Tercer Parcial Derecho Comercial

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES MATERIA: Derecho Comercial I PARALELO: 3

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES MATERIA: Derecho Comercial I PARALELO: 3-H-1 DOCENTE: Msc. Abog. Iván Marcelo Morales Alconini ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------

Tercer Parcial de Derecho Comercial I NOMBRES Y APELLIDOS: Iván Edwin Calle Ticona C.I. 5736655 Or. 1.

Usted fue contratado como Asesor de una Sociedad de Responsabilidad Limitida que se va crear, es una empresa constructora que tiene 5 socios, se le pide redactar la minuta de constitución y señalar todos los documentos, requisitos, trámites necesarios para constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada. (20 PUNTOS)

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA Señor notario entre las escrituras de su cargo sírvase a insertar la presente de Constitución de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA bajo las siguientes cláusulas: P R I M E R A.- (DE LAS PARTES, CONSTITUCIÓN y DOMICILIO).- 1.1.- Dirá usted que son partes integrantes de la Sociedad en su calidad de socios: 1.1.1.- El señor Omar Yugra Aro, mayor de edad, hábil por derecho, casado, Arquitecto, con C.I. No. 74775498 Or, vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Topater No. 56 de esta ciudad.1.1.2.- El señor Roberto López Torrejón , mayor de edad, hábil por derecho, casado, Técnico Industrial, con C.I. No. 8609514 Pt, vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Junín No. 78 de ésta ciudad; 1.1.3.- El señor Marco Pérez Roque, mayor de edad, hábil por derecho, casado, Empleado, con C.I. No. 8609514 Or, vecino de esta ciudad, con domicilio en Av. Camacho No. 223, de ésta ciudad.1.2.- Las partes de mutuo acuerdo deciden constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de CONSTRUCTORA “FORTIN” LTDA., con domicilio principal en calle Casa lopez, de esta ciudad de Huanuni, pudiendo establecer sucursales en cualquier ciudad o lugar del interior o el exterior de la pais .S E G U N D A.- (DE LA DURACIÓN).- Se fija como duración de la Sociedad el termino de 5 años, computables desde su inscripción en FUNDEMPRESA, pudiendo prorrogarse por un término similar o mayor y disolverse por causa y formas cual lo describe el Código de Comercio.T E R C E R A.- (DEL OBJETO).- El objeto de la Sociedad, será principalmente ( Aquí especificar a qué se va a dedicar la Sociedad, lo que sigue es un ejemplo:) la importación, Exportación, de productos de maderas y el Comercio en general, pudiendo ampliar sus objetivos de acuerdo a los intereses de la sociedad en lo correspondiente al giro social, pudiendo intervenir en importaciones y exportaciones para personas tanto naturales como jurídicas, sean estas públicas o privadas, a nivel nacional e internacional, pudiendo adquirir o manejar comercialmente la representación de cualquier sociedad o empresa nacional o extranjera, dedicada a cualquier actividad o genero de servicios o actividades comerciales.C U A R T A .- (DEL CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS) El capital social constituido es por Bs. 100.000, (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), dividido en 100 cuotas de capital, con un valor de Bs. 1.000, cada una, que corresponden a los socios de la siguiente manera: SOCIO BS. PORCENTAJE 1.- Omar Yugra Aro 2.- Roberto López Torrejón 3.- Marco Pérez Roque

CUOTAS 40 30 30

DE

CAPITAL VALOR 40.000.30.000.30.000.-

EN 40 % 30 % 30 %

TOTALES 100 100.000.100 % Los aportes se encuentran totalmente pagados conforme al Art. 199 del Código de Comercio, estando en consecuencia la responsabilidad de cada uno de los socios limitada al monto de sus aportes y cuotas de capital.- -

