Universidad Republicana Cuestionario de Derecho Romano - Copia

UNIVERSIDAD REPUBLICANA C U E S T I O N A R I O DE D E R E C H O R O M A N O TERCER CORTE  1-) CUAL FUE LA CAUSA DE LA

Views 41 Downloads 0 File size 926KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD REPUBLICANA C U E S T I O N A R I O DE D E R E C H O R O M A N O TERCER CORTE 

1-) CUAL FUE LA CAUSA DE LA CREACIÓN DE LOS TRIBUNOS? El cargo del tribuno de la plebe fue establecido en 494 a. C., unos 15 años después de la fundación tradicional de la república romana, en 509 a. C. La creación de este cargo, que durante el siglo V a.c tuvo amplia jurisdicción sobre la vida pública de Roma, es atribuida al dictador Manio Valerio Máximo, quien propuso al Senado el sacrificio de algunos privilegios para aliviar la asfixia social que venía formándose desde los reyes (Mommsen). Los plebeyos de Roma, a través de una rebelión que amenazó con fundar una nueva ciudad plebeya, lograron que los patricios accedieran a diversas medidas sobre la pérdida de la propiedad o la posesión a causa de deudas, se crearon colonias y se entregaron tierras, y se estableció el tribunado



2- ) QUE AUTORIDAD TENÍAN LOS EDICTOS DE LOS PRETORES?

El edicto era la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos (magistratus populi romani) en cuestiones relativas a su competencia y constituye una de las principales fuentes del derecho romano. Los principales emisores de edictos eran los pretores, magistrados encargados de la administración de justicia, que eran dos: el pretor urbano encargado de los asuntos entre ciudadanos romanos y el pretor peregrino, creado en el año 242 a. C. para dirimir los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos o extranjeros. Los magistrados emitían el edicto (asesorados por un jurista) al comienzo de su mandato de 1 año a modo de programa que había de regir el mismo y lo hacían público mediante su escritura en una tabla que se exponía a la vista de los ciudadanos. Había tres clases de edictos: 

Perpetuo (perpetuum): Dado por Adriano. Se daba al comienzo del mandato del magistrado y tenía validez durante toda la duración del mismo. Generalmente recogía lo ya establecido en el edicto del magistrado precedente con ligeras modificaciones o añadidos, según lo que la experiencia del mandato anterior aconsejaba.



Repentino: Se emitía para un caso determinado y concreto y sólo tenía validez para el mismo.



Traslaticium: Edicto del Pretor antiguo en el que se fijaba el nuevo pretor para realizar el suyo.

El edicto constaba de 3 partes: 

Parte introductiva: donde asegura la obediencia de los ciudadanos



Parte central: consta de modificaciones del pretor y las partes de edictos anteriores



Vasto o apéndice

Por orden del emperador Adriano (el que hizo aprobar, este edicto por un senado consulto), el jurista Salvio Juliano dio al edicto una estructura estable y permanente a la que se atuvieron desde entonces todos los magistrados. El edicto redactado por Juliano se conoce como Edictum Perpetuum, el cual solo podía ser modificado por el príncipe (emperador) 

3- ) EN QUÉ AÑO FUE LA PRIMERA VICTORIA NAVAL DE ROMA? Se dio en el año 260 A.C en el intermedio de la a batalla de las Islas Lípari y la batalla de Milas, la cual se conoció como triumphus navalis



4- ) QUIENES CONFORMARON EL PRIMER TRIUNVIRATO? El Primer Triunvirato es el nombre dado por los historiadores a la alianza política no oficial que formaron Gneo Pompeyo Magno, Cayo Julio César y Marco Licinio Craso, duró desde el 60 a. C. hasta el 53 a. C.



5- ) SEGÚN LA HISTORIA DE ROMA, FUNDACIÓN DE ROMA?

EXPLIQUE EL ORIGEN HISTÓRICO DE LA

Según la antigua tradición literaria romana fue un 21 de abril del 753 a.C. cuando los gemelos Rómulo y Remo fundaron la ciudad eterna, Roma. La fecha exacta fue inventada por el historiador romano Varrón, quien recogió en su relato la mezcla de las leyendas griegas y romanas sobre el origen de la ciudad. Conforme a éstas, el griego Eneas habría arribado a la costa de Italia tras la caída de Troya fundando una ciudad, Alba Longa, origen del pueblo romano. El último rey de la misma, Numitor, fue destronado por su hermano Amulio quien además obligó a su sobrina a hacerse vestal (sacerdotisa virgen). Sin embargo el dios de la guerra, Marte, engendró en ella dos hijos, Rómulo y Remo, a los que Amulio intentó matar. Los gemelos sobrevivieron gracias a una loba que los amamantó, acabando con Amulio y restituyendo a su abuelo en el trono. Tras ello fundaron una nueva ciudad, Roma, en el lugar en que la loba los había amantado, el monte Palatino. Tras una disputa por los muros de la nueva ciudad, Rómulo mató a Remo, dando apenado a la misma el nombre de su hermano muerto. 

6- ) QUE HICIERON DIGNO DE NOTARSE LOS SUCESORES DE RÓMULO HASTA SIERVO TULIO? 

Numa Pompilio (sabino) 716-674 a.C Las actividades representativas de este personaje durante su reinado fundo los gremios o corporaciones de artesanos, institución eminentemente urbana, en las cuales se encuadraban los trabajos destinados a ser realizados por la plebe. Los gremios eran ocho: Alfareros, Flautistas, Broncistas, Orífices, Curtidores, Carpinteros, Zapateros y los tintoreros Reformó el Calendario romano , ajustándolo para el año solar y lunar, así como mediante la adición de los meses de enero y febrero para que el número total de meses sea doce.

Su reinado estuvo marcado por la paz , prosperidad y la reforma religiosa. El rey Numa Pompilio construyó un nuevo templo para el dios Jano y el dios Vesta y, después de establecer la paz con los vecinos de Roma, cerró las puertas del templo de Jano para indicar un estado de paz en roma Las puertas del templo se mantuvieron cerradas para el resto de su reinado. Numa Pompilio es recordado como el más religioso de todos los reyes romanos, por encima incluso del propio Rómulo. Bajo su reinado se erigieron templos a Vesta y Jano, se consagró un altar en el Capitolio al dios de las fronteras Terminus, y se organizaron los flamen, las vírgenes vestales de Roma y los pontífices, así como el Collegium Pontificum.. 

Tulio Hostilio (latino) 674-642 a.C. Tulio Hostilio durante su gobierno le declaro la guerra a Alba Longa, Fidenas y Veyes y el Sabines de forma que Roma obtuvo así nuevos territorios y mayor poder. Fue durante el reinado de Tulio de que la ciudad de Alba Longa fue completamente destruida y Tulio integrado de su población en Roma. Alba Longa era, según la leyenda, la antigua ciudad fundada por Ascanio, hijo de Eneas. De esta ciudad procedían los ancestros de Rómulo y su propia madre, Rea Silvia. Estaba situada en el antiguo Lacio al pie del monte Albo y junto al río Álbula (el Tíber). Según Tito Livio, Tulio Hostilio descuidado el culto de los dioses, hasta que, hacia el final de su reinado, cayó enfermo y se convirtió en supersticioso. Sin embargo, cuando Tulio pidió ayuda a Júpiter , este respondió con un rayo que quemó a el rey y dejo su casa en cenizas. Su reinado duró 31 años. Tulio Hostilio construyo un nuevo hogar para el Senado, el Curia Hostilia, Que sobrevivió más de 500 años después de su muerte.



Anco Marcio (sabino) 642-617 a.C.

Anco Marcio tuvo su vida muy ligada a, Lucio Tarquinio Prisco, También llamado Tarquino el Viejo o Tarquino I, Fue el quinto Rey de Roma durante el periodo político llamado Monarquia Romana. Su reinado duro desde 616 aC a 579 aC. Según Tito Livio, Tarquinio Prisco procedía de la ciudad Etrusca de Tarquinia. Tito Livio afirma que su nombre etrusco original era Lucumo, que es la palabra etrusca de "Rey", no hay razón para creer que el nombre de Prisco y el título se han confundido en la tradición oficial. Descontento con sus oportunidades en Etruria,

Había sido prohibido de obtener cargos políticos en Tarquinia, debido a la etnia de su padre, Demaratos, Que vino de la ciudad Griega de Corinto, emigró a Roma por sugerencia de su esposa Tanaquil.

Cuenta la leyenda que a su llegada a Roma en un carro, Un águila tomó su sombrero, salió volando y luego regresó de nuevo sobre su cabeza. Su esposa Tanaquil califico este hecho como una profecía e interpreto esto como una presagio de su futura grandeza. En Roma alcanzó el respeto a través de su cortesía. El Rey Anco Marcio segun se cuenta nombro por su propia voluntad a Tarquino como sucesor al adoptarlo.



Tarquinio Prisco (etrusco) 617-579 a.C. Tarquinio aumento el número de personas en el senado mediante la adición de 100 hombres de las familias menores procedentes de las tribus etruscas conquistadas, por lo que el número de senadores ascendió a un total de 300. Entre esas familias estaba la familia de los Octavio, La familia del futuro primer emperador Augusto. También amplió el ejército, duplicando el número de efectivos hasta 6.000 infantes y 600 jinetes.Utilizó el gran botín obtenido en sus campañas militares para construir grandes monumentos en Roma. El más célebre de sus proyectos de construcción fue el Circo Máximo, un gran estadio que albergaba carreras de caballos, que es hasta la fecha el mayor de todos los erigidos en el mundo. Prisco continuó el Circo Máximo con la construcción de un templo-fortaleza sobre la colina del Capitolio, consagrado al dios Júpiter. Desgraciadamente, fue asesinado tras 38 años de reinado por los hijos de su predecesor, Anco Marcio, antes incluso de que el templo estuviera acabado. Su reinado es recordado además por haber introducido los símbolos militares romanos y los cargos civiles, así como por la celebración del primer triunfo. Entre estas obras destaca el gran sistema de alcantarillado de la ciudad, la Cloaca Maxima, cuyo fin fue drenar las aguas de un pequeño arroyo del Tíber que solían estancarse en los valles situados entre las colinas de Roma. En el lugar de las antiguas marismas, Prisco inició la construcción del Foro Romano. Otra de las innovaciones del rey fue la creación de los Juegos Romanos.



7- ) CUALES FUERON LOS NOMBRES DE LOS REYES DE ROMA, DESDE EL AÑO 753 Y, HASTA EL AÑO 509, ANTES DE CRISTO?

o o o o

Rómulo (753-717 a. C.) Numa Pompilio (717-674 a. C.) Tulio Hostilio (673-642 a. C.) Anco Marcio (641-617 a. C.)

o o o 

Tarquinio Prisco (616-578 a. C.) Servio Tulio (578-534 a. C.) Tarquinio el Soberbio (534-509 a. C.)

8- ) QUIENES CONFORMARON EL SEGUNDO TRIUNVIRATO? El Segundo Triunvirato fue una alianza por cinco años realizada entre Marco Antonio, César Octaviano y Marco Emilio Lépido, tras el vacío de poder originado por el asesinato de Julio César



9- ) QUIENES CONFORMARON LA DINASTÍA JULIO CLAUDIA? El nombre dinastía Julio-Claudia hace referencia a los cinco primeros emperadores romanos emparentados con Julio César: Augusto, Tiberio, Calígula, Claudio y Nerón. Gobernaron el Imperio romano del 27 a. C. al 68 d. C., cuando el último de la línea sucesoria, Nerón, se suicidó. Estos cinco emperadores estaban unidos, por matrimonio y adopciones, con las gens Julia y Claudia. Aunque algunos historiadores sostienen que la dinastía fue fundada por Julio César —quien nunca fue emperador, pero sí ostentó un poder superior al de ellos y tuvo conexiones con los Claudios por medio del matrimonio de Augusto con Livia y de varios otros entre sus descendientes—, otros atribuyen el hecho a su sobrino-nieto Augusto. PorE las venas de Augusto, Calígula, Claudio y Nerón corría la sangre de Julio César. Los Julio-Claudios también se hallaban emparentados con Marco Antonio.



