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ÍNDICE Índice …………………………………………………………………………………………….01 Presentación ……………………………………………………………………………………………02 Introducción …………………………………………………………………………………………….03 CAPÍTULO I Nociones Generales ……………………………………………………………………………………………… CAPÍTULO II Formas de Gobierno ……………………………………………………………………………………………… 1. Introducción…………………………………………………………………….. 2. Formas de gobierno, forma de Estado y Sistema Político…………......... 3. Religión y forma de gobierno………………………………………………… 4. Clasificaciones clásicas de las formas de gobierno……………… 5. Clasificación de las formas de gobierno actuales………………. 5.1.

5.2.

República…………………………………………………….. 

Republicas presidenciales………………………………



Republicas semipresidenciales……………………………….



Republicas parlamentarias………………………………………..



Republicas unipartidistas…………………………………………….

Monarquías………………………………………………………………

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Monarquías constitucionales o parlamentarias…………………… Reinos de la Mancomunidad Británica de Naciones…



Monarquías constitucionales con monarcas activos………………



Monarquías absolutas……………………………………………..

5.3.

Teocracias………………………………………………………………..

5.4.

Estados gobernados por juntas militares…………………………….. 

Estado con gobiernos de transición ………………………………

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PRESENTACIÓN Son muchos los temas que podemos abarcar cuando se trata de Ciencia Política, que a nuestro criterio es entendida como la ciencia social que estudia el ejercicio, la distribución y organización del poder en una sociedad, es decir la Ciencia Política se encarga del estudio de los hechos políticos; en ese sentido al querer estudiar un tema que esté relacionado con ella, nos topamos con disciplinas muy importantes como son: Teoría del Estado y el estudio de Partidos Políticos, que son los pilares de un estudio frondoso de Política. Es menester señalar que las disciplinas antes escritas son cada una un mundo aparte y ya no se debe aceptar la idea arcaica de que son sinónimas; es cierto que son muy importantes para el estudio de la historia Política, Económica y Social de una comunidad, de un país pero son muy separadas al hora de estudiarlas. Con eso y más queremos presentar nuestro tema de trabajo que será objeto de investigación en base doctrinaria y también objeto de exposición, se trata de: LAS FORMAS DE GOBIERNO, un tema ya conocido para nosotros y nosotras, pero no a profundidad; ahora estaremos haciendo el papel de investigadores y tratando de que este tema se nos haga fácil para poder explicar todo lo referente a ello. Esperamos que esta recopilación de deferentes doctrinarios nacionales y extranjeros nos sirva para entender las distintas formas de gobierno que han existido en el mundo entero y que siguen existiendo, enfocándonos mayormente en nuestro país; y no solo nos sirvan a nosotros como estudiantes de Derecho y Ciencia Política, sino que sobretodo sirva de ayuda útil para todos aquellos que quieran leer e inmiscuirse en estos temas trascendentales como lo es LAS FORMAS DE GOBIERNO.

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INTRODUCCIÓN Forma de gobierno, forma política, forma política del Estado, régimen político, régimen de gobierno, sistema de gobierno, modelo de gobierno o modelo político son algunas de las diversas maneras de nombrar un concepto esencial de la ciencia política y la teoría del estado o derecho constitucional.

CAPÍTULO I NOCIONES GENERALES 4

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1. Monarquía: Se caracteriza por residir la autoridad en forma originaria en el príncipe aunque el poder reconozca un origen divino. En principio se trata del gobierno de uno; hereditario y por abarcar el monarca la suma del poder, esto es, las denominadas funciones ejecutiva, legislativa y judicial. Y si bien en líneas generales las dos primeras características se han mantenido, la restante ha sufrido profundos cambios merced al surgimiento del constitucionalismo que, limitando los poderes absolutos del monarca, ha llegado a tornar posible la máxima: “el rey reina pero no gobierna”. Cuatro son así los subtipos de las monarquías:

1.1.

Absolutísima, en la que el monarca goza no sólo de la suma del poder terrenal, sino inclusive el poder divino, al ser considerado como un Dios (faraones, incas, etc.);

1.2.

Absoluta, cuando el monarca conserva las tres funciones del poder terrenal pero deja de ser caracterizado como Dios (Luís XIV o los zares rusos);

1.3.

Moderada, cuando el rey sólo ejerce la función ejecutiva, en tanto las dos restantes pasan a ser desempeñadas por órganos separados (la monarquía inglesa desde 1688); y

1.4.

Seudomonarquía, en la cual el rey carece ya de la función ejecutiva que es ejercida por un primer ministro o gabinete (la monarquía inglesa actual) Cuando el monarca se desvía en el cumplimiento de su gobierno y lo hace sólo en beneficio de su entorno, la forma se denomina tiranía.

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2. Aristocracia: Se trata del gobierno del grupo de los mejores, en el sentido de los más aptos para gobernar. Sin embargo la expresión conlleva igualmente la definición de una elite social en la que el factor no pasa por lo político sino por lo estrictamente económico. Y tal asimilación reconoce su origen en los primitivos gobiernos de esta naturaleza en los que sólo podían desempeñar los cargos relevantes, quienes poseían fortuna e instrucción aunque no fueran los “mejores” para gobernar. Tal el caso de las aristocracias medievales como, por ejemplo, en Italia. Cuando el grupo maneja la cosa pública en su propio provecho la forma se convierte en oligarquía, expresión que igualmente lleva una connotación de tipo económico.

