502-2009-4588-Requerimiento de Sobreseimiento - Abuso de Autoridad Fojas 400

Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa Tercer Despacho de Investigación Distrito Judicial de Arequipa CASO SGF N

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Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa Tercer Despacho de Investigación Distrito Judicial de Arequipa

CASO SGF Nº EXPEDIENTE DENUNCIADO A G R AVI A D O DELITO SUMILLA DISPOSICIÓN

: 502-2009-4588 : 2010-03546-0-0401-JR-PE-01 : José Miguel del Carpio Vasquez y Otros : Gerencia Regional del Gobierno Regional y otros : Omisión de Actos Funcionales y otro : Requerimiento de Sobreseimiento : 01-2011-3FPC-3DI-MP-AR

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE AREQUIPA: OSCAR BENANCIO GONZALES ELGUERA, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, identificado con documento nacional de identidad número 29656530, con domicilio procesal en Calle La Merced N° 402 – Interior, Arequipa, en el expediente Nº 3546- 2 0 1 0 - 0 - 0 4 0 1 - J R - P E 0 1 , ante Ud. respetuosamente me presento y digo: Luego de efectuadas las investigaciones correspondientes en la Investigación Preparatoria y a tenor de lo establecido en el artículo 349º del Código Procesal Penal se formula REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO en contra JOSÉ MIGUEL DEL CARPIO VÁSQUEZ, ALBERTO TIMOTEO CÁCERES MENDIGURE, JUAN CLAUDIO PALOMINO DELGADO, AUGUSTO VILLALBA QUIROGA, IRA NIBIA GABY LUQUE GUZMÁN DE LÓPEZ, RÓMULO DAVID ROSAS SÁNCHEZ, por la comisión delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA en la modalidad de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, previsto en el Art. 377 del Código Penal y por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el Primer Párrafo del Art. 376 del Código Penal, en agravio de la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN representada por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno regional de Arequipa, PABLO ROSENDO LLERENA BOLÍVAR y RAÚL ARMANDO GUTIÉRREZ GAMARRA. 1. REQUERIMIENTO. Al amparo de lo establecido en el numeral 1º y parágrafos b) y d) del numeral 2º del artículo 344 del Nuevo Código Procesal Penal, procedo a formular REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO a efecto que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa dicte Auto de Sobreseimiento en la investigación seguida en contra de JOSÉ MIGUEL DEL CARPIO VÁSQUEZ, ALBERTO TIMOTEO CÁCERES MENDIGURE, JUAN CLAUDIO PALOMINO DELGADO, AUGUSTO VILLALBA QUIROGA, IRA NIBIA GABY LUQUE GUZMÁN DE LÓPEZ, RÓMULO DAVID ROSAS SÁNCHEZ, por la comisión delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA en la modalidad de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, previsto en el Art. 377 del FISCAL RESPONSABLE: Dra. Myrna Natalie Corzo Carbajal. /hfam

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Código Penal y por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el Primer Párrafo del Art. 376 del Código Penal, en agravio de la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN representada por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno regional de Arequipa, PABLO ROSENDO LLERENA BOLÍVAR y RAÚL ARMANDO GUTIÉRREZ GAMARRA. 2. DE LA IMPUTACIÓN. Se imputa al procesado: JOSÉ MIGUEL DEL CARPIO VÁSQUEZ, ALBERTO TIMOTEO CÁCERES MENDIGURE, JUAN CLAUDIO PALOMINO DELGADO, AUGUSTO VILLALBA QUIROGA, IRA NIBIA GABY LUQUE GUZMÁN DE LÓPEZ, RÓMULO DAVID ROSAS SÁNCHEZ, en calidad de AUTORES la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA en la modalidad de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, previsto en el Art. 377 del Código Penal y por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el Primer Párrafo del Art. 376 del Código Penal, en agravio de la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN representada por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno regional de Arequipa, PABLO ROSENDO LLERENA BOLÍVAR y RAÚL ARMANDO GUTIÉRREZ GAMARRA. 3. DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS. Nombre y apellido Documento Nacional de Identidad Fecha de Nacimiento Sexo Estado Civil Lugar de Nacimiento Profesión u ocupación Domicilio Real Nombre de los padres Abogado Defensor Domicilio Procesal

: JOSE MIGUEL DEL CARPIO VASQUEZ : 29262803 : 03/02/1947 : Masculino : Casado : Arequipa : Profesor : Urb. Juan Pablo Vizcardo Mz O Lote 11 II Etapa, distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero. : Jose y Rosa. : Juan Elmer Condorena Arias : Calle San Jose Nº 311 Of Nº 414-A.

Nombre y apellido Documento Nacional de Identidad Fecha de Nacimiento Sexo Estado Civil Lugar de Nacimiento Profesión u ocupación Domicilio Real Nombre de los padres

: ALBERTO TIMOTEO CACERES MENDIGURE : 29329977 : 24/01/1963 : Masculino : Casado : Arequipa : Docente :Jiron 9 de Noviembre Nº 218, Camana. : Aguedo y Manuela.

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Abogado Defensor Domicilio Procesal

: Juan Elmer Condorena Arias. : San Jose Nº 311 Of Nº 414-A, Cercado, Arequipa.

