Derecho Romano 2 Cuestionario

DERECHO ROMANO II TEMA Nº 2 LA OBLIGACIÒN DEFINICIÒN: La obligación es el vínculo jurídico entre dos o más personas, de

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DERECHO ROMANO II TEMA Nº 2

LA OBLIGACIÒN DEFINICIÒN: La obligación es el vínculo jurídico entre dos o más personas, de las cuales una o más (sujeto activo o sujetos activos) están facultados para exigir de otra, u otras, cierto comportamiento positivo o negativo (dare, facere, praestare, non facere), mientras que el sujeto o los sujetos pasivos tiene el deber jurídico de observar este comportamiento, deber sancionado mediante una acción personal. EVOLUCIÒN HISTORICA El concepto de obligación debió haber aparecido en el campo de los delitos. Más que tener un significado patrimonial la obligación implica un sometimiento Personal., Así, por ejemplo, al celebrarse un préstamo por medio del nexum, se creaba una dependencia de carácter físico entre acreedor y deudor. Este sometimiento físico, ocasionaba que en caso de incumplimiento el deudor pudiera perder la libertad e incluso la vida, situación por demás primitiva e injusta. Es a partir de este momento cuando aparece el concepto de obligación como un lazo o vinculo jurídico entre los sujetos de la misma, por el cual, el acreedor tiene derecho a determinar la conducta que el deudor debe realizar. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÒN 1.- Los sujetos intervinientes, los cuales son: Sujeto activo (acreedor): Es la persona que exige al deudor la prestación que es el objeto de la obligación. Sujeto pasivo (deudor): Es la persona que está obligada a procurar al sujeto activo el objeto de la obligación. 2.- El Objeto de la obligación: Es la prestación, la cual, está constituida por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor y esa conducta o comportamiento, puede consistir en: a.- Prestación de Dare o de Dar: Es aquella prestación que consiste en el traspaso al acreedor.

b.- Prestación de Facere o de Hacer: Se refiere a toda conducta que consistía en un acto positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa (prestación de servicio como jardinero, domestica, etc.). c.- Prestación de Praestare: Se refería o significaba responder de algo y alude por tanto, a una idea genérica de responsabilidad. d.- Prestación de Non Facere o de No Hacer: Se refería a que se debía abstener de algo, no hacer o tolerar algo dentro de la obligación convenida. 3.- El vinculo jurídico: Es la relación de derecho que une jurídicamente al sujeto activo (acreedor) con el sujeto pasivo (deudor). Requisitos que debe cumplir el Objeto de la Obligación en el Derecho Romano 1.- Debe ser Posible: Totalmente Posible tanto física o material, así como jurídica y moralmente. 2.- Debe ser Lícito: Es decir, no debe ser contrario a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres. 3.- Debe ser Determinado o Determinable: Es necesario que en la obligación se identifique con datos exactos necesarios para poder concretar la naturaleza y ámbito de la prestación. 4.- Debe ser Valorable: Es decir, debía tener un valor en dinero o tener carácter patrimonial u ofrecer un interés para el acreedor. CLASIFICACIÒN DE LAS OBLIGACIONES 1.- Por el Sujeto: 1. a.- Por su Determinación: Determinados e Indeterminados 1. b.- Por su Unidad: Unitarios (un acreedor y un deudor). 2.- Por el Objeto o Prestación Ambulatorias: No están individualizadas al momento de constituirse la obligación. Ej: Daño a una servidumbre, pago de impuestos de un fundo por el comprador nuevo. Parciarias: Cuando uno solo de los sujetos tiene derecho a una parte del crédito o de la obligación, ej. Contrato de arrendamiento con pluralidad de sujetos. Solidarias: Cuando cada acreedor tiene derecho a cobrar por otros sujetos o cada deudor puede pagar una obligación en forma íntegra por los demás, extinguiendo la obligación liberando a los otros, ej. Contrato de arrendamiento Divisibles: Se puede cumplir la obligación de forma fraccionada

