329 - 2018 ARCHIVO LQRR Homicidio Culposo

CARPETA FISCAL IMPUTADO DELITO AGRAVIADO FISCAL A CARGO : 2706054501-2018-329-0. : L.Q.R.R. : HOMICIDIO CULPOSO : HOMA

Views 55 Downloads 0 File size 234KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • jhuan
Citation preview

CARPETA FISCAL IMPUTADO DELITO AGRAVIADO

FISCAL A CARGO

: 2706054501-2018-329-0. : L.Q.R.R. : HOMICIDIO CULPOSO : HOMAR NOEL MAMANI MAMANI

: VIDAL QUISPE GUTIERREZ

DISPOSICIÓN QUE DECLARA QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN Nº 02-2019-MP-PFPP-EC-I Ilave, dieciseis de setiembre de dos mil diecinueve.I.- DADO CUENTA: La presente Carpeta Fiscal iniciado mediante Oficio Nº 374-SDGPNP/XMACREPOL-P-MDD-REGPOL-P/DIVOPUS-P-/CIA-PILCUYO/SIAT, en el proceso seguido por los herederos legales de Q.E.V.F. HOMAR NOEL MAMANI MAMANI sobre la comision del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el artíículo 111 tercer parrafo (Accidente de Transito, despiste con subsecuente muerte) del Coí digo Penal, en contra de L.Q.R.R.; y. II.- CONSIDERANDO: PRIMERO.- ANTECEDENTES Y HECHOS DENUNCIADOS 1.1.- Con fecha 03 de diciembre de 2018, por medio de Oficio Nº 374-SDGPNP / X – M A C R E P O L – P – M D D -REGPOL-P/DIVOPUS-P-/CIA-PILCUYO/SIAT la dependencia Policial Comisaríía Rural PNP pilcuyo remite a este Despacho fiscal el informe de los actuados preliminares concernientes al Accidente de Transito (despiste con subsecuente muerte). 1.2.- Resumidamente se puede advertir, hecho ocurrido el dia 28 de Noviembre a las 18:50 aproximadamente en la carretera Chasqui – Cachipucara a la altura de la Municipalidad de San Pedro de Huayllata del Distrito de Pilcuyo. Mediante Acta de Intervencioí n Policial el S3 PNP Richard Santamaria Villavicencio, remite actuados del accidente de traí nsito a la seccioí n de investigacioí n de accidentes de transito de la comisaria rural Pilcuyo, donde la persona Q.E.V.F. HOMAR NOEL MAMANI MAMANI (18). Se encuentra inmerso en un accidente de traí nsito (despiste con subsecuente