Nombre y apellido Documento Nacional de Identidad Fecha de Nacimiento Sexo Estado Civil Lugar de Nacimiento Profesión u ocupación Domicilio Real

: JUAN CLAUDIO PALOMINO DELGADO : 29260752 : 21/08/1949 : Masculino : Casado : Arequipa : Especialista en Educación : Av. Lima Nº 123 Piso 2 Urb. Vallecito, Cercado de Arequipa. : Claudio y Catalina. :Pedro Chahuayo Llamoca. : Calle Santa Marta Nº 113 Of Nº 2 y 3, Cercado.

Nombre de los padres Abogado Defensor Domicilio Procesal Nombre y apellido Documento Nacional de Identidad Fecha de Nacimiento Sexo Estado Civil Lugar de Nacimiento Profesión u ocupación Domicilio Real Nombre de los padres Abogado Defensor Domicilio Procesal Cercado de Arequipa.

: AUGUSTO ALEJANDRO VILLALBA QUIROGA : 29392091 : 02/05/1949 : Masculino : Casado : Arequipa : Docente : Calle Horacio Patiño Nº 254 Urb Guardia Civil, Paucarpata. : Fortunato y Teodolinda. : Ruben Dario Rivera Carpio. : Calle Consuelo Nº 211 Of Nº 05 1º Piso Segundo Patio,

Nombre y apellido Documento Nacional de Identidad Fecha de Nacimiento Sexo Estado Civil Lugar de Nacimiento Profesión u ocupación Domicilio Real Nombre de los padres Abogado Defensor Domicilio Procesal

: IRA NIBIA LUQUE GUZMAN DE LOPEZ : 29528558 : 02/09/1945 : Femenino : Casada : Arequipa : Profesora : Urb. Valencia G-13 Yanhuara. :Roman e Hilda. : Pedro Chahuayo Llamoca. : Calle Santa Marta Nº 113 Of Nº 2 y 3, Cercado.

Nombre y apellido Documento Nacional de Identidad Fecha de Nacimiento

: DAVID ROMULO ROSAS SANCHEZ : 29580285 : 04/12/1972

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Sexo Estado Civil Lugar de Nacimiento Profesión u ocupación Domicilio Real Nombre de los padres Abogado Defensor Domicilio Procesal

: Masculino : Casado : Arequipa : Profesor : Av. Las Peñas Nº 1010 Urb Cerro Salaverry, distrito de Socabaya. : Augusto y Regina. : Manuel Aizcorbe Aizcorbe. : Calle Pizarro Nº 224 Of Nº 229, Cercado.

4. HECHOS IMPUTADOS. Se imputa a los procesados: que en base a la actuación de los imputados JOSÉ MIGUEL DEL CARPIO VÁSQUEZ en su calidad de ex Gerente Regional de Educación de Arequipa, ALBERTO TIMOTEO CÁCERES MENDIGURE actual Gerente Regional de Educación de Arequipa, JUAN CLAUDIO PALOMINO DELGADO, AUGUSTO VILLALBA QUIROGA, IRA NIBIA GABY LUQUE GUZMÁN DE LÓPEZ, RÓMULO DAVID ROSAS SÁNCHEZ en su calidad de integrantes de la Comisión de “Evaluación” para el Concurso de Encargatura de Directores de Institutos Superiores Tecnológicos de Arequipa para el año 2009, se desglosan en tres hechos en relación al delito de Omisión de Actos Funcionales: - Hecho A.- Sobre la no tramitación de la primera fase del concurso indicando los denunciantes que se presentaron con fecha 05 de febrero al concurso público para cubrir por encargatura la Dirección del Instituto Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco”, (ello en su primera faso ó fase cerrada), presentado sus expedientes administrativos Nª 130-135 y Nª 130-133 respectivamente, los que a la fecha no se les ha dado respuesta ni tramitación, (dichos hechos se subsumen en la conducta delictiva de omitir algún acto de su cargo); - Hecho B.- Sobre la no tramitación del Exp. Adm. Nº 05392-2009 Al no haberse dado respuesta, al pedido por la no tramitación de la primera fase del concurso, los denunciantes interpusieron una reclamación mediante Exp. Adm. Nº 05392-2009GREA el 18 de febrero del 2009, a la que tampoco se le dio respuesta, inobservando lo dispuesto en la resolución Ministerial Nº 268-2005-ED, dichos hechos se subsumen en la conducta delictiva de rehusar algún acto de su cargo; - Hecho C.- Sobre la no tramitación del Exp. Adm. Nº 07899-2009: Los denunciantes afirman que la Gerencia Regional de Educación saltó la primera etapa del concurso e irregularmente llevo a cabo la segunda fase abierta, para cubrir por encargatura la dirección del Instituto en mención, hecho por el que los denunciantes interpusieron ante la gerencia regional una reclamación mediante Expediente Administrativo Nº 07899-2009 a la que de igual manera no se le dio respuesta a la fecha no han merecido atención, calificación ni respuesta inobservando los plazos que se deben cumplir (dichos hechos se subsumen en la conducta delictiva de rehusar algún acto de su cargo)”, Respecto al delito de Abuso de Autoridad, los denunciantes refieren; “Que la FISCAL RESPONSABLE: Dra. Myrna Natalie Corzo Carbajal. /hfam

