Parcial 3 Derecho Comercial

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1.

Enumere y defina los diversos elementos materiales e inmateriales que componen una hacienda comercial, según lo establecido por la ley 11.867. (20 puntos)

La ley 11.867 en su art 1 elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.. Los elementos de la hacienda comercial pueden ser tanto estáticos y dinámicos, internos y externos, corporales e incorporales. Cuando se habla de “Derecho al local”, se refiere al lugar donde propiamente se desempeña la actividad comercial. Se considera “Local” al bien raíz donde está la sede o asiento de los negocios. El titular de la explotación puede disponer de dicho bien por cualquier título, sea como propietario o como locatario. En cuanto a las “instalaciones”, se denomina de este modo a los enseres e instrumentos que se colocan en el establecimiento con relativas permanencia destinados al servicio y explotación de la hacienda, como pueden ser las vidrieras, estanterías. Se considera “muebles” a los útiles unidos al bien raíz por su destino económico más que por adhesión al mismo. Las “máquinas” son los aparatos o artefactos destinados a la transformación o cualquier otro proceso que produzcan cambios en las mercaderías, generando variedad e importancia en ellas. Esto tiene íntima relación con la magnitud de la explotación, esto es, la capacidad de transformación de materias primas en múltiples mercaderías. Cuando se refiere a “provisiones”, se las define como las sustancias destinadas a consumirse en el establecimiento y que sirven como medios de explotación, tales como leña, combustibles, etc. Como objeto final de la explotación del establecimiento encontramos las “mercaderías”, que son elementos no esenciales y que son las cosas que la hacienda vende o comercializa, las mercaderías cuentan con características que las distinguen, pudiendo precisar que se trata de bienes muebles que deben ser: •

corporales y gozar de movilidad.



aptitud para el tráfico comercial.



Deben tener un valor ínsito en sí mismas.



Que pertenezca a la actividad económica.

Haciendo referencia a las “materias primas”, éstas son consideradas como las sustancias que se utilizan para la elaboración o preparación de mercaderías. Otro elemento del fondo de comercio es el “dinero” al que se lo entiende como instrumento con poder adquisitivo o cancelatorio y que es esencial en la actividad empresarial. La hacienda comercial también se compone de “créditos y deudas”, los que, salvo pacto de trasferencia expreso, no pasan al adquirente en caso de compra del fondo de comercio, sino que deben ser liquidadas por el titular al momento de la venta. Elemento importante en el establecimiento es la parte laboral, la gente que desempeña sus labores allí y que se encuentra regida por la ley de Contratos de Trabajo 20.794. En caso de transferencia del establecimiento, rige lo dispuesto por el art. 225 del citado cuerpo legal, el

que expresa: “En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquellos que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven”. En cuanto a los “proveedores”, son independientes por lo que puede o no haber relación de continuidad entre el antiguo y el nuevo titular. Tambien los “contratos pendientes de ejecución”. En caso de tratarse de contratos de los denominados “intuitu personae”, resultan intransferibles, salvo pacto en contrario, ya que se tiene interés en la persona de otro contratante. En cuanto a los contratos sobre las cosas o denominados “intuitu rei”, se trasmiten con el fondo, tal es el caso del servicio de teléfono. El establecimiento también puede tener en su haber “distinciones honoríficas”, esto es, premios, medallas, condecoraciones, en las que se deberá distinguir las que fueran otorgadas a la persona que administra el establecimiento, ya que en ese caso son de carácter personal y quedan excluidas del fondo, de las que se otorga al establecimiento como tal, por lo que ellas se trasmiten y forman el valor venal del establecimiento. Otro elemento importante es “la clientela”, a la que se la define como el conjunto más o menos coherente, más o menos homogéneo de personas o entidades que comercian con un establecimiento. El establecimiento no puede subsistir sin el apoyo de la clientela. Finalmente encontramos lo que se denomina “la llave del negocio”, que se la ha definido como la capacidad de la hacienda por su composición y por el impulso dado a su organización, de producir económicamente y brindar beneficios al empresario. Según este concepto, sea cual fuere la explotación u organización, debe haber un rédito para el empresario. Se caracteriza asimismo diciendo que debe haber una “condición de éxito”, refiriéndose a la experiencia del establecimiento, su aptitud para colocar con mayor o menor facilidad sus productos. En cuanto a la “capacidad de producción”, se la define como la absorción de productos en el mercado. A mayor producción, los costos serían menores y las esperanzas o expectativas de crecimiento son mayores. Contablemente, se entiende al “valor llave” como el valor actual de las superutilidades futuras más probables. El “valor llave” va a depender de múltiples factores tales como: clientela, ubicación del establecimiento, habilidad, experiencia y prestigio empresario, variedad, calidad, fondo, mercaderías, crédito, publicidad, presentación productos y cualquier otro elemento que le dé mayor valor a la explotación comercial.