3. República: Finalmente la república (res pública por oposición a la res privata de la monarquía) es un gobierno que se caracteriza porque la autoridad reside originariamente en la totalidad del pueblo. Admite dos variantes: la directa, en la que el pueblo se autogobierna, lo que la torna impracticable; y la indirecta o representativa, en la cual se eligen representantes para que ejerzan las funciones estatales. Como se explica en “El Federalista”, la república “es un gobierno que deriva todos sus poderes directa o indirectamente de la gran masa del pueblo y que se administra por personas que conservan sus cargos a voluntad de aquel, durante un periodo limitado o mientras observen buena conducta. Es esencial que semejante gobierno proceda del gran conjunto de la sociedad, no de una parte inapreciable, ni de una clase privilegiada de ella; pues si no fuera ese el caso, un puñado de nobles tiránicos que lleven a cabo la opresión mediante una delegación de sus poderes, pueden aspirar a la calidad de republicanos y reclamar para su gobierno el honroso título de república” En la terminología aristotélica, la peor forma de gobierno era la desviación de la república y a la que denominó democracia.

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Según García Venturini el término proviene del griego: demos que significa pueblo, población, gente; y kratos que quiere decir poder, fuerza, primacía. Por ello y si bien se traduce democracia como gobierno del pueblo, lo cierto es que el termino kratos revela que en lugar de gobierno se refiere a primacía o presencia o participación, con lo cual la concepción de la democracia lo es más como un estilo de vida que como una forma de gobierno. También Santo Tomas de Aquino participaba de esta idea al sostener que: “la democracia es la desvirtuación de la república y en ella todo el pueblo es como un solo tirano”; mientras que Rousseau en forma clara decía que “jamás ha existido ni existirá verdadera democracia, pues es contra el orden natural que la mayoría gobierne y los menos sean los gobernados” Igualmente se atribuye a Lincoln haber definido a la democracia como el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, pero ello tampoco es así. En un discurso que pronunciara en el cementerio de Gettysburg el 19 de noviembre de 1863, sostuvo que los EE.UU. surgían como “una nueva nación concebida en libertad y dedicada a la proposición de que todos los hombres han nacido iguales”. y agregaba que “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo no desaparecerá de la tierra”; pero en ningún momento utilizó la palabra democracia para aludir al sistema que describía.

Enseña el mismo autor que existe cierto consenso en atribuir a Pericles (siglo V a.J.C) la utilización del término democracia, aunque el sentido de tal expresión pareciera estar referido más a un estilo de vida imperante en su época, que a una forma de gobierno. En efecto: en la célebre oración fúnebre en honor de los muertos en la guerra del Peloponeso, expresaba: “tenemos una república que no sigue las leyes de las otras ciudades vecinas y comarcanas, sino que da leyes y ejemplo a los otros, y nuestro gobierno se llama Democracia, porque la administración de

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la república no pertenece ni está en pocos sino en muchos. Por lo cual cada uno de nosotros, de cualquier estado o condición que sea, si tiene algún conocimiento de virtud, tan obligado está a procurar el bien y honra de la ciudad como los otros, y no será nombrado para ningún cargo, ni honrado ni acatado por su linaje o solar, sino tan sólo por su virtud y bondad. Que por pobre o de bajo suelo que sea, con tal que pueda hacer bien y provecho a la república, no será excluido de los cargos y dignidades públicas”. Por tanto y dejando de lado el término democracia como comprensivo de una forma de gobierno, es posible conceptuarlo como característico de un estilo de vida.

Así también lo entiende Echeverría para quien la democracia no es una forma de gobierno, “sino la esencia misma de todos los gobiernos republicanos e instituidos por todos para el bien de la comunidad o de la asociación. La democracia es el régimen de la libertad fundado sobre la igualdad de clases”.

Actualmente, no hay duda que el uso y la costumbre han legitimado el empleo del término democracia en reemplazo -o, en todo caso, como sinónimo- de república, siendo su desviación o forma injusta la demagogia; ello sin dejar de tener en cuenta que mantiene su plena vigencia la concepción de la democracia como un estilo de vida, y que responde al interrogante acerca de cómo ejercerán el poder los detentadores, caracterizándose –entre otras pautas- por la separación e interdependencia de funciones, permitiendo así un contralor recíproco entre los distintos órganos y que tiende a evitar abusos por parte de los mismos. Es menester igualmente la periodicidad de funciones de forma tal de permitir, por una parte, la incorporación de nuevas expresiones políticas, así como de aquellos ciudadanos capaces y con vocación por el manejo de la cosa pública; y por otra, evitar la perpetuación en el poder de personas o grupos.

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Otra característica hace a la responsabilidad de los gobernantes, a cuyo fin es menester instrumentar mecanismos tendientes a juzgar la conducta de quienes se encuentran transitoriamente ejerciendo el poder. A ello podemos agregar la necesidad de una Constitución preferentemente escrita; el libre ejercicio de derechos y garantías individuales; la igualdad en el acceso a la función pública; la publicidad de los actos de gobierno; la existencia y organización de partidos políticos y el reconocimiento y efectiva vigencia del sufragio universal. Resumiendo esta concepción sostiene Loewenstein que es menester “en primera línea las elecciones, en las cuales diversas ideologías, representadas por candidatos y partidos, luchan por obtener el voto del elector, el cual, por su parte, puede elegir libremente entre las posibilidades que le son ofrecidas. Absolutamente indispensable es la libertad en el acto de votar; el sometimiento del Parlamento bajo la decisión de la mayoría, la inamovilidad de los detentadores del cargo durante la duración prescripta legalmente y la respectiva consulta y colaboración entre los diversos detentadores del poder. Desde las páginas de “El Federalista” se señalan las dos principales diferencias entre república y democracia: la primera, que en la república se delega el gobierno en un pequeño número de ciudadanos, elegidos por el resto; y la segunda, que la república puede comprender un número más grande

de

ciudadanos y una mayor extensión de territorio.

