Universidad Privada Telesup

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 1 UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Prefacio: La asignatura es de carácter práctico - teórico

Views 88 Downloads 0 File size 7MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

1

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Prefacio:

La asignatura es de carácter práctico - teórico. Tiene como fin desarrollar en el estudiante habilidades para la comprensión y respectivo análisis de conceptos del derecho procesal penal, así como también la comprensión de casos aplicativos a la asignatura. Además, le brindará conocimientos e instrucciones necesarios para el uso correcto de las normas, de manera que pueda desempeñarse en su entorno social y profesional con cabalidad. La creación de procesos especiales para ciertas formas de delito así como los medios de defensa con los que hoy se puede actuar se han agilizado gracias, a esta nueva forma oral y expeditiva del planteamiento del juzgamiento. Se dice que justicia que tarda no es justicia, y se trata ciertamente de lograr la eficacia de ella con una nueva forma de proceso penal y una nueva forma de juzgamiento más rápida y de terminación anticipada, sin que ello signifique impunidad o celeridad en el proceso de la decisión judicial final. Todo proceso genera un gasto no sólo económico sino también moral/personal, y aunque el segundo de ellos no puede ser calculado en dinero, es indiscutible que el primero puede ser aritméticamente calculable; por eso la necesidad de regularse una ejecución de sentencia que tenga por objetivo no sólo la aplicación de una pena resocializadora en el agente activo del delito; sino también una ejecución que garantice a la víctima o a sus familiares que le sobrevivan una reparación justa del daño sufrido. La ciencia de la victimología sigue desarrollándose a pasos agigantados y ya vemos su influencia en todos los procesos penales, especialmente en aquellos en los que ha sobrevivido y se ha constituido como actor civil.

Comprende Cuatro Unidades de Aprendizaje: Unidad I: El Juzgamiento. Unidad II: La Impugnación. Unidad III: Los Procesos Especiales. Unidad IV: La Ejecución, las Costas y la Cooperación Judicial Internacional.

2

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Estructura de los Contenidos

El Juzgamiento

La Fase Inicial del Juzgam iento.

Los Procesos Especiales

La Ejecución, las Costas y la Cooperación Judicial Internacional

El Proceso Inm ediato.

La Ejecución de la Sentencia y las Costas.

El Proceso por Razón de la Función Púbica.

La Extradición y la Asistencia Judicial Internacional.

La Impugnación

Los Recursos y el Recurso de Reposición.

Apertura del Juicio y Posición de las Partes.

El Recurso de Apelación.

Exam en de Testigos y Peritos.

El Recurso de Casación.

Alegatos Finales y Deliberación de la Sentencia.

El Recurso de Queja y el Recurso de Revisión.

Los Procesos de Seguridad, por Delito de Ejercicio Privado de la Acción Penal y Term inación Anticipada. Proceso por Colaboración Eficaz y Proceso por Faltas.

Las Diligencias en el Exterior y el Cum plim iento de Condenas.

La Entrega Vigilada y la Cooperación con la Corte Penal Internacional.

La competencia que el estudiante debe lograr al final de la asignatura es:

“Desarrolla, fortalece partes procesales de la etapa de juzgamiento, alegatos y sentencias, recursos legales e instancias. Además que desarrolla un pensamiento mas analítico, y decidido.”

Índice del Contenido 3

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

I. PREFACIO II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: EL JUZGAMIENTO 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Com petencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los tem as a. Tem a 01: La Fase Inicial del Juzgam iento. b. Tem a 02: Apertura del Juicio y Posición de las Partes. c. Tem a 03: Exam en de Testigos y Peritos. d. Tem a 04: Alegatos Finales y Deliberación de la Sentencia. 3. Lecturas recom endadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resum en UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: LA IMPUGNACIÓN 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Com petencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los tem as a. Tem a 01: Los Recursos y el Recurso de Reposición. b. Tem a 02: El Recurso de Apelación. c. Tem a 03: El Recurso de Casación. d. Tem a 04: El Recurso de Queja y el Recurso de Revisión. 3. Lecturas recom endadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resum en UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: LOS PROCESOS ESPECIALES 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Com petencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los tem as a. Tem a 01: El Proceso Inmediato. b. Tem a 02: El Proceso por Razón de la Función Pública. c. Tem a 03: Los Procesos de Seguridad, por Delito de Ejercicio Privado de la Acción Penal y Terminación Anticipada. d. Tem a 04: El Proceso por Colaboración Eficaz y Proceso por Faltas. 3. Lecturas recom endadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resum en UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: LA EJECUCIÓN, LAS COSTAS Y LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Com petencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los tem as a. Tem a 01: La Ejecución de la Sentencia y las Costas. b. Tem a 02: La Extradición y la Asistencia Judicial Internacional. c. Tem a 03: Las Diligencias en el Exterior y el Cum plim iento de Condenas. d. Tem a 04: La Entrega Vigilada y la Cooperación con la Corte Penal Internacional. 3. Lecturas recom endadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resum en III. GLOSARIO IV. FUENTES DE INFORMACIÓN V. SOLUCIONARIO

02 03 - 179 05-47 06 06 06 06 06 06 07-43 07 15 27 38 44 44 45 47 48-83 49 49 49 49 49 49 50-79 50 55 62 69 80 80 81 83 84-129 85 85 85 85 85 85 86-126 86 94 105 116 127 127 128 130 131-175 132 132 132 132 132 132 133-171 133 140 151 161 172 172 173 175 176 178 179

4

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

5

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Introducción

a) Presentación y contextualización Como se sabe, el Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regula cualquier proceso de carácter penal, tal es así que abarca muchas ramas y temas, que en adelante observaremos y analizaremos. El deber y obligación del derecho procesal penal es de investigar, identificar y sancionar, aquellas conductas delictivas que perjudican la imagen de la persona en sí y de la sociedad que lo rodea Gracias a esta rama del derecho, el ser humano es capaz de comprender lo que es bueno y malo y lo que es sancionable o no.

b) Competencia Identifica las partes procesales que están involucradas en la etapa del Juzgamiento, comprende las posiciones de cada una de ellas, y aprende los criterios y técnicas que sustentan los alegatos y la sentencia.

c) Capacidades 1. Conoce que el derecho procesal penal regula en los procesos de juzgamiento, desde su inicio, comprendiendo todas sus fases, hasta el término del mismo. 2. Comprende la importancia de la apertura del juicio e Identifica las partes intervinientes que el derecho procesal penal presenta. 3. Aprende la realización del examen de testigos y peritos dentro del derecho procesal penal, para un juzgamiento justo y equitativo. 4. Desarrolla la formulación de alegatos y asimismo en la deliberación de la sentencia.

d) Actitudes  Pone en práctica el conocimiento adquirido para la respectiva verificación de pruebas periciales y de testigos.  Promueve actividades y toma decisiones pertinentes  Respeto a las normas de convivencia: Cumple con los horarios establecidos.  Respeta y cumple las normas de convivencia en el ámbito universitario.

e) Presentación de Ideas básicas y contenidos esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 01: El Juzgamiento, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: La Fase Inicial del Juzgamiento. TEMA 02: Apertura del Juicio y Posición de las Partes. TEMA 03: Examen de Testigos y Peritos. TEMA 04: Alegatos Finales y Deliberación de la Sentencia.

6

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

La Fase

TEMA 1

Inicial del Juzgamiento Competencia: Conocer que el derecho procesal penal regula en los procesos de juzgamiento, desde su inicio, comprendiendo todas sus fases, hasta el término del mismo.

7

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Desarrollo de los Temas

Tema 01: La Fase Inicial del Juzgamiento ALGUNOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO ORAL: a. Oralidad: Implica que el debate y todos los actos procesales que se desarrollan en el juicio deben realizarse utilizando la palabra hablada. Las partes deben sustentar su petitorio oralmente y el Juez debe resolverlo del mismo modo. Horst Schonbohm sostiene que el principio de oralidad se puede deducir directamente de la dignidad del hombre, pues en el marco de una audiencia oral es que se le abre la posibilidad al acusado de participar activamente en la determinación de la sentencia, lo que también está en el interés de la averiguación de la verdad material.

A pesar de que el principio de oralidad también rige en el actual juicio oral, existen prescripciones normativas que limitan su observancia. Lo grave es que la forma en que se conducen las partes en el juicio desvirtúa la oralidad, así por ejemplo cuando se pide la lectura de declaraciones íntegras llevadas a cabo durante la investigación, la lectura de actas de audiencias anteriores y de los escritos presentados por las partes. El nuevo Código introduce variaciones sustanciales que consolidan la oralidad; así por ejemplo las partes deberán oralizar toda petición o cuestión propuesta en audiencia, la incorporación de pruebas al juicio, la solicitud de prohibir la lectura de escritos, salvo que no puedan hablar o no supieren castellano. Por su parte el Juez debe dictar y fundamentar verbalmente las resoluciones que emita en la audiencia. La oralidad del nuevo Código exige que los operadores penales deban capacitarse en técnicas de litigación oral, totalmente distintas a la forma en que hasta ahora se ha participado en el proceso.

b.

Publicidad:

8

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

La apertura de los tribunales a la ciudadanía (y a la prensa) suele producir un fenómeno que supera la mera publicidad: los procesos penales captan la atención de la comunidad, catalizan la discusión social, moral y política, se convierten en una vía de comunicación entre el Estado y los ciudadanos a través de la cual se afirman valores, se instalan simbologías, y se envían y reciben mensajes. La publicidad contribuye a la transparencia en el proceso, así como en la presentación de las pruebas y el monitoreo de la actuación de los jueces. El Art. 357 del nuevo Código Procesal Penal reconoce la publicidad del juicio oral. Este principio rige tanto para las partes como para el órgano judicial. Sin embargo, se faculta al Juez resolver que la audiencia sea total o parcialmente privada, cuando se afecte: 1. El pudor de la víctima o algunos de los participantes en el juicio. 2. El orden público. 3. Los intereses de la justicia Asimismo, cuando se ponga en peligro un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible o cause perjuicio injustificado. El Juez puede disponer, con sujeción al principio de proporcionalidad: 1. Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas de la Sala 2. Reducir el acceso del público 3. Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de filmación, siempre que considere que su utilización pueda perjudicar los intereses de la justicia o el derecho de las partes. El artículo 357.3 establece que el Juez, con criterio discrecional, podrá imponer a las partes en el juicio el deber de guardar secreto sobre los hechos que apreciaren o conocieren.

c. Imparcialidad:

9

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Una de las garantías del proceso penal, y sobre todo dentro del juicio oral, es que el Juez sea imparcial, esto es, que cumpla con su papel de árbitro entre el Fiscal y el abogado defensor. La tradición en nuestro país ha sido que, antes del Juicio oral, la Sala conozca en su integridad el expediente con las actuaciones realizadas durante todo el proceso. La tendencia es que el Juez resuelva en atención a lo que escucha en el juicio oral. Los ordenamientos que acogen el modelo acusatorio conceden al Juez el mínimo de información posible sobre los hechos materia de juzgamiento. Por ejemplo el Código Procesal Penal de Chile dispone que el Juez de Garantía (en nuestro caso el Juez de la Investigación Preparatoria) sólo pueda remitir al Tribunal (en nuestro caso el Juez Penal) el auto de apertura del juicio oral, cautelándose así la imparcialidad del juzgador. En efecto, los documentos que las partes deseen presentar como prueba deben incorporarse a través de su lectura en el juicio, con las limitaciones que el propio Código establece. Serán las partes las que, con ocasión del interrogatorio de un testigo o de un perito, los presentarán en el debate, para su autentificación, o, simplemente, procederán a su lectura solicitando se les tenga por incorporados.

No obstante, el nuevo Código regula la formación y contenido del expediente judicial en los Artículos 136 y 137. Se establece que una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el Juez Penal ordenará formar el expediente judicial, al cual deberá anexarse los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y civil derivada del delito; las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; las actas referentes a la actuación de prueba anticipada; los informes periciales y los documentos; las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que las sustentan, así como las resoluciones emitidas en la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse; y, de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Con tantas piezas que contiene el expediente no superamos la mala costumbre de prejuicio al Juez Penal antes y durante el Juicio oral, pues prácticamente contará con toda la información desarrollada en la investigación preparatoria.

10

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

d. Inmediación: Una de las notas distintivas del juicio oral es que exige la presencia de las partes y del Juez. Así lo reconoce el nuevo Código cuando dispone que el juicio oral se realice con la presencia ininterrumpida de los jueces, el Fiscal y las demás partes (Art. 359.1) No obstante prevé la posibilidad de la ausencia de uno de ellos. Así, cuando el acusado deja de asistir a la audiencia, ya sea por haberse acogido al derecho de guardar silencio, o porque ya declaró, aquella continuará sin su presencia y será representado por su defensor. En ese mismo sentido, cuando el ac usado solicite permiso para ausentarse, salvo que su presencia resulte necesaria, caso en el cual será conducido compulsivamente.

e. Contradicción: Este principio garantiza el debate de las partes en el proceso penal, esto es, el Fiscal que acusa y el abogado que defiende. Hasta antes del D. Leg. 959 el relator leía la acusación escrita del Fiscal, con lo cual se daba por satisfecha la formalización de la acusación. Hoy en día se exige al Fiscal que haga una exposición resumida de los cargos. Sin embargo no se permite, al menos normativamente, que el Abogado Defensor haga lo mismo. La defensa puede conseguir exponer su alegato de apertura invocando el principio de igualdad. Como parte del modelo acusatorio con rasgos adversativos asumido y las técnicas de litigación que este importa, el nuevo Código da inicio al juicio oral con los alegatos de apertura. El Artículo 371 dispone que el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas admitidas. Luego lo harán los abogados del actor civil y del tercero civil. Finalmente lo hará el Abogado Defensor. Este modelo ha determinado toda una nueva metodología de enseñanza y es

11

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

probable que exija a los operadores cambiar sustancialmente la organización de su trabajo.

f. Unidad y Continuidad del Juzgamiento: La unidad de audiencia significa que ella es una totalidad desde su apertura hasta su conclusión (lectura de sentencia). La continuidad de audiencia significa que iniciada ésta debe seguir hasta concluir. El nuevo Código establece que instalada la audiencia ésta se seguirá en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. Si no fuere posible realizar el debate en un solo día, éste continuará durante los días subsiguientes que fueran necesarios hasta su conclusión (Art. 360.1). La audiencia sólo podrá suspenderse por razones de enfermedad del Juez, Fiscal o del imputado o su defensor; por razones de fuerza mayor o caso fortuito y en casos expresos. Esta suspensión no podrá exceder de 8 días hábiles, y en caso de una duración mayor se producirá la interrupción del debate y se dejará sin efecto el juicio, sin perjuicio de señalarse nueva fecha para su realización (Art. 360.3).

g. Concentración de los Actos del Juicio: La continuidad y concentración de la audiencia están íntimamente

relacionadas

con

el

principio

de

inmediación. Para asegurar la inmediación debe existir la mayor proximidad temporal posible entre el inicio del debate

y la

recepción de la prueba con el

pronunciamiento jurisdiccional que recaiga sobre ella. La audiencia deberá realizarse en un tiempo prudencial, procurando la concentración en una sola audiencia o en audiencias consecutivas. La idea es que el Juez Penal escuche en uno o pocos actos seguidos el debate, pues ello le permitirá formarse una idea mejor y más completa de los hechos para así emitir sentencia.

h. Identidad Física del Juzgador: El Juez penal (o jueces en caso de ser colegiado) debe estar presente durante toda la audiencia desde el inicio hasta el final. Su presencia le permitirá escuchar la teoría del caso del Fiscal y del abogado defensor. Sólo estando atento al debate podrá

12

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

emitir una sentencia basada en los hechos y pruebas expuestas. Salvo cuando uno de los miembros se encuentre impedido será reemplazado por una sola vez por el Juez llamado por Ley. La audiencia no podrá realizarse sin la presencia del acusado y su defensor. Si es un solo acusado o siendo varios, ninguno concurre a la apertura de la audiencia sin justificar su inasistencia, se señalará nuevo día y hora, sin perjuicio de declararlos contumaces.

Cuando son varios los acusados, y alguno de ellos no concurre, la audiencia se iniciará con los asistentes, declarándose contumaces a los inconcurrentes sin justificación. Igual trato merecerá el acusado que injustificadamente deje de asistir a la audiencia. El juzgamiento se llevará acabó en la sala de audiencias que designe el juzgado penal. La audiencia se podrá instalara con la presencia obligatoria del juez penal o jueces, si intervienen varios, el fiscal y la defensa del acusado.

UBICACIÓN DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL:

Juez Unipersonal o Juez Colegiado

Abogado

Ministerio Público

Defensor del Acusado

Abogado Actor Civil

Acusado

Una vez instalada la audiencia, el Juez enunciará el número del proceso, la finalidad específica del juicio, el nombre y los demás datos completos de identidad personal del acusado, su situación jurídica, el delito objeto de acusación y el nombre del agraviado.

13

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El fiscal expondrá los hechos, objeto de acusación, la calificación jurídica, y las pruebas que ofreció y fueron admitidas, luego los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas,

finalmente

el

defensor

del

acusado expondrá

brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.

Culminando los alegatos preliminares, el Juez informará al acusado de sus derechos y le indicará que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos, derecho del acusado de ser oído en cualquier estado del juicio oral y a conferenciar libremente con su abogado defensor.

CONFORMIDAD O CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO: Opera cuando el acusado o partícipe del delito acusado y responsable de la reparación, el Juez da por concluido el juicio y sentencia. Es permitido que el acusado llegue a un acuerdo con el fiscal sobre la pena. Puede ser que sólo admita la culpabilidad pero no la pena, la responsabilidad civil y no su monto; según lo cual la actividad probatoria estará dirigida a esos aspectos.

Apertura Juicio

del y

TEMA 2 14

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Posición de las Partes Competencia: Comprender la importancia de la apertura del juicio e Identifica las partes intervinientes que el derecho procesal penal presenta.

Tema 02: Apertura del Juicio y Posición de las Partes

15

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Una vez cumplido con lo previsto por los artículos 369º y 370º de este código, es decir que se haya constado la asistencia de todos los sujetos procesales que intervienen en el proceso, así como del Juez o Jueces, según sea el caso, y como consecuencia de ello que se dé por instalada la audiencia; se abrirá la etapa principal del proceso, en donde se debatirá, la culpabilidad o inocencia del imputado, sustentándose dicho debate en la teoría del caso y las pruebas que aporten los sujetos procesales.

En esta fase inicial del juicio oral, va a jugar un papel sumamente importante, que tanto el Fiscal como la defensa sepan plantear su teoría del caso. Ello va a conllevar a que su argumentación inicial, este basada sobre un tema central, y como se va a probarse ese tema central en el juicio oral. El acusado, por intermedio de su defensor, expondrá sus argumentos de defensa. Toda esta formalidad se sustenta en que durante el desarrollo de la audiencia prima la oralidad, por tanto todo lo pretendido por la parte deberá necesariamente ser sustentado oralmente ante el juez.

Respecto del Derecho a no declarar o a la no incriminación, cabe resaltar que este incorpora una serie de salvaguardas normativas que llamamos mecanismos procesales de protección y que a decir de QUISPE FARFAN, implican una seria de mecanismo tales como:



La información al derecho a guardar.



No presunción de responsabilidad del silencio.



La delimitación entre no-incriminación y confesión.



Prohibición probatoria.



La precisión del alcance de la no incriminación y de los hechos.

POSICIÓN DEL ACUSADO La debida información al acusado del hecho por el cual se le acusa, así como de los derechos que le asisten, tal y como lo señala SAN MARTIN CASTRO, es in cato formal

16

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

absolutamente necesario, para que el acusado pueda estar en antecedentes de los cargos formulados en su contra y, de ese modo, regular debidamente su defensa y entender cabalmente el sentido del periodo probatorio. Siendo esto así, resulta un paso implícito obligatorio, puesto que no puede preguntarse al acusado si está conforme con la acusación si previamente y con todo rigor no se le ha puesto en conocimiento actualizado del tenor de la pretensión fiscal.

Después de terminados los alegatos preliminares por parte de los sujetos procesales, la pregunta que realiza el Juez al imputado sobre si admite ser autor o participe del delito, tiene como finalidad la terminación anticipada del proceso, producto de la conformidad del acusado respecto del hecho que se le imputa. Es ese sentido, la conformidad según GIMENO SENDRA, consiste en aquel acto procesal, a través del cual el acusado, asistido por su abogado defensor y en ejercicio de su derecho a la defensa acepta someterse voluntariamente a las consecuencias jurídicas solicitadas por la acusación, (…) con la finalidad de vincular al órgano jurisdiccional al pronunciamiento de una sentencia inmediata que recoja la pretensión penal, siempre y cuando se hayan cumplido los presupuestos y requisitos que en la ley condicionan la eficacia del acto.

La sentencia de conformidad, tiene como consecuencia todos los efectos de la cosa juzgada, la misma debe ser procedente, se dictara aceptando el acuerdo entre el acusado y el Fiscal respecto de la pena y la reparación civil, pudiendo ser la misma modificada por el juez, quien conforme a sus atribuciones, facultades y porque el control de la legalidad debe siempre entenderse in bonam partem, puede calificar la conformidad de la forma que le parezca más correcta y si es que el caso lo amerita procederá a modificar tanto la pena como la reparación civil, o solo una de ellas, si es que a su criterio estas no están acorde con el delito cometido o porqué existen causas que atenúan la responsabilidad del acusado.

LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL:

17

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

La conclusión anticipada, regulada a través de la ley Nº 28122, permite afrontar con éxito –al menos conforme su formulación- los males acarreados por decadencia, que no

el sistema mixto, actualmente en ha hecho sino dejarnos problemas

insalvables por sí mismos, traducidos en una elevada sobrecarga procesal, cárceles en hacinamiento en cuyos interiores se encuentra una gran cantidad de personas a la espera de que el poder judicial defina su situación jurídica procesal.

Todo ello conlleva a que la sociedad exprese opinión en contrario, calificándola de lenta, corrupta y burocrática. Esta es la misión del nuevo código procesal penal, revertir la percepción social que se tiene de la administración de justicia, pero para que aquello llegue a ser realidad, se requiere el compromiso de todos los sectores de la colectividad, incluidos

los magistrados, abogados, personal

jurisdiccional y de apoyo a la función judicial. Pueden presentarse cualquiera de los casos siguientes para su aplicación:

Delito Flagrante: La flagrancia es una situación fáctica que se produce cuando el agente es visto o sorprendido en el momento que perpetra un delito, en las circunstancias inmediatas a su realización, o cuando el agente tiene en su poder los objetos o huellas que nos permite inferir que viene de cometer un delito. Los casos de flagrancia que se incorporan en esta ley son:

a. Flagrancia Propiamente Dicha: Esto es cuando el hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto, es lo que comúnmente se conoce como, con las “manos en la masa”.

b. Cuasi Flagrancia: Cuando el autor es perseguido y capturado inmediatamente de haber cometido el hecho punible. El ejemplo, del que arrebataba una cartera a una dama y emprende la fuga, siendo que se inicia la persecución policial o por parte de la misma víctima y es capturado.

18

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

c. Presunción Legal de flagrancia: Se presenta cuando el autor es sorprendido con los objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. El caso de que se encuentra al agente llevando en su poder un aparato electrodoméstico que acaba de sustraerlo de una vivienda. En el proceso penal el objeto de la prueba se manifiesta en:

a. Los Elementos de Hecho: Comprenden los hechos en sentido restringido respecto a los acontecimientos, cosas, lugares, personas físicas y documentos. Son objeto de prueba.

b. Las Máximas o Principios de la Experiencia: Son nociones o conocimientos suministrados por diversos factores (costumbre, comercio, industria, oficio, etc.) y que tiene valor propio al ser utilizados en el proceso. Pueden ser objeto de prueba porque contribuyen al mejor conocimiento, explicación y valoración de ciertos hechos.

c. Las Normas Jurídicas: Son disposiciones de carácter general y obligatorio que buscan regular la conducta humana. Y no son objeto de prueba, dado que sólo pueden serlo las cuestiones de hecho que surgen en el proceso. Sin embargo, existen algunas excepciones como la probanza de la vigencia del Derecho Extranjero o del Derecho Consuetudinario. El objeto de la prueba debe reunir dos condiciones:

a. Pertinencia: Es decir, que la prueba debe estar relacionada con las proposiciones o hechos que se buscan demostrar dentro del proceso.

b. Utilidad: Es decir, que la prueba incluida al proceso sea positiva e idónea. O sea, que demuestre la realización de un hecho y permita generar convicción en el Juez.

EL ÓRGANO

19

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Es quien suministra al órgano jurisdiccional el conocimiento del objeto de la prueba. El órgano de prueba experimenta dos momentos:  Percepción: En el que aprecia el dato que va a ser objeto de prueba.  Aportación: Cuando introduce el medio probatorio al proceso.

Momentos de la Prueba En la prueba se distinguen varios momentos:

La Proposición: Es la declaración de voluntad hecha por una persona a fin de introducir en un proceso un determinado medio de prueba.

La Recepción: Es el momento en que el Juez toma conocimiento de la existencia de la prueba, debiendo decidir su admisión o rechazo.

La Ejecución: Es el acto en el que el Juez ordena la actuación de las pruebas ofrecidas.