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Q U I N T A .- (DEL AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL) El aumento o disminución del capital social requerirá de la aprobación de los socios que representen más del 50 % del capital social.- S E X T A.- (DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS).-Los derechos y beneficios que se obtengan por los socios serán proporcionales a las cuotas de capital que hayan aportado a la Sociedad, de la misma forma su responsabilidad está determinada en proporción a sus cuotas de capital.S E P T I M A.- (DEL REGISTRO DE SOCIOS).- La Sociedad tendrá dentro de su organización un libro destinado al registro de socios que estará a cargo de la Gerencia General en el que deberá inscribirse el nombre del socio, su domicilio, el monto de sus aportes, sus cuotas de capital, transferencia de cuotas de capital, embargo, gravámenes, hipotecas y otros similares.- O C T A V A.- (DE LA REPRESENTACIÓN y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD).- La sociedad estará representada por un gerente general y un sub gerente. La Gerencia General estará a cargo del socio Roberto López Torrejón como gerente general y como subgerente el señor Omar Yugra Aro El Gerente General tendrá la representación de la Sociedad, Judicial, extrajudicialmente, contractual y administrativamente, ante toda clase de personas naturales y jurídicas, individuales o colectivas Públicas o privadas, autárquicas, autónomas, nacionales, departamentales, provinciales del país y del exterior, recibir y cursar correspondencia a nombre de la Sociedad, abrir y cerrar cuentas Bancarias en Bancos Nacionales y/o extranjeros, girar sobre ellos, retirar y hacer imposiciones, pedir aperturas de Líneas de Crédito y Avance en cuenta corriente, suscribir todo género de contratos atinentes al giro social, firmando minutas, escrituras, pólizas y documentos públicos y privados, contraer y otorgar créditos con o sin garantías de bienes sociales y con o sin hipoteca sobre los mismos, girar, aceptar, endosos, descontar y renovar Letras de Cambio, cheques y demás documentos de Cambio trayectico, cobrar y percibir dineros y valores, comprar y vender bienes en general a nombre de la sociedad, fijando precios, plazos, intereses formas y condiciones de pago, recibir y otorgar poderes generales y especiales para uno o muchos actos, contratos y litigios pudiendo revocar en cualquier tiempo, designar el personal de empleados y obreros, fijando sus sueldos y salarios, funciones y atribuciones, pudiendo removerlos promoverlos o deshauciarlos, demandar a nombre de la Sociedad, contestar demandas y reconvenciones en cualquier vía o instancia y con uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que reconozcan las legislaciones del o los países en que el litigue, presentar toda clase de memoriales y solicitudes, ofrecer pruebas, tachar, apelar, compulsar, decir de nulidad en los recursos de casación en el fondo o en la forma y directo de nulidad, interponer demandas de Habeas Corpus, Amparo Constitucional, Amparo Administrativo, contencioso tributarios, contencioso administrativo de inconstitucionalidad, recursos contra impuestos ilegales y de responsabilidad, designar peritos, depositario y liquidadores, designar jueces y árbitros y suscribir escrituras de capitulación arbitral, aprobar e impugnar excusas, prorrogar y/o declinar jurisdicción y competencia, transar, desistir y administrar desistimientos, sustituir en todo o en parte y reasumir y en suma ejercitar cuanto actos y hechos jurídicos sean necesario y conducentes al buen éxito del presente mandato. En suma se le otorgan facultades plenas para realizar toda actuación que se encuentre autorizada por el Código Civil y el Código de Comercio sin restricción ni limitación alguna, a cuyo efecto los socios otorgarán un poder Notariado, Bastante y Suficiente a su favor con las facultades plenas para su labor o gestión de Gerente General, debiendo necesariamente para toda actuación el mismo contar con más del 50 % de votos o autorización escrita o que conste en el libro de actas de los socios y de la sociedad.- la sub-gerencia, estará encargada al socio Omar Yugra Aro, ante la ausencia del gerente general, asumirá las funciones de este con todas sus facultades inherentes conforme el artículo 203 del código comercial. N O V E N A.- (DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS).- La asamblea de socios constituye el máximo organismo de decisión de la sociedad, con todas sus atribuciones contenidas en el Art. 204 del Código de Comercio y sus decisiones deberán ser acatadas estrictamente por todas y cada una de las Gerencias y Reparticiones de la Sociedad sin objeción alguna.

