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1) DIFERENCIA ENTRE CONOCIMIENTO CIENTIFICO, CONOCIMIENTO COMUN Y OPINION. EN PRIMER LUGAR LA PRIMERA GRAN DIFERENCIA EN

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1) DIFERENCIA ENTRE CONOCIMIENTO CIENTIFICO, CONOCIMIENTO COMUN Y OPINION. EN PRIMER LUGAR LA PRIMERA GRAN DIFERENCIA ENTRE OPINION Y CONOCIMIENTO. LA OPINION NO LEGA A SER UN CONOCIMIENTO PROPIAMENTE DICHO, ES UNA AFIRMACION DE LA REALIDAD. EL CONOCIMIENTO FIRMEMENTE SUSTENTADO. CORRESPONDIENDO A UN SABER CONCRETO Y VERDADERO. CONOCIMIENTO COMUN ES UN CONJUNTO DE COMPARACIONES CONTRASTADAS EMPIRICAMENTE POR MEDIO DE METODOS. CONOCIMIENTO CIENTIFICO ES UN CONJUNTO ARMONICO DE AFIRMACIONES TRATADAS SOBRE UN OBJETO ESPECIFICO. 2) CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO? CARACTERISTICAS: EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO ES: - CRITICO: TRATA DE DISTINGUIR LO VERDADERO DE LO FALSO - SE FUNDAMENTA: A TRAVES DE METODOS DE INVESTIGACION - VERIFICADO: A TRAVES DE LA EXPERIENCIA - SISTEMATICO: CONOCIMIENTO DE LO SINGULAR Y LO CONCRETO - UNIVERSAL: VALIDO PARA TODAS LAS PERSONAS. - OBJETIVO: PARA TODOS LOS INDIVIDUOS NO PARA CASOS EN PARTICULAR - COMUNICABLE: MEDIENTE LENGUAJE CIENTIFICO, UNIVOCO Y PRECISO Y COMPRENSIBLE PARA CUALQUIER PERSONA. - RACIONAL: CONOCE LOS CASOS A TRAVES DE LA INTELIGENCIA DE LA RAZON - PROVISORIO: LA TAREA DE LA CIENCIA NO SE DETIENE. LA BUSQUEDA DE LA VERDAD ES UNA TAREA ABIERTA - EXPLICA LA REALIDAD MEDIANTE LEYES: HECHOS EXPLICABLES, RACIONALES OBTENIDOS A TRAVES DE LA OBSERVACION Y LA EXPERIMENTACION. 3) QUE ES CIENCIA? ES UN CONJUNTO SISTEMATICO DE AFIRMACIONES CONSTITUYE UN SISTEMA PORQUE SUS AFIRMACIONES SE COMPLEMENTAN UNAS CON LAS OTRAS . LA CIENCIA ES: AMPLIA: DA RESPUESTA A MILLONES DE PROBLEMAS Y AYUDA A LA RESOLUCION

Y EL ENTENDIMIENTO DE PROBLEMAS FUTUROS COHERENTE: RECHAZA LAS CONTRADICCIONES COMPUESTA DE CONOCIMIENTOS LA ESTRATEGIA QUE SIGUEN LAS CIENCIAS EMPIRICAS NO ES APROPIADA PARA CAPTAR LA REALIDAD HUMANA. 4) DIFERENCIAR LAS LEYES QUE RIGEN LOS FENOMENOS NATURALES DE LAS LEYES QUE RIGEN LOS FENOMENOS SOCIALES - LAS LEYES QUE RIGEN LOS FENOMENOS NATURALES SON LAS DE CAUSA-EFECTO - LAS LEYES QUE RIGEN LOS FENOMENOS SOCIALES SON LAS LEYES DE EFECTO-CAUSA 5) DEFINA DERECHO COMO CIENCIA? EL DERECHO ES UNA CIENCIA QUE ABARCA UN GRUPO AMPLIO DE CONOCIMIENTOS SOCIALES CONFORMADOS POR LA SISTEMATIZACION Y COHERENCIA DE CONOCIMIENTOS DE JUSTICIA Y MORAL OBTENIDOS GRACIAS AL EMPLEO DE LOS METODOS APROPIADOS PARA LAS CIENCIAS SOCIALES SU OBJETIVO PRINCIPAL CONCRETAR LOS IDEALES DE LA JUSTICIA Y LA ETICA. 6) QUE ES EL DERECHO COMO BIEN CULTURAL? EL DERECHO ES UNA ELABORACION DEL HOMBRE RESULTADO DEL CULTIVO DEL IDEAL VALOR , ES LA ELABORACION DE NORMAS QUE IMPONEN DEBERES A LA CONDUCTA HUMANA EL DERECHO ANALIZA UA CONDUCA O UN ORDEN NORMATIVO QUE TIENE COMO ASPIRACION EL IDEAL DE LA JUSTICIA 7) DEFINIR ETIMOLOGICAMENTE QUE ES EL DERECHO CONJUNTO DE REGLAS ESTABLECIDAS PARA REGIR LAS RELACIONES ENTRE LOS HOMBRES EN SOCIEDAD PARA EL LOGRO DE LA JUSTICIA O BIEN EL CUMPLIMIENTO DE FINES EN COMUN, SIEMPRE EMANADA POR AUTORIDAD COMPETENTE. 8) ASEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO EL DERECHO COMO ORDEN JUSTO: VALOR JUSTICIA, ORDEN SOCIAL, DERECHO COMO HACEDOR DE JUSTICIA. EL DERECHO COMO NORMA: SISTEMA DE NORMAS EMANADA POR AUTORIDAD COMPETENTE. ORDEN LEGAL.

COMO EFECTIVAMENTE RELIZADO: TOMA EN CUANTA LA CONDUCA , EL HECHO, PONE EN LA MIRA LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO ( EN CONCECUENCIA O COMO CONCECUENCIA DE LA CONDUCTA REALIZADA) 9) DIFERENCIAS ENTRE DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO EL DERECHO OBJETIVO: CONCIDERA AL DERECHO COMO OBJETO DE ESTUDIO DE LA CIENCIA DEL DERECHO, ESTUDIA LA NORMA VIGENTE EL DERECHO SUBJETIVO: ANALISIS DE LAS FACULTADES QUE EL DERECHO CONFIERE SE ENCARGA DE PLASMAR LOS IDEALES DE JUSTICIA O PRONOSTICOS DEL BIEN COMUN “DERECHO COMO EFECTIVAMENTE REALIZADO” ( FACULTAD DE ACTUAR CON RELEVANCIA JURIDICA EN VIRTUD DE LA NORMA QUE OTORGA EL DERECHO OBJETIVO) 10) QUE POSICION TOMAN ACERCA DEL DERECHO SUBJETIVO LAS CORRIENTES POSITIVISTAS, NATURALISTAS Y SOCIOLOGISTAS. CORRIENTES POSITIVISTAS: HAY DERECHO EN CUANTO HAYA UNA NORMA QUE LOS RECONOZCA, SOLO ES FACTIBLE SU EXISTENCIA SI EXISTE LA NORMA ( HANS KELSEN) CORRIENTES NATURALISTAS: NO ES NECESARIO QUE HAYA UNA NORMA ANTERIOR PARA VALIDAR UN DERECHO , SON INEHERENTES AL SER HUMANO. CORRIENTES SOCIOLOGICAS DERECHO COMO EFECTIVAMANTE REALIZADO, COMO CONDUCTA HUMANA EN INTERFERENCIA SUBJETIVA 11) EXPLIQUE LA VISION DEL DERECHO TRIDIMENCIONAL PONE EN DUDA UN CONCEPTO UNIVOCO DEL DERECHO A PARTIR DE TRES ESTADOS O PLEXOS - ESTADO AXIOLOGICO (VALORES) VALOR JURIDICO - ESTADO O PLEXO NORMATIVO ( DERECHO OBJETIVO) - EL PLANO FACTICO ( CONDUCTA HUMANA QUE ES OBJETO DEL DERECHO) CONDUCTA HUMANA / HECHO SOCIAL 12) SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO SIMILITUDES: - ORDENES NORMATIVOS QUE REGULAN LA CONDUCTA HUMANA - PRODUCIDAS POR EL HOMBRE - SE ENCAMINAN A LA ELABORACION DE UN ORDEN JUSTO

DIFERENCIAS: MORAL DERECHO -VALORA LA CONDUCTA EN SI MISMA CONDUCTA DESDE UN PINTO DE VISTA RELATIVO -CAMPO: CONCIENCIA , INTIMIDAD DEL SUJETO CONVIVENCIA SOCIAL -PRODUCCION DEL ORDEN DENTRO DE LA CONCIENCIA -PRODUCCION DEL ORDEN SOCIAL EN LAS RELACIONES

-VALORA LA -CAMPO: LA

ENTRE LAS GENTES -GOBIERNA SU CONDUCTA. MEDIANTE LA CARIDAD Y LA JUSTICIA -PENETRA EL FONDO DE LAS CONCIENCIAS Y REGULA LAS INTENCIONES -ES AUTONOMA (SE LA IMPONE EL INDIVIDUO POR SI MISMO, -ES HETERONOMA : ES IMPUESTA AL INDIVIDUO POR EL ESTADO SURGE POR CONVICCION PROPIA) -LIBERTAD DE CUMPLIMIENTO -OBLIGATORIA -NORMA: IMPUESTA AL INDIVIDUO POR SI MISMO -NORMA IMPUESTA AL INDIVIDUO POR EL ESTADO -JUICIO MORAL DEPENDIENDO DEL QUERER DE LA PERSONA -CUMPLIMIENTO MEDIANTE COACCION (SANCION) 13) QUE POCISION TOMAN LAS CORRIENTES FILOSOFICAS POSITIVISTAS Y NATURALISTAS EN RELACION A LA MORAL Y EL DERECHO SEGÚN LA ESCUELA POSITIVISTA (HANS KELSEN) EL DERECHO ES UN CONJUNTO DE NORMAS DICTADAS POR EL SOBERANO. LA MORAL EL UN CONCEPTO MATAJURIDICO, NO FORMA PARTE DE L NORMA JURIDICA , NO SE NIEGA SU INFLUENCIA ,PERO EL DERECHO EL TAL SOLO POR HABER SIDO SANCIONADOPOR FUERZA PUBLICA. EL DERECHO NATURAL (SANTO TOMAS DE AQUINO) LA JUSTICIA ES UN ELEMENTO NECESARIO DEL DERECHO, ESTO IMPLICA NEGAR TODO CATAGORIA JURIDICA A TODA LEY INJUSTA SI LA LEY CONFORME A EL LO ES Y SI LA LEY ES INCOMPATIBLE A EL NO LO ES… LA MORAL ES UN INGREDIENTE NECESARIO DEL Y PARA EL DERECHO. 14) DEFINA DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO DERECHO PUBLICO: ES UNA RAMA DEL DERECHO POSITIVO, DERECHO DE SUBORDINACION POR DESIGUALDAD DE DOS TERMINOS DE RELACION JURIDICA (INDIVIDUO – ESTADO) – JUSTICIA DISTRIBITIVA

DERECHO PRIVADO: ES UNA RAMA DEL DERECHO POSITIVO , ES UN DERECHO DE COORDINACION EN EL CUAL LOS SUJETOS ESTAN UBICADOS EN UN PLANO DE IGUALDAD – JUSTICIA CONMUTATIVA 15) ENUNCIE LAS RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO Y DEL DERECHO PRIVADO. DERECHO PUBLICO: - DERECHO CONSTITUCIONAL - DERECHO ADMINISTRATIVO - DERECHO PENAL - DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO DERECHO PRIVADO - DERECHO CIVIL - DERECHO LABORAL - DERECHO COMERCIAL - DERECHO RURAL - DERECHO PROCESAL 16) CONCEPTOS DE FUENTES DEL DERECHO LAS FUENTES DEL DERECHO SON NORMAS O PERSEPTOS DEL DERECHO POSITIVO DEL CUAL EMANAN DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA LAS PERSONAS. 17) CLASIFIQUE LEYES FORMALES Y NO FORMALES (CLASIFICACION DE GERY) FUENTES FORMALES: - LA LEY - LA COSTUMBRE - LA TRADICION O AUTIRIDAD ( QUE SON LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA) FUENTES NO FORMALES: CUANDO LAS FUENTES FORMALES NO LOGRAN DARLE UNA SOLUCION AL JUEZ ESTE DEBE RECURRIR A LAS NO FORMALES TENIENDO EN CUENTA: - LAS LEYES ANALOGAS - LOS PRINCIPIOS DE LA MORAL CRISTIANA - PRINCIPIO EN LOS QUE SE BASA EL DERECHO PUBLICO - LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DEL PUEBLO 18) CARACTERISTICAS DE LA LEY EN SU SENTDO MATERIAL DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL O SUSTANCIAL LA LEY ES TODA REGLA

SOCIAL OBLIGATORIA EMANADA POR AUTORIDAD COMPETENTE. 19) CLASIFICACION DE LAS LEYES SEGÚN : A- POR SU ESTRUCTURA O TECNICA DE LA APLICACIÓN: DONDE LAS LEYES EN ESTE CASO PUEDEN SER RIGIDAS O FLEXIBLES RIGIDAS: APLICA PERSEPTOS NORMATIVOS PRECISOS SOBRE CASOS CONCRETOS IMPONE UNA UNICA CONCECUENCIA POSIBLE CLARAMENTE FIJADA POR LA LEY. FLEXIBLES: ESTAS SON MAS ELASTICAS, ENUNCIAN CONCEPTOS MAS GENERALES DONDE EL JUEZ TIENE UN CIERTO CAMPO DE ACCION AL APLICARLA. DEPENDE NO SOLO DE LA SOCIEDAD, LA RELOGION, SI NO QUE DE LA CONCIENCIA INDIVIDUAL DEL JUEZ. ESTAS FORMAS ELASTICAS SON LA DE MAYOR USO EN LA TECNICA LEGISLATIVA MODERNA QUE PREFIERE NO NO APRICIONAR AL JUEZ CON NORMAS RIGIDAS QUE UN CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS PUEDE CONVERTIR EN INJUSTAS. B- POR LA NATURALEZA DE LA SANCION: ESTAS PUEDEN SER: - LEYES PERFECTAE: NULIDAD DEL ACTO POR NATURALEZA DE LA SANCION - LEYES PLUS QUANPERFECTAE: APARTE DE LA NULIDAD DEL ACTO PUEDE DARCE UNA SANCION ADICIONAL - LEYES MINUS QUAN PERFECTAE: EL ACTO SE NULIFICA SI SE APLICA UNA SANCION ADICIONAL - LEYES IMPERFECTAE: NO TIENEN SANCION C- POR VALIDEZ EN RELACION A LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS LAS LEYES PUEDEN SER SUPLETORIAS O IMPERATIVAS LEYES IMPERATIVAS : SE IMPONEN A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES . DEBEN CUMPLIRCE AUNQUE LAS PARTES PREFIERAN OTRA REGULACIONDE SUS RELACIONES JURIDICAS , EN ALGUNOS CASOS ASUMEN LA FORMA DE MANDATOS . LOS PARTICULARES NO PUEDEN DEJARLAS SIN EFECTO ( LEY DE ORDEN PUBLICO) LEYES SUPLETORIAS O INTERPRETATIVAS: PUEDEN SER DEJADAS DE LADO POR VOLUNTAD DE LAS PARTES Y ASI DEJARLAS SIN EFECTO. SE LLAMAN SUPLETORIAS PORQUE SUPLEN LA VOLUNTAD DE LAS PARTES INEXPRESADA EN LOS CONTRATOS.

LAS LEYES DE ORDEN PUBLICO SON LAS LEYES IMPERATIVAS , PORQUE ESTAS SON IRRENUNCIABLES E IMPERATIVAS. POR ESO DONDE SURGE TODO TIPO DE ESTAS LEYES ES EN EL ORDEN PUBLICO. (SI UN LEGISLADOR IMPONE UNA NORMA CON CARÁCTER OBLIGATORIO ES PORQUE CONSIDERA QUE HAY UN INTERES SOCIAL COMPROMETIDO EN JUEGO.) POR ESO …LAS LEYES IMPERATIVAS SON SININIMOS DE LAS LEYES DE ORDEN PUBLICO, Y POR ENDE ESTA ABARCA LA GRAN MAYORIA DE LAS LEYES 20) EXPLIQUE LE LEGISLAN LOS CODIGOS DE FONDO Y LOS CODIGOS DE FORMA CODIGOS DE FONDO: LEGISLAN SOBRE LOS DERECHOS SUSTANTIVOS RECONOCIDOS POR LAS LEYES DE LAS PERSONAS (CODIGO CIVIL, PENAL, DE MINERIA ) SON DICTADAS POR EL CONGRESO NACIONAL. CODIGOS DE FORMA: INDICAN LA MANERA DE HACER VALER LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LAS LEYES DE FONDO (CODIGOS DE PROCEDIMIENTO) CUYA SANCION ESTA RESERVADA A LAS PROVINCIAS. 21) CUALES SON LO ELEMENTOS QUE DEFINEN A LA COSTUMBRE PARA QUE EXISTA LA COSTUMBRE EN ASEPCION JURIDICA DEBEN REUNIRCE DOS ELEMENTOS. EL MATERIAL: SERIE DE ACTOS REPETIDOS DE MANERA CONSTANTE Y UNIFORME COMO GENERALIDAD DE LAS PERSONAS. EL PSICOLOGICO: CONCISTE EN LA CONVICCION COMUN DE QUE SE TRATA DE UNA PRACTICA OBLIGATORIA DE LA CUAL SURGEN DERECHOS Y OBLIGACIONES 22) CUAL ES EL REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA CONSTITUCION CONFORME AL ART. 17 DEL CODIGO CIVIL ANTES Y DESPUES DE LA LEY 17771 EL ARTICULO 17 ESTABLECÍA QUE LAS LEYES EN TODO O EN PARTE NO PODÍAN SER DEROGADAS POR OTRAS LEYES. EL USO DE LA COSTUMBRE NO PUEDE CREAR DERECHOS, SALVO CUANDO LAS LEYES SE REFIERAN A ELLOS. LA LEY 17711 DECÍA QUE LA COSTUMBRE ES FUENTE DE DERECHO ANTE EL SILENCIO DE LA LEY,EL NUEVO ART. 17 DECIA ENTONCES QUE LOS USOS Y COSTUMBRES NO PUEDEN CREAR DERECHOS SI NO CUANDO LAS LEYES SE REFIERAN A ELLO ES DECIR QUE SE PUEDE ACUDIR A LA COSTUMBRE CUANDO SE DÉ UN VACÍO LEGAL. PERO HAY UN PUNTO QUE COINCIDE CON EL ATERIOS LA COSTUMBRE “ CONTRA LEGEM”LO CUAL LA HACE CARECER DE VALOR JURIDICO. AUNQUE EN ALGUNOS CASOS LOS TRIBUNALES SE HAN VISTO FORZADOS A DEROGAR UNA LEY POR LA COSTUMBRE Y RECONOCER EL PREDOMINIO DE

ESTA SOBRE AQUELLA 23) CONCEPTO DE SENTENCIA DECISION DE UN MAGISTRADO QUE PONE FIN A UN PLEITO QUE DETERMINA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 24) CARACTERISTICAS DE LA SENTENCIA - ES OBLIGATORIA PARA LAS PARTES - HACE “ COSA JUZGADA” - LA SENTENCIA DEBE SER FUNDADA EN DERECHO 25) EN QUE DISPOCISION DE NUESTRA CN SE RECEPTA EL CONCEPTO QUE EL DERECHO POSITIVO ES UN TODO HERMETICO Y SIN LAGUNAS SE RECEPTA EN EL ART. 15 DEL CODIGO CIVIL DONDE EXPRESA QUE EL JUEZ NO PUEDE DEJAR DE JUZGAR BAJO PRETEXTO DE SILENCIO, OSCURIDAD O INSUFICIENCIA DE LAS LEYES DONDE EL ART 16 AGREGA : QUE SI UNA CUESTION CIVIL NO PUEDE RESOLVERCE POR ESPIRITU O PALABRA DE LA LEY DE ATENDERA A LOS PRINCIPIOS DE LAS LEYES ANALOGAS Y LA CUESTION FUESE AUN DUDOSA..POR LOS PRINCIPIOS GENEREALES DEL DERECHO TENIENDO EN CONSIDERACION LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. CONSIDERANDO ASI PORQUE SIEMPRE EL JUEZ DEBE ENCONTRAR UNA NORMA CONCRETA O EN SU DEFECTO EL PRICIPIO GENERAL QUE LE PERMITA RESOLVER EL CASO. 26) CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA “ CONOCIMIENTO DEL DERECHO “CIENCIA DEL DERECHO. LA JURISPRUDENCIA ES UN CONJUNTO DE FALLOS DE LOS TRIBUNALES JUDICOALES QUE SIRVEN DE PRECEDENTE A FURUROS PRONUNCIAMIENTOS 21) CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO LA PRACTICA DE LA JURISPRUDENCIA ES UNA FUENTE RIQUIZIMA EN DERECHOS RAZONES DE SU EXTRAORDINARIA IMPORTANCIA: - EL PODER JUDICIAL ES LA AUTORIDAD FINAL EN LO REFERENTE A LA INTERPRETACION DE LA CN Y LAS LEYES “ LA LEY ES LO QUE LOS JUECES DICEN QUE ES “ POR ELLO SE DICE QUE LOS FALLOS JUDICIALES SON LA LEY DEL PAIS - ES INMINENTEMENTE CREADORA FRENTE A LAS LAGUNAS DEL DERECHO EL JUEZ ESTA OBLIGADO A FALLAR. ES NO SOLO FUENTE DE NUEVOS DERECHOS SI NO QUE ES CREADORA DE NUEVOS DERECHOS.DEBIDO AL CAMBIO DE JURISPRUDENCIA. - LA JURISPRUDENCIA, LA NUEVA, ES EL PUNTO DE APOYO, LA FUENTE DE LOS