10- ) DURANTE LA ÉPOCA DEL BAJO IMPERIO ROMANO QUIEN FUE DIOCLECIANO Y CUÁLES FUERON SUS PRINCIPALES OBRAS? DIOCLECIANO FUE CONSIDERADO “Cayo Aurelio Valerio Diocleciano” el dual fue emperador desde el año 285D.C al 305 D.C El Imperio Romano había adquirido una extensión de tal magnitud, que la defensa territorial y su administración se tornaba sumamente dificultosa. En el año 285, Diocleciano procedió a dividirlo en Imperio de Oriente, cuyo mando se reservó, y de Occidente, que encomendó a Maximiano, su camarada de armas, con capital en Milán, estableciendo una Diarquía. En el año 293 se originó un sistema político llamado tetrarquía, nombrándose para su gobierno dos augustos, cargos que ocuparon Diocleciano y Maximiano y dos césares, de menor jerarquía que los augustos: en la parte occidental, fue nombrado césar, Constancio Cloro, a quien le correspondió dirigir Hispania, Britania y la Galia. El otro César fue Galerio, a quien le fue adjudicado Iliria y Grecia. Cada zona tenía sus propias finanzas, su ejército, su organización judicial y su Consejo del Príncipe. El Senado fue perdiendo paulatinamente el poder.

Diocleciano llevó a cabo una serie de importantes reformas internas que perseguían centralizar el poder, racionalizar la administración, sanear la economía y reorganizar el ejército. Así, por ejemplo, recortó la autoridad del Senado, transformó las 57 provincias existentes en 96 y las agrupó en 12 diócesis, separó en cada provincia el gobierno civil del militar para impedir las usurpaciones imperiales, estableció nuevos impuestos, tanto territoriales como personales (capitación) e hizo obligatorio el culto a Júpiter como elemento cohesionador del imperio, lo cual provocó una cruenta persecución contra los cristianos entre los años 303 y 311. 

11- ) HAGA EL CUADRO SINÓPTICO Y EXPLIQUE LOS STATUS DE LA PERSONA EN ROMA?



12- ) SER CIUDADANO ROMANO CON STATUS OPTIMUS, TENÍA VENTAJAS Y GOZABAN DE TODOS LOS DERECHOS PÚBLICOS Y CIVILES, CUALES ERAN ESOS DERECHOS, EXPLIQUE? Los ciudadanos romanos vivían según su derecho nacional lo mismo si residían en Roma, que en los municipios itálicos o provinciales o esparcidas por las provincias. La capacidad jurídica plena o "homo optimus iure" estaba condicionada a que la persona fuese ciudadano romano. El Derecho de los ciudadanos o "Ius Civile" era el conjunto de derechos a los cuales tenían derechos los ciudadanos romanos, que podían ser dependiendo de su carácter:

Ius Publicum: 

Ius Sufragii: El derechos de los ciudadanos romanos a votar en los comicios. Para pertenecer a los comicios y votar en ellos se requería la edad militar, que era 18 años



Ius Honorum: Derecho a acceder a los cargo públicos y postularse en los comicios. Para poder postularse a una magistratura superior se requería: i) pertenecer a los comicios y ii) haberse desempeñado anteriormente en una magistratura inferior (cursus honorum).



Ius Legionem: Constituía el derecho a servir en las legiones, y ocupar cargos de mando. Para los ciudadanos romanos el servicio en las legiones era un privilegio.



Ius Sacrorum: Era la Posibilidad de ingresar a las colegiaturas sacerdotales.

Ius Privatum: 

Ius Conubii: Era la prerrogativa que tenían los ciudadanos romanos para contraer matrimonio legitimo romano (Iustae Nuptiae) capaz de crear patria potestad y parentesco de agnación.



Ius Comercium: Facultad de adquirir y transferir la propiedad de las cosas (res) patrimoniales; y de realizar actos y contratos de orden civil y así obligarse y obligar

civilmente. Además, la testamenti factio activa, o posibilidad de otorgar testamento, y la testamenti factio pasiva, posibilidad de ser instituido heredero o legatario. 



Ius Actionem: Derecho de intervenir en los procedimientos romanos, demandar y ser demandados. Tomar acciones Judiciales.

13- ) RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DE GOCE. EN ROMA. EXPLIQUE? La capacidad jurídica La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro. La capacidad jurídica se clasifica en dos; Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente tales derechos y cumplir las obligaciones. La capacidad va paralela a la personalidad: se debe ser necesariamente persona para tener capacidad. Por eso algunos jurisconsultos han confundido los términos, que sin embargo son diferentes. Lo mismo se aplica a la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremo, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola. La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad de obrar se conoce como incapacidad'. En la legislación mexicana, toda persona tiene por el simple hecho de existir capacidad jurídica o de goce. Esta capacidad se adquiere en el momento del nacimiento y se pierde al morir; sin embargo, el Código Civil Federal establece que desde el momento en que el individuo es concebido se le tiene por nacido y está bajo la protección de las Leyes de dicho código. Para obtener la capacidad de ejercicio deben cumplirse ciertos requisitos que la ley señala. En el caso de México, se necesita tener 18 años cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad. Existe la figura de la emancipación, que permite que un menor pueda adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi idéntica a la de un adulto, excepto que no puede casarse sin consentimiento de su tutor legal. Existen casos en que a pesar de cumplir la mayoría de edad, no se puede contar con capacidad de ejercicio. En cuanto a las sucesiones, puede estarse incapacitado para heredar si se cumplen ciertas condiciones, como haber cometido un delito en perjuicio del titular de la herencia, o bien haber sido el médico o sacerdote personal del fallecido. En los casos anteriores se dice que quienes estén en ese supuesto son "incapaces" o están en estado de interdicción. Este tipo de incapacidad es natural y legal; natural porque su condición humana no les permite ejercer el derecho y legal porque el derecho, desde el punto de vista objetivo, reconoce dicha imposibilidad de ser capaces en ejercicio.

En el Derecho romano, los esclavos no tenían personalidad, eran reducidos a bienes propiedad de un dueño y al ser bienes su estatus en la sociedad era de cosas, no de personas



14- ) HAGA Y EXPLIQUE EL CUADRO SINÓPTICO DE LA CAPACIDAD DE GOCE.



15- ) EXPLIQUE LAS DIFERENTES ESPECIES DE LIBERTOS. El liberto es el nombre que reciben los esclavos los cuales han sido liberados existen 2 tipos de libertos: Civiles 

Per censum (por censo): Si el dueño del esclavo lo inscribe en algún censo realizado por el magistrado correspondiente, el esclavo pasa a ser libre desde la entrada en vigencia del censo.



Per vindicta (por juicio): En su origen fue un acto real en el que se pronunciaba una vindicatio, es decir, una afirmación de fuerza solemne in iure (ante el magistrado) reafirmada por el gesto del lictor al imponer la festuca (una varita) sobre el hombro del esclavo que ha de ser manumitido, mientras su amo permanecía en silencio. En sí, se

trata de un juicio simulado en el cual el dueño del esclavo (dominus) se presenta ante algún magistrado y declara su deseo de hacerlo libre; éste pasa a ser hombre libre desde el momento de la sentencia. 

In sacrosanta ecclesia (en la iglesia) : Se produce si, en la iglesia, el dueño toma como testigo al obispo para dar libertad al esclavo. También se considera el otorgarle la libertad al esclavo frente a los feligreses.



Per testamentum (por testamento): Cuando el dueño del esclavo transcribe sus bienes en su testamento y declara al esclavo hombre libre, éste queda en libertad al momento de la muerte de su dueño.

Pretoria 

Inter Amicos (entre amigos): El dueño declara libre al esclavo en presencia de cinco testigos.



Per Epistolam (por carta): El dominus le escribía una carta al esclavo otorgándole la libertad. Justiniano exigió, además, cinco testigos que firmaran o dieran fe del contenido de la carta.



Per Mensam (en la mesa): Cuando el esclavo es invitado a comer a la mesa del dominus.



16- ) EN LA EXPANSIÓN DE ROMA HACIA ORIENTE, EXPLIQUE LO SUCEDIDO ENTRE LOS AÑOS 197 AL 190 ANTES DE CRISTO?. Después de dominar el Mediterráneo occidental, Roma se embarcó en la conquista de Oriente. En el año 200 a.C. comenzó la intervención de Roma en Grecia para frenar la expansión de Filipo V de Macedonia. El rey fue derrotado en el 196 a.C. y la rica tradición helenística impregnó todos los ámbitos culturales. Roma inició luego la guerra contra Antioco III, que reinaba en Asia Menor (región occidental de la actual Turquía). Tras la batalla de Magnesia (190 a.C.), Antioco tuvo que aceptar la soberanía romana. Y en el año 30 a.C., Octavio sometió a Egipto, que ya anteriormente se había convertido en un estado vasallo. Así Roma dominó todo el Mediterráneo, desde Hispania hasta Siria.



17-) DEL LIBRO LA CIUDAD ANTIGUA. DEL AUTOR FRANCÉS, NUMA DIONISIO FUSTEL DE COULANGES. HAGA UN RESUMEN DEL CAPÍTULO VIII, “LA AUTORIDAD EN LA FAMILIA, PRINCIPIO Y NATURALEZA DEL PODER PATERNO ENTRE LOS ANTIGUOS”. LA AUTORIDAD DE LA FAMILIA: Toda familia era constituida por padre-madre-hijos y esclavos y en cuyo grupo era necesario que hubiera un líder que ejerciera disciplina y este mando era encabezado por el pater el cual se rejia a su vez por su religión doméstica.



18-) DEL LIBRO LA CIUDAD ANTIGUA. DEL AUTOR FRANCÉS, NUMA DIONISIO FUSTEL DE COULANGES. HAGA UN RESUMEN DEL CAPÍTULO IX, “LA ANTIGUA MORAL DE LA FAMILIA”. MORAL ANTIGUA DE LA FAMILIA: El aislamiento de la familia el principio moral, se habla de una serie de principios morales como son que el sacerdote de la casa tiene que ser hombre y no mujer, que cada sacerdote pide a los manes por los suyos y no por los demás,

que en los sepulcros solo pueden estar sus antepasados, que un extranjero no podía estar presente o cerca de la tumba. 

19-) DEL LIBRO LA CIUDAD ANTIGUA. DEL AUTOR FRANCÉS, NUMA DIONISIO FUSTEL DE COULANGES. HAGA UN RESUMEN DEL CAPÍTULO X, “LA GENS EN ROMA Y EN GRECIA”. LA GENS EN ROMA Y EN GRECIA: Las gens tanto en roma como en Grecia hacían un culto en familia y este ritual se trasladaba de generacion en generación por los hijos varones cada gens familia tenia sus propios cultos o ceremonias independientes de los otros en aquella época no se conocían otro tipo de relación o sociedad diferente a la que se ejercía en los cultos de cada familia, también se comienza a ver los sirvientes que ejercían la religión de su amo.



20- ) DEL LIBRO LA CIUDAD ANTIGUA. DEL AUTOR FRANCÉS, NUMA DIONISIO FUSTEL DE COULANGES. HAGA UN RESUMEN DEL LIBRO TERCERO (III) LA CIUDAD CAPÍTULO PRIMERO (1). “LA FATRIA Y LA CURIA; LA TRIBU”. LA FATRIA Y LA CURIA LA TRIBU: La fatria es la unión de varias tribu con el fin específico de rendir culto a un Dios superior diferente al de cada tribu solo se permitía con este fin en Grecia se llamaba fatria y en roma se llamaba curia, la fatria en aquella época era considerada como sociedad independiente a las demás ya que cada una contaba con su líder y este tomaba decisiones del caso que aconteciere.