Tiene un valor patrimonial que debe ser tenido en cuenta, como resultado de la organización y cantidad del fondo. Es un bien intangible, no puede contabilizarse pero su valor puede llegar a ser superior a los elementos físicos El establecimiento comercial debe contar con una autorización o habilitación administrativa para funcionar. Dicho elemento es trasferido juntamente con el establecimiento a los fines que continúe con su explotación, que según sea su actividad será municipal, provincial o nacional. Tambien posee las Marcas de fábrica y patentes de invención: Se encuentran incluidas dentro de las marcas de fábrica, no sólo la marca en sí, sino también todos los distintivos, como emblemas, grabados, estampados, que sirvan para identificar un determinado establecimiento comercial. Están excluidos de las mismas, y por ende no integran la transferencia, los nombres que identifican al producto en general, las frases publicitarias que hayan pasado al uso general, la forma del producto y el color del mismo. La titularidad de la marca autoriza al comerciante a impedir judicialmente, que una persona pueda registrar una marca idéntica o similar, sean ellas nacionales o extranjeras. La propiedad de la marca se obtiene por el registro de la misma por el término de diez años, renovables indefinidamente. Las patentes de invención implican como derechos del inventor a los siguientes: explotar su invento o industrializarlo, conceder licencia para su explotación, conceder patente de adición o mejora, perseguir al que viole su derecho. Tiene la obligación de explotar su invento, pues transcurridos dos años sin que lo haga caduca su derecho. La ley protege tanto al invento como al descubrimiento. Y finalmente, el nombre comercial: Es el nombre bajo el cual el comerciante actúa en el mundo del tráfico mercantil, goza de crédito y con el cual adquiere los derechos y asume las obligaciones atinentes a su empresa. En tanto el nombre civil nos viene impuesto, el nombre comercial lo adoptamos nosotros; mientras sólo se puede tener un nombre civil, pueden poseerse varios nombres comerciales; el nombre civil es intransferible, en tanto que el nombre comercial puede ser transferido.

2.

Conforme el régimen de transferencia de una hacienda comercial según la ley 11.867, indique las distintas etapas a cumplir para transferir un fondo de comercio, cuando el contrato se celebra entre comprador y vendedor. (20 puntos)

Según la ley 11.867 las distintas etapas que hay que cumplir para transferir un fondo de comercio, entre comprador y vendedor, son: Art. 2°) Anunciar el acto durante 5 días en el Boletín Oficial de la Cap. Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso de que intervengan, del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.

Art. 3°) El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, montos de los créditos y fechas de vencimientos si las hay. Art. 4°) Para firmar el documento de transmisión deben dejarse transcurrir 10 días desde la última publicación, en ese plazo los acreedores afectados por la transferencia podrán notificar su oposición al comprador, al rematador o al escribano, reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago. El derecho de oposición podrá ser ejercido tanto por acreedores que figuren en la nota entregada al presunto adquirente como por los que no figuren, pero acrediten la existencia de sus créditos por asientos hechos en los libros llevados según las prescripciones del Código de Comercio. Art. 5°) En caso de que se notifique oposición, el comprador, rematador o escribano deberán efectuar la retención y el depósito y mantenerla por el término de 20 días, a fin de que los acreedores puedan embargar dichas sumas. Art. 7°) El boleto de compraventa sólo puede firmarse después de que hayan pasado los diez días requeridos que señala el artículo 4, Este boleto de compraventa para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio. Art. 8°) El precio de venta de un establecimiento comercial no podrá ser nunca inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el artículo 4.

3.

Enumere y explique las distintas formas de ejecución de la garantía en el contrato de prenda con registro, según lo establecido por la ley 12.962. (20 puntos)

La ejecución de una garantía prendaria puede realizarse mediante la acción prendaria judicial o por la ejecución privada a favor de ciertos acreedores. Acción prendaria judicial: 1. Actor de la acción: Puede iniciarla el portador legítimo del título prendario, o sea, tanto el acreedor original como aquél que ha llegado a la titularidad del derecho por medio de una cadena regular de endosos, mientras los mismos se encuentren inscriptos. 2. Demandado de la ejecución: La acción se debe dirigir en contra del deudor prendario y en contra de los anteriores endosantes. Para que no caduque su acción en contra de los endosantes, deberá haber iniciado el juicio dentro de los treinta días de vencida la obligación prendaria (art. 24 del dec. - ley 15348/46). 3. Qué se puede reclamar: el acreedor sólo puede reclamar el monto del capital, intereses y gastos, incluyéndose las costas judiciales (art. 26 dec. - ley 15348/46).

4. Tribunal competente: A elección del acreedor, puede interponerse la acción ante el juez del lugar de cumplimiento de la obligación, del lugar donde se encontraban los bienes al momento de la constitución del gravamen prendario, o del lugar donde se encuentran actualmente los bienes, y del domicilio del deudor. Defensas procesales oponibles: 1. Incompetencia de jurisdicción: Tiene su fundamento en la iniciación de la demanda ante un tribunal que no puede entender, sea en razón de la materia o del territorio. 2. Falta de personería: Se puede cuestionar la personería aducida por el demandante (no estar legitimado de acuerdo al título) o por el demandado (no ser deudor prendario ni endosante). También es procedente cuando se demanda en virtud de una personería mal acreditada (falta de poder). 3. Renuncia del crédito o del privilegio prendario: Sólo será procedente cuando la renuncia que se invoca surge de documentos emitidos por el acreedor prendario. 4. Pago: Deberá acreditarse mediante documentos emitidos por el acreedor. 5. Caducidad de la inscripción: La inscripción del contrato prendario tendrá una vigencia temporal de cinco años, momento a partir del cual caduca, salvo el derecho del acreedor a solicitar su reinscripción. 6. Nulidad del contrato de prenda: El vicio se debe desprender del propio contrato acompañado a autos como base de la demanda deducida.

