Absuelvo Traslado de Costos Procesales SERMAX

CUADERNO PRINCIPAL Expediente N° 480-2014. Especialista: Karo A. Espejo Casaverde. Escrito N° 11 ABSUELVO TRASLADO DE CO

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CUADERNO PRINCIPAL Expediente N° 480-2014. Especialista: Karo A. Espejo Casaverde. Escrito N° 11 ABSUELVO TRASLADO DE COSTOS PROCESALES. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE TRABAJO DE CORONEL PORTILLO. SERMAX SAC., debidamente representada por el letrado que autoriza el presente escrito, al amparo del artículo 290° de la LOPJ, en los seguidos por JIM BARBARAN RODRIGUEZ, sobre el Pago de Beneficios Sociales e Indemnización por Despido Arbitrario, ante usted respetuosamente decimos: Que, mediante Resolución N° VEINTIOCHO, de fecha 17NOV17, notificado a esta parte el 30NOV17, se Resuelve lo siguiente: “(…); 3. RESPECTO A LA PROPUESTA DE COSTOS PROCESALES: CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada, por el término de TRES DÍAS, a efectos de que exprese lo más conveniente a su derecho,(…)”; en ese sentido, cumplimos con absolver traslado de la propuesta de los Costos Procesales, la misma que deberá ser desestimada en base a los siguientes fundamentos: I.- FUNDAMENTOS DE LA LIQUIDACIÓN DE COSTOS DEL PROCESO.1. La parte demandante el pago de cotos del proceso presentando la siguiente liquidación: “HONORARIOS DEL ABOGADO DE LA PARTE VENCEDORA – RECIBO POR HONORARIOS DE S/ 5 000.00. MAS UN CINCO POR CIENTO DESTINADO AL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA 5% DE LOS 5 000.00 S/. 100.00” Acompañando para en copia simple del recibo por honorarios electrónico N° E001-4 – Emitido por el Abogado Jorge Young Meléndez. II.- FUNDAMENTOS POR

LOS

QUE SE DEBERÁ DESESTIMAR

LA

PROPUESTA DE COSTOS DEL PROCESO.2. Que, antes de exponer los motivos por los que se deberá desestimar la propuesta del pago de costos del proceso, es necesario hacer un recuento del proceso:

a) El demandante Jim Barbaran Rodríguez, interpuso demanda por Indemnización por despido arbitrario y Compensación por tiempo de servicios, Vacaciones, Indemnización Vacacional, Gratificaciones, por la suma de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA SEIS 70/100 NUEVOS SOLES, la misma que fue presentada el 01OCT14, teniendo como Abogado Defensor al Letrado Victor E. Valdez Meléndez y domicilio procesal en el Jr. Fernando Stall 147 – Pucallpa; conforme se puede apreciar de la revisión de los documentos que obran en autos. b) Mediante Resolución N° CATORCE, de fecha 21DIC15, se emite la SENTENCIA N° 486-2015-CSJUC/MCC, mediante la cual se resuelve: “FUNDADA EN PARTE la demanda de fojas 94 a 105, interpuesta por don JIM BARBARAN RODRIGUEZ, sobre Pago de Beneficios Sociales e Indemnización por Despido Arbitrario, contra su ex Empleadora SERMAX SAC, en consecuencia ORDENO que la demandada Empleadora SERMAX SAC pague al demandante la suma de s/. 6, 077.70 SOLES (SEIS MIL SESENTA Y SIETE CON 70/100 SOLES), (…)”; la misma que fue apelada por nuestra parte. c) La apelación interpuesta fue resuelta mediante SENTENCIA DE VISTA – Resolución N° TRES, de fecha 26MAY16, mediante el cual resuelve: “CONFIRMAR EN PARTE la Resolución N° 07, que contiene el auto, de fecha 07 de mayo de 2015, obrante a fojas 299 al 301, en el extremo que falla declarando INFUNDADA la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda; REVOCAR la Resolución N° 07, en el extremo que falla declarando INFUNDADA la excepción de caducidad de la pretensión de indemnización de despido arbitrario planteadas por la demandada; REFORMÁNDOLA, se declara FUNDADA la excepción; en consecuencia, IMPROCEDENTE la demanda respecto a la pretensión del pago de indemnización por despido arbitrario por caducidad; 2) Declarar NULA la Resolución N° 14, que contiene la sentencia, del 21 de diciembre de 2015, (…)” d) Mediante Escrito de fecha 01AGO16, el demandante Jim Barbaran Rodríguez, cambia de defensa técnica, nombrando como abogado defensor al Letrado Jorge Young Meléndez, variando domicilio procesal en el Pasaje Julio C. Tello N° 190 – 2do Piso Oficina B.