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Gerencia Regional de Educación saltando la primera etapa del concurso ha llevado a cabo la segunda fase en donde abusando de sus atribuciones han cometido un acto arbitrario materializado en la emisión de la Resolución Gerencial Nº 1670-2009-GREA expedido por dicha Gerencia en fecha 30 de abril del 2009, en donde se ha encarga la Dirección del Instituto Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco” al docente Juan Justo Catacora Callata, con el falso fundamento de haber resultado ganador del concurso público al amparo de la R.M. N:º 268-2005-ED sin señalar dicho acto administrativo a qué etapa y porqué no se habría cumplido con llevar a cabo la primera fase ó fase cerrada de concurso público a la que nunca postuló dicha persona”. 5. ACTOS DE INVESTIGACION: RELACIÓN DE DECLARACIONES, DOCUMENTOS, PERICIAS Y ACTUACIONES FISCALES REALIZADAS EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 5.1. EN RELACION AL DELITO OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES: 1. Denuncia de parte realizada por los agraviados Pablo Rosendo Llerena Bolívar y Raúl Armando Gutiérrez Gamarra (fs. 05-14), en donde se pone en conocimiento los hechos delictuosos cometidos por los denunciados. 2. Copia del COMUNICADO Nº 021 del 29 de enero del 2009 que convoca al proceso de selección para encargaturas de Direcciones de Institutos Superiores, en cuyas actividades señala que la publicación de resultados es el 12 de febrero del 2009 (fs.28). 3. Copia certificada de los FUT de Nª 130-135 (fs. 29) que corresponde a la solicitud presentada el 05 de febrero del 2009, por parte del denunciantes Raul Armando Gutierrez Gamarra como postulante del concurso a la encargatura en mención. 4. Copia certificada de los FUT 130-133 (fojas 30) que corresponde a la solicitud presentada el 05 de febrero del 2009, por parte del denunciante Pablo Rosendo Llerena Bolivar como postulante del concurso a la encargatura en mención. 5. Copia certificada de oficio Nº 046-2009-D.ISTIP”FBF”-C e informe (fs. 31-32), por el que se elevan los expedientes con fecha 05 de febrero del 2009. 6. Copia del escrito de Reclamación Administrativa (fojas 33) presentado por los denunciantes con Res Nª 05392. 7. Copia del escrito de Reclamación Administrativa (fojas 36) presentado por los denunciantes con Res Nª 07899. 8. Copia certificada de la solicitud de reclamación administrativa presentada por Raúl Armando Gutiérrez Gamarra y Pablo Rosendo Llerena Bolívar de registro Nº 05392 de fecha 18 de febrero del 2009 (fs. 33-34). 9. Copia certificada de la solicitud de reclamación administrativa presentada por Raúl Armando Gutiérrez Gamarra y Pablo Rosendo Llerena Bolívar de registro Nº 07899 de fecha 16 de marzo del 2009 (fs. 36-37). 10. Copia de la Resolución Ministerial Nº 0268-2005-ED, (fs. 39) que constituyen las Normas que regulan el proceso de selección de personal para ocupar el cargo de director por encargatura. 11. Declaración de Pablo Rosendo Llerena Bolívar quien señala que nunca se dio FISCAL RESPONSABLE: Dra. Myrna Natalie Corzo Carbajal. /hfam

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cumplimiento a la primera fase de la convocatoria (fs. 63). 12. Declaración del denunciante Raúl Armando Gutiérrez Gamarra (fs.64), en cuya pregunta 6 detalla que solicita en primer lugar la nulidad del concurso en mención. 13. Declaración del imputado Rómulo David Rosas Sánchez (fs. 65), quien señala haber sido nombrado como integrante de la Comisión de Evaluación del Concurso de Encargatura, y especifica que en la primera etapa del concurso luego de la evaluación solo deben quedar tres postulantes los que son remitidos a la gerencia Regional de Educación para su calificación terminando entonces la primer etapa. Añade que se observo la primera fase de tal concurso por cuanto la comisión revisora fue conformada por profesores que al inicio del proceso en enero del 2009, ya no tenían vinculo laboral con el Ministerio de Educación lo cual se exigía para formar parte de tal comisión, entonces se paso a la fase abierta o segunda fase, que desconoce si notificaron a los postulantes de la observación. Menciona que en la fase abierta aún se pueden seguir inscribiendo a postulantes tanto del instituto como de otros sitios. Sobre frente uno de los escritos presentados por los denunciantes, la comisión hizo llegar su respuesta por intermedio de la Gerencia Regional. 14. Copia certificada de la Resolución Gerencial Regional Nº 1670 (fojas 78 a 197) suscrita por Alberto Caceres Mendigure en su calidad de Gerente Regional de Educación, acompañada de los documentos del Exp. Administrativo Nº 27010-2009GREA. 15. Copia del FUT suscrito por Juan Justo Catacora Callata (foja 89) de fecha 20 febrero 2009, dirigida al Gerente Regional de Educación de Arequipa, solicitando ser considerado postulante al proceso de selección en la plaza del Instituto Fausto Franco de Camana. 16. Copia del Acta de la Asamblea del día 04 de febrero del 2009 (foja 210), en la misma que señala en cuanto a la fase cerrada la publicación de resultados es el día 12 de febrero del 2009 y en cuanto a la fase abierta su inicio es el 13 al 17 de febrero del 2009 y publicación de resultados es el 24 de febrero del 2009. 17. Copia del Decreto Directoral Nº 013-2009-D.ISTP “FBF” (fojas 219) suscrito por el Director encargado del instituto Superior Fausto Franco que resuelve conformar el Comité Revisor para la selección de encargatura del instituto en mención. 18. Copia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 221-2009-GRA/PR (foja 227) de fecha 23 de marzo del 2009, que designa a partir de la fecha a Alberto Timoteo Caceres Mendigure como Gerente regional de Educación. 19. Declaración de Augusto Villalba Quiroga (fojas 289), afirmando que en el año 2009 si formó parte de la Comisión de Ratificación y Encargaturas de Directores de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, menciona que su labor de calificación de los postulantes se ha desarrollado como lo dispone la norma. 20. La declaración de Juan Catacora Callata (fojas 294), quien afirma ser director encargado del instituto Tecnológico Fausto Franco, afirma que desconoce si ha existido alguna impugnación a su cargo y que ha sido reeligido para el periodo del año 2010. 21. Copia simple de la Resolución Gerencial Regional Nº 1670 (fojas 296) suscrita por el Gerente Regional de Educación de Arequipa de fecha 30 de abril del 2009, que resuelve encargar a Juan Justo Catacora Callata, como ganador del Concurso para FISCAL RESPONSABLE: Dra. Myrna Natalie Corzo Carbajal. /hfam