muerte) al haber sido participe, conduciendo su vehíículo sin placa de rodaje moto lineal (UT-1) quien se desplazaba de Este a Oeste, asi mismo el padre y la madre lo auxiliaron y trasladaron al Hospital de Ilave y posterior a ello lo transfirieron al Hospital Manuel Butron – Puno. Siendo ingresado por el servicio de emergencia , donde fue atendido en la sala de cirugia por la Dr. Ema Jara Callohuanca cirujana general CMP 61368. Quien le diagnoí stico; Politraumatismo, Trauma facial, Trauma abdominal, Trauma Toraxica y TEC grave, posterio a ello se le dio como fallecido. Asi mismo se hace constar que el fallecido fueí internado en la morgue del mesionado nosocomio. 1.3.- Asíí tambieí n de los actuados se tiene el Certificado de Defuncioí n del occiso HOMAR NOEL MAMANI MAMANI, en donde se senñ ala como causa de la defuncioí n: Falla Multiorgaí nica, Traumatismo encefaí lico craneano, Grave con fractura osea, Hecho de Accidente de traí nsito. 1.4.- Pues bien, expuestos de esta manera los hechos y puestos a conocimiento del Ministerio Puí blico, ameritan la emisioí n de un pronunciamiento, el mismo que nos ocupa en las lííneas siguientes. SEGUNDO.- ACTOS DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS Y DOCUMENTOS RECEPCIONADOS. 2.1.- Informe Policial Nro. 174-18- SDGPNP/X-MACREPOL-P-MDD/CMIA-RILAVE/CR-PILCUYO-SIAT.- De fecha de 03 de diciembre del 2018, Comisaria PNP Pilcuyo, Seccioí n de Investigacioí n de Accidentes de Transito (Despiste con subsecuente muerte), hecho ocurrido el díía 28 de noviembre del 2018 ala 18:50 aprox. En la carretera Chasqui – Cachipucara a la altura de la Municipalidad de San Pedro de Huayllata del distrito de Pilcuyo. A folios 2/7 . 2.2.- Acta de Intervención Policial.- De fecha 28 de noviembre del 2018, el suscrito encontraí ndose de servicio en el Hospital Manuel Nunñ ez Butron - Puno (emergencia), se intervino a las personas de Rene Mamani Fora y Julia Mamani Alanoca, quienes ingresaron a la sala de cirugia en companñ íía de su hijo Homar Noel Mamani Mamani, el mismo que habríía sufrido un accidente de transito con su vehíículo menor (motolineal), posterior a ello fue dado como fallecido por la Dr. Ema Jara Callohuanca. A folios 8 . 2.3.- Acta de Constatación Policial.- De fecha 29 de noviembre del 2018, constituidos en el lugar de los hechos, donde ocurrioí un accidente de transito (despiste con subsecuente muerte), se aprecia varios pedazos de vidrio esparcidos en la carretera Chasqui – Cachipucara a la altura de la municipalidad de San Pedro de Huallata del distrito de Pilcuyo, asíí como podemos observar la moto lineal, sin placa de color negro con franjas azules. Asíí mismo, vistas fotograí ficas de la moto en el lugar de l accidente de transito. A folios 9/12 . 2.4.-Boleta de Internamiento N° 0002403.- De fecha 29 de noviembre del 2018, donde se aprecia la descripcioí n de la moto lineal, sin placa de color rojo, marca Custom. A folios 14 . 2.5.- Declaración de Rene Mamani Fora.- De fecha 30 de noviembre del 2018, quien tiene la calidad de padre del fallecido, quien ha manifestado: “(…) el dia 28 de noveimbre del 2018 por intermedio de mi esposa Julia Mamani Alanoca, quien me comunico sobre el accidente de transito de mi menor hijo de nombre Noel Mamani Mamani habria sufrido un accidente en la carretera Chasqui – Cachipucara, a la altura de la municipalidad del centro poblado San Pedro de Huayllata del distrito de Pilcuyo es