Apreciación o Valoración: Es el proceso psicológico mediante el cual el Juzgador verifica el valor de la prueba luego de haberla actuado.

Comprensión Para comprender el significado de la prueba debemos atender los siguientes aspectos:

La Actividad Probatoria: Al respecto podemos decir que cuando el representante del Ministerio Público, la parte civil, el defensor de oficio y el imputado solicitan (por ejemplo) una declaración testimonial o presentan en el proceso un instrumento público, están realizando una actividad probatoria. La cual incluso puede provenir del propio Juez.

20

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El Significado Común de la Prueba: En su sentido jurídico, probar consiste en la demostración legal de un hecho y, a su vez, la prueba debe estar relacionada con los fines del proceso.

El Propósito de la Prueba: En base a la doctrina llegamos a la conclusión de que la prueba no pretende arribar

a

la

verdad

sino

sólo

crear

certeza

(convencimiento) en el Juez. El fin de la prueba es, pues, dejarle al juez el convencimiento o la certeza de los hechos, que, a su vez, es la creencia de conocer la verdad o de que el conocimiento se ajusta a la realidad, lo que le permitirá adoptar su decisión. La justicia humana no puede aspirar a más, la infalibilidad es una utopía.

Los Medios de Prueba: Son los instrumentos que se pueden utilizar para demostrar un hecho en el proceso.

CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PENAL

Histórica: La prueba nos brinda el conocimiento de algo pasado, de aquello que modificó el bien jurídico del sujeto.

Sustancial: El objeto de la prueba es el arribo de la certeza por parte del Juez respecto a la existencia o inexistencia de un hecho.

Racional: La relación de causalidad (causa-efecto) sólo puede determinarse en base al razonamiento.

Subjetiva: La prueba penal es el resultado de un trabajo crítico y reflexivo del investigador.

PODER DEL TRIBUNAL Y FACULTAD DEL FISCAL

21

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

EL Art. 374 establece que en ésta etapa del juzgamiento el Tribunal debe advertir al Fiscal y al Imputado la posibilidad de proponer una prueba sobre algún hecho que la Fiscalía no haya calificado y del cual el Tribunal advierta su existencia; por ejemplo que haya hechos que sean delito o puedan serlo y que la Fiscalía no haya denunciado ni acusado. El Fiscal puede introducir un escrito de acusación complementaria y solicitar nuevas declaraciones de las partes y los testigos de ser necesarios; pudiendo suspenderse el juicio por 5 días para que el imputado y los a bogados defensores puedan presentar pruebas similares de descargo.

ORDEN Y MODALIDAD DEL DEBATE PROBATORIO En el artículo 375 está destinado a disponer el orden en que debe de realizarse el debate probatorio. Constatada la presencia de todos los sujetos procesales que deben de intervenir en el proceso, en estricta aplicación del principio de inmediación, el debate se iniciará con el examen del acusado, cuya presencia es fundamental, porque él tiene un sustancial derecho de defensa, y por la vigencia del principio de audiencia o contradicción expresado en el axioma “nadie debe ser condenado sin tener la oportunidad de ser oído y vencido en juicio”

Como estamos ante un proceso eminentemente adversarial, son los sujetos procesales los que se encargan de realizar todo el debate, mediante la actuación de la pruebas de cargo y descargo por ellos aportados; encargándose al Juez penal solo la dirección del mismo. Este ultimo podrá intervenir en el debate, solo para realizar actos de aclaración y excepcionalmente para preguntar ya sea al testigo, perito o acusado cuando exista algún vacio, que de alguna manera imposibilite formar la convicción del magistrado sobre a verdad o certeza de algún hecho en particular afirmado por las partes. Claro está que esta facultad solo podrá ser usada después de que los sujetos procesales han terminado con el interrogatorio.

22

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Debate es la etapa previa a la realización del juicio en la que organiza el juicio, y es aquí donde se determina la fecha y hora de celebración del juicio. De esta forma, una vez de verificada la correcta notificación a las partes que deben intervenir obligatoriamente en el proceso, se procederá a instalar la audiencia.

Las Actuaciones que se Realizan son:  El juez instala el juicio, identificando la causa.  Las partes son llamadas a realizar sus alegatos de

apertura.  Concluido los alegatos de entrada, el Juez instruye al

acusado sobre los derechos que le asisten, indicándole que es libre de manifestarse sobre la acusación o no declarar sobre los hechos.  Una vez instruido el imputado acerca de sus derechos, el

Juez le pregunta al imputado si admite ser autor o partícipe del delito materia de la acusación y si es responsable de la reparación civil (si el acusado responde afirmativa se dará la conclusión anticipada del juicio oral).

El desarrollo del debate tiene como etapa central la etapa probatoria. Es así que se produce la contradicción entre las partes, donde se pondrá de manifiesto las técnicas de litigación oral, sobre todo para el examen y contra examen de los testigos, incluido dentro de estos conceptos a los peritos.

Una vez culminada la actividad probatoria, donde se pone en práctica las técnicas de litigación oral, esto es, el interrogatorio directo, el contra interrogatorio, las objeciones y las actuaciones de todos los medios de prueba admitidos; el desarrollo del juicio oral culmina con los alegatos finales de las partes, en la cual las partes deberán convencer al Juez de que a lo largo del desarrollo del juicio se ha acreditado y robustecido su teoría del caso expuesta en el alegato inicial.

23

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Concluida la deliberación, se emitirá sentencia atendiendo a la pretensión penal del Ministerio Público y emitiendo un juicio acera de la culpabilidad o inocencia del acusado. La sentencia deberá ser congruente con el contenido de la acusación, y deberá ser leída en audiencia. Con ello, se pone fin al proceso.

Debate Probatorio: Una vez, se han escuchado las presentaciones de las partes, se inicia un debate probatorio entre ellas. Interrogatorio cruzado de testigos, declaración de peritos, introducción de pruebas documentales, inspecciones, entre otros.

INTERROGATORIO: Características del Interrogatorio:

Debe realizarse con preguntas abiertas: Qué, Cuándo, Cómo, Dónde, Describa, Explique, etc. Su finalidad principal, es la de obtener información, que permita al juez, entender claramente la forma en que sucedieron los hechos. El interrogador debe conducir, y guiar al testigo a través de las preguntas para mantener un orden cronológico y mejor comprensión del asunto. Al testigo debe prepararse con anticipación. Lo cual consiste en saber de antemano, cuál es exactamente la información que conoce personal y directamente el testigo, de tal forma, que se pueda establecer un objetivo concreto con su declaración. Igualmente, el deponente debe conocer cómo es la técnica que se emplea para su interrogatorio y cuál para el contra-interrogatorio. Idealmente, debe familiarizarse con las reglas de procedimiento: cómo se va a realizar el interrogatorio propiamente dicho, cómo debe comportarse frente a una objeción, cuáles son las técnicas del contra-interrogatorio, etc.

24

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Declaración del Acusado Como ya se ha manifestado la declaración de imputado es de suma importancia para el debate, pues es el único que conoce la verdad de los hechos, pero ello no implica a obligación de responder al interrogatorio, pues ahora tanto el derecho del imputado a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. El interrogatorio será realizado de manera directa, formulando primero las preguntas el fiscal, luego los abogados de las partes, dejando la intervención del abogado defensor para el final del mismo.

La posibilidad de respuesta por parte del acusado a las preguntas que se le formulen, abarca todas las posibilidades, tales como permanecer en silencio, negando su culpabilidad o aceptando la acusación formulada. Respecto a las formalidades establecidas para el interrogatorio, nos remitimos a os comentarios realizados en el artículo 119º de Código.

La declaración del acusado es la vía principal a través de la cual se ejercita la exigencia constitucional de ser oído en el en el proceso. Este acto es una de la bases del derecho de defensa, contenido en el artículo 12 de la constitución. La declaración es una herramienta del acusado para ejercitar su defensa en el proceso penal. Esta concepción rompe con la tradición anterior en la que la declaración del imputado era medio de prueba. De hecho, en los sistemas de corte inquisitivo, el reconocimiento de culpabilidad por parte del sindicado, es decir, la confesión, era la prueba más importante. La confesión del imputado era suficiente para dictar la condena ya que hacía plena prueba.

25

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El Derecho a ser Oído

El derecho a ser oído consiste en la posibilidad que tiene el imputado de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación, agregando las circunstancias que estime pertinentes. De esta definición extraemos las siguientes consecuencias:

1º Es necesaria una imputación clara, precisa y que el sindicado la comprenda: Para que una persona pueda expresarse sobre una imputación, debe conocerla antes con precisión. 2º En segundo lugar, esa imputación ha de ser comprendida por el sindicado. 3º No debe limitarse la expresión libre del imputado: El derecho a ser oído alcanza su expresión en la audiencia del imputado ante el juez o el tribunal y la declaración ante el Ministerio Público.

En el caso en el que el sindicado quede detenido, deberá ser puesto a disposición judicial en un plazo máximo de seis horas (art. 6 de la Constitución) y el juez le tendrá que tomar declaración en veinticuatro aprehensión

(Art.

87

horas desde la

CPP).

Durante

el

procedimiento preparatorio y durante el intermedio, el imputado declarará ante el juez de primera instancia y durante la etapa de juicio ante el Tribunal de Sentencia Asimismo el imputado podrá declarar durante el procedimiento preparatorio ante el Ministerio Público. Por último recordar que el imputado tiene el derecho a la última palabra en el proceso (Art. 382 CPP).

26

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Examen

de

Testigos

y

TEMA 3

Peritos Competencia: Aprender la realización del examen de testigos y peritos dentro del derecho procesal penal, para un juzgamiento justo y equitativo.

27

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Tema 03: Examen de Testigos y Peritos La norma en contraposición con el sistema de garantías que rodea la declaración del acusado y que posibilita la adopción por este de distintas posturas, establece

la

importancia

y

trascendencia

del

testimonio, imponiendo a los testigos la obligación de comparecer, declarar y sobre todo decir la verdad. Así pues la norma sustantiva castiga el falso testimonio, mediante su artículo 411º, el cual establece una pena entre uno y cuatro años, así como también reprocha a la persona que en causa judicial expide una prueba o informe falso, niega o calla la verdad.

Como es de verse tanto el testigo como el perito están obligados a decir la verdad, es por ello que antes de declarar se le instruirá de la obligaciones que tienen y en su caso de las penas con que el código castiga el delito. Asimismo respecto del juramento y puesta a conocimiento del testigo o perito de la sanción penal, nos remitimos a lo manifestado en los artículos 118º, 170º y 174º del presente código procesal penal.

Sobre la manera en que deben ser interrogados los testigos, el maestro NEYRA FLORES, enseña que, aquellos han de ser interrogados inicialmente por quien los presente en un examen directo, con preguntas abiertas que no sean sugestivas, capciosas o ambiguas, ni impertinentes o repetitivas, debiéndose seguir el orden cronológico de los hechos para ilustrar al Juez, mientras que la otra parte debe tener el derecho de hacer un contra interrogatorio con preguntas cerradas, sugestivas y sin seguir el orden cronológico, pues busca afectar la credibilidad del testigo o de su testimonio, con un examen realizado de ese modo se obtiene mejor la calidad de la información, dado que el que se contra interroga es un testigo hostil que es le presentado y preparado por la otra parte para probar su teoría del caso y que no está predispuesto a colaborar y dar información favorable.

28

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Cabe señalar que tanto el Fiscal, como la defensa deben preparar adecuadamente a su testigo, pero ello no implica que se le tenga que preparar, para que el testigo mienta, teatralice, sorprenda o escenifique una declaración -ya que ello implicaría la comisión de un delito- si nomas bien preparar al testigo para que sepa cuáles son sus derechos, obligaciones y como contestar las preguntas, evitándose así que el interrogatorio se convierta en una tediosa conversación, que imposibilite obtener la mayor información posible respecto de lo que el testigo sabe o conoce, pues quien presenta un testigo, es el porqué lo presenta y es lógico entonces que trate de sacarle el mejor provecho dentro del juicio oral.

INTERROGATORIO DIRECTO

Es el interrogatorio que hace la parte que ofreció al testigo o perito, y que interrogo primero y tiene por finalidad hacer nuevas preguntas que ayuden a reafirmar lo ya declarado, aclarar aquellas cosas que quedaron confusas, así como rehabilitar y rescatar al testigo o perito en caso se haya desacreditado su declaración. Sobre el particular QUIÑONES VARGAS, precisa que existen una serie de principios básicos que deben ser tomados en cuenta la realizar un interrogatorio directo, dependiendo claro esta del tipo de caso y del adversario con el cual se tendrá que enfrentar, así pues tenemos:

 Confianza y Seguridad: Quien quiere convencer al juzgador de sus alegaciones, de debe estar convencido primero o por lo menos parecer que lo está.  Organización: Es fundamental la organización que se haga del relato, aconsejándole que el testigo vaya relatando su historia en forma cronológica, puesto que con ello el juzgador se forma un cuadro claro desde el principio.  Ritmo y Velocidad: El interrogatorio no puede ser ni tan lento no tan veloz, debe ser en forma fluida, tipo conversación (pregunta- respuesta), amenos e interesante para el oyente, a fin de darle tiempo al juzgador para que asimile la respuesta ofrecida.

29

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

 Guía de Preguntas: El interrogador directo no debe de cometer el error de hacer una lista enumerada con las preguntas que le formulara a su testigo.  Debilidades del Caso: Los testigos tienen aspectos positivos y negativos o prejudiciales para el caso, es por ello recomendable, dependiendo del caso y del adversario que se tenga, exponer estos aspectos antes de que la otra parte lo exponga.

 Gestos y Módulos de Voz.  Apariencia, Presencia y Estilo.

El contra interrogatorio, es el interrogatorio que hace la parte contraria adversa, al testigo o perito ofrecido por la parte que interrogo primero; aquí el interrogatorio se va a basar en lo declarado previamente por el testigo o perito y el tipo de pregunta va a estar dirigida a contrarrestar y verificar lo declarado. La parte contraria deberá desacreditar o destruir la credibilidad del testigo y la credibilidad del testimonio.

Está regulado por las mismas normas que el interrogatorio directo y ha sido descrito por la doctrina como el ataque frontal que de ser bien utilizado puede ser devastador. Es por ello la tecina más difícil de dominar por los abogados litigantes y su finalidad principal es hacer que el testigo de la parte contraria perdía credibilidad ante el jugador. Con él se garantiza el principio de contradicción, puesto que si un testigo no puede ser contra interrogado por la parte adversa por la razón que fuere (se niegue a contestar las preguntas, muera o se incapacite), se debe proceder a anular todo el interrogatorio directo.

30

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

En palabras de QUIÑONEZ VARGAS,

a

diferencia del interrogatorio directo donde el actor principal es el testigo, en el contra interrogatorio lo es el interrogador, es decir el litigante. Este debe mantener control en todo momento sobre el testigo que se interroga realizando un interrogatorio breve, pues hay que recodar que el testigo está identificado con la parte adversa y será muy poco lo que pueda decir a favor de la causa, además el ritmo y velocidad con que se lleve a cabo el contra interrogatorio es determinante. Tiene que hacerse una pregunta estar otra, sin que haya lapsos de tiempo entre las mimas, pues el propósito de ello es evitar que el testigo piense, fabrique o maquine sus respuestas.

Además es indispensable tener una buena memoria para poder realizar un buen contra interrogatorio, esperar el momento adecuado, para atacar pues el algunas ocasiones no se debe atacar al testigo nada más empezar el contra interrogatorio, sino que se debe dejar que entre en confianza y luego le da el toque final. En otras ocasiones cuando el testigo en el interrogatorio directo ha mentido en forma descarada, es recomendable atacarlo de entrada. Existen algunos principios generales que pueden servir de guía para intentar hacer el contra interrogatorio de la mejor manera posible.

A continuación expondremos algunos de ellos: 

No respetar el interrogatorio directo de la parte adversa, el primer y más grave error que puede cometer un litigante



No leer las preguntas, si es importante que el interrogatorio directo no se lean las preguntas, con mayor razón lo es en el contra interrogatorio.



Seguridad y Firmeza, al hacer el interrogatorio no demuestre inseguridad y desconfianza, puesto que el testigo lo percibirá y sacara provecho de ello



Hacer preguntas cerradas, formular aseveraciones o afirmaciones, las cuales el testigo confirmara o negara

INCONCURRENCIA DE TESTIGOS O PERITO

31

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El artículo 371º del código penal estable sanción no mayor de dos años, al testigo o perito que siendo legamente requerido se abstiene de comparecer o de prestar su declaración; sin duda que esto se explica debido a la necesidad e importancia que él tiene el esclarecimiento y la búsqueda de la verdad material o histórica, que interesa en materia penal. Los sujetos imprescindibles del proceso penal constituyen en Fiscal, el acusado y su abogado defensor, por tanto la no presencia de un testigo no puede ni debe ser motivo de paralización del juicio oral.

EXAMEN ESPECIAL DE TESTIGOS O PERITOS

La norma plantea la exclusión del acusado de la Sala de Audiencias por motivos de seguridad y de protección del testigo o perito, pero ello no impide que

el abogado

defensor

si participe

del

interrogatorio con plena libertad, con lo cual a nuestro parecer dicha medida no generaría indefensión alguna al acusado, puesto que el abogado defensor podrá intervenir en la prueba con plena libertad e interrogar al testigo o perito de forma contradictoria.

AUDIENCIA ESPECIAL PARA TESTIGOS Y PERITOS Impedimento justificado

Examinados en el lugar donde se Hallen por el juez.

Lugar distinto al del juicio

El juez se trasladará hasta el mismo Sistema de vídeo conferencia

Excepcionalmente

Otro órgano jurisdiccional para la Práctica de la prueba, pudiendo Intervenir en la misma los abogados

32

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El testigo puede gozar de conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos, acerca de los hechos que se enjuician; a este testigo, la ley permite que se le pueda preguntar sobre los hechos, y que agregue esta declaración, los conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos, que pueda tener.

PRUEBA MATERIAL La prueba es aquella actividad de carácter procesal, cuya finalidad consiste en lograr convicción del Juez acerca de la exactitud de las afirmaciones de hecho operadas por los sujetos procesales y los medios de prueba son los instrumentos para lograr esta convicción, están regulados en los artículos 157º al 188º del Nuevo Código Procesal Penal donde se enumera todos los medios probatorios que pueden ser utilizados para acreditar los hechos objeto de prueba.

Los caracteres básicos de la prueba en el proceso penal acusatorio son: 1. La carga material de la prueba corresponde a la parte acusadora. 2. Sólo tiene el carácter de prueba las practicadas en el juicio oral, bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad e igualdad. 3. Las pruebas deben haber sido obtenidas por medios lícitos. 4. Las pruebas requieren de cierta entidad, no bastando las conjeturas o las meras sospechas. 5. Existe libertad en los medios de prueba. 6. Existe libre valoración de la prueba

33

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

PRUEBA MATERIAL O EVIDENCIA FÍSICA En la investigación del delito, los primeros medios que van a servir al Fiscal, establecer, como pudieron haber ocurrido los hechos y la identificación e individualización de sus autores y partícipes, son los elementos materiales probatorios y la evidencia físic a; los mismos que serán recogidos por la policía encargada de la investigación en presencia o no del representante del Ministerio Público, del lugar donde se encuentren. Así la prueba material se refiere a los objetos o partes de un objeto capaces de representar, por su solo descubrimiento, un hecho con él relacionado, de cuyo análisis produzca información que tienda a probar o a oponerse a una hipótesis sobre un punto en cuestión. La evidencia física es un conjunto de materiales, objetos y sustancias que guardan relación con el caso que se investiga, de diversa naturaleza y origen, dejados por la ejecución de la actividad delictiva, cuyo potencial radica en que sirvieron para cometer el hecho o consecuencia del mismo. En consecuencia evidencia física y elementos materiales probatorios son los objetos tangibles que están directamente vinculados con la controversia del caso. Son los productos o instrumentos del delito que pueden ser presentados en el juicio.

CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES RECOGIDAS E INCAUTADAS Si bien el NCPP no lo establece de manera expresa que es el Ministerio Público la entidad encargada de la conservación bajo custodia de las especies recogidas durante la investigación, la norma le impone el deber de garantizar la autenticidad de estos elementos materiales y evidencias físicas, para lo cual tendrá que habilitar ambientes adecuados y adoptar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma. El Artículo IV del Título Preliminar del NCPP impone al Ministerio Publico el deber de la carga de la prueba, por ello la tarea de cuidar la cadena de custodia resulta más relevante, por que debe formar convicción en el Juzgador, de manera que cualquier duda de sospecha respecto de la indemnidad o integridad de la evidencia, o su manejo adecuado, puede repercutir negativamente en la presentación de su caso.

34

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

La cadena de custodia se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias en el lugar donde se descubren, recauden o encuentren, durante las primeras diligencias o incorporados en el curso de la Investigación preparatoria; y, concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final, entre ambos extremos será entera responsabilidad de todos aquellos servidores públicos quienes entren en contacto con los mismos. La protección del sitio del suceso y como tal la correcta conservación de las evidencias físicas que en el existan estará a cargo del Fiscal o de la policía; por lo que cualquier alteración producida por persona alguna que sustraiga, oculte, cambie, destruya o inutiliza objetos, registros, documentos, destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, será pasible de sanción penal según el artículo 372 del Código Penal.

Los elementos materiales, evidencias se registrarán en el formato de la cadena de custodia mediante una descripción minuciosa y detallada de los caracteres, medidas, peso, tamaño, color, especie, estado, entre otros datos del medio en el que se hallaron los elementos materiales y evidencias, de las técnicas utilizadas en el recojo y pericias que se dispongan, en la cual no se admiten enmendaduras. Cuando sea necesario llevarse a cabo una diligencia fiscal o judicial en la que se requiere tener a la vista los elementos materiales y evidencias o una muestra de ella, el Fiscal dispondrá el traslado, indicando el personal responsable.

LECTURA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL La prueba documental ha adquirido una gran trascendencia en el proceso penal, tanto por el desarrollo de las denominadas nuevas formas de delincuencia

(delitos

fiscales,

contables,

societarios, etc.) en los que el recurso a la prueba documental es

imprescindible, como por

la

aparición de nuevas técnicas de reproducción (videográficas, magnetofónicas etc.), que constituyen un gran aporte al esclarecimiento de los hechos, sobre todo en los últimos tiempo, en donde este tipo de prueba ha sido muy utilizado para destapar los innumerables casos de corrupción.

35

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Para un sector de la doctrina la prueba documental es una especie de prueba preconstituida en el sentido que, esta es producida fuera del proceso, y que puede demostrar por si, aquello que quiere demostrar, por estar incorporado a un objeto material, que es el documento, y que el Juez examinara por sí mismo, mediante un simple examen a fin de obtener convicción sobre sus efectos probatorios.

Lo importante de la prueba documental, es su valor probatorio, el mismo que dependerá de su autenticidad y ausencia de manipulación, es por ello que debe de evitarse la presentación de un medio probatorio con inveracidad o falsedad. Asimismo cabe señalar que la lectura de los documentos no necesariamente, deberá de darse en todo su contenido, si no que, su lectura solo se dará sobre la parte pertinente, que interese al proceso, obviándose la parte del documento que en nada ayude al esclarecimiento de los hechos, y más bien, muy por el contrario, sirva como elementos dilatador del juicio. La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.

La Prueba Documental se Divide en Dos Tipos: 

Los Documentos Públicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del Estado). Por ejemplo, certificaciones del registro de la propiedad, o documentos emitidos por las oficinas judiciales. Los documentos públicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información.



Los Documentos Privados: Son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público.

36

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP



Su Finalidad: Es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por las partes en litigio y su objetivo de valoración y actuación de la pruebas resulta ser obligatorio, independiente y de acuerdo a derecho.

TRAMITE DE LA ORALIZACIÓN La pide el Fiscal o los Defensores.

ORDEN

El Fiscal El abogado del actor civil y del tercero civil El abogado del acusado.

1. Quien pida oralización indicará el folio o documentos y destacará oralmente el significado probatorio que considere útil. 2. Documentos o informes voluminosos, se podrá prescindir de su lectura íntegra. De igual manera, se podrá prescindir de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenándose su lectura o reproducción parcial. 3. Los registros de imágenes, sonidos o en soporte informático podrán ser reproducidos en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. 4. Una vez que se concluya la lectura o reproducción de los documentos, el juzgador concederá la palabra por breve término a las partes para que, si consideran necesario, expliquen aclaren, refuten o se pronuncien sobre su contenido.

Alegatos Finales

37

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

TEMA 4

Deliberación de la Sentencia Competencia: Desarrollar la formulación de alegatos y asimismo en la deliberación de la sentencia.

