Cuestionario Derecho Romano 2

DERECHO ROMANO CUESTIONARIO – 2 1. CUAL ES EL CONCEPTO DE FAMILIA, EN QUE CONSISTE PATER FAMILIA Y PATRIA POTESTAD, SEG

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DERECHO ROMANO CUESTIONARIO – 2

1. CUAL ES EL CONCEPTO DE FAMILIA, EN QUE CONSISTE PATER FAMILIA Y PATRIA POTESTAD, SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO (CODIGO DE FAMILIAS) R.- La Familia es un conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superación y progreso. El pater de familia era la figura con máxima autoridad en la familia debido al poder otorgado denominado como «patria potestas», que quiere decir patria potestad, poder que manifiesta que este personaje es la ley dentro de la familia y que todos y cada uno de los miembros le deben pleitesía y obediencia en cuanto a sus decisiones. 2. CUAL ES EL CONCEPTO DE FAMILIA ROMANA R.- El concepto de la familia romana no coincide con nuestra noción actual de la misma: en Roma, el lazo que une a las personas que pertenecen a la misma familia es exclusivamente la sujeción a la potestad de un pater, en nuestros días, la base de toda familia es normalmente el vínculo natural de consanguinidad o parentesco de sangre (cognación). 3. EN QUE CONSISTE EMANCIPACION SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO (CODIGO DE FAMILIA) R.- El art. 360 señala que el menor que contrae matrimonio, se emancipa de derecho, si el matrimonio se disuelve o anula, no lo hace volver a su antigua condición.

Al principio, el efecto retroactivo de la nulidad, no se referirá a terceros, sino a la capacidad de los propios contrayentes; sin embargo, el mantenimiento de la emancipación hasta la sentencia, también tiende a proteger los intereses de los terceros, pues implica convalidar los actos jurídicos otorgados, dentro los límites de su capacidad legal por el menor que se había emancipado, en virtud del matrimonio viciado, ya que de otro modo tales actos podrían ser pasibles de nulidad.

4. CUAL ES EL CONCEPTO DEL MATRIMONIO, SU ETIMOLOGIA R.- Proviene de la voz del latín matrimonium, asociado a los vocablos mater, que remite a madre, y monium, en alusión a un acto formal o ritual. En consecuencia, en su origen esta palabra designaba el reconocimiento social de una mujer casada, ya que a través del matrimonio la mujer adquiría el estatus oficial y reconocimiento para ser la madre de los descendientes de un hombre. Apreciar que en la civilización romana el vínculo legítimo de una pareja se contemplaba como connubium. 5. CUALES SON LAS CONDICIONES DE VALIDEZ PARA CONTRAER MATRIMONIO Y EN QUE CONSISTEN R.- Los elementos de validez, en el matrimonio y como en los demás actos jurídicos, se requiere la capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento, la observancia de las formalidades legales, la licitud en el objeto, motivo, fin y condición del acto. El matrimonio puede ser un elemento esencial para la existencia del acto. Podemos definir los elementos esenciales indicando que son aquellos sin los cuales el acto jurídico no puede existir, pues faltaría al mismo un elemento de definición, en cambio los elementos de validez no son necesarios para la existencia del acto jurídico. El reconocimiento de una categoría de actos inexistentes, distintos de los actos nulos se traduce en diversas consecuencias, de significación teorética y también de significación práctica. El consentimiento como elemento esencial en el matrimonio.

6.- COMO SE DEFINE EL DIVORCIO EN DERECHO ROMANO, CUAL SU ETIMOLOGIA R.- El divorcio surge cuando una de las partes o ambas desean poner fin al matrimonio y suprimen la affectio maritalis. En este sentido, el divorcio ostenta algunas diferencias si es iniciado por la mujer o por el hombre. Por un lado, de tratarse de una mujer se aplica el término divertere, ya que una de las consecuencias del divorcio era que la esposa salía del domicilio conyugal (divertebat e domicilio mariti). Por otro lado, si la iniciativa era por parte del hombre, el término utilizado era el repudio (repudium), del cual hablaremos en el siguiente apartado.

Etimológicamente hablando, Virgilio opina que el divorcio expresa el encuentro de dos puntos que se alejan en sentido opuesto, sin tener jurídicamente hablando, nada en común. De estas palabras destacamos dos expresiones latinas: Obiitiunt, equites sese ad divortia nota. Hinc atque hinc, ommemque aditum custode coronant. Divortium autem vel a diversitater mentium dictum est vel quia in diversas pates eunt, qui distrahunt matrimonio.