asi que inmediatamente me dirigo al lugar del accidente de tránsito(...) ahi vi a mi hijo echado en la pista donde lo levantamos con mi esposa y lo subimos a un taxi (...) nos dirigimos al hospital de Ilave; ingresando a la sala de emergencia a las 20:00 horas aprox. en dicha sala de emergencia mi hijo se encotraba con vida (...) posteriormente por las lesiones graves que tuvo; sangrado en la cabeza, la boca, ante la espera el doctor me indico que lo trasladaron al hospital general de Puno ingresando a la sala de emergencia, a las 21:30 horas aprox. y que falleció, a horas 22:20 aprox. producto del accidente de tránsito (despiste)”. A folios 16/18 . 2.6.- Declaración de Julia Mamani Alanoca.- De fecha 30 de noviembre del 2018, quien tiene la calidad de madre del fallecido, quien ha manifestado: “(…) me encontraba caminando por la carretera dirigiendome para mi domicilio, me percate a 10 m., de la carretera Chasqui – Cachipucara, una moto tirada con una persona al costado de su moto. Donde mire mas cerca, la persona era mi hijo menor de nombre Noel Mamani Mamani, de ahi avise a mi esposo Rene Mamani Fora, llamadole a su celular; después llegó y lo levantamos con mi esposo a mi menor hijo llevandole al hospital de Ilave" . A folios 19/20 . 2.7.- Copia Declaración Unica de Aduanas.- De fecha 27 de abril del 2012, donde se aprecia la declaracion del vehiculo menor; marca Custom, modelo CT150, anñ o 2012, color rojo y demas caracteristicas. A folios 26/28. 2.8.- Copia Documento Aduanas Tacna.- De fecha 13 de abril del 2012, con numero de liquidacion 014116, donde se aprecia como usuario: Vildoso Albarracin agentes de aduanas S.A.C. Y como comitente: Huilahuanñ a Huilahuanñ a Cesar, por concepto de liquidacioí n por percepcion IGV en un monto de S/. 40.00. A folios 29. 2.9.- Copia de Boleta de Venta N° 000096.- De fecha 03 de julio del 2012, expedida a Yhon Cesar, Mamani Mamani, por el Sr. Huilahuanñ a Huilahuanñ a, Cesar. Por la venta de 01 Motocicleta lineal, Marca: CUSTOM, Modelo: CT 150-8, color: rojo, anñ o: 2012, motor: 162FMJ8B900947, chasis: LPPLCKL09B3700214, DUA: 172-2012-10010472-01-0-00, suscrito por el monto de S/. 2700.00. A folios 30. 2.10.- Copia de Resolución Gerencial N° 473-2011/Z.R.N°XIII-GR.- De fecha 25 de octubre del 2011, donde se aprecia en la parte resolutiva Disponer el empadronamiento de la empresa SKING GROUP S.A.C. como importadora de vehiculos en el registro de propiedad vehicular de la zona Registral N° XIII – Sede Tacna y otro. A folios 31 . 2.11.- Copia Autorizacion Traslado de Cadaver.- De fecha 29 de Noviembre del 2018, donde se aprecia el traslado de cadaver del quien en vida fue Mamani Mamani Homar Noel, fallecido el dia 28/11/2018 en hospital “M.N.B.” - Puno con diagnostico meí dico de TEC. Grave, suscrito por el Dr. Hector Huaman Farfan, meí dico internista .A folios 32. 2.12.- Copia del Certificado Médico de Difunción.- De fecha 29 de noviembre del 2018, del quien en vida fue Mamani Mamani Homar Noel, fallecido el díía 28/11/2018 a las 22:00 horas; hecho ocurrido en el Hospital “M.N.B.” - Puno. Causa de muerte Traumatismo Encefaí lo Craneano Grave, otorgado por el Dr. Jesus Abel Chavez Mamani, Medico Legista. A folios 33. 2.13.- Copia de Certificado de Necropsia.- De fecha 29 de noviembre del 2018, fue necropciado el cadaver de Mamani Mamani Homar Noel, cuyo diagnostico es Traumatismo Encefaí lo Craneano con fractura oseas, suscrito por el Dr. Jesus Abel Chavez Mamani, Medico Legista. A folios 35. 2.14.- Informe Médico.- De fecha 19 de diciembre del 2018, paciente de sexo