38

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Tema 04: Alegatos Finales y Deliberación de la Sentencia ALEGATOS FINALES: Terminado el debate probatorio las partes proceden a formular oralmente sus alegatos. En primer lugar expone el Fiscal sujetándose a los siguientes lineamientos:

 Si considera probados los hechos expone los argumentos, pruebas, así como la calificación jurídica, la responsabilidad penal y civil del acusado, y, de ser el caso, del tercero civil (art. 387.1) Si considera que hay razones para pedir aumento o disminución de la pena o reparación civil destacará dichas razones y pedirá la adecuación de la pena o reparación civil (art. 387.1)

 Puede solicitar una medida de seguridad siempre que se hubiere producido debate contradictorio (art. 387.2)  Puede corregir simples errores materiales o incluir algunas circunstancias siempre que ello no modifique esencialmente la imputación ni provoque indefensión, y sin que sea considerado acusación complementaria (art. 387.3)

 Puede retirar la acusación si considera que los cargos contra el acusado han sido enervados en el juicio. En este caso el Juez, después de oír a los abogados de las demás partes, resolverá. Si está de acuerdo con el Fiscal dicta el auto dando por retirada la acusación y dispone el sobreseimiento de la causa. Si discrepa eleva los autos al Fiscal jerárquicamente superior. La decisión del Fiscal jerárquicamente superior vincula al Fiscal inferior y al Juez (art. 387.4)

39

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Luego del alegato del Fiscal, procede el abogado del actor civil, el cual deberá argumentar sobre el agravio ocasionado y demostrar el derecho a la reparación; asimismo precisará la cuantía de la indemnización. No puede calificar el delito. A su turno el abogado del tercero civil podrá negar la existencia del hecho delictivo, así como refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria, la magnitud del daño causado y el monto de la indemnización.

El abogado defensor analiza los argumentos de la imputación, rebate, si fuera el caso, la pena y reparación civil solicitados y solicita absolución o atenuación de pena. Si el agraviado solicita informar, podrá hacerlo. Finalmente el acusado podrá intervenir exponiendo los argumentos que considere necesarios para su defensa.

FACULTAD DISCIPLINARIA Y DISCRECIONAL El Juez Penal tiene el poder disciplinario de mantener el orden y respeto en la Sala de Audiencias. A tal efecto podrá:  Disponer la expulsión del que perturbe el desarrollo del juicio.  Mandar detener hasta por 24 horas a quien amenace o agreda a los jueces o a cualquiera de las partes, sus abogados y demás intervinientes, o impida la continuidad del juzgamiento, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar  Disponer, si fuera el caso, que el testigo o perito que se hubiese retirado de la audiencia sin su permiso sea traído por la fuerza pública

40

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Asimismo se faculta al juez resolver cuestiones no regladas que surjan en el juicio, cuya resolución es necesaria para su efectiva y debida continuación.

DELIBERACIÓN DE LA SENTENCIA ¿Qué Entendemos por Sentencia Judicial?

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente. Sergio Alfaro la define así: “Acto

judicial

que

resuelve

heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas

luego

de

evaluar

los

medios

confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general”

Finalizado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión cerrada. La deliberación no podrá exceder de 2 días, ni podrá suspenderse por más de tres días por enfermedad del Juez o de uno de los jueces en caso del colegiado; en los procesos complejos el plazo se duplica. Si en ese plazo no se produce el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro juzgado.

41

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Inmediatamente después de la deliberación, la sentencia será redactada por el Juez o director de debate, según el caso. Si por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción se leerá tan sólo su parte dispositiva y uno de los jueces (en caso de colegiado) relatará públicamente los motivos de la decisión y anunciará el día y hora para la lectura integral, que no podrá ser en plazo mayor de ocho días.

El Código Procesal Penal sobre la Deliberación de la Sentencia nos Dice: ART. 392º: 1.

Cerrado el debate, los jueces pasarán de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta.

2.

La deliberación no podrá extenderse más allá de dos días, ni podrá suspenderse por más de tres días en caso de en enfermedad del juez o de alguno de los jueces del juzgado colegiado. en los procesos complejos el plazo es el doble en todos los casos previstos en el párrafo anterior.

3.

Transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro juzgado, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad disciplinaria que correspondan.

4.

Las decisiones se adoptan por mayoría. si esta no se produce en relación con los montos de la pena y la reparación civil, se aplicará el término medio. para imponer la pena de cadena perpetua se requerirá decisión unánime.

42

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El Art. 393 del N.C.P.P. nos Dice:

1.

El Juez penal no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes aquellas legítimamente incorporadas en el juicio.

2.

El Juez penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás, la valoración probatoria las reglas de la sana crítica especialmente conforme a los principios de la lógica; las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

3.

La deliberación y votación se referirá a las siguientes cuestiones.

a.

Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento.

b.

Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias.

c.

Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias de la misma y su grado de participación en el hecho.

d.

La calificación legal del hecho cometido.

e.

La individualización de la pena aplicable y, de ser el caso, de la medida de seguridad que la sustituya o concurra con ella.

f.

La reparación civil y consecuencias accesorias.

g.

Cuando corresponda, lo relativo a las costas.

Lecturas Recomendadas 43

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP



LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL COMÚN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. ARSENIO ORÉ GUARDIA - GIULLIANA LOZA AVALOS http://blog.pucp.edu.pe/item/23889/la -estructura-del-proceso-penal-comun-en-elnuevo-codigo-procesal-penal



JUICIO ORAL. CARMEN RUTH VIÑAS ADRIANZÉN http://procesopenalperuano.blogspot.com/2009/06/la -audiencia-de-inicio-dejuicio-oral.html



DELIBERACIÓN DE LA SENTENCIA Y ALEGATOS FINALES. CARLOS MACHUCA FUENTES http://espirito1966.blogspot.com/2009/ 03/la -deliberacion-y-la-sentencia-en-el.html

Actividades y Ejercicios

1. En un documento en Word realice una lista de posibles desafíos sociales-penales en los cuales los abogados pueden y deben tomar

parte, señale de qué forma sería su actuación y los resultados a lograrse. Ejemplo: Tema: La prevención de los delitos, tarea del abogado: La defensa de la víctima, logro del abogado: Aplicación de la pena en el

sujeto activo del delito. Envíalo a través de "Función de los Abogados". 2. Redacte una breve opinión sobre la implementación de la oralidad en el Juzgamiento; ¿está usted de acuerdo con ella?, fundamente su respuesta. Desarróllalo a través de “Juzgamiento”.

Autoevaluación 44

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

1) El principio de Inmediación menciona que en el juicio oral debe estar presente (s): a. b. c. d. e.

El juez. El fiscal. El juez y el fiscal. La víctima y el agresor. El juez, el fiscal y las demás partes.

2) El Juzgador o Juez, sólo puede emitir sentencia cuando esté basado en: a. b. c. d. e.

Informes periciales. Sólo hechos. Todos los hechos y pruebas expuestas. Sólo las pruebas. Los informes orales.

3) Al culminar los alegatos preliminares, el Juez informará al acusado sobre: a. b. c. d. e.

Sus derechos. El juicio oral. El estado de su caso. A declaración que debe rendir. Los hechos que han ocurrido.

4) La flagrancia se produce cuando: a. b. c. d. e.

El agente El agente El agente El agente El agente

no es visto al momento de cometer un delito. es visto en el momento que comete un delito. no sabe que es visto cuando comete un delito. sabe que es visto cuando comete un delito. desea que lo vean al momento de cometer un delito.

5) El objeto de la prueba debe reunir dos condiciones: a. b. c. d. e.

Eficacia y utilidad. Utilidad e imparcialidad. Claridad y utilidad. Pertinencia y utilidad. Pertinencia e imparcialidad.

45

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

6) Quiñones Vargas señala una serie de principios que deben ser tomados en cuenta al momento de realizar un interrogatorio directo, marque los principios correctos. a. Confianza, seguridad, imparcialidad, organización, debilidades del caso, apariencia, gestos. b. Confianza, seguridad, organización, ritmo, velocidad, guía de preguntas, debilidades del caso, gestos, módulos de voz, apariencia, presencia, estilo. c. Guía de preguntas, ritmo, velocidad, organización, claridad, eficacia. d. Guía de preguntas, ritmo, velocidad, organización, seguridad, confianza, presencia, estilo, gestos, apariencia, imparcialidad. e. Confianza, seguridad, organización, ritmo, velocidad, imparcialidad. 7) El contra interrogatorio, es el interrogatorio que hace la parte contraria, y se basa en: a. b. c. d. e.

Lo declarado Lo declarado Lo declarado Lo declarado Lo declarado

previamente por el inculpado. previamente por la victima. previamente por el abogado de la parte contraria. sólo por un testigo. previamente por el testigo o perito.

8) El trámite de oralización lo pide: a. b. c. d. e.

El fiscal o los defensores. El Juez. Los vocales. Los testigos. El imputado.

9) La resolución judicial está dictada por: a. b. c. d. e.

Sólo el juez. Sólo el tribunal. El juez o el tribunal. El fiscal de turno. Varios jueces.

10) La deliberación de sentencia judicial no podrá exceder de: a. b. c. d. e.

01 día. 03 días. 07 días. 02 días. 04 días.

46

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Resumen

UNIDAD DE APRENDIZAJE I:

Algunos principios que rigen el juicio oral son: Oralidad, Publicidad, Imparcialidad, Inmediación, contradicción, Unidad y continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, Identidad física del juzgador. El actual modelo de juzgamiento opera dentro de un marco y de un modelo acusatorio garantista que trajo como consecuencia de una investigación dirigida por el ministerio publico. El Juez a diferencia del modelo inquisitorio deberá juzgar y determinar con las pruebas de cargo y descargo el inicio del juzgamiento. Es permitido que el acusado llegue a un acuerdo con el fiscal sobre la pena. Puede ser que sólo admita la culpabilidad pero no la pena, la responsabilidad civil y no su monto; según lo cual la actividad probatoria estará dirigida a esos aspectos.

Al momento de aperturarse el juzgamiento el Tribunal puede incluso identificar hechos que deben ser probados, y que no habiendo sido calificados por el Ministerio Público, deben calificarse. Si éste fuere el caso ordenará a éste que proceda a probar y documentar dicha omisión. Obviamente atendiendo al principio de igualdad y defensa procesal deberá dar también al acusado un plazo prudencial para que pueda en todo caso proveerse de las pruebas que puedan absolverle de la acusación de un nuevo hecho delictivo; este plazo es de 5 días. Asimismo el imputado podrá declarar durante el procedimiento preparatorio ante el Ministerio Público

El examen de los peritos y los testigos es uno de los momentos estelares del actual juzgamiento, al actuar los actores del proceso éste examen, deben emplear todas las técnicas de litigación oral y teoría del caso a fin de lograr el mejor resultado de las mismas y de esa manera contribuir en la búsqueda de la verdad y la aplicación de la justicia. Existen una serie de principios básicos tales como: confianza y seguridad, organización, ritmo y velocidad, guía de preguntas, debilidades del caso, gestos y módulos de voz, apariencia, presencia y estilo. La prueba documental es uno los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado.

En el alegato final; tanto el fiscal, el abogado del actor civil y el abogado de la defensa deberán hacer un resumen y una exposición oral de las apreciaciones y conclusiones a las que han podido llegar de los medios probatorios actuados, podrán también citar las normas que complementen su derecho y presentar la interpretación que a su juicio corresponda invocando cada una de ellas de forma ordenada y debidamente sustentada. Esta exposición final formará parte de la deliberación que los Jueces harán del caso en particular y que concluirá con la sentencia.

47

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

48

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Introducción

a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente asignatura, nos hablan de los recursos impugnatorios en sí, como ya sabemos son “medios de impugnación” que se interponen en contra de una Resolución Judicial, para que la misma sea modificada o anulada. Asimismo para hacer saber que no estamos conformes con un veredicto, existen diferentes clases de recursos como lo son el recurso de reposición, recurso de apelación, recurso de casación, etc. Que por derecho podemos interponerlo ante un juez o juzgado, es así que en adelante aprenderemos a interponer los diferentes medios de impugnación, propios de un litigio.

b) Competencia Conoce los diferentes tipos de recursos impugnatorios, sus requisitos de procedibilidad y sus procedimientos de presentación. Asimismo su relación con la Garantía constitucional de la doble instancia.

c) Capacidades 1. Identifica el concepto de los recursos y comprende el momento de su aplicación. 2. Conoce los mecanismos del recurso de apelación, su respectivo trámite y sus fundamentos. 3. Analiza los ámbitos de aplicación del recurso de casación y su respectivo trámite. 4. Conoce los objetivos principales del recurso de queja y de revisión, sus requisitos y su respectivo trámite.

d) Actitudes  Toma conciencia de la importancia de realizar un buen estudio sobre los diferentes tipos de recursos.  Cumple con presentar todas las actividades y tareas asignadas.  Valora la importancia del recurso de casación en el derecho corporativo.  Desarrolla una actitud emprendedora mediante la toma de iniciativas, promoción de actividades y toma de decisiones.

e) Presentación de Ideas básicas y contenidos esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 02: La Impugnación, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Los Recursos y el Recurso de Reposición. TEMA 02: El Recurso de Apelación. TEMA 03: El Recurso de Casación. TEMA 04: El Recurso de Queja y el Recurso de Revisión.

Los Recursos

49

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

TEMA 1

Competencia: Identificar el concepto de los recursos y comprender el momento de su aplicación.

50

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Desarrollo de los Temas

Tema 01: Los Recursos y el Recurso de Reposición La palabra recurso deriva del latín “recursus” que significa camino de vuelta, de regreso o retorno.

Es el medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, generalmente ante un juez o tribunal de mayor jerarquía y de manera excepcional ante el mismo juzgador, con objeto de que dicha resolución sea revocada, modificada o anulada. La naturaleza jurídica del recurso radica en la necesidad social de corregir los errores judiciales, “reparando” el derecho violado, para que el procedimiento siga su curso ordinario.

Los recursos son una clase de medios impugnatorios que constituyen un mecanismo a través del cual los sujetos procesales legitimados pueden pretender el reexamen de un acto procesal contenido en una resolución judicial que le ha causado agravio, con la finalidad de que el propio órgano que lo expidió o un superior jerárquico, anule o revoque, total o parcialmente el acto cuestionado. Este tipo de medios impugnatorios se clasifican atendiendo a diferentes criterios, entre los que tenemos: la finalidad perseguida es decir la pretensión impugnativa, la normalidad de su uso al interior de un proceso, por sus efectos procesales, por el órgano jurisdiccional encargado de efectuar el reexamen, etc. Esta variedad de criterios de clasificación de los recursos, se ve agravada por el hecho de que la misma nomenclatura es utilizada por diferentes autores pero dotándola de contenidos disímiles entre sí, lo que genera confusión en este tema.

51

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS: Los recursos se clasifican en ordinarios y extraordinarios.

Los Recursos Ordinarios: Son aquellos en que bastan para su interposición y posterior concesión el cumplimiento normal de los requisitos de admisibilidad y procedencia, básicamente la fundamentación del mismo precisando el vicio o error en que se ha incurrido al dictar la resolución cuestionada, el típico ejemplo de este tipo de recursos es la apelación.

Los Recursos Extraordinarios: Son de carácter excepcional, no proceden contra cualquier tipo de resolución judicial y requieren el cumplimiento de un mayor número de requisitos de admisibilidad y procedencia, que la mera argumentación del mismo, el típico ejemplo de recurso extraordinario es la casación.

EL RECURSO DE REPOSICIÓN:

En el derecho comparado el Recurso de Reposición es conocido también con los nombres de “recurso de retractación”, de reforma, revocatoria, reconsideración y súplica. Se llama reposición por la fórmula empleada de antiguo para utilizarla pidiéndole al Juez que reponga por el contra imperio la resolución de que se trata, es decir, modificándose en lo justo en virtud del principio de derecho “ejus est tollere cujus est condere”. El profesor César San Martín Castro, define el recurso de reposición como: “….tendiente a obtener que en la misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen, por contrario imperio, los agravios que aquella pudo haber inferido”. Según Enrique Vescovi, el Recurso de Reposición es: “un recurso para que el mismo órgano y por ende, en la misma instancia, reponga su decisión (la reconsidere, la revoque) por contrario imperio”.

52

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

La reposición es una manifestación ecuánime y prudente de la administración de justicia, ya que procura la solución de una mala interpretación legal o del error que sea, sin esperar a la solución de pleito, evitándose así los litigantes lo gastos y demoras que supone la alza al superior jerárquico para obtener una reparación. El fundamento del recurso de reposición está constituido por los principios de economía y celeridad procesales. Ello es así, porque este medio impugnatorio no entorpece o dilata el desarrollo del litigio al ser resuelto en forma expeditiva por el mismo magistrado que dictó la resolución cuestionada o que conoce directamente de ella.

CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN: El profesor Juan Monroy Gálvez señala que “el nuevo código concede el recurso de reposición para solicitar un nuevo examen únicamente de los decretos”, asimismo

precisa que “otro rasgo

importante del tratamiento del recurso de reposición en el nuevo código está dado por el hecho que o que el Juez resuelva tiene la calidad de inimpugnable, es decir, que no es atacable por ningún medio impugnatorio”. El Recurso de Reposición, constituye la fórmula más sencilla de impugnación de una resolución judicial. Sólo pretende la revisión de la decisión por el mismo órgano que la dictó. Es un recurso impropio, positivo y ordinario.

REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN: a) Tiempo: El recurso de reposición habrá de interponerse en el plazo improrrogable de dos días siguientes al que se hubiera practicado la última notificación a los que sean parte en el juicio.

b) Forma: Son los que con carácter general para todos los recursos se ha señalado en las consideraciones previas. Sin embargo tratándose de un recurso especial, es preciso señalar que en cuanto la forma su interposición puede ser en forma escrita o también en forma oral.

53

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

La forma debe ser normalmente escrita, salvo en los juicios verbales o en la audiencia, sin exigencia de mayores formalidades. La forma oral se admite frente a una resolución dictada en una audiencia. Para ello el auxiliar jurisdiccional debe tomar nota de ello y de su fundamentación en el acta correspondiente.

FINALIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN La finalidad del recurso de reposición es conseguir la pronta modificación o revocación de resoluciones de simple trámite a cargo del mismo juez que las dictó, sin necesidad de paralizar o retardar

el procedimiento y sin acudir al órgano

jerárquicamente superior. Roland Arazi, sostiene que el Recurso de Reposición “…tiene como finalidad que el mismo Juez o Tribunal que dictó una resolución la revoque o enmiende, dictando en su lugar otra nueva por contrario imperio”. El recurso de reposición básicamente tiene por objeto la impugnación de un “decreto”. Por Decreto ha de entenderse aquella resolución que impulsa el desarrollo del proceso disponiendo actos procesales de simple trámite.

TRAMITE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN:  El plazo para interponerlo (escrito y debidamente fundamentado) es de tres días, contado desde la notificación de la resolución.  Una vez interpuesto el recurso de reposición, si el juez advierte que dicho medio impugnatorio es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarará así sin necesidad de trámite.  Interpuesto e recurso de reposición, si el juez advierte que el vicio o el error de la resolución es evidentes, la revocará.  No habiendo declarado inadmisible o improcedente el recurso de reposición, y si lo considera necesario el Juez conferirá traslado del recurso a la contraparte por tres días.  Absuelto o no el traslado y vencido el plazo a que se refiere el acápite anterior, el juez resolverá el recurso de reposición.

54

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El Recurso

TEMA 2

de

Apelación Competencia: Conocer los mecanismos del Recurso de Apelación, su respectivo trámite y sus fundamentos.

55

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Tema 02: El Recurso de Apelación

La apelación constituye el más importante de los recursos denominados “ordinarios”, que tiene por objeto la revisión por el órgano judicial superior, de la sentencia o auto del inferior. Etimológicamente la palabra apelación deriva de la voz latina “apellatio” que quiere decir citación o llamamiento y cuya raíz es “apello”.

Para Agustín Costa, la apelación es: “… remedio procesal que tiene por objeto el control de la función judicial y se funda en una aspiración de mejor justicia, remedio por el cual se faculta al litigante agraviado por una sentencia o interlocutora,

a

requerir

un

nuevo

pronunciamiento

de

un

tribunal

jerárquicamente superior para que, con el material reunido en primera instancia y el que restringidamente se aporte en la alzada, examine en todo o en parte la decisión impugnada como errónea o

falsa apreciación de los hechos o

equivocada aplicación o interpretación del derecho, y la reforme o revoque en la medida de lo solicitado”.

Constituye uno de los recursos de mayor incidencia en nuestro sistema procedimental y el que más se invoca, aún cuando por la naturaleza misma del recurso algunas veces corresponda a otro. El Recurso de Apelación es probablemente el más popular de todos los recursos, tanto que en el lenguaje común se ha convertido en sinónimo de medio impugnatorio. Esto se debe a que, sin duda alguna, es el más importante y utilizado de todos los recursos.

56

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

FUNDAMENTOS: La institución de la apelación responde al principio fundamental del doble grado de jurisdicción o “doble instancia”,

por

el

que

la

causa no

está

definitivamente terminada con la sentencia del primer Juez, sino que, a instancia de la parte condenada, debe recorrer un segundo estadio y sufrir un nuevo examen y una nueva decisión del juez de apelación jerárquicamente superior al primero. Según el maestro Couture, la apelación busca la justicia porque “el agravio es la injusticia, la ofensa, el perjuicio materia y moral” En agravio supone el vencimiento, la insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones, oposiciones o simples peticiones formuladas en el proceso. El agravio o perjuicio es lo que mide el interés que se requiere como presupuesto para apelar. El cual debe ser actual y no eventual.

Es cierto que el fundamente reside en la aspiración de justicia, pero no lo es a menos que este concepto importa una consideración subjetiva de acuerdo al fin que persigue quienes pretenden la revocación. Obsérvese que desde la posición del impugnante, la búsqueda del derecho tiene como asiento la versión interesada de su calidad de parte procesal. La justicia para su ponderación personal tiene una coloración propia, que se desvirtúa si no es asistido de razón. Obviamente con el recurso no se persigue tutelar intereses individuales, aún cuando en los hechos sucede. En cambio al Estado le importa la perfección de la justicia y por esos admite la revisión de los actos no consentidos por las partes de un proceso.

CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE APELACIÓN Se caracteriza por lo siguiente:  Es un recurso ordinario, devolutivo, suspensivo y no suspensivo.  Es un recurso ordinario, porque no se exigen causales para su formulación y admisión.

57

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

 Devolutivo entendido como puro y simple paso “de la cognición del procedimiento del juez a quo al juez ad quem”, se transfiere la cognitio causa a un juez de grado superior. A criterio de Casarino Viterbo, es un recurso por vía de reforma, o sea, es conocido por el tribunal inmediatamente superior en grado jerárquico de aquel que pronunció la resolución recurrida.  Suspensivo en la medida en que algunas resoluciones (tratándose de sentencia o de auto que disponen la conclusión del proceso) quedan en suspenso su ejecución en tanto no sea resuelta el grado. Sin embargo últimamente en mayor número de resoluciones se concede la apelación sin efecto suspensivo (libertad provisional, etc.) Su tramitación puede ser también diferida en las hipótesis expresamente establecidas en la ley.  Es un proceso de alzada, pues es resuelto por el órgano jurisdiccional superior en grado a aquel que dictó la resolución recurrida.  Es un acto procesal sujeto a formalidades representadas por los requisitos de admisibilidad y de procedencia.  Se presenta ante el Juez que emitió la resolución cuestionada y no directamente al superior jerárquico.  No versa sobre cuestiones nuevas sino que está referido al contenido de la resolución impugnada y a aquello que se debatió en el proceso.  Se dirige contra autos y sentencias siempre y cuando no haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada.  Procede por iniciativa de las partes o de los terceros legitimados  Es un recurso que contiene intrínsecamente la institución de la nulidad, sólo si el vicio está referido a la formalidad de la resolución recurrida.

Procedencia: El Recurso de Apelación, procede contra las sentencias definitivas y también contras las interlocutoria o autos interlocutorios.

APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA Como se sabe, mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes. Devis Echandía, sostiene que “toda sentencia, es una decisión y el resultado de un razonamiento o juicio del Juez, en el cual existen las premisas y la conclusión.

58

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Pero al mismo tiempo contiene un mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que vincula y obliga. Es, por lo tanto, el instrumento para convertir la regla general contenida en la ley, en mandato concreto para el caso determinado….”

El recurso de apelación se encuentra específicamente previsto para las sentencias dictadas por los jueces especializados en lo penal en los procedimientos sumarios o abreviados y por los jueces de paz letrados en los procedimientos por faltas. El recurso de apelación se interpone ante el juez que emitió el fallo cuestionado, su concesión está condicionada a que el apelante haya cumplido con los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en la ley. La apelación debe interponerse por escrito y presentarse dentro del plazo de ley. En materia penal, este recurso de apelación, se puede interponer actualmente sin que el recurrente deba explicar las razones por las cuales estima gravosa la resolución apelada, Le basta sólo con manifestar su voluntad de que la decisión sea íntegramente revisada por el superior.

Elevado el proceso principal al Juez superior, el procedimiento recursal en el caso del procedimiento sumario o abreviado importa la “vista fiscal”. Emitida esta, que debe realizarse dentro del término de ocho días si hay reo en cárcel y de veinte

días

si no lo hay, el órgano jurisdiccional debe poner en conocimiento de las partes el dictamen fiscal y vencido este trámite debe señalar día y hora para la vista de la causa, en la cual es posible el informe oral de éstas. Producida la vista con o sin informe oral, el tribunal debe emitir sentencia dentro de los quince días siguientes. Debemos entender que el recurso de apelación no da lugar a un nuevo juicio, sino a un nuevo examen, por lo que el tribunal superior se encuentra limitado por el material fáctico y probatorio incorporado en la primera instancia, para el análisis del acierto de la resolución recurrida, sobre la base de una constatación que parte y concluye en ella misma.