21-) DEL LIBRO LA CIUDAD ANTIGUA. DEL AUTOR FRANCÉS, NUMA DIONISIO FUSTEL DE COULANGES. HAGA UN RESUMEN DEL LIBRO TERCERO (III). CAPÍTULO TERCERO (III), LA CIUDAD SE FORMA. LA CIUDAD SE FORMA: La ciudad comienza a formarse con la unión de las fatrias pero cada tribu que componía una fatria se respetaban el culto que rendían entre si internamente.



22-) CARACTERÍSTICAS DE LAS MAGISTRATURAS, ORDINARIAS, EXPLIQUE, QUE ACTIVIDAD DESARROLLABA CADA UNA, Y POR CUANTO TIEMPO ERAN ELEGIDOS.



A-) LOS CÓNSULES El cónsul (en latín consul) era el magistrado de más alto rango de la República romana. El cargo era anual y colegiado, y se elegía a dos cónsules cada año entre ciudadanos mayores de cuarenta y dos años Su función era la dirección del estado y, especialmente, del ejército en campaña. Sin embargo, tras el establecimiento del Imperio los cónsules fueron una figura meramente representativa de la herencia de la Roma republicana, ostentando muy poco poder y autoridad, ya que el emperador actuaba como líder supremo.



B-) LOS PRETORES Era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo de la de cónsul. Su función principal era la de administrar justicia en la fase in iure, conceder interdictos, restitutiones in integrum y otras funciones judiciales, además estaba dotado del ius edicendi. Otras funciones fueron convocar al Senado y los comicios, promulgar leyes, gobernar provincias y comandar ejércitos.



C-) EDILES CURULES surgieron durante la República romana, inicialmente para organizar algunas celebraciones. Fue un cargo al que podían optar los patricios y los plebeyos, nacido a imagen de los ediles plebeyos. Se encargaba, entre otras tareas, de la organización de los juegos (ludi), de la

vigilancia de pesos y medidas en los mercados, y de resolver los pleitos menores relacionados con el comercio, siempre bajo la supervisión del pretor urbano. Era un escalón del cursus honorum o carrera política. 

D-) CUESTORES es un tipo de magistrado de la antigua Roma. Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de asesinato y de insurrección o alta traición. Con el tiempo su denominación más común fue Decumviri Perduillionis et parricidii. Eran nombrados para cada caso y no constituían una magistratura permanente.



E-) CENSORES Un censor romano era un magistrado de la antigua Roma a cuyo cargo estaba formar el censo de la ciudad y velar sobre las costumbres de los ciudadanos.



F-) TRIBUNOS DE LA PLEBE Su función esencial es proteger a la plebe individualmente o como clase, contra eventuales arbitrariedades de los magistrados patricios. Para el ejercicio de este auxilium se valían de la intercessio, del derecho de veto con el que pueden detener e impedir las órdenes, los decretos, las levas del Cónsul, las decisiones del Senado, las propuestas de ley, las elecciones, y las convocatorias a comicios para cualquier fin así como todo acto de los poderes públicos, hasta el extremo de poder detener toda la maquinaria de Estado. Esta actividad la ejerce por petición del ciudadano o por su propia iniciativa



G-) DICTADORES Era un magistrado de la República romana al que se le confería la plena autoridad del Estado para hacer frente a una emergencia militar o para emprender una tarea específica de carácter excepcional. Todos los demás magistrados estaban subordinados a su imperium y la posibilidad de que los tribunos de la plebe vetaran sus acciones o de que el pueblo apelara contra ellas era muy limitada. Sin embargo, para evitar que la dictadura amenazara al propio Estado, se impusieron importantes limitaciones a sus poderes: un dictador solo podía actuar dentro de la esfera de autoridad a la que estaba destinado y estaba obligado a renunciar a su cargo una vez cumplida la tarea que se le había encomendado, o al cabo de seis meses. Se nombraron dictadores con frecuencia desde los primeros tiempos de la República hasta lasegunda guerra púnica, pero la magistratura quedó en suspenso durante más de un siglo, hasta que fue restablecida en una forma significativamente modificada, primero por Sila y luego por Julio César. Este cargo se suprimió formalmente tras la muerte de César y no se restableció bajo el Imperio



23- ) EN ROMA LOS CIUDADANOS ESTABAN DIVIDIDOS EN EXTRANJEROS O NO CIUDADANOS, LATINOS, LOS PEREGRINOS Y LOS BARBAROS. EXPLIQUE SUS DIFERENCIAS? Cives Romani Ciudadanos romanos plenos. Solamente ellos podían acceder a la totalidad de los beneficios y protecciones que la ley romana otorgaba, como por ejemplo, sólo los ciudadanos romanos podían usar una toga. Estos civis se dividían básicamente en dos “clases”: los “non optimo jure” —quienes sólo tenían algunos derechos, tales como el derecho al comercio y propiedad (jus commercii) y finalmente al matrimonio con otros ciudadanos romanos (jus connubii)—, y los “optimo jure”, quienes adicionalmente tenían derecho a voto (jus suffragiorum) y a ser elegidos a puestos en la administración pública (jus honorum). Cives Latini

Este grupo estaba constituido por aquellos que eran habitantes de la Liga Latina, quienes estaban regidos por el “derecho latino” (jus latii). Tenían el derecho a propiedad y comercio y el derecho a libre movimiento y asentamiento en Roma (jus migrationis) pero no a casarse con ciudadanos romanos. A pesar que la designación original designaba a aquellos cuyos ancestros provenían de las tierras de la Liga Latina posteriormente el término llegó a designar una clasificación legal: libertos y aquellos cives convictos de algunos crímenes e incluso cives que se asentaban en colonias latinas fueron dados el estatus de “latinos” por la ley. Posteriormente, el Edicto de Latinidad de Vespasiano extendió esta clasificación a los habitantes de Hispania. Socii Socii o “asociados” o “federados” eran los ciudadanos de estados que tenían ciertas obligaciones legales con Roma, usualmente, tratados de acuerdo a los cuales ciertos derechos de los habitantes de esos estados eran reconocidos por la ley romana a cambio de ciertos servicios (generalmente los magistrados romanos obtenían el derecho a reclutar soldados para las legiones en esas regiones). Otra asociación común era la basada en aceptación del dominio romanos sin mayores tentativas de resistencia. Ciudades o estados que mantenían esa actitud estaban, generalmente, exentas de pagar tributo. La costumbre romana en este sentido era, la primera vez que conquistaban a un pueblo, obtener una compensación única por los gastos de guerra y obtener un tratado de paz que garantizara los derechos de los ciudadanos romanos (por ejemplo, paso libre a comerciantes romanos). Tentativas de repudiar esos acuerdos eran castigadas duramente, terminando con la reducción a la esclavitud de la totalidad de la población conquistada e incluso la destrucción completa de las ciudades. Una creciente insatisfacción con los derechos otorgados a los socii y la creciente demanda por legionarios condujo, finalmente, a la guerra social la que condujo a la Lex Julia (específicamente la Lex Iulia de Civitate Latinis Danda, 90 a. C.) la que otorgaba los derechos de los cives romanii a todos los latini y los socii cuyos estados aceptaran una paz inmediata o no hubieran participado en tales guerras. Siguiendo la conclusión de la guerra social, lo mismo fue otorgado a todos los estados socii, poniendo fin efectivamente a esas categorías legales. Provinciales Se consideraba “provinciales” aquellos que estaban bajo influencia o control romano pero carecían incluso de los derechos de los socii, esencialmente solo teniendo los derechos del jus gentium. Peregrini Un peregrinus (plural peregrini) era originalmente el término utilizado para designar cualquier persona que no era un ciudadano romano, es decir, quien fuera se encontraba en Roma sólo en términos “temporarios”. Con la expansión del poder

romano, el término empezó a cubrir más y más grupos, incluyendo por ejemplo, los latini, los socii y los provinciales, además de cualquier extranjero.



24-) QUIENES ERAN PERSONAS ALIENI IURIS O FILII FAMILIAS. DEFINA Y EXPLIQUE?

La persona sometida al poder familiar, cualquiera fuera su edad o su sexo, era alieni iuris, comprendiéndose

entre

ellas

alfiliusfamilias,

descendiente

legítimo

o

adoptivo

del paterfamilias viviente; a la mujer sujeta a la manus de su propio marido o la del pater bajo cuya potestad éste se encontrara, y la persona in causa mancipi, que era el hombre libre dado en noxapor los delitos que hubiere cometido o en garantía de las obligaciones del paterfamilias de quién dependía. Los alieni iuris tenían la capacidad restringida debido a la situación de dependencia en que se encontraban respecto alpater. Así, los filii no podían contraer matrimonio sin la autorización del jefe de familia y en cuanto a su situación patrimonial, tenían un estado parecido al de los esclavos, pues lo que adquirían se incorporaba al patrimonio del pater. Esta incapacidad patrimonial fue modificándose paulatinamente, especialmente a partir del otorgamiento de los peculios que posibilitaban al filius -en algunos supuestos- realizar negocios de disposición tanto inter vivos como mortis causa. 

25-) EXPLIQUE EL SIGNIFICADO DEL VOCABLO PERSONA?



26-) PARA CONSIDERAR NACIDO A UN HOMBRE SON NECESARIAS LAS SIGUIENTES CONDICIONES, CUALES SON Y EXPLIQUE?3



27- ) TITULO PRIMERO (1) CAPITULO PRIMERO (1) DE LA DIVISIÓN DE LAS PERSONAS, DEL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO ARTICULO 97, CONDICIONES PARA LA PRESUNCIÓN DE MUERTE. EXPLIQUE? En este artículo se habla del desaparecimiento de una persona por más de dos años, la cual da por entendido la muerte de una persona las cuales cumplan con algunas de estas características:    

La presunción de muerte la debe hacer un juez después de haber intentado la búsqueda y comunicación con el desaparecido El enciso anterior está dispuesto a las citaciones al desaparecidos notificaciones por edicto en los periódicos nacionales las cuales deben realizarse en un periodo mínimo de 4 meses La declaratoria se puede solicitar por cualquier persona de interés, pero debe esperar 4 meses entre cada citatoria Todas las sentencia sean fijas o interlocutorias deben ser notificadas en los periódicos de mayor circulación



28- ) EXPLIQUE LOS ARTÍCULOS 118, 122, 123, 125 Y 126. DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO LEY 599 DE 2000? 

ART 118: PARTO O ABORTO PRETERINTENCIONAL: este articulo nos habla sobre las lecciones “ golpes o maltratos” que cometa un individuo con una mujer en estado de gestación el cual produzca un parto prematuro o sobrevivencia de aborto, se condenara de acuerdo a los articulo anteriores mas una tercera parte de la mitad.



ART 122: ABORTO: en este artículo nos habla sobre la mujer que cause su aborto o permita que otro lo cause tendrá una sentencia de 16 a 54 meses esto establecido en el art 14 de la ley 890 de 2014



ART 123: ABORTO SIN CONSENTIMIENTO: aquí nos indica que la persona que provoque un aborto a una mujer sin su autorización tendrá una sentencia de 64 a 180 meses



ART 125: LECCIONES AL FETO: este articulo habla de la persona que cause daños al feto en el cuerpo o de salud será condenado entre 32 a 72 meses esto de acuerdo a la ley 890 de 2014

Si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término. 



ART 126: LECCIONES CULPOSAS AL FETO: si lo dispuesto en el art 125 llegase a ser culposa será privado de la libertad entre 16 y 36 meses.

