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Responsabilidad legal William Burbano Castillo Mayra Alejandra Córdoba Duque Ana Milena Córdoba Gómez Ruth Yamile Guerr

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Responsabilidad legal

William Burbano Castillo Mayra Alejandra Córdoba Duque Ana Milena Córdoba Gómez Ruth Yamile Guerrero Martínez

Docente Johanna Sofía Ospino Rivera

Fundación Universitaria del Área Andina Facultad Ciencias de la Salud Especialización en Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo - Virtual San Juan de Pasto 2019

Análisis de situación N°1

1. ¿Qué sucede si el señor Restrepo, llega a tener un accidente y éste se define como de origen laboral? El trabajo en situaciones o escenarios de altura, es una de las actividades que hoy día se encuentra en el país bajo mayor vigilancia y permanente supervisión, al punto que es necesario cada año realizar un proceso de re inducción o de reentrenamiento por parte del SENA o de una escuela certificada y autorizada. Ante esta primera pregunta independiente de la situación de riesgo en alturas, se debe recordar lo siguiente: “Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales (hoy Laborales). (…) . e. el empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales (hoy Laborales), además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto” (MINTRABAJO, 1994). Este señor de acuerdo a la gravedad del accidente el hospital lo recibe, lo procura estabilizar y a partir de allí la primera inquietud es ¿Quién responde por los gastos?, el sitio o IPS en donde lo atienden no puede cobrarle al seguro A.R.L., pues el señor no está afiliado. Cabe entonces, total responsabilidad al empleador, por permitir que dicho trabajador labore en condición de no afiliación, lo cual implica cero coberturas por parte de una EPS, y peor aún no tiene protección contra los eventos de riesgo laboral, que en el caso de su actividad ´principal, el tema de trabajo en alturas, resulta algo de carácter crítico. Entonces, este trabajador, no podrá tener atención continuada por parte de la E.P.S u otra institución especializada pertinente, de acuerdo a la gravedad de los daños físicos causados por el accidente laboral, normalmente esto no ocurriría mediante las órdenes o remisiones, o mejor aún autorización por parte de la “A.R.L”., que haría el pago en lo correspondiente a la EPS, como debería ser. Además, la empresa debe cubrir con todos los gastos económicos, sea manejos quirúrgicos, medicamentos, tratamientos, atenciones, rehabilitación, gastos de traslado durante el tratamiento, incapacidades, pensión por invalidez en su totalidad, pensión por sobrevivencia. La “A.R.L.” no reconoce en este caso indemnización u otras obligaciones porque el trabajador no esté afiliado al Sistema a través de su empleador y le ha sobrevenido un accidente de origen laboral.

La junta de invalidez, si interviene en caso de solicitud del trabajador afectado, ya que en ocasiones la empresa responsable alega que se va a encargar de la determinación de estos aspectos a través de un tercero que ella contrata, lo cual resulta no ajustado a un proceso equitativo y neutral de determinación de responsabilidades y de valores a reconocer o pagos pertinentes. 2. ¿Qué tipo de Responsabilidades se generan entre el empleador y el trabajador accidentado en esta situación planteada? Responsabilidad total para el empleador, este trabajador en cualquier situación sea trabajo en alturas u otro no debió haber entrado en operación totalmente desprotegido en cuanto a los riesgos laborales. Por otra parte, y en lo laboral, cualquier gasto o costos eventualmente cubiertos por una EPS, una ARL o IPS, Fondo de pensiones o demás o también costos relacionados asumidos o pagados por el trabajador mismo por conceptos de hospitalización, medicamentos y demás lo debe cubrir el empleador como lo hubiesen efectuado este tipo de entidades. Por otra parte, resta la Responsabilidad Civil, en donde se demanda el pago de la indemnización por los daños y perjuicios imputados al empleador que, por negligencia, imprudencia o incumplimiento de normas legales en seguridad y salud en el trabajo, acarrean un accidente de trabajo o una enfermedad calificada como de origen laboral. Se menciona también el daño emergente, que es la pérdida que sufre la víctima por el daño que le ocasionó el incumplimiento de la obligación del empleador y así, por ejemplo, como consecuencia del suceso, el trabajador tiene que asumir algunos gastos que no tenía contemplados ni presupuestados, perjudicando su patrimonio. Adicionalmente el lucro cesante, entendido este como todas las ganancias que el trabajador deja potencialmente de percibir como consecuencia de su incapacidad médica. El tiempo que no trabaja se valora como un perjuicio económico para los ingresos y la estabilidad del hogar del trabajador, adicionalmente, los inconvenientes en el pleno desenvolvimiento en sus actividades cotidianas también le pueden afectar sus ingresos por el trabajo que normalmente hubiera desarrollado si no se presentará el accidente de origen laboral. Estas dos figuras anteriormente mencionadas, entonces, buscan resarcir económicamente en dos aspectos que afectan al trabajador: por una parte, mayores costos o gastos en que incurre para atender su situación de salud y por otra, cero ingresos durante un tiempo y menores ingresos hacia futuro derivados de la ya mencionada afectación de su salud y desempeño.