APELACIÓN DE AUTOS:

59

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Conforme se ha mencionado el recurso de apelación procede tanto contra la sentencia final de una instancia del proceso, como contra las resoluciones interlocutorias, que realizan la dirección del proceso.

Es de tenerse en cuenta que de modo específico, el Código de Procedimientos Penales, prevé recurso de apelación expresamente en los siguientes casos: a. Auto que declara no haber lugar a la apertura de instrucción, y contra el auto que resuelve devolver la denuncia por falta de requisito de procedibilidad. b. En las cuestiones de prejudicialidad civil c. Contra el auto que desestima la solicitud de constitución en parte civil. d. Contra el auto que resuelve la oposición a la constitución e parte civil e. Contra las resoluciones que resuelvan incidentes que pueden ser excepciones, cuestiones previas, prejudiciales, y cualquier otra. f. Contra el auto de embargo g. Contra el auto que resuelve prolongar la detención del inculpado h. Contra el extremo del auto que resuelve la medida judicial de detención. i.

Contra el extremo del auto que dispone la comparecencia.

j.

Contra el auto que resuelve la libertad provisional

¿Quiénes Pueden Apelar? a. El Imputado: Pues de por medio están sus derechos afectados, la apelación puede ser interpuesta directamente o por su abogado defensor. b. El Ministerio Público: Ya que tiene facultad impugnadora permanente por ser sujeto principal

del

proceso que

actúa como

perseguidor del delito y del delincuente.

60

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

c. La Parte Civil: El código habla indistintamente de la víctima o del agraviado y de la parte civil. Sin embargo la diferencia existe y es necesario marcarla al darle participación efectiva en el proceso a quien tiene el más cierto interés en sus resultados. Para que la parte agraviada pueda participar en los actos del proceso e impugnar resoluciones es necesario que previamente se constituya como parte civil. d. El Tercero Civil: Desde el momento que es considerado como sujeto dentro del proceso penal tiene legitimación para actuar interponiendo el recurso de apelación en el extremo económico de la resolución judicial.

TRAMITACIÓN:

No existe un procedimiento específico para la tramitación de las apelaciones, sin embargo podemos uniformar las siguientes: 1. Se interponen por escrito y firmado por quien tiene facultad para ello. 2. Se interpone ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución que la motiva 3. El Juzgado debe formar el incidente o cuaderno de apelación, con copias de las diligencias actuadas o piezas pertinentes; debe enumerar debidamente el “expediente” y elevarlo con oficio a la Sala Penal Superior. 4. Previo a la resolución definitiva por la Sala Penal Superior, el fiscal superior debe emitir dictamen. 5. Recibido el expediente de la fiscalía con el dictamen respectivo en los casos en que este trámite proceda, se pondrá la causa en conocimiento de las partes de la relación procesal para que presenten sus alegatos. Luego se señalará día y hora para la vista de la causa. 6. El Informe Oral a la vista de la causa, solo procede en las resoluciones que ponen fin al proceso, salvo que lo solicite la parte y el grado sea de notoria importancia, quedando en este caso su admisión a criterio del colegiado. 7. Escuchado el informe oral en los casos en que proceda, en todo caso presentado el informe escrito, el Juez “ad quem” se pronunciará ya sea confirmando, revocando, modificando o anulando la resolución materia de impugnación.

El Recurso

61

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

TEMA 3 de

Casación Competencia: Analizar los ámbitos de aplicación del Recurso de casación y su respectivo trámite.

62

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Tema 03: El Recurso de Casación NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO El Recurso de Casación es un medio de impugnación extraordinario de efecto no suspensivo, de carácter devolutivo y siempre extensivo en lo favorable, atribuido exclusivamente al órgano supremo de la jurisdicción: La Corte Suprema. Su naturaleza extraordinaria radica en el carácter tasado de los motivos o causas de interposición y la limitación del conocimiento del Tribunal. Es decir, solo se interpone contra resoluciones expresamente establecidas en la ley y por motivos expresamente descritos en ella. Asimismo, su naturaleza extraordinaria supone la existencia de otros medios impugnatorios ordinarios (apelación).

Tiene también, efecto devolutivo, toda vez que se traslada la competencia funcional de un Órgano Superior al Órgano Supremo. Y un efecto no suspensivo, en virtud a que no se posterga el efecto de la decisión impugnada, a diferencia de nuestra Casación Civil que si tiene tal efecto. Siempre es extensivo en lo favorable, es decir, si en una causa solo uno de los imputados interpone el recurso y éste es beneficioso para los demás sus efectos de anulación se extienden hacia ellos.

A nivel de competencia funcional, su conocimiento es de exclusividad de la Corte Suprema, como órgano supremo de la jurisdicción. Es importante señalar que el recurso de casación obra por imperio de la Constitución

y su

examen versa sólo sobre la cuestión jurídica de la sentencia, distinguiéndose así de los demás recursos. Cabe apreciar que no existe recurso alguno en contra de la sentencia casatoria. En torno a las funciones que cumple la casación en el sistema de recursos y medios impugnatorios, en el desarrollo de la doctrina han surgido diversas posiciones.

63

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

La primera y más antigua es la que señala que la casación cumple una función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda del ordenamiento jurídico en un sentido formal, es decir “solo bastaba la ley”, también que la casación tenía una función de uniformidad de la jurisprudencia, procurando la unidad del derecho penal a nivel interpretativo y por último, se dice que la casación cumple una función de tutela del interés de las partes, como medio de impugnación de aquellas resoluciones que estimen perjudiciales; con la finalidad que sean anuladas. Aunado a ello es de destacar una función parciaria y de cumplimiento de las garantías constitucionales enjuiciamiento

en penal

el

procedimiento

bajo

la

vigencia

y del

“iusconstitutione”. Concluimos señalando que la casación tiene una finalidad de uniformidad de la jurisprudencia, proporcionando seguridad jurídica y manteniendo vigente el principio de igualdad en la aplicación de la ley y una función nomofiláctica, garantizando la legalidad.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: RESOLUCIONES RECURRIBLES EN CASACIÓN Cuando señalamos que la casación era un recurso extraordinario, nos referíamos también a que no procede contra cualquier resolución; en efecto el nuevo Código Procesal Penal solo articula el citado recurso para las sentencias y autos definitivos, es decir autos de sobreseimiento, que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena, o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, necesariamente dictados por las Salas Penales Superiores en apelación. Es necesario señalar que en el caso de las sentencias, solo son recurribles si en segunda instancia el órgano judicial superior resolvió confirmando o revocando el pronunciamiento del de primera instancia.

Aunado a ello, se limita aún más las resoluciones recurribles, pues si se trata de autos que ponen fin al procedimiento o sentencias que impongan una pena privativa de libertad, el delito imputado más grave debe tener una pena conminada no menor de 6 años, en los casos de sentencias que impongan medidas de seguridad ésta debe ser la de internación y si el objeto de la impugnación se refiere a la responsabilidad civil, se establece que el monto fijado debe ser superior a 50 unidades de referencia procesal (URP)o no pueda ser valorado económicamente.

64

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Es importante resaltar que el artículo 427º inciso 4, establece que excepcionalmente, será procedente el recurso de casación, cuando no se presente ninguno de los supuestos arriba mencionados y la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. En correlación con la posición adoptada en el Código respecto a las funciones que cumple el recurso.

MOTIVOS DE INTERPOSICIÓN El legislador ha previsto estrictamente 4 causales: constitucional, sustancial, procesal y jurisprudencial, señalándolos taxativamente en el artículo 429º del Nuevo Código Procesal Penal, los cuales hemos ordenado de acuerdo a la legislación comparada:

1° Infracción de Preceptos Constitucionales (Casación Constitucional), Contravención o vulneración de las normas Constitucionales.

2° Quebrantamiento de la forma (Casación Procesal o Formal), por Inobservancia de Normas Legales de Carácter Procesal que se Encuentren Sancionadas con Nulidad. Bajo esta causal se encuentran los vicios de actividad, por defecto de tramitación, en el procedimiento. La forma más común es el error in procedendo, por inobservancia de normas procesales, donde el error no versa sobre cualquier norma, sino sobre la que determine una forma procesal de acatamiento imperativo.

3° Infracción a la Ley (Casación Sustancial).- La hipótesis captada bajo este supuesto es que se deje de lado la aplicación de la norma pertinente o se dé una interpretación desacertada o errónea, denominándose a estos vicios in iudicando. Las formas más comunes donde se efectiviza cuando se presenta: /1) falta de aplicación jurídica

correspondiente

al

caso,

este de

supuesto la

son

norma

2)

aplicación de una norma a una hipótesis no contemplada en ella; 3) abierta desobediencia o trasgresión a la norma. 4) en general, todos los errores de derecho que constituyan el desconocimiento de una norma jurídica en su alcance general y abstracto, sea que el error verse

65

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

sobre su existencia, sobre su validez o sobre su significado. Asimismo las posiciones de la doctrina respecto al concepto de infracción de ley son diversas. Nuestro Código Procesal, en su artículo 429º incisos 3 y

7

prevé

inaplicación,

estos

motivos

indebida

rotulándolos

aplicación

o

como errónea

interpretación del derecho sustantivo aplicado. Otro supuesto que se acoge a la infracción de la ley es cuando se afecta a los hechos por la falta de lógica en la motivación, es decir, el error en la apreciación de la prueba.

4° Apartamiento de la doctrina jurisprudencial, establecida por la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional. Cuando un juez resuelve contradiciendo lo estipulado o señalado por la doctrina jurisprudencial.

TRÁMITE DEL RECURSO: El plazo de interposición es de 10 días que se contarán a partir de la notificación de la sentencia a recurrir. Se interpone ante la Sala Penal Superior quien sólo podrá declararla inadmisible en el caso que el recurso sea interpuesto por sujeto no legitimado, cuando se interpone fuera del plazo, cuando no es interpuesto por escrito u oralmente en los casos en que la ley lo permite, cuando no se fundamenta conforme a ley o cuando no está amparada en ninguna de las causales previamente estudiadas.

Admitido el recurso de casación por la Sala Superior, se notificará a las partes a efectos que comparezcan ante la Corte Suprema y, de ser el caso, fijen nuevo domicilio en el Distrito Judicial de Lima dentro del décimo día siguiente a la notificación, de lo contrario se le considerará notificada el mismo día que se emitió la resolución. Elevados los actuados a la Corte Suprema, se corre traslado a las partes por el plazo de 10 días.

66

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Acto seguido, mediante auto se decidirá, acerca de la inadmisibilidad o admisibilidad del recurso planteado si está bien concedido y en consecuencia procede conocer el fondo del mismo, esta resolución se expedirá en el plazo de 20 días con 3 votos conformes.

La Corte Suprema podrá declarar la inadmisibilidad total o parcial del recurso de casación, además de los casos señalados en los párrafos precedentes, cuando: a) Se refiere a resoluciones no impugnables en casación, autos que no pongan fin al procedimiento o no se pronuncien respecto al objeto procesal. b) Cuando el recurrente haya consentido la resolución impugnada en primera instancia y la segunda instancia la confirma. c) Cuando se invocan violaciones a la ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación. d) Cuando

carezca manifiestamente

de

fundamento,

y,

finalmente, es decir, no se haya dado una correcta motivación indicando separadamente la causal invocada, citando los preceptos legales que considere erróneamente aplicados e inobservados, precisando los fundamentos legales y doctrinales. De no fundamentar correctamente devendrá la inadmisibilidad del recurso. e) cuando se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el argumento no sea suficiente para modificar el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecido.

Luego de ello el expediente quedará en Secretaria a disposición de las partes por el plazo de 10 días, plazo en el cual podrán presentar alegatos ampliatorios. Vencido el plazo anterior, se fija fecha y hora para la audiencia de casación con citación de las partes apersonadas.

La Audiencia de Casación se realizará con la presencia de los que asistan, pero si no concurre injustificadamente la parte recurrente, se declarará inadmisible la casación interpuesta.

67

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

La audiencia de casación transcurre de la siguiente forma: a) Instalación de la audiencia. b) Alegatos, siendo en primer orden el recurrente o si son varios los sujetos apelantes el orden será el establecido para el juzgamiento. Si asiste el acusado se le otorgará el uso de la palabra en último término. La Corte Suprema emitirá Sentencia Casatoria en el plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de la Audiencia de casación, bastando para resolver 4 votos conformes.

La Corte Suprema solo tiene competencia para conocer: a) Acerca de las causales invocadas sin perjuicio de las declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso, b) Sobre los errores jurídicos que contenga la resolución impugnada, sujetándose plenamente a los hechos considerados probados y establecidos en la resolución materia de casación, teniendo en cuenta que los errores jurídicos que no influyeron en la parte dispositiva, no causan nulidad, la Sala procederá a corregirlos.

Si la sentencia casatoria declara fundada la casación, podrá declarar: a) Casar sin reenvío la sentencia recurrida y emitir nueva decisión convirtiéndose en Tribunal de Mérito, o, b) Casar con reenvío la sentencia recurrida para que se emita nueva decisión si es necesaria la realización de un nuevo debate, indicando el Juez o la Sala competente y acto que debe renovarse.

El juicio rescindente o rescisorio dependerá del caso concreto, sin embargo, generalmente la casación sustancial no requiere reenvío contrario a ella es la casación formal que mayoritariamente si lo exige. Asimismo de acuerdo a lo resuelto establece doctrina jurisprudencial, en los términos que más adelante detallaremos.

68

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El Recurso de Queja y el Recurso de Revisión

TEMA 4

Competencia: Conocer los objetivos principales del Recurso de queja y de revisión, sus requisitos y su respectivo trámite.

69

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Tema 04: El Recurso de Queja y el Recurso de Revisión GENERALIDADES: La Constitución, otorga a la Corte Suprema facultades de revisión de las sentencias demitidas por los tribunales de la república, de menor jerarquía. A partir de esta facultad y sobre la base de una serie de interpretaciones jurisprudenciales, se arribó a la consagración normativa de los recursos de queja, como una vía particular de impugnación de las resoluciones judiciales. Sin embargo, probablemente debido a la innegable “justicia” a la cual puede alcanzarse por esta vía, este medio proliferó de tal manera que llegó a constituirse de facto en una tercera instancia, violentando el principio de certeza de las resoluciones judiciales. La eterna pugna entre justicia y seguridad jurídica. Posteriormente se limitó considerablemente la viabilidad de este recurso, restituyéndole su carácter eminentemente disciplinario, y trasladando la discusión de fondo a donde efectivamente debe producirse, que es en sede de casación. Lo anterior, ha implicado en el hecho una fuerte restricción al recurso de queja, la eliminación de la tercera instancia fáctica y la necesidad de fundamentar la resolución que lo falla.

Concepto Hoy en día, se define como un instrumento especialísimo contemplado en la ley, con el exclusivo fin de corregir las faltas o abusos graves, cometidos por los jueces en la dictación de resoluciones jurisdiccionales y de hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria que por tal razón les asiste. De acuerdo al concepto estricto, es discutible que este medio sea efectivamente un “recurso", toda vez que el objeto primordial de la queja es hacer efectivas responsabilidades disciplinarias, más que impugnar

el

contenido de resoluciones judiciales.

70

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Objetivo Su objetivo es el de corregir las faltas o abusos que nieguen el derecho a impugnar, es evidente que hay abuso de gravedad extrema, cuando se declarar la inadmisibilidad de un recurso impugnatorio. En el fondo, ambos intentos, así como, las discusiones posteriores llevadas a cabo en el Congreso, apuntan a consagrar el denominado trascendencia",

derivado

"principio de

natural del principio formativo del

procedimiento de la protección.

Procedencia: En términos generales, podemos decir que este recurso procede cuando se cometan faltas o abusos graves en la dictación de las siguientes resoluciones jurisdiccionales, ni impugnables por vía de recursos ordinarios o extraordinarios: a. Sentencias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación b. Sentencias Definitivas c. Excepcionalmente, sentencias definitivas de primera o única instancia, aun cuando proceda el recurso de casación en la forma.

Evidentemente, la restricción que ha sufrido este recurso queda de manifiesto al analizar esta situación, toda vez que quedan fuera de su alcance la gran generalidad de las resoluciones jurisdiccionales (autos, decretos), todas aquellas que puedan ser objeto de otros recursos (inclusive definitivas o que pongan término al juicio) y todas aquellas resoluciones no jurisdiccionales como por ejemplo la que falla el recurso de queja (no existe queja sobre queja).

FACULTADES OFICIOSAS DE LA CORTE SUPREMA Conforme a lo analizado en el párrafo precedente, no resulta en lo absoluto exagerado decir que el recurso de queja ha quedado prácticamente limitado de nuestro sistema. ; Las facultades del mismo deberían ejercerse dentro de los límites del espíritu que hoy tiene el recurso de queja, sin perjuicio de lo cual no podemos dejar de considerar que hoy en día, en Perú, la Corte Suprema tiene el carácter de tribunal todopoderoso, exento de fiscalización real y efectiva y en consecuencia libre a la hora de delimitar el alcance de sus atribuciones.

71

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Características

a. Es un Recurso Extraordinario: Procede sólo contra sentencias definitivas o sentencias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, ambas

no

impugnables

por

otra

vía

ordinaria

o

extraordinaria,

y

excepcionalmente, contra sentencias definitivas de primera o única instancia, aun cuando proceda el recurso de casación en la forma. b. Tribunal Competente: Se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico de aquel que dictó la resolución denegatoria o abusiva grave. El Tribunal conocerá del recurso en virtud de sus atribuciones disciplinarias y no jurisdiccionales, por lo que el recurso de queja no constituye instancia ni debiera suspender el cumplimiento de la resolución recurrida. c. Plazo: Conforme a la ley es un plazo de 5 días hábiles, d. Sujeto Activo: La ley habla ahora de la parte agraviada, con el objeto de asimilar el concepto con el que hace procedente la generalidad de los recursos jurisdiccionales e. Sujeto Pasivo: El recurso de queja se interpone en contra de él o los jueces que han dictado la resolución denegatoria con falta o abuso grave.

Requisitos Formales Al igual que la gran mayoría de las actuaciones procesales, el recurso de queja debe interponerse por escrito, ante el tribunal que habrá de conocer de él y con los mismos requisitos. a. Indicación nominativa de cada juez recurrido. b. Individualización

del proceso y la resolución, sea transcribiéndola o

acompañando copia. c. Indicación de la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. d. Fecha de su dictación y notificación. e. Indicación de fojas en que rola. f. Clara especificación de las faltas o abusos que se imputan.

72

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Tramitación a. Examen de Admisibilidad: Si el recurso no cumple con todos los requisitos formales o si la resolución es susceptible de otro recurso ordinario o extraordinario la "sala de pleno derecho” lo declarará inadmisible. Cabe destacar que

no

se

contempla

expresamente

la

inadmisibilidad por la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, pero es evidente que la corte tiene dicha atribución, sobre la base del principio de economía procesal. La resolución que declara la inadmisibilidad es impugnable vía reposición fundada en error de hecho

b. Informe: Admitido el recurso a tramitación, se pedirá informe a él o los jueces recurridos, recibido el oficio, los recurridos dejarán constancia en el expediente y notificarán esto a las partes por estado diario. El objeto de esta nueva norma es evitar la indefensión de la parte vencedora, que normalmente no tenía forma de saber de la existencia de este recurso. El informe debe limitarse a los hechos que constituyen las pretendidas faltas o abusos.

c. Vista del Recurso: Vencido el plazo se procederá a la vista del recurso, mediante su agregación preferente a la tabla. No se admite la suspensión de la vista de la causa. Las partes pueden comparecer hasta antes de la vista de la causa. Evidentemente, queda claro que el recurso de queja se conoce previa vista de la causa y no en cuenta como ocurría antes de la reforma.

Fallo del Recurso: La gran innovación en esta materia, es la exigencia de fundamentación para la resolución que falla el recurso, aunque lamentablemente no se establecieron ninguna clase de sanciones o vías de impugnación para el evento que no se cumpla con este requisito.

73

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

En términos generales, podemos decir que el fallo se pronuncia sobre dos cuestiones distintas. En primer lugar, debe pronunciarse sobre aquellas circunstancias que demuestren la falta o abuso que existe en la resolución y en segundo término, sobre las medidas conducentes a remediar la falta o abuso, no pudiendo en caso alguno enmendar, modificar o invalidar resoluciones que sean susceptibles de recursos ordinarios o extraordinarios.

Esta norma es evidentemente un desacierto del legislador, porque no se entiende qué sentido tiene, si sabemos desde un comienzo que el recurso de queja no procede respecto de tales resoluciones. Surge aquí el conflicto central que existe hoy en día a propósito del recurso de queja: ¿Puede el tribunal que acoge un recurso de queja, modificar el contenido de la resolución?

a. La Opinión Negativa: Evidentemente, esta primera tesis sostiene que no es posible modificar la resolución, para lo cual se apoya en los siguientes argumentos: I. La intención de la reforma legal fue evitar que el recurso de queja fuese una tercera instancia de facto. II. Se propuso una indicación por la cual si la Corte Suprema, ejerciendo sus atribuciones disciplinarias de oficio, debiese modificar una resolución, requeriría acuerdo del Pleno. Dicha indicación fue rechazada por estimar que por la vía disciplinaria no puede alterarse el contenido de una resolución, porque la idea es que el juicio termine en la segunda instancia. III. Se propuso otra indicación por la cual previo al fallo del recurso debía haber transcurrido el término de

emplazamiento. Nuevamente, se rechazó tal

indicación, por estimar que ello presupone la alteración de lo resuelto en el juicio, lo cual no se condice con un recurso meramente disciplinario. IV. Se estableció expresamente que la excepción establecida respecto de las sentencias de árbitros arbitradores, se funda precisamente en que respecto de ello no existe el recurso de casación en el fondo que permita subsanar fallos aberrantes o sin respetar los principios básicos de equidad.

74

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

b. La Opinión Positiva: Postula que el tribunal puede modificar la resolución dictada con falta o abuso, sobre la base de los siguientes motivos: I. La práctica habitual y actual que han hecho de este recurso los tribunales, en cuanto precisamente se les sigue criticando por abusar de sus facultades de modificar resoluciones. II. No tendría sentido establecer como forma de conocimiento y fallo la vista de la causa, simplemente para hacer efectivas sanciones disciplinarias. III. El propio texto de la ley indica que el objeto de este recurso es corregir faltas o abusos graves cometidos en el pronunciamiento de una resolución.

c. La Opinión Ecléctica: Sostiene que la intención del legislador fue impedir la modificación de la resolución por causa de un recurso de queja, salvo en el caso que se ejerzan estas facultades de oficio. De esta forma se explica la redacción del inciso tercero antes citado.

RECURSOS CONTRA EL FALLO DEL RECURSO DE QUEJA Si el fallo es de una Corte Superior, la ley nada dice, y por lo tanto debiésemos estar a las reglas generales, conforme a las cuales, según la naturaleza jurídica de la resolución, procederá la reposición o bien la apelación. En el caso de la Corte Suprema, en cambio, se establece claramente que no procederá recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación o enmienda.

QUEJA DISCIPLINARIA Consiste en la solicitud que se formula por una parte al tribunal superior jerárquico, normalmente colegiado, de aquel tribunal o funcionario auxiliar al que se pretende sancionar, para la aplicación de una medida disciplinaria con motivo de haberse incurrido en falta o abuso durante el desempeño de sus funciones, que no consisten en la dictación de una

resolución judicial.

75

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Lo que se persigue es única y exclusivamente la aplicación de una medida disciplinaria. Son impuestas por el pleno del tribunal. No es un recurso por cuanto no tiene por objeto impugnar una resolución judicial, pero sin embargo, es al igual que el Recurso de Queja una manifestación de las facultades disciplinarias de los tribunales

de justicia. Es importante

señalar que el Nº 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la Queja Disciplinaria señala expresamente que ella es improcedente cuando el fundamento es una resolución judicial que se pretenda impugnar.

RECURSO DE REVISIÓN Generalidades Este recurso tiene la particularidad de estar regulado tanto en el CPC como en el CPP, con distintas modalidades y alcances. Sin embargo, se hace presente que este recurso ha dejado de existir en el nuevo Código Procesal Penal.

Concepto: Es el recurso extraordinario, de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema, que se concede para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas injustamente, en los casos expresamente señalados por la ley.

Características: 1. Es un recurso extraordinario. 2. Se interpone directamente ante la Corte Suprema. 3. Es conocido y fallado en sala. 4. No constituye instancia, por lo cual no se revisan los hechos sino sólo la causal que justifica su interposición. 5. En Materia civil, el titular del recurso es la parte agraviada, mientras que en penal lo pueden deducir el Ministerio Público, el condenado sea que esté cumpliendo o haya cumplido su condena, el cónyuge del condenado, sus ascendientes, descendientes y hermanos legítimos y estos mismos parientes si el condenado hubiere muerto y para los efectos de rehabilitar su memoria.

76

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Naturaleza Jurídica: Técnicamente no es un recurso sino una acción, porque procede en contra de una sentencia firme, situación que es inadmisible en el caso de los recursos. De hecho, el CPP habla de "la revisión de sentencias firmes", sin utilizar la palabra recurso, como lo hace el CPC.

