Tercer Parcial Derecho Comercial

TERCER PARCIAL DERECHO COMERCIAL. 1) Brinde un concepto legal del contrato de franquicia, enumerando por lo menos tres

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TERCER PARCIAL DERECHO COMERCIAL.

1) Brinde un concepto legal del contrato de franquicia, enumerando por lo menos tres obligaciones del franquiciante y del franquiciado. El contrato de franquicia es un contrato entre dos partes, por el cual el franquiciante permite al franquiciado el derecho de usar su nombre, marca, sistema comercial para explotación propia a cambio de una contra prestación, y a su vez provee conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial. El concepto legal se puede enmarcar dentro del art 1513 del CCyC: “Definiciones. A los fines de la interpretación del contrato se entiende que: a) franquicia mayorista es aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a una persona física o jurídica un territorio o ámbito de actuación Nacional o regional o provincial con derecho de nombrar subfranquiciados, el uso de sus marcas y sistema de franquicias bajo contraprestaciones específicas; b) franquicia de desarrollo es aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a un franquiciado denominado desarrollador el derecho a abrir múltiples negocios franquiciados bajo el sistema, método y marca del franquiciante en una región o en el país durante un término prolongado no menor a cinco años, y en el que todos los locales o negocios que se abren dependen o están controlados, en caso de que se constituyan como sociedades, por el desarrollador, sin que éste tenga el derecho de ceder su posición como tal o subfranquiciar, sin el consentimiento del franquiciante; c) sistema de negocios: es el conjunto de conocimientos prácticos y la experiencia acumulada por el franquiciante, no patentado, que ha sido debidamente probado, secreto, sustancial y transmisible. Es secreto cuando en su conjunto o la configuración de sus componentes no es generalmente conocida o fácilmente accesible. Es sustancial cuando la información que contiene es relevante para la venta o prestación de servicios y permite al franquiciado prestar sus servicios o vender los productos conforme con el sistema de negocios. Es transmisible cuando su descripción es suficiente para permitir al franquiciado desarrollar su negocio de conformidad a las pautas creadas o desarrolladas por el franquiciante”.

Obligaciones del franquiciante según el artículo 1514 del CCyC son: a) Proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de 2 años de unidades

b)

c)

d) e)

similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o extranjero. Comunicar al franquiciado conocimientos técnicos, aun cuando no estén patentados, derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por éste como aptos para producir los efectos del sistema franquiciado Entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato; Proveer asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del contrato Asegurar la provisión de bienes en cantidades adecuadas y a precios razonables, según usos y costumbre comerciales locales o internacionales.

Obligaciones del franquiciado según el artículo 1515 del CCyC son: a) El franquiciado no puede ceder su posición contractual ni los derechos que emergen del contrato mientras está vigente, excepto los de contenido dinerario. Esta disposición no se aplica en los contratos de franquicia mayorista destinados a que el franquiciado otorgue a su vez subfranquicias. En tales supuestos, debe contar con la autorización previa del franquiciante para otorgar subfranquicias en las condiciones que pacten entre el franquiciante y el franquiciado principal; b) Cumplir con el manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en el cumplimiento de su deber de asistencia técnica. c) Facilitar las inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia d) Abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la identificación o el prestigio del sistema de franquicia e) Mantener la confidencialidad de la información reservada que integra el conjunto de conocimientos técnicos transmitidos.

2) Elabore un concepto del contrato de concesión, enumere las principales obligaciones de las partes y responda respecto del plazo mínimo de vigencia del contrato.

Conceptualizamos el contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresarial para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los

servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido. (Artículo 1502) El articulo1504 enumera las obligaciones del concedente: a) Proveer, al concesionario una cantidad mínima de mercadería que le permita atender/vender en su territorio o zona, de acuerdo con las pautas de pago, de financiación y garantías previstas en el contrato. El contrato puede prever la determinación de objetivos de ventas, los que deben ser fijados y comunicados al concesionario de acuerdo con lo convenido b) Respetar, el territorio o zona de influencia asignado en exclusividad al concesionario. c) Proveer, al concesionario la información técnica, manuales y capacitación del personal. d) permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y demás elementos distintivo para la explotación de la concesión y la publicidad del concesionario dentro de su territorio o zona de influencia.

El artículo 1505 enumera las obligaciones del concesionario: a) Compra exclusiva al concedente de la mercadería y repuestos. El concesionario puede vender mercaderías del mismo ramo que le hayan sido entregadas en parte de pago de las que comercialice por causa de la concesión, así como financiar unas y otras y vender, exponer o promocionar otras mercaderías o servicios que se autoricen por el contrato, aunque no sean accesorios de las mercaderías objeto de la concesión ni estén destinados a ella. b) Mantener el convenio para asegurar la continuidad de los negocios y atención del público consumidor c) Respetar límites geográficos de actuación y abstenerse de comercializar mercaderías fuera de ellos por interpósita persona d) Disponer de locales, instalaciones y equipos necesarios para un mejor cumplimiento de su actividad e) Prestar los servicios de pre entrega y mantenimiento de las mercaderías, en caso de haberlo así convenido f) Adoptar servicios de ventas, publicidad y contabilidad que fije el concedente. El plazo mínimo de vigencia del contrato no puede ser menor a cuatro años, excepto si el concedente provee al concesionario el uso

de las instalaciones principales suficientes para su desempeño, puede preverse un plazo menor no inferior a 2 (dos) años. La continuidad de la relación después de vencido el plazo determinado por contar, sin especificarse antes nuevo plazo, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado. (Art 1506 CCyC).

