Cuestionario de Derecho Romano

Cuestionario de Derecho romano 2º parcial. Fuentes del derecho romano. 1. Costumbre. a. Es un derecho consuetudinario,

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Cuestionario de Derecho romano 2º parcial.

Fuentes del derecho romano. 1. Costumbre. a. Es un derecho consuetudinario, conocido como “derecho no escrito” (ius non scriptum). Se refería a la interpretación de los prudentes y no a un derecho formado. 2. Lex rogata. a. Es una ley que consistía en la convocación que hacían los magistrados a los comicios centuriados con el fin de someter a su consideración un proyecto de ley, éste debía aceptarse o rechazarse. Consta de tres partes: i. Praescriptio. Aparece el nombre del magistrado. ii. Rogatio. Texto de la ley. iii. Sanctio. Penalidades para el caso de la inobservancia. 3. Plebiscito. a. Es una ley que consistían en la convocación que hacía el tribunus plebis a la plebe (concilia plebis). La decisión tomada se denominaba plebiscitum, que eran obligatorios para la plebe hasta la aparición de la Ley Hortensia, que hace obligatorio para patricios y plebeyos las leges. Distinguía el nombre del tribuno proponente. 4. Senatusconsultum. a. Al principio era un consejo a la consulta que se le hacía a un alto magistrado. Quien consultaba no tenía la obligación de aceptar el consejo, aunque lo seguía para darle fuerza a su edicto. b. En tiempos de Adriano “los senadosconsultos valen ya como leyes”. i. Estas leyes se identifican con el nombre del magistrado que convocó al Senado. c. Los emperadores iniciaron la costumbre de pronunciar un discurso ante el Senado con el objeto de provocar un senadoconsulto. d. Desaparecen en la época clásica. 5. Edicto de los magistrados. a. Son las disposiciones relacionadas con el ejercicio del cargo de todos los magistrados, publicadas cada año, al inicio de sus funciones. i. El conjunto de estas disposiciones es llamado ius honorarium. 6. Jurisprudencia. a. Es el conjunto de opiniones emitidas por diversos jurisconsultos romanos. b. El jurista es el estudio, el conocedor del Derecho y a él acude quien tiene un problema para consultarle, de ahí iurisconsultus el que es consultado y da respuesta. c. La actividad más importante del jurista es la de responderé, dar responsa gratuitamente a los problemas jurídicos que se plantean. d. Augusto resolvió conceder a algunos jurisconsultos lo que se denominó el ius respondendi, de manera que las responsa son dadas con la autoridad del emperador. 7. Constituciones imperiales. a. Son disposiciones emanadas del Emperador que podían adoptar las siguientes formas: i. Edicta. Son disposiciones con base en el ius edicendi del Emperador. Era la forma para todas las notificaciones dirigidas directamente al pueblo. ii. Mandata. Son órdenes e instrucciones que el príncipe dirige a los magistrados y funcionarios provinciales, para el mejor desempeño de sus funciones. iii. Decreta. Son las sentencias que el Emperador pronuncia después de haber oído su consilium, sobre los litigios sometidos a su consideración. iv. Rescripta. Son respuestas que el Emperador da por escrito a consultas, que sobre cuestiones jurídicas le plantean los magistrados, jueces, funcionarios del Imperio o los particulares. 1. Epistula. Se daba cuando el príncipe contestaba por medio de una carta a algún funcionario. 2. Subscriptio. Cuando la respuesta se anotaba al pie de la carta del consultante.

