Absuelvo-Traslado-Propuesta-de-Liquidacion

EXP: 00134-2012-0-1825-jp-fc-01 ESP. LEG: MOLINA FERNANDEZ, MARIA ESC: SUMILLA.- ABSUELVO TRASLADO Y FORMULA OPOSICI

Views 100 Downloads 0 File size 413KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Citation preview

EXP: 00134-2012-0-1825-jp-fc-01 ESP. LEG: MOLINA FERNANDEZ, MARIA ESC: SUMILLA.-

ABSUELVO

TRASLADO

Y

FORMULA OPOSICION A PROPUESTA

DE

LIQUIDACIÓN

DE

PENSIONES

DEVENGADAS. -NOMBRO ABOGADO Y VARIO DOMICILIO PROCESAL y OTRO.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA CIVIL DE SURQUILLO GUSTAVO

ENRIQUE

PARRAGUEZ

COASACA,

identificado con DNI N° 44722302 en el proceso seguido por LUZ MARINA HUAMURO SAAVEDRA, sobre “Alimentos”, con el debido respeto me presento y digo: I.

PETITORIO:

Absuelvo traslado y formulo oposición a propuesta de liquidación de pensiones devengadas efectuada por la demandante correspondiente a los meses comprendidos entre JUNIO del año 2017 al mes de JUNIO del año 2018. II.

FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:

Que, al amparo de la Constitución Política, Art. 139, Incisos 14 y 16 que reconoce el derecho de defensa como un principio y derecho de la función jurisdiccional, solicito Ud. Señor Juez ordene admitir la absolución al traslado y oposición a la propuesta de liquidación presentada por la parte demandante.

El motivo para apersonarme absolver la liquidación es que se encontró la resolución N° TREINTA de fecha 26 de julio de 2018 recién el día 07 de setiembre razón por el cual hago mi descargo en los siguientes términos: Téngase presente que he venido efectuando el depósito en la Cta. alimentista N° 04-035-960428 del Banco de la Nación a favor de LUZ MARINA HUAMURO SAAVEDRA de acuerdo al siguiente detalle: FECHA

MONTO

01 05JUL2012

S/. 400.00

02 16JUL2018

S/. 400.00

03 16JUL2018

S/. 400.00

04 16JUL2018

S/. 400.00

TOTAL

S/. 1,600.00

Debo informar a vuestro despacho que estos montos presentados son los que puedo acreditar al haberlos efectuado en el Banco De la Nación a nombre de la demandante y que corresponden a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO del 2018, fecha en que recién tome conocimiento del proceso que había en mi contra por alimentos, ya que el resto de los pagos de manera personal hice entrega a la demandante quien no está considerando los gastos que asumí en el momento que mi hija se encontraba enferma, comprando todas las medicinas y pagando las consultas y tratamiento, así como la compra de ropas y alimentos que en reiteradas oportunidades le hice entrega, pero que debido a la buena relación que mantenía con ella, no pensé que

podía haber presentado al juzgado una liquidación de devengados ya que mi persona está cumpliendo con la obligación de alimentos, informando además que estoy cumpliendo con mi obligación alimentaria poniéndome al día con todo lo adeudado, para tal efecto señalo que mi persona ha hecho los siguientes pagos: 1. Depósitos acreditados con los Boucher de pago…… S/. 1,600.00 2. Depósitos no acreditados en el banco de la nación…S/.

800.00

3. Pagos realizados en efectivo a la demandante, compra de medicamentos, alimentos y ropa

………S/. 400.00

TOTAL……………………………………………………S/. 2, 800.00 POR TANTO: A Usted señor juez, solicito tener por absuelto el traslado de la propuesta de liquidación ofrecida por la parte demandante respecto al monto adeudado dándole la tramitación correspondiente. PRIMER OTROSI DIGO: Que acompaño como anexos lo siguiente: 1.- Voucher de depósito al Banco de la Nación Cta. alimentista N° 04-059-704058. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Solicito a Usted señora Juez, Oficie al Banco de la Nación para que detalle los depósitos efectuados en la Cta. alimentista N° 04035-960428 del Banco de la Nación a favor de LUZ MARINA HUAMURO SAAVEDRA, a fin de demostrar que he venido cumpliendo con depositar mensualmente. TERCER OTROSI DIGO.-

Nombro como abogado defensor al letrado que

autoriza el presente escrito, delegando las facultades generales de representación

contenida en el Art. 74 del Código Procesal Civil, conforme lo dispone el art. 80 del mismo cuerpo legal, declarando conocer el contenido de las

facultades

generales que otorgo, señalando como domicilio procesal CASILLA N° 2198 de la OF. CASILLA CENTRAL VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Y CASILLA ELECTRONICA N° 6974. CUARTO OTROSI DIGO.- Que, mediante resolución VEINTIOCHO de fecha 26 de Julio de 2018, la misma que es recepcionada por la demandante el 20 de agosto de 2018, vuestro despacho ordena “…es imprescindible el traslado a la actora a fin de que absuelva lo pertinente ; en consecuencia SE DISPONE TRASLADO a la demandante la Nulidad deducida a fin de que absuelva lo pertinente en el plazo de tres (03) días” y que como es de verse en autos, la demandante hasta la fecha no ha absuelto dicha nulidad dando como consecuencia la vulneración de mi derecho al debido proceso ya que tal y como se puede apreciar en autos todas las notificaciones realizadas antes de apersonarme al proceso, fue realizada en direcciones donde no domiciliaba; posterior a la Resolución 29 la demandante está presentando documentos y pedidos y no está cumpliendo con lo ordenado por su despacho, razón por el cual solicito que de manera inmediata su despacho ordene que la demandante absuelva lo ordenado bajo apercibimiento de resolver dicha nulidad sin dicha absolución. Villa María del Triunfo, 09 de setiembre de 2018.

……………………………………………………………………..…………. GUSTAVO ENRIQUE PARRAGUEZ COASACA