Abuso de Autoridad

Carpeta Fiscal N°: Fiscal Responsable: Sumilla: INTERPONE DE DENUNCIA PENAL POR ABUSO DE AUTORIDAD Y PREVARICATO. S

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Carpeta Fiscal N°: Fiscal Responsable: Sumilla: INTERPONE DE DENUNCIA PENAL POR

ABUSO

DE

AUTORIDAD

Y

PREVARICATO. SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE SULLANA. JUANA

MARÍA

SAAVEDRA

CISNEROS,

identificada con DNI N° 3632518 con domicilio en el Caserío De puente los serranos, PEDRO MIGUEL RIVERA ZAPATA DNI N° 08316691, con domicilio en el Calle Aguirre N° 697 - Querecotillo, y con domicilio procesal en la calle; BOLÍVAR 321 – SULLANA,

DISTRITO DE SULLANA, REGIÓN

PIURA, ante usted respetuosamente expongo lo siguiente. I.- PETITORIO: Invocando el derecho humano a la protección de la víctimas del delitos que consagran los artículos 7 y 8 de la declaración universal de los derechos humanos, los artículos 2 inciso 3 párrafo a), 14 inciso 1 y 26 del pacto internacional de derechos civiles y políticos; el artículo xviii de la declaración americana de los derechos y deberes, los artículos 24 y 25 de la convención americana sobre derechos humanos ; y el artículo 139 inciso 3 de la constitución política del Perú; en aplicación de los artículos 1y9 de la ley orgánica del ministerio público , INTERPONGO DENUNCIA PENAL contra; JOSE DOMENACK PAULINI, JUEZ DE PAZ DE ÚNICA NOMINACIÓN DE QUERECOTILLO. A FIN DE QUE SE INVESTIGUE LA COMISIÓN DEL DELITO DE; ABUSO DE AUTORIDAD Y PREVARICATO. OBJETO DE LA POSTULACIÓN: El objeto de la postulación preliminar es recabar los elementos de convicción que vinculen al denunciado con el delito, en agraviado del recurrente en representación de la comunidad campesina de Querecotillo.

Así mismo solicito se inicie las diligencias preliminares de la investigación en sede fiscal, contra; PREVARICATO, contra; JOSE DOMENACK PAULINI, Por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su figura de; ABUSO DE AUTORIDAD Y PREVARICATO, regulados en los artículos 202 inciso 1) 204 inciso 3) y 6) y205 del código pernal. Y a JOSE DOMENACK PAULINI, Juez de paz de única nominación de Querecotillo, por el delito de abuso de autoridad y prevaricato. II.- FUNDAMENTACIÓN DE HECHO: PRIMERO: CUARTO; Señor fiscal que el mencionado JUEZ DE PAZ DE PRIMER NOMINACIÓN, le recae la responsabilidad penal por haber incurrido en el delito de; ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO, por los siguientes fundamentos. Que con fecha 31 de diciembre del 2018, la junta directiva presidida por la señora; JUANA SAAVEDRA CISNEROS, con fecha 14 de octubre dicha directiva, tal como lo establece la; LEY DE COMUNIDADES CAMPESINAS N° 24656-1987, la directa convoco a una asamblea general de comuneros para la elección del comité electoral, el mismo o que se llevó acabado quedando como miembros del comité electoral los siguientes; pedro pablo JUÁREZ CARREÑO, PRESIDENTE DE DEL COMITÉ ELECTORAL, AUGUSTO GUTIÉRREZ PEÑA, SECRETARIO, FAUSTA SABA CHAMBA, VOCAL. Quienes convocaron para el día 02 de diciembre del 2018 y llevar acabo las lecciones de la nueva junta directiva. SEGUNDO: Que él; JUEZ DE PAZ QUE SEGÚN RESOLUCIÓN N° 004-2018J.P.P.N-Q, de fecha 22 de enero del 2018, la quinta parte solicito ante el juez de paz que el mismo convoque asamblea para elegir al comité electoral, pero como se apreciar la directiva saliente hizo su descargo y argumento que ya existe un comité electoral por lo que el juez resolvió que no procede convocar asamblea general dejando sin efecto lo requerido por la quinta parte. Que la resolución numero 04 fue apelada y regresa juzgado para que emita otro criterio , que el juez de paz de única nominación encargo del proceso emite una resolución N° 08 de fecha 28 de noviembre del 2018, la misma que resuelve; y amparándose en la solicitud de la quinta parte sobre la convocatoria de asamblea general de la junta directa ordenando que dicha asamblea se