Personas. 8. Concepto de persona. a. En sentido recto, designaba la máscara que usaban los actores en escena, por eso se empleó en sentido figurado para expresar el papel que un individuo podría representar en la sociedad. b. En sentido moderno, es el sujeto capaz de derechos y obligaciones. 9. Clasificación: a. Libres. i. Ingenuo. Persona que ha nacido libre. ii. Liberto. Aquel que habiendo sido esclavo alcanza la libertad. iii. Sui iuris. Persona que no está sometida a la potestad de alguien (paterfamilias). iv. Alieni iuris. Persona sometida a la potestad de un sui iuris. v. Ciudadano. Persona que goza de plenos derechos por pertenecer al pueblo romano. vi. No ciudadano. Aquel que no cuenta con tales privilegios. Esclavitud. 10. Concepto. a. Es cuando el esclavo está sujeto a la potestad de un dominus, este poder se denomina dominica potestas y se ejercía de forma irrestricta. 11. Causas. a. Por nacimiento. El hijo de mujer esclava, nace esclavo. i. Los hijos nacidos dentro del matrimonio siguen la condición del padre. ii. Fuera del matrimonio siguen la condición de la madre. iii. Si la madre ha sido libre en algún momento de la gestación el hijo nacerá libre. b. Por cautividad. Los prisioneros hechos en guerra son esclavos de la República. i. Si un romano cae prisionero del enemigo, sus derechos quedan en suspenso. ii. Cuando recupera la libertad recobra también su situación jurídica. iii. Su matrimonio, no obstante, se ha disuelto. c. Por causa de una pena. Son los que fueron reducidos a esclavitud por causa de una pena y carecen de amo. i. Los condenados a muerte, a las bestias, a las minas o a una escuela de gladiadores. ii. La mujer que tuviera relaciones sexuales con un esclavo ajeno. iii. El mayor de 20 años que siendo libre se hace vender como esclavo para participar del precio obtenido por su venta, después de reclamar su libertad. iv. La ingratitud del liberto puede ser castigada por el magistrado con recaída en la esclavitud. 12. Humanización. a. Con el paso del tiempo la dominica potestas se va restringiendo poco a poco, a veces por humanidad y en ocasiones pensando en el enorme peligro que representaban las rebeliones de esclavos. b. La Ley Petronia prohíbe al dominus entregar a esclavos para combatir a las fieras. c. Un edicto de Claudio otorga la libertad al esclavo que el amo abandonara gravemente enfermo. d. Domiciano prohíbe la castración de eslavos. e. Adriano relegó por cinco años a una mujer que trataba cruelmente a sus esclavas. f. Antonino dispone que quien mata a su propio esclavo sin mediar razón, es responsable como si hubiera matado a un esclavo ajeno. g. También dispone que el esclavo maltratado que encontrara refugio en un templo o en la estatua del Emperador tendría que ser vendido por su amo. h. Constantino considera la muerte del esclavo como homicidium. 13. Condición jurídica del esclavo. a. Es considerado persona y res al mismo tiempo. b. No tiene capacidad patrimonial, todo lo que adquiere pasa a su dueño. c. No tiene capacidad procesal, no puede actuar en justicia ni para sí, ni para otra persona. d. Son civilmente responsables por los delitos cometidos por su amo. e. No pueden contraer matrimonio, la unión entre esclavos o de esclavo y libre es llamado contubernio.

Extinción de la esclavitud. 14. Podía concederse por disposición de ley o por manumisión, acto jurídico mediante el cual el amo confiere la libertad. 15. Formas de manumisión: a. Del derecho civil: i. Manumission censu. El esclavo era escrito en el censo como ciudadano, con el consentimiento de su dominius. ii. Manumission vindicta. El amo se presentaba ante el magistrado acompañado del esclavo y de un tercero (adsertor) para celebrar un juicio ficticio. El adsertor como representante del esclavo declaraba solemnemente que éste era libre, al tiempo que lo tocaba con una varita, el amo no lo contradecía y el magistrado confirmaba la libertad. iii. Manumission testamento. Cuando el dominus dispone en su testamento la libertad de un esclavo el manumitido por testamento se llama libertus orcinus porque su patrono está en el Orcus (mansión de los muertos). iv. Manumissio in sacrosanctis ecclesiis. A partir de Constantino puede manumitirse a un esclavo ante el obispo y la asamblea de fieles en la iglesia. b. Del derecho honorario: i. Manumissio inter amicos. No significaba que la manumisión tuviese lugar ante la presencia de amigos, sino que se efectuaba entre amo y esclavo, como entre amigos. ii. Manumissio per epistulam. Cuando el dominus escribía a su esclavo dándole la libertad. iii. Manumissio per mensam. Consiste en la invitación del dominus a su esclavo para sentarse a la mesa. Ciudadanía. 16. Es la persona que goza de todos los derechos que le confiere el ius civitatis (Derecho de la ciudad), es libre, ingenuo y sui iuris. También los manumitidos en forma solemne gozan de la ciudadanía, aunque no plena por carecer de ius honorum y tener incompleto el ius conubii. 17. Estatus para la ciudadanía. a. Capitis deminutio máxima: Pérdida de la libertad. b. Capitis deminutio media: Pérdida de la ciudadanía. c. Capitis deminutio minima: Cambio de familia o salida de la familia a la que pertenece. 18. Privilegios de la ciudadanía romana. a. Derecho público: i. Ius suffragii. Derecho de votar en las asambleas populares. ii. Ius honorum. Derecho a ocupar magistratura por elección. iii. Provocatio ad populum. Derecho de apelar contra una pena capital dictada por un magistrado. iv. Derecho de servir en las legiones romanas. b. Derecho privado: i. Ius conubium. Derecho a contraer matrimonio. ii. Ius commercium. Derecho a celebrar negocios jurídicos, como el poder adquirir y transmitir la propiedad, así pues, permite hacer testamento y ser instituido heredero. iii. Ius actionis. Derecho de actuar como parte de un proceso civil. 19. Adquisición de la ciudadanía. a. Se adquiere por nacimiento o por causas posteriores a éste. i. Es ciudadano romano el que nace de justas nupcias. 20. Ciudadanía y extranjería. a. Existen personas cuya condición se asemeja a la del ciudadano romano y que en un momento determinado pueden alcanzar la ciudadanía plena. i. Latini veteres. Son los miembros de las ciudades itálicas que habían formado una federación con Roma 1. Gozaban del commercium, conubium y tenían el ius suffragii. ii. Latini coloniarii. Son los habitantes de las colonias fundadas por romanos y latinos.

