1. Derecho Civil IV Obligaciones

Módulo: 1 Unidad: 1 Semana: 1 DERECHO CIVIL IV (OBLIGACIONES) Dr. Luis Vasquez Costa TÍTULO DEL TEMA LAS OBLIGACI

Views 93 Downloads 0 File size 366KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Módulo: 1

Unidad: 1

Semana: 1

DERECHO CIVIL IV (OBLIGACIONES)

Dr. Luis Vasquez Costa

TÍTULO DEL TEMA

LAS OBLIGACIONES

CONTENIDOS TEMÁTICOS • • • • • •

DERECHO: CLASIFICACIÓN CONCEPTO DE DERECHO DE OBLIGACIONES INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

EL DERECHO •

El Derecho es un conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen entre las personas con el fin de lograr la paz social y la justicia.



Es el conjunto de normas que establecen reglas de conducta que deben ser cumplidas por los sujetos bajo sanción de ser cumplidas mediante la coacción o fuerza pública.

DIVISIÓN DEL DERECHO •





Para ubicar al derecho de obligaciones sólo nos interesa diferenciar al derecho público del privado. El Derecho Público es el conjunto de normas que regula las relaciones que surgen o que tiene el Estado con los ciudadanos. Se encarga de regular o establecer la organización del Estado así como el funcionamiento de cada uno de los órganos estatales. Es el conjunto de reglas o preceptos que tiene por finalidad regular los intereses generales de todos los individuos de la comunidad. Ej. Derecho Penal El Derecho Privado, por el contrario, es el conjunto de normas que tiene por finalidad regular los intereses particulares de los individuos, es decir, regula las relaciones que surgen o que mantienen los particulares entre si. Ej. Derecho civil.

DERECHO PRIVADO •

Dentro del Derecho Privado ubicamos al Derecho Civil que es el conjunto de normas que regula toda la vida y el que hacer de un sujeto, o sea, es el conjunto de reglas que regula toda la vida de una persona, desde que nace hasta que muere; cuando nace y tiene derecho a la vida, a un nombre, al domicilio, a asociarse, cuando se casa tiene hijos o adopta, se separa o divorcia, cuando adquiere, posee, hipoteca, usa o vende bienes, cuando dona, celebra contratos o cualquier acto jurídico y cuando adquiere y exige el cumplimiento de obligaciones; entonces, el derecho civil es la disciplina que se encarga del estudio de toda la vida de una persona.



Cuando esta disciplina tiene por objeto de estudio o como contenido derechos de la personalidad, derechos personalísimos, absolutos, inherentes a la persona, intransferibles, indisponibles e intransmisibles, nos encontramos con la clase de Derecho Civil Extra Patrimonial, y por el contrario, cuando el Derecho Civil tiene por objeto de estudio o recae sobre bienes o derechos que son disponibles, trasmisibles y transferibles, nos encontramos frente a la clase de Derecho Civil Patrimonial.

INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL • • • • • •

Normas sobre personas. Familia. Patrimonio o bienes, Sucesión por causa de muerte. Obligaciones. Fuentes de las obligaciones, contratos.

los

DIVISION DEL DERECHOPUBLICO 1. Derecho Constitutional, conjunto de normas jurídicas que organizan 2.

3. 4.

5.

el estado y los poderes públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar o garantiza los derecho individuales. Derecho político, estudia las reglas que rigen la organización y funcionamiento de las autoridades y el comportamiento recíproco de gobernantes y gobernados. Derecho administrativo, rama del derecho público y como tal regula las relaciones entre la autoridad y los ciudadanos. Derecho procesal, estudia la organización de los tribunales de justicia, señala sus atribuciones y competencias y determina las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales. Derecho Penal, constituido por el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociado a ciertos hechos legalmente determinados una pena o medida de seguridad o corrección.

DIVISION DEL DERECHO PUBLICO 6. Derecho Económico, es el conjunto de principios y normas que regulan la organización y funcionamiento de la economía, la actividad de los agentes económicos, en relación a la posible solución del problema económico colectivo.

7. Derecho ambiental, Es el sistema organizado de normas que contemplan las diferentes conductas agresivas para el ambiente, bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas. 8. Derecho Internacional Público, es el orden jurídico de la comunidad de estados, o sea, el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados.

ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES •

1. Los Sujetos, Son las personas que intervienen en la relación obligacional.



2. El Vínculo Jurídico, elemento que justifica la situación de sujeción o sometimiento que existe entre el deudor y acreedor.