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D E C I M A.- (DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS).- Las asambleas ordinarias se realizaran cada SEIS MESES a partir de la fecha de constitución de la Sociedad, debiendo hacerse constar sus determinaciones y consideraciones en el Libro de Actas que estará a cargo de la Gerencia General y las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando menos una vez al año al cierre de cada gestión, pudiendo la Sociedad a petición de sus socios emplazar la reunión o asamblea ordinaria o extraordinaria cuando vea conveniente y/o necesario.- Se convocará a las asambleas con una anticipación de quince días por intermedio de la Gerencia General, necesitándose para hacer Quórum, la presencia en representación de mas del 50 % de las cuotas de capital. D E C I M A P R I M E R A.- (DE LOS VOTOS DE LOS SOCIOS).- Todo socio tendrá derecho de participar en las decisiones de la sociedad gozando de un voto por cada cuota de capital que posea. Para cualquier resolución de disposición y de administración en la Sociedad se requerirá de votos que representen más del 50 % de las cuotas de Capital. Se necesitará la representación de dos tercios del capital para las resoluciones que comprende el Art. 208 y 209 del Código de Comercio ante la imposibilidad de concurrencia personal de los socios, estos podrán ser representados por un representante legal, mediante poder notariado. D E C I M A S E G U N D A.- (DE LAS ACTAS).- Las Resoluciones adoptadas por los socios en la Asamblea serán asentadas en el Libro de Actas, el mismo que será suscrito por los socios asistentes y estará a cargo de la Gerencia General. D E C I M A T E R C E R A.- (DEL CONTROL).- Los socios tienen la facultad de supervisar, supervigilar y controlar el movimiento general de la Sociedad, sin perjudicar el normal desenvolvimiento de la Sociedad, esta facultad no se extinguirá por el establecimiento de Control Externo si se designa por la Asamblea de socios.D E C I M A C U A R T A.- (DE LA TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL) Para Transferir sus cuotas de capital el socio interesado hará conocer de este hecho a los otros socios, quienes tendrán preferencia en la adquisición de los mismos frente a terceros.D E C I M A Q U I N T A.- (DE LA CONCENTRACIÓN DE CUOTAS DE CAPITAL).- La concentración de cuotas de capital en un solo socio, motivara la inmediata disolución de pleno.Debiendo procederse a su liquidación conforme a Ley.D E C I M A S E X T A .- (DEL FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD LEGAL DE LOS SOCIOS).- En caso de fallecimiento, impedimento o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, los restantes continuaran con el giro social, juntamente con los herederos forzosos o legales o los representantes según el caso hasta la culminación de la gestión anual.- Si los herederos manifiestan sus deseos de retirarse o reclaman sus derechos o intereses en la nueva gestión, se les devolverá o comprará sus cuotas y en su caso se les reembolsará sus utilidades después de la última gestión anual.D E C I M A S E P T I M A.- (DEL BALANCE, RESERVAS Y DIVIDENDOS).- El ejercicio económico de la sociedad comenzará el primero de enero de cada año y concluirá el treinta y uno de diciembre.- El Gerente General, estará obligado a presentar a la Asamblea Ordinaria de Socios en plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social, el balance respectivo.- La sociedad deberá asignar en forma obligatoria, de sus utilidades liquidas y efectivas anuales, el cinco por ciento (5 %) como mínimo en calidad de reserva legal, hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50 %) del capital pagado.D E C I M A O C T A V A .- (DE LA DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD).- La sociedad podrá disolverse por las siguientes causales: 1o.) En caso de que todas las cuotas de capital se concentren en un solo socio, el que responderá por obligaciones sociales hasta la total liquidación de la Sociedad.----2o.) Por acuerdo de los socios reunidos en la Asamblea convocada expresamente a dicho efecto.3o) Por pérdida del cincuenta por ciento (50 %) del capital social y reservas constituidas, salvo que los socios que representen por lo menos dos tercios del capital social resolvieran reponer dicha perdida.Resuelta la disolución de la Sociedad por las causales establecidas precedentemente, se designara

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dentro de los días subsiguientes uno o más liquidadores de entre los socios o personas ajenas con las correspondientes facultades expresas.D E C I M A N O V E N A.- (DEL ARBITRAJE).- En caso de diferencias que surjan entre los socios con respecto a la interpretación o aplicación se establece la presente cláusula compromisoria sujeta a lo estatuido por los Arts. 1478, 1479, 1481 del Código de Comercio, su procedimiento contemplará la previsión del Art. 1483 y complementariamente las normas procesales del título V, Libro III del código de Procedimiento Civil.V I G E S I M A.- (DE LA CONFORMIDAD).- Las partes aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriores de su libre y espontánea voluntad, firmando al pie en constancia.- Y usted señor Notario dígnese agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.-

Huanuni, 2 de noviembre de 2016. -----------------Omar Yugra Aro C.I. 74775498 Or Socio

----------------------------Roberto López Torrejón, C.I. 8609514 Pt, Socio

---------------------------Marco Pérez Roque C.I. 8609514 Or, Socio

------------------------------Dr. Edwin Calle Ticona NOTARFIO DE FE PÚBLICA SEGUNDA CLASE DE LA LOCALIDAD DE HUANUNI

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2.