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ocupar el cargo de Director del Instituto Superior Tecnológico “Fausto Franco” a partir de la fecha de la expedición hasta el 31 de diciembre del 2009. 22. Declaración de José Miguel del Carpio Vasquez a fojas 301, quien declara haber sido cesado de su cargo de Gerente Regional de educación el 23 de marzo del 2009, y que sobre las encargaturas están a cargo de una comisión la cual da a un ganador, y que todos los reclamos son atendidos y resueltos por la comisión mencionada, detalla que el encargado era don Juan Catacora. Sobre los expedientes con registro Nº 05392 y Nº 07899, ambos fueron derivados a la Comisión de Evaluación, expresamente en atención del profesor Juan Palomino, no teniendo intervención su despacho, por cuanto la comisión era autónoma en la resolución de ellos. 23. La declaración de Juan Claudio Palomino Delgado a fojas 307, quien señala haber formado parte de la Comisión para Encargatura de Dirección de Institutos Superiores concurso que contaba con dos etapas la primera de ellas era cerrada pues en ella solo se convocaba a profesores que se encontraban ocupando cargos en institutos, y la segunda fase era abierta. Encargándose de la evaluación de curriculo y entrevista personal. Pero en torno a la interposición de recursos administrativos que se interpusieron en tal proceso, ello correspondía a la Comisión de Atención y Reclamo de denuncias, cuyo presidente en ese entonces era el señor Vicente Vargas Mamani. Desconociendo si tal proceso ha sido impugnado administrativamente. 24. Copia del Informe Nº 001-2009-GRA/PR-GREA-COM (fojas 325 a 328) de fecha 16 de febrero del 2009, suscrito por los miembros de la Comisión encargada del Proceso de Selección de plazas vacantes de dirección y dirigido al Gerente Regional de Educación José Del Carpio Vasquez, en cuyo contenido se expresa que se ha desarrollado la primera fase con la evaluación de las ternas presentadas por los institutos superiores y entre ellos el I.S.T. “Fausto Franco” la cual fue “observada, por cuanto el Comité Revisor fue integrado por docentes sin vinculo laboral con la institución, situación que no contempla la R.M. Nº 268-2005-ED” y en consecuencia se detalla que tal instituto pasa a fase abierta (fojas 326 -327). 25. Copia de la Resolución Gerencial Regional Nº 3252 de fecha 5 de septiembre del 2008 (foja 331) suscrita por el Gerente Regional de Educación que resuelve nombrar al Comité Encargado del Proceso de Evaluación de Encargatura de dirección de los Institutos Tecnológicos del ámbito de la Gerencia regional de educación de Arequipa, detallándose el nombre de cuatro de los investigados. 26. Copia del Informe Nº 002-2009-GRA/PR-GREA-COM (fojas 333 a 337) de fecha 4 de marzo del 2009, suscrito por los miembros de la Comisión encargada del Proceso de Selección de plazas vacantes de la Dirección de Institutos Tecnológicos y dirigido al Gerente Regional de Educación José Del Carpio Vasquez, en cuya conclusión se expresa que la comisión después de evaluar los expedientes presentados y las entrevistas de los candidatos se llego a la siguiente conclusión: “I.S.T. “Fausto B. Franco” Catacora Callata Juan Justo 58 puntos”. 27. Copia del Informe Nº 014-2009 (foja 338) de fecha 4 de marzo del 2009, suscrito por los miembros de la Comisión encargada del Proceso de Selección de plazas vacantes de la Dirección de Institutos Tecnológicos. 28. La declaración de Alberto Timoteo Caceres Mendigure (fojas 350) afirma que si tuvo el cargo de Gerente Regional de Educación desde el 23 de marzo del 2009, FISCAL RESPONSABLE: Dra. Myrna Natalie Corzo Carbajal. /hfam

