Abuso de autoridad

Abuso de Autoridad A mis profesores, que con esfuerzo y dedicación Me guían por el camino de la verdad y la justicia.

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Abuso de Autoridad

A mis profesores, que con esfuerzo y dedicación Me guían por el camino de la verdad y la justicia.

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Abuso de Autoridad INTRODUCCIÓN. En estos momentos, en que el país se estremece por inesperadas secuelas de corrupción, en el presente trabajo hablaremos de los procesos y los aciertos de las medidas que tiene el estado para controlar los delitos contra la administración pública. La reflexión teórica sobre el Abuso de Autoridad, está asociado al uso de un poder otorgado por un cargo o función, pero de tal forma que este uso no está dirigido a cumplir las funciones atribuidas a ese cargo, sino a satisfacer intereses personales del individuo que lo ejerce. Si bien es cierto que el Derecho es justo por naturaleza, no es menos cierto que a veces los seres humanos lo vuelven injusto, su egoísmo y su sed de poder los ciega y se olvidan de lo que es bueno para satisfacer sus intereses o caprichos. Y es ahí donde empieza el drama de la injusticia, por no querer reconocer lo que es correcto, se desvían por el camino del delito y se camuflan en el poder que el Estado les otorga. De alguna manera hoy, podemos notar la evolución que se ha logrado en nuestra legislación penal para enmarcar esta figura delictiva -Abuso de Autoridad- que causa un desprestigio irreparable a los órganos de administración pública.

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Abuso de Autoridad CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES I.- ESTRUCTURA LEGAL: Se configura con la conjugación de los Arts. 376° hasta el 381° del Código Penal. CAPITULO II DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS SECCION I ABUSO DE AUTORIDAD

ABUSO DE AUTORIDAD Artículo 376º.- El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. ABUSO DE AUTORIDAD CONDICIONANDO ILEGALMENTE LA ENTREGA DE BIENES Y SERVICIOS Artículo 376º-A.- El que, valiéndose de su condición de funcionario o servidor público, condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier tipo en favor propio o de terceros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal. OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES Artículo 377°.- El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta y sesenta días-multa. DENEGACION O DEFICIENTE APOYO POLICIAL Artículo 378°.- El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. REQUERIMIENTO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA Artículo 379°.- El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o contra la 3

Abuso de Autoridad ejecución de sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. ABANDONO DE FUNCION PÚBLICA Artículo 380°.- El funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres años. NOMBRAMIENTO O ACEPTACION ILEGAL PARA CARGO PÚBLICO Artículo 381°.- El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena.

II.- CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Se entiende como tal a la organización integrada por un personal profesional, dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en práctica las decisiones tomadas por el gobierno. Se compone de todo lo que la hace efectiva: funcionarios y edificios públicos, entre otros. Por su función, es el enlace entre la ciudadanía y el poder político. No obstante, el concepto de administración pública puede ser entendido desde dos puntos de vista.  Desde un punto de vista formal o subjetivo, se entiende a la entidad que administra, o sea, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.  Desde un punto de vista material u objetivo, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión

III.- EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Desde una perspectiva de política criminal es necesario buscar aspectos materiales en los delitos contra la administración pública que permitan distinguir aquellos que tienen efectos lacerantes a nivel microsocial [lesión al individuo] como macrosocial [lesión al sistema institucional] y aquellos que pueden ser tolerados [Por su dimensión no es igual un soborno 4

Abuso de Autoridad de veinte dólares que una malversación de millones de dólares]. Lo que se quiere evitar es llegar a un marco de interpretación vaciado de contenido, y se puede llegar a ese punto si aceptamos una línea universal o absolutamente generalizada de lo que se entiende por la Administración Pública [no todo lo que afecta a la Administración Pública es delito. Así, Derecho Penal sólo aparecerá para proteger a la administración pública en cuanto afirmación de su carácter fragmentario y de ultima ratio. En consecuencia, si atendemos a los conceptos expuestos, el sujeto del derecho lesionado, el titular del bien jurídico “administración pública” es siempre el Estado. Todo delito que por acción u omisión que se encuentre comprendido bajo la égida de los denominados “delitos contra la administración pública” siempre va a afectar al Estado, que viene a constituirse así en un sujeto pasivo genérico. Así y, en síntesis, el bien jurídico protegido en los delitos contra la Administración Pública será el correcto funcionamiento de la actividad prestacional que brinda la Administración Pública; consecuentemente, las conductas graves que afectan las condiciones necesarias para su buen funcionamiento, ya sean de particulares o de funcionarios, trascenderán el ámbito administrativo para cobrar relevancia penal.