En

consecuencia, “el efecto de la primera diferencia consiste, por un parte, en que afina y amplía la opinión pública, pasándola por el tamiz de un grupo escogido de ciudadanos, cuya prudencia puede discernir mejor el verdadero interés de su país, y cuyo patriotismo y amor a la justicia, no estará dispuesto a sacrificarlo ante consideraciones parciales o de orden temporal. Con este sistema es muy posible que la voz pública expresada por los representantes del pueblo, esté más en consonancia con el bien público que si la expresara el pueblo mismo, convocado con ese fin”. Y en

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lo que hace a la segunda diferencia precisamente ella es “la que hace menos temibles las combinaciones facciosas en el primero que en el último. Cuanto más pequeña es una sociedad, más escasos serán los distintos partidos e intereses que la componen; cuanto más escasos son los distintos partidos e intereses, más frecuente es que el mismo partido tenga la mayoría; y cuanto menor es el número de individuos que componen esa mayoría y menor el círculo en que se mueven, mayor será la facilidad con que podrán concretarse y ejecutar sus planes opresores”. A su turno, Alberdi, distinguiendo república de democracia, sostiene que “para todos los sistemas tenemos obstáculos y para el republicano representativo, tanto como para otro cualquiera. Sin embargo, estamos arrojados en él, y no conocemos otro más aplicable, a pesar de nuestras desventajas. La democracia misma se aviene mal con nuestros medios, y sin embargo, estamos en ella y somos incapaces de vivir sin ella”. El término democracia no aparece en la Constitución Nacional de 1853. En efecto: el artículo 1° define la forma de gobierno como representativa y republicana, por lo cual los Padres Fundadores organizaron nuestra forma en el concepto aristotélico como una república, es decir, res publica o manejo del gobierno por el pueblo por oposición a res privata o manejo del gobierno por el rey. Y dentro de la republica adoptaron la forma indirecta o representativa en la cual el pueblo no gobierna directamente sino que lo hace a través de sus representantes, como lo expresa el artículo 22 de la Constitución. Recién en la reforma de 1994 se ha incorporado al texto el termino democracia pero no aludiendo a una forma de gobierno, sino a un estilo de vida. Así, el artículo 36 afirma que la constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpa su observancia por actos de fuerza contra el sistema democrático; en tanto el artículo 38 declara que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Podemos entonces señalar las principales características del estilo de vida democrático que

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tanto puede estar presente en una monarquía como en una república, a saber: federalismo; separación de poderes; estructura bicameral del poder legislativo con representación de electorados diferentes; y sistema de partidos políticos. A ello podemos agregar la existencia de una constitución preferentemente escrita y rígida; el irrestricto respeto a los derechos y garantías individuales; la igualdad en el acceso a los cargos públicos; responsabilidad de los funcionarios; publicidad de los actos de gobierno; periodicidad en las funciones; y sufragio libre, universal, secreto e igualitario, a través de sistemas electorales que aseguren la representación de las minorías.

CAPÍTULO II FORMAS DE GOBIERNO 11

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I.

INTRODUCCIÓN

La forma de gobierno hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. Es la manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son característicos. Estos modelos políticos varían de un estado a otro y de una época histórica a otra. Su formulación se suele justificar aludiendo a muy diferentes causas: estructurales o idiosincráticas (imperativos territoriales, históricos, culturales, religiosos, etc.) o coyunturales (períodos de crisis económica, catástrofes, guerras, peligros o "emergencias" de muy distinta naturaleza, vacíos de poder, falta de consenso o de liderazgo, etc.); pero siempre como plasmación política de un proyecto ideológico. La denominación correspondiente a la forma o modelo de gobierno (además de referencias a la forma de Estado, que indica la estructura territorial) suele incluso incorporarse al nombre o denominación oficial del estado, con términos de gran diversidad y que, aunque proporcionan cierta información sobre lo que proclaman, no responden a criterios comunes que permitan definir por sí solos su régimen político. Por ejemplo: Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela, Reino de España, Principado de Andorra, Gran Ducado de Luxemburgo, Federación Rusa, República Popular Democrática de Corea, Emiratos Árabes Unidos o República Islámica de Irán. Entre los casi doscientos estados, sólo hay dieciocho que no añaden ninguna palabra más a su nombre oficial, como por ejemplo: Jamaica; mientras que once sólo indican que son "estados". La forma más común es república, seguida de la monarquía.

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Hay muy distintas nomenclaturas para denominar las distintas formas de gobierno, desde los teóricos de la Antigüedad hasta la Edad Contemporánea; en la actualidad suelen utilizarse de forma habitual tres tipos de clasificaciones: El carácter electivo o no de la jefatura de Estado define una clasificación, entre repúblicas (electiva) y monarquías (no electiva). El grado de libertad, pluralismo y participación política define otra clasificación, entre sistemas democráticos, autoritarios, y totalitarios, según permitan en mayor o menor grado el ejercicio de la discrepancia y la oposición política o bien niegan más o menos radicalmente la posibilidad de disidencia (estableciendo un régimen de partido único, o distintos tipos de regímenes excepcionales, como las dictaduras o las juntas militares); a su vez el sistema electoral por el que en los sistemas participativos se expresa la voluntad popular ha tenido muy diversas conformaciones históricas (democracia directa o asamblearia, democracia indirecta o representativa, sufragio censitario o restringido, sufragio universal masculino o de ambos sexos, diferentes determinaciones de la mayoría de edad, segregación racial, inclusión o no de los inmigrantes, y otros), así como muy distintas maneras de alterarlo o desvirtuarlo (burgo podrido, gerrymandering, fraude electoral, pucherazo). La relación existente entre la jefatura del estado, el gobierno y el parlamento define otra clasificación más, entre presidencialismos y parlamentarismos (con muchos grados o formas mixtas entre uno y otro). Estas tres clasificaciones no son excluyentes, sino que se complementan, de modo que una república puede ser democrática (Estados Unidos o Sudáfrica) o no democrática (China o Corea del Norte); una democracia republicana puede ser parlamentaria (Alemania o India) o presidencialista (Francia o Argentina); y una monarquía puede ser democrática y parlamentaria (España, Reino Unido o Japón), no democrática (Arabia Saudí o Ciudad del Vaticano) o situarse en posiciones intermedias (Marruecos), muy habitualmente calificadas de forma más o menos anacrónica con términos propios de las formas históricas de la monarquía (monarquía feudal, monarquía autoritaria, monarquía absoluta). II.