Finalmente, y con mayor detalle del accidente, está la posibilidad de la responsabilidad penal en caso de causa atribuible al empleador; La consecuencia es afrontar las sanciones que impone una ley pre-establecida. Este castigo se imputa a la persona cuando se le encuentra responsable y culpable de haber cometido un delito o haber participado como copartícipe de éste. 3. Frente al caso de los señores Salamanca y Sánchez, ¿Qué Responsabilidad tiene el empleador por la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema? Es más, se podría afirmar ¿Que está el empleador en mora? El empleador tiene aquí configurada una responsabilidad importante, pues cuando la empresa responsable por estos trabajadores se encuentra en mora con el pago del sistema de riesgos laborales del trabajador, es la responsabilidad de tipo administrativa, la cual está regulada por el Decreto 472 de 2015 compilado en el capítulo 2.2.4.11 del Decreto 1072 de 2015. ( (MINTRABAJO, 2015). El empleador responde con multas, o incluso está potencialmente expuesto a un cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas como es el Ministerio de Trabajo, el cual sanciona a las empresas que no cumplan con sus responsabilidades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. Por otra parte, se confirma la mora de acuerdo dado a lo estipulado en LEY 1562 de 2012 artículo 7, donde se estipula un plazo inicial de nomás de un (1) mes y después del no pago de los aportes y posterior a este tiene, 2 meses más, en caso de continuar en mora la Administradora de Riesgos Laborales dará aviso a la Empresa y a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo para los efectos correspondientes, por cotejo de fechas en esta caso el año, la empresa tiene una situación de morosidad que resulta considerable (año 2014 a 2019). Por otra parte, cabe aquí una serie de inquietudes tanto, en el caso del trabajador no afiliado, como de los trabajadores con mora en sus respectivos valores mensuales, y es todo lo relacionado con el cumplimiento de las exigencias activas de seguridad en trabajo en alturas, como equipos adecuados y líneas de vida, al igual que los aspectos que están en relación directa con el despliegue de actividades de prevención, el cumplimiento de los programas al respecto resulta de entrada puesto en duda en este tipo de situaciones, al igual que el cumplimiento por parte de la empresa de las responsabilidades en cuanto a la actualización del entrenamiento o el llamado reentrenamiento anual que debe realizarse para esta clase de actividades de trabajo en alturas.

