2 Parcial Derecho Comercial

1-Enuncie y explique cómo pueden ser clasificados los contratos según nuestro ordenamiento legal y el aporte de la doctr

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1-Enuncie y explique cómo pueden ser clasificados los contratos según nuestro ordenamiento legal y el aporte de la doctrina en la materia. (20puntos) En el Código Civil & Comercial se establecen cuatro tipos de contratos y están regulados en los siguientes artículos: ARTÍCULO 966.- Contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales. ARTICULO 967.- Contratos a título oneroso y a título gratuito. Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra. Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo. ARTÍCULO 968.- Contratos conmutativos y aleatorios. Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto. ARTÍCULO 969.- Contratos formales. Los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha. Cuando la forma requerida para los contratos, lo es sólo para que éstos produzcan sus efectos propios, sin sanción de nulidad, no quedan concluidos como tales mientras no se ha otorgado el instrumento previsto, pero valen como contratos en los que las partes se obligaron a cumplir con la expresada formalidad. Cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada, ésta debe constituir sólo un medio de prueba de la celebración del contrato.

ARTÍCULO 970.- Contratos nominados e innominados. Los contratos son nominados e innominados según que la ley los regule especialmente o no. Los contratos innominados están regidos, en el siguiente orden, por: a) la voluntad de las partes) las normas generales sobre contratos y obligaciones) los usos y prácticas del lugar de celebración; d) las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.

2-Elabore un concepto de vicios redhibitorios, explicando en qué consiste la garantía del vendedor respecto de los mismos, así como cuál es el plazo de extensión de dicha garantía y cuáles las acciones que puede ejercer el comprador en su caso. (20 puntos) Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que al haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella. El Código Civil y Comercial contempla los vicios redhibitorios en su artículo 1051 en su inciso b que manifiesta lo siguiente:los vicios redhibitorios, considerándose tales los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor. El Art. 1052 establece la ampliación convencional de la garantía y considera que un defecto es un vicio redhibitorio: a) si lo estipulan las partes con referencia a ciertos defectos específicos, aunque el adquirente debiera haberlos conocido;

b) si el enajenante garantiza la inexistencia de defectos, o cierta calidad de la cosa transmitida, aunque el adquirente debiera haber conocido el defecto o la falta de calidad;

c) si el que interviene en la fabricación o en la comercialización de la cosa otorga garantías especiales. Sin embargo, excepto estipulación en contrario, el

adquirente puede optar por ejercer los derechos resultantes de la garantía conforme a los términos en que fue otorgada. Siempre se aclara que la obligación de enajenante es vender la cosa encuestión y si existe algun tipo de vicio debe informarlo actuando de buena fe, hay exclusiones a la responsabilidad de vendedor por varias causas que el pudiera no conocer, las cuales se mencionan en el artículo 1053 que establece lo siguiente: La responsabilidad por defectos ocultos no comprende:

a) los defectos del bien que el adquirente conoció, o debió haber conocido mediante un examen adecuado a las circunstancias del caso al momento de la adquisición, excepto que haya hecho reserva expresa respecto de aquéllos. Si reviste características especiales de complejidad, y la posibilidad de conocer el defecto requiere cierta preparación científica o técnica, para determinar esa posibilidad se aplican los usos del lugar de entrega

b) los defectos del bien que no existían al tiempo de la adquisición. La prueba de su existencia incumbe al adquirente, excepto si el transmitente actúa profesionalmente en la actividad a la que corres-ponde la transmisión. En cuanto a las acciones que puede ejercer el comprador están establecidas en el Art. 1054 , El adquirente tiene la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto al garante dentro de los sesenta días de haberse manifestado. Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. El incumplimiento de esta carga extingue la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer, la existencia de los defectos. Los plazos de extencion de la garantía son: a) si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que la recibió;

b) si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que la recibió o puso en funcionamiento.

1.

3. 3-Enumere y explique cuáles son los elementos esenciales para que exista el contrato de seguro. (20 puntos)

Segun el art. 1 de ley 17418 (Ley de seguro ) hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida, si ocurre el evento previsto. Mediante el contrato de seguro, el asegurador asume el riesgo de su asegurado, se obliga a responder por las consecuencias que le provoque a su asegurado un hecho determinado, y como contrapartida, el asegurador se obliga a pagarle la llamada prima o cotización. los elementos esenciales para que exista un contrato de seguro son: 1- Interés asegurable: Es la relación lícita del valor económico sobre un bien. El interés asegurable depende de tres elementos a) la existencia de un bien, b) la relación jurídica con este . c) la exposición del bien a un riesgo determinado. El objeto del contrato no es la cosa amenazada por unpeligro incierto, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca. El interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo, reflejado en un deseo verdadero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de 8l se originaría un perjuicio para su patrimonio. la falta de interés afecta de manera directa al contrato de seguro. El interés debe existir al comienzo de la vigencia del contrato y mantenerse durante la vida del mismo. El art. 2 de la ley 17418, expresa que puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. 2-Riesgo: Es la eventualidad prevista en el contrato. Es un evento posibleincierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidadpatrimonial al que se supedita el contrato de seguro. Nuestro derech o positivo permite la cobertura de toda clase de riesgo que devenga de una actividad lícita de un bien determinado. Sus condiciones son. a) Necesidad: que debe existir al momento del inicio de la cobertura Art.3 y 81. b) Incierto: debe ser un hecho cuya ocurrencia no puede preverse.