FORMA DE GOBIERNO, FORMA DE ESTADO Y SISTEMA POLÍTICO

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Los términos forma de gobierno y modelo de gobierno son empleados usualmente, aunque de forma impropia, para referirse al concepto de forma de Estado o modelo de Estado: propiamente este último no sólo comprende el poder, sino además el territorio y la población. Las distintas formas clásicas de clasificar las formas de Estado (federal, confederal, regional) también se suelen denominar formas de gobierno en los textos políticos y filosóficos por la contracción lingüística "forma de gobierno del Estado" y "forma política del Estado" en "forma del Estado". Por su parte, la expresión Forma Política del Estado se utiliza incluso en textos constitucionales para designar la forma de gobierno1 También se utilizan con ambigüedad estos términos frente al de sistema político que alude también a la estructura y funcionamiento de los poderes públicos. No obstante, mientras que una forma de gobierno (o sistema de gobierno o régimen político) es una manera de ejercitar los distintos tipos de poder por parte del gobierno, y una estructura de gobierno es la forma en la que se organiza dicho poder; un sistema político es el sistema en el que se encuentra inmerso dicho poder y en el cual ha de desenvolverse para conseguir su objetivo. Entendido así, el concepto forma de gobierno posee una connotación más estática y simple pues se refiere aisladamente a las instituciones de gobierno o al resto de actores políticos que inciden sobre ellas, y no a la interdependencia del conjunto (sistema político) y al proceso de toma de decisiones de gobierno, por su propia naturaleza más dinámico y cambiante. III.

RELIGIÓN Y FORMA DE GOBIERNO

Una particularidad especial en la organización política de los estados, y que puede determinar de forma trascendental su régimen político es la relación que se 1

Constitución Española de 1978, Artículo 1.3: La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. La identificación de esa expresión con la de "forma de gobierno" se hace incluso en la presentación del texto constitucional en el Boletín Oficial del Estado: adopta como forma de gobierno la Monarquía Parlamentaria.

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determine entre el poder político y lo que se llega a denominar poder religioso. Según se establezca tal relación, habrá un total laicismo (Estado laico o separación Iglesia-Estado); una total confesionalidad del Estado (Estado confesional que define una religión oficial con mayor o menor tolerancia religiosa hacia las demás confesiones o hacia las posturas no religiosas), que a su vez puede llegar a un control total de las autoridades religiosas sobre las políticas (la teocracia) o su inverso, un control total de las autoridades políticas sobre las religiosas (el cesaropapismo); o diversos grados de colaboración y reconocimiento de una, varias o todas las confesiones religiosas desde la aconfesionalidad de un Estado aconfesional. La imposición como política religiosa de un ateísmo oficial o de una forma particular de pseudo-religión pública se produjo durante algunas fases de las revoluciones francesa (que estableció el culto a la Diosa Razón), soviética (que establecía la libertad de culto y de propaganda antirreligiosa) y la china (especialmente durante la Revolución Cultural). IV.

CLASIFICACIONES CLÁSICAS DE LAS FORMAS DE GOBIERNO

A través de la historia, diferentes han sido las formas en que cada pueblo ha organizado su gobierno, y muchas de ellas hoy han desaparecido o su denominación no se corresponde con la forma vigente en un Estado determinado, por lo que es menester precisar el alcance de cada una de ellas a través de las diversas clasificaciones. Aristóteles: No obstante el tiempo transcurrido, es tradicional comenzar la clasificación de dichas formas por la que realizara Aristóteles, quien partió de dos ejes: por una parte las formas que denominó “justas” y en las que se tenía en cuenta la cantidad de titulares del poder; y por otra las que llamó “injustas” y que eran las desviaciones en que podían caer las primeras.

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FORMAS JUSTAS

FORMAS INJUSTAS

Sobre la base de tales criterios distinguió tres formas “justas” y otras tantas “injustas”.

Formas justas

Monarquía

Formas injustas

Tiranía

Aristocracia Oligarquía

República

Democracia

No ha habido históricamente acuerdo en la determinación de las diferentes formas de gobierno o de estado, desde la antigüedad clásica hasta la Edad Contemporánea:2 1. Platón 1.1.

La forma perfecta, aristocracia o gobierno de los filósofos;

1.2.

Las formas degeneradas: plutocracia u oligarquía de los ricos, timocracia, donde gobiernan los que alcanzan un determinado censo

2

Formas de Gobierno y Estado.

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económico (timé: honor; oligos: unos pocos); oclocracia, gobierno de las masas (oclos: muchedumbre) y tiranía de un usurpador.

2. Aristóteles, que mezcla un criterio numérico (atendiendo al número de personas que ejercen el poder) y un criterio cualitativo (atendiendo al bien público) 2.1.

formas puras o perfectas: monarquía, aristocracia y democracia;

2.2.

formas impuras o corruptas: respectivamente degeneradas de las perfectas: tiranía, oligarquía y demagogia.

