Parcial 2 Derecho Comercial UBP

1. Enuncie y explique cómo pueden ser clasificados los contratos según nuestro ordenamiento legal y el aporte de la doc

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1.

Enuncie y explique cómo pueden ser clasificados los contratos según nuestro ordenamiento legal y el aporte de la doctrina en la materia. (20 puntos)

La clasificación de los contratos se encuentra estipulado en nuestro CC y C, en el Libro Tercero – Derechos Personales, Título II – Contratos en general, Capítulo 2 – Clasificación de los Contratos. ARTICULO 966.- Contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales. ARTICULO 967.- Contratos a título oneroso y a título gratuito. Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra. Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo. ARTICULO 968.- Contratos conmutativos y aleatorios. Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto. ARTICULO 969.- Contratos formales. Los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha. Cuando la forma requerida para los contratos, lo es sólo para que éstos produzcan sus efectos propios, sin sanción de nulidad, no quedan concluidos como tales mientras no se ha otorgado el instrumento previsto, pero valen como contratos en los que las partes se obligaron a cumplir con la expresada formalidad. Cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada, ésta debe constituir sólo un medio de prueba de la celebración del contrato. ARTICULO 970.- Contratos nominados e innominados. Los contratos son nominados e innominados según que la ley los regule especialmente o no. Los contratos innominados están regidos, en el siguiente orden, por: a) la voluntad de las partes; b) las normas generales sobre contratos y obligaciones; c) los usos y prácticas del lugar de celebración; d) las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.

La clasificación técnica-jurídica de los contratos está legislada en parte en el Código Civil y Comercial, pero no se agota en sus normas. - Por el contrario, la clasificación que hace la doctrina es mucho más amplia: Contratos de ejecución instantánea: son contratos manuales donde todo se celebra en un mismo acto.

Contratos de ejecución continuada: las obligaciones para las partes se van cumpliendo continuadamente durante la vigencia del contrato Contratos de ejecución suspensiva: cuando se suspende el cumplimiento de la obligación a un plazo determinado Contratos individuales y colectivos: son individuales los que vinculan únicamente a las partes que han participado en la génesis del contrato. Los contratos colectivos no solo van a obligar a las partes que participaron en el perfeccionamiento del contrato sino también a todo otra parte que se incorpore a esa actividad determinada (ejemplo contrato colectivo de trabajo) Contratos asociativos: son aquellos denominados de interés común en donde distintas personas se unen con un fin común para llevar adelante un emprendimiento en particular. (ejemplo la unión transitoria de empresa) Contratos de adhesión: son aquellos en los que una de las partes prácticamente impone todas las condiciones contractuales y la otra parte se adhiere a esas condiciones previamente impuestas. Contrato de consumo: donde una de las partes necesariamente tiene que ser consumidor y exista una relación de usuario o consumidor.

a)

Elabore un concepto de vicios redhibitorios, explicando en qué consiste la garantía del vendedor respecto de los mismos, así como cuál es el plazo de extensión de dicha garantía y cuáles las acciones que puede ejercer el comprador en su caso. (20 puntos)

El art 1051 del CC y C, en el punto b) da un concepto, y dice que son los vicios redhibitorios, considerándose tales los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor. Se considera que un vicio es redhibitorio en los siguientes casos (art 1052) a) si lo estipulan las partes con referencia a ciertos defectos específicos, aunque el adquirente debiera haberlos conocido; b) si el enajenante garantiza la inexistencia de defectos, o cierta calidad de la cosa transmitida, aunque el adquirente debiera haber conocido el defecto o la falta de calidad; c) si el que interviene en la fabricación o en la comercialización de la cosa otorga garantías especiales. Sin embargo, excepto estipulación en contrario, el adquirente puede optar por ejercer los derechos resultantes de la garantía conforme a los términos en que fue otorgada. El artículo 1054 del CC y C trata sobre el ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos y nos dice que "El adquirente tiene la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto al garante dentro de los sesenta días de haberse manifestado. Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. El incumplimiento de esta carga extingue la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer, la existencia de los defectos.

La caducidad de la garantía por defectos ocultos caduca: a) si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que la recibió; b) si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que la recibió o puso en funcionamiento. c) Estos plazos pueden ser aumentados convencionalmente. d) La prescripción de la acción está sujeta a lo dispuesto en el Libro Sexto, en el art 2564 que dice que el reclamo por vicios redhibitorios prescribe al año.