RESUELVA EL SIGUIENTE CASO DE ESTUDIO (50 PUNTOS)

USTED ES UNA ABOGADO CORPORATIVO A CARGO DEL SIGUIENTE CASO, LEA CUIDADOSAMENTE EL DESARROLLO DEL MISMO PARA IDENTIFICAR EN CADA PÁRRAFO TODOS AQUELLOS TEMAS LEGALES QUE MEREZCAN SU ATENCIÓN, Y PROPONGA TODAS LAS SOLUCIONES LEGALES POSIBLES PARA ASESORAR A ESTOS CLIENTES. A principios del año 2016 cinco personas se conocieron íntimamente en un viaje de orientación y clases intensivas en la ciudad de Cochabamba. El viaje tenía el propósito de crear un ambiente de trabajo académico muy particular entre un grupo de estudiantes que iniciaban una Maestría en Derecho Comercial y Tributario. Pese a la gran presión fruto de las intensas obligaciones académicas impuestas sobre los alumnos, éstos consiguieron encausar intereses comerciales y decidieron formar una Sociedad Anónima. Animados por la exitosa experiencia del sector textil boliviano, los flamantes accionistas constituyeron al MDCTEXTIL S.A. cuyo objeto era: “producción, distribución, comercialización y exportación de productos textiles; adquisición de insumos y maquinaria necesaria, apertura de una guardería infantil para beneficio de su personal; a cuyo objeto la sociedad podrá realizar todo tipo de inversiones, negociaciones, contrataciones, convocatorias y cualquier acto jurídico necesario para el normal cumplimiento de su objeto social”. El capital autorizado de la sociedad era de $us. 100.000 del cual se había suscrito el 50% de acuerdo al Art. 220 del Código de Comercio. Los aportes de capital fueron repartidos de la siguiente forma: Ricardo, Luis y Rocío $us. 10.000 en efectivo cada uno; Sergio aportó a la sociedad entregando una vagoneta Montero para que la sociedad la use en forma permanente por 5 años, monto que fue estimado en $us. 10.000 y Mónica que aportó con 5 hilanderas cuyo monto fue valuado también en $us. 10.000 Lamentablemente, pese al esfuerzo y la aplicación de valiosos conocimientos recientemente adquiridos en la Maestría en Derecho Comercial y Tributario, los cinco accionistas enfrentaron una serie de inconvenientes comerciales e incluso personales. En su primera Junta de Accionistas se nombró a 2 Directores, quienes delegaron sus funciones de administración a un gerente general, a quien otorgaron poderes necesarios para realizar cualquier tipo de negocio a nombre de la sociedad. El mencionado gerente vendió 4 de las hilanderas y a nombre de la sociedad obtuvo un préstamo bancario de $us. 20.000, montos que no fueron contabilizados en los libros de la sociedad. Existe además un comprobante bancario por el cual dicho gerente había depositado en su cuenta personal montos de $us. 20.000 y $us. 7.000 en fechas cercanas a la venta de la maquinaria y el desembolso del préstamo. Para evitar mayores daños, Ricardo, Luis, Rocío y Sergio se reunieron de inmediato en Asamblea Extraordinaria para remover al directorio y revocar poderes conferidos al innoble gerente. Al mismo tiempo, estos 4 accionistas decidieron hacer un pacto para aleccionar a Mónica por nunca asistir a las Juntas de Accionistas y resolvieron excluirla de la posibilidad de elegir directores y síndicos, que se eligen por mayoría. El Art. 14 de los estatutos de la sociedad dice: “ ..por mayoría absoluta de votos los accionistas podrán tomar medidas disciplinarias contra aquellos accionistas que sus actos u omisiones muestren desinterés en los destinos de la sociedad..”. Alertados por la situación los directores presentaron el documento a ser firmado por los socios, por el cual los mismos reconocían que el directorio no había obrado en contra de los intereses de la sociedad y que toda acción judicial sería presentada únicamente contra el ex gerente de la empresa. Poco después, Ricardo y Luis se enteraron que dos de los directores habían establecido una empresa de producción y comercialización de frazadas idénticas a las de MDC-TEXTIL S.A. en la ciudad de Oruro. El síndico de la empresa, que a su vez es el jefe de planta de producción, ha manifestado que dejará sus funciones de síndico, pues al ser una función no remunerada por la empresa le restaba eficiencia en sus funciones remuneradas de jefe de planta. Asimismo, pidió que los accionistas firmen un documento parecido al presentado por los directores. Mucho más alarmado que al principio, Ricardo y Rocío trataron de fotocopiar los libros de contabilidad de la empresa para saber claramente cómo se manejaron los intereses de la sociedad hasta ese entonces. Sin embargo, el gerente financiero les negó acceso a esa información. Impotentes frente al inmoderado gerente, Ricardo y Rocío empezaron a desarrollar un plan de emergencia por el cual adquirirían nuevas máquinas hiladoras utilizando sus acciones como garantía de pago a la empresa importadora. Pese a todo, no todo iba tan mal para los accionistas pues la guardería organizada de acuerdo a su objeto social había tenido mucho éxito y en función al prestigio adquirido muchas familias de la zona empezaron a usar sus servicios, lo cual reportó un beneficio neto en utilidades de $us. 40.000 al finalizar la primera gestión. En vista a este éxito inesperado la última Junta de Accionistas resolvió abrir las puertas de la guardería a toda la ciudad y reinvertir esas