29- ) ENUMERE Y EXPLIQUE LOS DERECHOS DE LOS CUALES GOZABAN LAS PERSONAS CONSIDERADOS INGENUOS EN ROMA? Es ingenuo el que nace libre y no ha sido nunca esclavo en derecho. Así, que para saber si una persona ha nacido libre, se aplican las reglas ya conocidas. En el matrimonio, el hijo sigue la condición del padre en el momento do la concepción. Fuera del matrimonio, sigue la condición de la madre en el momento del nacimiento; pero en favor de la libertad, nace libre si la madre estuvo libre en cualquier momento de su gestación. Así que importa poco para la ingenuidad del hijo que los padres sean ingenuos o libertinos. La esclavitud hace cesar la ingenuidad: el que ha sido esclavo y re- cobra la libertad no es más que un libertino. Sin embargo, el cautivo hecho libre jureposlliminii, y el que ha sufrido una esclavitud con los piratas o con los bandoleros, queda ingenuo. Lo mismo ocurre con el hombre que, habiendo nacido libre, ha sido tratado como esclavo por un error. Los ingenuos pueden ser ciudadanos latinos o peregrinos. El ciudadano ingenuo tiene todos los derechos prerrogativas de la ciudadanía romana en derecho público y privado. El ingenuo latino y el ingenuo peregrino gozan de todas las ventajas que tolera su condición



30- ) EXPLIQUE LA DEFINICIÓN “STRICTU SENSO” Y “LATO SENSU DE DERECHO ROMANO? 1.- Sentido amplio (latu sensu). Es el conjunto de normas jurídicas positivas y consuetudinarias que han regido a Roma y territorios bajo su dominación, desde los

tiempos primitivos hasta la muerte del Emperador Justiniano I en el siglo VI de la era cristiana. 2.- Sentido restringido (strictu sensu). El derecho romano es el contenido de la obra legislativa de Justiniano I, conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis. 

31- ) EXPLIQUE LA PERIODIZACIÓN HISTÓRICA DE ROMA?

MONARQUÍA_______________________________________________________ La monarquía romana fue la primera forma política de gobierno de la ciudad-estado de Roma, desde el año 753 a. C., hasta el año 510 a. C., cuando el último rey, Tarquino el Soberbio, fue expulsado, instaurándose la república romana. Durante la monarquía los reyes más destacados fueron Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco marcio, Tarquinio Prisco, Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio. Tras la muerte del primer rey Rómulo subió al trono Numa Pompilio el cual contaba con una Roma con un mayor territorio que abarcaba colinas como el Quirinal, el Esquilino, el Capitolino y la colina de Celio. Entre las azañas realizadas por Numa destaca el regulamiento del calendario solar y lunar, el establecimiento de los pontífices romanos y las Vestales y la creación de los diversos gremios romanos. A la muerte de Numa le sigue Tulio Hostilio, al que se le atribuye el sometimiento definitivo de Alba Longa. Tulio construyó la Curia Hostilia, sede del Senado hasta el s.I a.C. Anco Marcio fue un rey más pacífico que mejoró y expandió la cuidad de Roma. Mandó construir el primer puente de Roma hecho de madera, el pons Sublicius.

A Anco Marcio le sucede Lucio Tarquinio Prisco en el 616 a.C. Su reinado se centró en la expansión del territorio romano mediante continuas guerras contra sus vecinos sabinos, estruscos y latinos. Se le atribuyen también la organización de ciertos festivales romanos y del primer desfile triunfal. Pero, sin duda, su mayor logro fue la construcción del Circo Máximo. Tras el asesinato de Tarquinio reina Servio Tulio quien expande las fronteras de Roma por el territorio de Veyes y otras áreas etruscas. También se debe a Servio Tulio la creación de la Asamblea Centuriada. La creciente impopularidad de Servio Tulio llevará a su asesinato en un complot organizado por quien habría de ser el último rey de Roma, Tarquinio el Soberbio, hijo de Tarquinio Prisco.

Sociedad La sociedad en este periodo estaba compuesta por una clase alta o nobleza constituida por los patricios que formaban la aristocracia romana, el sector dirigente y privilegiado y eran los únicos considerados como ciudadanos romanos, con derecho a votar, ocupar los cargos políticos y religiosos; y una clase baja, la plebe, compuesta por los extranjeros y vecinos a los que se les consideraba hombres libres, pero no ciudadanos por lo que carecían de derechos y no tenían ninguna participación en el gobierno ni en la vida religiosa. Los plebeyos podían incorporarse a una familia de patricios como criados para contar con mayor protección. Existía un último grupo inferior a todo estos, los esclavos, que eran los prisioneros de guerra y los plebeyos deudores, a los cuales no se los consideraba como personas sino como cosas. Se dedicaban a las tareas serviles y carecían de derechos. Los que lograban su liberación mediante un pago, se convertían en clientes. Dentro de la organización social, la familia constituía la institución más sólida del estado, dentro de la cual era el padre quien contaba con la mayor autoridad. Gobierno El gobierno solamente podía ser ejercido por los patricios. El rey era elegido por la Asamblea, formada exclusivamente por los ciudadanos y cuyas funciones eran variadas(desde legítimas a judiciales). También existía un Senado el cual estaba integrado por los jefes de la familias patricias y sus funciones se basaban en asesorar al rey. Economía La economía se basaba en la explotación de la tierra, por lo cual la mayoría de la población era campesina. Aunque los hombres de la ciudad se dedicaban a otras tareas como la artesanía, carpintería, herrería, y algunos también abastecía al pueblo de alimentos y útiles necesarios para la vida diaria. REPÚBLICA______________________________________________________________

La República Romana fue un periodo de la civilización romana antigua caracterizado por un régimen de gobierno republicano. Se inició con el derrocamiento de la Monarquía Romana, 510 a. C., y duró más de 450 años, hasta el 27 a.C. cuando comienzan los conflictos por el poder, a través de una serie de guerras civiles, hasta desembocar en un forma de gobierno imperial. La evolución de la Republica Romana fue fuertemente influenciada por la lucha entre la aristocracia, patricios, y los romanos con riquezas, pero que no eran de familias nobles. Este periodo se rige por una constitución que se centra en los principios de una separación de poderes, controles gubernamentales y equilibrios de poder. También hay que señalar que es en la república cuando Roma alcanza su máximo esplendor debido a la multitud de conquistas que lleva a cabo el ejército romano. Los personajes importantes de la república romana son entre otros: Cayo Mario fue político y militar romano, llamado tercer fundador de Roma por sus éxitos militares. Fue elegido cónsul siete veces a lo largo de su vida. También se destacó por las reformas que impuso en los ejércitos romanos, autorizando el reclutamiento de ciudadanos sin tierras y reorganizando la estructura de las legiones, a las que dividió en cohortes. Marco T. Cicerón fue reconocido como uno de los más importantes autores de la historia romana siendo el responsable de la introducción de las más célebres escuelas helenas en la literatura republicana, así como de la creación de un vocabulario filosófico en latín. Cicerón centró toda su atención en su carrera política, siendo miembro del Senado durante una época.

Julio César fue un militar romano y un líder político. Es considerado como uno de los más grandes genios militares de toda la historia, pero también un excelente político y uno de los líderes más fuertes del mundo antiguo. Fue proclamado dictador por toda la vida, y centralizó el gobierno de la Republica. Fue asesinado en el 44 a. C., por Bruto y una serie de senadores comandados por él, recibiendo de ellos más de veinte puñaladas. Hizo innumerables conquistas para el territorio romano, y nunca perdió una batalla en la que él se encontrara de comandante. sociedad Sigue existiendo grupos sociales pero cada vez se establecen más relaciones que favorecen a una mayor igualdad. Los patricios se unes con los ciudadanos ricos y forman la nueva aristocracia y los plebeyos menos ricos, que en la monarquía estaban bajo el poder de los patricios, crean el título de tribuno de la plebe y consiguen arrebatarles a los patricios cargos como Máximo Pontífice y augures o las magistraturas. Viendo el poder que alcanzaban los plebeyos, los patricios se unen a ellos formando la nobilita. Respecto a los esclavos seguían siendo tratados como objetos a los cuales los vendían y compraban. Estaban constituidos mayoritariamente por la población de los pueblos conquistados. Política Durante la Republica en Roma muchos funcionarios e instituciones propias del régimen monárquico, desaparecieron, pero otras se adaptaron para servir mejor al gobierno del pueblo. De este modo los organismos de gobierno fueron: Los Cónsules, elegidos anualmente por la asamblea popular. Ejercieron casi los mismos poderes que le habían correspondido al Rey durante la Monarquía Romana. En caso de emergencia y de peligro nacional, los cónsules debían nombrar a una persona con poderes absolutos llamado Dictador, pero este cargo debía cesar una vez terminado el peligro y, en ningún caso, podía durar más de seis meses. El Senado. Durante la Republica se afianzó definitivamente como un organismo cuyo papel era orientar y aconsejar al gobierno de Roma. También era el elegido para llevar a cabo las relaciones exteriores de la política romana. Las Asambleas: Reciben también el nombre de comicios y fueron de tres clases: Asamblea Curial(reunión de patricios), Asamblea Centurial(reunión de ciudadanos), Asamblea Tribal(reunión de la plebe). Existían otras magistraturas como censores, cuestores, pretores, ediles… IMPERIO _________________________________________________________________ Comenzó en el año 27 a. C., al otorgársele a Octavio el título de Augusto. Fue considerado hijo del César divinizado, y se le otorgó poder consular a perpetuidad. Bajo el mantenimiento de las formas republicanas, se va avanzando paulatinamente a un sistema de poder monárquico y militarista. Octavio Augusto tenía potestad censoria, que le permitía elaborar la lista de los senadores y también dirigía la política exterior, dictaba normas, llamadas constituciones imperiales, acuñaba moneda y proponía candidatos para las magistraturas. Los Comicios prácticamente desaparecieron. Su función se vio reducida a aclamar al Emperador y los magistrados. A este período se lo conoce con el nombre de Alto Imperio, sucediéndose luego de Augusto, cuatro dinastías de emperadores: la de los Julio-Claudios, la de los Flavios, la de los Antoninos y la de los Severos. Todos gobernaron con un poder casi absoluto, basado fundamentalmente en el ejército.

Durante el gobierno de Augusto, se piso fin a las guerras civiles, y comenzó a vivirse en orden, seguridad y prosperidad, con gran florecimiento artístico y cultural, conociéndose esta etapa como de la pax romana. Las distintas provincias incorporadas a la dominación romana se dividieron en senatoriales e imperiales. Las primeras, estaban bajo la administración del Senado y las segundas estaban bajo el control del Emperador. La ciudad más importante del imperio, era Roma, su capital. En ella se podía ver una gran diferencia social , donde los miembros del orden senatorial y los ricos caballeros habitaban en los domus, residencias muy lujosas, y la mayoría de la población vivía muy modestamente, en los insulae, casas de inquilinato de hasta cuatro pisos, inseguras e incómodas. El Bajo Imperio comienza con Diocleciano, que gobernó entre los años 284 y 305, estableciendo el sistema de la tetrarquía y pacificando el territorio. El imperio fue dividido en una zona occidental, bajo su gobierno, y en otra oriental, a cargo de Maximino, ambos con el título de Augustos, pero eligiendo un César, cada uno, configurándose cuatro poderes imperiales. Durante su gobierno se persiguió a los cristianos ferozmente, disponiéndose por edicto la obligación del culto imperial. Templos y libros fueron destruidos y los cristianos padecieron la cárcel y torturas. En el año 311, Galerio, dictó el Edicto de tolerancia, y en año 313, se promulgó el Edicto de Milán que proclamaba la neutralidad del estado en materia religiosa. Con Constantino se divide el Imperio, para su mejor gobierno, en cuatro prefecturas: Oriente, Iliria, Italia y las Galias. En el año 395, Teodosio I, divide el Imperio entre sus dos hijos: Honorio, a quien le correspondió el imperio de Occidente, con capital en Roma y Arcadio, a quien le correspondió el de Oriente, con capital en Constantinopla. La crisis se generó a raíz del aumento de los gastos originados en un estado burocrático y militarizado y la presión de los pueblos bárbaros por ingresar a las fronteras imperiales, los que fueron en muchos casos admitidos para tareas rurales y prestar servicios militares. En el año 476, el Imperio de Occidente cayó en poder de los pueblos bárbaros. El de Oriente aguantó hasta 1453, cuando Constantinopla cayó en poder de los turcos otomanos. 

32- ) EXPLIQUE, E ROMANO)?