3. Polibio define la forma de gobierno mixto o gobierno constitucional que combina las tres formas puras aristotélicas en un sistema de equilibrio de poderes, y que estarían representadas en las instituciones romanas: consulado, el senado y los comicios. La ruptura del equilibrio hace caer en la sedición o la tiranía. Esta definición sería seguida por el pensamiento político medieval y de comienzos de la Edad Moderna (Tomás de Aquino, Dante, Padre Suárez) 4. Maquiavelo, en El Príncipe (1513), sólo reconoce dos formas: todos los Estados o son Repúblicas o son Principados; pero también utilizó la historia de la Roma antigua para recomendar un gobierno mixto de las tres formas políticas clásicas en su Discurso sobre la Primera Década de Tito Livio3 5. Montesquieu (Del Espíritu de las Leyes, 1748) modifica la clasificación aristotélica con la distinción entre monarquía, despotismo y república; y dentro de ésta entre democracia y aristocracia. 6. Rousseau

distingue

democracia,

aristocracia

y

monarquía,

como

Aristóteles, pero sentencia que se confunden en su ejercicio. 7. Kant distingue más bien entre formas de soberanía, ya en el contexto histórico de la Revolución francesa. El pensamiento político marxista se centra en el componente de la clase social del Estado como superestructura jurídico política que justifica y

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asegura la posición de las clases dominantes y las relaciones sociales de cada modo de producción (esclavista, feudal, capitalista). En la época contemporánea habría formas de estado democrático-burgués y distintas formas de estado autoritario o dictatorial, como las dictaduras fascistas. Como forma de transición hacia una teórica sociedad comunista (sin clases) se postula la existencia de la dictadura del proletariado. 8. Hannah Arendt introdujo la oposición entre totalitarismo y pluralismo.

9. Juan José Linz distinguió, dentro de las formas de gobierno dictatoriales o no democráticas, entre autoritarismo y totalitarismo.4

V.

CLASIFICACIÓN DE LAS FORMAS DE GOBIERNO ACTUALES

1. REPÚBLICAS Una república es la forma de gobierno en la que el jefe del estado no es un monarca, sino un cargo público cuyo ocupante no tiene derecho por sí mismo a ejercerlo, sino que lo ha obtenido mediante un procedimiento de elección pública y está sometido al escrutinio público –ambas cosas en teoría–, y su denominación es compatible con sistemas unipartidistas, dictatoriales y totalitarios. Aunque el republicanismo identifica como valores republicanos los de la Revolución francesa (libertad, igualdad y fraternidad), no es posible identificar históricamente república con democracia o igualdad ante la ley o con la elección de todos los cargos de forma democrática. Desde el propio nacimiento del concepto en la Edad Antigua, con la República romana. Las listas siguientes incluyen a todas las repúblicas según su régimen interno constitucional independientemente de que se hayan elegido democráticamente o no.

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1.1.

Repúblicas presidencialistas Se trata de sistemas en los que un presidente es la cabeza activa de la rama ejecutiva del gobierno y es elegido y se mantiene en el cargo independientemente de la legislatura. El presidente es a la vez jefe de Estado y jefe de gobierno.

Se denomina república presidencialista o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en la que constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo,poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble función porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. La república democrática presidencialista más conocida en la historia contemporánea es Estados Unidos. El presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivomientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente.

Historia[editar] El sistema presidencial debe sus orígenes al arquetipo de las monarquías absolutas de Europa, sobre todo la de Francia, en las cuales la autoridad ejecutiva residía en la corona, no en las asambleas representativas de los estamentos, como ocurría en el caso delParlamento de Inglaterra. El concepto de separación de poderes fue consagrado en la Constitución de los Estados Unidos de América, de 1787, con la creación del cargo de Presidente de Estados Unidos y, a la vez, del Congreso de Estados Unidos, sistema donde el presidente era el jefe del Estado, pero responsable de sus actos ante el Congreso. Curiosamente, Inglaterra y Escocia fueron los primeros países en adoptar elparlamentarismo (desde 1707 como el Reino de Gran Bretaña, y desde 1801 como el Reino Unido) las facultades del ejecutivo –elmonarca– se redujo a un papel ceremonial, y a la vez una nueva autoridad ejecutiva, responsable ante el parlamento, se fue desarrollando –el Primer Ministro–, mientras las atribuciones del ejecutivo

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separado de los Estados Unidos fueron aumentando, por ejemplo, el presidente designa a la mayoría de funcionarios públicos (entre ellos los miembros del gabinete, aunque estos deben ser ratificados por el Senado).

Ventajas y desventajas de la república presidencialista[editar] El modelo presidencial convive, pero se opone al modelo parlamentario. Y es en este sentido cuando se tratan las ventajas y desventajas de cada uno de dichos sistemas de gobierno. Se presentan como principales ventajas del presidencialismo: 

Separación de poderes clara y suficiente entre el ejecutivo y el legislativo.



Inexistencia de vinculación del poder ejecutivo con el partido político mayoritario en el Congreso, evitando caer enpartitocracias.

Se mencionan como desventajas principales frente al sistema parlamentario: 

Menor representación del conjunto social, en la medida que las decisiones no se consensúan en muchas ocasiones entre distintas facciones políticas representadas en el Congreso.



Menor capacidad de respuesta frente a una crisis de gobierno, en la medida que el Congreso no puede cambiar el poder ejecutivo adoptando la moción de censura.



Tendencia al bipartidismo como su forma más estable, debido a la necesidad de financiación y la falta de identidad política.

Tratando de recoger las ventajas de ambos sistemas y eludir sus desventajas se han generado los sistemas semipresidenciales.