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mencionando que el proceso para encargaturas de directores de institutos superiores esta regulado en la Resolución Ministerial Nº 268-2005-ED y que al asumir sus funciones el proceso estaba avanzado en un 99% asumiendo funciones al momento de tenerse que emitir las resoluciones de encargatura. 29. La declaración de Augusto Alejandro Villalba Quiroga (fojas 352) afirma haber formado parte de la comisión de encargaturas de directores de institutos superiores, especificando que la primera fase no esta a cargo de la Comisión, lo hacen en cambio internamente el Director de cada instituto convocando a esa fase, siendo la comisión la encargada de la segunda fase. Que sobre los expedientes Nº 05392-2009 y Nº 78992009 el declarante no los tuvo en su conocimiento pero en todo lugar sobre ello ha de indicar el presidente de la comisión. 30. La declaración de Juan Claudio Palomino Delgado (fojas 364), afirmando que en torno a la no tramitación de la primera fase afirma que ella es competencia del mismo instituto y no de la comisión encargada, y específicamente la Comisión encontró que el comité de la primera fase estaba conformado por docentes sin vinculo laboral con el instituto y por ello la Comisión decidió pasar a la segunda fase. Que sobre el expediente Nº 05392-2009 al ser un reclamo de la primera fase correspondía su resolución a la Gerencia Regional de Educación con la opinión de asesoria legal y personal. Sobre el expediente Nº 07899-2009, declara que este expediente si fue resuelto por la Comisión al tratarse de la segunda fase, ello mediante el Informe Nº 014-2009-GRA siendo la Gerencia quien se encarga de su resolución, y por su parte la secretaria general se encarga de su notificación. Sobre el cargo de abuso de autoridad, menciona que fue el señor Catacora quien obtuvo el más alto puntaje y ello de acuerdo a la Directiva Nº 003-2009-GRA-GRE-DGP. 31. La declaración del imputado don José Miguel del Carpio Vasquez a fojas 368, mencionando que la tramitación de la primera fase del concurso no es competencia de la gerencia sino de cada instituto, y que en el presente caso no estaba conformada en su totalidad por personal titular. Sobre el Exp Nº 05392-2009 tiene en su conocimiento que ha sido atendido mediante el Informe Nº 002-2009 de la Comisión. En cuanto al Exp Nº 07899-2009, fue tramitado por la comisión, pero tiene en su conocimiento que fue atendido con el informe Nº 14-2009 de la Comisión. Sobre el delito de abuso de autoridad menciona que es la comisión quien lleva todo el proceso, cuyas opiniones tienen carácter vinculante, ejecutando únicamente el Gerente lo que la comisión indica en el informe. 32. La declaración de la imputada Ira Nibia Luque Guzman de Lopez a fojas 370, mencionando que la primer fase esta a cargo de cada instituto pero al estar con vicios, la Gerencia Regional convoco a una segunda fase. Que el exp Nº 05392-2009 fue resuelto por la comisión emitiendo el informe Nº 002-2009, el cual fue elevado a la Gerencia. Sobre el Exp Nº 07899-2009 fue resuelto emitiéndose el informe Nº 0142009 el cual fue elevado a la Gerencia Regional. 5.2. EN RELACION AL DELITO OMISIÓN DE ABUSO DE AUTORIDAD: 1. Copia Certificada de Resolución Gerencial Regional Nº 1670 suscrita por Alberto FISCAL RESPONSABLE: Dra. Myrna Natalie Corzo Carbajal. /hfam