INDIQUE LA PERIODIZACIÓN JURÍDICA (DEL DERECHO

La fundación de Roma esta datada según Terecio Varrón para el tercer año de la sexta olimpiada (753 a.c), para Verrio Jiaco en el (752 a.c) para Marco Catón (751 a.c), para Polibio (750 a.c) y para Fabio Pictor en el (747 a.c), periodización que ha sido en cierta forma acogida y de la cual la más aceptada es la de Varrón (753 a.c) en todo caso, en términos generales se habla que la organización política romana parte de una fusión triétnica de los latinos, sabinos y los etruscos provenientes de diferentes lugares y que se concentraron en la aldea de Alba Longa hoy llamada Roma y ubicada en las siete colinas mayores y menores con sus montes, Palatino, Aventino , Quirinal, Viminal, Celio, Esquilino, donde el rio Tíber cruza el valle de esta manera los latinos inician el reinado con Rómulo, otorgándole el poder de supremo jefe político, religioso y militar sobre la organización gentilicia de la cual sobresalía en cada gens en un total de 300 el pater familia, para conformar las respectivas curias, tribus y el famoso populus romano, la Monarquía latinosabina siguiendo a Espitia Garzón va del (756-616 a.c) y la etrusca del (616-509 d.c) esta organización política está conformada por: La Asamblea de los curiados, Senado y Rey quien al fallecer era reemplazado en el poder por un interino llamado interrex, fruto del acuerdo político en el ámbito senatorial y que finalmente era aclamado por la asamblea popular. Por su parte el Senado se dividían en 10 de curias con miras a nombrar un miembro por cada uno formando un grupo de 10 gobernantes que se turnaron en el ejercicio del poder

cada 5 días , hasta elegir al nuevo sucesor de tal manera que la sociedad romana estaba dividida en: Patricios y Plebeyos, siendo los Patricios los únicos ciudadanos romanos con derechos civiles, políticos y económicos lo que permitió el ejercicio del ius honorum, ius sufraji, ius comercii ,iusconnubi de lo cual carecían los plebeyos y que motivo la lucha social que derivo en la conquista paulatina de derechos por parte de la plebe mediante la promulgación de leyes sucesivas que se materializaron en la concilia plebis y en los plebiscitos expedidos por el tribuno, sin embargo no eran acatados por los patricios. En consecuencia, la Monarquía obedece a un periodo inicial de la historia del estado romano donde la nobleza patricia determina la selección en el poder mediante un sistema cerrado. LA REPÚBLICA: La república (Espitia, 2009, pág. 72), va del (509-367 A.C) y no trajo cambio total en la forma de concebir el poder político, aunque las instituciones de los magistrados asumieron las funciones políticas y militares del monarca, de las que se destacan las más importantes: El Consulado, el Tribunado militar con funciones consulares, la censura, la cuestura, la dictadura y el decenvirato. (Espitia, 2009). Igualmente, siguiendo a Polibio en sus opiniones frente a la republica romana fue considerada como un periodo de avanzada por darse en ella la simultanea participación en el poder de órganos que reflejaban una forma funcional coordinada de tal manera que se tenía a la asamblea popular como un órgano democrático en donde se votaban las leyes rogata, puestas a consideración finalmente al Senado para que autorizase su sanción y ejecución conforme a la autoritas patrum que te daban a este cuerpo consultivo el toque aristocrático por la conformación de sus miembros mientras que a su vez se le asignaban otras funciones como el de las finanzas públicas y un sistema de control frente a los cónsules que hacía imperativa su función en cualquier toma de decisiones del estado romano en la República así mismo con un toque monárquico. Los cónsules ejercían funciones administrativas en número de dos y eran una especie de príncipes que dirigían el estado romano en esa época especialmente en lo que tiene que ver con lo militar, a quienes se le otorgo otros poderes derivados del imperio de la guerra como el de reclutar tropas dirigir operaciones bélicas y máximo poder en lo militar, y administrar justicia en la controversia entre particulares, entonces tenemos que la republica funciona como una coordinación entre, democracia, aristocracia y monarquía y en la cual florecieron significativamente el desarrollo del derecho por medio de los juristas clásicos y el surgimiento de las escuelas sabinianas y proculeyana. Así mismo, en este periodo se destaca el acceso de la plebe (409 A.C) a ciertas magistraturas como las cuesturas y también mediante el acto del censo se estableció como mecanismo depurador de la ciudadanía romana en el sentido de quien no estuviese dentro de él se convertía en esclavo. (Polibio, 2011). En este periodo se dieron dos formas de comicios provenientes de la monarquía por curias y por centurias conforme a la reforma de Servio Tulio. EL IMPERIO: Luego de la republica sigue la etapa del imperio en la que el poder se concentra en una sola persona quien contiene los poderes religiosos, políticos, económicos, judiciales, sociales, el emperador en época de Augusto, acumula las máximas dignidades políticas de tal manera que se puede graficar el poder como una línea vertical en donde por encima del pueblo estaba el emperador, este periodo según algunos historiadores va de la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano. (Guzmán, 1998). El advenimiento del imperio implica que a principios del siglo 8 la constitución republicana romana (constitución no escrita) es sustituida por una especie de monarquía absoluta quien en cabeza de Octavio reúne todos los poderes y títulos como el de imperator y de Augustus entre (723-741 D.C) tenía el poder proconsular ( mando de todos los ejércitos del imperio), la protestad tribunicia (inviolabilidad de derechos de vetos sobre magistrados); potestad sensorial ( podía completar el Senado y depurarlo) y por último el poder religioso.

Mediante la ley regia o lex de imperium se otorgaba al emperador el derecho a ser lo útil al estado, una especie de poder absoluto votada por el Senado y ratificada por el pueblo. (Petit, 1910). Entre los periodos de la república e imperio se dieron las fuentes más importantes del derecho romano como fueron la costumbre, a ley , plebiscitos, senado consulto, respuesta de los prudentes, edictos de los magistrados, la constitución de los príncipes y la jurisprudencia lo que da origen al máximo florecimiento del derecho con los clásicos, documentos que fueron considerados para la redacción de los códigos Gregorianos, Teodosiano y Hermogeniano que sin embargo no lograron el impacto esperado sino que posteriormente ese arte jurídico romano clásico fue interpolado por Justiniano quien ordeno la redacción de sus famosas obras: el digesto, el código o Codex, las novelas y las institutas. Los fines de unificación jurídica y aplicación en los imperios de oriente y occidente de manera obligatoria le permitió, construir el legado jurídico del sistema romano germánico actual, caracterizado por la tradición europea del derecho de normas generales que podían ser aplicadas mediante la interpretación a casos completos mediante los métodos de inducción y deducción en forma abstracta y particular siguiendo las directrices de Justiniano. Finalmente, los tres periodos políticos de la monarquía, república e imperio se pueden conjugar como la infancia, desarrollo y decaimiento de la cultura romana. Asimismo, la evolución de la época preclásica, clásica y postclásica del derecho romano como una secuencia institucional que aún pervive. 

33- ) CUALES SON LOS CAMPOS DEL DERECHO ROMANO? Derecho Administrativo. Es el conjunto de normas que regula el funcionamiento del Estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos y su relación con los particulares. Derecho Constitucional o Político. Se ocupa del análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Derecho Penal. Comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellos que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir con la descrita por la norma, sin poder aplicarse la analogía. Derecho Procesal. Regula la organización y las atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. Derecho Laboral. Se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección del trabajador. Derecho Tributario. Es el conjunto de reglas, normas y principios que se encargan de regular la relación jurídico-tributaria entre la administración y el contribuyente Derecho Civil. Regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio Estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del Derecho, pues comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, entre otros. Derecho Comercial o Mercantil. Se encarga de regular la actividad de los comerciantes y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio. EL DERECHO CANÓNICO es el conjunto de normas doctrinales y de disposiciones estatuidas por las autoridades de la iglesia, que atañen al orden jerárquico de estas autoridades y a sus relaciones con los fieles católicos en cuanto corresponde al fuero externo. Por razón del tiempo, se divide en antiguo (hasta Graciano), medio (hasta el concilio de Trento) y nuevo (hasta nuestros días). Por razón del objeto se divide en general

y especial. El primero comprende los principios fundamentales sobre la religión, la Iglesia y la ley, y las relaciones de aquélla con la familia y el Estado. El segundo determina lo referente a las personas, cosas y acciones. Está contenido en el Código de Derecho canónico. 

34- ) CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO?



35- ) EXPLIQUE LAS CAUSAS DE LA ESCLAVITUD EN ROMA? Se puede nacer esclavo o llegar a serlo por alguna causa posterior al nacimiento. Los hijos de mujer esclava nacen esclavos. En efecto una mujer esclava no puede contraer matrimonio legítimo, siendo una ley natural que los hijos nacidos por fuera del matrimonio sigan la misma condición de la madre. En principio toman la condición que tenía la madre en el momento del nacimiento. No obstante, si la madre concibe libre y alumbra esclava, el hijo nace libre. Incluso, nace libre si la madre fue libre en cualquier momento de su gestación.



36- ) EXPLIQUE EL CONCEPTO DE CIUDADANO ROMANO? La ciudadanía romana era una posición social privilegiada en relación con las leyes, estatus social, propiedad y acceso a posiciones de gobierno , que se otorgaba a ciertos individuos a lo largo de la historia de la Antigua Roma. Es difícil generalizar a través de todo el periodo de la historia de la Roma antigua, dado que tanto la naturaleza como el criterio de accesión a la ciudadanía fueron modificados a través de la legislación ante César, etc, durante el desarrollo de esa historia. Sin embargo, y muy generalmente, tanto durante el periodo de la República como posteriormente, durante la época del Imperio, los residentes en Roma podían ser divididos en los siguientes grupos: Los hombres libres o ciudadanos (en el sentido de ser habitantes de o nacidos en Roma) quienes gozaban los derechos que seguían al estatus de ciudadano. Esa condición podía, en ciertas circunstancias, perderse. Los “nativos”: aquellos que vivían o provenían de territorios conquistados originalmente por Roma, habitantes de estados aliados o “clientes” (dependientes) incluyendo colonias de Roma, a quienes se les otorgaba una forma limitada de ciudadanía, que, en la práctica, consistía en una especie de ciudadanía de segunda clase. El ejemplo más conocido de este tipo de ciudadanía es el que se aplicaba a los nativos del centro de Italia: el Derecho Latino.

Las mujeres: constituían una clase aparte -cuyos derechos variaron, como los de la ciudadanía, a través del tiempo-. Las mujeres, cualquiera fuera su estatus, nunca tuvieron la totalidad de los derechos ciudadanos otorgados a los varones. No podían, por ejemplo, votar o ser elegidas en cargos de elección. En teoría las mujeres estaban sujetas al control de sus “pater familias”, los que, por lo menos durante un periodo histórico, tenían incluso el derecho a obligarlas a divorciarse y volverlas a desposar. - durante la República y entre las clases altas era práctica común utilizar los matrimonios para consolidar relaciones políticas.- Tenían, sin embargo, el derecho de propiedad personal. Esclavos: los esclavos se consideraban propiedad y poseían solamente algunos —y muy limitados— derechos, pero podían comprar su libertad u obtenerla por decreto del propietario. Los esclavos podían ser vendidos, maltratados, mutilados, violados, torturados o muertos a voluntad de sus propietarios. La muerte —por el propietario o algún otro— de un esclavo era tratado como un asunto de destrucción de propiedad, no como un homicidio. Sin embargo, un esclavo liberado, un liberto, obtenía ciudadanía completa 

37- ) EXPLIQUE LAS DIVISIONES DE LOS CIUDADANOS LATINOS Y SUS CATEGORÍAS EN ROMA? Los latinos (en latín: Latini) eran una de las muchas etnias de origen indoeuropeo, que llegaron a Italia en el curso del II milenio a. C. Su lugar de origen no se conoce con exactitud. Las dos hipótesis más acreditadas son la de Europa central danubiana o, según la historiografía greco-romana, la de Asia Menor. Estaban emparentados con otras poblaciones itálicas (sabinos, umbros, sículos etc.) particularmente con los faliscos, cuya emigración fue, si no contemporánea, cuando menos cronológicamente próxima a la de los latinos. Es el nombre del antiguo pueblo que habitaba el Lacio cuya lengua era el latín. La antigua Roma era originalmente una aldea de la nación latina; por eso, posteriormente, se llamó a los antiguos ciudadanos romanos también latinos.

