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MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO CASO N° 1806154501-2011-117-0. Denunciante: Teodulfo A

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MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO

CASO N° 1806154501-2011-117-0. Denunciante: Teodulfo Andrade Saldivar y otros. Denunciado: Fermin García Fuentes. Delito: Abuso de Autoridad y Omisión de Actos Funcionales. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO N° 04-2011-MP-1FPPS-C Santiago, veintisiete de octubre Del año dos mil once. I. ANTECEDENTES: DADO CUENTA.- Los actuados de la investigación que se ha seguido contra Fermin García Fuentes, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos cometidos por Funcionario, Sub tipos Abuso de Autoridad y Omisión de Actos Funcionales, en agravio del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Santiago. ----------------II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: ATENDIENDO.- PRIMERO: De los hechos se tiene que los denunciantes, en su condición de representantes del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Santiago, en fecha 30 de marzo del 2010 presentaron a la Municipalidad Distrital de Santiago un Pliego Petitorio para el año 2011, mediante el cual solicitaban incrementos remunerativos, bonificaciones y cualquier otro beneficio para los trabajadores en aplicación de lo establecido por el Art. 25 del D.S. 003-82PCM, y en base a ello se acogieron a la negociación bilateral con la autoridad municipal de ese entonces habiéndose formado para el efecto una comisión paritaria la cual sometió a un análisis y discusión en varias oportunidades el Pliego Petitorio que fuera interpuesto, el cual finalmente fue sustentado en sesión de Consejo por el Jefe de Presupuesto y Planificación del Municipio de Santiago en noviembre del año 2010, donde intervino el hoy denunciado en su condición de regidor y no opuso ninguna observación, es así que teniendo como sustento el referido informe, el Alcalde de ese entonces, en cumplimiento del acuerdo asumido por la sesión de Consejo Municipal, en fecha 30 de setiembre del 2010 dicta la Resolución de Alcaldia Nº 360A/MDS-SG-10, aprobando el acta de acuerdos suscrita por la comisión paritaria formada al efecto, y encarga el cumplimiento de lo acordado a las Gerencias respectivas para que tenga efecto a partir del 01 de enero del 2011, y por ello los acuerdos a los que se arribó en la negociación paritaria fue considerado en el PIA – Presupuesto Institucional de Apertura 2011; Sin embargo, el imputado Fermin García Fuentes en la actualidad, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santiago, lejos de cumplir con los extremos del acta en mención, en fecha 25 de febrero del año 2011 emitió la resolución de Alcaldía Nº 58-A/MDS-SG-11 por el cual ha resuelto de

oficio declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 360-A/MDS-SG-10 de fecha 30 de setiembre del año 2010, con desconocimiento de los derechos adquiridos, esto con el único propósito de no ejecutar los términos de la Resolución de Alcaldía antes citada. -------------------------------------------------------------SEGUNDO: Realizadas las diligencias, se han recabado los siguientes actos investigación: -------------------------------------------------------------------------------------- 



