homicidio culposo

Universidad Central del Ecuador Nombre: Leonardo Bonilla 1.- Resumen del Hecho Este caso se da en contra de Andrea Beat

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Universidad Central del Ecuador Nombre: Leonardo Bonilla

1.- Resumen del Hecho Este caso se da en contra de Andrea Beatriz Merizalde Rodríguez y Elsa Jimena Cueva Montesdeoca pues el jueves 8 de mayo del 2009, la señora Andrea Saá Toro, ingresa al Hospital de las Fuerzas Armadas bajo pedido de la Doctora Morales por haber ingerido mariscos dos días atrás, por lo cual el esposo de la paciente entrego una lista de alimentos a los cuales la señora era alérgica pero no se supo dar razón de esa lista, entre los alimentos se encontraba el pescado, y también a algunas medicinas, y se le recomendó una dieta balanceada y sin colorantes sin tomar en cuenta que la señora Saá Toro era alérgica al pescado sin embargo a pesar de esas advertencias a la hora de la comida le llevan pescado y solo al percibirlo con el olfato le produce una molestia en el pecho y problemas en la respiración, por lo que llaman a la doctora de turno, Merizalde, para que le realice los correspondientes análisis, , luego la doctora Merizalde se comunica con la doctora Morales, quien era la médico tratante, para que le indique cómo proceder y que medicinas proveer a la paciente; y posteriormente en conjunto con la enfermera le inyectan adrenalina racémica, la cual solo debía ser usada de forma inhalatoria a través de nebulizaciones , producto de esto se produce un paro cardiorrespiratorio y minutos después fallece.

2.- Motivos para dicha decisión. -El fundamento de esta decisión está en que es un homicidio imprudente pues no existe dolo más bien existe un mal manejo de los medios, pues el fin era lícito. Como se dijo antes el mal manejo de los medios y la ignorancia del deber objetivo de cuidado hace que se resuelva como homicidio imprudente. 3.- Norma aplicada. CODIGO PENAL Art. 456.- Si las sustancias administradas voluntariamente, que pueden alterar gravemente la salud, han sido dadas sin intención de causar la muerte, pero la han producido, se reprimirá al culpado con reclusión menor de tres a seis años. Art. 457.- En la infracción mencionada en el artículo anterior, se presumirá la intención de dar la muerte si el que administró las sustancias nocivas es médico, farmacéutico o químico; o si posee conocimientos en dichas profesiones, aunque no tenga los títulos o diplomas para ejercerlas. Art. 226.- La provocación a duelo dirigida a los funcionarios públicos de que hablan los dos artículos anteriores, será reprimida con la pena inmediata inferior a la señalada para la tentativa de asesinato contra los expresados funcionarios, y según las distinciones establecidas en los mismos artículos. Norma Actual CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL. Art. 145.- Homicidio culposo. - La persona que, por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional. - La persona que, al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente: 1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado. 2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión. 3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas. 4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho. 4.-CUADRO DE TIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD

Acción TIPICIDAD

ANTIJURICIDAD

CULPABILIDAD

Homicidio Culposo S.A: Andrea Beatriz Merizalde Rodríguez, Elsa Jimena Cueva Montesdeoca y Zoila Mercedes Morales Cerón. S.P: Andrea Monserrat Saa Toro Acción: Homicidio imprudente R: Muerte por ignorancia del deber objetivo de cuidado. O.M: La vida. Se violentado la norma imperativa de prohibición la cual es “no mataras”, al momento de realizar la acción de matar a la señora completamente el tipo penal de homicidio culposo y se consigue el resultado típico el cual es la muerte, se provoca la antijuricidad formal pues la acción va en contra del ordenamiento. Se ignora el deber objetivo de cuidado. Se determina la responsabilidad y la consecuente culpabilidad como autoras del delito de homicidio culposo pues se ignoró el deber objetivo de cuidad y se usaron mal los medios para el fin licito, además no existían causas para exculparlas y conocían la prohibición.

5.- Opinión Crítica En este caso se puede presenciar claramente lo que pasa cuando se utilizan mal los medios, pero el fin es licito lo que se conoce como culpabilidad, pues las doctoras no tuvieron el deber objetivo de cuidado, yo creo que se debió realizar una investigación extensiva para saber cuál fue el motivo o porque se la ignorancia de la doctora tratante fue tan grande para inyectarle adrenalina en lugar de realizarle las nebulizaciones que son el método idóneo. En este caso claramente el tipo penal se adecua con los hechos y no hay mucho que analizar pues es homicidio culposo.