Fundamento del Recurso: Lo que en definitiva se persigue es hacer primar la justicia por sobre la seguridad jurídica que otorga la cosa juzgada, aún cuando este principio se encuentra restringido a casos de excepción, taxativamente enumerados.

Resoluciones Contra las que Procede Procede contra sentencias firmes o ejecutoriadas que no hayan sido pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo de recursos de casación o revisión.

Causales Las causales son taxativas y están enumeradas en el Art. 810 del CPC:

a) Si la sentencia se ha fundado en documentos declarados falsos por sentencia firme dictada con posterioridad a la que se revisa. b) Si se ha pronunciado en virtud de declaraciones de testigos que han sido luego condenados por falso testimonio (los testigos deben haber sido el único fundamento de la sentencia recurrida). c) Si se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, declarados por sentencia de término. d) Si se ha pronunciado contra otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio.

77

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Tramitación del Recurso

Debe interponerse por escrito, indicando la causal respectiva y los documentos que acreditan dicha causal.

Lo anterior es sin

perjuicio de las normas generales sobre comparecencia ante la Corte Suprema. El CPC dice que plazo para interponerlo es de 1 año desde la última notificación de la sentencia recurrida, pero interpretándolo sistemáticamente con el

Art. 174 CPC,

debemos entender que el plazo corre desde que la sentencia se encuentre firme.

Si se deduce fuera de plazo se rechazará de plano, por lo cual en el caso de las causases 1 a 3, si luego de 1 año aún no ha terminado el juicio en el que se persigue la falsedad de los documentos o testigos o el cohecho, violencia o fraude, puede igualmente deducirse el recurso, haciendo presente esta circunstancia (Art. 811 CPC). Una vez presentado el recurso, se hace un examen de admisibilidad, en el que se analiza básicamente el plazo. Si aprueba el examen, se ordena traer a la vista todos los antecedentes del juicio y se cita a las partes para que comparezcan dentro del término de emplazamiento a hacer valer sus derechos. Luego se da traslado al Ministerio Público y una vez evacuado el informe del Fiscal, se dicta el decreto "autos en relación" y se procede a la vista de la causa (Artículos 813 y 814 CPC).

Efectos de la Interposición del Recurso en la Causa Si bien en principio opera la regla general que el recurso no suspende el cumplimiento del fallo, hay algunas circunstancias especiales: Si bien se sigue la regla general, el Art. 814 CPC establece que en circunstancias especiales, a solicitud del interesado y oído el Ministerio Público, el tribunal puede suspender la ejecución de la sentencia, siempre que se dé una fianza suficiente para satisfacer el valor de lo litigado y de los perjuicios, en el caso que el recurso fuere rechazado.

78

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

FALLO DEL RECURSO

El Recurso de Revisión es un recurso de nulidad, que persigue la invalidación de un fallo firme. En algunos casos bastará la sentencia, mientras que en otro habrá que instruir un nuevo proceso. Si se acoge el recurso, se anulará total o parcialmente la sentencia recurrida y eventualmente se ordenará instruir un nuevo juicio, si fuere preciso. Las declaraciones formuladas en el recurso sirven de base al nuevo juicio y no pueden ser discutidas. Si se rechaza el recurso, se ratifica la validez del fallo y se dispone la devolución de los antecedentes.

79

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Lecturas Recomendadas



RECURSO DE REPOSICIÓN http://agendamagna.wordpress.com/2009/06/11/la -facultad-de-recurrir-y-elrecurso-de-reposicion-en-el-codigo-proce sal-penal/



RECURSO DE APELACIÓN http://www.diariovoces.com.pe/?p=3878



RECURSO DE REVISIÓN http://revistas.pucp.edu.pe/derechoprocesal/el-recurso-de-revi sion-constitucional

Actividades y Ejercicios

1. En un documento en Word redacte un recurso impugnatorio. No

olvide señalar el articulado correspondiente. Envíalo a través de "Recurso Impugnatorio".

2. En un documento en Word elabore un cuadro comparativo entre el recurso de casación y el recurso de revisión, indicando sus principales diferencias. Envíalo a través de "Recursos Legales".

80

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Autoevaluación 1) Los recursos se clasifican en: a. Admisibles e inadmisibles.

b. Ordinarios y extraordinarios. c. Propios e impropios. d. Suspensivo y no suspensivo. e. Específicos y no específicos. 2) Es una de las características del Recurso de Reposición a. Imparcial. b. Extraordinario. c. Anulable. d. Ordinario. e. Informal. 3) Son requisitos del Recurso de Reposición a. Tiempo y forma. b. Tiempo. c. Tiempo y especificidad. d. Forma y especificidad. e. Forma. 4) Son características del Recurso de Apelación: a. Ordinario y suspensivo. b. Ordinario, devolutivo y no suspensivo. c. Ordinario, devolutivo, no suspensivo e imparcial. d. Devolutivo y no suspensivo. e. Ordinario, devolutivo, suspensivo y no suspensivo. 5) En un proceso judicial, ¿quiénes pueden apelar? a. El imputado y el agraviado. b. El agraviado, el imputado y el Ministerio Público. c. El imputado, el Ministerio Público, la parte civil y el tercero civil. d. El agraviado, la parte civil, el Ministerio Público, y el tercero civil. e. El imputado, el agraviado, el Ministerio Público y el tercero civil.

81

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

6) El Recurso de Casación

es un medio

de

impugnación

atribuido

exclusivamente a: a. La Corte Superior de Justicia de Lima. b. La corte Suprema. c. La Fiscalía de la Nación. d. El Poder Judicial. e. El Tribunal Constitucional. 7) El plazo de interposición del Recurso de Casación es de: a. 5 días. b. 4 días. c. 8 días. d. 10 días. e. 7 días. 8) La característica “es conocido y fallado en sala” pertenece al recurso de: a. Revisión. b. Reposición. c. Casación. d. Apelación. e. Queja. 9) El plazo de interposición del Recurso de Revisión es de: a. 5 días desde la última notificación de la sentencia recurrida. b. 3 meses desde la última notificación de la sentencia recurrida. c. 6 meses desde la última notificación de la sentencia recurrida. d. 7 días desde la última notificación de la sentencia recurrida. e. 1 año desde la última notificación de la sentencia recurrida. 10) Para efectos de la interposición del Recurso en la causa, el Art. 814 CPC establece que en circunstancias especiales, a solicitud del interesado y oído el Ministerio Público, el tribunal puede: a. b. c. d. e.

Cancelar la ejecución de la sentencia. Renovar la ejecución de la sentencia. Suspender la ejecución de la sentencia. Anular la ejecución de la sentencia. Invalidar la ejecución de la sentencia.

82

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Resumen

UNIDAD DE APRENDIZAJE II:

Los

recursos

impugnatorios son medularmente importantes dentro del desarrollo de todo proceso penal, por cuanto el uso de los mismos permite a los actores procesales controlar el trámite de un debido proceso; riesgo siempre presente en el desarrollo adjetivo del proceso. Asimismo, permite recurrir siempre a una instancia superior; a fin de que ésta, pueda revisar una resolución judicial que nos cause agravio. El Recurso de reposición tiene por objeto subsanar un error de trámite procedimental o de apreciación, haciendo que el Magistrado “reponga” una resolución, con el texto y el mandato correcto; de manera tal que el proceso judicial no se vicie, y que dentro del mismo se cumplan las garantías constitucionales de la doble instancia jurisdiccional.

El recurso de apelación uno de los recursos más importantes considerado ordinario o también llamado impugnatorio, este recurso se interpone ante el juez que emitió el fallo cuestionado su concesión está condicionada a que el apelante haya cumplido con los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en la ley. La apelación debe interponerse por escrito y presentarse dentro del plazo de ley. Esto no quiere decir que la apelación dará lugar a realizar un nuevo juicio sino a un nuevo examen por lo que el tribunal superior se encuentra limitado por el material fáctico y probatorio incorporado en la primera instancia, para el análisis del acierto de la resolución recurrida, sobre la base de una constatación que parte y concluye en ella misma. El Recurso de Casación en el Proceso Penal peruano tiene por objeto el de corregir la mala interpretación de la ley, la aplicación de una norma que no debió invocarse, o el omitir aplicar una ley que sí debió considerarse y el Juzgador NO lo hizo. Al interponerlo debe cumplirse determinados requisitos de admisibilidad y de procedencia; esto es necesario por cuanto la casación es en todo caso un recurso impugnatorio que velará por la primacía de la Constitución y del debido proceso; su objetivo es el de supervisar el cumplimiento de las normas procesales imperativas y la aplicación correcta del derecho sustantivo. El Recurso de Queja, tanto en nuestro ordenamiento legal peruano como en la legislación comparada, se constituye como un arma procesal importante cuando mediante una resolución judicial se pretende negar un derecho procesal, como por ejemplo el de Apelación o Nulidad acusándolo de incumplir normas de procedibilidad. Finalmente el Recurso de Revisión, está siendo desplazado por una “moda casatoria”, que ha llegado incluso al proceso penal; su interposición sin embargo es procedente

83

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

especialmente en aquellos casos en los que no procede el Recurso de Casación. Si bien mediante el recurso de Revisión no se puede opinar sobre la aplicación de una norma; si permite revisar cuidadosamente el proceso y el cumplimiento de las normas procesales, entre oportunidad, plazos, etc.

84

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Introducción a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente unidad, tienen por finalidad que el estudiante adquiera el conocimiento integral sobre los procedimientos especiales en el actual Derecho Procesal Penal y en el modelo Acusatorio Garantista; y asimismo, analizar e interpretar las normas adjetivas dentro del Nuevo Código Procesal Penal con respecto a los procesos especiales. Comprende el conocimiento del proceso de juzgamiento que se ejecuta para el caso de funcionarios públicos, que es un tipo de procedimiento especial, en donde no se juzga a la persona en sí, sino sus actitudes debido al cargo que ocupa. Se desarrollará los temas de colaboración eficaz, la querella, sus aplicaciones, trámites, plazos, etc.

b) Competencia Identifica los procesos especiales en el Nuevo Código Procesal Penal y su ámbito de aplicación.

c) Capacidades 1. Conoce la estructura y la naturaleza jurídica del proceso inmediato dentro del derecho procesal penal. 2. Conoce y comprende las normas que engloba el proceso por razón de la función pública. 3. Comprende la influencia que tiene el proceso de seguridad por delito de ejercicio privado de la acción penal, y terminación anticipada en el derecho procesal conociendo sus respectivos fundamentos. 4. Aprende los principios, procedimientos y requisitos necesarios para desarrollar el proceso por colaboración eficaz y proceso por faltas.

d) Actitudes  Disposición para el análisis y aplicación de los procesos especiales.  Muestra perseverancia en las tareas.  Demuestra constancia a través del cumplimiento de los trabajos asignados.

e) Presentación de Ideas básicas y contenidos esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 03: Los Procesos Especiales, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: El Proceso Inmediato. TEMA 02: El Proceso por Razón de la Función Pública. TEMA 03: Los Procesos de Seguridad, por Delito de Ejercicio Privado de

85

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

la Acción Penal y Terminación Anticipada. TEMA 04: El Proceso por Colaboración Eficaz y Proceso por Faltas.

El

Proceso

TEMA 1

Inmediato Competencia: Conocer la estructura y la naturaleza jurídica del proceso inmediato dentro del derecho procesal penal.

86

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Desarrollo de los Temas Tema 01: El Proceso Inmediato El antecedente directo de este tipo de proceso es la Ley Nº 28122, que regula sobre la terminación anticipada de la instrucción para ciertos delitos. En ese sentido, creemos que ha sido acertada la introducción

de

este

proceso

especial, mediante el Art. 446 del Nuevo Código Procesal Penal el cual a nuestro entender va a ser muy frecuente y sobre todo muy usado por los operadores jurídicos, debido a que si se da de manera independiente, cualquiera de los tres supuestos planteados por la norma adjetiva; esto es: a. El imputado haya sido sorprendido y detenido en flagrante delito b. El imputado haya confesado la comisión del delito c. Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares y `previo interrogatorio del imputado sean convincentes. Se hace innecesario embarcarse en una investigación, que en la mayoría de los casos, conllevaría a lo mismo.

Como es sabido, el proceso común tiene tres etapas, siendo la primera de ellas, la Investigación Preparatoria. La misma que mediante el proceso inmediato o directo, será obviada, cuando concurra cualquiera de los supuesto precitados. Es por ello que, estamos ante un procedimiento sumamente ágil, que

se

fundamente en el principio de celeridad procesal, en donde el Fiscal una vez terminadas las diligencias preliminares (20 días), recurre al Juez de la Investigación Preparatoria formulando el requerimiento de proceso inmediato. El Juez de la Investigación Preparatoria previo traslado al imputado y a los demás sujetos

87

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

procesales por el lapso de tres días, decidirá directamente y dentro de igual plazo, si procede o no el requerimiento fiscal. También puede darse el caso que, el Fiscal haya formalizado la investigación preparatoria, pero, si aun no han pasado los treinta día s, el Fiscal puede corregirse y solicitar el proceso directo o inmediato al Juez de la Investigación Preparatoria, luego de lo cual se sigue el mismo procedimiento señalado en el párrafo precedente.

Si el juez de la Investigación Preparatoria admite que se lleve a cabo un proceso inmediato, notificara a los sujetos procesales dicho auto, a fin de que el fiscal de inmediato proceda a formular acusación, para luego de ello remitir los autos al Juez Penal competente sea éste colegiado o unipersonal, quien a su vez, dictara acumulativamente el auto de enjuiciamiento y citación a juicio. Como es de verse, estamos ante un proceso muy útil, que no solo obvia la Investigación Preparatoria, sino también la fase intermedia, puesto que se pasa de modo directo al juzgamiento, resolviéndose así la causa, con suma rapidez, pero sobre todo garantizándole los derechos del procesado.

Es posible que el proceso directo se mezcle con uno de terminación anticipada, en el sentido, que el imputado puede pedir al juez que se negocie respecto de la pena y la reparación civil, para que luego de ello, dicho acuerdo sea sometido al juzgador. El proceso inmediato es una figura, por medio del cual el Fiscal Penal, en forma unilateral y sin afectar el derecho a la defensa, de la investigación preliminar, y cuando aparezcan suficientes elementos que le permitan formular acusación, haciendo innecesaria la investigación preparatoria o su continuación. El proceso inmediato,

tiene

por

finalidad

la

simplificación y celeridad del proceso, en los que el fiscal, no requiera de mayor investigación para concretar los cargos, y busca evitar la investigación preparatoria se

convierta

en

un

procedimiento

88

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

burocrático, rutinario e innecesario, cuando están dadas las condiciones para formular acusación.

NATURALEZA JURÍDICA El Proceso Inmediato se ubica dentro de los procesos especiales del Nuevo Código Procesal Penal, y deben darse los siguientes presupuestos: 

Para el presupuesto de flagrancia delictiva



Confesión del imputado



Abundancia de carga aprobatoria que señala el inciso 1º del art. 446º del Nuevo Código Procesal Penal.

Las

características

de procedimientos son

de su

este

tipo

celeridad,

consecuencias del recorte de la actividad probatoria por falta de necesidad de la misma. Cuando se trata de procesos penales que comprenden pluralidad de sujetos, la sujeción al Proceso Inmediato se encuentra condicionada a que todos ellos se encuentren comprendidos en los supuestos de aplicación de la indicada vía procedimental.

La tramitación de un proceso en la vía inmediata se inicia; como ya dijimos, con el requerimiento fiscal ante el juez de la investigación preparatoria. La oportunidad procesal para el requerimiento es luego de la conclusión de las diligencias preliminares hasta antes de los 30 días de formalizadas la investigación preparatoria. Producida la petición fiscal, ante el juez debe proceder a correr traslado a los sujetos procesales por el término de tres días, luego de lo cual tiene un término similar para emitir resolución. Su decisión es apelable con efecto devolutivo.

89

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

PROCEDIMIENTO 

El procedimiento comienza con la iniciativa del fiscal, quien mediante requerimiento escrito se dirige al juez, solicitando el Proceso Inmediato; pero ello es sin perjuicio de solicitar las medidas de coerción que o sino facultativa. Y puede darse luego de culminar las diligencias preliminares y hasta antes de treinta días

de formalizada la investigación

preparatoria, y cuando el fiscal considera que concurran

en

el

caso

concreto

los

siguientes requisitos o condiciones:

Cuando el Imputado ha Sido Sorprendido y Detenido en Flagrante Delito: Para ello debemos saber o tener conocimiento cuando se da las circunstancias de la flagrancia, o qué momento del iter criminis ocurre ello: Al respecto ello tiene facultad imperativa la policía, quien sin mandato judicial, detendrá a quien sorprenda en flagrante delito, así lo señala el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, en su inciso 1 de su art. 259º, e inciso 2º prescribe: "… Existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos u huellas que revelen que acaba de ejecutarlo…".

90

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Sin embargo, mediante el art. 3º del Decreto Legislativo No 983 publicado el 22 de julio del 2007, se modificó y quedó redactado de la siguiente forma el inciso 1º: "la policía detendrá sin mandato judicial,

a quien

sorprenda en flagrante delito: 

Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de este.



Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del hecho de con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para producir o con señales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

La Doctrina Señala Respecto a la Flagrancia: 

La Flagrancia Propiamente Dicha: Es cuando el hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto, es lo que comúnmente se conoce como "con las manos en la masa".



Cuasi Flagrancia: Cuando el autor

es

perseguido

y

capturado

inmediatamente de haber cometido el hecho punible. Ejemplo del que arrebata una cartera a una dama y emprende la fuga, siendo que se inicia la persecución policial o parte de la misma víctima es capturado. 

Presunción Legal de la Flagrancia: Se presenta cuando el autor es sorprendido con los objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. El caso del que se encuentra el agente llevando en su poder un aparato electrodoméstico que acaba de sustraerlo de una vivienda.

Cuando el Imputado ha Confesado la Comisión del Delito:

91

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP



Confesión Sincera: Es decir cuando el imputado va a confesar ante el fiscal la verdad de los hechos, y que se puede probar con los medios de prueba ya obtenidos durante la investigación preliminar.

Una vez que el fiscal considera a su criterio, por ser facultativo, que procede el proceso inmediato en el caso concreto y solicitar el requerimiento del juez de la investigación preparatoria, debe en forma obligatoria acompañar el expediente fiscal (carpeta fiscal), ello tiene acierto, por cuanto de dicha carpeta fiscal, es que el juez va a resolver el pedido o requerimiento.

El juez de la investigación preparatoria, una vez que tiene en su poder el requerimiento de proceso inmediato y la carpeta fiscal, corre el traslado a los demás sujetos procesales, quienes dentro del plazo de tres día podrán alegar lo que consideran pertinente, para posteriormente y dentro del mismo plazo proceder a emitir resolución correspondiente, señalando en ella si procede el proceso inmediato o lo rechaza y contra la resolución que se pronuncia procede recurso de apelación con efecto devolutivo.

92

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Tal como lo señala la norma, el juez de la investigación preparatoria en caso disponga llevar a cabo el proceso inmediato, el fiscal deberá formular su acusación, para que una vez devuelta con dicha acusación el juez de la investigación preparatoria, procederá remitirlo al juez penal competente, a fin de que dicte acumulativamente el auto juzgamiento y de citación a juicio oral; sin embargo, antes de la formulación de la acusación y a pedido del imputado puede instalarse la iniciación del proceso de terminación anticipada. En caso emita el auto de rechazar el requerimiento del proceso inmediato, el fiscal dictará la disposición que corresponda, disponiendo la formulación o continuación de la investigación preparatoria .

NORMA QUE AMPARA El artículo Nº 446º del Nuevo Código Procesal Penal, señala textualmente los supuestos del proceso inmediato. 1. El fiscal podrá solicitar la vía del proceso inmediato, cuando: a. El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito. b. El imputado ha confesado la comisión del delito. c. Los

elementos

de

convicción

acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.

2. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo será posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito. Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se

93

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

acumularán, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable.

El por de la

Proceso Razón Función

TEMA 2

Pública Competencia: Conocer y comprender las normas que engloba el proceso por razón de la función pública. 94

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Tema 02: El Proceso por Razón de la Función Pública El nuevo código procesal penal ha diseñado un procedimiento especial para juzgar a los más altos dignatarios y funcionarios de la Nación que cometan delitos en el ejercicio de sus funciones. Estos altos funcionarios conforme al art. 99 de la carta fundamental, son: 

El Presidente de la República.



Los Representantes del Congreso.



Los Ministros de Estado.



Los Miembros del Tribunal Constitucional.



Los Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.



Los Vocales de la Corte Suprema.



Los Fiscales Supremos.



El Defensor del Pueblo.



Contralor General.

95

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Los cuales como es obvio serán procesados no por la persona de ellos, si no por la función pública que cumplen. El procedimiento constitucional (juicio político), opera como un ante juicio, debido a que el Congreso no juzga, si no que más bien, como señala RUBIO CORREA

y

BERNALES

BALLESTEROS,

el

Parlamento pone en funcionamiento un mecanismo constitucional que permite el juicio posterior (proceso especial) del encartado, el cual se llevara ante la Corte Suprema, y bajo las reglas del proceso común que este código plantea.

La razón del procedimiento constitucional, es que los funcionarios antes mencionados, debido a la investidura o al cargo que desempeñan, no pueden ser denunciados directamente ante el Poder Judicial, si no que, previamente para ello se necesita un juicio político ante el Parlamento. La denuncia ante el congreso puede ser realizada solo por las personas que expresamente señala el inciso primero del art. 450º del presente cuerpo normativo. Una vez presentada, la denuncia será evaluada por la Comisión Permanente Calificadora en un plazo no mayor de quince días, para después e ellos si cumple con los requisitos previstos, es derivada a la Comisión de Fiscalización, la cual previa investigación y dentro de los treinta días emite dictamen.

El dictamen o los dictámenes – en caso hubiere dictamen en mayoría y minoría a la vez- con la documentación adjunta, pasan al Pleno del Congreso, el cual, declara si ha o no lugar a formación de la causa. Tiene que darse el primer supuesto, (resolución acusatoria de contenido penal aprobada por el Congreso) para que el funcionario pueda ser procesado por el fuero común; siendo tal y como lo establece

96

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

la norma, el fiscal de la nación el encargado de formalizar la investigación preparatoria, para luego seguirse con todo el procedimiento que este título señala. Este proceso implica que en la etapa del Juzgamiento a estos Funcionarios intervendrá un tribunal colegiado, y podrán ser comprendidos todos los altos funcionarios hasta un mes después de haber cesado en sus funciones. En el caso de ser detenido en flagrancia de delito, deberá ser puesto a disposición del congreso o del tribunal constitucional en el término de 24 horas a fin de que se defina su situación jurídica. La petición para el levantamiento de la inmunidad solo puede ser solicitada por la corte suprema de Justicia la que debe estar acompañada de una copia del expediente judicial, ello para que la comisión calificadora del congreso, citando al dignatario a fon de que ejerza se derecho de defensa definirá si es pertinente el pedido o no.

El NCPP, incluye por primera vez, dentro de los denominados procesos especiales, un conjunto de disposiciones referidas al procesamiento de altos funcionarios los cuales en el caso de los delitos de función- deberán aplicarse en armonía con el procedimiento de Acusación Constitucional previsto en la Constitución Política del Estado y regulado además por el Reglamento del Congreso y algunas leyes especiales. En puridad no se trata de un nuevo proceso, pues el mismo Código Procesal es claro al señalar que se seguirán las pautas establecidas para el proceso común; sin embargo, sí se han previsto algunas particularidades que deberán ser tomadas en cuenta en función a la prerrogativa del Antejuicio que alcanza a los altos funcionarios imputados.

LOS ALTOS FUNCIONARIOS

Los funcionarios a quienes les corresponde la prerrogativa del antejuicio, y por tanto, son pasibles de aplicárseles las disposiciones prescritas en los artículos 449°, 450° y 451° del NCPP, siempre que incurran en delitos de función, son los señalados taxativamente en el artículo 99° de la constitución es decir el Presidente de la República, los Congresistas, los ministros de Estado, los miembros del tribunal constitucional y del consejo nacional de la magistratura, los jueces y fiscales supremos, el defensor del pueblo y el contralor

97

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

general de la república. Cabe señalar que el antejuicio es una prerrogativa reservada a los cargos mencionados, no constituye un derecho subjetivo de las personas que lo sustentan, es decir, se vincula a la función, no al individuo.

REGLAS ESPECÍFICAS PARA LA INCOACIÓN DEL PROCESO PENAL De conformidad con el inciso 1 del artículo 450° del NCPP, a fin de viabilizar el juzgamiento de altos funcionarios por la presunta comisión de delitos de función, se requiere previamente de la interposición de una denuncia constitucional ante el congreso por parte del fiscal de la nación, el agraviado por el delito o por los congresistas.

Las reglas que deben observarse para la presentación de la denuncia

constitucional y las referidas a su tramitación, se encuentran contenidas en el artículo 89° del Reglamento del Congreso, así, la denuncia será derivada a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para su calificación, conformada

por diez miembros designados por la Comisión Permanente; el

informe de

calificación es presentado a la Presidencia de la Comisión Permanente, la que en caso de aprobarla, fijara el plazo para que subcomisión de acusaciones

constitucionales lleve cabo la investigación correspondiente a su informe.