NUEVOS DERECHOS. 27) EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO LA JURISPRUDENCIA TIENEN FUERZA VINCULANTE ¿ ( FALLOS PLENARIOS) Si nuestras leyes tienen fuerza vinculante porque son emitidas conforme a las normas previamente establecidas para ello, por ejemplo los contratos 28) CONCEPTO DE DOCTRINA Y SU IMPORTANCIA EN EL DERECHO MODERNO LA DOCTRINA ES LA OPINION DE LOS JURISTAS, ES UNA FUENTE MEDIATA DEL DERCHO.SU PRESTIGIO DEPENDE DEL PRESTIGIO Y LA AUTORIDAD CIENTIFICA DEL JURISTA QUE LA HA EMITIDO. LA IMPORTANCIA QUE ESTA TIENE EN EL DERECHO MODERNO ES TRATAR DE INFLUIR EN LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ANTERIOR CON EL “NUEVO DERECHO” PARA DESVIERLO DE LA EXAGERACION E IMPROVICIONES QUE PODRIAN TORNARLO PELIGROSO. 29) CONCEPTO DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. ACUERDOS QUE CELEBRAN LOS SINDICATOS CON LAS CAMARAS DE COMERCIO (EMPRESARIAL), ES UTILIZADO COMO MEDIO PARA RESOLVER LOS COMPLEJOS PROBLEMAS OBREROS ( LO QUE LA CONVIERTE EN UNA VERDADERA FUENTE DEL DERECHO) LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO SON U ISTRUMENTO DE REGULACION ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO. DE AHÍ EL DESARROLLO LEY 14.250 TENDRAN LOS MISMO BENEFICIOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES DE DICHA ACTIVIDADESTEN O NO AFILIADAS AL SINDICATO. 30) CONCEPTO DE DERECHO NATURAL. COMJUNTO DE DERECHOS Y VALORES UNIVERSALES E INMUTABLES QUE PROVIENEN DE LA ESCENCIA DEL HOMBRE Y SON ACCESOBLES A EL A TRAVEZ DE LA RAZON 31) CONCEPTO DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. SON LOS PRINCIPIOS SUPERIORES DE JUSTICIA RADICADOS FUERA DEL DERECHO POSITIVOQUE SE VINCULAN CON LA IDEA DEL DERECHO NATURAL. (ART. 16) ESTAN DICTADOS EXPRESAMENTE EN LA CN 32) EXPLIQUE PRINCIPIO DE BUENA FE LEALTAD Y BUENA FE CREENCIA. EL PRINCIPIO DE BUENA FE ESTA VINCULADA CON LA IDEA DE LA MORAL DEL DERECHO CONTIENE MUCHAS VINCULACIONES CON EL DERECHO POSITIVO LO

QUE LA CONVIERTE EN UN PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO. BUENA FE LEALTAD: ESTE PRINCIPIO IMPONE QUE LA PERSONA DEBE ACTUAR CORRECTAMENTE COMO LO HARIA UNA PERSONA HONORABLE Y DELIGENTE - CONTRATOS (ART.1198) ESTOS DEBEN CELEBRARCE, INTERPRETARCE Y EJECUTARCE DE BUENA FE. TENIENDO EN CUENTA QUE LAS PARTES ENTIENDEN LOS TERMINOS DISPUESTOPS EN EL MISMOOBRANDO ASI CON CUIDADO Y PREVISION. - ABUSO DEL DERECHO (ART. 1071) VEDA EL EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO YA QUE DICHO ABUSO ES CONTRARIO A LA BUENA FE CON LA QUE SE DEBE ACTUAR EN LA VIDA SOCIAL - TEORIA DE LA IMPREVICION (ART. 1198) (CONTRATOS CONMUTATIVOS, BILATERALES Y UNILATERALES) SI LA PRESTACION A CARGO DE LAS PARTES SE TORNACE EXESIVAMENTE ONEROSA POR ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS , LA PARTE PERJUDICADA PODRA DEMANDAR LA EJECUCION DEL CONTRATO LA BUENA FE SE OPONE CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES SE HA CELEBRADO CAMBIAN SISTANCIALMENTE TORNANDOLO INJUSTO. - TEORIA DE ACTOS PROPIOS - A NADIE LE ES LICITO VOLVER SOBRE SUS ACTOS ESTA TEORIA ES UNA DERIVACION DE LA BUENA FE LEALTAD DEFRAUDAR LA CNFIANZA ANTERIOR ES JURIDICAMENTE IRELEVANTE BUENA FE CREENCIA EL DERECHO PROTEGE LA LEGITIMA DEFENSA DE HABER OBRADO CONFORME AL DERECHO Y EN RAZONABLE CREENCIA DE QUE NO SE DAÑA DERECHOS A TERCEROS ALGUNAS DE LAS APLICACIONES SON LAS SIGUIENTES : - TEORIA DE LA APARIENCIA NADIE PUEDE TRASMITIR UN DERECHO MEJOR NI MAS EXTENSO DEL QUE POSEE. - MATRIMONIO NULO O ANULADO SI DICHO MATRIMONIO SE CONTRAJO DE BUENA FE POR AMBOS CONYUGES PRODUCEN TODOS LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO HASTA QUE EN ESTE SE DECLARE NULIDAD. PERO SI SOLO HAY BUENA FE DE UNO DE LOS CONYUGES LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO SERAN VALIDOS PERO SOLO PARA LA PARTE QUE HABRIA OBRADO DE BUENA FE 33) BRINDE UN CONCEPTO DE EQUIDAD. LA EQUIDAD ES EL DERECHO A ACCEDER CON JUSTICIA E IGUALDAD AL USO, CONTROL, BENEFICIO, A LA TOMA DE DECISIONES EN LOS ÁMBITOS DE LA VIDA SOCIAL, ECONÓMICA, POLÍTICA, CULTURAL Y FAMILIAR. 34) JUICIO DE NÚREMBERG: EXPLICAR CORRIENTE A LA QUE SE BASA CADA JUEZ. JUEZ SEMPRONIO: HACE REFERENCIA A QUE HAY UN PRINCIPIO MORAL POR DELANTE DEL DERECHO, Y QUE JURÍDICAMENTE ES INVIOLABLE POR LO TANTO

DEBEN CONDENARSE LOS PROCESADOS. LA POSICIÓN QUE SE TOMA ES IUS NATURALISTA. JUEZ CAYO: HACE REFERENCIA A QUE EN UN DETERMINADO TERRITORIO EL SISTEMA JURÍDICO ES IDENTIFICABLE POR EL SIMPLE HECHO DE QUE LAS NORMAS ESTÁN ESTABLECIDAS POR UN MONOPOLIO DE FUERZA EN EL TERRITORIO, Y MÁS CUANDO ESTE SISTEMA NAZI FUE RECONOCIDO INTERNACIONALMENTE, Y POR ESTO SON LAS NORMAS JURÍDICAS LAS QUE ESTABLECEN LO LEGITIMO, Y LO NO LEGITIMO. LA POSICIÓN QUE SE TOMA ES IUS POSITIVISTA IDEOLÓGICO POR ESTA RAZÓN, SE OBSERVA EL DERECHO VIGENTE. JUEZ TICIO: LAS NORMAS JURÍDICAS NO PERMITEN RECONOCER AL SISTEMA NAZI COMO UN SISTEMA JURÍDICO YA QUE NO RECONOCE PRINCIPIOS MORALES, Y DE JUSTICIA, LAS NORMAS JURÍDICAS OBLIGAN A REALIZAR CIERTOS ACTOS, PERO ESTO NO QUIERE DECIR QUE DEBAMOS REALMENTE REALIZAR LOS MISMOS. LOS PRINCIPIOS MORALES COMO EL DERECHO A LA VIDA, Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA, A LA LIBERTAD DEBEN TENERSE EN CUENTA YA QUE DE LO CONTRARIO APARTARSE DE UN PRINCIPIO MORAL NO JUSTIFICARÍA ATENERSE AL DERECHO VIGENTE. POR LO TANTO LA POSICIÓN QUE SE TOMA ES IUS NATURALISTA. 35)¿CUÁL ES LA CARACTERÍSTICA DE CADA DERECHO ROMANO ATRAVEZ DEL DESARROLLO DEL MISMO EN LAS ETAPAS DE DERECHO QUIRITARIO, GENTES, Y HELENICO? DERECHO QUIRITARIO: REGIA LAS RELACIONES ENTRE LOS ROMANOS, LOS ACTOS JURÍDICOS SE CELEBRAN ENTRE LOS PRESENTES (OTROS NO PUEDEN PRESENTARSE), DE FORMA ORAL CON EL RES MANCIPI QUE DENTRO DE ÉL SE DA EL MANCIPALIO, Y IURECESSIO. SE DA UN EXCESIVO FORMALISMO YA QUE DEBEN CUMPLIR CON UNA DE ACTOS PARA PODER SER VALIDADOS. EN ARGENTINA SE DIO COMO UN SISTEMA DE ACTOS MIXTOS. EL PRETOR URBANO ACTUABA EN LA CIUDAD DE ROMA ÚNICAMENTE CON ROMANOS. LAS CARRERAS DE LA MAGISTRATURA ERAN EDIL, CEVISTOR, PRETOR, CÓNSUL DERECHO DE GENTES: ERA UN DERECHO COMÚN A TODOS LOS PUEBLOS QUE SON APLICADOS A EXTRANJEROS, Y CIUDADANOS, ABARCADOS EN UNA JURISDICCIÓN. AVANZO A TRAVÉS DEL PRETOR PEREGRINO QUE DIVIDE CONFLICTOS ENTRE CIUDADANOS, Y EXTRANJEROS. LO PUDO HACER A TRAVÉS DE DOS POTESTADES: IMPERIUM, Y INUNDICIAE Y DICTABA COMO ASESOR DEL JUEZ. A TRAVÉS DEL PRETOR PEREGRINO, Y PRUDENTES PROGRESAN, LOS PRUDENTES PRODUCEN LA SOCIALIZACIÓN DEL DERECHO. ESTO SE TERMINA CON EL EMPERADOR ADRIANO CON EL EDICTO PERPETUO COMPILO LOS EDITOS EXISTENTES HASTA EL MOMENTO. DERECHO ROMANO HELÉNICO: LA POSIBILITO EL EDICTO DE CARA A CARA QUE SE LE DIO LA CIUDADANÍA A TODOS LOS MIEMBROS. SU INFLUENCIA FUE EL CRISTIANISMO, BIOCAUSALES, FILOSOFÍA GRIEGA, SE RESALTA LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL, ENTONCES SE LE DA IMPORTANCIA A PRINCIPIOS DE BUENA FE. FUE UNA ETAPA DE DECADENCIA EN EL DERECHO ROMANO POR LOS

CODEX QUE FUE COMO UNA RECOPILACIÓN DE DERECHOS EXISTENTES, NO DERECHOS NUEVOS. 35) DEFINA EL CONCEPTO DE PRIMITIVA FAMILIA ROMANA LA FAMILA ROMANA PRIMITIVA ERA COORPORATIVA, TODOS SUS MIEMBROS ESTABAN SUJETOS A LA VOLUNTAD DE UN PATER FAMILIA. LA FIGURA DOMINANTE DEL PATER FAMILIAS TENIA PLENOS PODERES ( POTESTAD) LAS CUALES AGLUTINA BAJO SU AUTORIDAD NO SOLO A LAS PERSONAS SI NO TAMBIEN A LOS BIENES QUE TENIAN CONSIGO. 36) CONCEPTO DE PERENTESCO VINCULO POR EL CUAL UN GRUPO DE PERSONAS SE CONSIDERAN INTEGRANTES DE UNA MISMA FAMILIA 37) TIPOS E PARENTESCO PUEDEN SER: AGNATICIO: PARENTESCO POR VÍA MASCULINA. COGNATICIO: POR SANGRE. PUEDE POR ASCENDENCIA, Y DESCENDENCIA. GENTILICIO: DEBÍAN HEREDAR FORZOSOS. NATURAL: EN LINEA DIRECTA / LINEA COLATERAL AFINIDAD: POR MATRIMONIO. 37) PRIMITIVAMENTE QUIENES ERAN CONCIDERADOS CIUDADANOS ROMANOS SE ERA CIUDADANO ROMANO POR PERTENECER A LOS CIVITAS O SEA A LA CIUDAD DE ROMA , NO EXISTIA ESTADO MODERNO, SI NO, LA CIUDAD DE ROMA. LOS CIVITAS ROMANOS ERAN QUIENES CONSTITUIAN POR SI SOLO EL ESTADO Y POR ENDE TODO AQUEL QUE PERTENECIERA A LA MISMA ADQUIRIA EL RECONOCIMIENTO DE CIUDADANO ROMANO EN EL MUNDO ANTIGUO EL CIUDADANO ROMANO LO ERA POR PERTENECER A LA CIUDAD DE ROMA, DE OTRA FORMA NO ERA CONCEDIDA YA QUE NO HABÍA ESTADO. 38) COMO FUE EVOLUCIONANDO LA FAMILIA ROMANA? LA CIUDADANÍA ROMANA SE BASA EN EL IUS SANGUINIS, ES DECIR, HIJO DE UN CIUDADANO ROMANO SIN IMPORTAR EL LUGAR EN EL QUE NAZCA (IUS TERRITORIAL). 39) FORMAS DE ADQUIRIR LA CIUDADANIA - POR NACIMIENTO: UN PROGENITOR CIUDADANO Y EL OTRO NO SI LA UNION SE REALIZARA POR JUSTAS NUPCIAS EL NIÑO CONTRAERIA LA CONDICION DEL PADRE ANTES DE DICHA UNION ( EN EL MOMENTO DE LA CONCEPCION) AMBOS PROGENITORES NO CIUDADANOS SIN FACULTAD DE CONTRAER NUPCIAS LEGITIMAS EL NIÑO NACERA CON LA CONDICION DE LA MADRE AMBOS CIUDADANOS: CIUDADANIA DIRECTA - MANUMICION ESTE CONSIDERABA A LS ESCLAVOS LIBERADOS DE MANERA SOLMNE , LUEGO CON BIZANCIO SE EXTENDIO A TODOS.

- LEY SE LE OTORGABA AL PEREGRINO QUE ACUSARA E HICIERA CONDENAR A UN MAGISTRADO ROMANO POR DIVERSAS CAUSAS( DELITO POR EJ.) U OTRAS QUE BENEFICIARAN A LOS LATINOS QUE CUMPLEN DESTACADO SERVICIO MILITAR O SOCIAL, O QUE DESEMPEÑARAN MAGISTRATURAS LOCALES. - CONCESION DEL PODER PUBLICO LE CORRESPONDIO A LOS COMICIOS ENTREGARLA. COMO PREMIO A ACYUACIONES DESTACADAS A GENERALES VISTORIOSOS Y ENCARGADOS DE FUNDAR COLONIAS. LUEGO LA CIUDADANIA SE EXTIENDE A TODO LOS HABITANTES. 40) CUALES SON LOS DERECHOS QUE TENIAN LOS CIUDADANOS ROMANOS SOLO LOS CUIDADANOS PODIAN GOZAR DE TODODS LOS DERECHOS TANTO DE CARÁCTER PUBLICO COMO PRIVADO. YA QUE ERAN HABITANTES POR EXELENCIA. ORDEN PÚBLICO - IUS HONORUM: DERECHO A DESEMPEÑAR LA CARRERA DE LA MAGISTRATURA - IUS SUFRAGI: DERECHO PARA VOTAR LAS LEYES Y LOS MAGISTRADOS - IUS PROVOCATIONIS AD POPULUM: DERECHO A APELAR LA PENA CAPITAL - IUS ACTIONISI: DERECHO A ACCEDER A LA JUSTICIA COMO LITIGANTE - LA TRIA NOMIA: DERECHO AU USO DEL NOMBRE PARANOMEN NOMBRE PROPIO COGNIMEN APELLIDO DE LA FAMILIA QUE INDICA LA RAMA NOMEN GENTILITIUM NOMBRE DE LA GENS A LA CUAL PERTENESCA ORDEN PRIVADO - IUS CONNUBIUM DERECHO A CONTRAER JUSTAS NUPCIAS, FORMAR UNA FAMILIA LEGITIMA Y GOZAR DE LOS PODERES QUE SOBRE US INTEGRANTES EJERCE EL PATER - IUS COMMERCIUM: DERECHO AL COMERCIO, ADQUIRIR Y ENEJENAR SEGÚN EL IUS CIVILE, GOZANDO DE TODOS LOS DERECHOS PATRIMONIALES Y LLEVAR A CABO TODOS LOS ACTOS RELACIONADOS A LOS MISMOS - IUS TESTAMENTI FACTIO: DERECHO A DEJAR YESTAMENTO Y SER ISTITUIDO HEREDERO ( HEREDAR Y SER HEREDERO) 41) QUIENES ERAN CONSIDERADOS SUJETOS DE DERECHO EN ROMA PATER FAMILIAS--------SUJETO DE DERECHO TITULAR DE DERECHOS Y OBLIDGACO¡IONES PLENAMENTE CAPAZ DE HECHO Y DE DERECHO 42)¿Cuáles eran las categorías que se reunían los no ciudadanos romanos, y que derechos tenían? Habitantes de segunda clase: Latinos veteres: Gozaban del IUS Commercium, IUS Conobbium, y IUS Suffragii (derecho de votar leyes, y magistrados) Habitantes de tercera clase: Latinos colonari que eran los que habitaban territorios

colonizados, solamente gozaban del IUS commercium, y el IUS connobium era concedido solamente en casos excepcionales. Habitantes de cuarta clase: Latinos junian eran los esclavos puestos en libertad que fueron manumitidos, solamente gozaban del IUS commercium, y el IUS connobium que era concedido solamente en casos excepcionales. Habitantes de quinta clase: Eran los peregrinos que poseían los derechos de su país (IUS gentium), y algunos civilmente se los concedían (IUS commercium, y IUS connobium) En el caso de los peregrinos dedicios: No podían acceder a la ciudadanía y vivian en tierras sublevadas por roma. En el caso de los barbaros: Eran los que encontraban en guerra contra roma, y no poseían ningún derecho 43) ¿CUÁL ERA EL COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO ROMANO, Y SU EVOLUCIÓN? EL COMIENZO DE LA EXISTENCIA FÍSICA DE LA PERSONA TUVO VARIAS COMPLEJIDADES, EN UN PRIMER MOMENTO SE DABA POR EL NACIMIENTO YA QUE ESTO ESTABA DADO POR UN HECHO BIOLÓGICO Y COMPROBABLE YA QUE AL NACER ESTABA EN EL MODO JURÍDICO, Y EMPÍRICO, Y LUEGO EVOLUCIONO A CONSIDERAR A LA PERSONA APARTIR DE SU CONCEPCIÓN EN EL SENO MATERNO.LUEGO SE TRANSLADABA AL MOMENTO DE SU NACIMIENTO SIENDO ESTE ULTIMO UNA RECTIFICACION DEL PROCESO DE GESTACION DE VIDA. 44) POCISION TOMDA POR VELEZ SARFIELD DE LAS PERSONAS POR NACER ( NASCITURUS) EL COMIENZO DE LA EXISTENCIA COMIENZA EN EL SENO MATERNO.YA QUE LAS PERSONAS POR NACER NO SON PERSONAS FUTURAS, PORQUE “ YA EXISTEN” EN EL VIENTRE DE LA MADRE DE LO CONTRARIO ( DE SER PERSONAS FUTURAS)NO HABRIA ENTONCES SUJETO QUE REPRESENTAR. ESTA ES UNA CONCEPCION ABSOLUTAMENTE ROMANA PLASMADA EN EL CODIGO CIVIL ART. 63 A 78QUEDANDO CLARAMENTE DEMOSTRADA SU VIGENCIA 45) QUIENES ERAN PLENAMENTES CAPACES DE HECHO SEGÚN EL DERECHO ROMANO. EL PATER FAMILIAS YA QUE SEGÚN LA JURISPRUDENCIA ROMANA EL PADRE DE FAMILIAS MAYOR DE 25 AÑOS QUIEN GOZARA DEL PLENO USO DE SUS FACULTADES MENTALES. Y DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANOROMANO ERA PLENAMENTE CAPAZ JURIDICAMENTE ( DE DERECHO) COMO DE HECHO) 46) DERCRIBA LAS DIFERENTES CLASES DE CAPACIDAD. CAPACIDADES: - DE DERECHO: APTITUD QUE TIENE TODA PERSONA DE ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES - DE HECHO:

ACTITUD DE EJERCER POR SI MISMO 47) CUALES SON LAS TRES FORMAS DE PERDIDA DE CAPACIDAD EN EL DERECHO ROMANO LAS CAUSAS DE PERDIDA DE CAPACIDAD (CAPITIS DIMINUTO) ERAN 3: MÁXIMA: PERDIDA DE LIBERTAD. MEDIA: PERDIDA DE LA CIUDADANÍA. MÍNIMA: INTERRUPCIÓN DEL VINCULO AGNATICIO, ASCENSO, Y DESCENSO, Y SI SE EMANCIPABA UN HIJO SE PODÍA ADOPTAR UN PÁTER FAMILIA. 48) CUALES FUERON LOS DISTINTOS MITIVOS POR LOS CUELES SE INSTALO LA ESCLAVITUD EN ROMA. LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE INSTAURO Y ERA IMPORTANTE LA ESCLAVITUD ERAN: – MANO DE OBRA BARATA: TRAS LA CARENCIA DE CONOCIMIENTO DE MAQUINARIAS LA ACTIVIDAD HUMANA ERA VALIOSA POR ESO. – FALTA DE CAPITAL CIRCULANTE: LAS ACUÑACIONES OFICIALES ERAN ESCASAS PARA CUBRIR LA TOTALIDAD DE REQUERIMIENTOS POR LO CUAL SE SUPLIA CON LA TENENCIA DE ESCLAVOS COMO PATRON ECONOMICO – APROVECHAMIENTO DEL CONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS CONQUISTADOS PERSONAS QUE POR SU CULTURA, PROFECION O INTELIGENCIA ERAN APROVECHADAS PARA LA CONTINUACION DEL DESARROLLO (BAJO ESCLAVITUD) DE LAS ACTIVIDADES Y LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS EN POSICION DE HOMBRES LIBRES. 49) CUAL ERA LA CONDICION JURIDICA DEL ESCLAVO EL ESCLAVO ERA CONSIDERADO COMO UNA COSA (INCAPAZ ABSOLUTI DE HECHO) Y COMO TAL DEBIA SER TRATADO COMO NO EJERCIA DERECHOS, ESTE, ERA OBJETO DE LOS MISMOS. PODIA SER VENDIDO, DONADO, CASTIGADO, ENTREGADO COMO REPARACION DE UN DAÑO O A CAMBIO DE INDEMNIZACION. DESDE EL PUNTO DE VISTA RELIGIOSO… SE LE PERMITIO: - FORMAR PARTE DE LOS CULTOS - REALIZAR TODO TIPO DE NEGOCIOS JURIDICOS, PERO SIEMPRE EN NOMBRE DEL PATER 50) FUENTES DE LA ESCLAVITUD POR NACIMIENTO / POR LEY POR NACIMIENTO: EL HIJO NACIDO DE ESCLAVO ERA CONSIDERADO ESCLAVO , ESCEPTO QUE LA MADRA UBIESE GOZADO DE LIBERTAD EN EL MOMENTO DE LA GESTACION LOS HIJOS DE ESCLAVOS SIEMPRE PADECIAN LA CONDICION DE LA MADRE. POR LEY: ( HECHOS REGULADOS EXPRESAMENTE) ESTOS SON DE VARIADA INDOLE SEGÚN EL DERECHO DE GENTES O EL

DERECHO CIVIL- IUS GENTIUN: LOS TOMADOS COMO PRICIONEROS PODIAN SER VENDIDOS COMO ESCLAVOS. ( TAMBIEN SI EL CAIDO COMO PRICIONERO ERA UN CIUDADANO ROMANO) EXCEPCION- HABER SIDO TOMADO POR PIRATAS, LADRONES O GUERRA CIVIL, TALEA ACTOS NO HACEN A LA CAIDA EN ESCLAVITUD. - IUS CIVILE: DEL MISMO PROVENIAN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS. . LA VENTA DE UNA PERSONA POR OTRA CUANDO EL DEUDOR ERA INSOLVENTE . EL HOMBRE LIBRE QUE SE HACIA PASAR POR ESCLAVO PARA ENGAÑAR AL COMPRADOR. LA MUJER QUE MANTENIA RELACIONES CON EL ESCLAVO HACIENDO CASO OMISO A LAS TRES VECES DE LA OPOCICION DEL AMO DE ESTE. . EL LIBERTO QUE CAIA EN INGRATITUD CON SU EX AMO, POR ELLO CAIA NUEVAMENTE . POR OFENSA A AUTORIDADES ERA ENTREGADO A SU SUERTE PARA SU CASTIGO AL PAIS OFENDIDO.CONDENADOS A LA PENA CAPITAL A TRABAJAR EN LA MINAS.( CONSIDERADOS ESCLAVOS SIN DUEÑO O SIERVOS DE LA PENA MISMA) . EL QUE SE NEGABA A CUMPLIR CON EL SERVICIO MILITAR . EL QUE NO CUMPLIA CON LOS REQUERIMIENTOS DEL CENSO . EL QUE ERA SORPRENDIDO ROOBANDO INFRAGANTI 51) CUALES SON LAS CAUSAS DE LA EXTINCION DE LA ESCLAVITUD. - POR ACCION DE AMO - POR LEY POR EL AMO: ACTO VOLUNTARIO DEL AMO QUE LE OTORGA LIBERTAD AL ESCLAVO. - SOLEMNE - NO SOLEMNE SOLEMNE: PRODUCIAN EL EFECTO DE DARLE LA LIBERTAD AL ESCLAVO Y CON ELLA LA CONDICION DE CIUDADANO ROMANO. FORMAS: - PER VINDICTA: LIBERAR AL ESCLAVO FRENTE AL MAGISTRADO - POR CENSO: INSCRIPCION AL ESCLAVO COMO HOMBRE LIBRE. - POR TESTAMENTO: DIRECTO/INDIRECTO DIRECTO: EL AMO DEJA BAJO TESTAMENTO SU VOLUNTAD DANDOLE A ESTE SIMPLEMENTE SU LIBERTAD O TAMBIEN NOMBRARLO COMO HEREDERO. INDIRECTA: EL TESTADOR LE ENCARGA AL HEREDERO QUE HAGA AL ESCLAVO LIBRE. - IN ECCLESIA: SE LLEVA A CABO A TRAVEZ DE AUTORIDADES ECLASIASTICAS O LOS FIELES REUNIDOS LOS CUALES RECEPCIONAN LA VOLUNTAD DEL AMO DE DAR LIBERTAD AL ESCLAVO. NO SOLEMNE SE LE OTORGA AL MANUMITIDO LA LIBERTAD DE HECHOPERO NO DE PLENO DERECHO (NO SE LE OTORGA CIUDADANIA)

FORMAS: - INTER AMICOS CUANDO EL AMO OTORGA LA LIBERTAS AL ESCLAVO EN PRESENCIA DE AMIGOS DONDE ESTOS OFICIALIZABAN Y SERVIAN DE TESTIGOS DEL ACTO. - PER EPISTOLAM: CARTA DIRIJIDA AL ESCLAVO POR EL PROPIO AMO - PER MENSAM: CONCESION DEL AMO DE PERMITIRLE AL ESCLAVO SENTARCE A SU LADO EN LA MESA POR LEY SE LE CONCEDE LA LIBERTAD AL ESCLAVO COMO RECOMPENSA POR SU CONDUCTA ANTE DETERMINADOS CASOS CONCRETOS, Y EN OTROS CASOS SE OTORGABA PERO COMO CASTIGO ANTE UNA CONDUCTA INDIGNA DEL AMO HACIA EL ESCLAVO. 52) CONCEPTO DE PATRONATO RELACION QUE SIGUE VINCULANDO AL LIBERTO CON SU EX AMO EL LIBERTO: NO PODIA DEMANDAR A SU PATRONO SIN LA AUTORIZACION DEL MAGISTRADO.NO PUEDE EXIJIR EL PAGO DE UNA CONDENA QUE EL PATRONO NO PUEDA PAGAR. EL PATRONO: ESTE Y SUS DESCENDIENTES TENIAN DERECHOS HEREDITARIOS CON RESPECTO AL ESCLAVO TENÍA DERECHO A EJERCER TUTELAS SOBRE LIBERTOS PUBERES Y LOS LIBERTOS. EXIJIA AL LIBERTO MEDIANTE JURAMENTO LA REALIZACION GRATUITA DE DISTINTAS TAREAS Y SERVICIOS, DEBIENDO EL MAGSTRADO INTERVENIR EN CASO DE LOS ABUSOS DE ESTE. ESTABA OBLIGADO A PASAR COMIDA A SUS LIBERTOS NO PODIA REALIZAR ACUSACIONES AL LIBERTO POR LAS CUALES ESTA LO LLEVARA A LA PENA CAPITAL. 53) CONCEPTO DE COLONATO EL COLONATO ES LA PARTICULAR REALCION QUE EXISTE ENTRE UN HOMBRE LIBRE Y SU CONDICION DE ASCRITO A LA TIERRA QUE TRABAJA EL COLONO ERA UN HOMBRE LIBRE PODIA ADQUIRIR BIENES CONTRAER MATRIMONIO PERO NO PODIA REALIZAR ACTOS DE DISPOCISION NI EJERCER CARGOS PUBLICOS ESTABA LIGADO A LA TIERRA DE MODO PERPETUO Y AL ESTA SER VENDIDA EL SE TRANSFERIA JUNTO CON ELLA. ESTA FUE UNA SOLUCION ECONOMICA PARA APALIAR LA FALTA DE MANO DE OBRA EL CLOLONO PODIA SATISFAER SUS NECESIDADES CON LO PRODUCIDO EN LA TIERRA TENIENDO QUE PAGAR UN CANON AL PROPIETARIO SE DEJABA DE SER COLONO CUANDO ESTE ADQUIRIA LA PROPIEDAD DE LA TIERRA ,EJERCIA EL SACERDOCIOO INGRESABA AL EJERCITO O CUANDO ERA DENOMINADO DECURION 54) EFECTOS DEL FIN DE LA PERSONA DE EXISTENCIA FISICA.

QUIERE DECIR QUE LA PERSONA LLEGA A SU FIN MEDIANTE LA MUERTE, Y ESTO APAREJA U DERECHO SUCESORIO, FAMILIAR, Y PATRIMONIAL, EN PRIMER LUGAR SE DEBE ABRIR LA SUCESIÓN DEL FALLECIDO, SI SE DEJABA TESTAMENTO SIEMPRE SE DEBÍA CUMPLIR, DE LO CONTRARIO SE ABRE LA SUCESIÓN SIN TESTAMENTO. A NIVEL FAMILIAR SIEMPRE TENÍAN PRIORIDAD LOS HIJOS MAYORES DE 25 AÑOS, Y DEBÍAN SER VARONES, 55) CONCEPTUALICE PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL O JURÍDICA SE CONSIDERA PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL (EN SENTIDO MODERNO) A AQUELLA CAPAZ DE CONTRAER DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA SOCIEDAD SE EMPIEZA A VISLUMBRAR LA EXISTENCIA DE OTROS ENTES, FORMADOS POR ESTOS PERO EN MODO CONJUNTO, YA QUE POSEIAN LA CAPACIDAD JURIDICA PROPIA. (PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL) 56) DESARROLLE LAS CLASES, Y CARACTERES DE PERSONAS IDEAL DE CARÁCTER PÚBLICO/PRIVADO. EL SUJETO DE DERECHO PODIA SER DE EXISTENCIA VISIBLE O DE EXISTENCIA IDEAL - EXISTENCIA IDEAL: DERECHO PUBLICO / DERECHO PRIVADO DERECHO PUBLICO: EN LA FIGURA EN QUE EL ESTADO PERSONIFICADA AL POPULUS ROMANUS COMO UN ENTE AUTÓNOMO DISTINTO A LA SUMA DE SUS INTEGRANTES QUE LUEGO RECONOCIÓ PERSONALIDAD JURÍDICA A LOS MUNICIPIOS, DERECHO PRIVADO: FUERON APARECIENDO LAS CORPORACIONES, ASOCIACIONES, Y FUNDACIONES CON LO CUAL EL ESQUEMA JURÍDICO DE LA DOCTRINA, LUEGO CONCEPTUALIZADA, Y CLASIFICADA POR LOS MODERNOS QUEDO CONFORMADA. 57) ES NECESARIA LA AUTORIZACION DE EL ESTADO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES. SI, SEGÚN LOS RENOVADOS DE AUGUSTO DONDE SE INTRODUCE EL PRINCIPIO DE LA AUTORIZACION DE EL ESTADO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES , A CAUSA DE EL ABUSO Y LA PROLIFERACION COMETIDAS POR ESTAS LOS CUALES TERMINABAS DESVIRTUANDO SU FINALIDAD 58) DESARROLLE LA EVOLUCION HASTA LLEGAR A LA LEY IULIA DE COLLEGIIS LAS COORPORACIONES O ASOCIACIONES EXISTIERON EN ROMA DESDE UN PERIODO MUY ANTIGUO COMO COORPORACIONES O ASOCIACIONES DE ARTES Y OFICIOS , EN LA REPUBLICA LA APARICION DE ESTAS ESTABAN ENCARGADAS DE LA PERSEPCION DE IMPUESTOS , EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS, EXPORTACION DE MINAS DE PLATA. PARA SU SANCIONAMIENTO DSE REQUERIA: - FIN LICITO - TRES INDIVIDUOS - ESTATUTO LA COORPORACION ACTUA MEDIANTE REPRESENTANTES HASTA QUE LA REPUBLICA COMENZARON LOS ABUSOS QUE DESVIRTUABAN SU FINALIDAD (PARA LO QUE HABIAN SIDO CREADAS) SE INMISCUYERON EN LA VIDA

POLITICA DE ROMA, CONSPIRACIONES, APORTES A PARTIDOS POLITICOS, FRAUDES, ALIENZAS ELECTORALES. POR MEDIO DE LE LEX CODIA SE RESTAURO AMPLIAMENTE EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE ASOCIACION. LOS ABUSOS REAPARECIERON Y AL AMPARO DE LA NUEVA NORMATIVA UN NUEVO SENADO CONSULTO UNIDO A LA SENCION DE LA LEY LICINIA PUSIERON COTO A AQUELLAS COORPORACIONES CONSTITUIDAS POR CIUDADANOS INDESEABLES QUE TUVIERAN SOLO EN LA MIRA LA CORRUPCION ELECTORAL. LUEGO APARECE LA LEX IULIA DE COLEGGIS DE LA MANO DE JULIO CESAR QUIEN ADOPTO SEVERAS PENAS ADMINISTRATIVAS PARA QUIENES VIOLACEN EL FIN PERSEGUIDO RENOVADO MAS ADELANTE POR AUGUSTO INTRODUCIENDO EN ESTA EL PRINCIPIO DE LA AUTORIZACION DEL ESTADO PARA SU FUNCIONAMIENTO LA LEX IULIA DE COLLEGIISREGLAMENTO ENTONCES ACABADAMENTE LA CONSTITUCION DE LAS ASOCIACIONES. 59) FORMAS DE INGRESO A LA FAMILIA ROMANA SE INGRESA POR NACIMIENTO O POR ACTO JURIDICO POR NACIMIENTO PROCREADO EN JUSTAS NUPCIAS POR EL INDIVIDUO VARON DE LA FAMILIA. NACIDO EN JUSTAS NUPCIAS : IUSTUS ESTA EL NACIDO A LOS 180 DIAS DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO COMO A LOS 300 LUEGO DE LA DISOLUCION DE ESTE. NACIDO DE UNIONES NO ESTABLES: NATURALES POR ACTO JURIDICO: ADOPCION UN EXTRAÑO ENTRE COMO HIJO A LA FAMILIA BAJO POTESTAD DEL PATER EN CALIDAD DE FILIUS. ESTA SUMICION PUEDE SER DE CARÁCTER INMEDIATO: HIJO MEDIATO: NIETO el ingreso de un extraño a la familia sometiéndose a patria potestad del adoptante (adoptio), o bien de una absorción de una familia por otra (adrogatio) 60) COMO SE FORMALIZABA LA ADOPCION EN EL DERECHO ANTIGUO Y CLASICO. LA ADOPCION EN ROMA PRESENTABA DOS ETAPAS EN EL DERECHO ANTIGUO Y CLASICO EL PADRE QUE VENDIERA TRES VECES A SU HIJO PERDIA LA PATRIA POTESTAD DE ESTE . LA ADOPCION ( ADOPTIO) TENIA FORMALIDADES QUE DEBIA CUMLIRCE PARA CONCILIAR CUMPLIDA LA MISMA. PRIMERA ETAPA EL ALIENA IURIS ERA LIBERADO DE LA PATRIA POTESTAD DEL PADRE LUEGO DE LATRIPLE VENTA FICTICIA., EN CASO DE SER MUJER CON LA EMANCIPACION ERA SUFICIENTE. SEGUNDA ETAPA: MEDIANTE LA ACCION DE LA IURE CESSIO EL NUEVO PATER FAMILIAS SIMULABA REIVINDICAR SU DERECHO DE PATRIA POTESTAD SOBRE EL ADOPTADO COMO SI ESTA LE PERTENECIERA CON AUTORIDAD.

CON LAS INTERVENCIONES DE JUSTINIANO ESTAS SE LLEVAN A CABO DIRECTAMENTE FRENTE A UN MAGISTRADO AHORRANDOCE AMBAS ETAPAS. 61) ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE ADOPCIÓN? LOS REQUISITOS SON EL CONSENTIMIENTO DEL PADRE ADOPTANTE, Y BIOLÓGICO, SER PLENAMENTE CAPAZ (JEFE DE FAMILIA), SER HOMBRE (MUJERES SOLAMENTE SI HABÍAN PERDIDO UN HIJO PARA MODO DE CONSUELO), NO SER TUTOR O CURADOR, NO ESTAR IMPEDIDO PARA PROCREAR/ENGENDRAR, Y SE DEBÍA SER MAYOR DE 18 AÑOS, Y EN EL CASO QUE UN PÁTER ADOPTE A UN NIETO EL MISMO DEBE PRESTAR CONSENTIMIENTO DEL PADRE, Y EN CASO QUE EL PÁTER MUERA SE LE REGRESA LA POTESTAD AL PADRE.. 62) CONCEPTO DE ADOPTIO CONSISTE EN LA ADOPCION DE UN ALIENA IURIS , ES DECIR ALGUIEN QUE SE ENCUENTRA BAJO LA PATRIA POTESTAD DE OTRO. TIPOS: PLENA: ADOPCION DE UN DESCENDIENTE QUE NO TENIA VINCULO DE PATRIA POTESTAD CON SU PATER MINUSPLENA: ADOPCION DE UN EXTRAÑO, EN ESTE CASO SOLIA TENER EFECTOS HEREDITARIOS Y NO SE CREABA NI VINCULO DE PATRIA POTESTAD NI LA INCORPORACION DEL ADOPTADO A LA FAMILIA DEL ADOPTANTE. 63) EFECTOS DE LA ADOPCION CUANDO UNA PERSONA ERA ADOPTADA POR UN PATER SUFRIA UNA DISMINUCION DE CABEZAMINIMA, ENTONCES NO RECIBIA HERENCIA DE SU EX FAMILIA Y SI DE SU NUEVA FAMILIA ESTE ERA EMANCIPADO QUEDABA TOTALMENTE A LA DERIVA, DESAMPARADO. JUSTINIANO DECIDE REPARAR ESA INJUSTICIA - SI EL ADOPTANTE FUERA UN EXTRAÑO ( MINISPLENA) EL ADOPTANTE NO ADQUIRIA LA PATRIA POTESTAD DEL ADOPTADO,ESTE NO SALIA DE SU PRIMITIVA FAMILIA . DEL ADOPTANTE SOLO ADQUIRIA LOS DERECHOS DE AB INTESTAO ( SUCESION) - SI EL ADOPTANTE NO FUERA UN EXTRAÑO. (ADOPTIO PLENA) CUANDO LA ADOPCION SE LLEVA A CABO ESTE PASA A SER HIJO NATURAL EL ADOPTADO SE DESLIGA DE SU FLIA. NATURAL, PERO SUS DERECHOS ESTABAN PROTEGIDOS, DONDE EN CASO DE EMANCIPACION ESTE PODIA RECURRIR A POR SUS VINCULOS DE SANGRE A LA SUCESION DEL ADOPTANTE 64) CONCEPTO DE ADROGATIO EL ADROGATIO CONSISTIA EN LA ADOPCION DE UNA FAMIIA POR OTRA SIU IURIS ADOPTADO POR OTRO SIU IURIS 65) ¿CUÁLES ERAN LAS FORMALIDADES PARA EL ADROGATIO? LAS SOLEMNIDADES ERAN REQUERIDAS PARA PRESERVAR LAS IMPORTANTES CONSECUENCIAS QUE PRODUCÍAN LA DESAPARICIÓN DEL GRUPO FAMILIAR ADOPTADO Y DE SU CULTO DOMÉSTICO. POR ELLO ERAN PARTICIPES EN LA ADROGATIO LOS COMICIOS (ESTADO) Y LOS PONTÍFICES (RELIGIÓN).