masculino , de 18 anñ os de edad, acude al Hospital Regional “M.N.B.” - Puno, por el servicio de emergencia, el dia 28/11/2018 alas 21:42, refiere que sufre accidente de transito, cuando se encotraba en una moto lineal. Diagnoí stico de ingreso: Politraumatizado, Trauma Facial, Trauma Abdominal, Trauma toraxcico, TEC grave. Diagnoí stico: Bronco aspiracioí n, a las 22:40 horas, paciente presenta PARO CARDIORESPIRATORIO, se realiza maniobras de resucitacioí n, Cardiopulmonar no efectiva y no responde pulso: 0, PA:20/20, FR:0 paciente fallecido, suscrito por el Cirujano General, Froilan Idme Flores. A folios 44. 2.15.- Protocolo de Necropcia N° 205-2018-MP-DML II PUNO.- De fecha 29 de noviembre del 2018, donde se aprecia en la conclusioí n del caso: se tiene cadaver de sexo masculino de 18 anñ os de edad, quien en vida sufriera multiples traumatismos en diferentes segmentos corporales, siendo de importancia vital los encontrados en segmentos de cabeza, con fracturas descritas en base de craneo, maxilar superior y maxilar inferior, se observa igualmente edema cerebral y edema pulmonar. Diagnoí stico de muerte: Falla Multiorganica, Edema Pulmunar y Cerebral, Traumatismo Encefalo Craneano grave con fracturas. Agente: contundente. Suscrito por el Jefe Division Medico Legal II Puno Dr. Guido Armando Cruz Tagle y el Medico Legista Jesus Abel Chavez Mamani. A folios 46/50. 2.16.- Dictamen Pericial N° 2018002088345.- De fecha 26 de diciembre del 2018, analisis solicitado: Examen quimico toxicologico, practicado a quien en vida fue Mamani Mamani Homar Noel, donde se aprecia en la conclusion: La muestra analizada no presenta ninguna de las sustancias anteriormente mencionas, suscrito por el Quimico Farmaceutico Silvia Elena Bejarano Rodriguez. A folios 52. 2.17.- Dictamen Pericial N° 2018002088346.- De fecha 26 de diciembre del 2018 analisis solicitado: Examen quimico toxicologico, practicado a quien en vida fue Mamani Mamani Homar Noel, donde se aprecia en la conclusion: La muestra analizada no presenta ninguna de las sustancias anteriormente mencionas, suscrito por el Quimico Farmaceutico Silvia Elena Bejarano Rodriguez. A folios 53. 2.18.- Dictamen Pericial N° 2018002088347.- De fecha 26 de diciembre del 2018, analisis solicitado: Examen quimico toxicologico, practicado a quien en vida fue Mamani Mamani Homar Noel, donde se aprecia en la conclusion: La muestra analizada no presenta ninguna de las sustancias anteriormente mencionas, suscrito por el Quimico Farmaceutico Silvia Elena Bejarano Rodriguez. A folios 54. 2.19.- Dictamen Pericial N° 2018002088348.- De fecha 26 de diciembre del 2018, analisis solicitado: Examen quimico toxicologico, practicado a quien en vida fue Mamani Mamani Homar Noel, donde se aprecia en la conclusion: La muestra analizada no presenta ninguna de las sustancias anteriormente mencionas, suscrito por el Quimico Farmaceutico Silvia Elena Bejarano Rodriguez. A folios 55. 2.20.- Dictamen Pericial N° 2018002088359.- De fecha 14 de diciembre del 2018, analisis solicitado: Dosaje de Alcohol Etíílico, practicado a quien en vida fue Mamani Mamani Homar Noel, donde se aprecia en la conclusion: La muestra analizada presenta 0,06 g. 0/00 de alcohol etilico, suscrito por el Quimico Farmaceutico Javier Churango Valdez. A folios 59. 2.21.- Informe Técnico N° 024-2019-UPIAT-PNP-PUNO.- De fecha 10 de mayo del 2019, donde se aprecia en las conclusiones Factor Predominante: La accion del conductor del UT-1 (moto lineal) al conducir su unidad, con evidente exceso de confianza, sin tomar en cuenta los riesgos presentes y posibles que se pudieran presentar durante su desplazamiento; pese a tener conocimiento del lugar y las caracteristicas propias de la via. Asi como las averias que presentaba su vehiculo. Factores Contributivos: La velocidad que resulto inapropiada al conductor de la UT-1, para las circunstacias del momento y lugar y al no contar con su sistema de frenos en