IV.- CONCEPCIONES DEL ABUSO DE AUTORIDAD. En términos generales, y desde la perspectiva de la sociología jurídica, podemos indicar que el abuso de autoridad se define como “todo acto del funcionario que se excede en sus atribuciones o facultades respecto a particulares o a la cosa pública” o también como “la injusticia cometida por personas que ejercen atribuciones funcionales, administrativas, o jurídicas al rehusar hacer, retardar o exceder la autoridad atribuida a su cargo o función; perjudican a un tercero” En el derecho penal, el asunto se restringe en gran medida y se define como “el ejercicio ilegal, arbitrario, prepotente, del poder por parte de quien ostenta la autoridad y en agravio de quien le está sometido o subordinado”

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Abuso de Autoridad CAPITULO II

ABUSO DE AUTORIDAD I.-EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD Artículo 376.- Abuso de autoridad. El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

1.- NATURALEZA DEL DELITO: En principio debemos indicar que se trata de un delito de acción o de omisión; sin embargo, parece no haber consenso respecto de si se trata de un delito de actividad (delimitación de una conducta) o de resultado (individualización de una consecuencia material) o, si es un delito de lesión o de peligro.

2.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO: En el caso del delito de “abuso de autoridad” que por tratarse de un delito contra la administración pública, también se protege el correcto funcionamiento de la administración pública, sin embargo, en la pretensión de otorgar una diferencia específica al delito podemos señalar que, se trata del bien jurídico “desempeño funcionarial”, en cuanto apego a las leyes escritas referidas a su función. La protección recae en la regularidad y, especialmente, la legalidad de los actos de los funcionarios públicos en las actividades propias de su cargo, cuyas violaciones no son castigadas por otras disposiciones legales.

3.- EL AGRAVIO “EN PERJUICIO DE ALGUIEN” Es elemento objetivo del tipo del denominado “perjuicio de particulares”, con lo que no bastaría que el funcionario público desatienda las funciones que por le ley corresponde realizar, sino que, además, debe causar perjuicio a los particulares, afectando derechos individuales. En conclusión, si bien la intervención de “el tercero” o el “particular” es pasiva en la comisión del delito de abuso de autoridad, desde el punto de vista material, se requiere de un perjuicio en su agravio para que se configure la comisión del delito.

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Abuso de Autoridad 4.- CARACTERISTICAS El tipo penal de abuso de autoridad es subsidiario de todos los tipos penales que impliquen delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios. Se dice que es un tipo remanente aplicable solo cuando el abuso no es el medio de comisión de otro delito. El tipo penal no se consuma si no se causa el perjuicio. No basta el acto arbitrario si no se ha verificado el perjuicio. Ello se debe a que es un tipo genérico o tipo abierto, y el perjuicio al tercero restringe llevar los casos al campo penal. En estos delitos el sujeto pasivo es el Estado pero el perjudicado o agraviado es el tercero (persona natural o jurídica). Hay diferencia entre sujeto pasivo o agraviado, pero pueden confundirse en uno solo El sujeto pasivo es el que titulariza el bien jurídico. El agraviado es quien sufre los efectos materiales de la conducta.

5.- ELEMENTOS: 

Funcionario público que comete u ordena. Los particulares pueden ser partícipes, pero nunca autores. Se trata de un delito especial propio, pues la cualidad fundamenta el injusto penal.



Abuso de las atribuciones Ese mal empleo estriba no en la errónea aplicación de la ley sino en la no aplicación de la ley sea mediante una oposición activa sea mediante su pasividad; en la primera situación puede decirse que el funcionario crea una ley que no existe mientras que en la segunda deroga de hecho la ley que existe.



Cometer u ordenar El sujeto activo puede cometer el mismo el abuso u ordenar a otro que lo ejecute El injusto de esta conducta se consuma con la orden abusiva; el tipo no precisa que esta sea cumplida, pero sí que reúna los demás elementos del tipo (idoneidad para causar perjuicio, dolo, etc.). Ambos casos son independientes el uno del otro; no constituyen participación necesaria, aunque puedan darse también conjuntamente: un funcionario ordena abusivamente y otro comete (ejecuta la orden) también abusivamente.