7. CUALES SON LAS CAUSALES A LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO EN DERECHO ROMANO R.- El matrimonio se conforma a partir del consentimiento del hombre y la mujer para llevar la vida en común , pero luego de ese consentimiento inicial debe seguir la presencia continuada de la affectio maritalis, es decir la voluntad de sostener en el tiempo esa comunidad de vida.

Ahora bien en el derecho postclásico, y a la luz de las ideas cristianas, hicieron “dar un valor distinto al consentimiento inicial de los cónyuges, que si hasta ahora este consentimiento debía ser duradero para que subsistiera el matrimonio, desde entonces ocurrió lo contrario: se consideraba subsistente el matrimonio mientras no falleciera uno de los cónyuges o no mediara divorcio”

La voluntad de los contrayentes una vez que se ha manifestado, hace surgir el matrimonio que continúa existiendo como relación jurídica con todos sus efectos, con independencia de la duración de esa voluntad recíproca.

8. QUE ES DIVORCIO Y CUALES SON LAS CAUSALES DE NULIDAD DEL MATRIMONIO O DE UNION LIBRE EN LA LEGISLACION BOLIVIANA (CODIGO DE FAMILIA). R.- Artículo 168.- (Causas de nulidad). I. El matrimonio a) Si no ha sido celebrado por la o el Oficial de Registro Cívico. b) Si no fue realizado entre una mujer y un hombre. c) Si se incurriera en bigamia o múltiples uniones libres.

es

nulo:

d) Por haberse constituido por personas con impedimento establecido en este Código. e) Por error, dolo o violencia en el consentimiento. f) Por ausencia de consentimiento. II. Son aplicables las causas de nulidad a la unión libre, excepto el inciso a) del Parágrafo anterior del presente Artículo. III. La acción de nulidad corresponde a la o el cónyuge, los familiares de la persona declarada interdicta y las instituciones públicas de protección a la familia y la niñez y adolescencia. Artículo 169.- (Bigamia o Múltiples Uniones Libres). I. En el caso de bigamia o múltiples uniones libres, si la o el cónyuge opone la nulidad del matrimonio o de la unión libre, la vigencia del primer vínculo conyugal persiste sin que ello afecte las obligaciones de la madre o padre hacia las hijas e hijos habidos en cualquiera de los vínculos. II. Se salvan efectos de naturaleza patrimonial regulados en otras leyes. Artículo 170.- (Minoridad). El matrimonio o la unión libre entre personas menores a la edad requerida, se revalida por el transcurso del tiempo que hiciere falta para que los cónyuges alcancen la edad determinada por el presente Código, si siendo púberes hubieren hecho vida en común durante dicho lapso, o si hubieren concebido. Artículo 171.- (Preclusión). Después de transcurrido un (1) año de convivencia, no se puede plantear la acción de nulidad salvo cuando el matrimonio se hubiere celebrado en ausencia del consentimiento de una de las partes, caso en el que se podrá demandar la nulidad del matrimonio sin plazo alguno. Artículo 172.- (Efectos de la Nulidad). I. El matrimonio o la unión libre declarados nulos no surten efectos, excepto con relación a: a) Los deberes que tengan para con las y los hijos. b) Los bienes de las personas involucradas con los mismos efectos previstos para el divorcio no beneficiarán a la o al causante de la nulidad o quien actúe de mala fe. c) Los derechos de terceros que hayan contratado de buena fe con los cónyuges. II. La persona que resulte culpable de la nulidad del matrimonio o de la unión libre, será responsable por los daños materiales o a la dignidad que haya sufrido la o el cónyuge de buena fe.