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utilidades en la ampliación de la guardería, contratación de 6 profesionales en la educación de párvulos y compra de juguetes didácticos. Esta resolución fue tomada por una votación de 4 contra 1, Mónica, en total desacuerdo con esta medida inició una acción de anulabilidad de la resolución de la Junta, aduciendo una vulneración a sus derechos minoritarios en MDCTEXTIL S.A. y pidiendo la justa distribución de utilidades que le correspondían. Finalmente, Ricardo da a conocer al resto de los accionistas que 3 meses atrás y por medio de un documento privado, sin otro límite adicional, él había cedido el total de sus acciones a su primo Luis. Acción que la guardó en secreto puesto que el Art. 22 de los estatutos dice: “ningún accionista podrá transferir sus acciones a terceros sin antes ofrecerlas a los otros accionistas”. NOTA: Para la solución del caso y su respectiva justificación es necesario emplear el Código de Comercio.

R.- La MDC- TEXTIL S.A cumple lo establecido por el artículo 127 (contenido del instrumento constitutivo) del código de comercio pero no da a conocer el numeral: 1) es cuál es la fecha de constitución solo hace mención del lugar. 2) en cuanto a los datos generales solo existe el nombre y no lo demás. 3) cumple con el numeral. 4) cumple con el numeral. 5) también cumple con el monto del capital social. 6) también existe monto de aporto efectuado por cada socio en dinero, especie. 7) no existe el plazo de duración. 8) no existe una forma de organización adecuada conforme al código de comercio. 9) no existen reglas de distribución de utilidades. 10) previsiones sobre la constitución de reservas. 11) no hay clausulas relacionadas con los derechos y obligaciones. 12) no cláusulas de disolución de la sociedad y las bases para practicar la liquidación y forma de designar. 13) no hay un compromiso sobre jurisdicción arbitral. 14) no especifica la forma de las reuniones y ni juntas de accionistas las sesiones ordinarias ni extraordinarias. 15) no existe la manera de deliberar y tomar acuerdos en los asuntos de su competencia. No existe la junta general, de accionistas y de administración. En este caso nos da a conocer deque deben existir 3 socios accionistas para la administración y no dos el cual debe ser especificado al momento de suscribir el contrato. Los gerente no puede tener una cuenta personal por manejar fondos de patrimonio de la sociedad sino a una cuenta propia de la sociedad si se incurre en esta infracción del articulo 164 (responsabilidad de los administradores) del mencionado cuerpo legal. A la misa se incurre el gerente en el artículo 258 del código de comercio que a la letra dice que bajo ningún concepto las sociedades anomias efectuaran prestamos con la garantía de sus propias accione. El código de comercio nos hace mención acerca de poder revocar a los administradores cuando estés incurran en actos dolosos mediante una mayoría de votos por los accionistas porque el administrador debe obrar en beneficio de la sociedad reiterando el articulo 164 y 236 del mencionado cuerpo legal. También existe una infracción por la competencia desleal por hacer desprestigio a otro comerciante por parte de Ricardo y Luis el cual está penado mediante el código penal. El código de comercio claramente nos da a conocer a cerca del acceso libre a los libros de contabilidad así como la constitución política del estado en su artículo 21 y 24 del acceso libre a la información y petición del mismo.