Latini veteres o prisci Son los latinos de la antigua Liga, así como los miembros de las colonias fundadas por ella. Dada su condición de confederados y dada también su pertenencia a una misma comunidad nacional y jurídica, se les concedió el commercium, el conubium, la testamentifactio, la posibilidad recíproca de ser tutores y pupilos y la facultad para hacer valer los derechos que les han sido reconocidos, ante los tribunales de Roma. Desde el punto de vista del derecho público, tienen el derecho de voto –ius suffragii– en una tribu sacada a la suerte. Latini coloniarii Son los habitantes de las colonias a las que se confirió el carácter de latinas, comenzando por las doce fundadas entre 268 –Ariminium– y el 181 a.C. –Aquileia–, así como los de un territorio consagrado con el ius Latii. Tales latinos poseían el ius suffragii, cuando se encontraban en Roma, y el commercium. No tenían el conubium con ciudadanos romanos, salvo que les fuese concedido expresamente. La latinidad coloniaria fue otorgada por César, Augusto, Nerón y Vespasiano a regiones enteras. Verdad es, sin embargo, que semejante otorgamiento se tradujo, a la postre, en una derogación de los privilegios que los latini coloniarii disfrutaban en comunión con los latini veteres o prisci. Latini Iuniani Un tipo de ciudadanía limitada es el regulado por la lex Iunia Norbana, del 19 de C. Según tal ley, los manumitidos en forma no solemne adquieren la libertad, pero no la ciudadanía. En igual situación se encontraban los manumitidos sin observancia de las normas establecidas por la lex Aelia Sentia.

Los libertos latinos o latini Iuniani tienen el commercium con romanos, pero no pueden testar –testamentifactio activa–, ni ser tutores testamentarios. A su muerte, los bienes pasan al antiguo dueño, iure quodammodo peculii. Tampoco pueden adquirir directamente a título de herencia o de legado. Los latini podían adquirir la ciudadanía trasladando el domicilio a Roma e inscribiéndose en las listas del censo –ius migrandi–. También podían adquirirla los que ejerciesen cargo o magistratura en una comunidad latina, así como los elegidos decuriones o consejeros municipales en una comunidad latina, así como los elegidos decuriones o consejeros municipales –Latium minus y Latium maius–. 

38- ) EXPLIQUE CÓMO SE ADQUIERE LA CIUDADANÍA EN ROMA? La ciudadanía romana se adquiere por el nacimiento o por causas posteriores al nacimiento. Era ciudadano romano quien nacía de ciudadanos romanos. Para saber cuáles son los ciudadanos romanos por nacimiento, se aplican los siguientes principios: 1. si una mujer concibe romana y alumbra peregrina, el infante nacerá romano si proviene de matrimonio legal, nacerá peregrino si proviene de unión irregular (“vulgo concepti); 2. El infante “vulgo concepti” de una peregrina que más tarde llega a ser romana y sigue tal hasta que alumbra, nacerá romano; 3. El infante concebido de un matrimonio de peregrinos o de un romano y un peregrino, nace peregrino, puesto que tal matrimonio no es “iustum” (legal). La mujer casada con un peregrino que alumbra romana, el infante será romano. La manera de llegar a ser ciudadano romano por causas posteriores al nacimiento, los esclavos lo eran cuando había sido manumitidos regularmente por un amo romano. Los hombres libres adquieren la calidad de ciudadanos romanos en virtud de una concesión expresa acordada por los comicios, por el “senatus consultas” o por el príncipe, concesión que podía comprender todas las ventajas de la ciudadanía o sólo algunas. Del mismo modo que un hecho posterior al nacimiento pude dar la ciudadanía, también puede quitarla. En esta materia hay tres principios: 1. Nadie puede tener dos nacionalidades simultáneamente; 2. Nadie pierde a pesar suyo su derecho de ciudadanía, amenos que devenga esclavo y sea condenado a la interdicción de agua y fuego o a trabajos forzados; 3. A ninguno se obliga a que conserve la ciudadanía, puede adoptar otra yendo a otro país, obteniendo los derechos de ciudad en su nuevo domicilio.



39- ) EXPLIQUE CÓMO SE MODIFICA O SE PIERDE LA “PERSONALIDAD EN ROMA”? La pérdida de la personalidad (entendida esta como capacidad para gozar y ejercer derechos en Roma), se daba principalmente por dos causas: la muerte del sujeto y la disminución de su capacidad jurídica. Esta última (la disminución de su capacidad) es denominada y clasificada por el autor romano GAYO, de la siguiente manera: 1. Capitis Diminutio Maxima: Incluye la pérdida de la ciudadanía y de la libertad, de forma simultánea o sobrevenida.

2. Capitis Diminutio Media: El sujeto pierde la ciudadanía pero no la libertad. 3. Capitis Diminutio Minima: El sujeto cambia de familia, normalmente sucedía cuando era adoptado, por lo cual pasada transitoriamente de ser sui iuris a ser alieni iuris. 

40- ) EXPLIQUE EL PARENTESCO Y SUS GRADOS EN LA FAMILIA EN ROMA?

El parentesco: es el vínculo que une a las personas y que depende de sus relaciones de familia; hay cuatro tipos de parentesco y son las siguientes:

o

Parentesco por agnación: que es el que existe entre el paterfamilias y as personas sometidas a su potestad. Vínculo de dependencia.

o

Parentesco por gentilidad: es el que existe entre las familias que tienen un ascendente común.

o

Parentesco por cognación: que es el parentesco de sangre, que se refiere a las personas que descienden unas de otras.

o

Parentesco por afinidad: que es el que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos de su consorte.

Parentesco podía ser:

o o

En línea recta: Todos aquellos que descienden unos de otros. En línea colateral: Todos aquellos que descienden unos de otros y cada generación equivale a un grado. Primer grado: Consanguinidad Segundo grado: Hermanos Tercer grado: Primos hermanos en línea colateral.



41- ) EXPLIQUE CUÁL ES LA INSTITUCIÓN QUE DA ORIGEN A LA FAMILIA NATURAL DEL HOMBRE EN ROMA?

La familia romana mas conocida como familia mono fue una institución de la antigua Roma, presente en el ámbito social y jurídico, que estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza de familia o pater familias. Era compuesta por todos aquellos individuos que nacidos libres vivían bajo la conducta “propia de un estatus parental natural y jurídico, político, económico, religioso, etc, estatus civil y estatus social al modo romano, esto suponía asumir tanto la protección como la autoridad del cabeza de familia que era el pater familias. Familia también es una palabra con la misma raíz que los famuli ("criados de los Oscos") y por lo tanto en Roma, se comprendía a algunos sirvientes o siervos llamados específicamente fámulos. Desde el corazón de la familia romana se derivó el concepto de la fide romana.”

Familia agnaticia Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica, o que lo estarían si el comúnpater no hubiese muerto, por línea de varón (hasta el sexto grado). Así, por ejemplo forman parte de la familia agnaticia de un individuo bajo la potestad de su abuelo (avus): su padre (pater), su tío paterno (patruus), su hermano (frates), su hijo (filius), el primogénito de su tío paterno (frater patruelis o patruelis) así como el hijo de éste (nepos ex patruelis) o su propio nieto (nepos), así mismo todos los varones adoptados por el pater familias. La muerte del ascendiente no implica la disolución del vínculo hasta el sexto grado. Familia cognaticia Se entendía por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad natural. Es decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento. Se compone de un tronco común y dos líneas: 

Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc.



Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco común. Por ejemplo: hermanos.

En el ejemplo expuesto en el anterior punto, formarían parte de la familia cognaticia del individuo señalado todos los anteriores señalados además de la abuela (avia), la madre (mater), la hija (filia), la hermana (soror), la tía paterna (amita), el tío materno (avunculus), la tía materna (matertera), la hija del tío paterno (soror patruelis), el hijo y la hija de la tía paterna (amitinus y amitina), el hijo y la hija del tío materno (matruelis), el hijo y la hija de la tía materna (consobrinus yconsobrina), y sus descendientes. Familia gentilicia Se entendía por familia gentilicia el conjunto de personas que tenían en común la misma base que la familia agnaticia, es decir, la gens. Sin embargo, se consideran grados más lejanos, con la condición de que los involucrados se sientan parientes. Familia por afinidad Se entendía por familia por afinidad aquella compuesta por uno de los cónyuges y los agnados o cognados del otro. Para contar los grados, se cuenta como si un cónyuge ocupara el lugar del otro en su familia.



42- ) EXPLIQUE QUE ES CURATELA Y, QUIENES ESTÁN SOMETIDOS A ELLA SEGÚN EL DERECHO EN ROMA? La ley de las XII tablas instituyo la curatela únicamente para los locos y los disca paces, como medida de protección a su patrimonio, pero después evoluciono para los mente capti,

a los sordomudos y a los menores de 25 años, la función del curador era la administración del patrimonio del respectivo incapaz, sin q por regla general interviniera este. El curador tenía las mismas garantías q las del tutor, y la prohibición de enajenar bienes y disponer de estos en provecho propio. Curatela de los furiosi “mente capti” La ley de las XII tablas, solo provenía ala curatela de los furiosi, que eran los que se encontraban completamente privados del uso de la razón, y posteriormente se extendió a los q sufrían alteraciones mentales. Luego evoluciono la curatela a los sordomudos y a los que padecían enfermedades graves, que los incapacitaban con los actos de la vida civil. La curatela del furioso y de los otros incapaces, a este asimilados correspondía a su más próximo agnado, (curatela legitima) en efecto a este el magistrado nombraba el curador (curatela dativa) Curaduría del prodigo o disipador Ley de las XII tablas, se consideraba como prodigo únicamente a quienes disipaban sus bienes procedentes de la sucesión del padre o del abuelo paterno, y se les declaraba en interdicción, colocándolos en consecuencia, bajo la tutela de sus agnados, en su evolución se generalizo el sistema de interés patrimonial del prodigo. A diferencia de la curatela del loco y de sus similares, era necesario que el prodigo fuera declarado en interdicción por decreto del magistrado. Curatela de los menores de 25 años Cuando llega el menor ala pubertad, se tornaba en principio planamente capaz, salvo la perpetua de la mujer, pero esto sufrió un cambio, se estableció que para ciertos actos importantes el adulto menor de 25 años se nombrara un curador. Su incapacidad era relativa consistía en no poder ejecutar por si solo aquellos actos que pudieran empobrecer su patrimonio. Si el menor adulto no pedía curador permanente, lo que era potestativo de el, subsistía su plena capacidad. Capitis deminutio Consistía en la perdida de la libertad o de la ciudadanía, o en una trasformación de la personalidad civil, desde el estado civil. Clases de capitis deminutio: · La capitis deminutio MAXIMA: Cuando se perdía la libertad (deja de ser persona) · La capitis deminutio MEDIA: Cuando se perdía la ciudadanía (desaparecen los derechos, y estados inherentes a la calidad de la ciudadanía) · La capitis deminutio MINIMA: Cuando solo consistía en un cambio de la personalidad civil en lo relativo al estado de familia.

Personas morales: 1. Esencia jurídica: Era esa personalidad jurídica o moral, que radicaba en ciertas entidades públicas o privadas como el estado, los municipios, las corporaciones, que aunque la integran seres humanos, eran como personas por que tenían un patrimonio propio con el cual ejercían sus propias actividades. 2. Reconocimiento: Se estableció que solo una ley, un senadoconsulto, o una constitución imperial, podían conferir personería jurídica a la respectiva entidad 

43- ) EXPLIQUE QUE ES TUTELA Y, QUIENES ESTÁN SOMETIDOS A ELLA SEGÚN EL DERECHO EN ROMA? La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris. CLASES DE TUTELAS Existían diferentes clases de tutela, a mencionar: TUTELA TESTAMENTARIA: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias. El impúber debe ser contemplado por el testador ya sea como heredero o legatario. 