LAS FORMALIDADES VARIARON DE ACUERDO A LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE ROMA. PODEMOS DISTINGUIR 3 ÉPOCAS: EN LA PRIMERA ÉPOCA ERA IMPORTANTE LA FUNCIÓN DEL COLEGIO DE LOS PONTÍFICES EN EL ACTO, PUESTO QUE CORRESPONDÍA ESTUDIAR EL PROYECTO DE LA ADROGACIÓN PARA COMPROBAR: *SI CUMPLÍAN LOS REQUISITOS DE LA EDAD *SI NO SE TRATABA DE UNA ESPECULACIÓN PECUNIARIA *SI ERA NECESARIA PARA PERPETUAR UNA FAMILIA. EL PASO SIGUIENTE(2DA ETAPA) ERA EL SOMETIMIENTO DEL PROYECTO A LA VOLUNTAD DE LOS COMICIOS CURADOS PARA SU APROBACIÓN. ERA NECESARIO EFECTUAR TRES PREGUNTAS *AL ADROGANTE (ADOPTANTE): ¿QUIEREN TENER AL ADROGADO POR IUSTUS FILIUS? *AL ADROGADO (ADOPTADO): ¿CONSIENTES EN QUE EL ADROGANTE ADQUIERA SOBRE TI LA PATRIA POTESTAS? *AL PUEBLO REPRESENTADO POR LAS CURIAS SE LE INQUIRÍA PARA QUE CONSAGRARA LA VOLUNTAD OTORGADA POR LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL ACTO. DURANTE EL PRINCIPADO (TERCERA ETAPA), LA VOLUNTAD DEL PRÍNCIPE COMENZÓ A IMPONERSE SUSTITUYENDO LENTAMENTE A LOS PONTÍFICES Y PERMITIÉNDOSE QUE SE EFECTUARA LA ADROGACIÓN MEDIANTE RESCRIPTO IMPERIAL. 66) ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL ADROGATIO? - CAPACIDAD DEL ADROGANTE PARA PODER ADOPTAR - CONCENTIMIENTOS DE LAS PARTES - DIFERENCIA MINIMA DE EDAD ENTRE EL ADROGANTE Y ADROGADO DE 18 AÑOS LUEGO SE EXIGIO…. - QUE EL ADROGACION TUVIERA JUSTA CAUSA Y SI ERA FAVORABLE PARA EL ADROGADO…( PERSONA AMPOBRECIDA QUE ADOPTA A PERSONA RICA) - OBSERVAR Y EVALUAR LA INTENCION DEL ADROGANTE, Y QUE NO UTILIZARA LA ADROGACION PARA PERJUDICAR A SUS HIJOS NATURALES O ADOPTIVOS. - ADEMAS DE TENER UNA DIFERENCIA MAYOR A LOS 18 AÑOS CON EL ADROGADO SE PIDIO QUE TUVIERA UN MINIMO DE 60 AÑOS. PARA NO APARTAR A LOS CIUDADANOS DEL MATRIMONIO Y DE LA NATURAL PROCREACION. ( SEGÚN LAS LEYES CADUCARIAS A LOS 60 AÑOS EL HOMBRE YA NO TIENE A CAPACIDAD DE PROCREAR) - TAMBIEN SE EXIGIO QUE NO TENGA HIJOS NACIDOS POR JUSTAS NUPCIAS NI TAMPOCO HIJOS DE UNA ANTERIOR ADROGACION. 67) EFECTOS DEL ADROGATIO EL ADROGADO CAIA BAJO LA POTESTAD DEL ADROGANTE CON LA MISMA CUALIDAD DE UN DESCENDIENTE NACIDO EN JUSTAS NUPCIAS EL PATER ADROGADO PERDIA LOS DERECHOS DE ENAJENACION INHERENTES A

SU PROPIA FAMILIA - EL ADROGADO TOMABA EL NOMBRE DE LA GENS Y DE LA FAMILIA INCLUSO ADOPTANDO SU CULTO - LOS BIENES DEL ADROGADO MATERIALES E INMATERIALES PASABAN A PERTENECER AL ADROGANTE , SOLO QUEDABAM N EXCLUIDAS LAS DEUDAS Y LOS DERECHOS COSTITUIDOS A FAVOR DE TERCEROS. ( LUEGO JUSTINIANO DISPUSO CON BUEN TIMO QUE EL ADROGADO SIGA SIENDO DUEÑO , SIGA TENIENDO NUDA PROPIEDAS SOBRE SUS BIENES Y EL ADROGANTE SEA SOLO USUFRUCTUARIO)

PREGUNTAS DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO I. •Defina Derecho Romano. El Derecho Romano, es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la comunidad romana, desde su fundación hasta la actualidad (Definición vista en clase) El Derecho Romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano. (Eugene Petit) El Derecho Romano es el conjunto de disposiciones jurídicas vigentes en Roma desde su fundación en 753 a.C. hasta la división del imperio en 476 d.C. (María del Pilar Fernández de Lara Ramos) •¿Cuáles son las etapas históricas en las que se dividió el Derecho Romano? (Pueden ser 3 ó 4 etapas) De acuerdo con Eugene Petit, las etapas son las siguientes: •De la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas (1 a 304 de Roma).- El Derecho Romano esta en la infancia, se compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad. •De la Ley de las XII Tablas al fin de la República (304 a 723 de Roma).- El Derecho Romano se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y de los jurisconsultos, adquiere el carácter de derecho nacional. •Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, ó 235 de la Era Cristiana).- Es el apogeo del Derecho Romano, llega a alcanzar su mas alto grado de perfección •De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la Era Cristiana).- Señalado sobre todo por los trabajos de codificación. •¿Por qué se debe estudiar Derecho Romano?

•Defina la Costumbre o Mores según Ulpiano. La costumbre como fuente de derecho es la inveterada consuetudo, es decir, la repetición constante de actos positivos o negativos realizados por los miembros de un grupo social en determinadas circunstancias durante cierto tiempo, apoyada en una opinio necessitatis, o sea, un parecer general de que tal comportamiento es obligatorio. •¿ Cuáles son los dos elementos de la Costumbre Jurídica? •Que es consiste en una repetición de actos, y; •Existe un parecer general de que tal comportamiento es obligatorio (opinio necessitatis) •Explique los tres preceptos del Derecho según Ulpiano. Los tres preceptos del Derecho son: •Vivir Honestamente.•No dañar a otro.•Dar a cada quien lo suyo.•Defina el Ius según Celso. Preguntar si le aplica la misma definición que la de derecho objetivo. •¿Cómo se clasifica el Ius? (Es en Objetivo y Subjetivo, hay que definirlos) El Ius se clasifica en objetivo y subjetivo, siendo sus definiciones las siguientes: El derecho objetivo según Celso puede definirse como ars boni et eaqui, el arte de lo bueno y lo equitativo, definición que no señala la diferencia entre derecho y moral. El derecho subjetivo, se puede definir como la facultad que tiene un individuo, derivada de la norma del derecho objetivo, de exigir a otro cierta conducta. •¿Qué es la Actio? El termino actio puede ser utilizado en muy diferentes acepciones: La acción en cuanto que facultad de Derecho Publico representa un medio o poder de petición de amparo que el particular dirige al Estado. En su significado de facultad de Derecho privado la acción constituye una facultad o poder que un particular ejercita frente a otro. Y en esta ultima acepción de facultad de D privado la actio puede concebirse o bien en su sentido formal, en cuanto que acto

procesal de demandar ante el magistrado o bien en su sentido material de pretensión, es decir , de facultad de poder lograr de alguien una prestación activa o una abstención. •¿Qué es la Fas? •Explique el Principio Summum Ius Summa In Juria •¿En qué año se fundó Roma? Roma fue fundada en el 753 a.C. •¿Qué es el Nefas? •¿Qué es la Rogatio? •¿Qué es el Edicto o Edicta? Los edictos constituyen el derecho honorario, no con normas de derecho sustantivo o consejos sobre la justa solución de casos difíciles, sino otorgando ciertas medidas procesales en beneficio de litigantes que se encontraban en determinadas situaciones jurídicas y que el pretor consideraba dignas de protección. Al iniciarse la tarea anual de cada pretor, edil, gobernador o cuestor provincial, éstos publicaban en la pared blanca de su oficina la lista de las acciones, excepciones, etc. que se proponían conceder al público durante el año en cuestión. •¿Qué es la Equidad? La Equitas entrañaba en el derecho clásico la idea de otorgar igual protección a todos los miembros de la sociedad. •Defina el concepto de Esclavo. Esclavo es aquella persona que se encuentra bajo la propiedad de un dueño. •Defina el concepto de Injure •Defina el concepto de Cessio. •Defina Personas La palabra persona designada, en el sentido propio, la máscara de la cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare) De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo pueda representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor. Pero estas personas sólo interesen a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que pueden tener y obligaciones que le sean impuestas. En otra significaci´n más extensa, se entiende por persona todo ser susceptible de derechos y obligaciones.

•Defina Peregrinos Los peregrinos son los habitantes de los países que han hecho tratados de alianza con Roma, o que se han sometido más tarde a la dominación Romana reduciéndose al estado de provincia. La condición de los peregrinos es el derecho común para los no ciudadanos. •Defina Esclavitud La esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño. •Defina Vindicta Era un proceso fingido ante un Magistrado, en el cual el dominus tocaba con una varita al esclavo, que a partir de ese momento quedaba libre. •Defina Adrogatio o Adrogación La adrogatio es la forma más antigua de adopción. Por medio de ella se permitía que un Paterfamilias adquiriera el derecho de ejercer la patria potestad sobre otro Paterfamilias. Es un acto que hacía pasar a un ciudadano Sui Juris, bajo la autoridad de otro jefe. Podía resultar la desaparición de una familia y la extinción de un culto privado, por lo que el procedimiento formal de la adrogatio, era mas severo que el de la adopción. •Defina Manus La manus es la autoridad que ejerce el marido sobre su mujer, pero si aquél es una persona alieni iuris, la ejercerá la persona que tiene la patria potestad sobre él; es decir, su padre. •Defina Latinis Coloniari. De acuerdo con María del Pilar Fernández de Lara Ramos, son los ciudadanos romanos que se habían establecido en una colonia. Ellos carecían de todos los derechos políticos en Roma pero los ejercían en su ciudad. Como se observa, para esta autora, los Latini Coloniarii, son ciudadanos o mejor dicho es una categoría intermedia entre ciudadanos y extranjeros, sin embargo, Eugene Petit, los contempla dentro del grupo de los No Ciudadanos. PREGUNTAR. •Defina Latini Veteres Son los habitantes del antiguo Latium, o bien, los antiguos confederados del Latium, quienes no tenían en Roma el Ius Honorum, pero gozaban de todos los derechos. •Defina Magnición •Defina Adopción.

Es otra de las fuentes de la Patria Potestad, entendiéndose por adopción a la institución de derecho civil cuya finalidad es establecer determinadas relaciones de carácter agnático semejantes a las existentes entre el Paterfamilias y el Filius Familias. Por ella un Paterfamilias adquiere la Patria Potestad sobre el hijo de otro Paterfamilias, el cual tenía que dar su consentimiento. Existieron dos formas de adopción, la adopción de una persona Sui Iuris, conocida como adrogación y la adopción de una persona Allieni Iuris, que es la adopción que se conoce en la actualidad. •Definición de Ingenuos Dentro de la clasificación de las personas, tenemos que los ingenuos son aquellas personas que han nacido libres y que según el derecho no han sido esclavos. Los ingenuos pueden ser ciudadanos latinos o peregrinos. •Definición de Sui Iuris. Las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas, se llaman sui iuris. El hombre sui iuris es llamado pater familias o jefe de familia. La mujer sui iuris es llamada también materfamilias, esté o no casada, siempre que sea de costumbres honestas. •Definición de Connubium Es la aptitud legal para contraer las Iustae nuptiae. Lo primero que se necesita es ser ciudadano romano. •Definición de Infamia Es un ataque a la consideración que disfruta un ciudadano romano en la sociedad, que implica para él pérdidas más o menos graves, pero no suprime su persona civil. •Definición de Status. Status o Caput, es el estado del ciudadano formado por tres elementos; la libertad, el derecho de ciudadanía y los derechos de familia o de agnación. •Definición de Alieni Iuris Dentro de la clasificación jurídica de las personas, Alieni Iuris se refiere a aquellas que son dependientes o sometidas a otra persona, se subdividen en esclavos, hijos de familia, personas libres en mancipio o mujeres in manu. •Definición de Latinos - Junianos Son libertos a los que la Ley Junia Norbana les concedió la condición de latinos coloniales, aunque descargándoles de ciertas incapacidades particulares. •Definición de Ciudadanos Romanos.

En su origen únicamente el ciudadano poseía el goce del Derecho Civil Romano, pero las condiciones políticas y financieras hicieron otorgar poco a poco la cualidad de ciudadano a todos los habitantes del Imperio. Debe ser miembro de la comunidad política de Roma, de la civitatis. •¿Número que se requería para formar una Persona Moral en Roma? •Concepto de Ius Postliminni. Según la tradición fundada en la equidad y admitida en el Derecho, el Ius Postliminni es cuando el prisionero deja de ser esclavo al escaparse y volver a su hogar. •Defina qué es Esclavitud. La esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño. •Diga tres causas por las que se caía en esclavitud en la antigüedad y tres en el Derecho Posclásico o Clásico. En la antigüedad: •Como resultado de una guerra •Ser hijo de esclava •Negativa a inscribirse en los registros del censo. •Negativa a participar en el Servicio Militar. •Incumplimiento del pago de una deuda. •El flagrante delito de robo, cometido por persona libre. En el Derecho Clásico y Posclásico •La condena a ser arrojado a las fieras o a trabajos forzados en las minas implicaba esclavitud •Relaciones sexuales de una mujer libre con un esclavo ajeno contra la manifiesta voluntad del señor. •La ingratitud del Liberto. •El hecho de dejarse vendar como esclavo por un amigo, a pesar de ser libre, para reclamar luego la libertad y participar entonces de la ilícita ganancia del vendedor. •¿En qué consistía la Fictio Legis Corneiae? El esclavo no tiene derecho de testar, pero cuando disfruta del Ius Postliminii el

testamento hecho antes de la cautividad es válido en todos los casos. Si el testador (esclavo) muere en manos del enemigo la Ley Cornelia decidió que el testamento fuese válido como si el testador no hubiese estado jamás cautivo. •Explique cuáles son las dos formas de extinguir la esclavitud. La esclavitud se puede extinguir por: •Por un acto voluntario del dominus llamado manumissio.- La manumissio es un acto de disposición del cdominus por virtud del cual el esclavo se hace libre y ciudadano, desde luego, con algunas restricciones a su capacidad de obrar y sin que destruyera por completo el vínculo que lo unía a su dominus. •Por la Ley.•Por la Muerte del Esclavo. Cuando el esclavo deja de existir, es decir, cuando muere, se extingue su propia esclavitud. •Explique la diferencia entre Libertus y Libertinos. Se llama libertino al que ha sido libertado de una esclavitud legal, es decir, conforme al derecho, contándose desde entonces entre las personas libres. El antiguo señor se hace patrono del liberto denominado libertus en sus relaciones con su patrono, y el libertinus mirada su condición en la sociedad. •¿Cuáles son las formas solemnes de Magnición? Y definirlas. •¿En qué consiste el Censo? El censo consistió en que todo jefe de familia debía ser inscrito en la tribu donde tenía su domicilio, y se hallaba obligado a declarar bajo juramento, al inscribirse, el nombre y la edad de su mujer y de sus hijos, así como el importe de su fortuna, dentro de la cual figuraban los esclavos. Si no se cumplía con esta obligación el castigo era la esclavitud y se confiscaban sus bienes. Las declaraciones estaban inscritas en un registro, donde cada jefe de familia tenía su capítulo, caput, y tenían que ser renovadas cada cinco años. •¿En qué consiste la Vindicta? Era el procedimiento más práctico para adquirir la libertad. Esta especie de manumisión consistía en que el señor, acompañado del esclavo, y a veces de un tercero, casi siempre un lictor, se presentaba en cualquier sitio delante del magistrado y entonces tiene lugar la ficción de un proceso de reclamación de libertad. El tercero, llamado adsertor libertatis, confirma que el esclavo está libre; el señor no hace contradicción alguna, y el magistrado consagra la afirmación del adsertor, siendo libertado el esclavo. •¿En qué consiste el Testamento?

El testamento es la manifestación legítima de la voluntad, hecha solemnemente para hacerla válida después de la muerte. Por medio de el se designa al heredero, quien adquiere los bienes propiedad del autor y se hace responsable de sus obligaciones. •¿Cuáles son las Leyes (Solo señalar) que restringen la libertad de manumitir en la época de Augusto? Ley Junia Norbana Ley Aelia Sentia Ley Fufia Canina •¿Qué es la Ley Furia Caninia? Limita las manumisiones testamentarias, que fueron excesivas, porque no estaban restringidas por el interés personal del señor. Se veía frecuentemente que los ciudadanos daban la libertad por testamento a todos sus esclavos por indignos que fuesen de este favor. Al escándalo de estas manumisiones, cuyo motivo único era la vanidad del testador, se unía el menoscabo que llevaba al derecho del heredero, a quien privaban de una parte, casi siempre considerable, de la fortuna del difunto. La Ley, entonces, decidió que el señor no pudiese liberar más por testamento que una parte determinada del número de esclavos. •¿Cuáles son las características del Libertino? Libertino es aquella persona libre que ha sido manumitido de justa esclavitud. •¿Cuáles son los derechos que tiene el patrón frente al Libertus? (Obsequium, Operae y Bona) Son obsequium, operae y bona •Explique el Obsequium El obsequium consiste en que el patrono tiene el derecho al respeto y consideraciones por parte del liberto. Este derecho se manifestaba bajo las formas mas variadas; por ejemplo, el libertado no podía perseguir a su patrono sin autorización de un magistrado, debiéndole también alimentos en la necesidad. Esta obligación estuvo por mucho tiempo desprovista de sanción, pero la ley Aelia Sentia estableció penas contra el liberto ingrato y en los tiempos de Cómodo pudo ser puesto otra vez en esclavitud. No podía entablar contra él acción criminal que llevara aparejada infamia, y tenía la obligación de darle ciertos alimentos cuando lo necesitara. •Explique la Operae Consistía en que el señor hacía prometer ciertos servicios al liberto, operae, bien fuera con ayuda de alguna estipulación o bien por juramento. Había dos clases de operae.

Las operae officiales consistían en los servicios domésticos; por ejemplo, administrar los asuntos del patrono, cuidar su casa durante su ausencia y acompañarle en sus viajes. Los operare fabriles tenían un carácter pecuniario, reservándose el patrono cierto número de jornales de trabajo, según el oficio, arte o profesión del liberto. •Explique la Bona Se les llama Bona a las cosas que componen el patrimonio de los particulares, los cuales pueden adquirirlas y transmitir a otros la propiedad. •¿Quiénes son los Colonos? Eran los habitantes de las colonias. Había dos tipos de colonias, las Romanas, a donde se enviaban a romanos escogidos generalmente de la parte mas pobre y lejana de la población, quedan como ciudadanos romanos, conservando todos los derechos ligados a ese título, y Colonias latinas, que se formaban bien por latinos o bien por ciudadanos romanos que voluntariamente abandonaban su patria perdiendo así la cualidad de ciudadanos y volviéndose latinos. •¿Qué es contreactio? Contrectatio es el acto de coger una cosa para apoderarse de ella, y también el hecho de apropiársela, de disponer de ella. •Defina Mancitiva •Defina Parentesco Los romanos entendían parentesco en dos sentidos: el parentesco civil y el natural. El parentesco natural es el que se deriva de las mujeres cuando tienen hijos ilegítimos y parentesco civil, el que deriva de un matrimonio legítimo. El parentesco natural se denomina cognatio y el civil es llamado agnatio, que es el que viene por línea del varón. •Defina Agnatio La agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paterna. Del Paterfamilias depende la composición de la familia, pudiendo incluso cambiarla libremente. •Defina Usus. Parece ser el modo mas antiguo de establecer la manus, es una especie de adquisición por el uso. La posesión de la mujer, continuada durante un año, daba al marido la manus. Según una disposición de las XII Tablas, la mujer que quisiera escapar tenía que interrumpir esta posesión pasando tres noches cada año fuera del techo conyugal. •Defina Patria Potestad. La patria potestas, o potestad paterna, es en la actualidad el conjunto de derechos y

obligaciones que ejercen los padres o los abuelos paternos o maternos sobre la persona y los bienes de los hijos del matrimonio. En Roma esta potestad era ejercida exclusivamente por el Paterfamilias, quien tenía poder vitalicio sobre los miembros de la familia civil o agnática, poder incluso sobre la vida y la muerte de los mismos. No podía ejercerse mas que por un ciudadano romano sobre un hijo también ciudadano. •Definición de Familia Es el conjunto de personas colocadas bajo la autoridad de un mismo jefe, el Paterfamilias, y ligadas por la agnatio, es decir, el parentesco consanguíneo. La familia comprende al Paterfamilias, que es el jefe, los descendientes que están sometidos a su autoridad paternal y la mujer in manu, que está en una condición análoga a la de una hija. •Definición de Concubinato El concubinato es una unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero al igual que éste es de carácter monogámico y duradero, de igual modo reconocido por la ley y por completo distinto de cualquier tipo de relación pasajero. Consistía en que un ciudadano tomaba para concubina a una mujer poco honrada, indigna por tanto de hacerla su esposa; tal como una manumitida o una ingenua de baja extracción. •Definición de Cognatio La cognatio es el parentesco que une a personas descendientes unas de otras en línea directa o que descienden de un progenitor común si distinción de sexo. Este es el parentesco natural o de sangre. •¿Qué son los Esponsales? Las Iustae Nuptiae podían ser precedidas por un acuerdo entre os futuros cónyuges o sus padres, mediante el cual se comprometían a la celebración del matrimonio. Esta promesa de futuras nupcias se conoce como esponsales y no daba lugar a acción alguna para exigir su cumplimiento, es decir, no tenía eficacia jurídica y cualquier cláusula penal respecto de los esponsales carecía de validez. •Defina Matrimonio Matrimonio es la unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos. Por otra parte el matrimonio Iustae Nuptiae o Iustum Matrimonium es la unión conyugal monogámica celebrada de conformidad con las relgas del ius civile. El Matrimonio se constituye por dos elementos: uno objetivo, que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer y otro de carácter subjetivo, que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento llamado affectio maritalis. •¿En qué consiste el Parentesco? Los romanos entendían parentesco en dos sentidos: el parentesco civil y el natural.

El parentesco natural es el que se deriva de las mujeres cuando tienen hijos ilegítimos y parentesco civil, el que deriva de un matrimonio legítimo. El parentesco natural se denomina cognatio y el civil es llamado agnatio, que es el que viene por línea del varón. •¿En qué consiste el Adulterio? •¿En qué consiste el Rapto? •¿Cuáles son los impedimentos para contraer Matrimonio? Y definir cada uno Que exista Parentesco entre los futuros Cónyuges Que exista Afinidad •¿En qué consistía el Beneficium Competentae? •¿En qué consistía la llamada Pretensión Muciana? •Mencione tres efectos del Matrimonio respecto a los Cónyuges. •La esposa tiene el derecho, que es también un deber, de vivir con el marido. •Los cónyuges se deben mutuamente alimentos, y éstos se determinan en vista de las posibilidades del que los debe y de las necesidades del que las pide. •Los cónyuges no pueden hacerse donaciones mutuamente. •Un cónyuge no puede ejercer contra el otro una acción por robo. •Mencione tres causas que impiden realizar los fines del Matrimonio •¿Qué es la Afinidad? Afinidad es el lazo que une a cada esposo con los parientes del otro esposo. •¿Qué es el Concubinato? El concubinato es una unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero al igual que éste es de carácter monogámico y duradero, de igual modo reconocido por la ley y por completo distinto de cualquier tipo de relación pasajero. Consistía en que un ciudadano tomaba para concubina a una mujer poco honrada, indigna por tanto de hacerla su esposa; tal como una manumitida o una ingenua de baja extracción. •¿Qué es el Divorcium Bona Gratia? Es una de las clases de divorcio, no basado en la culpa de uno de los cónyuges, pero sí en las circunstancias que harían inútil o imposible la continuación del matrimonio, como el caso de la impotencia, cautiverio, voto de castidad, etc.