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Conforme al artículo 168 ((requisitos para la distribución de las utilidades y el articulo 270 (distribución de utilidades y derechos de crédito). Del decreto ley Nº 14379. A la misma haciendo referencia del articulo 257 (prohibición de adquirir las propias acciones) que a la letra dice las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos a la sociedad. Estas acciones serán vendidas en un plazo de 90 días a partir de su fecha de adjudicación y sino fuere posible se procederá a reducir el capital quedando dichas acciones sin valor. Mientras pertenezcan a la sociedad no podrán ser representadas en las juntas de los accionistas. El contrato de constitución o modificación de una sociedad de una sociedad se otorgara por instrumento público así como su inscripción en caso de negativa del registro de comercio se rechaza para pueda subsanar las observaciones dentro de los 5 días de la notificación de la negativa, se podrá interponer ante la corte superior de justicia del distrito del domicilio legal de la sociedad. El fallo de corte es definitivo y no admite recurso ulterior alguna conforme a los a los artículos 128 y 129 del código de comercio.

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RESPONDA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS (30 PUNTOS) 3.

En base a lo explicado en clases, las consultas realizadas a la página web de la Bolsa Boliviana de Valores, explique que son las Acciones cuando hablamos de Sociedades Comerciales.

R.- Las acciones de las sociedades comerciales se constituyen en una parte alícuota del capital social que se conforma como un título valor que atribuye a su titular la calidad de socio con la posibilidad de ejercicio de los derechos políticos y económicos inherente a tal titularidad y transmisible a terceros. Es la parte en la cual se divide el capital en sociedad anónima. El socio recibirá acciones tras una efectiva aportación de carácter patrimonial que haga a la sociedad, la acción es una es una parte del capital social representado por un título transmisible y negociable en que se materializa el derecho del asociado. 4.

Usted y 27 Socios más quieren constituir una Sociedad Comercial en la que todos los socios sean responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad ¿Qué tipo de Sociedad deberá constituir?

R.-

En este caso deberá constituir una sociedad colectiva porque los socios responden con todo su patrimonio por el importe total de las obligaciones contraídas y en todo caso están todos los socios obligados a responder por el pago de la obligación.

5.

Usted tiene acciones en una Sociedad Anónima, y se realizará la Distribución de Dividendos. La misma se deberá realizar en una Asamblea Ordinaria o en una Asamblea Extraordinaria.

R.-

mediante una junta de asamblea ordinaria una vez al año para la distribución de utilidades nombramientos, memoria anual y remoción de administradores considerando la responsabilidad de los directores o síndicos.

6.

Usted es socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la Asamblea de Socios se decidió retirar al Gerente o Administrador de la Sociedad. El resto de los Socios en la Asamblea sugiere que usted se haga cargo de la Administración como Gerente de la Empresa ¿Es posible y legal que usted sea socio y a la vez Gerente de la empresa?

R.- Si es posible la administración a gerencia siendo socio o no designado por tiempo fijo e indeterminado siempre y cuando la remoción de los administradores sea por justa causa mediante (actos dolosos o culposos) en contra del interés común de la sociedad de responsabilidad limitada y por decisión de mayoría. Los poderes conferidos para la administración de una sociedad son conferidos por la escritura pública constitutiva y así como su revocación. El administrador socio o no podrá renunciar en cualquier tiempo salvo compromiso contractual sujeto a plazo. Si la renuncia fuera dolosa responderá por los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad. 7.

Será correcto señalar que CARTONBOL es una Sociedad Comercial? Si, No, ¿Por qué? Fundamente su respuesta.

R.- No 8.

es una sociedad comercial sino que al contrario es una empresa estatal.

Será correcto señalar que COTEOR es una Sociedad Comercial? Si, No ¿Por qué? Fundamente su respuesta

R.- La

empresa de teléfonos Oruro S.A. (ETOSA) a la misma es una sociedad comercial por estar sujeta al código de comercio porque su naturaleza es de entidad mixta al servicio público COTEOR Ltda.