c) Lícito e individualizado: debe delimitarse claramente el riesgo cuya cobertura se pretende con el contrato y especificar claramente el riesgo al cual se encuentra sometido el bien protegido. d) De contenido económico. 3- Prima: Es la remuneración (precio) del asegurador por las obligaciones (riesgo) que asume en el contrato. La prima o cotización se encuentra regulada por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que impide el cobro de primas mínimas que distorsionen el mercado de seguro. Por lo tanto, debe ser adecuada, suficiente, no abusiva, pero tampoco monopólica. La prima constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las perdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la indemnización pactada. Tipos de prima: a- prima de Riesgo :la prima aumenta cada año en función a la edad del asegurado.

b-Prima Nivelada :la prima es constante durante el plazo de pago de las primas

4-Defina el contrato de compraventa, explicando dicha definición, enumerando los caracteres de dicho contrato y las principales obligaciones del comprador y el vendedor. (20 puntos) El Código Civil y Comercial de la Nación , en su Art.1123 establece que hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. BILATERAL: Por cuanto existen prestaciones a cumplir por cada una de las partes: el vendedor a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a recibirla y pagar un precio cierto en dinero. CONSENSUAL: Puesto que debe existir consentimiento de ambas partes para la celebración del contrato y se perfecciona desde el momento que lo manifiesten. ONEROSO: Por cuanto la prestación es sobre la base de un precio cierto en dinero (no

gratuito). CONMUTATIVO: Pues las prestaciones a cargo de cada una de las partes se encuentran perfectamente determinadas (entrega de la cosa-pago del precio). Las obligaciones del vendedor están establecidas en el TITULO IV, CAPITULO 1, SECCION 4ª del Código Civil y Comercial de la Nación y se encuentran reguladas a través de los siguientes artículos: ARTICULO 1137.- Obligación de transferir. El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.

ARTICULO 1138.- Gastos de entrega. Excepto pacto en contrario, están a cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obtención de los instrumentos referidos en el artículo 1137. En la compraventa de inmuebles también están a su cargo los del estudio del título y sus antecedentes y, en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta. ARTICULO 1139.- Tiempo de entrega del inmueble. El vendedor debe entregar el inmueble inmediatamente de la escrituración, excepto convención en contrario. ARTICULO 1140.- Entrega de la cosa. La cosa debe entregarse con sus accesorios, libre de toda relación de poder y de oposición de tercero.

Las obligaciones del comprador están establecidas en el TITULO IV, CAPITULO 1, SECCION 5ª del Código Civil y Comercial de la Nación y se encuentran reguladas a través del Art. 1141, que reza lo siguiente:

a) pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos. Si nada se pacta, se entiende que la venta es de contado;

b) recibir la cosa y los documentos vinculados con el contrato. Esta obligación de recibir consiste en realizar todos los actos que razonablemente cabe esperar del comprador para que el vendedor pueda efectuar la entrega, y hacerse cargo de la cosa;

c) pagar los gastos de recibo, incluidos los de testimonio de la escritura pública y los demás posteriores a la venta.

5-Roberto Di María decide adquirir un automóvil usado ofrecido en venta en una concesionaria de la ciudad de Córdoba. Una vez de acuerdo con el vendedor, entrega una seña mientras se realiza todo el trámite para poder entregar dicho rodado, lo que se estima en cinco días de este acto. Pasado los cinco días, Roberto regresa a la concesionaria y cuando pretende terminar de pagar el precio de la cosa y obtener su entrega es informado por la concesionaria que se han arrepentido de la operación, ofreciendo devolver lo cobrado en concepto de seña con una cantidad más equivalente. Roberto rechaza esta postura esgrimiendo como argumento que eso no es lo que corresponde legalmente. Responda cuál de las dos posturas es la correcta, fundamentando jurídicamente su respuesta. (20 puntos En este caso Roberto Di Maria , de acuerdo a lo que establece el Codigo Civil y Comercial de la Nación en su Art. 1059, debe recibir de parte del concesionario, que es la parte que se arrepiente del acto, el doble de la suma de dinero entregada en calidad de seña. Caso contrario podrá iniciar acción civil por daños y perjuicios ocasionados contra el concesionario.