Ejecución privada extrajudicial: Sólo se encuentran habilitados para iniciarla los acreedores mencionados en el art. 39, o sea: el Estado, las reparticiones autárquicas, los bancos oficiales y privados con autorización para funcionar y las entidades financieras internacionales. Los demás acreedores no pueden pactar dicho procedimiento de ejecución extrajudicial. No obstante ello, se cumple un proceso judicial, dado que el tribunal se limita a ordenar el secuestro y disponer sin más el remate del bien, sin que sea admisible defensa alguna por parte del ejecutado

4.

En un contrato de fianza comercial, indique cuál es la responsabilidad del fiador frente al acreedor y cuáles son los beneficios que la ley le otorga, explicando cada uno de ellos. Responder acerca de si éstos pueden ser renunciados. (20 puntos)

En el art. 1574 del Código Civil y Comercial se establece el concepto de fianza indicándose que Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento

De dicha definición se entiende que para tornar exigible la responsabilidad del fiador es necesario que medie incumplimiento del deudor principal. La responsabilidad del fiador se producirá ante casos de estricto incumplimiento del deudor afianzado como así también cuando se configura la más amplia situación de insolvencia del deudor dando lugar a su concurso preventivo o quiebra

El Código Civil y Comercial en materia de fianza pueden destacarse la que un régimen unificado de la fianza civil y el de la comercial, estableciéndose un régimen único en el que, salvo pacto en contrario, el fiador cuenta con la posibilidad de oponer los beneficios de excusión y división Uno de los principales efectos de la fianza simple en las relaciones entre acreedor y fiador lo constituye el derecho del fiador a oponer el beneficio previo de que se ejecuten los bienes del deudor antes de resultar procedente la responsabilidad del fiador. Este derecho del fiador se lo regula en el art. 1583 del Código Civil y Comercial, admitiéndose que no pierde este derecho el fiador aunque el cobro que permita la ejecución previa de los bienes del deudor sea sólo parcial Si el deudor ha solicitado la formación de su concurso preventivo o se ha declarado su quiebra el beneficio de excusión se pierde para el fiador (art. 1584 inc. a) pero no se ve afectado para él el plazo previsto en la obligación originaria para su vencimiento, el que subsiste en su beneficio (art. 1586) Subsistencia del plazo. No puede ser exigido el pago al fiador antes del vencimiento del plazo otorgado al deudor principal, aun cuando éste se haya presentado en concurso preventivo o haya sido declarada su quiebra, excepto pacto en contrario.?). El beneficio de división también está reconocido en el art. 1589, rigiendo en el supuesto de pluralidad de fiadores. Cada fiador responde por la cuota correspondiente la que se dividirá en partes iguales si no surge una proporción distinta de lo convenido. En cuanto a las defensas que puede oponer el fiador al acreedor subsiste la posibilidad de que se invoquen todas las defensas propias del fiador y las que el deudor tenía para con el acreedor, inclusive las personales aunque el deudor hubiese renunciado a ellas (art. 1587). Esto implica que podría plantear el fiador todos los cuestionamientos sobre el negocio afianzado que refieran a su validez o extinción. Queda exceptuada únicamente la posibilidad de invocar la incapacidad del deudor (art. 1576).

5.

Un acreedor particular de Juan intenta trabar embargo sobre bienes muebles que se encuentran en el domicilio de éste, por haberlo así ordenado el tribunal que entiende en dicha causa. Al diligenciarse la medida, Juan le indica a su acreedor y al Oficial de Justicia que, respecto de una computadora que tiene en su poder y se encuentra en su domicilio, el embargo no podrá efectivizarse porque la cosa no es suya y la tiene en carácter de acreedor prendario de otra persona, sin indicarle nada más. Pese a la advertencia verbal de Juan, su acreedor hace caso omiso, aduciendo que la ley lo faculta a diligenciar la medida cautelar ordenada y traba efectivamente el embargo. Deberá usted indicar respecto del bien prendado, si el embargo estuvo bien efectivizado y si la postura del acreedor de Juan es conforme al derecho, fundamentando su respuesta. (20 puntos)

Interpreto que el embargo es correcto, ya que según lo estipulado el 2222 del Código Civil y Comercial, la prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera sea la cuantía del crédito. El instrumento debe mencionar el importe del crédito y contener la designación detallada de los objetos empeñados, su calidad, peso, medida, descripción de los documentos y títulos, y demás datos que sirven para individualizarlos. En el caso en particular Juan solo indicó de manera verbal que él era acreedor prendario del bien sin aportar documentación alguna.