El presidencialismo en América del Norte y del Sur[editar] Prácticamente todos los países de América tienen un sistema presidencial. Con excepción de Canadá, Guyana, Guayana francesa y algunos estados de las Antillas. Es decir, que el Régimen presidencialista es típico de Estados Unidos y de los países de tradicióniberoamericana. El presidente en América Latina se ha convertido en el centro del poder político, de la integración nacional, de la orientación del Estado y de las relaciones internacionales.

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Al mismo tiempo ha encarnado la tradición cultural, los valores y los consensos sociales, tanto que los ensayos inclinados al parlamentarismo, no han sido exitosos. Con motivo de la caída de los regímenes autoritarios a partir de 1980, se recrudeció el debate sobre la reducción del presidencialismo y la transformación al parlamentarismo europeo en varios países, especialmente en el Hemisferio Sur. Simétricamente, al crecimiento del poder ejecutivo ha correspondido debilitamiento del legislativo y del judicial, lo que históricamente ha desembocado en autoritarismo. A falta de fortaleza del legislativo, que tiene constitucionalmente un papel muy restringido, el presidente ocupa casi todo el espectro político, mientras que el Congreso se limita fundamentalmente a ser el espacio de la representación de intereses y partidos y de tramitación de las leyes. Un ejemplo de esto ha pasado en Venezuela, ya que la Asamblea Nacional concedió facultades extraordinarias al presidente Hugo Chávez,1 mediante la aprobación de la llamada Ley Habilitante en varias materias.

1.2.

Repúblicas semipresidencialistas

En sistemas semipresidenciales, hay por lo general tanto presidente como un primer ministro. En tales sistemas, el presidente tiene la autoridad genuina ejecutiva, a diferencia de en una república parlamentaria, pero parte del papel del jefe del gobierno es ejercido por el primer ministro. La república semipresidencialista o semiparlamentariaes aquella en la cual el presidente de la república, elegido por sufragio, tiene ciertas competencias de gobierno. El primer ministro es elegido por el parlamento a petición del Presidente, y éste responde de su responsabilidad ante el Parlamento, por lo que un presidente y un primer ministro son participantes activos en la administración del día a día del estado. Los países con un sistema de república semipresidencialista son: 

Argelia



Burkina Faso

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República Democrática del Congo



Egipto



Francia



Georgia



Guinea-Bisáu



Guyana



Haití



Kirguistán



Madagascar



Malí



Mauritania



Níger



Palestina



Portugal



Rumania



Rusia



República Árabe Saharaui Democrática (Sahara Occidental)



Santo Tomé y Príncipe



Senegal



Siria



República de China (Taiwán)



Tayikistán



Túnez



Ucrania



Yibuti



Zimbabue

1.3.

Repúblicas parlamentarias Una república parlamentaria es un sistema en el cual un primer ministro es el jefe activo del poder ejecutivo de gobierno y también el líder de la legislatura.

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Una república parlamentaria o república constitucional parlamentaria es una forma de gobierno que opera bajo unsistema parlamentario. En oposición a la república presidencialista y la república semipresidencialista, el jefe del estado, normalmente, no tiene poderes ejecutivos reales como un presidente ejecutivo, ya que la mayoría de estos poderes le han sido concedido aljefe de gobierno, normalmente llamado primer ministro. Sin embargo, el jefe de estado y el jefe de gobierno deben formar una sola oficina en una república parlamentaria (comoSudáfrica o Botsuana), pero el presidente se sigue eligiendo de la misma manera que el primer ministro en los estados tipo sistema de Westminster. En ciertas ocasiones el Presidente ha de tener poder ejecutivo legal, para llevar a cabo el día a día de las instituciones (como en Finlandia o Irlanda) pero no hacen uso de estos poderes. Algunas repúblicas parlamentarias podrían, por tanto, ser vistas como repúblicas con un sistema semipresidencialista, pero funcionando de una forma parlamentaria. Desarrollo histórico[editar] Las repúblicas parlamentarias prototípicas son aquellas que provienen de estados que previamente eran monarquías, con un monarca, o un representante del mismo (sobre todo en las repúblicas de la Commonwealth).

1.4.

Repúblicas unipartidistas Las repúblicas unipartidistas son estados en los que un partido único tiene todo el poder en el gobierno o estados en que la estructura del partido es a la vez la estructura del gobierno y que no permiten la creación de otros partidos (o si existen otros partidos, tienen una representación muy limitada). En los estados apartidistas no se permite la creación de ningún partido político.

2. MONARQUÍAS

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Las monarquías son sistemas de gobierno en que la jefatura del estado es personal, vitalicia y designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva -las monarquías de los pueblos germánicos o la primitiva monarquía romana-).

Las formas de monarquía, tal como se sucedieron históricamente en Europa Occidental entre la Edad Media y la Edad Moderna, fueron la monarquía feudal (durante la Plena Edad Media), la monarquía autoritaria (desde la crisis bajomedieval) y la monarquía absoluta (desde el siglo XVII). La crisis del Antiguo Régimen significó, en su aspecto político, su sustitución por repúblicas o por formas de monarquía con poderes limitados: la monarquía parlamentaria que se desarrolló con la Revolución inglesa y las monarquías constitucionales que se desarrollaron en el continente europeo. La diferencia inicial consistía en que mientras la monarquía parlamentaria inglesa –cuya tradición consuetudinaria determinó que no hubiera un único documento que puediera denominarse constitución escrita– ponía el poder esencial en manos del parlamento, en la monarquía constitucional los textos constitucionales determinaban más o menos explícitamente la cuestión de la soberanía, pudiendo atribuirla sin más a la nación (soberanía nacional) o al pueblo (soberanía popular) o establecer un cierto grado de soberanía compartida entre el rey y el parlamento. En cuanto

a

la

institución

parlamentaria,

tanto

en

las

monarquías

parlamentarias como en las constitucionales, era elegida inicialmente mediante sufragio censitario por un cuerpo electoral de definición cada vez más amplia, hasta llegar al sufragio universal masculino a finales del siglo XX. El fortalecimiento del control parlamentario de la actividad del gobierno e incluso de su mismo nombramiento fue haciéndose indistinguible en ambas monarquías, de modo que desde el siglo XX no hay diferencias

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significativas entre ellas; al tiempo que se han reducido en importancia las diferencias existentes con los sistemas republicanos democráticos.