Esto no quiere decir que únicamente la subcomisión de acusaciones constitucionales pueda investigar los hechos delictivos que involucren a altos funcionarios, pues la fiscalía de la nación por propia iniciativa o por denuncia de

parte puede iniciar investigaciones preliminares contra los mismos, sin embrago, no puede formalizar denuncia penal ante el poder judicial, sino que debe formular denuncia constitucional ante el congreso de la República conforme a lo señalado

anteriormente.

Si el informe de la subcomisión de acusaciones constitucionales propone la acusación constitucional, y éste es aprobado, la Comisión Permanente nombra una Subcomisión, a efecto de que sustente el informe y formule acusación en su

nombre ante el pleno del congreso; luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la Subcomisión Acusadora y el debate, el pleno del congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no

98

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de

los

miembros de la Comisión Permanente. Cabe indicar, que si bien el NCPP hace mención a esta etapa previa a nivel del Congreso, no estamos hablando aún de un proceso judicial, pues, precisamente lo que permite esta etapa con el pronunciamiento de haber lugar para la formación de causa autorizar el procesamiento del funcionario investigado y la participación tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial, quienes deben actuar conforme a sus atribuciones. Ni el Congreso puede determinar la responsabilidad penal de altos funcionarios, ni el Poder Judicial puede procesarlos sin la autorización congresal.

99

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Siguiendo con lo establecido en el inciso 1 del artículo 450º

del

NCPP,

si el

procedimiento

en

sede

parlamentaria culmina con la resolución acusatoria de contenido penal aprobada por el Congreso, éste remitirá el expediente, con sus correspondientes recaudos, al Fiscal de la Nación , quien, en el plazo de cinco días, emitirá la correspondiente Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria y designará a los Fiscales Supremos que conocerán de las etapas de Investigación Preparatoria y de Enjuiciamiento, además, se dirigirá a la Sala Penal de la Corte Suprema a fin de que nombre, entre sus miembros, al Juez Supremo que actuará como Juez de la Investigación Preparatoria y a los Jueces Supremos que integrarán la Sala Penal Especial que se encargará de llevar a cabo la etapa de Juzgamiento contra los altos funcionarios investigados, y

de conocerlos recursos de apelación que se

interpongan contra las decisiones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria.

EL PROCESO POR DELITOS COMUNES ATRIBUIDOS A CONGRESISTAS Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS

Este proceso se rige por las reglas y la estructura orgánica del proceso común con la única salvedad de que necesariamente en la etapa de enjuiciamiento, intervendrá un tribunal colegiado, es decir, que el imputado no podrá ser juzgado por un juez unipersonal. Pueden ser comprendidos en este procedimiento especial todos los altos funcionarios hasta un mes después de haber cesado en sus funciones. En caso de ser detenido en flagrante delito el agente deberá ser puesto a disposición del congreso o del tribunal constitucional en el término de 24 horas a fin de que se defina si se le priva o no de libertad y si procede o no el enjuiciamiento.

10 0

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Las prerrogativas de inmunidad de los congresistas y del defensor del pueblo que presuntamente cometen delitos comunes que en la práctica les otorgan la inmunidad del antejuicio así como los privilegios de no ser detenidos y no poder ser sometidos a proceso sin previa autorización del congreso son conocidas como el aforamiento cuando se refieren a la imputación de delitos comunes. La petición para el levantamiento de la inmunidad sólo puede ser solicitada por la corte suprema de justicia la que debe estar acompañada de una copia del expediente judicial.

La comisión calificadora del congreso citará al dignatario para que ejerza su derecho de defensa luego de lo cual evaluará si es pertinente el pedido o éste tiene motivación política, racial, religiosa u otras razones, dictaminando en el plazo de 30 días, pasados los cuales se elevará lo actuado al pleno del congreso que aprobará o rechazará el dictamen de la comisión evaluadora.

El caso de la congresista Martha Chávez, quien fuera sometida al antejuicio constitucional por presunto delito de cohecho, posteriormente juzgada por la corte suprema de la república y absuelta, habiendo sido reincorporada en su cargo, habría constituido uno de los supuestos de hecho de esta normatividad si los sucesos hubieran ocurrido durante la vigencia del nuevo código procesal penal.

Otro caso es el del congresista Leoncio Torres Ccalla, quien fue denunciado por una de sus asistentes por haberla violado aprovechando de su situación de parlamentario y empleador de la víctima, el mismo que viene siendo juzgado, habiéndose viabilizado el trámite del antejuicio de un modo rápido y célere dada la gravedad del delito y la evidencias de su perpetración ya que el referido congresista fue grabado en un video aceptando el delito, al referir que “los hombres a veces hacemos burradas”, declaración que fue difundida en todos los medios de opinión y tuvo un particular impacto mediático. Dada la evidencia de la perpetración del delito,

10 1

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

el procedimiento del antejuicio fue breve y el congresista se encuentra sometido al proceso penal correspondiente.

Este proceso implica que en la etapa del Juzgamiento a estos Funcionarios intervendrá un tribunal colegiado, y podrán ser comprendidos todos los altos funcionarios hasta un mes después de haber cesado en sus funciones. En el caso de ser detenido en flagrancia de delito, deberá ser puesto a disposición del Congreso o del Tribunal Constitucional en el término de 24 horas a fin de que se defina su situación jurídica. La petición para el levantamiento de la inmunidad sólo puede ser solicitada por la Corte Suprema de Justicia la que debe estar acompañada de una copia del expediente judicial, ello para que la Comisión Calificadora del Congreso, citando al dignatario a fin de que ejerza su Derecho de Defensa definirá si es pertinente el pedido o no.

EL PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN ATRIBUIDOS A OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS El Artículo 454 del CPP establece dos niveles de juzgamiento para los delitos de función perpetrados por otros funcionarios públicos distintos de aquellos que tienen el rango de altos dignatarios según: a. Los integrantes del consejo supremo de justicia militar, los fiscales superiores, el procurador público y otros funcionarios de ese nivel, requerirán, para ser investigados, que el fiscal de la nación, previa indagación preliminar, emita una disposición que ordene al fiscal respectivo la formalización de la investigación preparatoria. En caso de flagrante delito el funcionario será conducido al despacho del Fiscal Supremo o del fiscal superior para dicha formalización en el plazo de 24 horas. La sala penal de la corte suprema designará entre sus miembros al vocal

10 2

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

supremo que intervendrá en la Investigación preparatoria y a la sala penal especial que se encargará del juzgamiento y del trámite del recurso de apelación. El fiscal de la nación definirá al fiscal que conocerá en la etapa de la investigación preparatoria y al que intervenga en la etapa de enjuiciamiento. El fallo emitido por la sala penal especial puede ser apelado ante la sala suprema prevista en la ley orgánica del poder judicial, que es la última instancia.

b. El juez de primera instancia, el juez de paz letrado, el fiscal provincial y el fiscal adjunto provincial así como otros funcionarios de similar investidura corresponderán ser investigados por el fiscal superior y juzgados por el vocal designado por la presidencia de la corte superior para que asuma la labor de la investigación preparatoria así como por la sala penal especial que se encargará del enjuiciamiento. El fiscal superior decano designará a los fiscales superiores que conocerán las etapas de la investigación preparatoria y el enjuiciamiento. la sentencia de la sala penal especial es apelable ante la s ala penal de la corte suprema cuyo fallo es inimpugnable.

El caso de Luis Bedoya de Vivanco y de Vladimiro Montesinos Torres. En este tipo de procedimientos habrá que establecerse como paso previo si quien tiene el ejercicio real, aunque no formal del cargo de funcionario público, puede ser considerado como sujeto activo de los delitos contra la administración pública, tal como el peculado. Este asunto fue resuelto en el Exp. Nº 2758-2004-HC/TC, en la Sentencia del Tribunal Constitucional referida al caso de Luis Guillermo Bedoya de Vivanco, quien se desempeñaba como Alcalde del distrito de Miraflores cuando recibió dinero de Vladimiro Montesinos Torres, el Jefe real del Servicio de Inteligencia Nacional, para destinarlo a su campaña electoral de congresista.

En dicho fallo el TC sostuvo que si bien la persona de Vladimiro Montesinos Torres ocupaba el cargo de Asesor II de la Alta Dirección del Servicio de Inteligencia Nacional ejercía de hecho la Jefatura del SIN, cargo que le permitía la custodia y administración de fondos públicos, “por lo que puede considerársele sujeto activo del delito tal como lo

10 3

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

prevé el artículo 387 del Código Penal.”. Los magistrados del TC asumieron que la consumación del delito se dio cuando este último hizo entrega de fondos públicos a Bedoya, momento en el cual éstos salieron de la esfera de dominio estatal. Con esta argumentación, avalaron la sentencia de la Sala Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima que impuso una condena de 5 años privativos de libertad a Luis Bedoya de Vivanco considerándolo partícipe del hecho punitivo.

La defensa de este último postuló que éste no podía ser considerado partícipe porque esa figura penal sólo puede presentarse en la etapa de preparación o de ejecución del delito y que el delito de peculado se consuma con la apropiación de fondos público s, por lo que al haber Vladimiro Montesinos entregado dichos

caudales

en

un

momento posterior

a

la

consumación del delito que él perpetró, ya no podía haber participación delictiva de quien recibió dichos fondos.

En el voto singular del Dr. Juan Bautista Bardelli se resaltó que no puede darse una creación judicial de supuestos no previstos en la ley porque ello vulnera el principio de legalidad porque no se puede sancionar como autor de delito de peculado a quien sin tener formalmente la condición de funcionario público ejerce de facto dicha función. Asimismo insistió en que el TC tiene como función la del control de constitucionalidad y que tal organismo “no puede dictar pronunciamiento tendiente a determinar si existe o no responsabilidad penal de un inculpado o sentenciado, ni efectuar la calificación de tipo penal toda vez que esas son facultades exclusivas de la jurisdicción penal ordinaria”.

Los demás magistrados del TC, los Doctores Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, refutaron este último argumento señalando que era el accionante (Bedoya Reyes) quien cuestionaba los criterios dogmáticos adoptados por la judicatura penal,

10 4

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

ratificando que ello no podía ser objeto de discusión en el proceso de habeas corpus, sin embargo resaltaron que el “principio de legalidad penal se configura como un principio pero también como un derecho subjetivo constitucional frente a la creación de delitos y faltas y su consecuente agravación o incluso respecto de la aplicación de determinados tipos penales a supuestos no contemplados en ellos”.

El TC marcó el raciocinio de que “la dimensión subjetiva del derecho a la legalidad penal no puede estar al margen del ámbito de los derechos protegidos por la justicia constitucional”, sin embargo estableció que el análisis que debe practicar la justicia constitucional no es equiparable al que realiza el juez penal. Reafirmó que no puede acudirse al habeas corpus para ventilar en la instancia jurisdiccional constitucional asuntos resueltos y de incumbencia exclusiva del juez penal, reafirmando que su intervención se concreta a evaluar si una sentencia procedente de la judicatura penal ha sido

Los Procesos de Seguridad, por TEMA 3 Delito de Ejercicio Privado de la Acción Penal y Terminación Anticipada emitida al margen del debido proceso.

Competencia: Comprender la influencia que tiene el proceso de seguridad por delito de ejercicio privado de la acción penal, y terminación anticipada en el derecho procesal conociendo sus respectivos fundamentos. 10 5

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

z

Tema 03: Los Procesos de Seguridad, por Delito de Ejercicio Privado de la Acción Penal y Terminación Anticipada INSTAURACIÓN DEL PROCESO DE SEGURIDAD Igualmente de manera acertada, el nuevo código introduce un proceso de seguridad, a diferencia del arcaico código del cuarenta que no señalaba nada al respecto, salvo el examen médico legal que se hace al inimputable, pero respecto del procedimiento no se hacía mención alguna. Como es de verse, estamos ante un proceso, que se sigue, contra aquella persona sobre la cual ha recaído una resolución de incoación, debido a que, previo examen pericial, se ha llegado determinar que se trata de un inimputable, o sobre aquella persona que a consideración del Fiscal amerita imponer una medida de seguridad. Sobre el particular nos remitimos a lo comentado en el articulo 75º y siguiente del este

10 6

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Código. El Proceso de Seguridad reúne normas de procedimientos especiales para el juzgamiento de procesados inimputables susceptibles de ser sancionados con medidas de seguridad de internación.

Sin embargo, es de precisar que este procedimiento especial no comprende a los imputables relativos ni a los imputables dependientes del alcohol o drogas que también pueden ser afectados por medidas de seguridad de internación. Para esta clase de procesados se aplicarán siempre las reglas y ritos procedimentales del proceso común. Debemos objetar la denominación asignada a este procedimiento ya que no resulta muy ideográfica en cuanto a su finalidad y contenidos. Efectivamente, no es un proceso destinado a la seguridad de personas o bienes o a su aseguramiento procesal, sino al juzgamiento de inimputables por enfermedad mental a los cuales eventualmente se les aplicaría medidas de seguridad de internación.

REGLAS ESPECIALES

En el artículo 457 el legislador ha incluido un conjunto de reglas especiales que deben observarse en la realización de un proceso de seguridad. Al respecto, la ley ha establecido lo siguiente:

a) En principio se deben observar los ritos y etapas procesales que corresponden al juzgamiento en el proceso común. Esta es la regla general, pero en atención a la calidad del procesado, así como a los fines específicos de su juzgamiento, se deberán aplicar por excepción las reglas especiales que el artículo que comentamos detalla. Fundamentalmente, se trata de aquellas que a continuación mencionamos. b) La representación procesal del inimputable y, por ende, el ejercicio de su facultades y derechos serán asumidos por su curador. Con él se deberán de

10 7

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

entender las actuaciones judiciales que se programen, siempre que estas no sean de carácter personal como los Interrogatorios o reconocimientos. c) Si el estado del procesado inimputable no permite que pueda ser interrogado, se podrá prescindir de ello. d) El Juicio en el proceso de seguridad se debe desarrollar sin la presencia de público. Esta regulación es una excepción al principio y garantía de la publicidad del juicio oral. Sin embargo, se encuentra plenamente justificada por la calidad del procesado y la necesidad de no afectar si dignidad de persona. Por lo demás, la presencia obligatoria de su representante procesal y de su abogado defensor compensa tal restricción. e) También se puede llevar a cabo el juzgamiento sin la presencia del propio procesado inimputable. Sin embargo, esta nueva particularidad sólo se justifica por razones específicas que impiden que el imputado concurra a su juicio. La norma señala tres causales de impedimento: el estado de salud del procesado, razones de orden o razones de seguridad. Sea cual fuere la causal invocada, esta debe acreditarse debidamente. Ahora bien, en cualquier caso el procesado quedará representado en el juicio por su curador. f) Cuando el procesado no concurra al juzgamiento

por

las

causales

aludidas se le impondrá interrogar con anterioridad al juicio y con auxilio de peritos. Este interrogatorio previo solo tendrá lugar si los peritos estiman que el estado del procesado lo hace posible. g) Si no es posible que el procesado esté presente en el juicio, se deberán leer todas sus declaraciones sobre el thema probandum anteriores al juzgamiento. h) Otra regla especial faculta al juez de la investigación preparatoria a rechazar la aplicación de la medida de seguridad de internación que propone el fiscal cuando estime que al procesado tendrá que aplicársele una pena.

Esta decisión de control que ejecuta el órgano jurisdiccional sobre el requerimiento del fiscal debe ser debidamente fundamentada. Eso sólo ocurre cuando la autoridad judicial llega a la convicción de que, por los antecedentes del caso, lo que corresponde es la pena. Por ejemplo, el rechazo puede justificarse en la condición de imputable

10 8

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

dependiente del alcohol o drogas, o por la imputabilidad relativa del procesado, que impiden que sea sancionado únicamente con la medida de seguridad de internación (cfr. Artículo 77 del Código Penal) Queda claro que el efecto derivado de este rechazo es la imposibilidad conforme al proceso de seguridad. En todo caso, la ley posibilita la apelación de la mencionada decisión judicial con efecto suspensivo.

PROCESO DE SEGURIDAD:

Es el procedimiento especial para el Juzgamiento de procesados inimputables susceptibles de ser sancionados

con medidas

de

seguridad

de

internación (artículo 74 del Código Penal).

Vías de Acceso: I. El juez dispone el examen pericial del procesado cuando dude sobre su estado de imputabilidad. II. El fiscal. Al finalizar la investigación preparatoria solicita la imposición de una medida de seguridad al procesado. III. Por des acumulación de los cargos a un inculpado inimputable implicado con otros imputables en un proceso.

EL PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL La Querella La querella es un acto procesal, mediante el cual se pone en conocimiento del Órgano Jurisdiccional, la perpetración de hechos con carácter de delito (delitos contra el honor) y, además se ejercita la acción penal, sin participación del Ministerio Público, lo que hace que el querellante se constituya en parte activo del proceso. En los delitos de acción privada, quien puede querellar es el dueño exclusivo, de su

10 9

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

voluntad, de poder someter alguien al procedimiento penal y a la decisión de los tribunales penales en un caso concreto. Por esta razón es el único que puede conducir como acusador, el procedimiento hasta la sentencia. El NCPP, lo denomina al impulsor del proceso por delito de acción privada "Querellante Particular".

Derechos del Querellante Particular De acuerdo con el artículo 107º del NCPP, “En los delitos de ejercicio privado de la acción penal, conforme al numeral 2 del artículo 1, el directamente ofendido por el delito podrá instar ante el órgano jurisdiccional, siempre conjuntamente, la sanción penal y pago de la reparación civil contra quien considere responsable del delito en su agravio.” El querellante, a diferencia del actor civil, despliega su actividad procesal en torno al objeto penal y civil del proceso. En ese sentido, el artículo 109º del NCPP dispone lo siguiente: “El querellante particular está facultado para participar en todas las diligencias del proceso, ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil, interponer recursos impugnatorios referidos al objeto penal y civil del proceso, y cuantos medios de defensa y requerimientos en salvaguarda de su derecho. El querellante particular podrá intervenir en el procedimiento a través de un apoderado designado especialmente a este efecto. Esta designación no lo exime de declarar en el proceso.”

Investigación Preliminar El art. 461 del N.C.P.P. nos Dice: 1. Cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra

quien

se quiere dirigir la querella, o cuando para describir clara, precisa y circunstanciadamente el delito fuere imprescindible llevar a cabo una investigación preliminar, el querellante solicitara al juez en su escrito de querella su inmediata realización, indicando las medidas pertinentes que deben adoptarse. El juez penal, si correspondiere, ordenara a la policía nacional la realización de la investigación

11 0

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

en los términos solicitados por el querellante, fijando el plazo correspondiente, con conocimiento del Ministerio Público. 2. La policía nacional elevara al juez penal un informe policial dando cuenta del resultado de la investigación preliminar ordenada. El querellante, una vez notificado de la recepción del documento policial, deberá completar la querella dentro del quinto día de notificado. Si no lo hiciere oportunamente caducara el derecho de ejercer la acción penal.

AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Y AUDIENCIA

El art. 462 del N.C.P.P. nos dice. 1.- Si la querella reúne los requisitos de ley, el juez penal expedirá auto admisorio de la instancia y correrá traslado al querellado por el plazo de cinco días hábiles, para que conteste y ofrezca la prueba que corresponda. se acompañara a la indicada resolución, copia de la querella y de sus recaudos. 2.- Vencido el plazo de contestación, producida o no la contestación, se dictara el auto de citación a juicio. La audiencia deberá celebrarse en un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta. 3.- Instalada la audiencia se instara a las partes, en sesión privada, a que concilien y logren un acuerdo. Si no es posible la conciliación, sin perjuicio de dejar constancia en el acta de las razones de su no participación, continuara la audiencia en acto público, siguiendo en lo pertinente las reglas del juicio oral. El querellante particular tendrá las facultades y obligaciones del ministerio público, sin perjuicio de poder ser interrogado. 4.- Los medios de defensa que se aleguen en el escrito de contestación o en el curso de juicio se resolverán conjuntamente en la sentencia.

11 1

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

5.- Si el querellante, injustificadamente, no asiste a la audiencia o se sustente durante su desarrollo, se sobreseerá.

EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA La terminación anticipada, conocida también como admisión de culpabilidad del procesado, como expresión del principio del principio de oportunidad, permite que a iniciativa del imputado o del Fiscal, se lleve a cabo una audiencia especial y privada, a la cual asistirán el imputado, su abogado defensor, el Fiscal y el Juez, con la finalidad de encontrar un acuerdo entre estas partes respecto de la pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias. La presencia de los demás sujetos procesales es facultativa. Este proceso cobra una amplitud mayor, puesto que ya no está circunscrita a un grupo de delitos, si no que ahora se puede aplicar a cualquier delito. La responsabilidad que se le encomienda al Juez de la Investigación Preparatoria, es básicamente la de control y de la legalización del acuerdo realizado entre el imputado y Fiscal, en nada puede obstaculizar que se ejerza este derecho que la ley concede. Como vemos en la terminación anticipada las pruebas quedan relegadas hasta el momento en que el juez dicta la sentencia aprobatoria del acuerdo, es decir que en la audiencia no se actúa ningún tipo de pruebas, en ella mas bien, el Juez se centra en explicar al imputado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa las posibilidades de controvertir su responsabilidad. Es un procedimiento simplificado que opera como un filtro selectivo,

consensualmente

aceptado, en donde la premialidad correlativa a la solicitud o a la aceptación de tales filtros incentiva su funcionamiento; deja a las partes desde una lógica propia del procedimiento acusatorio, un poder dispositivo para que puedan configurar el objeto del proceso. BARONA VILAR sostiene que “el consenso opera de modo básico sobre el tipo de pena y sobre la calificación jurídica y, como efecto reflejo, sobre el procedimiento, al determinar una particular clausura del mismo”.

ANTECEDENTES DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO

11 2

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Este procedimiento tiene su origen en el instituto del “patteggiamento” italiano, introducido por la ley Nº 689, del 24 de noviembre de 1981. Según la jurista BARONA VILAR, la mayoría de la doctrina italiana entiende que ese término es la traducción del “plea bargaining” del sistema angloamericano, pero, lo cierto es que defiere notablemente de dicho modelo procesal. En nuestro país, su incorporación a tomado como fuente los artículos 444 al 448 del código de Procedimiento Penal colombiano, respetándose claro está, su redacción original, la misma que fue modificada por ley N 81, del 2 de noviembre de 1993.

Al

respecto PABLO

SÁNCHEZ

VELARDE

sostiene que nuestro legislador la utiliza como única fuente legislativa, no tomando en cuenta que el citado artículo ya había sido modificado, es decir, se modificó dicha norma mucho antes de su vigencia en nuestro país. Al decir, del mismo autor, se legisló sobre la base de una legislación que ya no resultaba útil en el país de origen y sin conocer cuáles habían sido los problemas de orden operativo presentados en su aplicación. El procedimiento de terminación anticipada, institución procesal innovadora, está circunscrito, en cuanto a su delimitación objetiva, a los siguientes rubros delictivos: casos de tráfico de drogas, previstos en el Art. 296°: Tipo básico y comercialización de materia prima o insumos destinados a la elaboración de droga; Art. 298°: posesión, fabricación, extracción o preparación de pequeña cantidad de droga o materia prima: Art. 300°: prescripción, administración o expendio abusivo por profesional sanitario de medicamentos que contengan droga toxica: Art. 301°: Imposición de consumo simple o agravado; y, Art. 302°: instigación o inducción al consumo indebido de droga simple o agravado: Art. 121°: lesiones graves: Art. 122°: lesiones leves; Art. 185°: hurto simple; Art. 186°: hurto agravado; Art. 188°: robo simple; y, Art. 189°: robo agravado; la totalidad de los delitos aduaneros, regulados en la ley Nº 28008. Además, la Fiscalía de la

Nación reguló el

comportamiento procesal de los fiscales en el proceso de terminación anticipada en

11 3

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

tráfico ilícito de drogas, a través de la circular Nº 005-95-MP-FN, publicada el 16 de noviembre de 1995, mediante resolución Nº 1071-95-MP-FN. Para este efecto, y como se

trata de un procedimiento limitado a

determinados delitos, debe estarse a los expresamente consignados en el auto de apertura de instrucción. El cuestionamiento sobre la tipificación del delito no puede hacerse a través de la solicitud de terminación anticipada. Por consiguiente, en este caso, sólo será procedente dar curso a la solicitud respectiva, una vez que se haya dilucidado, en incidencia aparte, cuál es el tipo penal que se amolda a los hechos objeto del proceso penal.

Si la causa también se sigue por otros delitos –acumulación- el procedimiento de terminación anticipada puede instaurarse, en la medida que dichos ilícitos no sean de mayor gravedad. Rige el principio de primacía de mayor gravedad de la infracción; es decir, el delito más grave, cuando exista concurso procesal de delitos sujetos a trámites distintos, determina el procedimiento a seguir.