4. Cuando se actúa en calidad de contratante, ¿Cómo se debe proceder con los pagos de aportes al Sistema de los contratistas?, existe Responsabilidad y de qué tipo en caso que haya un accidente laboral? El contratante debe considerar a su contratista como un empleador “de sí mismo” o de un grupo de trabajadores que actúan a su nombre, por lo tanto, dicho contratista se debe encargar de “las obligaciones que como tal debe asumir frente a sus trabajadores dependientes, y las posibles consecuencias que generen eventos como accidentes de trabajo o enfermedades laborales que impliquen la respectiva responsabilidad”. De igual manera, la responsabilidad en caso de un accidente es la responsabilidad civil. La empresa debe exigirle a este personal independiente contratado el cumplimiento de su parte en cuanto a las obligaciones de afiliación como contratista particular o en caso contrario de inmediato rescindir el contrato. Mayor gravedad aún, si no están afiliados estos contratistas independientes, ¿cuál puede ser su situación en materia del cumplimiento de requisitos legales sobre trabajo en alturas? Aquí entonces, la empresa y sus contratistas independientes comparten irresponsablemente una omisión grave que pone en riesgo su propia vida y desafortunadamente en un alto potencial la de otros. Pregúntese por un momento si estos contratistas no pagan un aspecto básico para poderse desempeñarse laboralmente, que se espera de los protocolos de seguridad que despliegan. Mejor aún, quien revisa y certifica sus equipos de seguridad, aquí hay una exposición a riesgo público si estos trabajadores contratistas independientes realizan labores en espacios abiertos, como postes en la calle o fachadas que dan hacia andenes o aceras. 5. Si el señor Bello empieza un tratamiento por una lumbalgia y el médico de su E.P.S. le indica que se debe iniciar el trámite para definir el origen de su enfermedad. ¿Qué pasa en este caso? ¿Qué tipo de responsabilidad tiene el empleador? El señor Bello, es un contratista independiente, quien debe tener sus prestaciones en salud y afiliaciones en el sistema de riesgos laborales de manera independiente al día, pero él no aporta el pago en ARL; en su cuadro de patología lumbar, tendrá que tener una valoración por medico laboral de su EPS o de manera particular, sin embargo, la indemnización o proceso de una calificación por patología lumbar, si llega a ser calificada como de origen laboral, no podrá recibir el manejo multidisciplinario por la ARL, si no por su EPS, o en caso de invalidez no será pensionado por enfermedad laboral. La responsabilidad del empleador nuevamente es de manera civil dada su negligencia e imprudente al no obligar al contratista a estar al día la afiliación con el sistema de riesgos

laborales, es más debió no permitirle cualquier realización de labores y dar por terminado el contrato ante el incumplimiento de estos aspectos de mínima seguridad por parte del contratista independiente (Alvarado, 2016). 6. En estos casos ¿Qué recomendaciones daría usted a su empleador? Una primera recomendación, es la suspensión de operaciones hasta regularizar o normalizar la situación de extremo riesgo en que se encuentra la salud y vida de sus trabajadores, contratistas independientes y las operaciones de la empresa en cuanto a su calidad, seguridad y adecuado desempeño. En primer lugar, enfatizar que el empleador es quien tiene el deber legal de asegurar a sus trabajadores con una entidad Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L.), debe cumplir este deber. Las repercusiones no solo en el momento de un accidente o una enfermedad laboral de un trabajador son graves, además legalmente si el ministerio de trabajo conoce estas omisiones puede llevar a una multa que prácticamente desestabiliza económicamente la empresa. Restrepo debe estar afiliado al sistema de riesgos laborales, y dejar al día la afiliación de los señores Salamanca y Sánchez, colocarse a punto con el pago de la mora del sistema de riesgos laborales. Adicionalmente, cuando requiera de un trabajador de manera independiente o contratista, si es un contrato por prestación de servicios se le exija antes del inicio y durante su trabajo de manera mensual, la constancia del pago de aportes de salud y A.R.L., con el fin de no perjudicar ninguna de las dos partes. Pérez y Bello deben estar al día con la afiliación y el pago al sistema de riesgos laborales de no ser así no se les debe permitir trabajar. Finalmente, es importante recordar y en razón de la actividad principal de esta empresa, que el objetivo del Sistema General de Riesgos Laborales, al cual o no están afiliados, o adeudan pagos, es: “la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales” y ya que, en las estadísticas nacionales, el trabajo en alturas es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo, es realmente importante conocer los riesgos asociados a este ya que es considerado como una de las actividades de más alto riesgo y, conforme a las estadísticas, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo. Este es un sector donde los trabajadores enfrentan el riesgo de caídas durante diversas etapas, tanto en la fase inicial de un montaje o una construcción y luego de la finalización de la obra, durante las operaciones, mantenimiento, uso, restauración y demolición de edificaciones o proyectos civiles e industriales de diverso tipo.

Los elementos de la instalación que están asociados a las caídas son, entre otros, los bordes de pisos y techos, las plataformas elevadas, las cornisas, los atrios, los tragaluces, las salas de máquinas, las escaleras de mano y las escaleras regulares. Con todo y el cumplimiento de las medidas de seguridad, anclajes y líneas de vida persisten 5 tipos de riesgo más recurrentes: 1. 2. 3. 4. 5.