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A fojas 31 obra copia simple del Pliego Petitorio 2011, del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Santiago. -------------------A fojas 42 obra copia simple de la carta que fuera cursada en fecha 10 de enero del 2011 por los representantes del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Santiago a Doris Bustamante Ramirez, Jefa de la Unidad de Personal de la Municipalidad Distrital de Santiago, pidiendo se de cumplimiento a la resolución de Alcaldia Nº 360-A/MDS-SG-10. --------------------------------------------------------------------------A fojas 49 obra copia certificada del Informe Nº 109-GPP-MDS-2010 emitido por el CPCC Marko Medina Mena, Gerente de Planificación y Presupuesto a Alex Luna Rodriguez, Gerente Municipal, en fecha 22 de setiembre del 2010, mediante el cual informa que “... analizando la situación Económica y Financiera de la Municipalidad hay posibilidades de que se pueda incrementar de las Remuneraciones con la Fuente de Financiamiento Recursos Propios”. -------------------------A fojas 54 obra copia certificada del Acta de Asamblea General SITRAMUN – Santiago, de fecha 07 de febrero del 2011. --------------------A fojas 79 obra Copia simple de la Resolución de Alcaldía Nº 58A/MDS-SG-11, mediante la cual se resuelve Declarar de oficio la nulidad de la resolución de Alcaldia Nº 360-A/MDS-SG-10 de fecha 30 de setiembre del 2010, declarándola en consecuencia nula y sin efecto en todos sus extremos. ---------------------------------------------------------De fojas 94 a 102 obran copias certificadas de credenciales que han sido otorgados por el Comité Electoral del SITRAMUN Santiago a favor de Juan Cancio Rolando Guevara Yabar, como Secretario General, Abel Meza Monge, como Secretario de Defensa, Pedro García Miranda, como Secretario de Organización, Mercedes Villacorta Cano, como Secretaria de Economía, y Santiago Aragon Izquierdo, como Secretario de Actas de Interior, de todos para el periodo 2011-2012. ---------------------------------------------------------------------------------------------A fojas 106 obra copia fedatada de la Resolución de Alcaldía Nº 360-A/MDS-SG-10 de fecha 30 de setiembre del 2010, mediante el cual se ha resuelto aprobar los acuerdos arribados por la Comisión Paritaria sobre Negociación Bilateral del Pliego Petitorio del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Santiago para el año 2010. ---------------------------------------------------------------------------------------------A fojas 117 y 119 obra Declaración y Ampliación de Declaración de Fermin García Fuentes, Alcalde del Municipio Distrital de Santiago,



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quien refiere que cuando era regidor nunca se trato el tema del Pliego Petitorio en Concejo Municipal, y que la Resolución de Alcaldia Nº 360-A/MDS-SG-10 emitida por el ex Alcalde, vulneraba el ordenamiento establecido para el sector público por lo tanto tenía vicios de nulidad, lo que motivo a que expidiera la Resolución de Alcaldía Nº 58-A/MDS-SG-11 mediante la cual dejaba sin efecto la Resolución de Alcaldia Nº 360-A/MDS-SG-11, y que sobre estos mismos hechos sus denunciantes lo denunciaron ante la Fiscalía de Prevención del Delito, luego de lo cual también recurrieron a la vía civil o contencioso administrativo. A fojas 122, 125, 127, 130, y 133, obra Declaraciones de Juan Cancio Rolando Guevara Yabar, Mercedes Villacorta Cano, Santiago Aragon Izquierdo, Abel Meza Monge, Pedro García Miranda, quienes en su condición de representantes del SITRAMUN Santiago se ratifican en los términos de la denuncia presentada, refiriendo que el imputado, actual alcalde del Municipio Distrital de Santiago, con la dación de la Resolución Nº 58-A/MDS-SG-11 ha desconocido la Resolución de Alcaldía Nº 360-A/MDS-SG-10, generándoles un perjuicio económico a los denunciantes, pues se les está recortando en el incremento de sus haberes y bonificaciones aprobados justamente, siendo incluso que el incremento de dichos haberes ha sido considerado en el PIA 2011 y ha sido colgado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas. --------------------------------------------------A fojas 140 obra Copia Fedatada de la Resolución de Alcaldía Nº 360-A/MDS-SG-10. --------------------------------------------------------------------------A fojas 144 obra copia fedatada, de los acuerdos a los que se ha arribado en la comisión paritaria Pliego 2011, realizado en fecha 27 de setiembre del 2010. -------------------------------------------------------------------A fojas 148 obra copia fedatada de la Resolución de Alcaldía Nº 58A/MDS-SG-11. --------------------------------------------------------------------------------De fojas 163 a fojas 206 obran copias simples de los actuados del proceso Contencioso Administrativo Nº 777-2011 que se tramita ante el Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco, en la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Santiago contra la Municipalidad Distrital de Santiago representada por su Alcalde, por las pretensiones de: Nulidad Total de la Resolución de Alcaldia Nº 58-A/MDS-SG-11 del 25 de febrero del 2011, Restablecimiento de la vigencia de la Resolución de Alcaldia Nº 360-A/MDS-SG-10 del 30 de setiembre del 2010, y sobre Reconocimiento de los Derechos Constitucionales: a la Negociación Bilateral y a los incrementos de remuneraciones, Bonificaciones y Beneficios otorgados a los trabajadores afiliados al Sitramun – Santiago. -----------A fojas 245 obra Ampliación de Declaración de Fermin García Fuentes, Alcalde del Municipio de Santiago, quien refiere que los acuerdos a los que se arribó en la comisión paritaria, vulneraban el ordenamiento legal pues tenían vicios de nulidad, incluso, cuando era regidor en la anterior gestión edil, nunca subió a Consejo ese acuerdo, tanto mas que la ley de negociación colectiva establece que no se puede pactar incrementos remunerativos solo mejores condiciones de trabajo, e incluso la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2011, ley Nº 29626, en el artículo 6 inciso 6.1