buen estado, suscrito por SOT 1 PNP, Mauro Pari Huarcaya, Perito en Accidente de Transito y S3 PNP Leslie V. Yanarico Quispe. A folios 62/68. TERCERO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA 3.1.- El delito de Homicidio Culposo, se encuentra regulado por el artíículo 111° del Coí digo Penal, que textualmente expone: “El que por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad ... (...) La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación según corresponda, conforme al artículo 36° inciso 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando un vehículo motorizado...”. 3.2.- Sobre el particular, la imprudencia tiene un contenido ajeno al dolo toda vez que el autor no vulnera voluntariamente el mandato de la ley sino por la falta de un deber que le es exigido, la lesioí n al deber de cuidado es en este caso involuntariamente. La imprudencia no es sino un tipo especial de accioí n punible y no una mera forma de culpabilidad junto al dolo 1. Jescheck se refiere al actuar imprudente como el que realiza el tipo de una ley penal, como consecuencia de la infraccioí n involuntaria de un deber de cuidado y no lo advierte, pese a su obligacioí n, y aun teniendo lo posible confíía, contrariando su deber, en que no se produciraí el resultado2. 3.3.-Incurre en imprudencia quien realiza una accioí n de la cual debioí abstenerse por ser en si mismo peligroso y capaz de ocasionar danñ os 3, la negligencia en cambio es una forma de desatencioí n, de inercia psííquica 4. Al decir Zaffaroni, mientras el negligente no hace algo que la prudencia aconseja hacer, el imprudente realiza algo que las reglas de la prudencia aconseja no hacer 5, puede afirmarse que la impericia como la inobservancia de los reglamentos no son maí s que casos de negligencia e imprudencia, siendo que para algunos autores como Malamud Goti6, todos pueden reducirse a imprudente. 3.4.-Al respecto, el delito se perfecciona cuando el sujeto activo ocasiona la muerte del sujeto pasivo por haber obrado culposamente, el agente obra por culpa cuando produce un resultado danñ oso al haber actuado con falta de previsioí n, prudencia o precaucioí n, habiendo sido el resultado previsible o, previeí ndole, confíía en poder evitarlo7. De ese modo el delito imprudente soí lo estaí completo cuando se comprueba un resultado que es consecuencia de la conducta que infringe un deber objetivo de cuidado, el cual crea a su vez un riesgo tíípicamente relevante que se concretiza en el resultado (muerte); y se mantiene el mismo dentro de los alcances del tipo Homicidio Imprudente8. 3.5.-Siguiendo a Roy Freyre9, ensenñ a que puede definirse el Homicidio Culposo, como la muerte producida por el agente al no haber previsto el posible resultado antijuríídico de su conducta, siempre que debiera haberlo previsto y dicha previsioí n 1

JESCHECK Hans-Heinrich. Derecho Penal-Parte General, Cuarta edición, Comares, Granadá, 1993, párrafo 54, p. 512. 2 JESCHECK Hans-Heinrich. Derecho Penal-Parte Especial, ob., cit., p. 511. 3 TERRAGNI Marco Antonio. Homicidios y Lesiones Culposos, p.108. 4 TERRAGNI Marco Antonio. Ob., cit., p. 109. 5 ZAFFARONI. Derecho Penal – Parte General, p. 512. En DONNA Edgardo Alberto. Derecho Penal-Parte Especial, Tomo I, Editorial Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2003, p. 211. 6 Cit, por Zaffaroni, ob., cit., p. 386. En DONNA Edgardo Alberto, Derecho Penal-Parte Especial, ob., cit, p. 212. 7 SALINAS SICCHA Ramiro. Derecho Penal parte especial, editorial Moreno, Lima, 2005, p. 128. 8 CASTILLO ALVA José Luís. Homicidio, comentarios a las figuras fundamentales, Gaceta Jurídica, Lima, 2000, p. 315. 9 ROY FREYRE Luís Eduardo. Derecho penal parte especial, Tomo I, 1ra. Reimpresión, Lima, 1989, p. 221.