Indivisibles: No se puede cumplir de forma fraccionada la obligación Determinados: Cuando los sujetos y la obligación se encuentran identificados Indeterminados: Cuando los sujetos y la obligación no se encuentran identificados Por el contenido de la prestación: De dar, Hacer, prestar o No hacer Alternativas: Establecen dos o más prestaciones de las cuales solo deben cumplir una de ellas. Facultativas: El deudor tiene la facultad o posibilidad de liberarse de la obligaciòn cumpliendo con otra prestación Genéricas: El deudor esta obligado a entregar un objeto solo indicado por su género, ej. Una res Específicas: El deudor esta obligado a entregar el objeto individualizado, ej, La prenda. 3.- Por el Vínculo 3. a.- Por la autoridad que sanciona: Civiles (por el Ius) y Honorarias (pretor) 3. b.- Por su Formalismo: De Derecho estricto y De Buena fe 3. c.- Por su Exigibilidad: Civiles (proteg. x una acción) y Naturales (equidad) Según Modestino: Existen actos que traen como consecuencia obligaciones, como lo son: Recibir una cosa, Por unas palabras, por el consentimiento, por ley, por el derecho honorario, por la necesidad y por cometer una falta. Es en las Instituciones de Justiniano, donde se observa una sistematización en la clasificación de las obligaciones: 1.- De los Contratos: Es un acuerdo Voluntario entre varias personas (una herencia) 2.- De los Delitos: El delito como consecuencia de hechos contrario al derecho y es en la reparación del daño causado a la víctima del hecho punible donde nace la obligación (el robo) 3.- De los Cuasi Contratos: En este hay ausencia del acuerdo de voluntades, pero la obligación nace en la cabeza de una de las partes por haber recibido un beneficio (el pago de lo indebido) 4.- De los Cuasi Delitos: Cuando el acto o hecho dañoso, no es contrario al orden público pero causa daño a la víctima y el autor del hecho está obligado a reparar el daño (cae un matero desde una ventana).

DERECHO ROMANO II TEMA Nº 3 EL CONTRATO Para que exista un contrato, debe existir primero una convención. Convención es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado. DEFINICIÒN: El contrato, era entre los romanos toda convención destinada a producir obligación. El derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque toda convención lícita era legalmente obligatoria. DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENCIÒN: El convenio es el género y el contrato es la especie; es decir, ambos son actos en donde se manifiesta el acuerdo de voluntades para recibir derechos o cumplir obligaciones, pero no todos los convenios son contratos, aunque todos los contratos son convenios. ELEMENTOS DEL CONTRATO En el derecho romano los contratos contaban con las partes; a saber: 1.- Los sujetos (Activo y Pasivo) 2.- El consentimiento de las partes. 3.- Su capacidad. 4.- Un objeto valedero. 5.- Una causa (el motivo del nacimiento del contrato) El consentimiento: Es el acuerdo voluntario de dos o varias personas que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. Los romanos consideraban que el error común era exclusivo del consentimiento en las circunstancias siguientes: a) Cuando las partes se equivocaban sobre la naturaleza del contrato. b) Cuando las partes no entendían sobre el objeto mismo del contrato, sea el contrato de buena fe o contrato de derecho estricto. El Dolo: Se entiende por dolo, a las maniobras fraudulentas empleadas para

engañar a una persona y determinarlo a dar su consentimiento a un acto jurídico.

La Violencia: La violencia consiste en el apremio material o moral que realiza una de las partes a la otra, infundiéndole un temor suficiente para forzarla a dar su consentimiento. El Error: Se da cuando existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. De la capacidad de las partes: Para que un contrato sea valido es preciso que se forme entre personas capaces de aparecer con su propio nombre en un contrato, sin que se confunda capacidad con imposibilidad de consentir. El loco y el niño, no pueden contratar, porque no tienen legalmente la voluntad y por consiguiente, no pueden consentir. Los incapaces por el contrario, gozan del libre albedrío y pueden manifestar formalmente su voluntad; pero el derecho civil, por diversas razones, anula su consentimiento. La capacidad, es la regla; la incapacidad es la excepción y no existe sino en la medida en que es pronunciada por el derecho. El objeto del contrato: El contrato formado por el acuerdo voluntario entre personas capaces debía aun, para ser válido, tener un objeto que reúniera ciertas condiciones: 1.- El objeto debe ser posible físicamente. 2.- El objeto debe ser lícito, es decir de acuerdo a la Ley, a la moral y a las buenas costumbres 3.- El objeto debe ser suficientemente determinado y determinable (cuantificable en dinero. La causa: Es el fin inmediato perseguido por el deudor al contraer la obligación (la compra-venta, el arrendamiento, la prenda, etc). CLASIFICACIÒN DE LOS CONTRATOS 1.- Por su Perfeccionamiento. A.- “Verbis”: Cuando se perfeccionan por las palabras. Son la “dictio dotis”, el “iusiurandum liberti” y la “stipulatio”. B.- “Litteris”: Cuando se realizan por menciones escritas. C.- “Reales”: Cuando son perfectos por la entrega de la cosa.

