Homicidio Culposo

Homicidio Culposo art. 111: Modalidad básica en el primer párrafo, una modalidad agravada en la parte segunda del artícu

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Homicidio Culposo art. 111: Modalidad básica en el primer párrafo, una modalidad agravada en la parte segunda del artículo. Modalidades del delito de homicidio culposo: 1. Primera parte: el que causa por culpa causa la muerte de otro 2. Segunda parte: inobservancia de la regla propias de profesión, ocupación, industria y la pluralidad de victimas 3. El que maneja vehículos motorizados (en estado ebriedad, bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, psicotrópicas o sintéticas, o con presencia del alcohol en la sangre) armas de fuego (en estado ebriedad, bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, psicotrópicas o sintéticas, o con presencia del alcohol en la sangre) 4. Transporte público de pasajeros (en estado ebriedad, bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, psicotrópicas o sintéticas, o con presencia del alcohol en la sangre), mercancía (en estado ebriedad, bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, psicotrópicas o sintéticas, o con presencia del alcohol en la sangre) o carga en general (en estado ebriedad, bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, psicotrópicas o sintéticas, o con presencia del alcohol en la sangre). 5. Inobservar de las reglas técnicas de transito Supuesto de profesión: 1. Entrar al hospital por un problema de amigdalitis y salen muertos. Por ejemplo: una persona muere por una septicemia producto de que se dejó gasas, pinzas e hilos dentro del cuerpo de un paciente. Considerando la teoría del doble baremo (considera la conducta, la generalidad) y la teoría individualizadora (se considera la conducta y la culpabilidad) la responsabilidad que habrá será: al tener a los cirujanos, asistentes, enfermeras, anestesiólogos y generar un resultado penoso, dentro de ambas teorías se tendría responsabilidad en ambos casos el supuesto de la amigdalitis se produjo por descuido de los intervinientes pues ellos deben brindar cuidados. 2. En el caso específico de dejar restos de gasa, hilos y septicemia, la responsabilidad recaería en el cirujano. 3. Considerando la tipicidad existe responsabilidad penal en este caso aplicando cualquier teoría. 4. Pues si se considera la generalidad del proceder, cualquier medico sabe que debe tener cuidado antes de cerrar el corte y no se lo puede pedir a su asistente. 5. Considerando ahora el deber subjetivo de cuidado el medico debería verificar como cierra el corte 6. Aquí se habla de una negligencia médica, producto la impericia, aplicada por el principio de subsidiariedad. Supuesto en la ocupación: la ocupación es una actividad que no necesariamente es profesional ni técnica, un jardinero puede ser una persona que es carpintero o quizá obrero que por estas se produce en resultado. Supuesto en la industria: fabricación de insumos altamente nocivos, los centros radiológicos donde el riesgo es la radiación que emiten las maquinas. Sino se observa las reglas de la industria es una modalidad de homicidio culposo agravado por inobservancia propia de las reglas de industria

Supuesto de modalidad básica: Persona simplemente conduciendo un vehículo mata a otro, para ser una modalidad agravada tienen que estar bajo el efecto del alcohol o sustancias toxicas o se debe de inobservar las reglas técnicas de tránsito. CASO: bus lleno de pasajeros baja del cerro San Cristóbal y no mide la velocidad y al llegar a una curva muy estrecha no la pudo superar y el bus se voltea ¿en qué circunstancia o supuesto estaríamos? Nos encontramos en el supuesto de pluralidad de víctimas. La violación del deber objetivo de cuidado: 1. Supone que todas las conductas siendo riesgosas deben de ser advertidas, reconocidas y valoradas por ende se debe actuar con diligencia de manera inteligente para poder evitarlas, también debemos informarnos de las conductas (chica que seco su pelo en un microondas y murió); por ejemplo, al desplazarnos por la calzada o la acera debemos tener cuidado porque podemos ser atropellados al estar con audífonos o mirando a otro lado. 2. La determinación de la presencia de alcohol en la sangre se determina a través de pericias, es concreto el dosaje etílico. 3. Después de un homicidio se practica el levantamiento de cadáver, se le lleva a la morgue, se practica la autopsia y el resultado se plasma en el protocolo de necropsia que debe tener la causa de la muerte. 4. En caso de accidentes de transito la necropsia no es necesaria para los pasajeros que han muerto, pero si se debe practicar al conductor obligatoriamente para determinar si se encontraba bajo el efecto del alcohol u otra droga. Ámbitos conductuales del homicidio culposo: 1. Subjetivo: existe culpa 2. Conducta: supresión o extinción por culpa de la vida humana independiente de una persona 3. Sujetos: delito especial impropio en el supuesto del profesional 4. Victima: cualquier persona 5. Bien jurídico tutelado: derecho a la vida 6. Objeto del delito: el occiso Ejemplo: conductor que desciende una cuesta con el motor apagado; aquí existe negligencia (esta debajo del actuar regular de una persona, diferente de la imprudencia, que es el sobre actuar ejemplo manejara a alta velocidad en una pista mojada), esto esta enmarcado en la inobservancia de las reglas de ocupación. Caso: estando una persona distraída con el celular y se produce el atropello, se considera aquí la imputación objetiva, esta presupone la posibilidad de atribuir el resultado dañoso al posible agente del delito, entonces si hay una persona que conduce en condiciones regulares y otra persona aumentando el riesgo cruza temerariamente cruza y es impactado; este resultado o se atribuye al conductor por o tener cuidado. En las conductas culposas se debe considerar la relevancia de la imputación objetiva porque hay veces donde las victimas generan el riesgo. Por ejemplo: una señora cruza imprudentemente la pista y el conductor para evitar atropellarla hace una maniobra y termina estrellándose y mueren él y sus pasajeros, aquí a la señora se le debería procesar, pero no se le procesa.

El Principio de Oportunidad: Se encuentra en el CPP en su art. 2: 1. Establece el abstenerse de formular denuncia 2. Acto reparatorio que conduce a la abstención 3. Significa que en los casos donde una persona produce la muerte de otra por culpa y por dicha conducta esa persona sufre las consecuencias del su acto y ha realizado actos tendientes a reparar el daño, la fiscalía se puede abstener de ejercitar la acción penal previa investigación. 4. El ministerio publico puede llamar a una audiencia de acto reparatorio a la persona causante de la muerte y a los herederos de la víctima, donde el ministerio acuerda un monto reparatorio donde las partes estén de acuerdo, al aceptar esto la parte causante acepta la comisión del delito culposo, al llegar un monto acordado y la parte causante completa el pago de la reparación, recién el ministerio publico se abstiene de tomar acción penal, esto solo se da cuando existe una sola víctima. 5. Si hay pluralidad de víctimas se puede hacer una transacción entre la persona culpable y los deudos de las victimas mediante vía notarial, esto el ministerio publico puede homologarlo y abstenerse de la acción penal.