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1. Tenían commercium y ius suffragii. 2. No tenían conubium a menos que se les concediera por magistratura. iii. Latini luniani. Los manumitidos en forma no solemne, la lex iunia norbana les concede la latinidad. 1. Gozan de commercium pero no de testamenti factio. iv. Peregrini. Eran extranjeros que vivían bajo el dominio romano. Conservan su ciudadanía original y su propio derecho. Eran enemigos y sólo tenían a un pretor para defenderlos. v. Peregrini dediticii. No pertenece a ninguna ciudad y por ende, no tienen ciudadanía alguna. Están sometidos directamente al dominio romano, pueblos que después de haberse rendido se les prohibió organizarse políticamente. vi. Dediticii aeliani. Los manumitidos que tienen la pessima libertas. vii. Barbari. Son quienes viven fuera del estado romano. Con frecuencia pueblos enemigos sometidos a roma. Pérdida de la ciudadanía. a. Por reducción a la esclavitud, capitis deminutio máxima. b. Por adquisición de otra ciudadanía, lo que sucede cuando un ciudadano cambia su domicilio a una comunidad no romana. c. Por efecto de ciertas condenas (interdicto del agua y el fuego). Infamia. a. Implica una merma a la fama, la consideración pública de que goza un ciudadano. b. Los censores son los que cuidaban las buenas costumbres y son los que podían excluir. c. Las prostitutas y mujeres infieles eran infames. Familia. a. Conjunto de personas que están bajo la potestad de un jefe único, el paterfamilias. Todos ellos integran la domus (casa). b. División: i. Sui iuris. Persona independiente, libre de toda potestad en tanto que no tiene ascendiente varón en línea recta. ii. Alieni iuris. Son los que están sometidos a l potestad de un sui iuris: esclavos, hijos de familia, la mujer in manu y las personas in mancipio. Parentesco. a. Agnación. Es el parentesco civil, fundado en la potestad paternal. Se establece por vía de varones. Tienen parentesco civil con todos sus familiares por vía paterna. b. Cognación. Es el parentesco natural fundado en los vínculos de sangre, son los descendientes de un tronco común sin distinción de sexos. c. Afinidad. Es el parentesco que surge entre un cónyuge y los parientes del otro. Líneas de grado y parentesco. a. Línea directa o recta. i. Son las personas descendientes unas de otras ii. Puede ser ascendente si se mide de la prole a los progenitores. iii. Puede ser descendente si se mide de los progenitores a la prole. b. Línea colateral o transversal. i. Son las personas que descienden de un mismo tronco pero no unas de otras. ii. Para establecer el grado de parentesco se subirá al ascendiente común inmediato y se descenderá hasta encontrar a la persona con quien se desea saber el parentesco.