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Caceres Mendigure en su calidad de Gerente Regional de Educación, de fecha 30 de abril del 2009 que resuelve encargar por necesidad del servicio al Prof. Juan Justo Catacora Callata y se le declara como “ganador” del concurso para ocupar el cargo de Director del Instituto Superior Tecnológico Público “Fausto B. Franco” de Camaná… (fs. 38, 79, 296). 2. Memorándum Nº 418-2009-GRA-GRE-OPER, emitida por Alberto Timoteo Cáceres Mendigure dirigida a Hernán Chirirnos Chirirnos (Jefe de la Oficina de Coordinación de Personal), para que elabore el proyecto de Resolución Gerencial con los datos de Juan Justo Catacora Callata. 3. Copia certificada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 221-2009-GRA/PR de fecha 23 de marzo del 2009, por el cual se da por concluida la designación del profesor José Miguel del Carpio Vásquez en el cargo de Gerente Regional de Educación y designa al profesor Alberto Timoteo Cáceres Mendigure en el cargo de Gerente Regional de Educación (fs. 227). 4. Declaración de Augusto Alejandro Villalba Quiroga (fs. 289-290), quien fue parte de la Comisión de Ratificación y Encargaturas de los Directores de los Institutos Superiores, que han hecho llegar el resultado de la evaluación a todos los postulantes. 6. ANALISIS DE LA PROCEDENCIA DE LOS SUPUESTO DE SOBRESEIMIENTO: 6.1. En primer lugar, se ha de anotar que el requerimiento de Sobreseimiento procede ante la presencia de alguna de las causales que están establecidas en el numeral 2 del Articulo 344 del Código Procesal Penal y entre ellas se señala que: “El sobreseimiento procede cuando: (…)d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. * EN RELACIÓN AL DELITO DE OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES: 6.2. Con la causal mencionada en el anterior numeral, ha de considerarse que en el presente caso el delito en mención, esta previsto en el artículo 377 del Código Penal y establece como supuesto de hecho que “el funcionario público ilegalmente, omita, rehuse o retarde algún acto de su cargo”. 6.3. Se ha de considerar el requisito mencionado como supuesto de procedencia del sobreseimiento alude a la necesidad de contar con una suficiente actividad probatoria que permita enervar la presunción de inocencia prevista en el artículo 2°, numeral 24, literal d), de la Constitución. Referencia que justifica considerar en relación el cargo referido a la omisión en la tramitación de los expedientes administrativos de Nº 130-135 y 130-133 en la Convocatoria para Cubrir la Encargatura del Director del I.S.T. “Fausto Franco”. Frente a tal cargo se ha de considerar que por una parte se tiene acreditado, que de forma general el proceso de elección de Directores Encargados de I.S.T. esta regulado en la Resolución FISCAL RESPONSABLE: Dra. Myrna Natalie Corzo Carbajal. /hfam

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Ministerial Nª 0268-2005-ED, y conforme al numeral 5.4.31. el proceso de selección de personal comprende dos etapas una cerrada y otra abierta, siendo la primera etapa de competencia exclusiva del “Comité de Revisión” constituyendo la segunda parte de competencia del “Comité de Evaluación”, ello conforme esta definido en el numeral 5.4.3.1. de la resolución en mención, estando conformada tal comisión de Revisión exclusivamente con personal de cada instituto de acuerdo al numeral 5.1.12. teniéndose dentro de la competencia de tal comisión poner en conocimiento los resultados de las calificaciones emitidas. Normativa que se cumplió en el presente caso pues se observa que se llevo a cabo un Asamblea conforme al acta de fojas 210 oportunidad en que el personal del Instituto Fausto Franco el dia 4 de febrero del 2009 procedió a la elección del Comité de Evaluación y una vez electos se procedió al nombramiento del mencionado Comité por intermedio del Decreto Directoral Nº 0132009-D.ISTP “FBF” (fojas 219), corroborándose además con el tenor de las propias 1

En el Numeral 5.4.3. de la Resolución Ministerial Nª 0268-2005-ED se establece: “5.4.3 De la revisión y evaluación (…) Esta etapa comprende dos fases, una cerrada y otra abierta 5.4.3.1 De la fase cerrada 5.4.3.1.1 En esta fase sólo podrán postular los docentes que laboran en el propio IST, para darles oportunidad que ocupen el cargo de director como un proceso de promoción interna. En esta etapa se recibirán los expedientes en la mesa de partes de cada IST. La Oficina de Mesa de Partes del IST en el plazo de 24 horas remitirá los expedientes al Comité Revisor. 5.4.3.1.2 La verificación de los requisitos de los expedientes de los postulantes, se hará en un plazo de dos (02) días hábiles impostergables, contados a partir del día siguiente del término del plazo de recepción. 5.4.3.1.3 Concluida la verificación de los requisitos, el Comité Revisor con la autorización del Director del IST convocará en un plazo de 72 horas, la asamblea institucional para someter a su conocimiento los postulantes que alcanzaron los requisitos establecidos en la presente norma. Procediendo a elegir una terna con el 50% más uno de los votos de los asistentes. Para elegir la terna se tomará como referencia los criterios de evaluación establecidos en el anexo 1 de la presente norma. En caso que la Asamblea Institucional, no logre elegir una terna o no se instale por no alcanzar el quórum respectivo, el Comité Revisor remitirá a la Dirección Regional de Educación todos los expedientes que hayan alcanzado los requisitos para su evaluación respectiva, bajo responsabilidad. La Asamblea Institucional está conformada por el personal nombrado y contratado, el quórum para su instalación será del 50% más uno de sus integrantes, de conformidad con el cuadro de asignación de personal, el mismo que debe ser publicado en el ISTP el día que convoque la Asamblea Institucional. 5.4.3.1.4 En caso que no existan postulantes con los requisitos establecidos en la presente norma, el Comité Revisor con el visto bueno de la Dirección del Instituto informará a la Dirección Regional de Educación; instancia que declarará desierto proceso y concluida la fase cerrada. 5.5.3.1.5 El Comité de Evaluación, una vez recibido el Informe del Comité Revisor y los expedientes de los postulantes que alcanzaron los requisitos, en el plazo de 4 días hábiles evaluará los antecedentes profesionales, experiencia profesional y la exposición del plan de trabajo por el postulante. Para la evaluación se tendrá en cuenta los criterios y valoraciones contempladas en el anexo de la presente norma. 5.4.3.1.6 Concluida la evaluación, los resultados serán publicados dentro del mismo plazo y elevará su informe a la Dirección Regional de Educación respectiva. 5.4.3.1.7 La Dirección Regional de Educación, dentro de las 72 horas de haber recibido el informe y publicado los resultados por el Comité de Evaluación, deberá emitir la (s) resolución (s) de encargatura respectiva (s). 2 En el Numeral 5.1.1. de la Resolución Ministerial Nª 0268-2005-ED se establece: “5.1. Del Comité Revisor. (…) 5.1.1 Una vez publicada la convocatoria, el Instituto Superior Tecnológico comprendido en la misma, en un plazo de 48 horas formará un Comité Revisor, integrada por el Director, quien lo presidirá, 01 representante del personal jerárquico, 01 representante de los docentes, 01 representante de los alumnos y 01 representante de los trabajadores administrativos. Cada estamento elegirá democráticamente a su representante”. FISCAL RESPONSABLE: Dra. Myrna Natalie Corzo Carbajal. /hfam