Caídas a distinto nivel. Derrumbe de estructuras. Golpes por caída de objetos. Atrapamiento. Contactos eléctricos.

Sin embargo, es frecuente la referencia a accidentes mortales por el uso de una línea de vida defectuosa o peor aún la práctica de no utilizarla. Entonces, para la situación analizada sería importante también una revisión exhaustiva no solo a los estados de afiliación y pago sino también a sus equipos, y protocolos actuales, al igual que sus prácticas de prevención y mitigación del riesgo en el peligroso contexto del trabajo en alturas (ISAMA, 2018). Dicha revisiones incluirían el chequeo en espacios simulados o directos de trabajo, como parte de un programa intensivo de prevención para esta empresa, buscando revisar para cada caso los aspectos claves, más aún si la empresa a la fecha continua operando en las acciones de trabajo en alturas, desde septiembre 26 de 2008 el Ministerio de Protección viene reconociendo el trabajo en altura como la mayor causa de accidentes mortales en el trabajo, y publica la resolución 3673 la cual reglamenta el trabajo seguro en altura y se exige su cumplimiento a partir de esa fecha. Esta resolución menciona entonces las siguientes obligaciones; El empleador debe: Contar con un programa de salud ocupacional en el cual estén reflejadas e involucradas todas las disposiciones mencionadas en esta resolución. Contar de forma explícita con un programa de prevención de caídas, mostrando las medidas a tomar necesarias para la identificación, evaluación y control referentes al trabajo en alturas. Ocuparse de las condiciones de riesgo existente mediante la implementación de soluciones encaminadas a prevenir las caídas de personas y objetos, primero de forma colectiva y si estas no son suficientes, de forma individual. En ningún caso se podrá desarrollar un trabajo, si no se han tomado las medidas de prevención y protección colectivas.

Cuando un trabajo específico implique el tener que retirar un dispositivo de protección colectivo, se deben tomar medidas compensatorias y efectivas para suplir la tarea que desempeñaba dicho dispositivo; al terminar con el trabajo se debe reinstalar la medida de protección colectiva. 

Garantizar, brindar y prever estructuras de anclajes que tengan como mínimo una resistencia de 22.2KN por trabajador conectado, en los lugares donde se desarrollen trabajos de altura. Tanto para soluciones colectivas como individuales.



Disponer de personal autorizado, competente y calificado para el desarrollo de los trabajo de altura.



Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que este expuesto a riesgo de caída antes de iniciar sus tareas y a un reentrenamiento por lo menos una vez al año. Buscando también realizar capacitación a las personas del campo administrativo que posteriormente sean las que apoyen y aprueben los programas de trabajo seguro en altura. Se dividirá la capacitación operativa en nivel básico, intermedio y avanzado.



Realizar un programa de inspección y garantizar su funcionamiento para los equipos y sistemas de protección contra caídas para los elementos propios o contratados. Se debe realizar una inspección por lo menos una vez al año por una persona calificada y/o competente.



Exigir pruebas o memorias de cálculo de los sistemas o equipos que se utilicen dentro del programa de protección contra caídas. Todos los equipos deben contar con certificados que avalen que están fabricados o instalados según estándares técnicos nacionales e internacionales vigentes.



Asegurar la compatibilidad de los equipos y sistemas entregados al trabajador para desarrollar su labor. En caso de cambiar o adquirir un nuevo equipo o sistema una persona calificada o competente debe garantizar su compatibilidad operativa con los demás elementos ya existentes.



Incluir dentro del plan de emergencias un procedimiento para rescate en alturas con personal entrenado.

Por su parte el trabajador está en las siguientes obligaciones: 

Asistir a las capacitaciones, entrenamientos y reentrenamientos programadas por el empleador.



Cumplir con todas las políticas y procedimientos diseñados por el empleador para cada uno de sus trabajos o tipos de trabajo en altura.



Mantener a su empleador al tanto de cualquier condición de salud que lo imposibilite para desarrollar su tarea antes del inicio de la misma.



Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que el empleador haya diseñado, instalado o brindado para realizar de forma segura el trabajo en altura.



Reportar de forma inmediata a su superior o persona encargada para esto, de cualquier daño en sus EPIs, (sistemas especializados de protección individual), sistemas colectivos o individuales de la organización o contratada por la misma.



