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Encabezado: Modificaciones a la revisoría fiscal en Colombia Actividad Evaluativa Eje 4 – Wiki [P4] Presentado por: P

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Encabezado: Modificaciones a la revisoría fiscal en Colombia

Actividad Evaluativa Eje 4 – Wiki [P4]

Presentado por:

Presentado a: Erika Soraya Cortes Preciado

Fundación Universitaria Del Área Andina Responsabilidad Del Revisor Fiscal y Sistema Penal Acusatorio Grupo 101 Bogotá 2020

1

CONTENIDO

Introducción.....................................................................................................................................3 Modificaciones a la revisoría fiscal en Colombia............................................................................4 Conclusión.......................................................................................................................................6 Bibliografía.......................................................................................................................................7

INTRODUCCIÓN

Por medio de esta actividad, se propone un pensamiento crítico y reflexivo, para realizar modificaciones sobre el ordenamiento jurídico de la revisoría fiscal en Colombia, teniendo en cuenta como referente la información del módulo. El objetivo de este taller es realizar propuestas de cambio, con el fin de reflejar buenas ideas para mejorar e idealizar un marco legal actualizado y de mejor calidad, según los pensamientos personales y críticos.

MODIFICACIONES A LA REVISORÍA FISCAL EN COLOMBIA

Ley 145 de 1960 ARTICULO 10° El dictamen de un contador público sobre un balance general, como Revisor Fiscal, Auditor o Interventor de cuentas, irá acompañado de un informe sucinto que deberá expresar por lo menos; 1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones; 2. Si en el curso de la revisión se siguieron los procedimientos aconsejados por las técnicas de la Interventoría de Cuentas; 3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y decisiones de las asambleas Generales o juntas Directivas, en su caso; 4. Si el balance o el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; si en su opinión el primer presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el periodo revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período; 5. Las reservas o salvedades a que estuviere sujeta su opinión sobre la fidelidad de los -estados financieros, si las tuviere. 

Este articulo está muy completo sin embargo presento una observación frente a este apartado, ya que en la realización de estos procedimientos, es indispensable y sería de gran ayuda implementar otra reglamentación a el informe, en la cual se obligue a realizar una firma de las personas del interior de la empresa que están realizando las actividades, como constancia y certificación, para los casos de fraude o de errores; generando la verificación correspondiente con las personas encargadas y testificadas por la firma.

DECRETO 2649 DE 1993 ARTICULO 9o. PERIODO. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia.

Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones. Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados financieros de propósito general. 

En este apartado, es indispensable discutir, que el tiempo de los cortes es muy extenso, ya que en este lapso de tiempo se pueden evidenciar, distintas actividades fuera de lo dictaminado por la ley, por ende la propuesta para mejorar esta artículo, es realizar cortes de menor tiempo, por ejemplo de cinco a seis meses, con el fin de llevar un mayor control en las actividades ejercidas y disminuir el margen de error.

CONCLUSIÓN

Dentro del marco legal de la auditoría fiscal, existen distintas leyes que regulan toda la parte contable y legal de este oficio, sin embargo en ocasiones se evidencian falencias que se pueden mejorar, con pequeñas modificaciones que alteran en gran medida las leyes, para convertirse en leyes más aptas y sobresalientes aplicables en los procesos de esta índole.

BIBLIOGRAFÍA

Ley 145 de 1960, (Diciembre 30). Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Contador público. Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66188 Decreto 2649 de 1993, (Diciembre 29). Marco conceptual de la contabilidad. Recuperado de: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9863