era posible (homicidio por culpa inconsciente), o habieí ndola previsto, confíía sin fundamento en que no se produciraí el resultado letal que el actor se representa (culpa consciente). Igual definicioí n recoge Bramont Arias10. 3.6.-En igual sentido, se tiene en la jurisprudencia al senñ alar: “Que, respecto al tipo del injusto imprudente hay que tener en cuenta lo señalado por la doctrina en el sentido que: Actúa culposa o imprudentemente el que omite la diligencia debida-. (...), se trata, por lo tanto de la infracción del deber de cuidado, o sea, de las normas de conducta exigibles para el caso, las cuales se extraen de la experiencia común y no dependan necesariamente de leyes o reglamentos. Se trata de un deber objetivo en cuanto que es el que hubiera observado un ciudadano medio en tales condiciones y con los conocimientos específicos del agente (...); que, por lo tanto, si la acción se realiza con la diligencia debida, aunque sea previsible un resultado, se mantiene en el ámbito de lo permitido jurídicamente y no se plantea problema alguno; pues, la acción objetivamente imprudente, es decir, realizada sin la diligencia debida que incrementa de forma ilegítima el peligro de que un resultado se produzca es, junto con la relación de causalidad, la base y fundamento de la imputación objetiva del resultado (...); que, en este sentido lo contrario sería afirmar que el riesgo socialmente aceptado y permitido que implica conducir un vehículo motorizado, desemboca definitivamente en la penalización del conductor, cuando produce un resultado no deseado; ya que sería aceptar que el resultado es una pura condición objetiva de penalidad y que basta que se produzca, aunque sea fortuitamente, para que la acción imprudente sea ya punible; sin embargo, tal absurdo se desvanece en el ámbito doctrinario de la teoría de la imputación objetiva, en el sentido de que solo son imputables objetivamente los resultados que aparecen como realización de un riesgo no permitido implícito en la propia acción; en consecuencia, la verificación de un nexo causal entre acción y resultado no es suficiente para imputar ese resultado al autor de la acción11. CUARTO.- DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES PARA LA FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. 4.1.- Ahora bien, el artíículo 336°, inciso 1 del Coí digo Procesal Penal, regula en estricto los presupuestos procesales que condicionan la vaí lida constitucioí n de una relacioí n juríídico procesal en el marco de un proceso penal formalizado. Asíí como regla general de la formalizacioí n de la investigacioí n preparatoria se preveen como presupuestos los siguientes: 1) La existencia de indicios reveladores de la existencia de un delito, 2) Que la accioí n penal no haya prescrito, 3) Que se haya individualizado al imputado, y 4) Que, si fuera el caso, se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad. 4.2.-En efecto, los presupuestos procesales de la accioí n penal condicionan que se pueda dictar en el proceso una decisioí n sobre el fondo del asunto, esto es, que se resuelva el conflicto juríídico material planteado (…). Asíí, pues tales presupuestos comprenden la totalidad de condiciones de las cuales depende que en un proceso pueda obtenerse una sentencia sobre el fondo respecto de un determinado objeto del proceso, razoí n por la cual, ante la falta de un presupuesto procesal -requerido por la norma, artíículo 336° C.P.P.- ordena al Fiscal disponer la no formalizacioí n de la investigacioí n preparatoria12. 10

11

12

BRAMONT ARIAS TORRES Luís – GARCÍA CANTINAZO María del Cármen. Manual de Derecho Penal, parte especial, 3ra. Edición, Lima, 1997, p. 70. Exp. N° 550-98, sen., 24 abr. 1998, Res. Sup., en ROJAS VARGAS, Fidel / BACA CABRERA, Denyse y NEIRA HUAMÁN, Marlene, Jurisprudencia penal. Ejecutorias de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima 1998. Procesos sumarios, Gaceta Jurídica, Lima, 1999, Tomo III, p. 131. ALARCÓN MENÉNDEZ Jorge Miguel. La Investigación Preparatoria en el Nuevo Sistema Procesal