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solicitudes de los denunciantes que corren a fojas 29 y 30 las que están dirigidas al señor director del I.S.T.P. Fausto Franco, y en su tenor se detalla que solicitan pase en conocimiento del Comité “Revisor”. A lo que ha de agregarse que por otra parte, se tiene acreditado que si bien cuatro de los investigados han participado en el mencionado proceso de selección, lo han hecho como miembros del “Comité de Evaluacion”, siendo nombrados con la Resolucion Gerencial Regional Nº 3252 de fecha 5 de septiembre del 2008 (foja 331), habiendo actuado los otros dos investigados en su calidad de Gerente Regional de Educación. Referencias que permiten concluir señalando que no se cuenta con indicios suficientes que informen que formara parte de la competencia de los investigados, el tramite de las solicitudes presentadas por los denunciantes, ello por cuanto de acuerdo a la regulación administrativa pertinente, el tramite de la primer etapa del proceso de selección estaba a cargo del Comité Revisor, y por cuanto ninguno de los investigados formaba parte de tal Comité, y en consecuencia no resulta sustentable afirmar que los investigados actuaran de manera ilegal en relación a labores que no eran de su competencia. 6.4. En torno a la tramitación del Exp. Adm. Nº 05392-2009; se tiene que conforme lo han informado los investigado en su declaraciones, tal expediente fue tramitado y respondido por el Comité de Evaluación, dándose respuesta con el Informe Nº 0022009 suscrito por los cinco denunciados integrantes de tal comité, detallándose en el tenor del mencionado documento a fojas 335 el mencionado expediente. 6.5. De igual manera en torno a la no tramitación del Exp. Adm. Nº 07899-2009, conforme lo han informado los imputados en su declaraciones, a tal expediente se le dio tramite con el Informe Nº 002-2009 suscrito por los cuatro denunciados integrantes de tal comité, detallándose que la comisión ha procedido a hacer una revisión de la documentación ingresada durante y después del proceso de convocatoria, llegando a la conclusión que la comisión se reafirma en los resultados alcanzados. 6.6. En torno al cuestionado transito de la primera a la segunda etapa del proceso de selección, ha de considerarse que de acuerdo a los actos de investigación llevados a cabo durante la investigación se ha obtenido que si bien ciertamente en el proceso de nombramiento se paso a la segunda etapa con un proceso abierto, ello se debió a que la primera etapa quedo viciada tal como se detallo en el Informe Nº 001-2009-GRA/PRGREA-COM (fojas 325 a 328) de fecha 16 de febrero del 2009, suscrito por los miembros de la Comisión encargada del Proceso de Selección, en cuyo contenido se expresa si bien se desarrollo la primera fase con la evaluación de las ternas presentadas por los institutos superiores y entre ellos el I.S.T. “Fausto Franco” esta fue “observada, por cuanto el Comité Revisor fue integrado por docentes sin vinculo laboral con la institución, situación que no contempla la R.M. Nº 268-2005-ED” y en consecuencia se detalla que tal instituto paso a fase abierta (fojas 326 -327), exigencia en la conformación del Comité Revisor que a su vez esta reafirmada en el FISCAL RESPONSABLE: Dra. Myrna Natalie Corzo Carbajal. /hfam