2.1.

Monarquías constitucionales o parlamentarias Tanto en las monarquías constitucionales como en las monarquías parlamentarias actuales, el monarca, aun manteniendo su posición como el jefe de estado, tiene poderes muy limitados o meramente simbólicos o ceremoniales. El poder ejecutivo es ejercido en su nombre por el gobierno, dirigido por un jefe de gobierno, primer ministro o presidente del gobierno. Éste es nombrado a través de procedimientos fijados por la ley o la costumbre, que en la práctica significan el nombramiento del líder del partido o coalición con mayor representación en un parlamento o cuerpo legislativo elegido democráticamente.

Monarquía constitucional es una forma de gobierno donde el monarca ostenta la jefatura del estado. Es un poder de mediano carácter simbólico, puesto que se encuentra regulado por una ley, con frecuencia una Constitución. También, se caracteriza porque el rey o la reina tienen un papel de moderador o árbitro en los conflictos políticos del Gobierno, habitualmente, elegidodemocráticamente. Por oposición a la monarquía absoluta, la ciencia políticadistingue entre monarquía constitucional y monarquía parlamentaria. En las monarquías constitucionales, el rey conserva el poder soberano o bien lo comparte con el pueblo al que concede una serie de derechos mediante una carta otorgada o constitución. En cambio, en las monarquías parlamentarias la soberanía reside, en su práctica totalidad, en la voluntad popular, siendo el monarca una figura esencialmente simbólica. Aunque las actuales monarquías constitucionales son en su mayoría representativas de sistemas democráticos (monarquías constitucionales democráticas), históricamente no siempre ha sido así. Muchas de las monarquías han coexistido con constituciones fascistas (o en la práctica fascistas) como en Italia (desde 1861, una monarquía constitucional regida por el Estatuto albertino de

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1848, pero que a partir de 1922 convivió con el régimen dictatorial deBenito Mussolini) o Japón (la Constitución japonesa de 1889 atribuía amplios poderes militares y políticos al emperador), o condictaduras de Gobierno militar como en Tailandia, en 2007. La monarquía constitucional fue un paso intermedio o evolucionado ante la aparición de las primeras repúblicas modernas comoEstados Unidos y Francia especialmente en el siglo XIX. Se pretendía pasar de monarquías absolutas, máximas representantes delAntiguo Régimen, a monarquías parlamentarias con un poder limitado. La monarquía parlamentaria es una de las formas de gobiernoexistente en las democracias occidentales actuales, en la que elrey ejerce la función de jefe de Estado bajo el control del poder legislativo (parlamento) y del poder ejecutivo (Gobierno), es decir,el rey reina pero no gobierna (expresión debida a Adolphe Thiers).1 Las normas y decisiones emanadas del Parlamentoregulan no sólo el funcionamiento del Estado sino también la actuación y funciones del propio rey. Es muy usual, incluso en la bibliografía de las ciencias políticas, identificarla con otro tipo de monarquía, la monarquía constitucional, aunque ésta tiene una característica bien distinta, y es que permite reservar una mayor capacidad y funciones al rey, que retiene gran parte del poder, por ejemplo, controlando al poder ejecutivo. En la mayoría de las monarquías parlamentarias actuales la autonomía y poderes del monarca están muy limitados y recortados, pudiendo el Parlamento en cualquier momento tomar decisiones que obliguen a su cumplimiento por parte del Rey. Las excepciones a estas limitaciones generalizadas son puras reminiscencias históricas que se mantienen por tradición en algunas monarquías más antiguas, aunque normalmente se refieren a temas de poca trascendencia para la vida política del país. La toma efectiva de decisiones se mantiene en el Gobierno y en las distintas cámaras de representación parlamentaria, que en una monarquía parlamentaria son considerados los depositarios de la soberanía popular. En este tipo de sistema político el monarca sanciona las leyes y decretos que le son presentados para firmar por parte del Gobierno y Parlamento. Suele ser habitual en una monarquía parlamentaria que el monarca disfrute de privilegios en función de su papel como máximo representante del país y Jefe del Estado. Estos privilegios suelen referirse no sólo al mantenimiento económico de

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la familia real y su seguridad, sino también a cuestiones de inmunidad jurídica, etcétera, que por afectar a uno de los principales órganos de representación del Estado, suelen venir regulados por una Constitución o una norma similar de carácter fundamental en Derecho.

2.2.

Monarquías constitucionales con monarcas activos También llamadas monarquías semiconstitucionales porque, a pesar de regirse por un texto constitucional y poseer instituciones legislativas elegidas, judiciales con mayor o menor independencia y un ejecutivo dirigido por un primer ministro; el monarca conserva poderes significativos, que puede utilizar a discreción, y control sobre todos los poderes, de forma en cierto modo similar a como se ejercía el poder monárquico con una carta otorgada.

2.3.

Monarquías absolutas Las monarquías absolutas son regímenes monárquicos en los que el monarca tiene el poder absoluto del gobierno.