prescribe que se prohíbe todo tipo de incrementos remunerativos en el sector público, por lo que por Acuerdo Municipal Nº 011-11MDS se ha dispuesto dar cumplimento a lo dispuesto por la Ley Nº 29626, emitiéndose por ello la Resolución Nº 58-A/MDS-SG-11, por el cual se declara la nulidad de la Resolución de Alcaldia Nº 360A/MDS-SG-11, esto en uso de la facultad que le confiere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula que son actos administrativos las declaraciones de las entidades en el marco de las normas de derecho público, las cuales están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses obligaciones o derecho de los administrados, y en el caso de la resolución 0360-A, esta venía a ser un acto administrativo y por tanto competencia de su Despacho, el cual podía ser declarado nulo por las causales amparadas en ley, incluso de oficio y aún cuando hayan quedado firmes, por lo que ante la declaratoria de nulidad de dicha resolución dentro del plazo previsto, sus hoy denunciantes debieron interponer un recurso de reconsideración ante la misma autoridad, lo que no hicieron, así como podían acudir a un procedimiento contencioso administrativo, como ahora recién lo han hecho, pues actualmente existe el Proceso Contencioso Administrativo Nº 000777-2011-0-1001-JR-LA-03 que se tramita ante el Tercer Juzgado de trabajo de Cusco, refiriendo además que sobre los mismos hechos sus hoy denunciantes han recurrido ante la Fiscalia de Prevención, denuncia que fue materia de archivo en dicha fiscalia. ----------------------------------------------------------Asimismo, procedente de la Fiscalia Provincial Civil, Familia y Prevención del Delito de Santiago, a cargo del Dr. Roonny Gibaja Ormachea, se ha recabado la Carpeta Fiscal Nº 1806154801-2011436 que contiene la denuncia interpuesta por Teodulfo Andrade Saldivar, representante del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Santiago, en vía de prevención del Delito, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Sub Tipo Abuso de Autoridad, en contra de Fermin García Fuentes, Alcalde de la Municipalidad de Santiago, y Doris Bustamante Ramirez, Jefa de la Unidad de Personal del Municipio de Santiago. -------------------------------------------------------------

TERCERO: El delito denunciado contra la Administración Pública Delitos cometidos por funcionarios públicos en su modalidad de Abuso de Autoridad previsto en el artículo 376 del Código Penal, se configura cuando el funcionario público, abusando de sus atribuciones comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien; en tanto que la modalidad de Rehusamiento de cumplir Actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal, se configura cuando el funcionario público ilegalmente omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo. -------------------------------------------------------------------------------CUARTO: En lo que respecta al delito de Abuso de Autoridad, “Primer punto a saber es lo concerniente al “acto arbitrario” debiéndose definir con exactitud qué tipo de acto puede ser perjudicial para alguien, siendo que dicha cualidad importa que el acto trascienda la esfera estricta de la Administración, no pueden ser actos de la administración, ni meras providencias o decretos, cuya incidencia jurídica no alcanza el disvalor