•¿Qué es la Dote? Dote es el conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer, o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio. •¿Qué es Connubium? Connubium es la capacidad para contraer matrimonio de derecho civil, llamado iustae nuptiae, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnación. •¿Qué es la Legitimación? La legitimación, indica ciertos medios por los cuales los emperadores cristianos, para favorecer las uniones regulares, permitieron al padre adquirir la autoridad paterna sobre los hijos naturales nacidos en el concubinato. •Señale la definición de Tutela. La tutela es, una autoridad y un poder que el derecho civil da y confiere sobre un individuo libre con el fin de protegerlo en la impotencia en que se encuentra de hacerlo él mismo a causa de su edad. •¿Sobre quién se impartía la Tutela? Estaban en tutela, los impúberos sui iuris, de uno u otro sexo, según la edad y las mujeres púberas sui iuiris, por razón de sexo. •¿Quién estaba sujeto al Régimen de Tutela y Curatela conjuntamente? Nadie, en Roma una figura excluye a la otra, por lo que el incapaz sólo puede estar ya bajo tutela, ya bajo curatela. Ya que la tutela se aplicaba a situaciones ordinarias, como la minoría de edad del pupilo o su pertenencia al sexo femenino, en tanto que la curatela tenía el propósito de remediar situaciones anormales como la prodigalidad, la locura, la sordomudez o la inexperiencia del púber menor de veinticinco años. •Defina al Pródigo Pródigo era el que disipaba sus bienes procedentes de la sucesión ab intestato del padre o del abuelo paterno. •¿Qué es la Tutela Dativa? Esta clase de tutela tiene lugar cuando no existe tutor testamentario ni legítimo o cuando hay necesidad de nombrar un tutor certae causae. •¿Qué es la Venia Avetatis? Es un beneficio particular concedido por los emperadores a los menores de veinticinco

años. Se admitía la incapacidad legal de los menores en curatela, debieron reconocer que en muchos casos era una exageración mantenerla hasta los veinticinco años, y por eso el emperador podía, después de un examen, concederles por rescripto una especie de mayoría anticipada o dispensa de edad, venia avetatis, esto únicamente a los veinte años para los hombres y a los dieciocho para las mujeres. Con ello cesaba la curatela permanente •¿Qué es la Curatela? La curatela es una carga pública establecida para proteger a las personas que no pueden hacerlo por sí mismas, aunque sean mayores de edad, se distingue de la tutela tanto por su naturaleza cuanto por las personas a las cuales se aplica. •¿Qué es la Curatela Prodigy? Es la curatela para los pródigos. Es como un depósito que debía quedar en la familia civil, por cuya razón, y con objeto de impedir su dilapidación, los decemviros, sancionando una costumbre anterior, decidieron que el pródigo fuese declarado en estado de interdicción, colocándole bajo la curatela legítima de sus agnados, y, sin duda alguna, en su defecto, bajo la de los gentiles. •¿Qué se entiende por fuentes de la Patria Potestad? Se entiende por fuentes de la Patria Potestad, aquellas causas que originan la potestad paternal de un ciudadano sobre sus hijos. La fuente principal es el matrimonio o iustae nuptiae, los hijos nacidos forman parte de la familia civil del padre. Puede establecerse también por adopción o por legitimación. •¿Qué otras uniones de carácter marital reconoció y reguló el Derecho Romano? El concubinato.- El concubinato es una unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero al igual que éste es de carácter monogámico y duradero, de igual modo reconocido por la ley y por completo distinto de cualquier tipo de relación pasajero. Consistía en que un ciudadano tomaba para concubina a una mujer poco honrada, indigna por tanto de hacerla su esposa; tal como una manumitida o una ingenua de baja extracción. El Contubernio.- Es la unión marital existente entre esclavos o entre una persona libre y un esclavo. No tenía consecuencias jurídicas de ninguna especie. Matrimonio Sine Connubio.- Es la unión de carácter marital que se celebraba entre personas que por alguna razón no gozaban del connubium, o cuando menos, una no gozaba de él. Esta clase de unión era común entre peregrinos y no se consideraba ilícita. •¿Cuáles son las causas que producen la Incapacidad de una persona Sui Iuris?

•La falta de Edad.- Se daba un tutor a los impúberos. •Las Mujeres.- Estaban en tutela perpetua. •La Alteración de las Facultades Intelectuales.- Todos los que padecían de enfermedad estaban provistos de un curador. •La Prodigalidad.- El Pródigo quedaba impedido y puesto en curatela. •Definición de Procurator El mandato es un contrato por el cual una persona da encargo a otra persona, que acepta, de realizar gratuitamente un acto determinado o un conjunto de operaciones. El que da el mandato se llama mandator; el que se encarga de ello se llama procurator. •Definición de Sacramentum Para definir sacramentum, es preciso hacer referencia a la Actio Sacramenti, el nombre de esta acción procede de un rasgo que le es propio. Las partes hacen una apuesta, y la suma apostada se llama sacramentum, por que la puesta de la parte que pierde el proceso se consagra a las necesidades del culto. •Definición de Acción de la Ley por Apuesta Cualquiera que sea el objeto del litigio, la actio sacramenti es el procedimiento de derecho común, y debe emplearse todas las veces que la ley no ha sometido expresamente el asunto a otra acción. •Definición de Condictio Esta nueva acción de la ley fue creada por una ley Silia, para las obligaciones de sumas determinadas, certae pecuniae, y por una ley Calpurnia para toda obligación de cosas ciertas, de omni certa re. Al parecer, esta creación no tuvo por objeto llenar un hueco en el procedimiento, porque los litigios sobre semejantes obligaciones podían haberse cortado con ayuda de la actio sacramenti o de la judicis postulatio. El legislador quiso, sin duda, instituir para esta clase de asuntos un procedimiento más sencillo, bien fuera por las formalidades cumplidas in jure o por una abreviación del término. Lo único que se sabe es que el demandante requería al adversario delante del magistrado para que se presentase después de treinta días, con objeto de escoger un juez. •Definición de Litis Contestatium. Cuando los debates sobre la composición de la fórmula han tenido fin, el pretor la redacta, entregándosela al demandado, que debe aceptarla, si la rehusa, impidiendo de esta manera al proceso seguir su curso, se expone a las rigurosas medidas contra ordenadas contra el indefensus. Si la acepta, el acuerdo de las partes para quesea examinado por un juez el litigio pone fin al procedimiento litis - contestatio. La palabra litis - contestatio, quedó para designar el último acto del procedimimiento formulario delante del magistrado. Entonces es cuando el proceso está completamente entablado,

resultando importantes consecuencias. •Definición de Reus. La palabra reus, designa en su sentido propio a una persona comprometida en un proceso, después de la litiscontestatio, se emplea también por los textos para calificar indistintamente al acreedor y al deudor, aún antes de todo recurso a la autoridad judicial. En un sentido más especial, reus designa únicamente al demandado, en consecuencia, al deudor. •Definición de Acción de la Ley por Petición de un Juez o de un Arbitro. La Legis Actio Per Audicis Arbitrive Postulationem, consistía en que las partes se limitaban a pedir al magistrado que les nombrara un juez o arbitro, sin que se celebrara una apuesta. El procedimiento se iniciaba con una afirmación del actor relativa a su pretensión expresando la causa de la misma, seguida de una petición con el fin de que se designara a un juez o arbitro, si había que valorar dinero •Definción de Legis Actiones. Se entiende por acciones de la ley, ciertos procedimientos compuestos de palabras y de hechos rigurosamente determinados que debían ser realizados delante del magistrado, bien fuera para llegar a la solución de un proceso, o bien como vías de ejecución. •Definción de Estipulación. La estipulación es una manera de contratar, que consiste en una interrogación al efecto de obligar, hecha por el que quiere hacerse acreedor, seguida de una respuesta afirmativa y conforme a la pregunta hecha por el que consiente en hacerse deudor. •Definición de Bonorum Distractio. Es la venta en detalle del patrimonio del deudor, sustituida a la venta en bloque y operada por el ministerio de un curador. •Definición de Acción Adjecticia. •Definción de Cognitor. El cognitor, es un tipo de mandatario en justicia, el cual era constituido en términos solemnes y en presencia del adversario. Esta solemnidad daba al mandato del que estaba investido un carácter absoluto de certidumbre. •Definición de Fórmula. La fórmula es una instrucción escrita redactada por el magistrado en términos sancionados per concepta verba, y por la cual, después de haber indicado al juez la cuestión a resolver, le concede el poder de condenar o absolver al demandado.

•Definición de Acción de la Ley de Toma de Prenda o Embargo. •Mencione tres características del Procedimiento Extraordinario. •La notificación, que había sido un acto privado, se convirtió en público, realizado por funcionarios públicos, a petición del actor. •El proceso se desenvolvía ante un funcionario del imperio, que dictaba su sentencia sin enviar a las partes ante un iudex •El proceso es monofásico, pues al resolverse el litigio en una sola instancia, desaparecen las fases in iure y apud iudicem, y por consiguiente, desaparece también la fórmula •Se permitía la contrademanda o reconvención, lo que podía acarrear que el que resultara condenado fuera el actor. •La condena ya no es forzosamente pecuniaria y podía recaer sobre una cosa determinada. •Aparece el recurso de apelación como lo conocemos, que permite que un juez superior modifique, revoque o confirme la sentencia. •¿Cuáles son las etapas del Procedimiento Extraordinario? •La presentación del libellus conventionis. •La notificación al demandado de la litis denuntiatio, elaborada a petición del actor por un empleado del juzgado, quien le presentaba la demanda. •La litis contestatio, etapa en que las partes manifiestan sus argumentos. •Etapa probatoria en la que se ofrecían, admitían y desahogaban las probanzas. •La sentencia •¿Cuáles eran las acciones honorarias y enumere algunas de ellas? Las acciones honorarias se debieron a la conciencia jurídica del magistrado, el cual creaba la acción y la añadía a su edicto anual, si consideraba que determinada situación no prevista por el ius civile merecía ser reglamentada. •Actiones Útiles. •Actiones Ficticiae •Actiones Adiectitiae Qualitis •Actiones in Factum

•Actiones in Ius •Defina las Acciones Reales Acciones reales (in rem), daban eficacia a derechos reales, de sucesión o de familia. No tenían una demostratio en la fórmula y en la intentio no figuraba el nombre del demandado, ya que en el ejercicio del derecho real era irrelevante la figura del obligado, por ser un derecho absoluto, oponible a cualquier persona. •Defina las Acciones Prejudiciales. En ellas la fórmula contenía una intitutio iudicis y una intentio, pero carecía, lógicamente, de condemnatio. •¿Cuáles eran las partes principales en el Proceso? •Defina Derecho Real. Es el derecho susceptible de estimación y que representan valor pecuniario en la fortuna de los particulares, como la propiedad y el usufructo. •¿Qué son las Cosas Nullius (Res Nullius)? Son las cosas divini iuris, se consideran pertenecientes a los dioses y se colocan bajo su protección, se les llama Res Nullius, porque ningún ser humano puede apropiárselas. Comprende las Res Sacrae, las Res Religiosae y por extensión las Res Sanctae. •¿Qué es Res Publicae? Las cosas públicas son aquellas cuyo uso es también común a todos, pero que, al contrario de las cosas comunes, se consideran como propiedad del pueblo romano, excluyendo a las otras naciones. •¿Qué son las Cosas Incorporales? Cosas incorporales son las que no caen bajo los sentidos y no son mas que concepciones del espíritu. Son una especie de abstracción. También se les conoce así a los beneficios que el hombre obtiene de las cosas corporales, es decir, a los derechos que pueda tener sobre ellas. •¿Qué es la Res Intracomercium? Son aquellas susceptibles de apropiación privada •¿Qué son las Cosas Fungibles? •¿Qué es la Res Mancipi?

Son aquellas cosas susceptibles de propiead privada, consideradas, según puedan o no, ser adquiridas por la mancipación. Entre ellas estaban los fundos de tierra y casas en Italia, las servidumbres rurales sobre los mismos fundos, los esclavos y las bestias de carga y de tiro. •¿Cuáles son los Bienes Inmuebles? Son las cosas corporales, tales como los fundos de tierra, los edificios y todos los objetos mobiliarios que estén sujetos a estancia perpetua •¿Cuáles son los Bienes No Consumibles? Son aquellos que su uso normal no consume de modo perceptible la cosa: Un edificio por ejemplo. •¿Cuáles son los Derechos Reales? (Servidumbre, etc.) Son aquellos que una persona ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa y que son oponibles a cualquier tercero, es decir, exclusivos. Servidumbre, la superficie, la hipoteca, la enfiteusis, la agri vectigales. •Señale tres denominaciones técnicas Romanas de la Propiedad Mancipium Dominium Propietas. •Defina la Propiedad Es el Ius Utendi, et fruendi et abutendi re sua, es decir, el derecho de usar, percibir los frutos y disponer de una cosa. •Defina la Copropiedad. •¿En qué consistía la Mancipatio? Es un acto solemne del que se valían los ciudadanos romanos para la transmisión de las res mancipi, negocio en el cual resultaba indispensable la presencia tanto de del que transmitía como del que recibía, de cinco testigos y del portablanza, ya que la mancipatio era un negocio per aes et libram, esto es, en su celebración se usaba una blanza y un trozo de cobre. •¿Cómo se extinguía la propiedad en Roma? La propiedad se extinguía: •Cuando la cosa de que es objeto deja de existir, por estar materialmente destruida. Si

esta destrucción no es completa, la propiedad subsiste sobre el resto. •Cuando la cosa deja de ser jurídicamente susceptible de propiedad privada; por ejemplo, un esclavo que haya sido manumitido. •Cuando se tiene en propiedad un animal salvaje o fiera, que recobra después su libertad. Fuera de estas hipótesis, la propiedad es perpetua, en el sentido de que el tiempo no ejerce influencia en ella. La propiedad de una cosa puede pasar de una persona a otra, transmitiéndose pero sin extinguirse. •¿Cuáles son los requisitos de la Propiedad Quiritaria (Dominium Exjure Quiritum)? •Que el sujeto fuera ciudadano romano •Que la cosa estuviera en el comercio •Si el objeto era mueble, debía estar situado en suelo itálico. •Su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil: la mancipatio o in iure cessio. •Explique la Propiedad Bonitaria. La propiedad in bonis habere, bonitaria o pretoria, aparece cuando el pretor defiende al que adquirió cosa sin utilizar la forma prescrita por el derecho civil, o cuando defiende como propietario a un poseeder contra todos, menos contra el propietario civil. Si bien cuando se crea la in bonis habere se considera como una propiedad de menor rango, con el transcurso del tiempo, esto es, por usucapio (un año para muebles y dos para inmuebles), la propiedad bonitaria se convierte automáticamente en quiritaria. •¿En qué consiste la Usucapio? Es la adquisición de la propiedad por una posesión suficientemente prolongada y reuniendo determinadas condiciones: el justo título y la buena fe. •Señale los modos adquisitivos de la propiedad del Derecho Natural o del Derecho de Gentes. •Occupatio.- Es la toma de posesión, animo domini, de una cosa susceptible de propiedad privada y que no pertenezca a nadie. •Traditio.- Es el modo mas importante de adquirir de derecho de gentes. Mediante este modo, interviene el tradens, que se deshace de la posesión y el accipiens, que al recibirla se hace propietario. •Cierto número de causas especiales que enumeran los textos sin sujetarlos a un

principio común. (accesión, etc.) •¿Qué es Posesión Justa o Possessio Civilis? •¿Qué era Interdicto de Clandestina Possessione? El interdictum de clandestina possessione procede, por ejemplo, cuando alguien se apodera de un objeto sin que el poseedor se percate inmediatamente. •¿Qué era Interdicto uti Ossidetis e Interdicto Uturbi? El interdictum utrubi, protege la posesión de bienes muebles contra posibles perturbaciones. Con la interdicto el pretor concede la posesión a la persona que haya tenido el objeto en cuestión durante más tiempo, en el último año, y luego prohíbe, a ambas partes, que traten de modificar esta situación posesoría por medios violentos. •Defina Posesión. El vocablo latino possidere, de donde se deriva possessio, tiene relación etimológica con la palabra sedere, que significa sentarse o asentarse en una cosa. De ahí la definición de posesión como el poder exclusivo de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera su propietario. •Defina Posesión de Buena Fe. Consiste en que el poseedor tiene el corpus y cree sincera, aunque quizás erróneamente, que tiene el derecho de la propiedad sobre el objeto que posee. •Defina Hábeas Animus. •Defina Interdictum de vi, Interdicto de Precario e Interdicto de Clandestina Possessione. Interdictum de vi.- La interdicta recuperandea possessionis se usaba para recuperar la posesión cuando el poseedor la había perdido, El Interdictum de vi, aplica tratándose de inmuebles y debe solicitarse en el plazo de un año. Interdicto de Precario.- Procede para recuperar un objeto que se prestó a otra persona, en caso de que ésta se niegue a devolverlo. El Interdicto de Clandestina Possessione.- Procede, por ejemplo, cuando alguien se apodera de un objeto sin que el poseedor se percate inmediatamente. •Defina Interdictum de vi. La interdicta recuperandea possessionis se usaba para recuperar la posesión cuando el poseedor la había perdido, El Interdictum de vi, aplica tratándose de inmuebles y debe solicitarse en el plazo de un año.

•Defina Interdicto. Los interdictos son órdenes giradas a un ciudadano por el magistrado, a petición de otro ciudadano, sin que el magistrado investigue la veracidad de las afirmaciones del solicitante y sin que cite a la parte contra quien se dirige el interdicto. •Defina Possessio Naturalis. •Defina Interdicto Uti Ossidetis. •¿Qué es la Enfiteusis. Es un derecho real creado por el pretor, por el cual se obtenía a perpetuidad o por largo tiempo, el dominio útil de las tierras de los emperadores o de los grandes propietarios, con la obligación de cultivarlas, mediante el pago anual de un canon. •¿Qué es Servidumbre? La servidumbre ( servitus ) constituye un derecho real sobre cosa ajena consistente en el poder de impedir ciertos actos al dueño de ésta o en la facultad de utilizar dicha cosa ajena de cierta manera. •¿Qué es Usufructo? El usufructo es el derecho real, temporal por naturaleza, en virtud del cual una persona puede usar y disfrutar de un bien ajeno no consumible, aprovechando los frutos naturales o civiles de éste, ya sea mueble o inmueble, sin otra limitación que la de conservarlo en el mismo estado en que lo recibió. Además el usufructurario tiene la obligación de devolverlo al vencimiento. •¿Qué es Uso? Es el ius utendi, es decir, el derecho de retirar de una cosa todo el uso de que pueda ser susceptible, pero sin percibir ningún fruto. El usuario puede usar la cosa, pero no arrendarla. •¿Qué es Habitación? Esta servidumbre consiste en el derecho de habitar una casa ajena, en su totalidad o en parte. El habitator, titular del derecho, no podía ceder gratuitamente éste. •¿Qué es Operae Servorum? Es el derecho real consistente en aprovechar los animales o esclavos ajenos. •Señale las formas de Constituirse la Hipoteca. •Por convenio.- Que hacía necesaria la posterior entrega del objeto en el caso de la prenda, o por deductio convenida.

