Absuelvo Excepcion de Caducidad

Exp. Sec. Escrito Sumilla : 097-2010-L : Jorge Ecca Peña : 02 : ABSUELVO EXCEPCION Y OTROS SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZG

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Exp. Sec. Escrito Sumilla

: 097-2010-L : Jorge Ecca Peña : 02 : ABSUELVO EXCEPCION Y OTROS

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO EN LO CIVIL – SULLANA

JOSÉ CARLOS GIRON PALACIOS, abogado de CONCEPCION PINTADO ROMERO, en lo seguido en acción contenciosa administrativa contra la Sub Región de Salud “Luciano Castillo Colonna”, y de conformidad con el numeral 4 del artículo Nº 478º del Código Procesal Civil y dentro del termino de Ley, me apersono a fin de absolver la excepción de caducidad interpuesta por la demandada, la misma que debe ser declarada infundada y al no existir hecho controvertido, se prescinda de audiencia de pruebas y se remita lo actuado al Ministerio público para su dictamen correspondiente: FUNDAMENTOS DE LA ABSOLUCION DE EXCEPCION DE CADUCIDAD:

I.

1. Que, la demandada en su contestación de la demanda aduce excepción de caducidad al amparo del artículo 19° inciso 1 del texto único ordenado de la Ley N° 27584, sin embargo este corresponde a la falta de agotamiento de la vía administrativa, además de que señala que al Exceder de más de dos años de la emisión de la Resolución Directoral N° 493-2008-GOB.RG.PIURA-DRSPDSRSLCC-DRH, no tendría lugar la acción contenciosa administrativa; sin embargo, lo que no reconoce la demandada es que ante el atropello cometido por la Resolución antes acotada, inicie un procedimiento administrativo como se detalla en la demanda y que la administración en un acto que pretendía recortar mi derecho de acción, opta por devolverme el expediente presentado, en claro desacato a lo estipulado por el artículo N° 107° de la Ley N° 27444, que señala que ante una solicitud presentada, la administración debe declarar, reconocer u otorgar un derecho, constatar un hecho, ejercer facultad o formular oposición, más no devolver el expediente sin un pronunciamiento claro y preciso, razón por la cual interpuse un recurso de apelación contra el MEMO N° 389-2010-GOB.REG.PIURA-DRSP-SRSLCCDRRHH, a fin de que la instancia superior corrija los atropellos cometidos contra el recurrente. 2.

Que, ante el Recurso de Apelación Interpuesto, jamás hubo pronunciamiento alguno por parte de la administración, viéndome en la obligación de interponer un escrito de agotamiento de la vía administrativa y que obra en los anexos, el mismo que data del 17 de Agosto del presente año, plazo en el que se debe tener por terminado el procedimiento administrativo, requisito indispensable para la iniciación de la acción contenciosa administrativa.

3.

Que, en el petitorio de la demanda no se ha podido consignar acto administrativo a impugnar de data reciente, toda vez que la administración en un acto abusivo y lesivo de mis derechos jamás ha emitido un acto administrativo en respuesta al procedimiento administrativo iniciado, tendiente a la restauración de mis derechos, por lo que me he visto en la obligación de recurrir a su judicatura buscando la restauración de mis derechos vulnerados, siendo esta la via idónea para la restitución de los mismos.

4. Que como podrá corroborar su judicatura, en los anexos de la demanda obran cada uno de los documentos referidos a la oportuna interposición del procedimiento administrativo y al que la administración no tuvo a bien atender diligentemente en claro desacato a lo determinado por Ley.

POR TANTO: Solicito a usted señora Juez, se sirva desestimar la excepción de CADUCIDAD y en su oportunidad declararla INFUNDADA, Así mismo al no existir hecho controvertido, SÍRVASE SU JUDICATURA PRESCINDIR DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y SE SIRVA REMITIR LO ACTUADO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA SU DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

Noviembre de 2010.

Sullana,

……………………………...………………. …….. José Carl os Girón Palacios Reg ICAP 2353 Abogado