contenido en el enunciado normativo” 1, “Contrariamente, no pueden constituir abuso de autoridad un acto legislativo, por injusta que sea la ley; una sanción disciplinaria arreglada a derecho; como tampoco una resolución que condena o absuelve, en base a la sensibilidad u opinión del afectado. Para ello el interesado cuenta con los mecanismos impugnativos previstos en la ley, sea la acción de inconstitucional para cuestionar una norma presuntamente inconstitucional, o los medios de impugnación previstos en la ley, así como las acciones de Garantía Constitucional”2. ----------------------------------------------------------QUINTO: De lo actuado se tiene que lo que denuncian los representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santiago, es que el investigado Fermin García Fuentes, lejos de dar cumplimiento a la Resolución de Alcaldía Nº 360-A/MDS-SG-10, que aprueba el acta de acuerdos suscrita por la comisión paritaria y encarga el cumplimiento de lo acordado a las Gerencias respectivas para que tenga efecto a partir del 01 de enero del 2011; en fecha 25 de febrero del año 2011 emitió la resolución de Alcaldía Nº 58-A/MDS-SG-11 por el cual ha resuelto de oficio declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 360-A/MDS-SG-10 de fecha 30 de setiembre del año 2010, con desconocimiento de los derechos adquiridos de los trabajadores, y con el único propósito de no ejecutar los términos de la Resolución de Alcaldía antes citada. SEXTO: Al respecto, en la ejecutoria recaída en el Exp. Nº 1897-2000Lima, se ha establecido: "Respecto al delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 376º del Código Penal, es menester efectuar las siguientes precisiones: a) Tiene como objeto jurídico de tutela penal el interés público, en el sentido que las funciones de las que están investidos los funcionarios públicos no sean utilizadas por éstos para la comisión de hechos ilícitos en perjuicio de los derechos reconocidos por las leyes o los particulares; b) La conducta abusiva, presupone la facultad o el poder de ejercer la función pública de la cual hace un uso excesivo el funcionario público, siempre dentro del marco de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico; y, C) Que, el precepto debe ser integrado por las normas de otras ramas del derecho público que son las que fijan las funciones de los órganos de la administración, y, consiguientemente determinan la forma y los límites dentro de los cuales puede el funcionario público ejercitarlas lícitamente". -----------------------------------------------SETIMO: De lo actuado se tiene que mediante Acuerdo de Negociación Colectiva llevada a cabo entre los representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales del Municipio Distrital de Santiago y representantes de dicha entidad municipal, se han arribado a diversos acuerdos los cuales se encuentran plasmados en la documental de fojas 144, realizado en fecha 27 de setiembre del 2010, por lo que, para fines de aprobar los mencionados acuerdos, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 360-A/MDS-SG-10, que obra a fojas 140, resolución que posteriormente fue declarada nula por Resolución de Alcaldía Nº 58-A/MDS-SG-11, cuya copia obra a fojas 148, decisión que los denunciantes cuestionan y refieren que se trata de un abuso de autoridad del denunciado Fermin García Fuentes, conforme se tiene de sus declaraciones de fojas 122 a 135, empero, al haberse recabado la declaración de este denunciado, las cuales obran a fojas 117, 119 y 145, éste refiere que al haber expedido la Resolución del Alcaldia Nº 58-A/MDS-SG-11 mediante la cual resuelve declarar de oficio la nulidad de 1 2

(Peña Cabrera Freyre, Alonso Raul. Derecho Penal Parte Especial Tomo V. Edit. Idemsa. Lima 2011. Pág. 212-213) (Peña Cabrera Freyre, Alonso Raul. Derecho Penal Parte Especial Tomo V. Ob. cit. Pág. 214).