9.- EN QUE CONSISTE EL CONCUBINATO Y LA DOTE EN DERECHO ROMANO R.- La unión estable entre personas libres sin la maritalis affectio, esto es, sin la voluntad de ser marido y mujer, era denominada en la antigua sociedad romana como concubinato. Precisamente la estabilidad del concubinato fue la característica que lo distinguió de otras relaciones esporádicas y pasajeras, consideradas ilícitas. El concubinato fue muy frecuente en la época imperial, y constituía uno unión de hecho perfectamente lícita. La causa de su difusión parece encontrarse en la recordada legislación matrimonial de Augusto que prohibía el matrimonio con personas de rango social inferior: así un senador, al no poder contraer matrimonio con una liberta o con mujer de dudosa reputación, acudía al concubinato y tomaba una concubina; en la misma situación se encontraban los soldados, quienes desde Augusto no podían contraer matrimonio hasta que hubiesen finalizado el servicio militar, y dado que su duración era muy dilatada, resultaba inevitable que recurriesen al concubinato. Esta injusta prohibición auspiciada por Augusto, fue derogada doscientos años más tarde por Septimio Severo. 10.- CUAL ES LA FUENTE PRINCIPAL DE LA POTESTAD R.- Son tres las principales fuentes por las que se obtiene la patria potestad, siendo solamente una natural y general, y las otras artificiales y excepcionales. La natural es el matrimonio; las otras son la adopción y la legitimación. También se puede considerar la mancipatio como fuente de la potestad. 11.- EN QUE CONSISTE LA EMANCIPACION Y PATER FAMILIAS EN DERECHO ROMANO Y COMO SE EXTINGUE R.- La patria potestad se extingue por la muerte del paterfamilias. Cuando el padre de familia pierde la ciudadanía romana, por caer en esclavitud o por adquirir otra ciudadanía, también se extingue. La emancipación es el acto solemne por el que el padre de familia libera al hijo de su potestad para hacerle sui iuris. Para emancipar al hijo se utiliza también el recurso de la triple venta, autorizada por las XII Tablas. 12.- CUAL ES EL CONCEPTO DE LA TUTELA, SU ETIMOLOGIA, LAS CLASES DE TUTELA Y COMO SE EXTINGUE. R.- Tutela es el derecho, responsabilidad o autoridad que se recibe para velar por un individuo menor de edad, o que no puede cuidarse a sí mismo, como los discapacitados, y sus bienes.

El órgano ejecutivo de la tutela es el tutor, que tiene facultades de representación del menor. El concepto de tutela consiste en las acciones, las funciones o las obligaciones de un tutor o tutor legal. La tutela de alguien sobre un individuo acaba por resolución judicial, por la recuperación de la patria potestad del progenitor o de los progenitores, por fallecimiento del individuo, por su adopción, siendo menor, o por la mayoría de edad de este. Tipos de tutela Existen distintos tipos de tutela, como, por ejemplo: La tutela legítima es aquella que se recibe a partir de la Ley. La tutela testamentaria surge a través del testamento realizado por una persona que está facultada para ello. La tutela dativa, al contrario de las anteriores, es aquella que se recibe a través de una designación del juez o del consejo de familia, y no por una ley o por la disposición testamentaria. La tutela ejemplar existe para cuidar del individuo y de los bienes de los mentalmente incapacitados. 13.- CUAL ES EL CONCEPTO DE LA CURATELA, LAS CLASES DE CURATELA R.- La curatela es la tarea asignada, por la justicia, a un adulto para proteger, velar, guardar y gestionar o administrar los bienes de las personas declaradas incapaces, como los discapacitados físicos o mentales, los drogadictos o toxicodependientes, las personas portadoras de malformaciones congénitas, las personas con trastornos mentales, etc. La curatela tiene los mismos objetivos que la tutela, pero está relacionada con las personas adultas que son incapaces de cuidar de sí mismas. A través de lo expuesto en el apartado anterior, podemos distinguir los tres tipos de curatela que existen: Curatela de emancipados y mayores de edad: actúa como sustitutiva de la patria potestad. Curatela de los pródigos: el pródigo no puede ser considerado propiamente como un incapaz, sino como una persona que tiene limitada su capacidad de obrar exclusivamente en el ámbito patrimonial.

Curatela de los incapacitados: en función del grado de autogobierno de la persona, el juez fijará las medidas de protección que considere más adecuadas por incapacitación parcial (artículo 289 del Código Civil).

14.- CUAL ES EL CONCEPTO DE COSA EN DERECHO ROMANO Y DE QUE VOCABLOS PROVIENE R.- La palabra cosa constituye el equivalente del término latino res en la lengua castellana y, sin embargo, deriva de otro término, también latino, causa (causa), a través de una serie de transformaciones que constituyen un interesante fenómeno en la historia y problemática del lenguaje. La misma identidad etimológica encontramos en las palabras alemanas saches (cosa) y ursache (causa).

15.- QUE SON LOS DERECHOS REALES, CUALES SON SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS, Y EN QUE CONSISTEN. R.- El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia.