D.- “Consensuales”: Cuando para su perfeccionamiento basta el consentimiento de las partes. 2.- Por la Manera de Interpretarlos. A.- Contratos de Derecho Estricto: Dentro de estos tenemos a los contratos “verbis, litteris, mutuum”, que tienen como sanción a la “condictio”. B.- Contratos de buena fe: Se debe arreglar según la equidad, pudiendo el juez, para dictar una sentencia justa, interpretar la voluntad de las partes y no atenerse sólo a la forma externa del acto. 3.- Por sus Efectos sobre las Partes. A.- Unilaterales: Son los que sólo engendran obligación para el deudor. B.- Sinalagmáticos: Son los de buena fe y son aquellos que producen obligaciones 4. Contratos Nominados y Contratos Innominados. A.- Nominados: Son todos aquellos que fueron aceptados y dotados de acción, para sancionar su cumplimiento para todas las partes contratantes. B.- Innominados: Son los que no aparecían en la clasificación clásica de los contratos y que no habían sido aceptados ni sancionados por el derecho. EL CUASI CONTRATO Definición: En el Derecho Romano, existían otros hechos generadores de obligaciones aparte de los contratos y de los delitos, que tenían como fuente un hecho lícito y a los cuales se les aplicaba reglas contractuales, como si fueran contratos denominándolos cuasi contratos. CLASES DE CUASI CONTRATOS 1.- La Gestión de Negocios: En virtud del cual, una persona administraba un negocio ajeno, sin haber sido encargada para ello. 2.- El Pago de lo Indebido: Se considera un cuasi contrato, por cuanto existe el hecho lícito voluntario del que paga y que genera la obligaciòn de restituir lo indebidamente percibido, por parte del que recibe dicho pago.

3.- El Enriquecimiento sin Causa: Existe cuando una persona aumenta su patrimonio sin causa legítima que lo justifique. 4.- La Tutela y La Curatela: Cuando el tutor o el curador, aceptan esos cargos que son lícitamente voluntarios y que crean obligaciones para sí mismos así como también, para terceros sin que exista un contrato que los haya creado. 5.- La Indivisión: Se esto, cuando existen varios herederos de un solo patrimonio que han aceptado la herencia, provocando una situación de indivisión, trayendo como consecuencia para los herederos: Partir la herencia y si es el caso, pagar las deudas de de cujus. 6.- La Adquisición de la Herencia: Por cuanto el que adquiere la herencia, por el solo hecho de aceptarla, crea obligaciones para sí mismo. DERECHO ROMANO II TEMA Nº 4 DE LOS CONTRATOS COMO FUENTES DE OBLIGACIONES. Por su forma de perfeccionarse: Se clasificaban en: A.- LOS CONTRATOS VERBIS o VERBALES B.- LOS CONTRATOS LITTERIS o ESCRITOS C.- LOS CONTRATOS RE o REALES D.- LOS CONTRATOS CO SENSU o CONSENSUALES

A.- LOS CONTRATOS VERBIS: Eran aquellos contratos en los cuales se necesitaba para su perfección, el empleo de determinada palabras y la identificación de las partes dependiendo de la posición que tenían dentro del contrato. CARACTERISTICAS: A.- Eran contratos Solemnes. B.- Eran contratos de derecho estricto. C.- Eran contratos Unilaterales ya que una sola de las partes quedaba obligada. SE CONSIDERABAN COMO TALES:

1. - EL NEGOTIUM PER AES ET LIBRAM. (El negocio por el cobre y la balanza 2.- LA DICTIO DOTIS. 3.- LA PROMISSIO IURATA LIBERTI O IUS IURANDUM LIBERTI. 4.- LA STIPULATIO. 1.- EL NEGOTIUM PER AES ET LIBRAM (Por el cobre y la balanza).Corresponde a la fase arcaica del derecho romano, se realizaba ante una balanza (Libra) y en presencia de cinco testigos se pronunciaban formulas prescritas por la tradición, tras de lo cual se tocaba la balanza con un pedazo de cobre (Aes). Así se celebraban: A.- LA MANCIPATIO: Que consistía en la transmisión de una propiedad. B.- EL NEXUM (NUDO): Cuando en un préstamo un miembro de la familia deudora quedaba Ob-ligatus (Obligado) hasta el pago del adeudo. C.-LA CONVENTIO IN MANUM: Cuando la mujer pasaba a la Domus del marido en forma de una Co-emptio (Compraventa). D.- EL TESTAMENTO MANCIPATORIO: E.- LOS CONTRATOS DE PRENDA, DEPÓSITO, COMODATO: Antes de clasificarse como Contratos Reales. EL NEXUM (NUDO O NEXO): Es el más antiguo contrato que existió en Roma.Era un contrato solemne que realizaban los romanos al que se le daba el nombre de Per aest et libram (Por el cobre y la balanza), cuya función fue reglar la primera relación, nexo o vínculo que tuvo la persona con respecto a la cosa por la cual se obligaba. 1.- Se caracterizaba por la excesiva solemnidad en su celebración. 4.- No era un contrato formal. 5.- Se exigía realizarlo en presencia del Libripens y de ciudadanos romanos. 6.- Se utilizaba el cobre para realizar la pesada. 2.- LA DICTIO DOTIS: Era un contrato verbis unilateral y de derecho estricto que solo engendraba obligación para el deudor, en este contrato se prometía en forma solemne una dote a favor del marido.

