Trabajo de Derecho Civil IV-Obligaciones

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Dirección Universitaria de Educación a Distancia 0703-Escuela Académico Profesional de Dere

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UNIVERSIDAD

ALAS

PERUANAS

Dirección Universitaria de Educación a Distancia 0703-Escuela Académico Profesional de Derecho

DERECHO CIVIL IV – OBLIGACIONES

Docente:

2013-III

MG. LUIS FRANCISCO VASQUEZ COSTA

Ciclo:

VI

Módulo I

Apellidos y Nombres:

Huaytalla Bautista, Palmiro

Código de matrícula

2011111757

Uded de Matrícula

Huánuco.

Nota:

INTRODUCCIÓN La obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el cual, mediante una composición podía transformarse en el Derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba atado la víctima como una especie de rehén. Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro: en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba al campo delictual al incipiente Derecho Privado. Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del Derecho del sujeto activo. Es más correcto, en el primer caso, hablar de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el cuarto caso, el término obligación, por lo que el término deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago, significan cumplir con un deber y cumplimiento. Al igual que otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas.

1. Señalar tres diferencias entre las obligaciones de dar bienes ciertos y obligaciones de dar bienes inciertos. elaborar un ejemplo de obligaciones de dar bienes ciertos e inciertos. La Obligación es todo vínculo jurídico abstracto, todo nexo, que existe entre dos sujetos, uno llamado deudor o sujeto pasivo que debe cumplir con dar, hacer o no hacer algo, en provecho, beneficio o para satisfacer los intereses del otro sujeto llamado acreedor o sujeto activo, que tiene el derecho o la facultad de exigir el cumplimiento de dicha prestación. Obligaciones de dar bienes Obligaciones de dar bienes ciertos

inciertos

 El acreedor de bien cierto no  Los

inciertos

deben

puede ser obligado a recibir

indicarse, cuando menos, por

otro, aunque este sea de

su especie y cantidad.  En las obligaciones de dar

mayor valor.  El obligado a dar un conjunto

bienes determinados sólo por

de bienes ciertos informará

su

sobre su estado cuando lo

elección corresponde al deudor,

solicite el acreedor.

salvo que lo contrario resulte de

 La

obligación

y

cantidad,

la

la Ley, del título de la obligación

comprende también la de

o de las circunstancias del

conservar el bien hasta su

caso.

entrega.

debe

corresponde al deudor, debe

sus

escoger bienes de calidad no

lo

superior a la medida. Si la

El

accesorios,

de

especie

dar

bien

entregarse

Diferencias

bienes

con salvo

que

Si

la

contrario resulte de la Ley,

elección

del título de la obligación o

tercero,

de

de calidad media.

las

circunstancias

del

A

caso.  Cuando el bien es inmueble y

concurren

acreedores

a

diversos quienes

el

elección

corresponde

a

un

debe escoger bienes

falta

de

plazo

para

la

elección, corresponde el Juez fijado.

Si

el

deudor

omite

efectuar la elección dentro del

mismo

deudor

ha

plazo establecido o el fijado por

obligado a entregarlo, se

el Juez, ella corresponde al

prefiere al acreedor de buena

acreedor, igual regla se aplica

fe

cuando

cuyo

título

se

ha

sido

la

elección

debe

primeramente inscrito o, en

practicarla el acreedor. Igual

defecto de inscripción, al

regla

acreedor cuyo título sea de

elección

fecha anterior. Se prefiere,

acreedor. Si la elección se

en éste último caso, el título

confía a un tercero y éste no la

que conste de documento de

efectúa, la hará el Juez, sin

fecha cierta más antigua.

perjuicio del derecho de las

 El acreedor es el sujeto

se

aplica debe

de

cumplimiento de la obligación

corresponda

de

incumplimiento.

deudor,

el

sujeto

la

practicarla

el

partes de exigir a aquel el pago

activo, que puede requerir el

su

cuando

la

indemnización por

que su

pasivo de la relación jurídica  La elección es irrevocable luego de carácter personal.

de ejecutada la prestación. La elección, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el juez, surte igual efecto.

 Si X (deudor) se obliga a dar  A (deudor) se obliga a entregar a Z (acreedor) una pelota de

a B (acreedor) un perro.

fútbol de cuero negra con  A (deudor) se obliga a entregar siglas de la U, (el deudor) X Ejemplo

a B (acreedor) azúcar

debe cumplir con entregar En esta clase de obligaciones el esa pelota y no otra, y (el objeto o bien a entregarse no es acreedor) Z debe exigir que una cosa concreta sino una cosa se le entregue esa pelota y o bien o ser comprendida dentro no otra.

de ese género.

2. Elaborar un mapa conceptual sobre las fuentes de las obligaciones. Fuentes de las Obligaciones

La Voluntad de las Partes

La Ley

La manifestación, la exteriorización, la Es la fuente inmediata de

declaración de la voluntad de las partes

la

da

obligación.

Las

origen

a

una

obligación.

Esta

obligaciones nacen de la

voluntad declarada de las partes puede

ley, es decir, su sola

darse de manera unilateral o bilateral

autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta acreedor

(deudor, y

prestación

debida)

Es Bilateral

Es Unilateral

con

independencia de todo acto

voluntario

o

comportamiento

de del

sujeto. La ley da origen a la

obligación,

de

la

voluntad de la ley surgen obligaciones.