ELEMENTOS DEL DERECHO REAL 1. El sujeto activo y titular; que es la persona en quien por provocarse la conjunción del derecho en ella, ha adquirido el derecho real. 2. El sujeto pasivo; está constituido por la sociedad total, la cual debe respetar el ejercicio del derecho. 3. El objeto; que corresponde a la cosa sobre la cual se establece la relación inmediata; de allí que la sociedad o comunidad toda queda obligada a respetar su ejercicio. 16. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DERECHOS REALES Y EN QUÉ CONSISTEN? R.- Se clasifican en los derechos del usufructo, el derecho de habitación son todos aquellos que otorgan a otra persona de ocupar un inmueble o una propiedad. El derecho real de habitación sólo puede constituirse a favor de persona humana. Art. 2159.

17. ¿QUÉ ES EL PATRIMONIO, CUÁLES SON SUS ELEMENTOS Y EN QUÉ CONSISTEN? R.- es el conjunto de bienes que tiene el derecho de y la obligación que pertenece a una o varias personas física o jurídica; son dos los elementos el activo y el pasivo.

18. ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE LA POSESIÓN Y SU ETIMOLOGÍA? R.- la posesión de define como el derecho real y tiene la potestad inmediata de la tendencia conferida por el derecho con carácter provisional y tiene la potestad y la atribución definitiva. La etimología es un derecho que contribuye sobre todas las cosas en oposición de los derechos personales.

19. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS CONSULTIVOS DE LA POSESIÓN? R.- Es la teoría subjetiva la que marca la posesión que se integra por dos elementos consultivos y elemento subjetivo.

20. ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE PROPIEDAD, SU ETIMOLOGÍA Y COMO SE CARACTERIZA EL DERECHO DE PROPIEDAD? R.- la propiedad es la relación jurídica que tiene la persona que lo va a llegar a usar como el propietario. La etimología proviene del latín proprietas que significa (cualidad de ser para uno mismo).Y las características se refiere a que tiene que ser perpetuo la propiedad como tal.

21. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE COSA Y BIENES DE DERECHOS REALES DE EJEMPLOS? R.- Las cosas son las entidades materiales que contribuyen en una parte a la materia mientas que los bienes serían las cosas útiles al hombre. La propiedad dominio

El hogar

La servidumbre

La superficie

22. ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE POSESIÓN Y EN QUÉ CONSISTEN? R.- Son la posesión natural y la posesión en el código, civil posesión, al nombre propio y posesión al nombre ajeno posesión en concepto de dueño.

23. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA? R.- La Constitución de 1995 y la ley de reforma educativa de 1994 establecen la educación como un derecho y deber de todo boliviano, y como nacional porque es organizada con la participación de toda la sociedad sin restricciones. Se encuentra actualmente en proceso de aprobación la nueva Ley de Educación Nacional.

24. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD Y EN QUÉ CONSISTE? R.- La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley.

25.- QUE ES SERVIDUMBRE Y SU USUFRUCTO EN DERECHOS REALES R.- SERVIDUMBRES: servicios permanentes que se constituyen entre dos fundos vecinos por voluntad de sus propietarios. Este iura in re aliena consiste en la facultad del titular (fundo dominante) de realizar determinadas actividades sobre la cosa ajena o bien la facultad de pretender del propietario del sirviente que se abstenga de realizar determinadas actividades sobre la cosa propia. Fundo dominante tiene a su favor un uso limitado, y el sirviente es el que se ve gravado con la servidumbre. USUFRUCTO: Derecho real sobre cosa ajena inalienable y temporal de usar y disfrutar de una cosa inconsumible ajena y de percibir los frutos, dejándola inalterada sus sustancia y el destino económico y social de la cosa. Derecho a usar pero “Salva rerum substantia” Sujetos: usufructuario (tiene el uso y el disfrute-uti frui)

El propietario-nudo propietario ( el habere-la disposición). 26.- CUALES SON LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN LA LEGISLACION BOLIVIANA R.- La ley civil reconoce distintas maneras de adquirir la propiedad de un bien. Éstas son: Ocupación: Es el acto por el cual una persona tiene la intención de adueñarse un bien que es de nadie por simple apropiación, por un tiempo indefinido y a sabiendas del público o sociedad. Así por ejemplo la caza y pesca siempre que sea lícita. (Ref. 110, 140 y ss. C.C.) Accesión: Es el acto por el cual un propietario de un bien adquiere la propiedad de aquello que se une o adhiere natural o artificialmente al bien principal. Así por ejemplo la formación de una nueva isla o las porciones de tierra que se adhieren naturalmente a la costa por efecto del movimiento del agua. (Ref. Art. 127 y ss. C.C.) Usucapión: Es el acto por el cual una persona adquiere la propiedad de un bien inmueble, mueble, o mueble sujeto a registro por el transcurso del tiempo y el ejercicio imperturbable de la posesión.