e) Mediante Resolución N° VEINTE de fecha 17FEB17, se emite la Sentencia N° 0136-2017-2°JTU, la misma que resuelve: “Declarando FUNDA en parte la demanda interpuesta por JIM BARBARAN RODRIGUEZ contra SERMAX SAC, sobre BENEFICIOS SOCIALES; en consecuencia, (…) ORDENO a la demandada que cumpla con pagar a favor del actor la suma de: S/ 5,721.39 (Cinco mil setecientos veintiuno con 39/100 soles), por los siguientes conceptos, (…)”; la misma que no fue apelada por nuestra parte por considerarla arreglada a derecho. f)

Mediante escrito de fecha 13MAR17, el abogado del demandante solicita que se declare CONSENTIDA LA SENTENCIA, cabe resaltar que nuestra parte cumplió con lo ordenado en la SENTENCIA, haciendo efectivo el pago la suma de S/ 5,721.39, conforme se puede apreciar en el escrito presentado el 28MAR17, en el cual se adjuntó la constancia de depósito judicial.

g) Mediante escritos de fecha 10ABR17, 14JUN17, 05JUL17, 21AGO17, 03NOV17, el abogado del demandante, es decir, el Abogado Jorge Young Meléndez, presentó ante vuestro juzgado escritos de mero impulso o mero trámite. Sírvase tener presente. 3. Conforme se desprende del párrafo anterior, el abogado de la parte demandante propone el pago de Costos del Proceso por la suma de S/ 5,000.00 soles, más el 5% de los 5 000.00 para el colegio de abogados de Lima, sin embargo, es menester señalar que dicha suma propuesta por el pago de costos del proceso resulta irrazonable, puesto que el abogado patrocinante en todo el proceso sólo presentó 07 escritos de mero trámite, incluyendo su escrito de apersonamiento. 4. Aunado a ello, es menester señalar que el monto de la pretensión amparada al demandante es de S/ 5,721.39 (Cinco mil setecientos veintiuno con 39/100 soles), conforme se puede apreciar en la sentencia de fecha 17FEB17, por lo que, en ese sentido también resulta ilógico que el accionante pretenda como pago de costos procesales una suma similar a la amparada en el presente proceso, puesto que sólo la diferencia entre estas, es la suma de S/ 731.39 soles. Sírvase tener presente. 5. Asimismo, es menester señalar que el demandante no tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 418° del Código Procesal Civil, que dispone lo

siguiente: “ Procedencia de costos: Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto”; puesto que no cumplió con adjuntar a su escrito de requerimiento de costos procesales, el Contrato de Locación de Servicios y la declaración Jurada de Impuesto a la Renta. Sírvase tener presente. 6. Finalmente, debo manifestar que si bien es cierto nuestra parte fue vencida en el proceso, debo manifestar que a fin de no vulnerar el derecho de la demandante propongo como la condena de costos procesales el 10% del monto amparado al demandante, es decir, la suma de S/ 572.13 soles (Quinientos setenta y dos con 13/100 soles). Sírvase tener presente. POR TANTO: Sírvase usted señor Juez, tener por absuelto la propuesta de costos procesales, y declararla IMPROCEDENTE en su oportunidad. ÚNICO OTROSÍ DIGO: Adjunto el pago de la tasa por notificación. Pucallpa, 04 de diciembre de 2017.