Casos Para Analizar Legislacion Comercial

1 CASOS PARA ANALIZAR Presentado por: Maira Alejandra Benítez Zuluaga ID: 512559 Jesica Marian Hernández Beltrán ID: 5

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CASOS PARA ANALIZAR

Presentado por: Maira Alejandra Benítez Zuluaga ID: 512559 Jesica Marian Hernández Beltrán ID: 548116 Darwin Luigi Ortiz Buitrago ID: 508285 Alcira Giselle Páez Barliza ID: 561850 Camilo Andrés López Garavito ID: 562047

Tutor: Willger Deaza Pulido

Corporación universitaria Minuto de Dios – Uniminuto uvd Facultad de ciencias empresariales Programa contaduría pública Legislación Comercial Bogotá D.C. 2016

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

Introducción………………………………………………………….……………………3 1. Caso número uno…………………………………………..…………………..…….4 2. Caso número dos.……………………………………………………………………6 3. Caso número tres…………………………………………………………………….8 4. Conclusiones……………………...……………………………………..………....10 5. Bibliografía………….…………………………………………………...……........11

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INTRODUCCIÓN

Por medio de este trabajo damos a conocer tres casos diferentes que con ayuda del código de comercio y basado en los artículos del 10 al 25 de este mismo, le daremos solución a cada uno de ellos. En estos artículos se habla de la calidad de comerciantes, las habilidades e inhabilidades como también la pérdida del ejercicio como comerciante, regidos conjuntamente con el código civil. El código de comercio es en sí un conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones mercantiles entre diversos individuos o empresas de un mismo territorio. Y por medio de este que todas las empresas y comerciantes se regulan para ejercer todas las actividades mercantiles.

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1. CASO NUMERO UNO



Apolinar es abogado independiente y ha abierto un despacho para ejercer su profesión, también ha publicado una página web y ofrece sus servicios públicamente en medios de comunicación especializados. ¿Puede considerarse que por este hecho Apolinar tiene la calidad de comerciante? RTA: El Código de Comercio en el artículo 10 tienen calidad de comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Pero en su artículo 20 hace una enumeración de alguno de los actos considerados como mercantiles y en el artículo 23 determina las actividades o actos que no son mercantiles. Y en la cual estipula que NO ES UN ACTO MERCANTIL “la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”. Pero en este artículo no define claramente cuándo se trata de una profesión liberal o no. Según el Diccionario de la Real Academia Española, profesiones liberales son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico. Por esta razón, quien tenga como actividad exclusivamente la prestación de servicios inherentes a una profesión liberal, entendida como aquella en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la obtención de un título académico (ingeniero, médico, abogado, entre otros), no estará obligado a matricularse como comerciante en el Registro mercantil.

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¿Si Apolinar constituyera una sociedad comercial para tal fin, tendría la calidad de comerciante? Argumente su respuesta a la luz de la legislación comercial. RTA: Si ya que en la creación de una empresa se obliga a realizar la matricula en el registro mercantil y el resto de las obligaciones ya contempladas en el código de comercio 1) Matricularse en el registro mercantil; 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal (Ley 256/96).

2. CASO NUMERO DOS

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Nicanor, de profesión comerciante, sufrió un accidente, que lo dejó impedido para caminar, está postrado en una silla de ruedas. ¿Puede ejercer válidamente la actividad comercial, o adolece de capacidad, inhabilidad o impedimento para desarrollar la actividad mercantil? Argumente su respuesta de acuerdo a los dispuestos en la normatividad comercial RTA: Podría ejercer libremente la actividad comercial ya que en el artículo 14 del código de comercio no contempla inhabilidades físicas. La ley al determinar la habilidad de una persona para ejercer la actividad comercial, es limitada al hablar de las habilidades que debe tener una persona para ejercer la actividad comercial en su artículo 12. No es posible según lo establecido en el código de comercio establecer que por el hecho de estar en silla de ruedas sea inhábil para ejercer el comercio, pues esta incapacidad no afecta la capacidad de contratar, aunque se puede decir que una persona que no cuenta con la capacidad plena para contraer obligaciones y deberes por su discapacidad es incapaz de ejercer la actividad comercial. En el artículo 17 indica que solo pierde la capacidad si su inhabilidad afecta su actividad de comerciante. En el código civil en el artículo 1503 hablan de las incapacidades de una persona “toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces”, de igual forma en el artículo 1504 que habla de la incapacidad absoluta y relativa, no indica que sea incapacidad la inhabilidad de movimiento, son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y

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sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito, así como toda persona que se haya declarado interdicto.

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3. CASO NUMERO TRES Lolita, en sus tiempos libres le gusta pintar hermosos cuadros, tiene una bonita exposición en la sala de su casa, su amigo Apolinar, le quiere comprar uno de ellos. La actividad desarrollada por Lolita, puede considerarse como actividad mercantil, ¿sí o no?; si Lolita, realiza la venta a través de una casa de subastas, la venta puede considerarse una actividad mercantil? y ¿por qué? Justifique su respuesta. 

puede considerarse como actividad mercantil, ¿sí o no? RTA: No es considerada como actividad mercantil ya que no cumple con la obligatoriedad para ser comerciante y el comercio no puede ser de manera ocasional o transitoria. Y adicional a esto en el artículo 23 estipula lo siguiente los ACTOS QUE NO SON MERCANTILES. No son mercantiles: 1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes; 2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor; 3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público; 4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y 5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

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¿si Lolita, realiza la venta a través de una casa de subastas, la venta puede considerarse una actividad mercantil? y ¿por qué? Justifique su respuesta. RTA: Si ya que la casa de subastas cumple con los requerimientos predispuestos en el código de comercio y según el mismo la calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, e intermediario o interpuesta personal.

4. CONCLUSIONES



Gracias a este trabajo se pudo aprender los requisitos que se deben tener para ejercer la actividad de comercio así como las limitaciones o inhabilidades para el desarrollo de la

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actividad comercial y mercantil según lo establece el código de comercio dentro del articulo 10 y el artículo 25, así como las inhabilidades establecidas en el código civil.

5. BIBLIOGRAFIA



Anónimo. (s.f.). Alcaldia Mayor de Bogota. Recuperado el 19 de 01 de 2017, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102

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Anónimo. (s.f.). Alcaldia Mayor de Bogota. Recuperado el 19 de 01 de 2017, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535



Anónimo. (s.f.). Camara De Comercio De Bogota. Recuperado el 19 de 01 de 2017, de http://www.ccb.org.co/Preguntas-frecuentes/Tramites-registrales/Que-es-una-profesionliberal