Apoyar el proceso de elaboración de procedimiento de trabajo (para las actividades cotidianas) o permiso de trabajo (para las actividades esporádicas o atípicas) y acatar los lineamientos que se planeen en los mismos (MINTRABAJO, 2008).

Análisis de situación No. 2 1. ¿Qué sucede si el señor Jiménez muere posterior a un accidente laboral por descarga eléctrica al no desenergizar la máquina y tratar de repararla (el trabajador no era del área de mantenimiento)? R/ El accidente de trabajo en Colombia, es un evento que debe notificarse de manera obligatoria, hace parte de los aspectos legales a los cuales se obliga un empleador, quien da reconocimiento a prestaciones asistenciales y económicas establecidas en el marco legal del Sistema General de Riesgos laborales, la notificación debe realizarse en los siguientes dos (2) días a la ocurrencia del evento a través del Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo (FURAT) a la Empresa Promotora de Salud y a la Administradora de Riesgos Profesionales. Cuando el trabajador fallece como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad laboral, el empleador conjuntamente con el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional, en los siguientes 15 días calendario a la ocurrencia del evento, debe adelantar investigación para determinar las causas y remitir el informe a la Administradora de Riesgos Profesionales. Toda muerte, incluida la de un trabajador se considera un fracaso social, más aún cuando ésta se presenta a edades tempranas. Para determinar el tipo de responsabilidad del empleador en un accidente mortal, es necesario determinar las características de cada una. Hay cuatro tipos de responsabilidad en la que puede el empleador verse involucrado dependiendo de cómo dirige su empresa y toma las medidas necesarias para evitar este tipo de accidentes laborales. RESPONSABILIDAD  RESPONSABILIDAD LABORAL: La responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo y su objetivo es atender y  reconocer los gastos que se generan a un trabajador y a su familia cuando se accidente y enferma, reconociendo principalmente promoción,  prevención, prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

CARACTERÍSTICAS Es una responsabilidad delegada por el empleador a una ARL, mediante el pago de la cotización mensual. - El monto de indemnización es tarifado (la ley tiene ya establecido el pago de las prestaciones). Los derechos o beneficios al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo se concretan en prestaciones económicas y asistenciales. Las mesadas pensionales prescriben en tres años, las demás prestaciones prescriben en el término de un año.

RESPONSABILIDAD CIVIL:



Es el pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o familiares, cuando por culpa del empleador por imprudencia, negligencia o incumplimiento de normas legales en seguridad y salud en el trabajo se cause o se presenta  un accidente de trabajo o enfermedad laboral. 

 

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RESPONSABILIDAD PENAL:



Al presentarse un accidente de trabajo  por culpa o dolo del empleador, surge de parte del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio del trabajador. La responsabilidad penal, es asumida directamente por el causante del accidente mortal, llámese gerente,  jefe inmediato, compañero de trabajo o supervisor, quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio.

Surge de la relación laboral contractual y la obligación de indemnizar al trabajador por los perjuicios causados por el accidente de trabajo, conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo para el sector privado y al artículo 86 del Código Contencioso Administrativo para el sector público. Responsabilidad es asumida directamente por la empresa. El monto de los daños no se encuentra tarifado y depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos. Con el pago en dinero se pretende remediar el daño o perjuicio moral causado (hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes). El proceso de demanda se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. La acción de reparación plena y ordinaria de perjuicios es a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador. El empleador es responsable con su patrimonio y no puede descontar lo que paga a la ARl por responsabilidad laboral, al ser responsabilidades y obligaciones independientes. Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible. En el caso de culpa o dolo en el Accidente de Trabajo, el empleador puede estar incurriendo en hechos punibles (delito) que se paga en casos con prisión aun que es poco frecuente ya que se necesita que exista una clara intención de lesionar al trabajador. Las penas establecidas para este tipo de delito son: prisión, arresto o multa, retención domiciliaria, pérdida del empleo público, interdicción de derecho, entre otros.



  RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:



La vigilancia y control en salud ocupacional y el Sistema General de  Riesgos laborales es ejercida por entidades como el Ministerio de la  Protección Social, la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia Nacional de Salud. El empleador responde con multas o cierre de la empresa por el  incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas. La investigación del accidente mortal se adelanta conforme al artículo 4 del Decreto 1530 de 1996 y el empleador es sancionado si en el accidente mortal existieron violaciones o incumplimientos a las normas en salud ocupacional, como por ejemplo la falta de elementos de protección personal, la no inducción a la labor, el mal funcionamiento o inexistencia del programa de gestión de seguridad y salud en el trabajo y la inoperancia del Comité Paritario de Salud Ocupacional; siendo todas estas sanciones compatibles entre sí, lo cual afecta la estabilidad económica de una empresa y la libertad personal de sus directivos.

El hecho punible puede ser realizado con dolo que implica la intención de producir daño mediante la acción u omisión, con culpa cuando el agente pudo a ver previsto por cuanto era previsible o de haberlo previsto confió que podía evitarlo o preterintención El proceso penal se desarrolla ante la Fiscalía y el Juez Penal correspondiente. Clase de delitos: homicidio culposo, doloso, preterintencional. La multa es a favor del Fondo de Riesgos Profesionales y es establecida en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 y en el artículo 115 del decreto 2150 de 1995. Existen multas o sanciones para el empleador. El Ministerio de la Protección Social, ejerce la vigilancia y el control de las actividades de prevención y promoción que desarrollan las administradoras de riesgos laborales. Luego de la multa, si no es cancelada por el multado, existe un proceso de cobro coactivo adelantado por el Ministerio de la Protección Social, que puede llegar a generar un embargo conforme a la Resolución 2551 del 2000 (embargo y remate de bienes).

Al analizar el caso del señor Jiménez, se entra a discutir varios aspectos, ya que hay muchas inconsistencias durante su desempeño laboral, lo cual pudo contribuir a la ocurrencia del accidente laboral, por lo cual el empleador tendría responsabilidad laboral, civil, administrativa y a nuestro parecer es la más delicada penal, ya que en ningún momento durante los seis meses que laboró el señor Jiménez, se le brindó capacitaciones en tareas de alto riesgo, ni se socializó el manual interno de trabajo, o el programa de seguridad y salud en el trabajo y por lo tanto se presume que él desconocía que la acción de riesgo que estaba realizando al desenergizar la máquina, debía hacerlo personal idóneo, como el de mantenimiento, por lo tanto, el empleador incurriría en un hecho punible con culpa, ya que pudo haberse evitado el fallecimiento del trabajador al haber cumplido con las normas de seguridad y salud en el trabajo. Por esta razón, el empleador debe ser el mayor interesado en fortalecer el programa de seguridad y salud en el trabajo de su empresa y controlar efectivamente los riesgos que puedan llevar a un accidente de trabajo. 2. ¿Surge para el empleador algún tipo de Responsabilidad frente a sus familiares sobrevivientes? ¿Cuál? Explique brevemente. R/ El costo emocional y social por la muerte de un trabajador como consecuencia de la labor desempeñada, es invaluable, no obstante, los costos económicos, los daños y perjuicios si pueden ser calculados. Para ello existen métodos que permiten establecer los costos de las fatalidades laborales. RESPONSABILIDAD LABORAL: Prestaciones Económicas. Si el empleador tiene al trabajador afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, la reserva que debe realizar la ARL para garantizar y reconocer la pensión de sobrevivientes, se reconoce una pensión del 75% del IBL (último ingreso base de cotización), Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a (20) veces este mismo salario. Auxilio Funerario Se reconoce a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado, un auxilio equivalente al último ingreso base de cotización IBC, o el valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, sin que pueda ser inferior a cinco (5) SMLMV ni superior a diez (10) veces dicho salario. RESPONSABILIDAD CIVIL Los daños morales por el dolor, la angustia, el sentimiento de pérdida del trabajador.

