Abuso de Autoridad

Investigación: Escrito : 01 Sumilla : Denuncia Penal SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE HUANCA

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Investigación: Escrito

: 01

Sumilla

: Denuncia Penal

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE HUANCAYO ELENA EMPERATRIZ QUIÑONEZ LAZO, identificado

con

DNI



09548033

con

domicilio habitual en PJ. JERONIMO DE SILVA N° 292 del Distrito y provincia de Huancayo-Junín, señalo mi domicilio procesal en el Jr. Parra del Riego Nª 375 – Oficina N° 505 – Distrito El Tambo - Huancayo; a usted respetuosamente digo: PETITORIO: Que, en el ejercicio de nuestros derechos civiles, consagrados en nuestra Constitución Política del Estado, recurro a vuestro Despacho con la finalidad De INTERPONER

DENUNCIA

PENAL

por

el

delito

cometido

por

la

ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en su modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD en agravio del recurrente; acción penal que la dirijo contra: CONTRA: SUB BRIGADIER PNP MIGUEL ANGEL ROBLES SANCHEZ Quien deberá ser notificados, previas formalidades de acuerdo a ley, en su centro de labores (Comisaria PNP EL Tambo) a fin de cumplir con rendir su manifestación y consecuentemente ser sancionados con todo el peso de la ley para los efectos señalamos los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: FUNDAMENTOS DE HECHO.

PRIMERO-. En el distrito de el tambo siendo las 18:45 horas del día 19 de agosto 2020 que en circunstancias mí persona se dirigía a su domicilio ubicado en la ciudad de jauja después de realizar una visita a mi hermana de nombre sintia Quiñonez lazo a su domicilio ubicado en la a venida progreso 445 el tambo, donde en el trascurso de ir se realizó una gresca entre la señora Sintia Quiñonez Lazo y el señor Gustavo Quiñonez Macha así mismo la señora Yesenia Brígida Quiñonez lazo tal como menciona el efectivo policial en ningún momento se menciona de que mi persona esté realizando actos perturbatorios , agresiones físicas y/o psicológicas que perturben la sociedad por el cual el efectivo policial puso a disposición en calidad de detenidos a todos los presentes. SEGUNDO. - Que, siendo las 18:40 horas aproximadamente mi persona fue víctima de hechos de violencia familiar (maltrato psicológico) en su agravio por parte de mi cuñado Gustavo Quiñonez Macha (33), identificado con DNI N° 43780078 este hecho ocurrió en la jurisdicción de la comisaria PNP del tambo. Donde el efectivo policial omitió las medidas de protección con las que mi persona cuenta. TERCERO. -

Que, conllevando a que los dos documentos públicos no sean

encausados y reteniéndola sin motivo alguno por el periodo de un día cometiendo EL DENUNCIADO ABUSO DEL EJERCICIO POLICIAL cabe mencionar que el efectivo policial omite su deber de verificar de que, mi persona cuenta con medidas de protección expedida por EL 10° JUZGADO DE FAMILIA - POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (EXPEDIENTE N° 12518-2019-0-1501-JR-FC10) ,encerrándola a si en la carceleta

hasta el día siguiente siendo 7pm se

dispusieron a dejarla salir. tal como consta en el libro de reclamaciones de hoja número 000016 de fecha 19 agosto de 2020. CUARTO. - Del mismo modo no reitera el pedido al instituto de medicina legal de remitir los exámenes Psicológicos a la comisaría ni pone en conocimiento de estos documentos al fiscal de familia de turno, lo antes dicho deshonra la institución y desmerece la imagen policial, ya que los miembros de la policía deben ser

honestos, defensores de la legalidad y del debido proceso en etapa pre jurisdiccional. Según la constitución política establece en su artículo 2 numeral 24 inciso “e” “que toda persona es considerado inocente mientras no se declarado judicialmente su responsabilidad, del mismo modo el articulo II del título preliminar del código procesal penal establece “toda persona debe ser tratado como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivad ”. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Amparo esta denuncia en el Articulo-. 376 “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”, del Código Penal. ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS. 1-A.- Copia simple de DNI de ELENA EMPERATRIZ QUIÑONEZ LAZO 2.-copia

simple

de

OFICCIO

N°1894-2020-VI-MACROPOL-

JUNIN/REGPOLJUN/DIVOPLUS-PNP.COM-EL TBO/SIVF. 3-. copia simple del ACTA DE LIBERTAD FECHA 19 DE AGOSTO DEL 2020 4.- COPIA SIMPLE DE LA RESOLUCUION Por tanto: Pido se admita mi denuncia y ordenar la inmediata apertura de investigación en torno a los hechos denunciados. Huancayo,06 de OCTUBRE del 2020