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numeral 5.1.1 de la resolución Ministerial Nª 0268-2005-ED. * EN TORNO AL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD: 6.6. En el presente caso el delito en mención, esta previsto en el artículo 376 del Código Penal y establece como supuesto de hecho que “el funcionario público, abusando de sus atribuciones, cometa u ordene, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera”. Debiendo ponerse de relieve que la tipicidad objetiva del delito analizado exige la presencia de un acto arbitrario imputable al agente delictivo, cuyo contenido ha sido definido como la extralimitación de funciones, concepto que implica: “no solo el ejercicio de funciones no precisadas en la ley sino también el mal uso de sus funciones. Con respecto al primero se entiende que el funcionario publico al ejercer sus funciones rebasa legalmente sus atribuciones y logra resultados que la ley no amparaba (…) En el caso de la extralimitación por el mal uso de facultades, se observa en el funcionario (…) ejecuta una conducta funcionarial legitima, pero que cambia dicho estado al desviar su objeto de ley a otro diferente”3. 6.7. Ahora, sobre el supuesto salto de la primera etapa a la segunda fase y la posterior emisión de la Resolución Gerencial Nº 1670-2009-GREA que encarga la Dirección del Instituto Superior Tecnológico Público “Faustino B. Franco” al docente Juan Justo Catacora Callata. Corresponde reiterarse en primer lugar el argumento presentado en el numeral 6.6. reafirmando que de los actos de investigación fluye que el mencionado paso a la segunda etapa del proceso de selección se debió a que la Comisión de Revisión fue observada por cuanto fue integrado por docentes sin vinculo laboral con la institución. 6.8. Y en segundo lugar se ha de considerar que don Juan Catacora, si se presento como postulante a la segunda fase del proceso de selección conforme se tiene del FUT suscrito por Juan Justo Catacora Callata (foja 89) de fecha 20 febrero 2009, dirigido al Gerente Regional de Educación de Arequipa, solicitando ser considerado postulante al proceso de selección en la plaza del Instituto Fausto Franco de Camana, desvirtuándose entonces la afirmación referida a que la persona en mención no postulo a la plaza convocada. 6.9. Y en tercer lugar atendiendo a que conforme se tiene del Informe Nº 002-2009GRA/PR-GREA-COM (fojas 333 a 337) suscrito por los miembros de la Comisión encargada del Proceso de Selección de plazas vacantes de la Dirección de Institutos Tecnológicos, en cuyo conclusión se expresa que la comisión después de evaluar los expedientes presentados y las entrevistas de los candidatos se llego a la siguiente conclusión: que el señor Catacora Callata Juan Justo obtuvo un puntaje de 58 puntos, y en consecuencia tal persona resulto ser la ganadora de aquel concurso.

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Garcia Navarro, Edward; Lecciones de Derecho Penal Parte Especial; Lima; Jurista Editores; 2009; p. 569 a 572 FISCAL RESPONSABLE: Dra. Myrna Natalie Corzo Carbajal. /hfam

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6.10. En virtud de los argumentos expresados en los anteriores numerales, se puede concluir afirmando que no se cuenta con indicios suficientes que permitan afirmar la presencia de un actuar por parte de los investigados del que se pueda afirmar vaya en contra de la normativa administrativa pertinente o que carezca de motivación, lo que impide sustentar una pretensión punitiva por los delitos investigados. Debiendo dejarse constancia que en caso se cuestione la motivación especifica de tales actos administrativos, conforme lo solicita el denunciante Raúl Armando Gutiérrez Gamarra (fs.64) al solicitar la nulidad del proceso de selección, tal extremo no puede ser materia de revisión en esta instancia ello en atención a que constituye competencia de la jurisdicción administrativa y en cumplimiento del principio de ultima ratio que guía el actuar del derecho Penal. 6.11. Por lo tanto, en virtud a los argumentos presentados en los anteriores numerales referidos a la ausencia de indicios que informen un actuar que signifique una omisión de sus funciones o la realización de un acto arbitrario, se puede concluir afirmando que no se cuenta con suficientes elementos de convicción que fundamenten el enjuiciamiento de los imputados JOSÉ MIGUEL DEL CARPIO VÁSQUEZ, ALBERTO TIMOTEO CÁCERES MENDIGURE, JUAN CLAUDIO PALOMINO DELGADO, AUGUSTO VILLALBA QUIROGA, IRA NIBIA GABY LUQUE GUZMÁN DE LÓPEZ, RÓMULO DAVID ROSAS SÁNCHEZ y que ello a su vez acarrea la presencia del supuesto de procedencia de sobreseimiento previsto en el articulo 344 inciso d) del Código Procesal Penal. 7. CONCLUSION: Siendo así, de conformidad a lo establecido en los incisos b) y d) del numeral 2 del Art. 344 del nuevo Código Procesal Penal, resulta procedente el sobreseimiento del proceso seguido en contra de JOSÉ MIGUEL DEL CARPIO VÁSQUEZ, ALBERTO TIMOTEO CÁCERES MENDIGURE, JUAN CLAUDIO PALOMINO DELGADO, AUGUSTO VILLALBA QUIROGA, IRA NIBIA GABY LUQUE GUZMÁN DE LÓPEZ, RÓMULO DAVID ROSAS SÁNCHEZ por el delito OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, previsto en el Art. 377 del Código Penal y por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el Primer Párrafo del Art. 376 del Código Penal en agravio de de la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN representada por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno regional de Arequipa, PABLO ROSENDO LLERENA BOLÍVAR y RAÚL ARMANDO GUTIÉRREZ GAMARRA. POR TANTO Sírvase señor Juez notificar oportunamente, con las formalidades de ley, a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Público y señalar fecha para la realización de la audiencia preliminar de debate de los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento planteado. PRIMER OTROSÍ: A merced de lo establecido en el numeral 1º del artículo 345 del Nuevo FISCAL RESPONSABLE: Dra. Myrna Natalie Corzo Carbajal. /hfam

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Código Procesal Penal, adjunto al presente en folios (404) el original del expediente fiscal; dejándose copia certificada de la indicada carpeta e incidentes en este Despacho Fiscal. SEGUNDO OTROSÍ: El agraviado no se ha constituido en actor Civil. /hfam Arequipa, 2011 Abril 26

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