3. El Objeto, es el contenido de la Obligación



4. La Causa, toda obligación nace de un hecho que la antecede y la produce.

LA OBLIGACIÓN La obligación es todo vínculo jurídico abstracto – todo nexo -, que existe entre dos sujetos, uno llamado deudor o sujeto pasivo que debe cumplir con dar, hacer o no hacer algo - en provecho – beneficio - o para satisfacer los intereses del otro sujeto llamado acreedor o sujeto activo, que tiene el derecho o la facultad de exigir el cumplimiento de dicha prestación.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES •

1. La Ley: Es la fuente inmediata de la obligación. Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta.



2. La Voluntad de la partes: La manifestación, la declaración de la voluntad de las partes da origen a una obligación Ej. Contrato.



3. La voluntad unilateral. El. Donación.



4. Responsabilidad extracontractual: cuando no media voluntad de causa de un acto. Ej. Los daños por un accidente de tránsito.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES •

• •





1. POR SU FUENTE: a. Legales: Cuando la obligación emana de la ley b. Voluntarias: Cuando la obligación surge de la manifestación de voluntad unilateral o bilateral de las partes 2. POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION: a. POSITIVAS: Aquella obligación cuya prestación – comportamiento - consiste en dar o hacer algo Dar - Bienes ciertos o determinados - Bienes inciertos o indeterminados - Suma de dinero Hacer b. NEGATIVAS: Consiste en abstenerse de hacer algo No hacer 3. POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS: Aquella obligación que está constituidas por una pluralidad – por una diversidad - por varias, prestaciones. a. Conjuntivas: Cuando el deudor tiene que cumplir con todas de ellas ( y ) b. Alternativas: Cuando el deudor debe cumplir por completo una de ellas (o) c. Facultativas: Una obligación es principal y la otra accesoria y el deudor tiene la facultad de sustituir una prestación por otra.

• • • • • • • • • • • • •



4. POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS: Aquella obligación que está constituida por una pluralidad o por varios sujetos. a. Divisibles e Indivisibles: depende de la naturaleza de la prestación b. Mancomunadas y Solidarias: depende de la forma como las partes se han obligado 5. POR ESTAR DETERMINADA O SER DETERMINABLE LA PRESTACION a. En cuanto a la PRESTACION Principal: la obligación tiene existencia propia no depende de otra relación obligacional Accesoria: cuando su existencia depende de una principal. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal b. En cuanto a los SUJETOS obligados Principal: el deudor y acreedor se encuentran obligados de manera directa Accesorio: la existencia de un sujeto depende de otro sujeto 6. POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACION: a. Patrimonial: Cuando la prestación, la conducta, el comportamiento significa un sacrificio económico que se realiza para satisfacer un interés. b. Extra patrimonial: cuando la prestación no significa un sacrificio económico sino que es un derecho inherente.







7. POR SU EXIGIBILIDAD: a. Obligaciones Civiles: Son aquellas obligaciones que son exigibles b. Obligaciones naturales: Son aquellas que no son exigibles 8. OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE RESULTADO: a. De Resultado: Cuando el deudor se compromete a cumplir una prestación determinada. Se obliga frente al acreedor a un resultado determinado. La obligación se cumple si el resultado se obtiene b. De medios o de actividad: cuando el deudor se compromete a realizar todas las actividades necesarias por medio del cual obtendrá un resultado esperado por el acreedor. El resultado es aleatorio, no es seguro ni garantizado por el deudor. La obligación se cumple cuando se realiza la actividad. 9. DE EJECUCION INSTANTANEA O DURADERA: a. Instantánea: Cuando nace la obligación e inmediatamente se cumple con ella. La obligación se agota instantáneamente con el cumplimiento de la prestación b. Duradera: Cuando la relación obligacional discurre a través del tiempo. Nace la obligación y esta se cumple de manera periódica.

CONCLUSIONES •

El Derecho es un conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen entre las personas con el fin de lograr la paz social y la justicia.



El Derecho Privado, es el conjunto de normas que tiene por finalidad regular los intereses particulares de los individuos, es decir, regula las relaciones que surgen o que mantienen los particulares entre si. Ej. Derecho civil.



La obligación es todo vínculo jurídico abstracto – todo nexo -, que existe entre dos sujetos, uno llamado deudor o sujeto pasivo que debe cumplir con dar, hacer o no hacer algo - en provecho – beneficio - o para satisfacer los intereses del otro sujeto llamado acreedor o sujeto activo, que tiene el derecho o la facultad de exigir el cumplimiento de dicha prestación.

GRACIAS