haga de acuerdo a ley de comunidades campesinas, que así mismo como se puede verse en esta resolución el juez emite arbitrariedad y por concerniente ha cometido el delito de prevaricato; Art. 418. El juez o fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistente o hechos falsos, o se apoyas en leyes supuestas, o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayo de cinco años. Que dicha resolución contiende en su fundamento un contenido que no corresponde al acto procesal por lo que incurre en delito antes previsto. TERCERO: Que el juez de paz ha cometido el delito de ABUSO DE AUTORÍA por cuento el día 19 de agosto a horas 11 y 25 AM, los señores denunciados; SIMÓN WENCESLAO CASTILLO GALLO. AGATÓN GARCÍA SALAZAR, SANTOS ANGÉLICAS BRICEÑO QUINO, ORLANDO ROJAS NIÑO. FRANK ANTHONY ORDINOLA NIÑO. MANUEL ORDINOLA RUGEL. HERMINIO RAMOS NAVARRO. ANGÉLICA BRICEÑO AQUINO. DAMIÁNA CHUNGA RIVERA. JOSE VINCES FLORES. JORGE RAYMUNDO esposa de la señora; DAMIANA CHUNGA RIVERA. Estaban forcejando las puertas de la. El juez de paz participa con ello según el da fe que los mismo no hurten, cuando el mismo ha participado de los hechos antes mencionado por lo que ha incurrido en Articulo 376 ABUSO DE AUTORIDAD.- El funcionario público que abusando de sus atribuciones comete u ordena un acto arbitrario que acuse perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 3 años. CUARTO: Que la conducta del juez de paz a traído consigo que el día 19 de agosto a horas 11 y 25 AM, en circunstancia que me encontraba viajando a la ciudad de Sullana, recibí una llamada del señor; PEDRO MIGUEL RIVERA ZAPATA, el mismo que me mención que un grupo de un aproximado de 40 personas liderados por los señores; SIMÓN WENCESLAO CASTILLO GALLO. AGATÓN GARCÍA SALAZAR, SANTOS ANGÉLICAS BRICEÑO QUINO, ORLANDO ROJAS NIÑO. FRANK ANTHONY ORDINOLA NIÑO. MANUEL ORDINOLA RUGEL. HERMINIO RAMOS NAVARRO. ANGÉLICA BRICEÑO AQUINO. DAMIÁNA CHUNGA RIVERA. JOSE VINCES FLORES. JORGE RAYMUNDO esposa de la señora; DAMIANA CHUNGA RIVERA.

Estaban forcejando las puertas de la comunidad campesina de Querecotillo, y que habiendo obtenido dichos video por vecinos y comuneros que no han estado de acuerdo con las acciones que habían tomado dichas, adjuntando a la presente denuncia la grabación

de la comunidad siendo los señores;

JORGE RAYMUNDO, esposo de la señora; DAMIANA CHUNGA RIVERA. Quien con comba en mano y cincel palanquea las puerta de la comunidad, siendo ayudado por el señor; SIMÓN WENCESLAO CASTILLO GALLO Y EL SEÑOR

CON

IDENTIFICACION, inmueble;