Se admite la renuncia del tutor.

El tutor que cometa fraude en la gestión de los bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante el ejercicio de una acción pública (accusatio suspecti tutoris) TUTELA DE IMPUBERES Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Distinguimos: 

a) infantes: no pueden hablar razonablemente ( 5 a 7 años ) y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente. La tutela es completa.

Infantes mayores: son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor mediante la auctoritas TUTELA LEGÍTIMA: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a losgentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Dicho en otras palabras la Ley le confiere la tutela al adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles. Varios adgnados de mismo grado, son todos tutores.



Puede transmitir la tutela a otra persona mediante la in iure cessio, pero el tutor originario era quien mantenía la titularidad ya que si moría o incapacitaba el nuevo tutor, volvía al cedente.



No puede renunciar ni ser removido de la tutela.

Se puede ejercitar contra él al final de la gestión una actio rationibus distrahendis por el doble del daño que haya ocasionado a los bienes del pupilo. Hubo otras divisiones de tutela legítima, que son las siguientes:





TUTELA LEGÍTIMA DEL PATRONO: En la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes.



TUTELA DEL ASCENDIENTE EMANCIPADOR: Era la que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo



TUTELA FIDUCIARIA: Que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.



TUTELA DATIVA: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.

44- ) EXPLIQUE QUE ERA LA FAMILIA COMO INSTITUCIÓN EN EL DERECHO ROMANO?

En Roma una familia estaba integrada no sólo por las personas ligadas por vínculos de sangre, i.e., cónyuges e hijos, sino también todos los que dependendian del "pater familias" (esclavos, libertos y clientes). Una familia romana, era mucho más amplia que una familia actual y podía estar formada por cientos de personas. La familia romana era un pequeño país donde el padre era el gobernante, con derechos establecidos sobre sus integrantes y responsabilidad legal por ellos ante la sociedad. Desde un principio Roma se había organizado en gens, en manzanas donde vivían gentes unidas por un mismo apellido; vivían en familia, pero en familia directa, con un solo padre, con una sola autoridad, y en régimen monogámico 

45- ) EXPLIQUE QUE ES EL COLONATO? es una forma de explotación de las tierras de cultivo, que constituye una forma de transición entre el sistema esclavista del Imperio romano, y el sistema feudal que predominó durante la Edad Media. El colono poseía un estatus intermedio entre la esclavitud y la libertad: era aquella persona libre que cultivaba una tierra que no le pertenecía y estaba ligado a ella, sin poder abandonarla. Por el hecho de cultivarla pagaba un canon o renta anual, ya fuera en dinero o en especie..



46- ) EXPLIQUE QUE SON PERSONAS JURÍDICAS EN ROMA, ASÍ:

   

A-) CONCEPTO B-) CLASIFICACIÓN C-) CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO., DE DERECHO PRIVADO? D-) FUNDACIONES



47- ) EXPLIQUE QUE ES FAMILIA Y PARENTESCO, AGNACIÓN, COGNACIÓN, AFINIDAD?

La Familia Romana En Roma una familia estaba integrada no sólo por las personas ligadas por vínculos de sangre, i.e., cónyuges e hijos, sino también todos los que dependendian del "pater familias" (esclavos, libertos y clientes). Una familia romana, era mucho más amplia que una familia actual y podía estar formada por cientos de personas. La familia romana era un pequeño país donde el padre era el gobernante, con derechos establecidos sobre sus integrantes y responsabilidad legal por ellos ante la sociedad. Desde un principio Roma se había organizado en gens, en manzanas donde vivían gentes unidas por un mismo apellido; vivían en familia, pero en familia directa, con un solo padre, con una sola autoridad, y en régimen monogámico. El Pater Familias: Tenía la obligación de mantener a la familia, representarla políticamente y oficiar los ritos religiosos domésticos. Tenía autoridad sobre todos los miembros de su familia, incluso decidir sobre su vida o su muerte. Los Hijos: Los hijos, por oposición a los esclavos, son llamados a veces "liberi/-orum", término que procede del adjetivo "liber/-era/-erum: libre". A pesar del nombre, la situación jurídica de los hijos difiere poco de la de los esclavos ya que la "patria potestas" daba al "pater familias" un enorme podersobre ellos. Este poder se sustanciaba en los siguientes derechos: 

"Ius exponendi", derecho a aceptar o no dentro de la familia al recién nacido.



"Ius vitae necisque", derecho a ordenar la muerte de cualquiera de los hijos.



" Ius vendendi", derecho a vender a los hijos como esclavos.

La Esposa: La situación de la esposa estaba condicionada por el tipo de matrimonio que la uniera a su marido. Existían dos clases: el más antiguo era el matrimonio "cum manu". En virtud de este matrimonio el padre renunciaba a la patria potestad sobre su hija para asumirla el esposo. El matrimonio "cum manu" fue sustituido por el matrimonio "sine manu", en que el padre, a pesar del matrimonio, conservaba la "patria potestas" sobre la hija. Esta circunstancia daba cierta independencia a la mujer. Este matrimonio se podía disolver por iniciativa de cualquiera de los cónyuges (la esposa debía consultar con sus padres). El trámite era muy simple y rápido. Consistía en enviar a la pareja una nota con este mensaje: "Tuas res tibi habeto". Esclavos: Los esclavos eran personas privadas de libertad, explotadas como fuerza de trabajo, a las que se podía comprar y vender como vulgares mercancías. En Roma la condición de esclavo podía adquirirse por varias vías: Por nacimiento. Todo hijo de una esclava se convertía automáticamente en esclavo del dueño de su madre, eran particularmente apreciados por su fidelidad y recibían el nombre de "vernae". Por derecho de conquista. Los romanos subastaban ("sub hasta") como esclavo a todo enemigo capturado en el curso de una guerra. Esta costumbre pervivió hasta la Edad Moderna. Por insolvencia. Un deudor insolvente podía ser reducido a esclavitud por sus acreedores. El dinero obtenido de la venta era destinado a cubrir la deuda contraída. Por exposición o venta. Era habitual en Roma abandonar a los hijos recién nacidos si no eran acogidos en el seno familiar. Los bebés expuestos podían ser recogidos

por cualquiera para criarlos y venderlos como esclavos. Los esclavos eran comprados y vendidos por los "mangones". Los niños esclavos eran considerados frecuentemente como juguetes, pues en ese tiempo los juguetes de los niños eran animales (aves, perros, conejos (para las niñas)), aunque también existían casos de verdadero afecto. Los niños y adolescentes esclavos favoritos eran liberados, teniendo casi en todo los mismos derechos que los nacidos libres (joyas, cortejos, vestidos de príncipe), salvo en el atuendo característico (praetexta) de los nacidos libres. Libertos: Los libertos eran esclavos manumitidos, liberados por su amo. Era frecuente que el "pater familias" manumitiera, concediera la libertad, a los esclavos más fieles y laboriosos, sobre todo en su testamento. Jurídicamente los libertos, a pesar de ser libres, eran ciudadanos incompletos ya que tenían derechos civiles (casarse con una romana,), pero no políticos. Sus hijos, en cambio, ya gozaban de la plena ciudadanía. Los libertos nunca llegaron a formar una clase social, sobretodo porque los hijos de los libertos eran considerados libres, nacían libres. Los libertos eran casi todos comerciantes o artesanos, y era bastante frecuente que llegasen a ser más ricos que los propios amos o que cualquier noble. Clientes: Los clientes eran ciudadanos libres que habían establecido una relación de apoyo y socorro mutuo con otros "pater familias" mejor situados social y/o económicamente que ellos. Estos "pater familias" recibían el nombre de patronos. El cliente debía prestar al patrono: Apoyo electoral e incluso militar; presentarle sus respetos todas las mañanas ("salutatio") a cambio podía contar con la ayuda del patrono en los pleitos y en las dificultades económicas. De hecho los que carecían de medios recibían en la "salutatio" una cestita, la "sportula", con alimentos para el día. Parentesco: Parentesco viene del padre o la madre, el abuelo u otros ascendientes de quien se desciende. Los romanos entendían el parentesco en dos sentidos: el parentesco del derecho civil y el natural; cuando concurren ambos derechos, se contrae un parentesco natural y civil a la vez. Tipo de Parentesco: "Agnatio" y "Cognatio". El natural, es el que deriva de las mujeres cuando tienen hijos ilegítimos; es natural y civil, cuando derivan de un matrimonio legítimo. El parentesco natural se llama así o se le denomina "cognatio", y el civil es designado corrientemente "agnación", que es el que viene por línea del varón. La "agnatio" es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paterna, ya que del paterfamilias dependía la composición de la familia, siendo libre de cambiarla a su arbitrio. Cuando muere el cabeza de familia, los que le estaban sometidos empiezan a constituir distintas familias, pero continúan unidos por el parentesco agnaticio. La "cognatio" es el parentesco que une a las personas descendientes unas de otras en línea directa o que descienden de un autor común, sin distinción de sexo. Clases Y Grados De Parentesco: Tenemos el parentesco natural y el parentesco por afinidad. En el primero se distingue: a) el parentesco en línea directa o recta, que se divide en dos: la ascendente

y la descendente, de la primera derivan por el segundo grado las líneas colaterales. El parentesco en línea recta es aquel que une a dos personas, de las cuales una desciende de la otra y b) el parentesco colateral, que es aquel que une a dos personas que descienden de un mismo autor, sin que la una descienda de la otra, como los hermanos y sus descendientes los tíos paternos y maternos. El parentesco por afinidad es el que se origina por el matrimonio y lo forman los parientes de uno de los esposos y los parientes del otro. En el parentesco por afinidad no hay grados. Nacimiento: Cuando un niño nacía era depositado por la comadrona en el suelo. Si el padre aceptaba al hijo, lo recogía u ordenaba que fuera amamantado; en caso contrario era abandonado en un vertedero o junto a la columna Lactaria. Las causas que llevaban a un padre a rechazar a un hijo eran muchas (defectos físicos, dudas acerca de la paternidad, ...). Eso sí, era más fácil que fuera expuesta una niña que un niño. La exposición de un hijo no deseado era una práctica tan habitual en Roma que ni las leyes consiguieron frenarla (desde Rómulo existía una ley de dudosa eficacia que penaba con la confiscación de la mitad del patrimonio el abandono de un varón o de una hembra, si ésta era la primera hija). 

48- ) EXPLIQUE CUÁLES SON LOS PODERES QUE SE DERIVAN DE LA ESTRUCTURA FAMILIAR ROMANA? En Roma este papel correspondía indefectiblemente al padre o “pater familias”. Un "pater familias" romano tenía un poder enorme, la llamada “patria potestas” o “manus”, y en uso de él podía incluso matar a cualquier miembro de su familia (esclavos, desde luego, pero también hijos e incluso esposa en algunos casos). Actualmente las cosas han cambiado un poco: la antigua "patria potestas" la comparten padre y madre, se ejerce sobre los hijos hasta la mayoría de edad y no conlleva una autoridad tal que permita causar daño, y mucho menos matar. De todos modos nuestra lengua, más conservadora que nuestras costumbres, sigue evocando a la familia romana en palabras y expresiones referidas al poder/autoridad del cabeza de familia (patria potestad, emancipación, pedir la mano, etc). Atendiendo a su amplitud y al poder del “pater familias” un historiador norteamericano ha comparado la familia romana con una familia mafiosa.