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Abuso de Autoridad  Acto arbitrario cualquiera El termino Acto es un requisito muy amplio que incluye a resoluciones ordenes o cualquier otro acto administrativo siempre que tengan trascendencia externa, o sea, fuera de la administración pública.  La arbitrariedad Consiste en la oposición del acto a las lees; en la cual el funcionario sustituye la ley por su propia voluntad. No habrá arbitrariedad si la propia ley ampara las decisiones del funcionario.  Perjuicio para alguien: El elemento típico –en perjuicio para alguien- no tiene por qué ser entendido como un perjuicio patrimonial, sino como la posibilidad de cualquier menoscabo en intereses y derechos de cualquier persona (“alguien”) distinto al propio funcionario.  Tipo subjetivo- dolo El dolo debe abarcar el conocimiento de la ilegalidad de la orden o de la ejecución. El sujeto activo debe saber que se está extralimitando. También se opone si adrede interpreta y aplica mal las leyes, pues allí existe una oposición al telos de la ley, aunque bajo la apariencia de una obediencia formal. Pero además le sujeto debe conocer la idoneidad de perjuicio de su conducta abusiva. Un sector de la doctrina exige incluso algo más: una malicia (o sea un dolus malus), lo cual ayudaría a distinguir el abuso de autoridad de la mera aplicación errónea de la ley aunque no es necesario constatar la malicia para admitir la tipicidad de la conducta el dolo directo es suficiente y necesario.  Autoría y participación La autoría solamente es posible en el funcionario público. La coautoría debe involucrar solamente a otros funcionarios públicos que abusen de las mismas atribuciones que tienen conjuntamente. Es plenamente posible la participación punible de terceros, sean funcionarios públicos o no.  Consumación Se da cuando se lleva a cabo el acto arbitrario tendente a perjudicar a alguien. Es un delito de mera actividad, aunque la referencia “en perjuicio de alguien” parezca indicar que se trata de un delito de resultado. Es posible, sin embargo, la tentativa cuando se trata de la realización de actos arbitrarios que requieran una serie de pasos previos.

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Abuso de Autoridad

II.- DELITO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES Articulo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta díasmulta.

1.- CARACTERISTICAS: 



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El bien jurídico directamente protegido es “el normal y diligente (eficiente) desenvolvimiento de la Administración, pero el objeto que directamente se protege es la legalidad del ejercicio de funciones, asi como distintos intereses de los particulares afectados. No hay que olvidar por otro lado, que en el caso de incumplimiento de órdenes impartidas por funcionarios públicos, el funcionario público desobediente también puede ser sujeto activo del delito. El acto debe ser cometido ilegalmente, es que no hay forma que explique la conducta del expediente. El acto debe violar la ley, al ir contra el texto expreso de la ley. Si no hay ley que se infrinja no hay sanción.

2.- ELEMENTOS 

Sujeto Activo: El funcionario público, sin necesidad que se trate de una autoridad.



Omitir o rehusar o retardar: Omitir.- Se trata de un delito de omisión propia, es un no hacer, no llevar a cabo actos funcionales a los que se está obligado funcionalmente (omisión de actos funcionales personales necesarios para cumplir su función). Ejemplo: Faltar al trabajo deliberadamente para no realizar una función. Rehusar.- Negarse a hacer algo ente una previa interpelación legítima. Implica no hacer una actividad. El acto puede ser una negativa expresa o actos que signifiquen negativa. Ejemplo: Negarse a recibir el requerimiento escrito, romper el requerimiento, mandar su archivamiento sin más, etc. Retardar.- Es un no hacer en la oportunidad fijada por la ley. No es propiamente una omisión, sino el cumplimiento de un acto, pero con tardanza injustificada. Ejemplo: La tardanza injustificada en la elevación de expedientes al superior, etc. 9

Abuso de Autoridad 

Ilegalidad: Las conductas típicas deben ser “ilegales” es decir, no deben estar cubiertas por las leyes y los reglamentos.



Acto de su cargo: Se refiere a actos que son propios de la actividad funcional del sujeto activo. No puede omitir el funcionario sobre actos que no corresponden a sus funciones. Ejemplo: El funcionario que no supervisa la obra que sabía que transgredía las normas técnicas.