POLO

COLOR

PETROLIO

DESCONOCIENDO

SI

tanto de la parte exterior y de las demás puertas del

los denunciados señores;. ORLANDO ROJAS NIÑO. FRANK

ANTHONY ORDINOLA NIÑO. dicho abogado de los señores comuneros de quienes manifiestan que representa a la quinta parte en todo momento ha participado y apoyado tales actos vandálicos y aún más ha dejado que dichas acciones delictivas estando allí azuzando y según el garantizando la legalidad cuando él no tiene facultes de autorizar para llevar acabo la toma del local de la comunidad sin tener una resolución legal que autorice dicho desarraje que han realizado, ellos siempre han estado en todo momento ayudado y azuzando que tomen la comunidad dichos actos han sido denunciados. II.- FUNDAMENTO DE DERECHO: El modelo de Estado de Derecho que se patentiza en la Constitución Política marca el paso del Derecho Penal, que, desde la perspectiva dogmática, en la parte general se compone especialmente de reglas de validez y de imputación y, la parte especial está al servicio de la protección de bienes jurídicos y contiene normas de conducta. A fin de acreditar los argumentos de la presente denuncia, constituyen suficientes  para el ejercicio de la acción penal, procedemos  a la subsunción de los hechos al tipo penal denunciado postulando acreditar la comisión de éste. Tipo Penal, ARTÍCULO. 418. PREVARICATO: “El juez o fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistente o hechos falsos, o se apoyas en leyes supuestas, o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayo de cinco años”.

Articulo 376 ABUSO DE AUTORIDAD.El funcionario público que abusando de sus atribuciones comete u ordena un acto arbitrario que acuse perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 3 años. IV. SOLICITUD DE DILIGENCIAS PRELIMINARES DE INVESTIGACIÓN. Solicito, atendiendo a las diligencias por efectuar, se ordene el inicio de diligencias preliminares en SEDE FISCAL hasta por un máximo de 60 días naturales, dentro de los cuales se deberán realizas las siguientes diligencias: 4.1. Se programe la declaración de la denunciante. 4.2. Se programe la declaración del investigado, dictando apercibimiento de conducción compulsiva conforme al artículo 66° del Nuevo Código Procesal Penal, en caso de inasistencia, debiendo concurrir acompañados de sus abogados defensores de su elección. 4.3. Se reciba la declaración testimonial de los efectivo policial que realizo y suscribe el ACTA DE CONSTATACION de fecha 19 de Agosto del 2019, esto como prueba que la quinta parte a realizado actos ilícitos avalados por el juez de paz en todo momento, quien deberá ser notificado en la comisaría de Querecotillo, dictando apercibimiento de conducción compulsiva conforme al artículo 66° del Nuevo Código Procesal Penal, en caso de inasistencia. 4.4. Se requiera al juez de paz de primera nominación ´para que el mismo haga llegar copias del expediente antes mencionado. V. MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco como medio de prueba los siguientes documentos: 5.1.- Copia de DNI. 5.2.- Copia de VIGENCIA DE PODER – SUNARP 5.3.- Copia certificada de ACTA DE CONSTATACIÓN POLICIAL, de fecha 19 de Agosto de 2019, emitida por la Comisaria PNP de Querecotillo. 5.4.- Copia certificada de ACTA DE CONSTATACIÓN POLICIAL DE DAÑOS, de fecha 19 de Agosto de 2019, emitida por la Comisaria PNP de Querecotillo

5.5.- Adjunto video de los hechos cometidos. 5.6.- Resolución Nº 04 -2018. 5.7.- Resolución Nº 08-2018 VI.- ANEXOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 6.1.- Copia de DNI. 6.2.- Copia de VIGENCIA DE PODER – SUNARP 6.3.- Copia certificada de ACTA DE CONSTATACIÓN POLICIAL, de fecha 19 de Agosto de 2019, emitida por la Comisaria PNP de Querecotillo. 6.4.- Copia certificada de ACTA DE CONSTATACIÓN POLICIAL DE DAÑOS, de fecha 19 de Agosto de 2019, emitida por la Comisaria PNP de Querecotillo 6.5.- Adjunto video de los hechos cometidos. 6.6.- Resolución Nº 04 -2018. 6.7.- Resolución Nº 08-2018 PRIMER OTROSÍ DIGO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71° del Código Procesal penal, confiero facultades de representación en el Letrado que autoriza el presente escrito, que firme el presente, concediéndole las facultades generales de representación Para tal efecto, ratifico mi dirección procesal indicada en el principal del presente escrito y asimismo declaro estar instruido de la delegación que otorgo y de sus alcances. POR LO EXPUESTO.A usted fiscal, sírvase disponer el inicio de las diligencias preliminares de investigación conforme a lo peticionado en el presente ampliación de denuncia. Sullana, Agosto del 2019 ……..……………………………………….. JUANA MARÍA SAAVEDRA CISNEROS DNI N° 3632518 ………………………..………………… PEDRO MIGUEL RIVERA ZAPATA DNI N° 08316691