3.- LA PROMISSIO IURATA LIBERTI O IUS IURANDUM LIBERTI: Consiste en la promesa jurada del esclavo de efectuar determinadas labores a favor de su patrón, mediante ella el esclavo a manumitir, se obligaba a prestar ciertos servicios a su anterior amo después de la manumisión. 4.- LA STIPULATIO (Estipulación): Esta institución más que un contrato, era una forma de contratar, era el procedimiento al que se recurría para darle fuerza obligatoria a cualquier convención, destinada a crear una obligación que podía tener por objeto la entrega de una suma de dinero, de una cosa cierta o la realización de una actividad. En el derecho arcaico existía la costumbre de repetir toda la pregunta en la contestación: El acreedor preguntaba: Prometes que me pagaras mil sestercios el día de los idus del mes entrante? El deudor podía o debía responder: Prometo o Prometo que te pagare mil sestercios el día de los idus del mes entrante. Requisitos de la Estipulación (Stipulatio):  A-. La Oralidad: Que haya una pregunta y una repuesta formulada oralmente.  B-. La presencia: Las partes tienen que estar presentes.  C-. Unitas Actus (Acto Único): A la pregunta debe seguir inmediatamente una repuesta.  D-. Perfecta Congruencia: entre la pregunta y la repuesta, debe ser la repuesta afirmativa y en el mismo verbo utilizado para preguntar (promete - prometo). LA STIPULATIO (Estipulación) se empleo en diferentes operaciones de carácter patrimonial como lo eran: EL PRESTAMO ESTIPULATORIO: Se celebraba en presencia de testigos, levantándose un acta solo como medio probatorio. LA FIANZA ESTIPULATORIA: Era un contrato accesorio derivado de una obligaciòn principal, mediante el cual un fiador respondía ante el acreedor por el incumplimiento del deudor o fiado. LA STIPULATIO POENAE: Era una indemnización o pena convencional que se prometía en caso de incumplimiento de una obligaciòn.

LA ESTIPULACION DE INTERESES: Se necesitaban estipulaciones especiales para fijar los intereses debidos por un mutuario, Las tasas variaban según la época: -Durante la vigencia de las XII Tablas, el rédito máximo era del 10% anual. -En el año 342 A.C, se prohibieron los intereses. -En el año 51 A.C, se fijo un nivel máximo del 12 % anual. -En la era Romano-Cristiana, se castigaba al acreedor que fijara intereses excesivos (Usura) con multas o perdida del crédito. -En la época de JUSTINIANO, se prohibió que los réditos vencidos excedieran el monto del capital. B.- LOS CONTRATOS LITTERIS. En el Derecho antiguo eran los contratos que se perfeccionaba por medio de la escritura cuya validez requería de ciertas expresiones especiales escritas por el acreedor es decir, por la inscripción de la deuda en la contabilidad domestica del Páter Familiar, llamada el codex. Existían dos formas de perfeccionamiento del contrato litteris: 1.- La transcriptitium nomen a re in personam: Consistía en un medio para transformar una obligación, dejando subsistentes al acreedor y al deudor.  2.- La transcriptitium nomen a persona in personam: Forma de trasladar una deuda de una persona a otra, con un juego de asentamientos en el codex.  Se llevaban dos libros de registro: los adversaria y el codex.  Los adversaria o libros borradores: Se formaban con los registros en los que los romanos anotaban sus operaciones diarias en el orden en que iban desarrollándose. El codex: Podía ser de 2 clases: Codex accepti y Codex expensi. Codex accepti: que significa ingresos; por lo tanto este era un libro o una página del libro donde se anotaba la entrada de dinero. Codex expensi: significa gastos; este era el libro o una página del libro donde se anotaba la salida de dinero.

CARACTERISTICAS: 1.- Era un acto sagrado relacionado con el culto domestico. 2.- Era de carácter periódico 3.- Producían acciones contra el deudor, aunque no estuviera presente. Durante el imperio cayó en desuso las transcripciones anotadas en el codex, hasta que Justiniano le dio otra interpretación a estos contratos y en consecuencia crea los siguientes: LOS CONTRATOS CHIROGRAPHAE: La obligaciòn se formalizaba en un solo documento o ejemplar que quedaba con el acreedor. Este contrato es el antecedente del cheque, del pagaré, la letra de cambio, etc. LOS CONTRATOS SYNGRAPHAE: La obligaciòn se formalizaba en dos o más ejemplares del mismo documento entregándose un ejemplar del documento a cada una de las partes involucradas.