El daño emergente: entre los cuales se encuentran los gastos de entierro, traslado, en general los egresos ocasionados por la muerte del trabajador que afectaron el patrimonio familiar El lucro cesante: entendido como el empobrecimiento y la falta de un ingreso futuro al núcleo familiar y teniendo en cuenta el promedio de vida en 70 años. Estos prejuicios son determinados por peritos y se cuantifican de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del código penal, ley 599 de 2000 y equivalen a una suma de hasta 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes 3. Frente a los señores Jiménez y Vargas que responsabilidad tiene el empleador, ¿Por qué? R/ La promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, así como la prevención de ocurrencia de eventos que alteran la salud de los trabajadores, conforman la dinámica entre la obligatoriedad del empleador de proveer las condiciones que lo garanticen y la responsabilidad del trabajador en su respeto y cumplimiento. Por lo tanto, el empleador tiene la responsabilidad inmediata de afiliar a sus trabajadores si no lo ha hecho al sistema general de riesgos laborales, a brindar inducción al cargo, a socializar el reglamento interno de trabajo, incluirlos en el programa de gestión de seguridad y salud en el trabajo, entregar dotación y elementos de protección personal de acuerdo a sus labores diarias, programar capacitaciones en tareas de alto riego que estén expuestos, como al uso de adecuado de herramientas y equipos de trabajo. 4. ¿Cómo Coordinador del área de Salud y Seguridad en el Trabajo, cómo debe actuar?, ¿Qué tareas debe emprender? R/ como coordinadores del área de salud y seguridad en el trabajo, inmediatamente debemos realizar un diagnóstico, ayudándonos con la implementación de una matriz DOFA para determinar variables, fallas, o errores que estén entorpeciendo los procesos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, con los resultados realizar planes de acción y mejora que nos ayuden a disminuir los accidentes y la aparición o evolución de enfermedades laborales, entre otros realizar accione de fortalecimiento del sistema de seguridad y salud en el trabajo como:     

Verificar el funcionamiento del programa de capacitación anual de promoción y prevención, que incluye los peligros/riesgos prioritarios y hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización. Ejecutar los programas de vigilancia epidemiológica, de acuerdo con los riesgos de la empresa. Reportar a la alta dirección las situaciones que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores contratistas y visitantes. Revisar y actualizar la matriz de riesgos de la empresa. Realizar inspecciones programadas y no programadas a las instalaciones, maquinaria y equipo.

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Mantener actualizados los procedimientos de trabajo seguro y de aquellas actividades que generen riesgos prioritarios para la empresa sean estas rutinarias o no rutinarias. Ejecutar y dar seguimiento a los planes de acción derivados de investigaciones de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Realizar el seguimiento y ejecución a los planes de acción derivados de las acciones correctivas, preventivas y de mejora, que se originen de las diferentes actividades del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Diseñar, implementar y ejecutar, los programas que sean necesarios para la prevención de enfermedades laborales y accidentes de trabajo. Elaborar y actualizar las fichas técnicas de los indicadores del sistema de seguridad y salud en el trabajo. Administrar y entregar los elementos de protección personal y realizar el correspondiente registro. Definir e implementar las acciones preventivas y/o correctivas necesarias con base en los resultados de la supervisión, inspecciones, la medición de los indicadores del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo entre otros y las recomendaciones del COPASST o vigía. Verificar la aplicación por parte de los trabajadores de las medidas de prevención y control de los peligros /riesgos.

Bibliografía Alvarado. (2016). Fundación universitaria del Área Andina. Legislación en riesgos

profesionales en salud ocupacional material de apoyo eje 4. Bogotá, Colombia. Obtenido de Legislación en riesgos profesionales en salud ocupacional. ISAMA. (2018). Ingeniería salud y medio ambiente. Obtenido de https://isama.com.co/5riesgos-asociados-al-trabajo-alturas-prevenirlos/ MINTRABAJO. (1994). SURA. Obtenido de https://www.arlsura.com/index.php/decretos-leyes-resoluciones-circulares-yjurisprudencia/51-decretos/60-decreto-1295-de-1994 MINTRABAJO. (2008). Reglamento técnico de trabajo en seguro en alturas. Obtenido de Resolución 3673 : http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/resolucion3673_08rglamento%20tecnico%20de%20trabajo%20seguro%20en%20alturas.pdf MINTRABAJO. (2015). Obtenido de Decreto único reglamentario sector trabajo: http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/DUR+Sector+Trabajo+Actualiz ado+a+15+de+abril++de+2016.pdf/a32b1dcf-7a4e-8a37-ac16-c121928719c8 file:///C:/Users/Box%20Design/Downloads/ACCIDENTE%20MORTAL%20EN%20EL%2 0%20TRABAJO%20(2).pdf