Es

Unilateral

cuando

la

Es

Bilateral

cuando

la

obligación nace

obligación

por el acuerdo

nace por el

de una parte.

acuerdo

de

dos o más partes.

3. Explicar y desarrollar cuales son los efectos de las obligaciones que se producen entre las partes frente al incumplimiento de las obligaciones por parte de una de las partes.

Obligaciones de No Hacer Las obligaciones de no hacer son aquellas que se caracterizan por su contenido negativo, que imponen al deudor un deber de no realizar algo que de lo contrario podría libremente hacer sino se le impidiera la obligación contraída" y como señala "la mayoría de los autores coincide en definir a la obligación de no hacer como aquella por la cual el deudor se halla obligado a abstenerse de ejecutar cierto acto, que conforme a las normas jurídicas comunes, habría tenido la facultad de efectuar o no". Según mi criterio "es la que consiste en la abstención o en la omisión de un hecho, que conforme al ordenamiento jurídico común, el deudor tenía la facultad de ejecutar. En el Contrato de Arrendamiento El arrendatario está obligado (Art. 1681)  A no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres.  A no introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin asentimiento del arrendador. Prestación de Servicios Límites de la prestación de Servicios (Art 1760)  El que presta los servicios no puede exceder los límites del encargo. Empero, puede apartarse de las instrucciones recibidas si llena el encargo de una manera más ventajosa que la expresada en el contrato o cuando sea razonable suponer que el comitente aprobaría su conducta si conociese ciertas circunstancias que no fue posible comunicarle en tiempo oportuno. Contrato de Obra. Subcontrato de obra (Art 1772)  El contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, salvo autorización escrita del comitente.  La responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, respecto de la materia del subcontrato. Contrato de Depósito. Prohibición de usar el bien depositado (Art. 1820)

 El depositario no puede usar el bien en provecho propio ni de tercero, salvo autorización expresa del depositante o del juez. Si infringe esta prohibición, responde por el deterioro, pérdida o destrucción del bien, inclusive por caso fortuito o fuerza mayor. Incumplimiento por culpa del deudor  En el artículo 1158 de nuestro Código Civil encontramos que: "El incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no hacer, autoriza al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas. a) Exigir la ejecución forzada, a no ser que fuese necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor. b) Exigir la destrucción de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor. c) Dejar sin efecto la obligación.

4. Investigar en derecho comparado el artículo correspondiente en el código civil de: Obligaciones de dar Obligaciones de hacer code civil des El deudor, en los casos que No proceden las français proceda, será condenado al indemnizaciones, cuando por (francia) pago de daños e intereses, consecuencia de fuerza mayor bien con motivo de la falta de ó de caso fortuito, el deudor cumplimiento

de

la está imposibilitado de dar ó

obligación, ó por causa de su hacer

aquello

á

que

está

retraso en llevarla á cabo, obligado, ó ha ejecutado lo siempre que no justifique que que le estaba prohibido. el no cumplimiento, procede sin haber mala fé por su parte, de causas extrañas á su voluntad, que no pueden serle imputadas. bgb bürgerliches

El deudor no responde de los La

obligación

se

extingue

gesetzbuch (alemán)

daños y perjuicios resultantes cuando la prestación se hace de

la

inejecución

obligación,

o

de de

la imposible definitivamente por su una causa no imputable al

cumplimiento parcial, tardío o deudor. defectuoso, por causas no imputables, contrario

salvo esté

que

lo

previsto

expresamente por la ley o por el título de la obligación.” institui o código El acreedor de bien cierto no civil brazil. ley obligado a recibir otro, nº 10.406 de 10 de enero de aunque este sea de mayor 2002) valor, el valor económico de

El obligado a la ejecución de

la pena no puede nunca

los exigidos por la naturaleza

sobrepasar

de

al

obligación principal.

de

la

un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en

la

obligación

o

circunstancias del caso.

las

CONCLUSIONES

Esta clasificación de las fuentes de las obligaciones llegó a ser insuficiente a medida que el Derecho Romano se perfecciona. Los jurisconsultos, tratando de determinar las causas de las obligaciones sancionadas por el Derecho, reconocen que se puede estar obligado sin que haya habido contrato ni delito, cada obligación toma en Derecho Romano una fisonomía particular, según la causa que la ha producido. Por eso los jurisconsultos no estudian las obligaciones en sí mismas según sus caracteres generales, sino que se limitan a describir las diferentes fuentes de donde nacen. Normalmente, cuando el deudor cumple con sus obligaciones, éstas se extinguen; pero el simple cumplimiento no disolvía la obligación, pues ésta era una especie de ligadura que requería un desligarse, en términos inversos a los empleados para obligarse. Por tanto, para que se extinguieran las obligaciones formales debía seguirse un procedimiento inverso al realizado para constituirse, la extinción de las obligaciones se lograba mediante una acceptilatio, así pues, el simple pago no extinguía la obligación; sólo en la época clásica, el Derecho Civil reconoció al pago como modo de extinción de las obligaciones.

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