QUINTO.- ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL CASO CONCRETO. 5.1.- Con todo lo hasta aquíí anotado, para el caso que nos avoca, dada la naturaleza de los hechos puestos a conocimiento de este Despacho fiscal, los resultados obtenidos con los actuados de investigacioí n preliminar y en atencioí n a los presupuestos procesales que condicionan la formalizacioí n de investigacioí n preparatoria, previstos por el artíículo 336° del Coí digo Procesal Penal; a consideracioí n de eí ste Despacho fiscal, convenimos pertinente orientar nuestro examen a la verificacioí n de la satisfaccioí n o no del presupuesto procesal de la La existencia de indicios reveladores de la existencia de un delito e individualizacioí n del imputado, sin perjuicio de verificarse alguí n otro presupuesto, de resultar necesario. 5.2.- Sin embargo, conforme se puede advertir del contenido del Informe Policial Nro. 174-18 (véase a fs. 02 y sgts), acta de intervencioí n policial (véase a fs. 08) y acta de constatacion policial (véase a fs. 09) de fecha 29 de noviembre del 2018, se toma conocimiento respecto al accidente de transito de Q.E.V.F. HOMAR NOEL MAMANI MAMANI. El mismo que habria sufrido un accidente de transito en su vehiculo menor (motolineal) despiste con subsecuente de muerte. Al respecto sobre la auto – puesta en peligro 13 (…) “Quien de forma libre coloca sus bienes jurídicos más preciados en su efectiva situación de riesgo y así acaece un resultado fatal, será el único a quien se le puede atribuir dicha causación lesiva, grave, quien salta en paracaídas, advertido por el resto que el clima no es propicio y así muere”. En el presente caso Q.E.V.F. HOMAR NOEL MAMANI MAMANI puso su vida en peligro ya que la naturaleza (lugar y las caracteríísticas de la víía), conforme se aprecia en el Informe Teí cnico N° 024-2019UPIAT-PNP-PUNO (véase a fs. 62 y sgts.). En sus conclusiones Factor Predominante: La accioí n del conductor del UT-1 (moto lineal) al conducir su unidad, con evidente exceso de confianza, sin tomar en cuenta los riesgos presentes y posibles que se pudieran presentar durante su desplazamiento, pese a tener conocimiento del lugar y las caracteríísticas propias de la víía. Asíí como las averiaí s que presentaba su vehíículo. Factores Contributivos: La velocidad que resulto inapropiada al conductor de la UT-1, para las circunstancias del momento y lugar y al no contar con su sistema de frenos en buen estado. Es un peligro inminente, mas aun que el Q.E.V.F. HOMAR NOEL MAMANI MAMANI, se encontraba bajo los efectos del alcohol de 0,06 g. 0/00, corroborado con el Dictamen Pericial N° 2018002088359 7(véase a fs. 59) y conduciendo un vehíículo motorizado, como consecuencia, puede manifestar esta peligrosidad en cualquier circunstancia y/o momento, asíí como sucedioí con la victima que lamentablemente perdioí la vida. Este hecho y accidente de traí nsito se puede corroborar con el Certificado de Defuncioí n (véase a fs. 33), el mismo que indica la causa de la defuncioí n, indicando la causa de muerte Traumatismo Enceí falo Craneano Grave, Certificado de Necropsia (véase a fs. 35), cuyo diagnoí stico es Traumatismo Enceí falo Craneano con fractura oseas y el Protocolo de Necropsia N° 205-2018-MP-DML II PUNO (véase a fs. 46 y sgts.), donde se aprecia en la conclusioí n del caso: se tiene cadaí ver de sexo Penal, Editorial GRIJLEY, Arequipa, 2010, p. 213 y 214. 13

ALONSO PEÑA CABRERA, Derecho Penal parte especial segunda edición, Tomo I, Editorial Idemsa Lima Perú, Marzo 2014; Pág. 87.