27.- CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y EN QUE CONSISTEN R.- Se considera que el derecho de propiedad existe de las siguientes maneras:

Moral. Dado que la apropiación es reflexiva y no instintiva. Perpetuo. Dado que durará hasta que el bien exista. Exclusivo. Dado que sólo puede haber un propietario de la cosa a la vez. Limitado. Dado que puede ser restringido por el bien común, por la necesidad ajena o por la ley.  Perfecto. Dado que el propietario puede por él defender su propiedad de la cosa incluso mediante el ejercicio proporcionado de la fuerza.    

28.- CUALES SON LAS CLASES DE DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA EN LA LEGISLACION BOLIVIANA R.- Son el usufructo, el uso, la habitación y las servidumbres reales.

A. EL USUFRUCTO. Derecho real vitalicio de usar y gozar de una cosa mueble o inmueble cuya propiedad pertenece a otra persona, con tal que no se altere su sustancia. B. EL USO. Derecho real vitalicio a lo máximo por el cual el usuario usa y goza limitadamente de los frutos que produce la cosa que pertenece a otro sujeto llamado nudo propietario. C. LA HABITACIÓN. Desmembración del derecho de propiedad por el cual un sujeto habitador usa el bien inmueble que pertenece a otro. D. LAS SERVIDUMBRES REALES. En materia de Derechos Reales la servidumbre es un derecho real que permite al titular de un fundo llamado dominante realizar en predio ajeno actos materiales de limitación sobre el fundo de otra persona llamado sirviente gravándolo activa o pasivamente.

29.- QUE SON LOS BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES Y DE EJEMPLO R.- Bienes inmuebles: Son los que no pueden transportarse de un lugar a otro y están adheridas de forma permanente a la tierra, tal y como lo son: edificios, tu casa, una oficina etc. Bienes muebles: son los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar su naturaleza. Ejemplo: Un televisor, equipo de sonido, escritorio etc. los cuales puedo cambiar de lugar sin que estos se modifiquen o alteren sus funciones. Ejemplos de bienes inmuebles          

Terreno Edificio Apartamento Casa Fábrica Local Mina Parcela Centro comercial Finca

Ejemplos de bienes muebles Vehículos

Automóvil

Barco

Electrodomésticos

Camión

Submarino

Bicicleta

Avión

Motocicleta

Helicóptero

Refrigerador

Secarropas

Lavarropas

Microondas

Televisor

Licuadora

Aire acondicionado

Muebles

Vestimenta

Utensilios de cocina

Instrumentos musicales

Artículos de librería

Objetos decorativos

Elementos personal

de

aseo

Horno eléctrico

Mesa

Escritorio

Silla

Biblioteca

Sillón

Banco

Zapatillas

Medias

Chaqueta

Guantes

Pantalón

Camisa

Cinturón

Blusa

Cuchillo

Cuchara

Tenedor

Vaso

Jarra

Plato

Piano

Violín

Contrabajo

Guitarra

Libro

Cuaderno

Lápiz

Regla

Compás

Goma de borrar

Cuadro

Maceta

Marco de foto

Lapicero

Jarrón

Cenicero

Jabón

Acondicionador

Toalla

Crema

Intangibles

Shampoo

Dentífrico

Derecho de autor

Archivo mp4

Película

Blog

Libro electrónico

Show televisión

de

30.- EN QUE CONSISTEN LA POSECION DE BUENA FE Y DE MALA FE EN LA LEGISLACION BOLIVIANA R.- ARTÍCULO 93. (POSESIÓN DE BUENA FE).I. El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho. II. La buena fe se presume; y quien alega que hubo mala fe, debe probarla. III. Para los efectos de la posesión sólo se tomará en cuenta la buena fe inicial ARTÍCULO 149- (POSEEDOR DE MALA FE).El poseedor de mala fe adquiere por usucapión la propiedad de los bienes muebles, mediante la posesión continuada por diez años.