la Resolución de Alcaldia Nº 360-A/MDS-SG-11, lo hizo haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula como actos administrativos las declaraciones de las entidades en el marco de las normas de derecho público y porque la referida resolución declarada nula vulneraba el ordenamiento legal por tener vicios de nulidad; refiriendo además que ante la declaratoria de nulidad de dicha resolución se debió interponer un recurso de reconsideración ante la misma autoridad, lo que no se hizo, así como se podía acudir a un procedimiento contencioso administrativo, como el que ahora se ha instado, pues actualmente existe el Proceso Contencioso Administrativo Nº 000777-2011-0-1001-JR-LA-03 que se tramita ante el Tercer Juzgado de trabajo de Cusco, e incluso ha referido que sobre los mismos hechos sus hoy denunciantes han recurrido ante la Fiscalia de Prevención del Delito, denuncia que fue materia de archivo. ------------------------------------------------OCTAVO: Al respecto, el Art. 20 numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Alcalde, Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, indicando asimismo el Art. 43 de dicha norma legal que “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”. Por su parte, el Art. 1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”; y el Art. 10 numeral 1 de la misma Ley 27444 señala: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. ...”. -------------------------------------------------NOVENO: Dentro de este contexto, se tiene que los hechos denunciados no se adecuan a la descripción fáctica del delito de Abuso de Autoridad, previsto en el artículo 376° del Código Penal, toda vez, que de las diligencias preliminares realizadas no se aprecian indicios razonables ni existen elementos de convicción que evidencien que Fermin García Fuentes, en su condición de Alcalde del Municipio Distrital de Santiago, haya cometido u ordenado en perjuicio de los trabajadores del SITRAMUN Santiago un acto arbitrario, puesto que al haber emitido la Resolución de Alcaldía Nº 58A/MDS-SG-11, lo hizo en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y tomando en cuenta además la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula lo concerniente a los actos administrativos, siendo considerado como tal la Resolución de Alcaldia cuestionada Nº 58-A/MDS-SG-11, por lo que al tratarse la misma de un acto administrativo, ha sido emitida dentro de un procedimiento administrativo y como tal debe ser cuestionada en la via correspondiente, es decir la via administrativa, cuando se impugna la misma ante el mismo órgano administrativo, o la vía contenciosa administrativa, cuando se recurre al Poder Judicial, lo que en efecto viene haciéndose a la fecha, pues de las documentales de fojas 163 a fojas 206 se advierte que a la fecha existe el Proceso Contencioso Administrativo Nº 777-2011 que se tramita ante el Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco, en la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Santiago contra la Municipalidad Distrital de Santiago representada por su Alcalde, por las pretensiones de: Nulidad Total de la Resolución de Alcaldia Nº 58-A/MDS-SG11 del 25 de febrero del 2011, Restablecimiento de la vigencia de la