•Por Testamento •Por Mandato de la Ley.- Como los derechos hipotecarios a favor del pupilo. •Una Sentencia Judicial.-En el caso de división de una cosa común. •Por Intervención Pretoria. •Por la Legis Actio de la Pignoris Capio.- Donde el acreedor podía tomar en posesión determinados bienes del deudor. •Explique los Derechos que tiene el Acreedor Hipotecario y en qué consisten. Estos derechos consistían en un principio, únicamente en un derecho real de retención que implicaba la facultad de reclamar la prenda a cualquier poseedor. Se tenía derecho a recuperar los gastos hechos para la conservación del objeto, el de reclamar los gastos y perjuicios causados por la posesión, y el de exigir otra prenda si la otorgada no reunía la calidad que había asegurado el deudor. Esta posición jurídica del acreedor, podía mejorarse mediante los siguientes pactos adicionales: •Pacto Anticrético, que autoriza al acreedor a utilizar un objeto dado en prenda, quizá renunciando a los intereses. •Pacto Comisorio.- Las partes convienen que en caso de incumplimiento por parte del deudor, automáticamente el acreedor se convierte en dueño del bien hipotecado o de la prenda •Pacto de Vendendo.- Faculta al acreedor para vender la prenda o el bien hipotecado en caso de incumplimiento del deudor, y satisfacer con el producto de la venta los gastos y el importe del crédito, entregando posteriormente el remanente a su deudor. •Señale las formas de extinguirse la Hipoteca. •Por el pago de la deuda.- El pago parcial de la deuda no extingue parcialmente el derecho de garantía, sino que este subsiste en su totalidad. •Por renuncia por parte del acreedor al derecho de garantía, sin que esto implique renuncia al crédito. •Por pérdida del bien objeto del gravamen. La deuda garantizada, por supuesto, conserva su validez. •Por venta del bien hipotecado o dado en prenda, en uso del ius vendendi del acreedor, aunque el producto de la venta no satisfaga en su totalidad al acreedor o acreedores

hipotecarios. •Por confusión. •Por prescripción extintiva, si en el lapso de cuarenta años el acreedor no ejercita acción hipotecaria, a partir del momento en que ésta hubiese podido ejercerse. •¿Cuáles son los Derechos del Usufructuario? Todos los derechos del usufructuario se resumen en el ius utendi y el ius truendi. •Defina cada uno de los Derechos del Usufructuario. Ius Utendi.- Es el derecho de retirar toda utilidad de la cosa y de sus accesorios fuera de los frutos. De manera que el usufructuario puede, según el objeto del usufructo, habitar una casa, emplear un esclavo en diferentes trabajos y ejercitar las servidumbres prediales unidas al fundo. El propietario no debe hacer nada que pueda perjudicar este uso. 1. ¿Por qué es importante el Derecho Romano? El derecho es importante porque constituye una de las grandes donaciones de la antigüedad y es el lenguaje universal de los juristas. Es la base de nuestro derecho civil positivo. 2. ¿Cuáles son las fuentes formales del Derecho? Las fuentes formales del derecho son: La costumbre, la ley, la jurisprudencia, los senados consultos, los edictos, las constituciones imperiales, los plebiscitos 3. ¿Qué es ingenuo? Persona que siempre fue libre 4. ¿Qué es bona? Paulo expresa: se entiende por " bona" de cualquiera lo que queda después de deducidas, las deudas. Justiniano en sus " Instituciones" las divide en cosas que están en nuestro patrimonio y cosas que están fuera de nuestro patrimonio. Algunos autores substituyen la anterior clasificación por una división fundada sobre el derecho, y así dicen " res in commercio" y " res extra commercium" (cosas en el comercio y cosas fuera del comercio). Pero entre los romanos ésta no fue una verdadera división. 5. ¿Qué es Siu Iuris y Alieni Iuris? En Derecho Romano, se denomina sui iuris a aquel que no se encuentra sometido al mando de otros, por ejemplo no estaban sometidos a la patria potestad de otro. Las sui iuris tenían poder de decisión sobre sus actos, a diferencia de los y las alieni iuris que eran personas sometidas al mandato de otras. Por ejemplo, la autoridad familiar la ejercía el paterfamilias, quien era un ciudadano sui iuris, que tenía derecho a tener un patrimonio y ejercer su poder sobre las personas, sea cual fuese su edad o estado civil. -Aliene Iuris: Alieni iuris (frase latina que se podría traducir como sin derechos) es una denominación del derecho romano para aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad de otro. 6. ¿Qué es Agnación y Cognación? La Agnación o Parentesco Agnaticio, se trata o describe como el parentesco civil o jurídico, que se fundamenta en la potestad del Paterfamilias y no supone necesariamente relación de sangre. Así, los agnados son aquellas personas que están sometidas a la potestad del pater o que lo estarían si viviese aún el pater familias. En efecto, la mujer no es agnada de sus hijos sino en el caso de hallarse unida al pater familias enmatrimonio cum manus, caso en el cual su condición es la de hermana agnaticia de sus hijos. -Cognacion: El parentesco cognaticio: es el que se basa en vínculos de sangre, y es el único posible para las mujeres (hijas y esposas casadas sin sujeción a la potestad marital (sine manu) y la descendencia ilegitima.

**COGNATIO NATURALIS es la que surge por una unión ilegitima, mientras que se denomina COGNATIO CIVILIS a la relación existente entre padres e hijos nacidos de iustae nuptiae. 7. ¿Cuándo se termina la tutela por parte del Pupilo? Llegada a la pubertad ( la mujer estaba sometida a la tutela perpetua) -Por muerte. -Capitus Deminutio. 8. ¿Cuándo se termina la tutela por parte del tutor? Muerte del tutor. -Capitus diminutivo (máxima, mínima) -Por excusa legítima para seguir ejerciendo el cargo por la remoción (debido a administración FRAUDULENTA aunque ofrezca satisfacción) 9. ¿Qué es Capitis deminutio? Consistía en la pérdida de la libertad o de la ciudadanía o en una transformación de la personalidad civil desde el punto de vista de la familia. 10. ¿Cómo se daba la Capitis Deminutio? Se daba por la perdida del derecho de ciudadanía, en cuyo caso transcurridos cinco años, se suponía que el matrimonio había cesado; así mismo en el matrimonio del militar de quien la mujer no tuviera noticias después de cuatro años. También cuando la mujer adoptaba profesión de actriz o se convertía en libertina. 11. ¿Cuáles son los grados de la Capitis Deiminutio? Máxima: se perdía la libertad e implicaba la perdida de todo derecho civil. Media: consistía en la perdida de la ciudadanía. No implicaba la perdida de la personalidad jurídica. Mínima: cambio de la personalidad civil en lo relativo al estado de la familia. 12. ¿Qué es posesión? El titular actúa como si fuera propietario teniendo su materialidad (corpus) y la intención de conservarla y defenderla. 13. ¿Qué es tenencia? El tenedor reconoce que posee a nombre de otra persona. 14. ¿Qué es servidumbre? Limite a la propiedad, derecho real sobre una cosa ajena en beneficio de un fundo o de una persona determinada. 15. ¿Qué es costumbre? Es un hábito jurídico practicado desde cierto tiempo en forma regular, constante, publica y pacifica, en un determinado grupo social sin imposición de una autoridad política u obligación legal y con la convicción de su valor normativo. 16. ¿Qué es ley? Es lo que el pueblo ordena, manda ya que es el pueblo es quien tiene el poder de ser representado por alguien visible por medio del voto. Documentos que contenían la voluntad de las asambleas ciudadanas. 17. ¿Qué es Jurisprudencia? Son los pronunciamientos, fallos 18. ¿Qué es interpretar la ley? Es la operación que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado. 19. ¿Cómo se divide la interpretación de la ley?

Métodos o elementos de interpretación de la ley son los medios de que dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Estos elementos son el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico. 1. El elemento gramatical es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el

legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste. 2. El elemento histórico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley. 3. El elemento lógico es aquel que para establecer el o los sentidos o alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia. 4. El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma pero con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico. 5. El elemento teleológico, por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento. 20. ¿Qué es analogía? Es una de las herramientas interpretativas que la ley otorga a un juez para superar las posibles lagunas jurídicas. Mediante la analogía, un juez aplica una norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro. 21. ¿Qué era la edicta? Verdaderos edictos publicados por el emperador en calidad de magistrado. Contenían en general las reglas de derecho aplicables a todo el imperio. 22. ¿Qué era la mandata? Instrucciones dirigidas por el príncipe a los funcionarios, gobernadores de provincia sobre cuestiones de administración que contenían alguna vez reglas de derecho privado. 23. ¿Qué era la decreta? Decisiones judiciales dadas por el emperador en las causas sometidas a su jurisdicción en primera instancia o en su apelación. 24. ¿Qué era la epístola? Es una escritura dirigida o enviada a una persona o un grupo de personas que habitualmente toma la forma de carta; tras el Humanismo del Renacimiento la epístola se transformó en un texto casi ensayístico dignificado por un estilo exigente y formal, muy a menudo provisto de intención didáctica o moral, pero otras veces consagrado a una mera función distractiva. 25. ¿Cómo definieron persona Los Romanos? Para los romanos la palabra persona tiene el significado de " hombre" pero desde el punto de visto jurídico, persona es todo ser o entidad capaz de derechos y obligaciones. 26. ¿Quién era persona en Roma? Los romanos definieron personas a todas aquellas las cuales se les otorgaban los tres status, gozaban del status de libertatis, civitatis, familiae. .Status Libertatis: En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad. .Status Civitatis: Es la posición jurídica que ocupa un hombre libre dentro de las civitas. Según esta clasificación este puede ser: ciudadano romano, latino o peregrino. .Status Familiae: La persona se divide en sui iuris que era aquella que no esta bajo dependencia de otros tiene patrimonio propio, es el caso del pate familiae y se divide en Alieni iuris que son quienes no pueden actuar por si mismos por cuanto están sometidos a la dependencia de otros. 27. ¿Cuáles eran las causas de la esclavitud? el nacimiento, pues el hijo de mujer esclava nacía esclavo en virtud del principio de que los hijos habidos fuera de matrimonio legítimo-impedido a los esclavos- seguían la condición de la madre en el momento del parto. No obstante en el derecho clásico, se llegó a admitir que el hijo de la mujer esclava nacía libre si la madre en algún momento de la gestación había gozado de libertad (desde la concepción al alumbramiento). La principal causa de esclavitud consagrada por el ius gentium fue la cautividad de guerra, que hacía esclavos a los prisioneros (captivi).

28. ¿Qué es la manumisión y cómo se da? La manumisión es el acto solemne o no por medio del cual el dueño liberaba al esclavo a través de la vindicta, el censo, el testamento, la iglesia. 29. ¿Cómo se pierde la ciudadanía Romana? Por condena política, destierro, deportación, por abandonar motu proprio la calidad de ciudadano, (capitis diminutio máxima) perdida de la libertad y por ende de todos los derechos. 30. ¿Qué se requiere para que se de la existencia de la persona? Para que se le otorgue la existencia de persona, por medio de la manumisión, era el proceso de liberar a un esclavo, por ende se convertía en un hombre libre el cual pasaba a poseer los tres status, lo cual lo hacia ciudadano Romano, y ya dejaba de ser considerado un objeto de trabajo y explotación, y pasaba de ser esclavo a ser una persona ciudadano. 31. ¿Cómo se clasifican las personas jurídicas en Roma? El art. 33 del Código Civil clasifica a las personas jurídicas, enumerando entre las de carácter público al Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, las entidades autárquicas y la Iglesia Católica. Y entre las de carácter privado a las asociaciones y fundaciones, las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar. El art. 34 dispone que sean también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus provincias o municipios, los establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes en países extranjeros, y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del artículo anterior. 32. ¿Qué era el matrimonio cun manu, sine manu? Cuando hablamos de cun manu, es el matrimonio el cual los actos que tienden a hacer adquirir al marido manus sobre la mujer con la celebración del matrimonio. En principio la regla general era la de la adquisición de la manus sobre la mujer, pero en época avanzada se pasa al matrimonio sine manu. Existen tres formas de adquisición de la manus sobre la mujer: - Confarreatio: Esta es una forma de carácter sacral de adquisición de la manus y que, probablemente, se reservaba a los patricios. La ceremonia consistía en la ofrenda da Júpiter de un pan de espelta (panis farreus), que se cocía conjuntamente en presencia de dos sacerdotes y diez testigos. - Coemptio: Esta es una aplicación de la mancipatio al Derecho de familia. Esta mancipatio es una compraventa ficticia, que con una cláusula adecuada provoca el traspaso de la potestad que el paterfamilias tiene sobre la mujer a la manus del marido. - Manus: La manus sobre la mujer se puede adquirir también mediante usus, es decir, por su ejercicio continuado a lo largo de un año. Este ejercicio continuado de la manus sobre la mujer durante el año provoca su adquisición. De todos modos, se podía evitar esta consecuencia ausentándose la mujer durante tres noches consecutivas de la casa del marido (usurpatio trinoctii) En tal caso, no hay, pues, adquisición de la manus por usus. Hablamos de matrimonio sine manu cuando la adquisición de la manu sobre la mujer ya no se da, lo cual en época avanzada fue desvaneciendo, pues ahora el matrimonio pasa a sine manu. 33. Requisitos del matrimonio Capacidad natural, la madurez sexual presupone haber llegado a la pubertad. se fijaban, de manera general, en los catorce años para varones y doce años para damas. Capacidad jurídica (conubium): la capacidad jurídica, llamada por los romano, conubium, supone que ambos cónyuges están en posesión del status libertatis y del status civitatis. Los romanos no reconocen como matrimonio una relación sexual estable entre esclavos (contubernium). El matrimonium es una institución del ius civile, sólo accesible a ciudadanos romanos. Excepcionalmente, se puede conceder el conubium, o derecho a contraer matrimonio, a extranjeros. Consentimiento: es requisito indispensable el consentimiento de los cónyuges. Este consentimiento ha de ser duradero (affectio maritalis) y se manifiesta en la recíproca voluntad de los cónyuges de permanecer juntos en matrimonio. Si los contrayentes están bajo la patria potestad, entonces es necesario también el consentimiento del paterfamilias. Este consentimiento es meramente inicial y la tendencia es a ir perdiendo importancia. 34. Efectos del matrimonio cun manu y sine manu Los efectos que conllevaban el matrimonio cun manu las mujeres casadas entraban a formar parte de la familia del marido, colocándose bajo su potestad y rompiéndose el vínculo agnaticio con su familia. El matrimonio cum manu, era una forma según la cual la esposa (uxor in manu) se hacía filiusfamilias y quedaba

sometida al nuevo pater. Ocupaba el lugar de hija (loco filiae), si su cónyuge era el pater, y de nieta (loco neptis) si el marido era filius, y en caso de muerte del pater le sucedía en la manus maritalis, La manus, no nacía automáticamente por la sola celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que el marido adquiriera la potestad. Se conoció 3 modos: conferreatio, coemptio, usus. El matrimonio por si solo no hace ingresar a la mujer a la familia agnaticia de su marido, la mujer solo ingresa a esta si al matrimonio se le agrega la manus, en tal caso la mujer pasa a ocupar el lugar de hermana de sus propios hijos. El matrimonio romano es monogámico y el adulterio de la mujer se sanciona con mayor severidad que el del hombre, ya que con ello puede ingresar a la familia hijos de sangre extraña. La iustae nuptiae sine manu fue un medio para que el paterfamilias se procurase los hijos que deseara sin agregar a su familia la mujer que se prestaba a dárselos. El principio de que el pater formaba a su familia como deseaba explicaría este tipo de nupcias. En el S III d.C., esta forma se torna corriente, y al no tener el marido poder alguno sobre la mujer, ésta quedaba en la misma situación familiar y patrimonial que tenía antes de las nupcias. Si era alieni iuris, continuaba sometida a la potestad de su padre, si era sui iuris, debía nombrársele un tutor, que no podía ser su marido. 35. ¿Cuándo se da la potestad marital? La manus, tercera clase de potestad, e igualmente análoga a la patria potestad, se ejercitaba exclusivamente sobre la mujer, ya en beneficio del marido a consecuencia de las justas nupcias, ya en favor de un tercero como efecto de un contrato de fiducia en determinados casos. Cuando dicha potestad obraba en beneficio del marido, éste adquiría poder sobre la persona y los bienes de la mujer. Se trataba de un poder eventual, porque no era consecuencia necesaria e inmediata del matrimonio, sino que para crearlo se hacía indispensable un acto jurídico sine qua non, en ocasiones religioso, amén de que la mujer no podía quedar sometida a la manus maritalis por su propia voluntad, supuesto que si era sui iuris debía mediar la autorización del tutor especial, y si estaba bajo patria potestad la del respectivo paterfamilias, fuera de que todo conduce a concluir que en el inicial derecho romano no hubo matrimonio sine manus, el cual solo se hizo frecuente a finales de la República al generalizarse la práctica del divorcio y corromperse las costumbres 36. ¿Cómo se extingue la potestad marital? La potestad marital se extingue a finales de la republica al generalizarse la practica del divorcio y corromperse las costumbres, ya que en el inicial derecho romano no hubo matrimonio sine manus. Con el agregado de que en el ocaso del siglo III de la era cristiana prácticamente la manus cayo en desuso. 37. ¿Cómo se disuelve el matrimonio? La disolución del matrimonio se da por una de las siguientes causas: . Muerte de uno de los cónyuges. . Capitis deminutio máxima, si el ciudadano cae prisionero del enemigo se convierte en esclavo, lo que provoca una disolución del matrimonio. Ahora bien, si escapa del cautiverio y vuelve a Roma, recupera todos sus derechos con excepción de la posesión y el matrimonio. Aquí lo que sucede es una nueva situación de hecho con honor matrimonii y affectio maritalis; es decir, se trata ya de un nuevo matrimonio. Evidentemente, la mujer del romano cautivo podía iniciar un nuevo matrimonio con otro, sin esperar a que el marido volviera o no. .Capitis deminutio media: el caso típico es el de la deportatio, que conlleva la pérdida de la ciudadanía romana. Así se extingue también el matrimonio. .Capitis deminutio mínima: la adopción del yerno o de la nuera implica la disolución del matrimonio, ya que los cónyuges mediante este acto se convierten en hermanos. El caso más importante de disolución del matrimonio lo constituye el divorcio. La propia naturaleza del matrimonio romano implicaba su disolución por cese de la affectio maritalis, es decir, el matrimonio se disolvía cuando terminaba la intención de ser marido y mujer. El divorcio en el Derecho romano clásico no requiere forma alguna; lo que hay es que la conciencia social hubiera desaprobado un divorcio infundado 38. ¿Qué era la dote adventicia y profecticia? Profecticia y adventicia.- Según quien la constituye. La dote Profecticia "es aquella constituida por el padre o ascendiente paterno de la mujer". La dote adventicia "es aquella constituida por la propia mujer u otra persona que no sea el padre o un ascendiente paterno de la mujer". 39. ¿Qué era el concubinato?

En sentido amplio, cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. En su sentido restringido, el concubinato es una forma de poligamia en la cual la relación matrimonial principal se complementa con una o más relaciones sexuales. 40. ¿Qué consecuencia tenía el concubinato? Al matrimonio se le reconocían determinadas consecuencias jurídicas, considerándose de gran importancia la capacidad para recibir por testamento y el poder aspirar a la bonorum possessio unde vir et uxor, no pudiendo suceder ab-intestato los que no fueran cónyuges. Estos efectos no eran aplicables en caso de concubinato. Con el concubinato no podía gozar de los beneficios adquiridos en el matrimonio. 41. ¿Qué era el contubernio? El contubernio consistía en una unión de hecho, entre una persona libre y un esclavo entre sí. No producía consecuencias jurídicas y los hijos seguían la condición de la madre. El contubernio era la relación conyugal entre esclavos. 42. ¿Cómo se daba la patria potestad? La Patria Potestad fue entendida como el poder peculiar que el paterfamilias, ciudadano romano, ejercía sobre un hijo de familia, también ciudadano. Era una institución exclusiva del derecho civil en interés, no del sometido a ella, sino del páter y de la propia república romana. Es la potestas que se ejerce sobre los hijos y las hijas que por razón de la adgnatio le están sometidos. A ella corresponden los hijos engendrados legítimamente por el pater, los nietos y las nietas y aquellos que hayan ingresado a la familia por adopción. .El poder del pater era absoluto. .La patria potestas es vitalicia, ya que no cesaba mientras viviera el pater cualquiera que fuera la edad de los filii, salvo el caso de emancipación de estos. Pero ni el matrimonio de ellos, ni el hecho de que ocuparan magistraturas ponían fin a la patria potestas. El pater tenía un poder extraordinario sobre sus filii. Si bien los filii son libres jurídicamente su situación es semejante a la de un esclavo. El pater podía enajenar es decir vender a su filie, exponerlo es decir no admitirlo en su familia. Para poder adquirir la patria potestad un filius era necesario, que haya sido concebido en iustae nuptiae, que haya sido adoptado por el pater, que hubiera sido legitimado. 43. ¿Qué es la legitimación? Un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que en principio no la tiene. Conforme al Derecho Romano únicamente podían ser legitimados los hijos concebidos en concubinato, los cuales, se repite, eran los llamados naturales. Ese derecho castigaba severamente las relaciones sexuales extramatrimoniales a excepción del concubinato. Se denomina hijo legítimo al concebido en un matrimonium iustum. Ante todo se debe tratar de la unión matrimonial reconocida por el ius civile, y la concepción debe haber ocurrido una vez comenzadas estas. Si hubiera sido concebido antes, el hijo es ilegítimo y entonces no está bajo la patria potestas. Es una institución que aparece tardíamente en Roma, en la época del derecho posclásico. Por medio de ella, se podía dar categoría similar a la de los hijos legítimos a los habidos de un concubinato, adquiriendo el padre la patria potestas sobre ellos. 44. ¿Cuáles eran las similitudes y diferencia entre adopción y adrogación? Adrogatio: Ocurría cuando un pater adopta a un sui iuris, es decir, otro pater, de tal modo que si éste último tiene descendientes, no sólo él sino también sus hijos y nietos ingresan en la familia del adrogante. - Formas: Como este acto resultaba muy importante tanto para la sociedad como para la religión, la adrogatio debía ser aprobada por el populus interrogado por el Pontífice. En la época antigua ocurría ante los comitia curiata presididos por un pontifex. Este debía proponer una rogatio y el populus la aceptaba. Ya más adelante, la costumbre era realizarla ante 30 lictores que representaban las 30 curias, pero lo importante era la presencia e intervención del pontífice. Estas formalidades prosiguieron durante el Principado y el período clásico. Adoptio: A diferencia de la adrogatio, la adopción propiamente dicha se refiere a los alieni iuris. - Formas: En la época clásica el procedimiento exigía dos pasos. Primero, romper el vínculo de la patria potestas que el filius tenía con su primitivo pater, lo cual se realizaba mediante una triple mancipatio, seguida de dos manumisiones. Segundo, un acto ante el magistrado, en el cual el pater adoptante reclama a dicho alieni iuris como filius suyo. Justiniano acepta el procedimiento en el cual ante el asentimiento de las partes presentes se levantaba un acta.

