Tercer Parcial Derecho Comercial

TERCER PARCIAL DERECHO COMERCIAL. 1) Brinde un concepto legal del contrato de franquicia, enumerando por lo menos tres

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TERCER PARCIAL DERECHO COMERCIAL.

1) Brinde un concepto legal del contrato de franquicia, enumerando por lo menos tres obligaciones del franquiciante y del franquiciado. El contrato de franquicia es un contrato entre dos partes, por el cual el franquiciante permite al franquiciado el derecho de usar su nombre, marca, sistema comercial para explotación propia a cambio de una contra prestación, y a su vez provee conocimientos tecinicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial. Obligaciones del franquiciante: a) Proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de 2 años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o extranjero. b) Comunicar al franquiciado conocimientos técnicos, aun cuando no estén patentados, derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por éste como aptos para producir los efectos del sistema franquiciado c) Proveer asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del contrato d) Asegurar la provision de bienes en cantidades adecuadas y a precios razonables, según usos y costumbre comerciales locales o internacionales. Obligaciones del franquiciado: a) Desarrrollar la activdad comprendida en al franquicia b) Cumplir con el manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en el cumplimiento de su deber de asistencia técnica. c) Facilitar las inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia d) Abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la idetnficacion o el prestigio del sistema de franquicia e) Mantener la confidencialidad de la información reservada que integra el conjunto de conocimientos técnicos transmitidos.

2) Elabore un concepto del contrato de concesión, enumere las principales obligaciones de las partes y responda respecto del plazo mínimo de vigencia del contrato. Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido. Obligaciones del concendente: a) Proveer, al concesionario una cantidad minima de mercadería que le permita atender/vender en su territorio o zona. b) Respetar, el territorio o zona de influencia asignado en exclusividad al concesionario. c) Proveer, al concesionario la información técnica, manuales y capacitación del personal. d) Proveer repuestos para productos comercializados

Obligaciones del concesionario: a) Compra exclusiva al concedente de la mercadería y repuestos b) Mantener el convenio para asegurar la continuidad de los negocios y atención del publico consumidor c) Respetar limites geográficos de actuación y abstenerse de comercializar mercaderías fuera de ellos por interposita persona d) Disponer de locales e isntalaciones, equipos necesarios para un mejor cumplimiento de su actividad e) Prestar servicios de pre entrega f) Adopotar servicios de ventas, publicidad y contabilidad que fije el concedente. Plazo minimo del contrato: 4 (cuatro) años; excepto si el concedente provee al concesionario el uso de las isntalaciones principales suficientes para su desempeño, puede preverse un plazo menor NO inferior a 2 (dos) años. La continuidad de la relación después de vencido el plazo determinado por contrar, sin especificarse antes nuevo plazo, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.

3) Indique cuál es la naturaleza jurídica del patrimonio fideicomitido y si dicho patrimonio puede   ser embargado por acreedores particulares del fiduciante o del fiduciario. En cuanto a la naturaleza juridicca del patrimonio del fideicomitido, existen diferentes teorías sobre el tema, una variedad de doctrinas y legislaciones que se los agrupa de la siguiente forma: a) Mandato irrevocable: Se pretende calificar asi la transmisión de bienes qe supone el fideicomiso. Se le ha criticado con el simple argumento de que en el mandato se actua en relación con bienes que son y continúan siendo del mandante. En cambio, en el fideicomiso, los bienes se transmiten al fiduciario y cuando dispone de ellos lo hace a su propio nombre. b) Titularidad doble: La titularidad jurídica (legal) la tendría el Fiduciario, y la titularidad económica, el Beneficiario (o el Fideicomisario). En nuestro derecho positivo no tiene asidero esta teoría. c) Patrimonio de afectación (autónomo): El patrimonio fideicomitido carece de titularidad real. Esta figura es extraña a nuestra tradición jurídica. d) Titularidad del Fiduciario: La titularidad de los bienes fideicomitidos lo tiene el Fiduciario, como “Propiedad Fiduciaria”, constituyendo un “patrimonio separado” del propio patrimonio del Fiduciario. e) Contrato típico: El nuevo cotnrato de fideicomiso es un contrato típico no asimilable a ninguna otra figura existente. El principal efecto que deviene de la constitución de un fideicomiso es “la separación” de los bienes que lo componen respecto del patrimonio de las partes del contrato, es decir, del fiduciante que los transmite, del fiduciario propietario administrador y de los beneficiarios. Se constituye un patrimonio separado como técnica negocial, que mediante un nuevo “centro de imputación”, sin personalidad, permite dniamizar activos y excluir acciones isngulares y colectivas de las partes firmantes.

