Absuelvo Traslado Afp Hans

EXP: 00020-2019-0-2102-JP-LA-01. ESP: APAZA PEREZ RIDER AYAR. ESC: CORRELATIVO SUMILLA: ABSUELVO TRASLADO Y OTROS. SEÑOR

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EXP: 00020-2019-0-2102-JP-LA-01. ESP: APAZA PEREZ RIDER AYAR. ESC: CORRELATIVO SUMILLA: ABSUELVO TRASLADO Y OTROS. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE AZANGARO. ROBERTO ZEVALLOS QUISPE, identificado con DNI N° en mi condición de Procurador Municipal de la Entidad Municipalidad Distrital de Muñani, designado mediante Resolución de Alcaldía N° en el proceso que se tramita con AFP INTEGRA sobre “OBLIGACION DE DAR”, con el debido respeto me presento y digo: I.

PETITORIO: Absuelvo traslado, que antecede Estando a la Resolución N° 01 de fecha

03/05/2019 donde se resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por AFP INTEGRA S.A., debidamente representada por su apoderada Adriana Elizabeth Kasparette Sotelo, contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MUÑANI, con emplazamiento del Procurador Publico de dicha municipalidad, en la vía de Proceso de ejecución, sobre obligación de Dar Suma de Dinero; en consecuencia, SE DISPONE: que la parte ejecutada cumpla con pagar dentro del plazo de cinco días de notificada la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 53/100 NUEVOS SOLES (S/. 276.53), más los intereses moratorios devengados y por devengarse hasta la cancelación total de la deuda; en consecuencia, cumplo con absolver el traslado de la demanda. II.

FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:

Que, al amparo de la Constitución Política, Art. 139, Incisos 14 y 16 que reconoce el derecho de defensa como un principio y derecho de la función jurisdiccional, solicito Ud. Señor Juez ordene ADMITIR LA ABSOLUCIÓN AL TRASLADO Y OPOSICIÓN a lo dispuesto en la Resolución N° 01 que contiene la disposición que la parte ejecutada cumpla con pagar dentro del plazo de cinco días de notificada la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 53/100 NUEVOS SOLES (S/. 276.53), más los intereses moratorios devengados y por devengarse hasta la cancelación total de la deuda, ello en merito a los siguientes fundamentos que paso a exponer: PRIMERO. - Obra en el expediente 00020-2019-0-2102-JP-LA-01., del Primer Juzgado de Paz Letrado sobre OBLIGACION DE DAR, Que estando a la Resolución N° 01 de fecha 03/05/2019 en el punto sexto del mismo indica Que en merito a lo señalado en el considerando tercero, la demandante AFP INTEGRA S.A., es parte material de la relación obligacional como acreedora, y la entidad demandada es legitima pasiva como obligada al pago de la suma liquidada por aparecer en dicha planilla. Por lo que, debe despacharse ejecución por el monto liquidado mas los intereses y los costos y costas procesales, que dela análisis de los medios probatorios que se adjuntan al presente se tiene la Hoja de LIQUIDACION PARA COBRANZA N° IN2019C050418, del periodo de DEVENGUE 0972018 del afiliado CALVO TTUPA HANS con código CUSPP 619731HCTVP0, donde da a conocer que la entidad Municipal es pasiva como obligada al pago de la suma liquidada por los aportes previsionales respecto del trabajador

CALVO TTUPA HANS por la suma de

DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 53/100 NUEVOS SOLES (S/. 276.53) a la AFP INTEGRA S.A., deuda que no tiene con la mencionada AFP por haberse pagado en su oportunidad conforme acreditamos a continuación:  Que, mediante INFORME N° 008-2019-MDM/JP., suscrita por el Jefe de Personal Abdón Sánchez Ccori, donde indica 1.- La Oficina de Procuraduría Municipal, mediante el Informe N° 011-2019-MDM-PPM-RZQ, solicita el

informe detallado de la situación del ex funcionario CALVO TTUPA HANS, quien habría trabjado en la anterior gestión sin aportar por parte de la Municipalidad en el mes de setiembre del 2018 a la AFP demandante. En efecto solicita al CPC. RONAL VILAVILA NINA, la situación actual de los aportes de la Municipalidad al demandante AFP del ex funcionario CALVO TTUPA HANS.  Asimismo, que mediante INFORME N° 000037-2019-MDM/OC., EL CPC. RONAL VILAVILA NINA responsable de la Oficina de Contabilidad informa Primero. - Según la Notificación N° 461-2019-J-LA y EXPEDIENTE N° 000202019-0-2102-JP-LA-01 exige a la Municipalidad Distrital de Muñani el pago de aportes previsional impagos al SPP del trabajador afiliado al AFP INTEGRA Sr. CALVO TTUPA HANS, correspondiente al mes de devengado 09-2018. Segundo. - Se ha verificado al sistema integrado de administración financiera, que en el cual muestra que se ha girado el cheque N° 02253635 a nombre de Mamani Chura Daniel Vidal por un monto de S/. 370.25 Soles; que corresponden para pagos de aporte previsional y pago de ESSALUD del exfuncionario mencionado. Tercero. - Luego se verifico en los Archivos documentarios del periodo 2018, en el cual se demuestra que el periodo de devengue 09-2018 ha sido cancelado con fecha 06/11/2018 según Boucher de depósito; por lo tanto, se demuestra que no se tiene deuda con la AFP INTEGRA relacionada al ex funcionario SEGUNDO. – Señor Juez, conforme se tiene a la información solicitada a las diferentes áreas de la Entidad Municipal: Área de Personal y Área de Contabilidad, las misma que han sido remitidas a este despacho se corrobora conforme a su contenido que no se tiene deuda alguna con la AFP INTEGRA S.A. en relación al ex funcionario afiliado Sr. CALVO TTUPA HANS con CUSPP 619731HCTVP0, correspondiente al periodo de devengue 09-2018 por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 53/100

NUEVOS SOLES (S/. 258.20), aporte previsional que ha sido cancelada con fecha 06/11/2018 según baucher de depósito que se adjunta al presente escrito.

POR TANTO: A Usted señor juez, solicito tener por absuelto el traslado y oposición de la demanda ofrecida por la parte demandante y admitir las observaciones hecha por la parte demandada respecto al monto adeudado como aporte previsional impagos a la AFP INTEGRA, dándole la tramitación correspondiente. PRIMER OTROSI DIGO: Que acompaño como anexos lo siguiente: 1.- Copia fedatada del Boucher de depósito. 2.- Copia fedatada de planilla de pagos. 3. Copia fedatada de Ticket de pago. 4.- Copia fedatada de declaración y pago de aportes previsionales. 5.- Copia fedatada de comprobante de pago. SEGUNDO OTROSI DIGO. - Cumplo con apersonarme al presente proceso señalando como domicilio procesal el Jirón Almagro Nº 256 Of. 305 – Trujillo. Muñani, 17 de Junio del 2019.