13 Práctica Calificada Del Igv

PRÁCTICA CALIFICADA DEL IGV Resolver los siguientes casos, indicando la base legal respectiva (TUO de la Ley IGV – D.S.

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PRÁCTICA CALIFICADA DEL IGV Resolver los siguientes casos, indicando la base legal respectiva (TUO de la Ley IGV – D.S. 055-99-EF y El Reglamento – D.S. 029-94-EF). Fecha de entrega: viernes 07 de julio de 2017. 1. La empresa “Automotriz Autosur SAC”, vende un vehículo Mercedes Benz por la suma de S/ 60,000.00 más IGV a la Asociación Internacional Financiera, organización sin fines de lucro. La empresa recibe en parte de pago un automóvil BMW usado por S/ 20,800.00 y la diferencia de S/ 50,000 en efectivo. La Asociación Internacional Financiera, no es habitual en la compra-venta de automóviles. ¿Determinar las implicancias tributarias de esta operación para ambas partes?

2. En el mes de Abril de este año, José Pérez Mandela ha adquirido un vehículo Toyota Corolla en S/ 58,310 de la concesionaria Santa Elena EIRL. Las condiciones de la venta son las siguientes: Venta: Valor de Venta IGV Total

: : :

Pago: En efectivo Auto usado del Sr. Pérez Letra a 30 días por Total

S/ 49,000.00 S/ 8,820.00 S/ 57,820.00

S/ S/ S S/

30,000.00 15,000.00 12,820.00 57,820.00

La empresa recibió el auto usado del Sr. Pérez en parte de pago por S/ 15,000, así se establece en el contrato privado de compra-venta, sin embargo la contabilidad del negocio considera que el Sr. Pérez les dejó el automóvil en “consignación” para su venta, producida la cual “destinará” el producto de la venta al pago de la cuenta por cobrar al Sr. Pérez. Distribuidora Santa Elena EIRL vendió en el mes de Mayo el automóvil en S/ 15,600, emitió una boleta de venta a nombre del Sr. José Pérez, boleta de venta que nunca entregó al cliente, por S/ 600 por la cual pago un IGV de S/ 108, la boleta fue emitida por el concepto “COMISION POR VENTA DE VEHICULO DEJADO EN CONSIGNACION”. En su opinión: ¿Es correcto el tratamiento realizado por la empresa SANTA ELENA EIRL?

3. Rodrigo Herrera, persona natural sin negocio, es ingeniero de profesión; el año pasado el Sr. Herrera adquirió un lote de vehículos en un remate realizado por Occidental Petroleum Company Suc. Perú. El lote constaba de 10 unidades dadas de baja por la empresa que fueron vendidas en S/ 45,000. El Sr. Herrera repotenció las unidades invirtiendo en ello S/ 30,000 y los vendió en una sola operación a un distribuidor local por S/ 95,000.  Usted es auditor de SUNAT, sustente por qué esta operación estaría gravada con el I.G.V.  Usted es el contador tributarista del Sr. Herrera, argumente en contra de la posición de la SUNAT. 4. Agro Cajamarca SRL se dedica desde 2000 a la importación y comercialización en el país de semilla de maíz para la siembra (bien incluido en el Apéndice I del TUO). En Marzo de este año, la empresa compra cinco computadoras nuevas marca IBM en S/ 35,581.00 (Valor de venta + IGV 18%), para reemplazar a cinco (05) computadoras adquiridas por la empresa en 2003 y que a la fecha están aún operativas. Agro Cajamarca SRL, decide vender las máquinas usadas y encuentra un cliente interesado en adquirirlas, el valor de mercado de las cinco máquinas es de S/ 6,600.00 ¿La venta de estas máquinas usadas estará afecta al pago del IGV? 5. “Por una vida en sociedad cada vez mejor”, es una ONG dedicada en un 100% al fomento del sector agrícola (cultivo y venta de tubérculos), en el área Chaclacayo departamento de Lima, durante el mes de febrero de este año, ha realizado la venta de tractores marca Massey & Ferguson usados en la mencionada actividad, por las cuales ha percibido ingresos por S/ 300,000.00. ¿Estará gravada la venta de tractores con el IGV? 6. En el mes de febrero la empresa “Compu Centro SAC” que se dedica al ensamblaje de computadoras, entregó una computadora recién ensamblada a uno de sus accionistas. El costo de la computadora fue de S/ 3,000.00, el valor de venta al público de un equipo similar al entregado es de S/ 4,000.00 más el IGV. ¿Cuál es el tratamiento tributario de esta operación? 7. La empresa Distribuidora Noriega SRL tiene su domicilio fiscal en la ciudad de Arequipa, y se dedica a la fabricación de golosinas. La empresa tiene una sucursal en la ciudad de Piura a la que ha entregado 1,000 bolsas de azúcar blanca para la producción de caramelos. El azúcar tiene un valor de mercado de S/. 75,000 más IGV. ¿Cuáles son los efectos tributarios de esta operación?

8. La empresa “Inca Fresh S.A.C.” tiene como giro de negocio la fabricación y comercialización de gaseosas en la zona sur del país. Para incentivar la venta de gaseosas de 3 litros, en el mes de mayo ofrece a sus clientes una bonificación de 10 más 1, es decir por cada 10 cajas que compren de gaseosas de 3 litros les entregará una caja gratis, el valor de venta de cada caja es de S/ 30.00 más IGV. Durante el mes de mayo la empresa colocó 20,000 cajas de gaseosa y entregó 2,000 cajas como bonificación. Determine los efectos tributarios de esta operación únicamente con respecto al IGV. 9. El Sr. Julio Miranda Rudas, se dedica a la producción y venta de leche cruda (bien contemplado en el Apéndice I, del TUO del IGV), destinando de forma exclusiva la venta a la empresa “Gloria SAC”, se advierte que el Sr. Miranda discrimina el IGV en el comprobante de pago (factura) que emite de forma mensual, sin haber renunciado a la exoneración del IGV a los bienes contemplados en el apéndice I de la LIGV. ¿Determine los efectos tributarios respecto de la operación?

10. Con referencia al retiro de bienes considerado como venta. Indique en el paréntesis izquierdo si la expresión es V (verdadera) o F (falsa), sustentar su respuesta con base legal Retiros de bienes considerados como ventas : a) Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. ( ) b) La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de su línea de producción, comercialización o servicio, siempre que el valor del mercado de la totalidad de dichos bienes no exceda del 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce meses con un límite máximo de 20 Unidades Impositivas Tributarias. ( ) c) La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. ( ) d) La entrega de bienes pactada por convenios colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios. ( ) e) La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. ( ) f)

La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica. ( )

g) Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. ( ) h) El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. ( )