se pretende calificar así la transmisión de bienes que supone el fideicomiso. Se la ha criticado Mandato irrevocable:

Titularidad doble: la titularidad jurídica (legal) la tendría el Fiduciario, y la titularidad económica, el Beneficiario (o el 4) Defina el contrato de leasing e indique qué clase de bienes pueden ser objeto de dicho contrato y además responda cómo debe instrumentarse el contrato de leasing y dónde debe registrarse dicho instrumento legal.  El contrato de leasing es una modalidad de crédito, donde el dador le transfiere al tomador ciertos bienes, pero que serán determinados para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere la opción de compra por un precio. Es decir, es una operación financiera que consiste en facilitar la utilización de bienes a quien carece de capital para su adquisición con una financiación a largo o mediano plazo, que coincide con la vida útil del bien, cuyo dominio se reserva, mediante el pago periódico de un canon. Los bienes que pueden ser objeto del contrato de leasing son los siguientes: a) Cosas muebles b) Cosas inmuebles c) Marcas d) Patentes e) Modelos industriales f) Software La forma en que debe instrumentarse el Contrato de Leasing es a través de escritura publica, si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves, en los demás casos puede llevarse a cabo por instrumento publico o privado. Este instrumento legal debe registrarse en el registro que corresponda según su naturaleza de las cosas que constituye su objeto, por ejemplo cuando se trate de autos con el digesto de normas técnico registrales de la dirección nacional de registros de propiedad del automotor y cuando se trata de inmuebles con el registro de la propiedad de inmuebles. La inscripción en el registro puede efectuarse a partir de la celebración del contrato y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la prestación comprometida. Para que produzca efectos contra terceros desde la entrega del bien objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles psoteriroes. Pasado ese termino, produce ese efecto desde que el contrato se presente para su registración. Si se trata de cosas muebles no registrables o de un software, deben inscribirse en el Registro de Creditos Prendarios del lugar donde la cosa se encuentre o, en su caso, donde ésta o el software se deba poner a disposición del tomador. En la caso de los bienes inmuebles, la inscripción se mantiene por 20 años; en los demás bienes se mantiene por 10 años. En ambos casos mencionados puede renovarse antes de su vencimiento ya se por rogación del dador o por orden judicial.

5) . José, siendo tomador de un automóvil en un contrato de leasing debidamente inscripto, protagoniza un accidente de tránsito con dicho rodado, embistiendo a otro automotor y causándole diversos daños. El tercero propietario de dicho automóvil inicia acciones judiciales por los perjuicios sufridos, tanto en contra de José como en contra del

propietario del bien y dador en el contrato de leasing, fundando la responsabilidad de este último en el art. 1757 del Código Civil y Comercial. El Juez, en su sentencia, hace lugar a lo solicitado por el actor sólo en contra de José, rechazando la acción que fuera entablada en contra del dador en el contrato de leasing. Deberá usted indicar si la decisión del Juez es conforme a derecho fundamentando su respuesta La decisión del Juez es totalmente correcta, ya que no quedan dudas que el tomador de las cosas dadas en leasing responde conforme al articulo 1113 del CCyC: “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.”; este tipo de responsabilidad es objetiva, por ende, no importa el tipo subjetivo al momento de atribuir la conducta, se responde siempre.