Idoneidad de perjuicio: Interpretando sistemáticamente (este tipo penal es la contraparte del Art. 376) y teleológicamente (principio de lesividad) debe incluirse este elemento, pues de lo contrario el tipo penal coincidiría con una mera omisión de deberes que puede y debe ser sancionada sólo administrativamente.



Tipo subjetivo: El delito es doloso. Es más, si se admite el “perjuicio para alguien” como elemento del tipo objetivo, el funcionario, al conocer y querer este elemento, tendrá que actuar siempre con dolo directo. Es posible el ERROR DE TIPO y el de “prohibición” con la peculiaridad de que el desconocimiento del elemento típico “ilegalidad” incluye ya la conciencia de antijurídica, es decir, funciona como error de tipo y de prohibición al mismo tiempo.



Autoría: Solamente posible en el propio funcionario público que tiene las funciones que debe cumplir; si son varios los que las tienen y todos ellos incumplen, habrá coautoría. La complicidad es difícil de establecer, pero la instigación es plenamente posible.



Consumación: Se da con la simple omisión en caso de omitir y rehusar; en caso de retardo se da cuando transcurre el tiempo prescrito; y si no existe plazo alguno, cuando pasa el tiempo útil para que el acto funcional produzca sus efectos normales “aun cuando el retardo no determine la invalidez del acto sucesivamente cumplido. No es posible la tentativa ya que todas las conductas constituyen omisiones puras.

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Abuso de Autoridad III.- DELITO DE DENEGACIÓN O DEFICIENTE APOYO POLICIAL Artículo 378.- Denegación o deficiente apoyo policial. El policía que rehúsa, omite o retarda sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

IV.- DELITO DE REQUERIMIENTO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA Articulo 379.- Requerimiento indebido de la fuerza pública. El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o contra la ejecución de una sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

V.- DELITO DE ABANDONO DE CARGO Artículo 380.- Abandono de cargo. El funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres años.

VI.- DELITO DE NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN ILEGAL. Artículo 381.- Nombramiento o aceptación ilegal. El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos será reprimido con la misma pena.

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Abuso de Autoridad CONCLUSIONES. El abuso de autoridad es un delito que se configura cuando un Funcionario o Servidor Público abusando de sus atribuciones, lo que supone que actúa inicialmente dentro de sus atribuciones para luego llegar a sobrepasar los límites de su competencia funcional, comete u ordena en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera.

La corrupción, a estos días, supone un fenómeno sistémico dada la creciente de las enfermedades de la acción administrativa la problemática está, sin embargo, encuadrada casi exclusivamente desde una perspectiva de política criminal de prevención, no obstante que las penas que se imponen aún no lograr intimidar a quien cometen este tipo de delitos. Encontrar una solución a este tipo de delitos es idealizarnos a un imposible debido a nuestra naturaleza, el poder corrompe al hombre, a tal punto de hacer caricatura de sus propios principios de lealtad y buena fe para con el Estado y dejar de servir de forma correcta las funciones que se les ha conferido para una debida administración, incurriendo en delitos como estos que manchan la imagen de las instituciones de administración pública.

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Abuso de Autoridad INDICE Introducción……………………………………………………………………………………………………………………………2 Capítulo I Aspectos Generales:

I.- Estructura Legal: …………………………………………………………………………………………………………3 II.- Concepto de la Administración Pública.……………….…………………………..………………………4 III.- EL bien jurídico protegido de los delitos contra la Administración Pública……………4 IV.- Concepciones del Abuso de Autoridad. ……………………………………………………………..……5 Capitulo II Abuso de Autoridad

I.-El delito de Abuso de Autoridad………………………………………………….……………………….……6 1.- Naturaleza del Delito: ……………………………………………………………………………...…6 2.- Bien jurídico protegido: ………………………………………………………………………………6 3.- El agravio “en perjuicio de alguien” …………………………..…………………………….…6 4.- Características…………………………………………………………………………………….………7 5.- Elementos: ……………………………………………….…………………………………………………7 II.- Delito de omisión de actos funcionales…………………………………………………..………………9 1.- Características………………………………………………………………………………………..……9 2.- Elementos………………………………………………………………………………….…………………9 III.- Delito de denegación o deficiente apoyo policial……………………………………….…………11 IV.- Delito de requerimiento indebido de la fuerza pública…………………………..……………11 V.- delito de abandono de cargo……………………………………………………………………..…………11 Conclusiones…………………………………………………………………………………………………………….…………12 Índice………………………………………………………………………………………………………………………….………13

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