- Efectos: En la época clásica la adoptio produce la extinción de la patria potestas del padre natural y el nacimiento de esta a favor del pater adoptante. Estos efectos serán modificados por Justiniano, quien distinguirá dos clases distintas: la adoptio plena y la adoptio minus plena. .Adoptio minus plena, Ocurre cuando quien adopta no es un ascendiente. Aquí la adoptio es más bien nominal. El pater que lo ha dado en adopción sigue conservando la patria potestas, y en consecuencia todas sus expectativas sucesorias. Pero, a su vez, como hijo adoptivo en la nueva familia puede también heredar de ella. .Adoptio plena, Ocurre cuando quien adopta es un ascendiente, que por alguna circunstancia no tiene sobre el adoptado la patria potestas. Por ejemplo: El abuelo de un niño concebido luego de la emancipación de su hijo. En estos casos la adoptio producía los efectos que tuvo en la época clásica, teniendo el adoptante la patria potestas. 45. ¿Qué derechos tenía el pater familia sobre sus hijos? El poder del pater era absoluto, Si bien los filii son libres jurídicamente su situación es semejante a la de un esclavo frente a su pater. Los derechos del paterfamilia sobre sus hijos no cesaban mientras viviera el pater, cualquiera que fuera la edad de los hijos, salvo el caso de emancipación. El pater podía enajenar es decir vender a su filie, exponerlo es decir no admitirlo en su familia. 46. ¿Qué era el peculio profecticio, castrense, cuasicastrense y adventicio? Se entiende por peculio una masa o conjunto de bienes. El término es utilizado principalmente en Derecho romano, dado que en la actualidad el sinónimo utilizado de forma habitual es el de patrimonio. .Peculio profecticio: era el conjunto de bienes que un pater entregaba al hijo para su administración. El pater familias respondía de las obligaciones que contraía el hijo hasta el monto del peculio. .Peculio castrense: era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de la profesión militar. .Peculio quasi castrense: era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de un cargo en la corte imperial o en la Iglesia. Se puso en práctica desde los tiempos del emperador Justiniano. .Peculio adventicio, también conocido como bona materna: era el conjunto de bienes que recibía el hijo de su madre, abuela o cónyuge. Se puso en práctica desde el emperador Constantino. 47. ¿Cómo se extingue la patria potestad? Extinción de la patria potestas se da: .Por la muerte del pater, puesto que mientras viva la continúa ejerciendo. .Por haber sufrido el pater la pérdida de libertad o la ciudadanía. .Por la emancipatio. (El caso voluntario por parte del pater de hacer cesar la patria potestas se llama emancipatio.) 48. ¿A quién se confiere el cuidado de un pupilo? Se le confiere el cuidado de un pupilo a un tutor o curador respectivamente su caso. 49. ¿Qué clase de tutelas se daban? La testamentaria que es designada por su pater familia a través de un testamento. Recae en hermano, tío o abuelo. La legítima es el imperio de la ley en caso de que no haya testamento, recae en el agnado más cercano. La dativa que era convenida por el magistrado y cualquier pariente del pupilo podía pedir el testamento, como excusas validas: la edad, la enfermedad, ser tutor de 2 o mas pupilos, ocupaciones excesivas, vivienda alejada, servicio militar, enemistad con la familia. 50. ¿Qué era la acusatio suspecti tutoris? Acusatio suspecti tutoris. Es principio se dirigía contra el tutor testamentario cuando éste hubiera actuado dolosamente para obtener su remoción. Esta acusación se extendió a los demás tipos de tutela. El tutor que cometa fraude en la gestión de los bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante el ejercicio de una acción pública (acusatio suspecti tutoris) En los casos de tutela testamentaria. Actio pública, es decir que cualquiera podía actuar como acusados contra el tutor. 51. ¿Qué tutelas se daba a la mujer? Tutela mulieris. En Roma la mujer sierre estuvo a tutela. Por este hecho se debe a la primitiva configuración de la familia romana. Según la configuración, mujer no podía ejercer la patria potestas.

En principio esta tutela era perpetua y era un medio para suplir la potestad del pater familia o la manus del marido. En el caso de la mujer la función del tutor era prestar su uctoritas para los negocios que podía realizar la mujer. En época clásica la tutela servia para los negocios del antiguo Ius civilis. Con las leyes, iura y poppae del 9 a. C. el emperador Augusto eximió de tutela alas mujeres ingenuas que tuvieran 3 o 4 hijos y alas mujeres libertas que tenían 4 o más. Con el paso del tiempo, la tutela de la mujer se convirtió en una mera formalidad y desapareció en la época posclásica. 52. ¿A quién se le nombra curador? Se le nombra curador a los furiosos o locos, los pródigos o disipadores, los menti- capti, los sordo mudos, los especiales y menores de 25 años 53. ¿Qué era la curaduría del menor? Llegado el menor a la pubertad, se tomaba en principio plenamente capaz, sin embargo se estableció que para cierto acto el adulto menor de 25 años, pudiera hacerse nombrar un curador (Ad Certam Causam) que lo asistiera bajo el imperio de Marco Aurelio, era considerado civilmente capaz a partir de diosclesiano se considero relativamente incapaz (para aquellos actos que pudiera hacer empobrecer su patrimonio) 54. ¿Qué era la propiedad quiritaria? Aquella asignada a los ciudadanos romanos por tanto se debía ser libre y sui juris, establecidos para las cosas muebles que fueran res in comercio. Para los muebles como los fundos itálicos. Se requería de un modo de adquirir la cosa consignada en el ius civile, como la mancipatio, in iure cessio, usucapion. 55. ¿Cuáles son los modos originarios para adquirir la propiedad? Los modos de adquirir el dominio pueden clasificarse en originarios o derivativos, singulares o universales, onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte. Los modos de adquirir son: la tradición, la ocupación, la accesión, la usucapion o prescripción adquisitiva, la sucesión por causa de muerte y la ley 56. ¿Qué es la ocupación? Es modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio. 57. ¿Qué son cosas res nullius? Que no pertenecen a nadie 58. ¿Qué es la accesión? Es un modo de adquirir la propiedad por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. 59. ¿Qué es el aluvión? Accesión paulatina, perceptible con el tiempo, que en beneficio de un predio ribereño va causando el lento arrastre de la corriente. 60. ¿Qué es la avulsión? Acontece lo contrario, cuando la fuerza de la corriente arranca un pedazo de terreno y lo deposita en otra parte, su propietario puede reclamarlo, pues los romanos ven aquí una yuxtaposición y no una absorción de uno de los terrenos por el otro. El dueño del inmueble principal se hace propietario del pedazo de terreno depositado por las aguas cuando éste se asiente y los vegetales echen raíces. 61. ¿Cuáles son los requisitos de la usucapión? Hay que distinguir dos clases de usucapión. De un lado, la prescripción adquisitiva ordinaria, que opera cuando concurre a favor del usucapiente buena fe y justo título. Por otro lado, la prescripción adquisitiva extraordinaria, que se funda exclusivamente en la posesión y no requiere ni buena fe, ni justo título. Ambas formas operan de manera distinta según si recaen sobre bienes muebles o inmuebles. La usucapión opera ipso iure, esto es, basta que se den los requisitos legales para que se usucapa por el sujeto pasivo de la usucapión. Para que se dé la figura de la usucapio deben concurrir unos requisitos generales aplicables a cualquier forma de usucapión y otros especiales para cada supuesto de usucapión. El requisito general es que se trate de una posesión en concepto de dueño, público, es decir no oculto, pacífico, es decir, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir, continúa. Mientras la prescripción adquisitiva ordinaria requiere además justo título y buena fe, la prescripción adquisitiva extraordinaria no requieren ninguno ellos. Además, si bien en ambos casos en necesario que la

posesión se conserve durante un tiempo, tratándose de la prescripción adquisiva extraordinaria ese lapso de tiempo es normalmente mayor. 62. ¿Cuáles son los elementos fundamentales de la posesión? Los elementos de la posesión son el corpus y el animus. Corpus Poder físico que se ejerce sobre la cosa con voluntad jurídica relevante (en la yuxtaposición local por faltar esa voluntad jurídica no existe el corpus a pesar de haber contacto con la cosa). Aparece el corpus no solo cuando hay contacto con la cosa si no también cuando ese contacto puede ser ejercido en cualquier momento Art.2374 in fine. También cuando una cosa cae en la esfera de custodia de una persona Art. 2386 y nota y 2457. La cosa es el objeto del corpus y no el corpus mismo. Animus domini El animus domini existe cuando el poder físico sobre la cosa se ejerce sin reconocer en otro un señorío superior en los hechos. Este desconocimiento en los hechos tiene que manifestarse por actos exteriores (ejemplo un ladrón que roba una cartera, ejerce sobre esta el corpus con animus domini pues en los hechos desconoció un señorío superior al respecto en cambio si la pidiese prestada no hubiere animus pues reconoce el señorío) El animus se prueba realizando actos exteriores sobre la cosa, comportándose como si fuera titular de un derecho real, desconociendo otra titularidad (intención manifestada Art. 913: Ningún hecho tendrá el carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste. 63. ¿Cuáles son los modos derivativos para adquirir la propiedad? Para hablar de modos derivados de adquirir la propiedad entramos ya en el campo de las verdaderas sucesiones, es decir, maneras de adquirir la propiedad de su anterior propi4etario; en roma lo fueron la herencia. En cuanto a los diversos modos de adquisición de la propiedad a titulo particular, pertenecen al iuris civiles los siguientes: • La mancipattio: consistía en una declaración del adquiriente quien se apoderaba formalmente de la cosa, con la anuencia del propietario de la misma • La inure cesio: era un negocio jurídico bilateral, formal y ficticio, que se realizaba ante la presencia del magistrado cuando una persona firmaba que la propiedad de algo le correspondía y ante la defectuosa defensa del propietario • La ventio sub hasta: era una venta pública del botín adquirido por la republica como consecuencia de la guerra • La adjudicatio: era el modo por el cual un juez atribuía la propiedad en partes o después de dividir la copropiedad, de dividir la herencia o de establecer sus límites borrados • El legado per vincatio nem: era el modo por virtud del cual el legatario recibe la propiedad quiritaria sobre el objeto material del legado, al abrirse testamento o al aceptarse la herencia • La assignatio: era el acto por el cual el estado romano otorgaba la propiedad de parcelas del ager públicos a veteranos, propietarios urbanos, etc. Además de las formas del ius civiles para adquirir la propiedad, existió otro modo derivado del ius gentiun que fue • La traditio: para que esta fuera traslativa del dominio devis llenar los sig. Requisitos • La existencia de una causa anterior, como la compra-venta, la donación, etc • La entrega material de la cosa (corpus), con el tiempo se fue suavizando, permitiendo la tradittio simbólica, como la entrega de las llaves de la casa o cuando el adquirente tenia ya la cosa con otro titulo, como el de arrendatario 64. ¿Cuál es la diferencia entre mancipatio e iure cesio? Mancipatio: Modo de adquirir la propiedad del ius civile arcaico. Era un acto formal para transformar el dominium ex iure quiritium. Era un negocio per aes et libram. Hacía falta la presencia de cinco testigos que fueron ciudadanos romanos y púberes. También se requería la presencia de otras personas que era el libripem que sostenía la balanza. El ritual consistía en que el adquirente, que se llamaba mancipio accipiens, golpeaba uno de los platillos de la balanza con un trozo de bornote y lo entregaba como precio después de pronunciar una fórmula solemne y el transmitente, que se llamaba mancipio dans, lo recibía y no estaba obligado a hacer ninguna manifestación.

En derecho arcaico la mancipatio era un vente real y en ella se producía el intercambio inmediato de cosa y precio. La cosa tenía que estar presente y el comprador tenía que cogerla con la mano cuando era mueble; si era inmueble tenía que llevar algo que lo simbolizase. Con la acuñación de almoneda, ésta sustituyó al metal y el precio pasó a ser un símbolo; una sola monea. De esa forma la mancipatio se convirtió en una venta imaginaria; un negocio para satisfacer las necesidades económico-sociales y la mancipatio se aplicaba a la transmisión de propiedad de la res mancipi para adquirir la potestad en la familia para el testamento. In iure cessio: Acto formal y abstracto y era a imagen y semejanza de la legis actio sacremento in rem. Servia para transmitir la propiedad de la res mancipi y de la res nec mancipi. Era un proceso de reivindicación y sólo accesible a ciudadanos romanos. El ritual consistía en la comparecencia ante el pretor del transmitente y el adquirente como demandado y demandante respectivamente. El adquirente hacía una afirmación solemne de su derecho y el adquirente no contestaba. Entonces el pretor hacía una atribución formal del derecho al que lo reclamaba, una addictio. La in iure cessio se utilizaba menos que la mancipatio y se aplicaba para transmitir la propiedad de la res mancipi y de la res nec mancipi. Parece constituir un usufructo o derecho reales, para constituir servidumbres rústicas y urbanas, para constituir derechos de personas y para la transmisión de la herencia. 65. ¿Cuáles eran los requisitos para que se perfeccione la traditio? Para que la traditio fuera válida se requería que se cumplieran tres requisitos: a) La entrega. Se vio una evolución a lo largo de la historia del derecho romano. En época antigua se exigía la aprehensión material de la cosa cuando era mueble y si era inmueble l adquirente debía entrar en él. Ya en época clásica se inicia un movimiento tendente a la espiritualización de la traditio. Ese movimiento es en el sentido de admitir que se pudiera realizar sin la entrega material de la cosa. Esas formas espirituales de traditio se agrupan en la edad media como traditio ficta. Los casos son: - Traditio simbólica. - Traditio clavium. - Signatio mercium - Appositio custodis. - Traditio longa manum. Sólo se hace una inclinación señalando el fundo. Con el hecho de señalarlos e ha la entrega. - Traditio brevi manum. El adquirente tenía ya la cosa en su poder bajo otro título diferente. - Constituí possessorio. Se da cuando el que posee la cosa en nombre propio la enajena pero la mantiene en su poder. b) La voluntad concorde y transmitir y adquirir la propiedad. La voluntad de las dos partes en el tradens había de darse la voluntad de traspasar la propiedad y en el accipiens había de darse la voluntad de adquirirla. De la voluntad concorde se deriva la justa causa, que es el fin que de forma inmediata motivaría el traspaso de la propiedad. En las fuentes aparecen una serie de causas: - Dar en prestario. - Dar en pago de una obligación. - Comprar. - Donar. - Dar una dote al marido. c) Justa causa. Fin necesario y social que motiva la entrega y es reconocido por el derecho para la transmisión de la propiedad. 66. ¿Qué es la acción reivindicatoria? Utilizada contra la violación total del derecho. Esta acción permite que el propietario quiritario, no poseedor, la ejerza contra el poseedor, para lograr la restitución o el pago de su valor. La acción puede ser ejercida contra el poseedor, contra el tenedor a nombre de otro y Justiniano extendió la posibilidad contra el que dejó de poseer dolosamente y contra el "Rictus passesor" o por poseedor ficticio. Solo pude tener por objeto cosas susceptibles de propiedad privada, muebles o inmuebles considerados a titulo particular y no a las universidades. El demandante al firmar su derecho de propiedad debe probar su pretensión el día de la "Litis contestatio". El poseedor al ser demandado puede: abandonar la cosa; negar su cooperación para que se entable la "Litis", en cuyo caso el pretor transmite la posesión al actor; o aceptar el juicio y dar garantías de el resultado de la condena, sino lo hace, el pretor de la posesión al actor quien, al ser poseedor no tiene ya la carga de la prueba.

La restitución comprende la cosa y sus accesorios; los frutos percibidos desde los "Litis contestatio", y los percibidos antes de la "Litis" si no han sido consumidos, los percibidos o dejados de percibir antes si el poseedor es de mala fe; las indemnizaciones por daños ocurridos desde la "Litis" por dolo o culpa del poseedor de buena fe y las indemnizaciones por daños anteriores a la "Litis" por dolo o culpa y daños posteriores si el poseedor es de mala fe, este último caso incluye los daños por caso fortuito. Si el poseedor es de buena fe, el propietario reivindicante debe a su vez resarcir los gastos necesarios hechos por el poseedor, son gastos necesarios aquellos sin los cuales la cosa hubiera perecido; los gasto útiles, o sea aquellos que han producido un mayor valor de la cosa, por último, los gatos "Voluptuarios" no dan lugar a su resarcimiento, pero sí al retiro de esas producciones. 67. ¿Qué es la acción publiciana?. También contra la violación total del derecho, creada por el pretor "Publicius" que se otorga a quien ha perdido la posesión que esta siendo usucapida para que pueda recuperar dicha posesión. Es una acción ficticia por lo cual el pretor le indica al juez que haga de cuenta que el plazo de la "Usucapio" a transcurrido. Puede ser ejercida por: el propietario bonitario que adquiere una "Res mancipi" por tradición y que no a cumplido el plazo de usucapir, se ejerce contra cualquier tercero poseedor o contra el mimo propietario quiritario que se hubiese posesionado la cosa; el adquiriente "Ex iusta causa" que por falta de título del enajenante no hubiese alcanzado la condición de "Dominios"; por el que ha sido beneficiado por el pretor con la concesión de la posesión sobre la cosas singulares o patrimonios ("Bonorum possesio", "Bonorurn emptio", etc. ) y el propietario quiritario que la utiliza por ser la prueba a rendir menos exigente que la necesaria para la "Reivindicatio". 68. ¿En que consiste la figura del usufructo? Por medio del cual una persona puede usar una cosa de otro y percibir sus frutos sin alterar su esencia. 69. ¿Cuál es la diferencia entre uso y usufructo? El usufructo: Por medio del cual una persona puede usar una cosa de otro y percibir sus frutos sin alterar su esencia. Uso: derecho de obtener de una cosa todo el uso de que sea susceptible sin percibir los frutos. 70. ¿Qué es servidumbre predial? Gravamen sobre un predio determinado en beneficio de un predio de distinto dueño. 71. ¿Cómo dividieron los romanos las servidumbres? Tipos de servidumbres Rústicas Están: a) Servidumbres de paso. Son: 1. Iter. Permite al titular pasar por el fundo sirviente a pie, a caballo o en litera. 2. Actus. Daba a su titular el derecho a llevar al ganado y también carruajes. 102 3. Vía. Daba el derecho a utilizar un camino más amplio y comprendía las facultades de las otras dos. Estas servidumbres juntos con loas servidumbres de acueductos son las más antiguas y eran res mancipi. b) Servidumbres de agua. 1. Acueducto. Es la más antigua y supone el derecho a pasar agua por el fundo ajeno. 2. El derecho a sacar agua del fundo sirviente que a su vez implica el derecho a pasar adonde está el agua y también el derecho abrevar el ganado. c) Servidumbres de extracción de materiales. 1. Extraer greda. 2. Extraer piedra. En ambos casos es imprescindible que los materiales se usen en predio dominante. Servidumbres urbanas a) Luces y vistas. 1. Servidumbre que impide al propietario del fundo sirviente realizar construcciones que disminuya las vistas o la luz del fundo dominante. 2. Servidumbre de que por parte del fundo sirviente no se puede edificar a más altura que la señalada. 3. Servidumbre que permite huecos o ventanas en una pared común en beneficio del predio dominante. b) Desagüe de edificios. 1. Servidumbre para verter aguas pluviales gota a gota o a través de un canal. 2. Servidumbre de desagüe de aguas fecales por tuberías a través del fundo sirviente.

c) Servidumbres de muros y proyecciones. 1. Servidumbre de apoyo o viga. 2. Servidumbre de apoyo de muro. 3. El derecho a proyectar balcones o terrazas sobre el fundo sirviente. 4. El derecho a proyectar una cubierta protectora sobre el fundo sirviente. 72. ¿Cuáles son las causales extintivas de la servidumbre? Extinción de las servidumbres La servidumbre desaparece por cuatros medios: a) Confusión. El dueño del fundo dominante adquiere la propiedad del fundo sirviente o viceversa. b) Renuncia del titular del fundo dominante. Esa renuncia había que analizarla mediante in iure cessio. c) Por destrucción de uno de los fundos o de los dos. d) Por no uso. Cuando no se ejercía el derecho a servidumbre durante un plazo determinado se extinguía. Ese plazo era de dos años en época clásica y en época justinianea 10 entre presentes y 20 entre ausentes. 73. ¿Qué es un derecho real? El derecho real es una figura que proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito. 74. Clases de garantías reales • Garantía Pignoraticia • Garantía Hipotecaria • Garantía de Valores mobiliarios • Garantía Mercaderías, cosechas, semovientes y maquinaria • Garantía Certificaciones de obra • Saldos de cuentas de ahorro • Saldos de imposiciones a plazo fijo • Letras de cambio. 75. ¿Cuál es la diferencia entre fiducia y prenda? El contrato de fiducia es un contrato de buena fe, en cuya virtud una persona, fiduciante, se obliga a transmitir y transmite a otra persona, fiduciaria, la propiedad de una cosa mancipable a través de la in iure cessio o de la mancipatio. A partir de la adquisición del dominio, el fiduciario y se ve obligado a restituir la cosa a partir del cumplimiento de un plazo o de una condición. Esta obligación restitutoria se debía contener en un pacto, llamado pactum fiduciae concluido al efecto, que era añadido a la mancipatio. Se encuentra protegido la actio fiduciae, de buena fe y de carácter infamante. En el derecho romano, la prenda o pignus es un tipo de los llamados préstamos pretorios (por oposición a los préstamos civiles). Consiste en la entrega en garantía de una cosa del deudor -que es, a la vez, pignorante-, al acreedor -que pasa a ser acreedor pignoraticio- para que la retenga hasta que se extinga la obligación, propia o ajena, que se garantiza. En cuanto préstamo en garantía, supone la existencia de una obligación para el acreedor pignoraticio: la de restituir la prenda en caso que el deudor o pignorante extinga la obligación. Sin embargo, el hecho de quedar la prenda en poder del acreedor pignoraticio hace nacer en favor de éste varios derechos sobre la cosa, entre ellos, un derecho de persecución, por lo que hablamos de un derecho real de garantía. . Con la voz pignus (prenda), se abarca abarca tanto el negocio jurídico de entregar la cosa, así como la cosa pignorada misma y el derecho real que constituye. 76. ¿Cuáles son los requisitos para que la obligación sea válida? Que tenga un vínculo jurídico, un sujeto y un objeto. 77. ¿Cómo pueden clasificarse las obligaciones? - Según el Vínculo - Según los Sujetos - Según el Objeto 78. Cuando hay pluralidad de sujetos las obligaciones son: Comúnmente las obligaciones se constituyen entre un solo acreedor y un solo deudor. Sin embargo hay casos de obligaciones múltiples o de pluralidad de sujetos, en las que la relación se forma entre varios sujetos, sean los acreedores, los deudores, o ambas cosas a la vez. En esta clase de obligaciones se pueden dar tres modalidades: - Parciarias