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a) b) c)

d) e)

Enumere y explique cuáles son los elementos esenciales para que exista el contrato de seguro. (20 puntos)

Los elementos esenciales para que exista un contrato de seguro son: Objeto: el contrato de seguro puede tener po objeto toda clase de riesgos, salvo prohibición expresa de la ley. Prima: es el precio que percibe el asegurador por el riesgo asumido Riesgo: es la eventualidad de que suceda un hecho futuro e incierto el cual podría derivarse un daño para el interés del asegurado. En el contrato debe estar bien especificado cual es el riesgo asumido. Interés asegurable: es necesario que el asegurado tenga un interés asegurable (la vida, la casa, un auto, etc.) Póliza: es el documento entregado por el asegurador donde constan las condiciones del contrato de seguro (ej, datos de las partes, riesgo, prima,etc)

Defina el contrato de compraventa, explicando dicha definición, enumerando los caracteres de dicho contrato y las principales obligaciones del comprador y el vendedor.

La definición del contrato de compraventa se encuentra detallada en el art 1123 del CC y C el cual establece: "Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.Es el contrato en donde la mayoría de los actos de comercio tienen su desarrollo y su forma de ser expresados en la realidad.Lo que se destaca de esta definición son los elementos esenciales de dicho contrato que son: la cosa y el precio. Caracteres:    

Bilateral: genera obligaciones para ambas partes. Oneroso: la ventaja de una de las partes no le es concedida sino a cambio de procurar una ventaja a la otra parte. Nominado: es un contrato típico regulado en el CC y C. No formal: por normal general, la ley no establece una formalidad instrumental determinada para que el contrato exista, salvo que por la naturaleza de la cosa exista una disposición legal que establezca que debe realizarse por escrito.

Obligaciones genéricas del comprador: se encuentran enumeradas en el art 1141 del CC y C el cual establece:

Son obligaciones del comprador: a) pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos. Si nada se pacta, se entiende que la venta es de contado; b) recibir la cosa y los documentos vinculados con el contrato. Esta obligación de recibir consiste en realizar todos los actos que razonablemente cabe esperar del comprador para que el vendedor pueda efectuar la entrega, y hacerse cargo de la cosa; c) pagar los gastos de recibo, incluidos los de testimonio de la escritura pública y los demás posteriores a la venta. Obligaciones principales del vendedor: Obligación de transferir: El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete. (art 1137 CC y C) Gastos de entrega: Excepto pacto en contrario, están a cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obtención de los instrumentos referidos en el artículo 1137. En la compraventa de inmuebles también están a su cargo los del estudio del título y sus antecedentes y, en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta. (art 1138 CC y C) Tiempo de entrega del inmueble. El vendedor debe entregar el inmueble inmediatamente de la escrituración, excepto convención en contrario. (art 1139 CC y C) Entrega de la cosa. La cosa debe entregarse con sus accesorios, libre de toda relación de poder y de oposición de tercero. (art 1140 CC y C).

1.

Roberto Di María decide adquirir un automóvil usado ofrecido en venta en una concesionaria de la ciudad de Córdoba. Una vez de acuerdo con el vendedor, entrega una seña mientras se realiza todo el trámite para poder entregar dicho rodado, lo que se estima en cinco días de este acto. Pasado los cinco días, Roberto regresa a la concesionaria y cuando pretende terminar de pagar el precio de la cosa y obtener su entrega es informado por la concesionaria que se han arrepentido de la operación, ofreciendo devolver lo cobrado en concepto de seña con una cantidad más equivalente. Roberto rechaza esta postura esgrimiendo como argumento que eso no es lo que corresponde legalmente. Responda cuál de las dos posturas es la correcta, fundamentando jurídicamente su respuesta. (20 puntos)

El art 1059 del CC y C establece "La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada". La seña desempeña un doble papel: por una parte, es una garantía de la seriedad del acto y tiene el carácter de un adelanto del pago del precio; por otra, importa acordar a los contratantes el derecho de arrepentirse, perdiendo la seña el que la ha entregado y devolviéndola doblada el que la ha recibido, en este caso práctico, se asume que Roberto recibió la documentación correspondiente de la entrega de la seña, y ante el arrepentimiento del vendedor, le corresponde que le devuelven el monto del dinero que entregó.