PROCESO CON PLURALIDAD DE HECHOS PUNIBLES E IMPUTADOS

Para los casos previstos por el art. 469º del Código Procesal Penal sobre “Pluralidad de hechos punibles e imputados”, cuando los procesos versan sobre pluralidad de hechos punibles o cuando existan varios cargos que se incrimine cada uno; sin embargo,

el

juez

podrá

aprobar

ACUERDOS PARCIALES, y si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con otros imputados, exceptuándose los casos que perjudiquen la investigación. Si el juez o a quo, desaprueba el acuerdo, se lo hará saber a las partes mediante resolución motivada. En donde además deberá de señalarse o precisarse que la

11 4

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

declaración formulada por el imputado en este proceso de solicitud de Terminación Anticipada, se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra, durante el desarrollo del proceso al cual se encuentra sometido. Cuando hay pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá el acuerdo de todo y por todos los cargos. Sin embargo, es posible que

el

Juez

apruebe acuerdos parciales. Cuando hay Pluralidad de hechos o imputados, todos estar

de

acuerdo. Excepcionalmente

puede

deben

ser

PARCIAL. Si es que el Juez desaprueba el pedido, la declaración de aceptación de los cargos del imputado se excluye del proceso.

En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo el Juez podrá aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere delitos conexos y en relación con los otros imputados, salvo que ellos perjudiquen la investigación o si la acumulación resulta indispensable. En procesos con pluralidad de hechos punibles y/o de imputados, se requiere el acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se atribuya a cada imputado. El juez podrá aprobar acuerdos parciales (esto es, de alguno de los imputados), si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos en relación con otros imputado.

DECLARACIÓN INEXISTENTE

11 5

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración formulada por el imputado en el cuaderno de proceso especial, se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra (art. 470º del CPP), por ello, el cuaderno es archivado en el Juzgado de Investigación Preparatoria y luego de emitido el auto de enjuiciamiento, cuaderno

no deberá enviarse el

determinación

anticipada

al

Juzgado Penal Unipersonal o Colegiado, bajo responsabilidad funcional. En el mismo sentido, el Fiscal

no podrá siquiera

mencionar la tramitación frustrada del proceso de terminación anticipada y menos pretender incorporar como elemento de prueba, la información proporcionada por el imputado en las negociaciones informales del proceso especial, también bajo responsabilidad funcional.

El Proceso por TEMA 4 Colaboración Eficaz y Proceso por

Faltas

Competencia: Aprender los principios, procedimientos y requisitos necesarios para desarrollar el proceso por colaboración eficaz y proceso por faltas. 11 6

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Tema 04: El Proceso por Colaboración Eficaz y Proceso por Faltas ACUERDO DE BENEFICIOS El proceso de colaboración eficaz, que es una importación de la legislación antiterrorista española, italiana, alemana y colombiana, constituye una forma SUI GENERIS

de

despenalización, conocido también en la doctrina como Derecho Penal Premial - que descansa en la figura del arrepentido. Procedimiento este, mediante el cual el imputado se arrepiente de sus hechos y reconoce ante la autoridad haber participado en la comisión de un determinado hecho delictivo proporcionando información suficiente y eficaz a fin de que se llegue a prevenir o reprimir eficazmente el delito.

11 7

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Mas que un arrepentimiento moral, lo que implica, es un arrepentimiento convenido puesto que, como bien señala SAN MARTIN CASTRO, los beneficios que se le otorgan a la persona arrepentida, tienen el carácter de ser transaccionales, en cuanto suponen para el

beneficiario

el

suministro

de

una

información, prueba, delación efectiva, etc. El derecho penal premial, se utilizo por primera vez en nuestro país, en los procesos por terrorismo, con el nuevo código se amplia, aunque no a todos, si a mas tipos penales.

REQUISITOS DE LA EFICACIA DE LA INFORMACIÓN Y BENEFICIOS PREMIALES Según el numeral 1 del artículo 474 del CPP de 2004, la información que proporcione el colaborador debe permitir, alternativa o acumulativamente: a) Evitar

la

consumación

continuidad, del

delito,

permanencia o

o

disminuir

sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una organización delictiva. b) Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando. c) Identificar a los autores y participes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros. d) Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino

11 8

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

de aquellos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva.

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 474 del CPP de 2004, el colaborador podrá obtener, teniendo en cuenta el grado de eficacia o importancia de la colaboración en concordancia con la entidad del delito y la responsabilidad por el hecho, los siguientes beneficios: a)

Exención de la pena. Se relaciona con los criterios generales del llamado perdón judicial.

b)

Disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal. Aquí se está ante una rebaja de la sanción cuyo fundamento no son los atenuantes sustantivos, ni tampoco la confesión sincera, sino la información brindada por el colaborador para desarticular las organizaciones criminales involucradas en la lista de delitos antes comentada.

c) Suspensión de la ejecución de la pena. Se trata de uno de los procedimientos tradicionales de limitación de las penas cortas privativas de libertad. Se le conoce con distintas denominaciones, pero las más admitidas en el Derecho Penal Comparado son condena condicional y suspensión de la ejecución de la pena. d) Liberación condicional. La liberación o libertad condicional es una institución que, con diversos nombres, reconocida y admitida por casi la totalidad de los ordenamientos penitenciarios y constituye la fase más avanzada del tratamiento penitenciario.

EL ACTA DE COLABORACIÓN EFICAZ – DENEGACIÓN DEL ACUERDO

11 9

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Para la celebración del acuerdo de beneficio y colaboración, también permite llamado el acta de colaboración eficaz, el artículo 476 del CPP de 2004 señala que el fiscal, culminados los actos de corroboración de la información brindada por el colaborador, si considera procedente la concesión de los beneficios que correspondan, elaborará un acta con el colaborador en la que constará: a) El beneficio acordado. b) Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los casos que esta se produjere. c) Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.

Con relación a las obligaciones del colaborador, y tomando en cuenta el artículo 479 del CPP de 2004, la concesión del beneficio premial está condicionado a que el beneficiado no cometa nuevo delito doloso dentro de los diez años de habérsele otorgado aquel. Asimismo, conlleva la imposición de una o varias obligaciones, sin perjuicio de disponer que el beneficiado se obligue especialmente a concurrir a toda citación derivada de los hechos materia del acuerdo de la colaboración aprobado judicialmente. Las obligaciones se impondrán según la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, la naturaleza del beneficio y la magnitud de la colaboración proporcionada, así como de acuerdo a las condiciones personales del beneficiado. Las obligaciones se garantizaran mediante caución o fianza, si las posibilidades económicas del colaborador lo permiten.

COLABORACIÓN DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL PROCESO CONTRADICTORIO

12 0

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El procedimiento se inicia, siempre, a solicitud de parte. Es el imputado, esto es, la persona que está procesada o sometida a investigaciones

preliminares

en su

contra, o el implicado en la comisión de un delito aún no descubierto o contra quien no existen

indagaciones

preliminares:

policiales o fiscales, que debe presentarse ante el Fiscal a fin de solicitarle la iniciación de un procedimiento por colaboración eficaz. La solicitud del posible colaborador puede ser escrita o verbal, en cuyo último caso se levantará un acta circunstanciada. No se trata necesariamente en estos casos de que el pedido se realice en acto único, pues puede desenvolverse a través de varias “reuniones preliminares” (art. 1º, primer párrafo, Reglamente). Estas reuniones cuya realización es posible que ocurran a lo largo de todo el procedimiento- se llevarán a cabo con el colaborador y su abogado, siempre que no exista impedimento o mandato de detención contra el primero, o sólo con su abogado y el Procurador Público si el agraviado es el Estado en caso contrario.

COLABORACIÓN DURANTE LAS OTRAS ETAPAS DEL PROCESO CONTRADICTORIO

Una vez que el Fiscal ha dictado la decisión motivada admitiendo a trámite la solicitud de colaboración,

sin perjuicio

de las

sucesivas reuniones que pueda seguir manteniendo

con

las

partes–dejando

constancia en autos (art. 6º, segundo párrafo,

Reglamento)-dispondrá

la

realización de los actos de investigación destinados a corroborar la información

12 1

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

proporcionada por el colaborador. La Ley y el Reglamento no fijan límites a los actos de investigación que deben realizarse durante la etapa de corroboración, ni circunscriben su actuación a determinados actos de investigación. El Reglamento fija el plazo de duración de la fase de corroboración. Es de 90 días prorrogables por 60 días, cuando está a cargo del Fiscal Provincial (art. 2º, segundo párrafo, Reglamento), salvo que la causa contradictoria se haya elevado definitivamente al Superior Tribunal, en cuyo caso el plazo se reduce a 45 días (art. 4º, segundo párrafo, Reglamento). Si la corroboración está a cargo del Fiscal Superior, una vez que la causa contradictoria está con acusación fiscal (recuérdese que el procedimiento por colaboración no paraliza el procedimiento contradictorio), el plazo (incluyendo la celebración del Acta de Acuerdo de Colaboración y Beneficios) es de 45 días de emitido el dictamen acusatorio. La Sala Penal, en este caso, esperará su vencimiento para dictar el auto de citación a juicio. El primer acto de investigación que fija el Reglamento es la declaración del colaborador o, en su caso, un informe escrito incluyendo las precisiones y evidencias que tenga en su poder. Ese acto está destinado a que: (1) se precisen los hechos delictivos en los que admita intervención o participación delictiva; (2) se informe de la existencia de procedimientos de investigación preliminar e instrucciones en su contra; y (3) se detalle puntualmente la información eficaz con que cuenta y se precisen los aportes probatorios correspondientes. La diligencia anterior determinará el itinerario de la investigación corroboratoria propiamente dicha. Ésta puede realizarse por el propio Fiscal Provincial o encargarse a la Policía, para que bajo su conducción la lleve a cabo.

CONDICIONES, OBLIGACIONES Y CONTROL DEL BENEFICIADO El órgano jurisdiccional debe recibir el acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboración conjuntamente con el expediente formado al efecto por el Fiscal (art. 12º, párrafo I, Reglamento). La competencia material la tiene el Juez que conoce del proceso contradictorio contra el colaborador; si no existe proceso abierto conoce el Juez al que le corresponde conocer del delito objeto de imputación. En caso de una pluralidad de causas contra el colaborador, aplicando la regla del art. 20º del CPP, el proceso por colaboración se seguirá ante el juez que conoce del delito más grave y si los delitos están conminados con pena similar, conoce el Juez que tiene a su cargo el proceso contradictorio más antiguo (vid. Art. 12º, segundo y cuarto párrafos, Reglamento).

12 2

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Del control inicial del Acuerdo. El Juez, en el plazo de cinco días de recibido el expediente, debe dictar una resolución en virtud de la cual determinará si el Acta de Acuerdo contiene los requisitos establecidos en el art. 12º de la Ley y 11º del Reglamento. Se trata de un control meramente formal, a efectos de determinar si en el agreement se han incluido todos los términos fijados por la Ley y su Reglamento, esto es, las seis cláusulas obligatorias: de precisión de los cargos o hechos incriminados, de reconocimiento o no cuestionamiento de los mismos, de descripción de la información eficaz, de indicación del beneficio premial y de sometimiento a obligaciones. De la audiencia especial y privada. El Juez, una vez que reciba el expediente con el Acta de Acuerdo o la complementaria de ser el caso, expedirá una resolución de citación para la celebración de una audiencia privada especial, con asistencia de quienes celebraron el acuerdo, la cual debe celebrarse dentro del décimo día (art. 14º, primer párrafo, de la Ley). Si el agraviado firmó el acuerdo debe

ser

citado, pero su inasistencia no impide

la

realización

de

la

Audiencia.

REVOCACIÓN DE LOS BENEFICIOS Tomando en cuenta el artículo 480 del CPP de 2004, el fiscal provincial con los recaudos indispensables acopiados en la indagación previa iniciada al respecto, podrá solicitar al juez

que otorgo el beneficio premial su

revocatoria. Es decir que, si a pesar de que en un inicio consideró corroborada la información brindada por el colaborador, así como si ya homologado el acuerdo de beneficios y colaboración surgen nuevas evidencias que excluyen de responsabilidad penal a los sujetos incriminados con la información, tornándose en inveraz la información proporcionada por el colaborador, el fiscal puede recurrir al juez a fin de que se revoquen los beneficios que el

12 3

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

colaborador ha obtenido. En ese sentido, el juez correrá traslado de la solicitud por el termino de cinco días, a aquellas personas que suscribieron el acta de beneficios y colaboración, en especial al colaborador beneficiado, por estar siendo afectado por el requerimiento fiscal de revocatoria de los beneficios por colaboración eficaz, a fin que ejerza su derecho de defensa. Con su contestación o sin ella, se realizara la audiencia de revocación de beneficios con la asistencia obligatoria del fiscal, a la que debe citarse a los que suscribieron el acuerdo de beneficios y colaboración.

EL PROCESO POR FALTAS Competencia Este proceso especial prevé que los Jueces de Paz Letrados conocerán de los procesos por faltas. Ello por cuanto, si tenemos en cuenta que las Faltas son de competencia exclusiva

de

los

Jueces

de

Paz

Letrados

excepcionalmente permite el CPP en su artículo 482 que los Jueces de Paz No Letrados conozcan de las faltas, siempre que haya sido designado por la Corte Superior.

Ello nos parece innecesario pues, si como en materia procesal civil se busca el fortalecimiento de la Justicia de Paz (Ley 29057), nada obsta para que el Juez de Paz conozca de los procesos por faltas, salvo que se encuentre dentro de la jurisdicción de un Juzgado de Paz Letrado. Finalmente, la norma indica que la apelación de las sentencias será conocida por el Juez Penal.

Iniciación Ante la denuncia del agraviado, el Juez si considera que es pertinente ordenará una indagación previa policial, cuando se reciba dicho informe el Juez ordenará mediante el auto de citación a juicio, verificando: 1). Que los hechos constituyan falta, 2). Que la acción penal no haya prescrito y 3). Que

12 4

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

existan fundamentos razonables de su perpetración y la vinculación del imputado en su comisión. También puede ordenar el archivo de la denuncia cuando no observe estos presupuestos, resolución que puede ser apelada ante el Juez Penal. Si bien la norma contempla en el artículo 483.2 que si el Juez (en el caso de la denuncia por querellante particular) considera que el hecho constituye falta y la acción penal no ha prescrito (1 año) siempre que estime indispensable una indagación previa la enjuiciamiento, remitirá la denuncia a la Policía a fin de que efec túe las investigaciones. Recibido el informe policial con las indagaciones (artículo 483.3), el Juez tendrá un cabal concepto de los hechos (el tipo de falta, vinculación del imputado con los hechos y no prescripción de acción penal) por lo que podrá dictar auto de citación a juicio. Este auto de citación a juicio, debe observar en esencia, lo señalado en los artículos 353 y 354 del CPP, es decir el nombre del imputado la falta que se le atribuye, el nombre del ofendido y si este se ha constituido en querellante particular, los medios probatorios a actuarse, la sede (no hay que excluir la posibilidad que el imputado esté en cárcel por la comisión de algún delito) y fecha del Juzgamiento, así como el apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputado.

Audiencia La

audiencia

inmediatamente

podrá si

el

iniciarse

imputado

ha

reconocido haber cometido la falta que se le imputa, mientras que en otros supuestos se fijará la audiencia para la fecha más próxima, la participación del defensor del imputado es importante, por lo que al no tener abogado el denunciado, se le nombrará uno de oficio, en este proceso las partes podrán actuar pruebas, otra característica importante de este proceso especial es que sólo podrá dictarse mandato de comparecencia, ante la inconcurrencia se le hará comparecer por medio de la fuerza pública y se podrá ordenar su prisión preventiva hasta que se realice la audiencia. La norma procesal en el artículo 483.4 indica que el auto de citación a juicio puede acordar la celebración inmediata de la audiencia, apenas

12 5

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

recibido el informe policial, siempre que estén presentes el imputado y agraviado. Ello quizá sea posible en las zonas urbanas donde la actividad policial es más inmediata y porque en algunos casos se cuentan con órganos jurisdiccionales en las Comisaría del sector (Juzgados de Paz Letrado con sede en Comisarías, en la capital de la República por ejemplo); sin embargo en la mayoría de los casos es difícil que agraviado e imputado logren reunirse ante el Juez de manera inmediata.

Medidas de Coerción El CPP en su artículo 485 señala que solo pueden dictarse mandato de comparecencia si restricciones, ello teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y la brevedad que la ley establece para el juicio. En los casos de resistencia a concurrir a la Audiencia (contumacia) se ordenará solo si fuera necesaria su prisión preventiva hasta que culmine la audiencia, la que se realizará de manera inmediata. El abanico de medidas coercitivas personales que presenta el código van desde el arresto, conducencia y prisión preventiva a la citación las cuales se sitúan en las medidas coercitivas que afectan al derecho a la libertad personal, un Ej.: una aprehensión del testigo que no atiende al llamado de una citación puede comparecer mediante el uso de la fuerza.

Recurso de Apelación Contra la sentencia del Juez, procede recurso de apelación (artículo 486) elevándose de manera inmediata los autos al Juez Penal, quien tendrá diez días para resolver la apelación, permitiéndose a los defensores sus alegatos escrito

sin

perjuicio

de

los

informes

por

orales

correspondientes en la vista de la causa la que se designará dentro de los 20 días de recibidos los autos. Resuelto el proceso por el Juez Penal no cabe impugnación alguna y la ejecución del mismo corresponderá al Juez de Primera Instancia. Debe hacerse valer por escrito, debiéndose expresar los agravios que considere le cause la resolución recurrida, usar moderación y absteniéndose de denostar al juez, ya que en caso contrario se aplicará una multa, que en los de primera instancia podrá ser fijada hasta de ciento veinte días de salario mínimo al momento de la comisión de la falta ; esta cantidad puede duplicarse en caso de reincidencia, sin perjuicio de proceder penalmente contra el infractor si se llega a tipificar algún ilícito.

12 6

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Desistimiento o Transacción El desistimiento de la demanda, es un hecho o un incidente procesal. Si no se ha notificado una demanda, podrá el demandante retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Si la demanda está ya notificada, el demandante puede en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, en cuyo caso se entenderá trabado un incidente procesal. Si se opone quien tenga derecho a hacerlo, o sólo se acepta condicionalmente, resolverá el tribunal si continúa o no el juicio, o la forma en que debe tenerse por desistido al actor. La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición, extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin. El desistimiento de las peticiones que se formulen por vía entenderá

de reconvención se

aceptado,

sin

declaración

expresa, por el hecho de proponerse; salvo

Lecturas Recomendadas que la parte contraria deduzca oposición dentro de tercero día después de notificada.



LOS PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ROSA MÁVILA LEÓN http://rosamavilaleon.blogspot.com/2010/05/los-procesos-e speciales-en-elnuevo.html



PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL (NCPP). EDISON RIOS http://edinsonrios.blogspot.com/2011/03/proce sos-e speciales-en-el-nuevocodigo.html



PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ. ANÓNIMO http://edicionesblg.wordpress.com/2009/01/02/proce so-por-colaboracion-eficaz/

Actividades y Ejercicios

12 7

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

1. En un documento en Word elabore un cuadro comparativo entre el

proceso penal inmediato y el proceso penal por razón de la función pública. Envíalo a través de "Procesos Penales".

2. En un documento en Word redacte un ensayo sobre la corrupción de funcionarios y la persecución penal de dichos delitos. Envíalo a través de "Corrupción".

Autoevaluación 1) El proceso inmediato tiene por finalidad: a. La imparcialidad del proceso. b. La imparcialidad y la simplificación del proceso. c. La simplificación y celeridad del proceso. d. La celeridad del proceso. e. La imparcialidad y la celeridad del proceso. 2) La tramitación de un proceso en la vía inmediata se inicia cuando: a. Se inicia la investigación preparatoria. b. Se inicia las diligencias preliminares. c. Termina la investigación preparatoria. d. Se ha formalizado la investigación preparatoria. e. El fiscal presenta un requerimiento escrito ante el Juez. 3) La norma que ampara al proceso Inmediato es: a. El art. 446 del N.C.P.P. b. El art. 445 del N.C.P.P. c. El art. 443 del N.C.P.P. d. El art. 442 del N.C.P.P.

12 8

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

e. El art. 441 del N.C.P.P. 4) El inciso 1 del artículo 450° del NCPP, a fin de viabilizar el juzgamiento de altos funcionarios por la presunta comisión de delitos de función, nos dice que se requiere presentar una: a. Acusación por escrito ante el congreso, por medio de un abogado. b. Acusación por escrito ante el congreso, por medio de un juez penal. c. Una denuncia constitucional ante el congreso, por medio de un juez penal. d. Una denuncia constitucional ante el congreso, por medio de un fiscal de la nación. e. Una denuncia constitucional ante el congreso, por medio del tribunal constitucional. 5) En el proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios el imputado no podrá ser juzgado por: a. Un juez de paz letrado. b. Un juez unipersonal. c. Un juez jubilado. d. Un juez en ejercicio. e. Un juez y un fiscal. 6) El Juicio en el proceso de seguridad se debe desarrollar sin la presencia de: a. El fiscal. b. Los vocales. c. El público. d. Los testigos. e. Los peritos. 7) En el proceso de terminación anticipada la responsabilidad que se le encomienda al Juez de la Investigación Preparatoria, es: a. La legalización del acuerdo realizado entre el imputado y fiscal. b. Tener imparcialidad ante el acuerdo realizado entre el imputado y el fiscal. c. La legalización e imparcialidad del acuerdo realizado entre el imputado y el fiscal. d. El control y la imparcialidad del acuerdo realizado entre el imputado y el fiscal. e. El control y la legalización del acuerdo realizado entre el imputado y el fiscal.

8) Una declaración inexistente se dará cuando: a. No se llegue a un acuerdo, o no se haya aprobado la declaración formulada por el imputado. b. No se llegue a un acuerdo o no se haya aprobado la declaración formulada por los testigos. c. No lo haya aprobado el fiscal. d. No lo haya aprobado el juez. e. No se llegue a un acuerdo entre el juez y el fiscal.

12 9

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

9) Que elementos debe contener el acta de colaboración eficaz. a. Los años de condena, los hechos que alega el fiscal y la confesión en los casos que esta se produjere y las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada. b. La habitualidad del delito, la reincidencia del sujeto y la valoración económica de la lesión cometida. c. El beneficio acordado, los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los casos que esta se produjere y las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada. d. El nombre de los procesados, testigos, familiares y asistentes a la audiencia. e. El beneficio acordado, nombre de los procesados y la confesión en los casos que esta se produjere y las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada. 10) En un proceso de faltas, ante la rebeldía del imputado frente al proceso, que medidas puede dictar el juez para lograr la comparecencia del imputado al proceso: a. Mediante edictos públicos y la citación a juicio. b. Mediante el uso de la fuerza pública y se podrá ordenar su prisión preventiva hasta que se realice la audiencia. c. Mediante llamado de atención. d. Buscándolo en su domicilio e invitándolo a participar en el proceso. e. Ordenando su prisión preventiva hasta que se dicte su inocencia.

Resumen

UNIDAD DE APRENDIZAJE iii:

El

Proceso Penal Inmediato se constituye en la máxima expresión de la aplicación del Principio de Celeridad y de Economía Procesal en el Proceso Penal Peruano; toda vez que permite incluso y dadas colas exigencias de la ley, obviar toda una etapa del proceso regular penal como es la Investigación Preparatoria. Esto es totalmente correcto y oportuno tomando en cuenta que la justicia penal, por su naturaleza y característica eminentemente tutelar; debe ser por sí misma expeditiva y rápida. La flagrancia y la confesión sincera, concordante con un gran cúmulo de pruebas de cargo; son los tres presupuestos lógicos y punitivos para que el Fiscal opere de manera oportuna ante el Juez el inicio del Proceso Inmediato que concluirá con una sentencia, independientemente del contenido de la misma.

13 0

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

La Función Pública por su naturaleza administrativa y su contenido de Poder, así como por el hecho del manejo de fondos e intereses públicos que atañe a toda la sociedad organizada, debe ser protegida de manera que nada afecte el normal desenvolvimiento de ella ni de los proyectos nacionales. La corrupción de los funcionarios del estado atenta incluso contra los sistemas democráticos y su estabilidad, y los vuelven vulnerables al nepotismo, el abuso, la injusticia y la anarquía. La existencia de un proceso especial que persiga dichos delitos de corrupción de funcionarios es oportuna y eficaz; sin embargo, y de hecho se ha tenido cuidado de ello; dicho proceso debe llevarse a cabo cuidando la “investidura” de los funcionarios que la detenten, porque indiscutiblemente algunos de ellos ejercen un nivel representativo político.

La regulación del proceso penal de Seguridad ha resuelto el vacío legal existente en materia procesal penal respecto a los inimputables, y los ha incluido dentro de la normatividad adjetiva para la emisión de las medidas de seguridad necesarias. El Proceso Penal de Ejercicio de la Acción Privada conocido como Querella, pretende focalizar la atención de la misma sobre la reparación civil y la responsabilidad penal del Querellado concordante con su responsabilidad civil. Finalmente el Proceso Penal de Terminación Anticipada le otorga a la admisión de culpa un valor que antaño era disminuido por el temor del encubrimiento a terceros, no dejando de lado la necesaria existencia de pruebas de cargo que la corroboren.