Resolución de Alcaldia Nº 360-A/MDS-SG-10 del 30 de setiembre del 2010, y sobre Reconocimiento de los Derechos Constitucionales; lo que nos hace colegir que los denunciante han recurrido a la vía extrapenal para la solución de su conflicto de intereses, como lo venían haciendo desde un comienzo, pues incluso a fojas 42 de la investigación obra copia simple de la carta que fuera cursada en fecha 10 de enero del 2011 por los representantes del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Santiago a Doris Bustamante Ramirez, Jefa de la Unidad de Personal de la Municipalidad Distrital de Santiago, pidiendo se de cumplimiento a la resolución de Alcaldia Nº 360A/MDS-SG-10, e incluso, conforme se advierte del Acta de Prevención del Delito que obra a fojas 87 de la Carpeta Fiscal que ha sido remitida por la Fiscalía de Prevención del Delito, en la misma se hace constar que los hechos materia de prevención se derivan del cumplimiento de un acto administrativo, lo que también corrobora la tesis sustentada por este Despacho Fiscal. ----------------------DECIMO: En lo que respecta al delito denunciado de Omisión de Funciones, tipificado por el Art. 377 que prescribe "El funcionario Público que, ilegalmente omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, sera reprimido...", por tanto en este tipo penal “La consumación se da con la simple omisión en caso de omitir y rehusar; en caso de retardo se da cuando transcurre el tiempo prescrito; y si no existe plazo alguno, cuando pasa el tiempo útil par que el acto funcionarial produzca sus efectos normales, aun cuando el retardo no determine la invalidez del acto sucesivamente cumplido...”3, y siendo en el caso de autos que lo que se cuestiona es que el denunciado Fermin Garcia Fuentes de manera dolosa ha omitido el cumplimiento de la Resolución de Alcaldia Nº 360-A/MDS-SG-10, de la investigación se tiene al denunciado no le era exigible el cumplimiento de dicha resolución de Alcaldía, pues conforme se tiene del Articulo Segundo de la parte resolutiva de la resolución en mención, que corre a fojas 140, su cumplimiento se encargaba a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planificación y Presupuesto, siendo incluso que los denunciantes cursaron una carta a Doris Bustamante Ramirez, Jefa de la Unidad de Personal de la Municipalidad Distrital de Santiago, pidiendo se de cumplimiento a la resolución de Alcaldia Nº 360-A/MDS-SG-10, que corre a fojas 42, no existiendo por tanto indicios razonables que hagan suponer la materialización del delito denunciado, mas aún que la sola imputación del denunciante, no es suficiente para continuar la investigación preparatoria, pues "La figura delictiva contenida en el art. 377º del CP condiciona la punición a título de dolo, conciencia y voluntad de realización típica; el agente omite, retarda o rehúsa realizar un acto funcional - propio de su esfera competencial, sabiendo que la no realización de la conducta contraviene la legalidad aplicable" 4, aspecto que no se ha presentado en el presente caso pues incluso, como se ha manifestado precedentemente, actualmente esta Resolución de Alcaldía Nº 58-A/MDS-SG-11 es materia de cuestionamiento vía proceso contencioso administrativo. ---------------------------------------------------------------------------DECIMO PRIMERO: Finalmente, debe precisarse que el Derecho Penal como instrumento de control social obedece a los principios del última ratio y estricta legalidad, no pudiendo perseguir toda conducta si los conflictos sociales pueden ser dirimidos en otra vía, existiendo para el caso de autos, frente al cuestionamiento de las decisiones emitidas por un funcionario público, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así 3 4

Abanto Vazquez, M. Los Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal Peruano. Lima 2003. Edit. Palestra. 2da. Edi. Pág. 244. (Peña Cabrera Freyre, Alonso Raul. Derecho Penal Parte Especial Tomo V. Ob. cit. Pág. 243)

como los diversos Procesos Constitucionales previstos por el Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237. -----------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMO SEGUNDO: Por estas consideraciones, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 334 del Código Procesal Penal, que establece, “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justificable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenara el archivo de lo actuado. Esta disposición se notificara al denunciante y al denunciado”; tomándose en cuenta además lo dispuesto por el Art. 334 numeral 2 del mismo código adjetivo que regula la posibilidad de reabrir y proseguir con las investigaciones en tanto existan nuevos elementos de convicción, corresponde emitir pronunciamiento de fondo. ---------------------------------------------------------------------------III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas, este Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con las facultades otorgadas por el D. Leg. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad a lo establecido en el artículo 334 Numeral 1 y Art. 335 numeral 2 del Código Procesal Penal: ----------------------------------------------------------------------------DISPONE: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en la investigación seguida contra FERMIN GARCIA FUENTES, en su condición de Alcalde del Municipio Distrital de Santiago, por la presunta comisión del Delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios, sub-tipo ABUSO DE AUTORIDAD; y sub-tipo OMISIÓN DE FUNCIONES, en agravio del Sindicato de Trabajadores Municipales del Municipio Distrital de Santiago, representado por su directivos y el Municipio Distrital de Santiago, respectivamente, ORDENANDOSE el ARCHIVO de lo actuado, consentida que sea la presente disposición, debiendo notificarse en la forma de ley a los interesados, para que si lo vieran por conveniente interpongan los recursos que les franquea la Ley en el término de tres días de notificada la presente, conforme lo establece el Art. 414 inciso 1 del Código Procesal Penal. --------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, Notifíquese y Archívese. Yic.