masculino de 18 anñ os de edad, quien en vida sufriera muí ltiples traumatismos en diferentes segmentos corporales, siendo de importancia vital los encontrados en segmentos de cabeza, con fracturas descritas en base de craí neo, maxilar superior y maxilar inferior, se observa igualmente edema cerebral y edema pulmonar. Diagnoí stico de muerte: Falla Multiorgaí nica, Edema Pulmunar y Cerebral, Traumatismo Enceí falo Craneano grave con fracturas. Agente: contundente. 5.3.- En conclusioí n, se puede definir, Homicidio Culposo en el presente caso, como la muerte producida por el agente (Q.E.V.F. Homar Noel, Mamani Mamani) al no haber previsto el posible resultado antijuríídico de su conducta, siempre que debiera haberlo previsto y dicha previsioí n era posible (homicidio por culpa inconsciente), o habieí ndola previsto, confíía sin fundamento en que no se produciraí el resultado letal que el actor se representa (culpa consciente). De ese modo el delito imprudente soí lo estaí completo cuando se comprueba un resultado que es consecuencia de la conducta que infringe un deber objetivo de cuidado, el cual crea a su vez un riesgo tíípicamente relevante que se concretiza en el resultado (muerte); y se mantiene el mismo dentro de los alcances del tipo Homicidio Culposo. Estando a las reglas de la LOGICA (la forma como murió), MAXIMAS DE LA EXPERIENCIA (es inminente la muerte por TEC. GRAVE Fractura de Cráneo) y el INDICIO DE ANTECEDENTES14. Se concluye, que el fallecimiento del occiso Q.E.V.F. Homar Noel, Mamani Mamani, se debe a una causa de que habríía perdido el control de su vehíículo menor (Motocicleta), y no, a un acto de criminalidad, por lo que debe de disponerse el archivo de lo actuado. 5.4.- Ahora bien, el inciso 1 artíículo 334º del Coí digo Procesal Penal establece las condiciones en las que determinado caso debe ser archivado, dicho texto legal en su tenor literal establece: “Artículo 334 Calificación.- 1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta Disposición se notificará al denunciante y al denunciado”. 5.5.- Por eí sta uí ltima anotacioí n, al momento, yace endeble la posibilidad de no continuar con la formalizacioí n de investigacioí n preparatoria 15 para el caso materia de anaí lisis, habida cuenta que si bien, evidenciado el hecho delictivo, no se puede establecer vinculacioí n alguna con otro autor (o autores) del ilíícito; dado el caso de la presente investigacioí n, el autor de Q.E.V.F. HOMAR NOEL MAMANI MAMANI, es el mismo, causando su propia muerte. En consecuencia, estando a que de los hechos y documentos obrantes no se evidencia la comisioí n de un ilíícito penal que merezca ser investigado, es que se debe de disponer el archivo del mismo. III.- DE LO QUE SE DECIDE.Por las consideraciones anotadas y con las atribuciones que confiere el artíículo 159º inciso 4 de la Constitucioí n Políítica del Estado y los artíículos 1º y 5º de la Ley Orgaí nica 14

LA PRUEBA POR INDICIOS EN EL PROCESO PENAL. GARCIA CAVERO, Percy. Editorial Reforma. Lima 2010. Pág. 54 15 AVALOS RODRIGUEZ Constante Carlos. La Decisión Fiscal en el Nuevo Código Procesal Penal, Gaceta Penal & Procesal Penal, p. 263: “Improcedente formalizar y continuar con la investigación preparatoria cuando exista un pronóstico negativo de éxito en la persecución penal”.

del Ministerio Puí blico Decreto Legislativo Nº 052; el Fiscal Provincial que suscribe: DISPONE: PRIMERO.- QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de Los Que Resulten Responsables (L.Q.R.R.), por la presunta comisioí n del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el artíículo 111 tercer parrafo del Coí digo Penal, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. HOMAR NOEL MAMANI MAMANI; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO, de los actuados, una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente disposicioí n. NOTIFÍQUESE conforme a Ley.