49- ) EXPLIQUE QUE ES EL MATRIMONIO EN ROMA? El matrimonio en la Antigua Roma era una de las principales instituciones de la sociedad y tenía como principal objetivo generar hijos legítimos que heredasen la propiedad y la situación de sus padres Para que un matrimonio fuera válido en la Antigua Roma (iustae nuptiae), era necesario que se respetaran los siguientes requisitos: edad mínima de catorce años para los hombres y doce años para las mujeres, capacidad jurídica y consentimiento de los respectivos pater familia

Tipos de matrimonio Existían dos formas jurídicas para contraer matrimonio: el cum manu (también llamado in manum) y el sine manu. A través del matrimonio cum manu, la mujer romana pasaba de la autoridad de su padre a la del marido. Se trataba de una forma patrilineal y patrifocal de matrimonio. Quedaban por

tanto bajo la potestad de sus maridos, aunque en menor medida que su progenie, quienes quedaban bajo la patria potestas.12 El matrimonio cum manu cayó en desuso, incluso antes del final de la República, lo que dio lugar a una nueva forma, el sine manu, bajo lo cual la mujer permanecía bajo la tutela de su padre (sería un tutor en caso de que su padre muriera), disponía de sus bienes y recibía sus herencias; en caso de producirse el divorcio, la dote no sería solo para el marido. El matrimonio cum manu se manifestaba en tres formas: el confarreatio, el coemptio y el usus.

Cum manu Confarreatio La confarreatio era la más antigua y solemne forma de matrimonio en la Roma Antigua, siendo practicada por los patricios durante esos tiempos. Era práctica obligatoria entre los Rex Sacrorum, los Flamen Dialis, los Flamen Martialis y los Flamen Quirinalis, además solo podían casarse de esta forma, estos sacerdotes tenían que ser hijos de las parejas casadas en un confarreatio. La confarreatio también era la única forma de matrimonio en la que los sacerdotes podían estar presentes, y eran los Flamen (en representación de Júpiter) y al igual losPontifices Maximi. La ceremonia se celebraba en presencia de diez testigos, ya que los novios estaban con la cabeza cubierta uno al lado del otro en bancos cubiertos conpiel de oveja ofrecida en un sacrificio. Después continuaba con un acto solemne en el que el novio daba una vuelta a la derecha del altar, tomaba un poco de sal y una bola de espelta, el panis farreus (lo que daba lugar al nombre confarreatio), con lo cual juraba amar a su esposa, quedando ambos elementos depositados en las manos de los contrayentes).9 Octavio y Livia decidieron casarse en esta forma de matrimonio.9 Coemptio La coemptio sí fue una restauración simbólica de los tiempos remotos en los que los hombres compraban a las mujeres para poder casarse.9 Requería únicamente cinco testigos, ante los cuales el novio pagaba al padre de la novia unamoneda de plata y una de bronce, lo que colocaba al hombre en un equilibrio seguro (el libripens). Usus El matrimonio por usum o usus era una de las tres formas de matrimonio, junto a la confarreatio y la coemptio admitidas en el Derecho Romano para la celebración del matrimonio. Para poder llevar a cabo esta forma de matrimonio la novia debía haber estado un año con su novio. Para disolver el matrimonio era necesario que la novia durmiera durante tres noches seguidas fuera de su casa (trinoctio)



50- ) EXPLIQUE LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN A LOS INCAPACES SUI IURIS; TUTELAS Y CURATELAS EN ROMA?

Sui iuris, comúnmente escrito SUI JURIS, es una frase latina que literalmente significa 'de Propio Derecho'. En la Ley o Derecho Civil la frase SUI JURIS indica capacidad jurídica para manejar sus propios asuntos. También comprende a alguien que es capaz de demandar y/o ser demandado en procedimientos legales en su propio nombre sin la necesidad de un ad litem.

LA CURATELA. 1. ESFERA DE APLICACIÓN La ley de las Doce Tablas instituyó la curatela únicamente para los furiosi o locos, y los pródigos o disipadores, como medida de protección a su patrimonio. Pero mediante un desarrollo sucesivo se extendió la institución a los mente capti, a los sordomudos y a los menores de veinticinco años que pidieran un curador. En general, las funciones del curador se referían a la administración del patrimonio del respectivo incapaz, siendo por este aspecto análogas a las del tutor. Pero no existía en el ejercicio de la curatela la dualidad funcional de la gestio y de la auctoritas, de que ya hemos hablado. El curador administraba dentro de los límites legales el patrimonio del incapaz, sin que, por regla general, interviniera este. Solo tratándose del disipador y del menor de veinticinco años se modificaba en parte aquella regla en la forma que vamos a ver. Puesto que el curador entraba a administrar el patrimonio del pupilo, debían preceder al ejercicio del cargo formalidades y garantías iguales a las del tutor: inventario, satisdatio, etc. Las normas restrictivas de los poderes del tutor, como la prohibición de enajenar ciertos bienes, disponer de los haberes en provecho propio, etc., se aplicaban igualmente a la curatela. Finalmente, la responsabilidad por el ejercicio del cargo y los distintos medios de hacerla efectiva guardaban completa semejanza con la tutela. 2. Curatela de los "furiosi", "mente capti", etc. La Ley de las Doce Tablas, según hemos dicho, solo proveía a la curatela de los furiosi, que eran los que se hallaban completamente privados del uso de la razón. Pero posteriormente se extendió la protección a los mente capti, o sea los que sufrían alteraciones mentales, que, sin llegar a privarlos completamente de la razón, los hacían ineptos para prestar válidamente su consentimiento en los actos jurídicos. Por analogía se extendió la misma curatela a los sordomudos, y, en general, a los que padecían enfermedades graves, incompatibles con el normal ejercicio de los actos de la vida civil. La curatela del furioso y de los otros incapaces a este asimilados correspondía a su más próximo agnado (curatela legítima). En defecto de este, el magistrado nombraba el curador (curatela dativa). Por excepción a las reglas generales, el curador de estos incapaces debía cuidar también de su persona procurando en lo posible su curación. A diferencia de las legislaciones modernas, el derecho romano no estableció el decreto de interdicción del demente o sus similares. Se les proveía de curador por el solo hecho de la enfermedad y sin que fuera preciso decretar previamente la interdicción judicial. 3. Curaduría del pródigo o disipador Este medio de protección remonta su origen a la ley de las Doce Tablas. Pero allí fue consagrado de manera limitadísima. Se consideraba como pródi¬gos únicamente a quienes disipaban sus bienes procedentes de la sucesión ab intestato del padre o del abuelo paterno, y se les declaraba por tal causa en interdicción, colocándolos, en consecuencia, bajo la tutela de sus agnados.

Mediante sucesiva evolución llegó a generalizarse el sistema en interés patrimonial del pródigo y con respecto a todos sus bienes, cualquiera que fuera su procedencia. A diferencia de la curatela del loco y sus similares, era indispensable que el pródigo fuera previamente declarado en interdicción por decreto del magis¬trado, para que tuviera lugar la curatela. El curador del pródigo debía tomar a su cargo, sin intervención alguna de este, todos los actos que pudieran comprometer su patrimonio: enajenaciones, constitución de deudas, etc. En los demás actos, que no pudieran desmejorar sino más bien enriquecer su patrimonio, el pródigo podía obrar por sí solo. 4. Curatela de los menores de veinticinco años Llegado el menor a la pubertad, se tornaba en principio plenamente capaz, salvo la tutela perpetua de la mujer, de que se trató anteriormente. Pero aquella capacidad legal, un tanto ajena a la realidad, sufrió serias modificaciones. Se estableció inicialmente que para ciertos actos importantes el adulto menor de veinticinco años pudiera hacerse nombrar un curador que lo asistiera. Bajo Marco Aurelio se amplió el sistema: podía el adulto menor de veinticinco años pedir curadores generales permanentes para mientras durase aquel período de su edad. Pero todavía bajo aquel emperador el adulto menor de veinticinco años era considerado civilmente capaz, aun cuando hubiera pedido y obtenido un curador permanente. Solo a partir de Diocleciano se consideró que el menor adulto que pedía curador permanente, proclamaba por el mismo hecho su incapacidad para actuar por sí solo en la vida civil, y se le declaró, en consecuencia, relativamente incapaz. Su incapacidad relativa consistía en no poder ejecutar por sí solo aquellos actos que pudieran empobrecer su patrimonio, o, como se ha dicho, hacer su condición peor. Para tales actos necesitaba el consentimiento de su curador, que no era exactamente la auctoritas del tutor, puesto que, a diferencia de esta, podía presentarse en cualquier forma y por cualquier medio y ser anterior o posterior al acto mismo. Si el menor adulto no pedía curador permanente, lo que era potestativo de él, subsistía su plena capacidad, salvo la tutela perpetua de la mujer, de que ya hemos hablado. 5. La habilitación de edad ( "venia aetatis") Hacia el final del siglo III de la era cristiana se instituyó que llegado el hombre a la edad de veinticinco años y la mujer a la de dieciocho, podían obtener el beneficio de hacer cesar la curatela a que hubieran estado sometidos, mediante un decreto del emperador que les reconocía su plena capacidad jurídica, si previo examen de sus facultades revelaban suficiente juicio para actuar por sí solos en la vida civil. A este beneficio, origen de la habilitación de la edad que consagra el derecho moderno, se le dio el nombre de venia aetatis. 6. La Capitis Deminutio (Disminución de la capacidad jurídica). Este fenómeno, propio y exclusivo del derecho romano, consistía en la pérdida de la libertad o de la ciudadanía, o en una transformación de la personalidad civil desde el punto de vista del estado de familia. Según esto se distinguían tres grados de la capáis deminutio: máxima, media y mínima. Era máxima cuando se perdía la libertad; media, cuando se perdía la ciudadanía, y mínima, cuando solo consistía en un cambio de la personalidad civil en lo relativo al estado de familia. 2. Clasificación. La capitis deminutio máxima implicaba la pérdida completa de la persona¬lidad civil, puesto que dejando el ser humano de ser libre dejaba de ser perso¬na. La capitis deminutio media no producía la pérdida de la personalidad, puesto que esta podía existir también en los no ciudadanos; pero desmejoraba la condición jurídica y social de la persona, y desaparecían, por regla general, los derechos, situaciones y estados inherentes a la calidad de ciudadano. La capitis deminutio mínima se producía generalmente:

a) cuando una persona sui iuris se hacía alieni iuris, dándose en adrogación o cayendo la mujer casada in manu del marido; b) cuando un alieni iuris se hacía sui iuris por emancipación; c) cuando un alieni iuris pasaba de la potestad bajo la cual se hallaba, a otra distinta, como en el caso de la adopción. La capitis deminutio mínima tampoco envolvía la pérdida de la personalidad y no siempre desmejoraba la condición jurídica y social de la persona. Pero en todo caso implicaba una transformación del estado civil en orden a las relaciones de familia, lo que por regla general producía la extinción de las relaciones jurídicas inherentes al estado que desaparecía. 

51- ) CONCEPTOS PREVIOS SOBRE LOS DERECHOS REALES., TODO EL CAPITULO



52- ) CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS., TODO EL CAPITULO



53- ) LA POSESIÓN., TODO EL CAPITULO



54- ) GENERALIDADES SOBRE LA PROPIEDAD., TODO EL CAPITULO



55- ) MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD., TODO EL CAPITULO



56- ) PROTECCIÓN Y PERDIDA DE LA PROPIEDAD., TODO EL CAPITULO



57- ) DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA (IURA IN RE ALIENA)., TODO EL CAPITULO



58- ) DERECHOS REALES DE DISPOSICIÓN O GARANTÍA (PRENDA E HIPOTECA)., TODO EL CAPITULO



59- ) ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE OBLIGACIÓN EN EL DERECHO ROMANO., TODO EL CAPITULO



60- ) ELEMENTOS Y CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES., TODO EL CAPITULO



61- ) FUENTES DE LAS OBLIGACIONES., TODO EL CAPITULO



62- ) EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES., TODO EL CAPITULO



63- ) GARANTÍAS DE LAS OBLIGACIONES Y TRANSMISIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS., TODO EL CAPÍTULO.



64- ) EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES., TODO EL CAPITULO



65- ) DEL NEGOCIO JURÍDICO., CAPÍTULOS 24, 25, 26, 27, 28 Y 29.



“RECOMIENDO DE MANERA ESPECIAL CUESTIONARIO., ÉXITOS EN EL PARCIAL”



Cordialmente;

 

JOSÉ RODRIGO GONZÁLEZ RICAURTE PROFESOR DE DERECHO ROMANO UNIREPUBLICANA.

DESARROLLAR

TODO

EL