3) Indique cuál es la naturaleza jurídica del patrimonio fideicomitido y si dicho patrimonio puede ser embargado por acreedores particulares del fiduciante o del fiduciario. Es el patrimonio, conformado por activos transferidos en fideicomiso (efectivo, bienes y/o derechos) y por los frutos que éstos generen, el cual una vez constituido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes, los activos que conforman el patrimonio autónomo fideicomitido no generan cargos al patrimonio efectivo del fiduciario. Solamente podría atribuirse el cargo, por el importe de los correspondientes daños y perjuicios, si éste tuviera responsabilidad por mala administración y así se determine por resolución jurisdiccional. Al hablar de la naturaleza jurídica del patrimonio del fideicomitido, encontramos diversas teorías y varias doctrinas sobre el tema que se los agrupa de la siguiente forma: a) Mandato irrevocable: Se pretende calificar así la transmisión de bienes que supone el fideicomiso. Se le ha criticado con el simple argumento de que en el mandato se actúa en relación con bienes que son y continúan siendo del mandante. En cambio, en el fideicomiso, los bienes se transmiten al fiduciario y cuando dispone de ellos lo hace a su propio nombre. b) Titularidad doble: La titularidad jurídica (legal) la tendría el Fiduciario, y la titularidad económica, el Beneficiario (o el Fideicomisario). En nuestro derecho positivo no tiene asidero esta teoría. c) Patrimonio de afectación (autónomo): El patrimonio fideicomitido carece de titularidad real. Esta figura es extraña a nuestra tradición jurídica. d) Titularidad del Fiduciario: La titularidad de los bienes fideicomitidos lo tiene el Fiduciario, como “Propiedad Fiduciaria”, constituyendo un “patrimonio separado” del propio patrimonio del Fiduciario. e) Contrato típico: El nuevo contrato de fideicomiso es un contrato típico no asimilable a ninguna otra figura existente.

El efecto fundamental que deviene de la constitución de un fideicomiso es la separación de los bienes que lo componen respecto del patrimonio de las partes del contrato, es decir, del fiduciante que los transmite, del fiduciario propietario administrador y de los beneficiarios. Se constituye un patrimonio separado como técnica de negociación, que mediante un nuevo “centro de imputación”, sin personalidad, permite dinamizar activos y excluir acciones irregulares y colectivas de las partes firmantes. ARTICULO 1686: Acción por acreedores. Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal. Los acreedores del beneficiario y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor. ARTICULO 1687: Deudas. Liquidación. Los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos. Tampoco responden por esas obligaciones el fiduciante, el beneficiario ni el fideicomisario, excepto compromiso expreso de éstos. Mandatoelirrevocable: supone fideicomiso.se Sepretende la ha criticado calificar así la transmisión de bienes que 4) Defina el contrato de leasing e indique qué clase de bienes pueden ser objeto de dicho contrato y además responda cómo debe instrumentarse el contrato de leasing y dónde debe registrarse dicho instrumento legal. Conceptualizamos el contrato de leasing como una modalidad de crédito, donde el dador le transfiere al tomador la tenencia de ciertos bienes, que serán determinados para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere la opción de compra por un precio. Es decir, es una operación financiera que consiste en facilitar la utilización de bienes a quien carece de capital para su adquisición con una financiación a largo o mediano plazo, que coincide con la vida útil del bien, cuyo dominio se reserva, mediante el pago periódico de un canon. (Art 1227) Los bienes que pueden ser objeto del contrato de leasing son los siguientes: a) Cosas muebles b) Cosas inmuebles c) Marcas d) Patentes e) Modelos industriales f) Software de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing (art 1228)

La forma en que debe instrumentarse el Contrato de Leasing es a través de escritura pública, si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves, en los demás casos puede llevarse a cabo por instrumento público o privado. Este instrumento legal debe registrarse en el registro que corresponda según su naturaleza de las cosas que constituye su objeto, por ejemplo cuando se trate de autos con el digesto de normas técnico registrales de la dirección nacional de registros de propiedad del automotor y cuando se trata de inmuebles con el registro de la propiedad de inmuebles. La inscripción en el registro puede efectuarse a partir de la celebración del contrato y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la prestación comprometida. Para que produzca efectos contra terceros desde la entrega del bien objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores. Pasado ese término, produce ese efecto desde que el contrato se presente para su registración. Si se trata de cosas muebles no registrables o de un software, deben inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde la cosa se encuentre o, en su caso, donde ésta o el software se deban poner a disposición del tomador. En la caso de los bienes inmuebles, la inscripción se mantiene por 20 años; en los demás bienes se mantiene por 10 años. En ambos casos mencionados puede renovarse antes de su vencimiento ya se por rogación del dador o por orden judicial. (Art 1234)

5) . José, siendo tomador de un automóvil en un contrato de leasing debidamente inscripto, protagoniza un accidente de tránsito con dicho rodado, embistiendo a otro automotor y causándole diversos daños. El tercero propietario de dicho automóvil inicia acciones judiciales por los perjuicios sufridos, tanto en contra de José como en contra del propietario del bien y dador en el contrato de leasing, fundando la responsabilidad de este último en el art. 1757 del Código Civil y Comercial. El Juez, en su sentencia, hace lugar a lo solicitado por el actor sólo en contra de José, rechazando la acción que fuera entablada en contra del dador en el contrato de leasing. Deberá usted indicar si la decisión del Juez es conforme a derecho fundamentando su respuesta La decisión del Juez es totalmente correcta, ya que no quedan dudas que el tomador de las cosas dadas en leasing responde conforme al artículo 1113 y 1243 del Código Civil y Comercial de la nación : “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que

causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.”; y “la responsabilidad objetiva emergente del artículo 1757 recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing”. Por ende este tipo de responsabilidad es objetiva, no importa el tipo subjetivo al momento de atribuir la conducta, se responde siempre.