La monarquía absoluta es una forma de gobierno en la que el monarca (lleve el título de rey, emperador, zar o cualquier otro) tiene el poder absoluto. No existe en ella división de poderes(ejecutivo, legislativo y judicial). Aunque la administración de la justicia pueda tener una autonomía relativa en relación al rey, o existan instituciones parlamentarias, el monarca absoluto puede cambiar las decisiones o dictámenes de los tribunales en última instancia o reformar las leyes a su voluntad (La palabra del rey es ley). Nombra y retira a sus asistentes en el gobierno a su voluntad. La unidad de todos los poderes suele considerarse justificada por considerar que la fuente del poder es Dios y que los monarcas ejercen la soberanía por derecho divino de los reyes. No hay mecanismos por los que el soberano (que no reconoce superiores) responda por sus actos, si no es ante Dios mismo. La monarquía absoluta se desarrolla históricamente en la Europa Occidental a partir de las monarquías autoritarias que surgen alfinal de la Edad Media con la crisis de

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las monarquías feudales y el predominio que adquiere el rey en relación a todos los estamentos. La recepción del Derecho Romano en las universidades a partir del siglo XIII reforzó la posición de los reyes en cuanto pudieron desprenderse de la prelación teórica de emperador y papa. La teoría de que el rey es emperador en su reino y que, por tanto, tiene todos los poderes que pudieran atribuirse a los emperadores antiguos (el princeps legibus solutus) fue apoyada por los letrados, de origen social bajonobiliario o incluso no privilegiado, que sólo podrían aspirar a ascender socialmente sirviendo a los intereses de un rey fuerte. Las monarquías de Europa Occidental entre finales de la Edad Media y comienzos de la Edad Moderna pueden calificarse demonarquías autoritarias, como la de Luis XI en Francia, Maximiliano I en Austria, los Reyes Católicos en España o Enrique VIII enInglaterra. Valois, Tudor y Habsburgo fueron las dinastías que, en un juego de enfrentamientos y alianzas entre ellas, dominaron el panorama internacional; hacia dentro de sus territorios asentaron su poder en un ejército permanente, una burocracia y una Haciendacada vez más desarrolladas, que les hacían inalcanzables para la nobleza, que empezará a ser atraída a su servicio como nobleza cortesana. Durante el siglo XVII surgió la teoría que el soberano sólo respondía por sus actos ante Dios y, por consiguiente, era su representante en la tierra. Con ello se pretendía legitimar las decisiones y la posición del rey ante sus súbditos (teoría del Derecho Divino), excepto en España, donde, desde el siglo XVI, la Escuela de Salamanca había desarrollado una teoría opuesta: según Luis de Molina, una nación es análoga a una sociedad mercantil en la que los gobernantes serían los administradores, pero donde el poder reside en el conjunto de los administrados considerados individualmente, lo que no quita que en un par de siglos después se adoptase la idea generalizada. Con la ilustración surge el concepto del despotismo ilustrado, por el cual la función del monarca era la de traer el progreso y bienestar social y económico a su pueblo por medio de reformas y la asesoría de sus funcionarios, rompiendo con el tradicionalismo de éste y entrando en conflicto con los intereses de la nobleza. Con el advenimiento de las revoluciones francesa y norteamericana, junto con la independencia de Latinoamérica, viene la crisis de las monarquías absolutas como formas de gobierno, lo que llevó a la instalación de monarquías constitucionales o de repúblicas como formas de gobierno.

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Un país absolutista muy conocido fue Francia, que con su rey Luis XIV, el Rey Sol, alcanzó el máximo exponente de esta forma de gobierno. En el Estado galo, el absolutismo se mantuvo de forma continuada durante el reinado de tres reyes (Luis XIV, Luis XV y Luis XVI; 1661 aprox. - 1789).

3. TEOCRACIAS Son gobiernos sin separación de poderes entre la autoridad política y la religiosa. Su cuerpo legislativo está supeditado a la legislación interna de la religión dominante, la sharia en el mundo islámico, o el derecho canónico para la Iglesia católica. La teocracia (del griego θεός, theós, „dios‟ y κράτος, krátos, „poder, gobierno‟: «gobierno de Dios») es una forma de gobierno en la que los líderes gubernamentales coinciden con los líderes de la religión dominante, y las políticas de gobierno son idénticas o están muy influidas por los principios de la religión dominante. Normalmente el gobierno afirma gobernar en nombre de Dios o de una fuerza superior, tal como especifica la religión local. El diccionario de la lengua española, de la Real Academia Española la define como el "gobierno ejercido directamente por Dios", y en una segunda acepción: "Sociedad en que la autoridad política, considerada emanada de Dios, se ejerce por sus ministros." La utilización más antigua registrada del término “teocracia” se encuentra en Josefo, quien aparentemente la acuña al explicar a los lectores gentiles la organización de la comunidad judía de su época. Al contraponer ésta con otras formas de gobierno – monarquías, oligarquías y repúblicas – añade: “Nuestro legislador [Moisés] no tuvo en cuenta ninguna de estas formas, sino que ordenó nuestro gobierno a lo que, con expresión forzada, podría llamarse una teocracia [theokratian], al atribuir el poder y la autoridad a Dios, y persuadir a todo el pueblo de que lo tuviera en cuenta como autor de todas las cosas buenas” (Contra Apión, libro II,16).

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4. ESTADOS GOBERNADOS POR JUNTAS MILITARES Gobiernos formados exclusivamente por altos mandos de las fuerzas armadas de su Estado.

4.1.

Estados con gobiernos de transición



Eritrea (república unipartidista)



Libia (república parlamentaria)



Somalia (república parlamentaria)

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NOTA: El presente material es una síntesis de la conferencia brindada por el Dr. Carlos

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R. Baeza el día 15 de abril de 2008 en el Salón Blanco de la Municipalidad de Bahía Blanca, en ocasión del II Encuentro del Curso introductoria de nivelación de la Escuela Municipal de Gobierno 2008.

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