- Acumulativas - Solidarias - Obligaciones Parciarias: (también llamadas Mancomunadas) Existen varios deudores o varios acreedores, los cuales están obligados solamente a una parte del total de la prestación y estos solo tienen derecho al cobro de parte de su crédito. - Obligaciones Acumulativas: Aquellas en las cuales cada uno de los acreedores podía pretender por entero la prestación, sin que el pago realizado a uno liberase al deudor respecto de los otros acreedores, por lo cual cada uno de los deudores esta obligado a cumplir en la totalidad sin que ello liberase a los otros deudores. - Obligaciones Solidarias: (también llamadas correales) Tenían pluralidad de sujetos - acreedores o deudores y un objeto verdaderamente idéntico y único, en las que cada uno de los varios acreedores tiene derecho a exigir la totalidad de la prestación que, satisfecha por uno de los deudores o pagada por uno de los acreedores disuelve la obligación respecto de todos los demás. Solidaridad Activa (varios acreedores) Solidaridad Pasiva (varios deudores) Solidaridad Mixta (varios acreedores y deudores) 79. ¿Qué son obligaciones solidarias? - Obligaciones Solidarias: (tambi én llamadas correales) Tenían pluralidad de sujetos - acreedores o deudores - y un objeto verdaderamente idéntico y único, en las que cada uno de los varios acreedores tiene derecho a exigir la totalidad de la prestación que, satisfecha por uno de los deudores o pagada por uno de los acreedores disuelve la obligación respecto de todos los demás. Solidaridad Activa (varios acreedores) Solidaridad Pasiva (varios deudores) Solidaridad Mixta (varios acreedores y deudores) 80. ¿Cuándo las obligaciones son divisibles? Obligaciones Divisibles son aquellas cuya prestación es de tal naturaleza que se la pueda cumplir o ejecutar por fracasos o por partes, sin que por ello se altere su esencia o su valor (dinero). Caso contrario, la obligación es indivisible (hecho: arriendo). Obligación divisible: un dare (derecho de propiedad, de enfiteusis, de prenda o de hipoteca) 81. ¿Cuándo las obligaciones son indivisibles? Obligación indivisible: las servidumbres 82. ¿Qué son obligaciones genéricas? Los romanos de modo contrario a la obligación específica, conocieron las llamadas genéricas, que eran en las que el objeto de la prestación era determinada únicamente por su género, prescindiendo de su individualidad (Un esclavo cualquiera o una cosa fungible como una tela). 83. ¿Qué son obligaciones específicas? Cuando la obligación tenía por objeto una cosa individualmente determinada, (como el esclavo Ticio), eran llamadas obligaciones de especie o especificas. Se caracterizaban porque si la cosa que constituía la prestación llegaba a perecer por caso fortuito, la obligación se extinguía, por la aplicación del principio de que " la especie perece para el acreedor" (especies perit ei cui debetur). 84. ¿Qué son obligaciones alternativas? Se dice que son Alternativas las obligaciones en las que el deudor tiene que cumplir con una sola prestación entre dos o más disyuntivamente indicadas. (Julián se obliga para con Natalia a entregarle el carro Mazda 3 o la finca ubicada en el municipio de Envigado llamada El Alemán). Obsérvese que la disyuntiva es " o" . La elección del objeto de la obligación correspondía al deudor, pero podrá convenirse que la hiciera el acreedor. Antes de hacerse la elección por cualquiera de los sujetos todos los objetos eran materia de la obligación subsistía únicamente respecto de los objetos restantes y elegir uno de ellos, del mismo modo que lo hubiera hecho si el objeto no hubiera perecido. 85. ¿Qué son obligaciones facultativas? Las obligaciones facultativas, en las que recayendo la obligación en un objeto determinado, cabía al deudor la facultad de liberarse entregando otro objeto que no fuera el debido. Así, el amo cuyo esclavo hubiera cometido un delito estaba en obligación de resarcir el daño ocasionado a la víctima, pero tenía la facultad de liberarse entregando el esclavo. 86. ¿Qué son obligaciones civiles?

Todas las obligaciones a las que el ordenamiento jurídico dotado de un actio como medio para que el acreedor pudiera exigir del deudor el cumplimiento de la prestación debida. 87. ¿Según el derecho civil como se extinguen las obligaciones? Las causas de extinción de la obligación que contempla el Art. 1156 son modos extintivos aplicables a todo tipo de obligaciones y salvo que medie contienda judicial entre las partes no se necesita declaración judicial de extinción. Art. 1156 las obligaciones se extinguen por: Pago o cumplimiento Perdida de la cosa debida Condonación de la deuda Confusión de los derechos acreedor y deudor Compensación Novación Imposibilidad sobrevenida En el código se establece como la pérdida de la cosa debida y es un modo extintivo de las obligaciones, sin embargo la pérdida provoca asimismo la eliminación de la relación obligatoria. Mutuo disenso Es el acuerdo de voluntades (negocio jurídico bilateral) que llevan a cabo las partes implicadas en una relación jurídica previa, dirigida a dejar sin efecto dicha relación. Es un contrato extintivo, que tiene como objeto una relación jurídica previa por tanto debe reunir los requisitos de todo contrato (consentimiento, causa, objeto y forma), relacionándolos con el contrato que trata de extinguir. También llamada remisión, quita perdón o liberación de deuda, es una declaración de voluntad por la que el acreedor da por extinguido total o parcialmente el derecho de crédito del que es titular sin recibir nada a cambio. La extinción de la deuda también puede producirse como consecuencia de una declaración extintiva mortis causa (legado de liberación de deuda). Confusión Es la causa de extinción de la obligación en virtud de que se reúnen en una misma persona. Los conceptos de acreedor y deudor. Por lógica se torna imposible la existencia de una relación obligatoria con un solo sujeto. 88. ¿Qué es la novación? Es la modificación de una obligación por otra, obligación posterior que extingue o modifica la primera, y es un acto jurídico de doble función, que a la vez que extingue una obligación hace nacer en su lugar otra nueva, denominada novación propia o extintiva o bien modifica esencialmente la obligación preexistente denominada novación impropia o modificativa. La Novación objetiva es un contrato mediante el cual la parte extingue la obligación originaria sustituyendo esta con una nueva obligación con objeto o título diverso. La institución en comento aparentemente tiene la categoría de modo de extinguir las obligaciones, en particular del modo no satisfactorio en cuanto no cumple el interés del acreedor Se divide en lo siguiente: · Subjetiva, que se subdivide en activa o del acreedor y pasiva o del deudor. · Objetiva · Mixta 89. ¿Qué es la confusión? es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, o sea, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación (obligación y derecho correlativo). Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda. La confusión puede darse por muchos motivos, entre otros: · Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación, etc. · Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva a una herencia, y a la adquisición de derechos y obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos. · Por donación, o cualquier otro contrato que genere obligaciones y derechos inversos a los existentes.

90. ¿Según el derecho honorarios como se extinguen las obligaciones? 91. ¿Según las instituciones de Gayo y Justiniano cómo se dividen los contratos? En las instituciones de Gayo se clasifican en reales, verbales, literales y consensúales; esta clasificación atañe a los contratos del ius civile de la época. Contratos reales: el mutuo, el comodato, el depósito. La prenda. Contratos verbales: oralidad, presencia de las partes, unidad del acto, armonía entre la pregunta y la respuesta. Contratos consensúales: la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, el mandato. La clasificación que podría dar una idea más clara y de mejor comprensión, que incluye la de Gayo, sería la siguiente: - Por su Origen (Derecho Civil - Derecho de Gentes) - Por su Modo de Formación (Verbis - Litteris - Reales) - Por los Poderes de Apreciación del Juzgador (Derecho Estricto - De buena Fe) - Por su Extensión y Efectos entre las Partes (Unilaterales - Sinalagmáticos o Bilaterales) - Por Su Naturaleza (Gratuitos - Onerosos) - Por la Relación de Dependencia (Principales - Accesorios) 92. ¿Qué es un contrato real? Los requisitos de esta clase de contratos son: a) Una Tradición en el mutuo y una entrega en el comodato, depósito y prenda, para que el contrato se perfeccione b) Un acuerdo de las partes sobre la causa de la tradición o de la entrega. Si falta el acuerdo no hay contrato, si falta la tradición o la entrega el acuerdo es nulo. 93. ¿Cuáles son los cuatro contratos reales que conoció el derecho Romano? - El mutuo: " Lo mío (del mutuante), se hace tuyo (del mutuario)" . - El comodato: Es un contrato por el que una persona (comodante) le entrega a otra (comodatario) una cosa para que la use gratuitamente y se la restituya el día convenido. El comodato le da al deudor la posibilidad de usar una cosa que no tiene, con base en la destinación natural de ella o de acuerdo con lo convenido. - El dep ósito: Es el contrato por el cual una persona (depositante) entrega a otra (depositaria) una cosa mueble para que éste la guarde gratuitamente y la restituya a aquélla en la fecha. - La prenda 94. ¿Cuáles son los requisitos del contrato verbal? n La estipulaci ón: Contrato verbal y abstracto por el que una persona, mediante una respuesta, se obliga para con otra a cumplir cualquier clase de prestación determinada. La prestación de la estipulación era un dialogo en que el interrogado prometía algo. REQUISITOS: 1. La oralidad 2. Presencia de las partes 3. Unidad del acto 4. Armonía entre la pregunta y la respuesta 95. ¿Cuáles son los elementos esenciales de la compraventa? Compraventa: Es un contrato por el que una parte (vendedor) se obliga a transmitir a la otra (comprador) la posesión sobre una cosa y quien, en contraprestación, se obliga para con aquella a transmitirle la propiedad sobre una suma de dinero. La venta reúne unos elementos esenciales: • Consentimiento • La cosa • El precio 96. ¿Qué el contrato de arrendamiento? Arrendamiento: Es un contrato por el cual, a cambio de un determinado precio, una persona se obliga para con otra a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o desempeñar una actividad laboral. Se distinguieron tres clases de arrendamientos: 1. La locatio-conductio rei 2. La locatio-conductio operarum 3. La locatio-conductio operis

97. ¿Cuáles son las causales para disolver la sociedad? La sociedad se disolvía por cuatro causales: 1. Ex personis 2. Ex rebus 3. Ex voluntae 4. Ex atione 98. ¿Qué son cuasicontratos? La nota común de estos actos lícitos era la falta de consentimiento -requisito de los contratos-. Pero por razones de equidad fueron dotados de acciones por el pretor. Los más típicos cuasicontratos fueron: La gestión de negocios: Se entendía que había gestión de negocios cuando una persona, en mandato de otra realizaba unilateralmente negocios útiles para aquel. Quien realizaba la gestión tenia acción de reclamar los actos que en ellos hubiere hecho; igualmente podía presentarse lo contrario, que con la realización de los negocios la persona que a su nombre los hubiera realizado se viera perjudicado o para que le restituyera lo que a su nombre había obtenido. La tutela: Los tutores obligados por la actio tutelae no la estaban por un contrato pero si por algo parecido a un contrato. De ahí que existieran las acciones de tutela directa y la acción de tutela contraria. El condominio y la indivisión hereditaria: Cuando un condominio o una división hereditaria estaba en común entre varias personas, si una de ellas efectuaba un arreglo o percibía frutos, estos actos generan la obligación de los demás de compartir el gasto; el otro de repartir los frutos percibidos. El pago por error: Cuando alguien pagaba por error una cosa no debida, pagaba más de lo debido, quien había aceptado el pago estaba obligado a la devolución de lo indebidamente pagado. Los legados: La obligación que tenía el heredero con cumplir el legado respecto del legatario no nacía de un contrato -inexistente entre heredero y legatario-, por lo que estaba obligado, teniendo como fuente el quasi ex contractus. 99. ¿Qué son los Delitos? Los romanos, más que concebir una categoría genérica y abstracta de delitos, configuraron una serie reducida de figuras delictuales concretas como: El futurum: Apoderamiento de una cosa ajena para considerarla como propia en contra de la voluntad de su dueño. La rapiña: Sustracción violenta cometida por una banda de hombres. El damnum iniuria datum: Daño ocasionado en forma culposa sobre una cosa ajena. La Iniuria: Toda acción física -golpes de puño, fracturas, verbales, insultos, escritura, libelo agravante- que afectara a una persona libre. 100. ¿Qué son los cuasidelitos? Debido a la existencia de ciertos hechos no previstos como delitos, se fueron constituyendo desde la época clásica una serie de casos en los cuales el pretor concedía para su persecución acciones penales. Su característica común es la existencia de la culpa, aun cuando en algún caso se exigía el dolo. Los cuasidelitos eran los siguientes: El caso del effusum et deiectum: Si de una habitación se arrojaba o tiraba una cosa que hubiera causado perjuicio a otro, el habitador debía responder aun cuando no la hubiere arrojado él, sino su hijo o su esclavo. El caso del positum et suspensum: Si el habitador de una casa había puesto o colgado un objeto que al caerse ocasionare un daño, debería responder con una pena de 10 sólidos de oro y ello ocurría con independencia de su culpabilidad. En el supuesto de un dueño de un navío, una posada o una caballeriza y alguno de sus dependientes robaba y ocasionaba un perjuicio a quienes se encontraban en estos lugares, el dueño de los mismos debían responder ante el perjudicado y los herederos por el daño causado.

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LAS CINCUENTA PREGUNTAS Editar 0 89… LAS 50 PREGUNTAS. Hasta ahora, cada cual copiaba una serie de preguntas en su cuaderno y las iba contestando conforme avanzábamos en el estudio de la unidad y, al final de la misma, hacíamos una puesta en común para decidir cuales eran las mejores respuestas. Quizás el método era aburrido, pero nos daba buen resultado, puesto que de esas cuestiones se escogían varias para los exámenes. A partir de ahora, las preguntas serán contestadas en la wiki, de modo colectivo y cooperativo, añadiendo o eliminando aquello que nos parece mejor o peor, para conseguir finalmente un resultado más limpio, claro y completo, que siempre estará a vuestra disposición aquí. Se valorarán las aportaciones de cada alumno/a, su interés para los demás y adecuación, así como la documentación aportada y el resultado final. Para esta unidad, LAS 50 PREGUNTAS son las siguientes: 1.- ¿Quienes son los latinos? Es un pueblo que habitaba en el Lazio, en el centro de la Península Itálica. 2.- ¿Quienes son los etruscos? Los etruscos fueron un pueblo de la antigüedad cuyo núcleo geográfico fue la toscana, en el milenio II a.C KARINA 3.- ¿Quienes son los romanos? Los habitantes de Roma. Procedían de un pueblo que habitaba el Lazio, en el centro de la Península Itálica (los latinos) 4.- ¿Cuál es el río más importante de la Península Itálica? El río Tíber. (lorenzo) 5.- ¿Quienes eran Rómulo y Remo? Eran dos niños pequeños que fueron abandonados en el Tíber,y amamantados por una loba.cuando crecieron fundaron Roma y Rómulo mató a Remo para así proclaamarse primer rey de Roma(karina) 6.- ¿Quienes son los Patricios? Los descendientes de los primeros habitantes de Roma. Eran ricos y poseían tierras.Alejandro Granado 7.- ¿Quienes son los Plebeyos? Los que no descienden de los primeros habitantes de Roma. 8.- ¿Cuál es la cronología de la Monarquía Romana? 753 a.C a 509 a.C 9.- ¿Cuál es la cronología de la República Romana? 509 a.C a 27 a.C 10.- ¿Cuál es la cronología del Imperio Romano? 27 a.C a 476 d.C 11.- ¿Qué es la Ley de las Doce Tablas? Una compilación escrita y pública de las leyes de Roma.Laura García 12.- ¿Qué son los Comicios? Asambleas de ciudadanos (Patricios y plebeyos) que votan las leyes y eligen magistrados.José Manuel. 13.- ¿Qué son los Magistrados? Ciudadanos elegidos para encargarse de la direccion y administracion de la ciudad 14.- ¿Qué son los Cónsules? Los magistrados de mayor rango de la republica romana. Tenian poder politico y militar.José Manuel 15.- ¿Qué son los Pretores? Proponian las leyes.José Manuel 16.- ¿Qué son los Censores? Elaboraban el censo.José Manuel

17.- ¿Qué son los Ediles? Encargados de las necesidades de la ciudad.José Manuel. 18.- ¿Qué son los Questores? Administradores de la ciudad.José Manuel 19.- ¿Qué es el Tribuno de la Plebe? Defensor de la Plebe.José Manuel. 20.- ¿Qué es el Senado? Eran 300 antiguos magistrados que dirigian la politica exterior, aconsejaban a los magistrados y abrobaban las leyes.José Manuel. 21.- ¿Qué son las Guerras Púnicas? Las tres guerras en las que se enfreto a Roma contra Cartago entre 264 a.c a 146 a.c LORENZO 22.- ¿Quienes son los cartagineses? era una colonia fenicia que se había convertido en la gran potencia comercial del mediterráneo occidental (maria jesus) 23.- ¿Qué es el Mare Nostrum? Mar nuestro (JESUS) 24.- ¿Qué son las Guerras Civiles? Son las guerras que enfrentarona los propios romanos entre 147-27 a.C. como consecuencia de la inestabilidad social. 25.- ¿Quien fue Julio César? Fue un dictador al que le nombraron Dictador Perpetuo por el senado(48 a.C.)que lo asesinaron en el idus de marzo del 44 a.C apuñalado por miembros del Senado.José Manuel. 26.- ¿Quien fue Octavio Augusto? hijo adoptivo de Julio Cesar que tras su muerte vencio a sus rivales en una guerra civil y el senado lo otorgo amplios poderes y le concedio el titulo de Augusto (María Jesús) 27.- ¿Qué es la Pax Romana? Perido de maxima expansion y prosperidad del imperio romano........José Manuel. (incompleto) 28.- ¿Porqué se perseguía a los cristianos? porque se oponian al culto imperial (maria jesus) 29.- ¿Qué es el Foro? La plaza central de la ciudad romana, donde se desarrolla el centro de la vida comercial, pública y política. 30.- ¿En qué consiste la Romanización? Enumera sus rasgos característicos. Es un proceso de aculturacion de las zonas conquistadas por Roma.Se trasladaban de la cultura romana las leyes,el lenguaje, instituciones politicas y religiosas.José Manuel. 31.- ¿Quienes son la Nobilitas? Es la nobleza y poseían tierras.Alejandro Granado 32.- ¿Quienes son la Plebe? Son los plebeyos y ellos no descendian de los fundadores de Roma.Alejandro Granado 33.-¿Quienes son los Libertos? Eran los esclavos liberados (lorenzo) 34.- ¿Qué son los latifundios? Grandes extensiones de terreno de cultivos.Alejandro Granado 35.- ¿Qué es una Villa Romana? Era una morada rural cuyas edificaciones formaban el centro de una propiedad agrícola.José Manuel. 36.- ¿En qué consiste la "Crisis del s. III"? la division del imperio .minetu MAL pues que no había dinero (jose felix) Porque había un exceso de esclavo entonces hubo paro y se olvidaron de los trabajosy los barbaros querian entrar en el imperio y descenso de la economia y entro inseguridad. Alejandro Granado 37.- ¿En qué consistió la división del Imperio? en el año 395 , para facilitar su defensa , el emperador teodosio dividio el imperio entre sus hijos , arcadio y honorio . a partir de ese momento quedaron separados el imperio romano de occidente y el imperio romano de oriente(teresa hurtado)

38.- ¿Quien fue el Emperador Constantino? Fue el primer emperador cristiano, que vivió en el s.IV. 39.- ¿Qué es el Edicto de Milán? Es el edicto que firma el emperador Constantino en el 313, para dejar de perseguir el cristianismo. 40.- ¿Quienes eran los Pueblos Germánicos? Son los pueblos llamados "bárbaros" por Roma, que habitaban en las fronteras del imperio. 41.- ¿Quien fue Anibal? El hijo de Amílcar que planeo la conquista de Roma desde la Península Ibérica (Mª JESUS) 42.- ¿Quien fue Viriato? Era un pastor lusitano que se rebeló contra el ejercito romano.Alejandro Granado 43.- ¿Qué era Hispania? Hispania era el nombre dado por los romanos a la Península Ibérica.(José Manuel) 44.- Dí el nombre de cinco ciudades de la Hispania Romana. Gades(Cádiz),Salmantica(Salamanca),Corduba(Córdoba),Toletum(Toledo) y Malaca(Malaga).José Manuel. 45.- Enumera las partes de la casa romana y explícalas. 1º Estaba el impluvium que servia para recoger agua de lluvia 2ºatrium o patio interior 3ºlas tabernas(tiendas) 4ºperistilum era un patio trasero con jadin 5º estaba el tricliniium era el comedor principal 6º la cocina 7ºestaba el tablinum era la habitacion del Pater familias 8º habitaciones para usos varios(jose felix) 46.- ¿Qué es una Insula? Es un edificio de apartamentos, en torno a un patio, con varias plantas. 47.- Enumera los elementos que forman el legado romano en Hispania. - La lengua (latín) - Las leyes (Derecho Romano) - La religión (el cristianismo) - Costumbres diversas. - Tecnología agricola. 48.- ¿Qué son los lares y los penates? Eran los dioses de la casa.Alejandro Granado 49.-¿Qué son los manes? Manes era un dios domestico, junto a lares y penates. Eran espíritus de antepasados, que oficiaban de protectores del hogar.(teresa hurtado) 50.- Dí 10 ejemplos de patrimonio artístico romano en Hispania (puedes adjuntar fotos). muralla de Lugo,la muralla de Tarragona,anfiteatro de Merida,acueducto de Segovia, las minas de las Medulas,templo de diana en Merida,puente de alcantara en Caceres,arco trajano en Merida,presa comalvo en Merida,arco del triunfo de medinaceli en Soria