El proceso de colaboración eficaz, es una importación de la legislación antiterrorista española, italiana, alemana y colombiana, es una forma SUI GENERIS (única en su género) de despenalización. Descansa en la figura mediante el cual el imputado se arrepiente de sus hechos y reconoce ante la autoridad haber participado en la comisión de un determinado hecho delictivo proporcionando información suficiente y eficaz a fin de que se llegue a prevenir o reprimir eficazmente el delito. Pero éste arrepentimiento NO es moral, sino mas bien transaccional, pues a cambio del mismo el “arrepentido” recibirá un mejor trato normativo, dependiendo ello también de la eficacia y oportunidad de la información que brinde.

13 1

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Introducción a) Presentación y contextualización En esta presente unidad, trataremos sobre la ejecución de las sentencias y la posición del juez al momento de emitirlas, así como que toma y que no toma en cuenta para establecer sus veredicto, aprenderemos sobre la Cooperación Judicial Internacional, que es la colaboración que se tienen los estados entre sí cuando sucede algún hecho delictivo, ya sea el tráfico ilícito de drogas, armas ilegales y municiones, lavado de dinero, etc. También en esta signatura veremos las vías de extradición y los procesos o mecanismos que se desarrollan en la entrega vigilada, como lo son las operaciones encubiertas, agentes encubiertos, etc. Para la identificación de los delincuentes y sus actos.

b) Competencia

13 2

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Comprende las posturas y decisiones de los magistrados al ejecutar una sentencia, y asimismo conocerá los mecanismos y requisitos de la cooperación judicial internacional.

c) Capacidades 1. Conoce la importancia de los magistrados y la ejecución de las sentencias dentro del derecho procesal penal. 2. Conoce la importancia de las normas del derecho dentro de la cooperación judicial internacional. 3. Comprende las prácticas de diligencias en el exterior, tal como lo establece la ley peruana. 4. Conoce los requisitos del nuevo código procesal penal para la cooperación con la corte penal internacional.

d) Actitudes  Toma un sentido de organización.  Planifica y cumple oportunamente sus tareas y actividades diarias.  Disposición emprendedora y toma de decisiones pertinentes.

e) Presentación de Ideas básicas y contenidos esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 04: La Ejecución, las Costas y la Cooperación Judicial Internacional, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: La Ejecución de la Sentencia y las Costas. TEMA 02: La Extradición y la Asistencia Judicial Internacional. TEMA 03: Las Diligencias en el Exterior y el Cumplimiento de Condenas. TEMA 04: La Entrega Vigilada y la Cooperación con la Corte Penal Internacional.

La Ejecución de la

TEMA 1

Sentencia y las Costas 13 3

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Competencia: Conocer la importancia de los magistrados y la ejecución de las sentencias dentro del derecho procesal penal.

Desarrollo de los Temas Tema 01: La Ejecución de la Sentencia y las Costas I. FIGURA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS El Art. 489 del Código Penal establece sobre la ejecución penal:

13 4

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

1. La ejecución de las sentencias condenatorias firmes, salvo lo dispuesto por el Código de Ejecución Penal respecto de los beneficios penitenciarios, serán de competencia

del

Juez

de

la

investigación

preparatoria. 2. El Juez de la investigación preparatoria está facultado para resolver todos los incidentes que se susciten durante la ejecución de las sanciones establecidas en el numeral anterior. Hará las comunicaciones dispuestas por la ley y practicará las diligencias necesarias para su debido cumplimiento.

Se ha Definido a la Ejecución Penal Como: “La actividad ordenada por los órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de las sentencias que hayan causado ejecutoria en procesos penales”. La nueva Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pretende garantizar la plena y efectiva aplicación del sistema garantista de ejecución de las penas y medidas de seguridad. El juzgador, se constituye en un efectivo garante de los derechos fundamentales de los sentenciados. Cuando la autoridad jurisdiccional sanciona penalmente a un individuo que haya violado las leyes penales, está haciendo una especie de construcción moral sobre una persona y si a esta obra se le suma la idea que se tiene del derecho penal, en el sentido de que la finalidad última de las pena es reinsertar y reeducar al individuo para devolverlo a la sociedad, que mejor oportunidad para que el Poder Judicial le dé seguimiento a su construcción. Es ahí la función importante que tiene el Juez de Ejecución, de vigilar y controlar la ejecución de lo que establece una sentencia de garantizar el respeto de los demás derechos que le asisten al condenado y evitar al sentenciado un doble estado de victimización.

13 5

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El espíritu que animó a la nueva “Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”, sigue los postulados del doctor, Alberto Binder, mismo que ha referido que "El Judicializar el proceso de ejecución no consiste únicamente en generar mecanismos procesales para el control de la pena, sino también permitir que el sentenciado pueda defenderse, no ya de la imputación sino de una ejecución descarriada de la pena. Para ello, se debe permitir que aquel, continué contando con asistencia técnica, de modo que pueda hacer valer sus derechos y el conjuntos de garantías que limitan la actividad penitenciaria.”

II. PRINCIPIOS RECTORES EN LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Art. 3 C.P.P.- Principios rectores. En el proceso penal se observarán los principios de:

Oralidad Publicidad Contradicción Concentración

Continuidad Inmediación Igualdad, en las Formas que este Código Determine

Los principios, garantías y derechos previstos por este Código serán observados en todo proceso como consecuencia del cual pueda resultar una sanción penal, medida de seguridad o cualquier otra resolución que afecte los derechos de las personas. En todas las audiencias estará presente el juez, sin que pueda nombrar nadie en su representación, a este principio se le llama inmediación.

III. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE EJECUCIÓN

13 6

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

1.

Inicio de la Etapa de Ejecución a) Solicitud ante el juez de ejecución. b) Admisión de la solicitud. c) Requerimiento de los informes a la dirección. d) Fijación para audiencia.

2. Preparación a la Audiencia de Libertad Anticipada a. Notificación de las partes a la audiencia. b. Producción de prueba.

3. Realización de la Audiencia. (ART. 13 LEPMS). a) El día y hora señalados, constituirse en audiencia con la asistencia de los intervinientes. b) Verificación de condiciones para que se rinda, en su caso, prueba ofrecida. c) Dar inicio a la audiencia, individualización de las partes-datos generales de las partes. d) Breve explicación de lo motivos de la audiencia, y lectura resumida del auto en el que se acordó la celebración de la audiencia. e) Concesión del uso de la voz en el siguiente orden. f) Declarar cerrado el debate. g) Dictar la resolución.

4. Notificar la Resolución a la Partes Intervinientes y Autoridades Correspondientes 5. Presentación del Video de Audiencia IV. PROCEDIMIENTO

PARA

EL

OTORGAMIENTO

DE

BENEFICIOS

PRELIBERACIONALES.

13 7

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

1) Libertad anticipada 2) Requisitos para la obtención de las libertades anticipadas: a) Libertad preparatoria (art. 76 LEPMS). b) Tratamiento preliberacional (art. 74 LEPMS). c) Remisión parcial de la pena (art. 79). 3) Libertad por sentencia cumplida (art. 87 LEPMS). 4) Libertad absoluta por aplicación de la remisión parcial de la pena

V. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN. 1. Apelación (Art. 484 CPP).- Audiencias de ejecución de sentencia. El Ministerio Público, la parte coadyuvante, si la hay, el sentenciado y su defensor podrán plantear, ante el juez competente para la ejecución de la pena, incidentes relativos a la ejecución, sustitución. El juez decidirá por resolución fundada y motivada. Contra lo resuelto procede el recurso de apelación, cuya interposición no suspenderá la ejecución de sentencia, a menos que así lo disponga el tribunal. Las resoluciones emitidas por los jueces de ejecución respecto a la situación jurídica de los sentenciados, serán impugnadas, mediante el recurso de apelación en los términos del capítulo III del Título Décimo del Código Procesal Penal.

2. Juicio

de

Amparo.

Las Costas I. Regla General, Excepción y Recurso:

13 8

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

1. Toda decisión que ponga fin al proceso penal o la que resuelva un incidente de ejecución de conformidad, establecerá quien debe soportar las costas del proceso. 2. El órgano jurisdiccional deberá pronunciarse de oficio y motivadamente sobre el pago de las costas. 3. La decisión sobre las costas sólo será recurrir autónomamente, siempre que fuere posible recurrir la resolución principal que la contiene y por la vía previstas para ella. 4. No procede la imposición de costas en los procesos por faltas, inmediatos, terminación anticipada y colaboración eficaz. Tampoco procede en los procesos por ejercicio privado de la acción penal si culmina por transacción o desistimiento. II. Las Costas Están Constituidas por: a. Tasas judiciales b. Los gastos judiciales realizados durante la tramitación de la causa. c. Los honorarios de los abogados de la parte vencedora, de los peritos oficiales, traductores e intérpretes, en caso no constituyan un órgano de sistema de justicia, así como de los peritos de parte. Estos conceptos serán objeto de una taba de montos máximos. Del monto fijado para los abogados según la tabla respectiva, un cinco por ciento se destinará al colegio de abogados respetivo para su fondo mutual. El órgano de gobierno del poder judicial expedirá el reglamento de costas en el proceso penal, que se actualizará periódicamente. En él de fijará la tabla de los montos máximos por los conceptos señalados. El proceso abarca las actuaciones de la investigación preparatoria, así como a ejecución de penas, consecuencias accesorias y medidas de seguridad.

III. Fijación de las Costas al Imputado:

13 9

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

1. Las costas serán impuestas al imputado cuando sea declarado culpable, incluso cuando se apliquen los arts. 62 y 68 del Código Penal. También se impondrán cuando se imponga una medida de seguridad. 2. Cuando en una sentencia se pronuncien absoluciones y condenas, se establecerá el porcentaje que asumen el respectivo imputado y el que corresponde a los demás condenados. 3. Cuando sean varios los condenados por el mismo delito, incluyendo los supuestos de los arts. 62 y 68 del Código Penal y la imposición de medidas de seguridad, responden solidariamente al pago e costas. 4. Cuando el imputado tenga solvencia económica, deberá pagar al Ministerio de Justicia los servicios del defensor de oficio que se le hubiera designado.

IV. Resolución sobre de las Costas: 1. A condena en costas se establece por cada instancia, pero si la resolución de segunda instancia revoca la de primera instancia, a parte vencida pagará as costas de ambas. Este criterio se aplica también para lo que resuelva a corte suprema en el recurso de casación. 2. Cuando corresponde distribuir el pago de costas entre varios, el órgano judicial fijará el porcentaje que debe sufragar cada uno de los responsables.

Las costas deben pagarse inmediatamente después de ejecutoriada la resolución que la aprueba. En caso de mora devengan intereses legales. El juez de a investigación preparatoria exigirá el pago de las costas. Las resoluciones que se expidan son inimpugnables.

La Extradición 14 0

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

y la Asistencia

TEMA 2

Judicial Internacional Competencia: Conocer la importancia de las normas del derecho dentro de la Cooperación Judicial Internacional.

14 1

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Tema 02: La Extradición y la Asistencia Judicial Internacional CONCEPTO Se podrían analizar múltiples definiciones de la extradición desde distintas perspectivas. Existen, además de las definiciones propias del ámbito doctrinal, definiciones dadas en la letra de la norma. Marcel Sibert nos ofrece otra concepción al decir que la extradición es el acto por el cual un Estado, quien es requerido por otro, vuelve a poner, a efectos de juicio o ejecución de una pena, a un individuo encontrado en su propio territorio, que se acusa o se está convencido que puede ser el autor, en el país de la demanda, de hechos cayendo bajo el efecto de la ley penal

EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. Extradición Activa y Extradición Pasiva La extradición debe observarse de manera distinta con relación a la normativa procesal a seguirse en caso de ser parte requirente o requerida. Es así como se habla de que existe una extradición activa y una pasiva. La extradición activa es aquella que deberá seguir el Estado requirente mediante el agotamiento de un proceso especial en ese sentido. La extradición pasiva, por el contrario, constituye el camino procesal para la decisión definitiva que será acogida por el Estado requerido luego de ponderada la solicitud. Ambas conllevan procedimientos distintos. El Código Procesal Penal consagra en ambos casos, específicamente en sus artículos 161 y 162, el procedimiento a seguir.

El Procedimiento de Extradición Activa

14 2

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El artículo 161 del CPP establece el procedimiento para la extradición activa. Expresa dicha disposición que cuando se tiene noticias de que un imputado respecto del cual se ha presentado la acusación y se ha dictado una medida de coerción privativa de libertad, se halla en país extranjero, el juez o tribunal competente tiene la facultad de ordenar el trámite de su extradición, a petición del ministerio público o de las partes. Se establece, en igual sentido, que la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores certifica y hace las traducciones cuando corresponda, y presenta la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de dos meses. El CPP, dispone que a quien corresponde ordenar la extradición activa es al juez o tribunal competente para la cuestión. No se prevé un agotamiento de un proceso administrativo de depuración de la solicitud ni mucho menos. La sola orden emanada de un juez o tribunal competente equivale la autorización para tramitar la solicitud, la cual deberá ser gestionada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, quien certifica y hace las traducciones cuando corresponda, y presenta la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de dos meses. Por ende, el Poder Ejecutivo ya no examina la procedencia de la solicitud, sino que debe limitarse única y exclusivamente a tramitar la decisión emanada de un órgano jurisdiccional legalmente competente para accionar en tal sentido. Es preciso destacar que la extradición activa única y exclusivamente podrá ser ordenada si existe una acusación y se ha dictado una medida de coerción privativa de libertad contra el imputado.

Plazos El plazo de dos meses establecido en la parte in fine del artículo 161 es improrrogable. La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores tiene la obligación legal de presentar en dicho plazo la solicitud ante el gobierno extranjero, y de no hacerlo la orden del juez o tribunal se convertirá en desierta.

Medios de Defensa

14 3

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Como es imprescindible hablar de la imposición de medidas de coerción para que pueda ser ordenada válida y regularmente la tramitación de la extradición activa, es imperativo, pues, que se observen los derechos de los cuales son acreedores todo imputado en un proceso, los cuales se activan ante la solicitud de las mismas o para la aplicación de un anticipo de prueba, tal y como lo manda el artículo 95 del Código Procesal Penal. Así el imputado podrá en todo momento y mediante su abogado constituido recurrir la decisión jurisdiccional que ordena la tramitación de una extradición activa.

Procedimiento

de

Extradición

Pasiva:

Los

Distintos

Sistemas

Normativos La extradición pasiva estará regida por un procedimiento que a su vez estará asociado al tipo de sistema en que se enmarque la normativa. Precisamente, existen tres sistemas para decidir en cuanto a la extradición pasiva. Tales son: el administrativo, el judicial y el mixto. A continuación se observarán los distintos tipos de sistemas y se analizará dónde encaja la República Dominicana.

Los Sistemas El sistema judicial es aquel que la decisión de la procedencia

o

no

de

la

extradición

corresponde a un órgano jurisdiccional quien decide luego de haberse agotado todo un proceso judicial. Es el que ofrece mayores garantías en términos de derechos para las partes envueltas y de mayor legitimidad en la decisión. La intervención del poder judicial, como guardián natural de las libertades y derechos fundamentales, brinda una serie de beneficios procesales para los distintos

actores,

además

de

brindar

técnicamente

decisiones

mejor

fundamentadas. Es el sistema más recomendado al decir de Sibert.

Sistema Administrativo

14 4

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El sistema administrativo es lo opuesto. Aquí la decisión escapa de toda ponderación que pudiese ser planteada en un tribunal judicial. En el presente sistema, corresponde a las autoridades

del

orden

administrativo

la

potestad o prerrogativa de decidieren cuanto a la pretensión de extradición formulada. Es, sin duda alguna, el menos garantista de los distintos sistemas que se verifican, puesto que el ejercicio de los derechos para las personas requeridas en extradición es seriamente coartado y limitado. Aquí no se ofrecen las garantías previstas para su consumación en un sistema judicial.

Sistema Mixto O también conocido como el sistema belga, por ser Bélgica, al dictar la Ley de Extradición de 1858, su país de origen. Como su nombre lo indica, este sistema es una combinación del judicial y administrativo, en tanto que intervienen en ocasión del proceso, el poder ejecutivo y el poder judicial. Los jueces, en el sistema belga, tenían en pocas palabras un papel de órgano consultivo para las decisiones a ser tomadas por el poder ejecutivo.

La Sustanciación del Proceso Medidas de Coerción

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia es la autoridad judicial competente para dictar las medidas de coerción que se corresponda con un caso determinado. Estas medidas estarán sujetas a que en el pedimento se invoque una sentencia u orden judicial; se determine con claridad la naturaleza del hecho punible y se trate de un caso en el cual proceda la prisión preventiva.

Las Pruebas

14 5

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Lo relativo al tratamiento y ponderación de los elementos probatorios en todo el proceso de extradición pasiva resulta ser en ocasiones una cuestión de suma controversia. El CPP no prescribe de forma explícita cual habrá de ser el trato dado a las pruebas en ese orden. Es claro, sin embargo, que el juez en todo momento deberá formar su convicción en torno a una serie de decisiones que tomará y es indudable que lo deberá hacer de acuerdo a los elementos de prueba aportados por las partes. Un orden de pruebas debe referirse a asuntos como la nacionalidad de la persona requerida, su edad, calificación jurídica de los hechos imputados en el país requirente, entre otros.

La Audiencia No es una audiencia pública. A esta audiencia concurren el imputado, su defensor, el ministerio público y el representante del Estado requirente. El legislador no ha previsto la publicidad para esta audiencia, Esto aunado por la naturaleza jurídica propia del procedimiento de extradición el cual es asimilable, en este exclusivo aspecto, a la etapa preparatoria, la cual al tenor del artículo 290 del CPP sólo es pública para las partes envueltas en el proceso. Las partes presentan de manera oral sus alegatos y todos los elementos de prueba útiles para el apoyo de sus pretensiones. Esta audiencia, por su objeto mismo, debe estar ajustada a la sencillez, velando el tribunal que no se discutan cuestiones propias del juicio.

LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL I. Conceptos GARZÓN CLARIANA la cooperación internacional, para poder materializarse, requiere de la concurrencia de tres elementos: “una pluralidad de sujetos cooperantes, una actividad y unos fines determinados”. Por consiguiente si nos referimos a la cooperación judicial internacional penal, esta podría ser definida como un conjunto de actos de naturaleza jurisdiccional, diplomática o administrativa, que involucra a dos o más Estados, y que tienen por finalidad favorecer la criminalización secundaria de un hecho delictivo ocurrido en territorio, cuando menos, de uno de tales Estados.

14 6

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Hay que distinguir a los Estados que resultan relacionados con un proceso de asistencia judicial mutua internacional penal, a partir de la posición que ocupan en el acto de cooperación. Esto es, según les corresponda ofrecer o demandar dicha colaboración. En ese sentido, se considera Estado requirente a quien solicita la colaboración judicial y Estado requerido al que la debe brindar.

II. Procedimientos de Cooperación Judicial Internacional Tradicionalmente la cooperación judicial internacional se reducía a los procedimientos de extradición y de tramitación

de

cartas

rogatorias

y

exhortos

internacionales. Con ellos se procuraba la detención y captura en territorio extranjero del autor de un delito cometido en el espacio nacional del Estado requirente, así como la actuación por un juez extranjero de determinados actos procesales a nombre de un juez nacional. Sin embargo, paulatinamente la mutua ha ido diversificado sus procedimientos y medidas. En ese proceso han tenido importante influencia los procesos políticos de integración regional, económica y política, que se han ido sucediendo desde mediados de la década del cincuenta en Europa y América. En el presente la Asistencia Mutua en Materia Penal comprende un amplio catálogo de procedimientos vinculados con la actividad procesal. A modo de ejemplo podemos señalar los siguientes: a) Notificación de resoluciones y sentencias. b) Recepción de testimonios y declaraciones de personas. c) Práctica de embargos y secuestro de bienes d) Inmovilización de activos y asistencia en procedimientos relativos a la incautación. e) Examen de objetos y lugares. f) Exhibición de documentos judiciales. g) Remisión de documentos, informes, información y otros elementos de prueba. h) Traslado de personas detenidas. i)

Desplazamiento de autoridades competentes de un país a otro para realizar actos de investigación o acopio de medios de prueba

14 7

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

III. Principales Convenios de Asistencia Judicial en Materia Penal Actualmente

coexisten

varios

documentos

internacionales

que

vinculan

recíprocamente a los Estados con la aceptación y aplicación de procedimientos de asistencia judicial mutua. Algunos tienen cobertura global, como los acuerdos y convenios suscritos a iniciativa de las Naciones Unidas. Otros, en cambio, alcanzan únicamente una influencia regional, como aquellos instrumentos que se han elaborado bajo el auspicio de la actual Unión Europea o de la Organización de Estados Americanos.

Por su actual importancia y utilidad para la cooperación judicial penal internacional, cabe mencionar como los más representativos documentos de asistencia a los siguientes: - La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito

de

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988). - La Convención Interamericana sobre Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal (1992). - El Reglamento Modelo Americano para la Prevención y Represión del Delito de Dinero de Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y de Otros Delitos Graves (1992), - La Convención Europea Sobre Blanqueo, Seguimiento, Secuestro y Decomiso del Producto del Crimen (1990). - Las Cuarenta Recomendaciones - La Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal (1959)

Reglas Comunes en los Procedimientos de Cooperación Judicial Internacional Penal Si bien los diferentes procedimientos de asistencia judicial mutua en materia penal poseen disposiciones normativas particulares y adecuadas en detalle a sus objetivos funcionales, es posible encontrar en todos ellos algunas reglas comunes, como las que señalamos a continuación:

14 8

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

a) La obligación de constituir en cada Estado parte un organismo

especial

que

esté

destinado

a

desarrollar los procedimientos activos o pasivos de colaboración. A este organismo se le suele denominar AUTORIDAD CENTRAL. b) La exigencia de verificación de la doble incriminación como requisito general para iniciar y tramitar cualquier solicitud de cooperación. Sin embargo, este requisito no se extiende a la penalidad conminada, sino exclusivamente a la tipicidad paralela en el país requerido del hecho punible que sustenta la solicitud del país requirente. Actualmente la tendencia es a requerir la doble incriminación únicamente en los procedimientos de asistencia que se refieren a medidas de segundo y tercer grado. c) La prohibición de utilizar los procedimientos de cooperación en la persecución de personas por razones de discriminación o represalia, como consecuencia de su sexo, raza, condición social, nacionalidad, religión u opiniones políticas. d) La exclusión de los procedimientos de cooperación judicial para los casos de delitos políticos, militares o tributarios. e) El requisito del consentimiento expreso del procesado o condenado para ser objeto de actos de colaboración, distintos de la extradición, que impliquen su desplazamiento territorial al extranjero. f) El compromiso de aplicar la cláusula de la reciprocidad ante la ausencia de instrumento legal que regule el acto de asistencia requerido.

IV. Contenido Esencial de la Solicitud de Asistencia Judicial Mutua En lo fundamental las solicitudes de asistencia, conforme a la legislación internacional vigente, deberán contener las siguientes indicaciones de modo pormenorizado y detallado. Ellas, además, deberán redactarse en el idioma del país requerido: a) La autoridad judicial que interviene y los datos de identidad de la persona procesada. Se debe identificar al imputado, no se pueden adelantar investigaciones, contra quien resulte responsable., así como el objeto y la naturaleza del proceso incoado (penal, civil) y las normas legales aplicables al caso (tanto orgánicos como adjetivos).

14 9

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

b) El objeto y motivo de la solicitud de asistencia. Aquí se debe precisar el tipo de medida que se solicite (cautelar, decomiso, registros, etc.) y la razón de ello. Por ejemplo, que los bienes se hallan en territorio del país requerido o que haya conexiones entre el imputado y los bienes de terceros en el país requerido, etc. c) Descripción adecuada de los hechos que constituyen el delito que motiva la asistencia, conforme al derecho interno del país requirente. Deberá transcribirse o adjuntarse el texto de las disposiciones legales pertinentes, debidamente certificadas. d) Las normas y modalidades especiales que eventualmente se requieran para la ejecución de las acciones solicitadas, así como los datos identificatorios de las autoridades del país requirente o de las partes privadas (actor civil) que puedan participar en ellas.

V. Asistencia Judicial Mutua en la Actividad Probatoria Para los actos de asistencia probatoria no rige el principio de la doble incriminación. La Convención Americana, por ejemplo, así lo estipula en su Artículo 5º. Entre las principales medidas de asistencia probatoria se encuentran las siguientes: a. La recepción de testimonios y declaración de personas. b. La notificación de testigos y peritos a fin de que rindan testimonio o informe en el Estado requerido c. La exhibición y entrega de documentos judiciales. d. La remisión de documentos, informes y otros elementos de prueba. e. El traslado de personas detenidas

para prestar

declaración en el Estado requirente. f. La autorización para el desplazamiento y actuación funcional de las autoridades competentes del Estado requirente en territorio del Estado requerido.

Declaración de Testigos y Peritos

15 0

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

La

Convención

Asistencia Judicial posibilidades

Interamericana Mutua

para

la

sobre

describe dos actuación

de

testimoniales. En primer lugar, regula en su numeral 18° acerca de la declaración del testigo en el país requerido. Y, en segundo lugar, a través de su artículo 19º, norma sobre el desplazamiento del testigo para prestar testimonio en el territorio del país requirente. También en este último dispositivo se menciona la posibilidad del traslado de peritos para rendir informe ante autoridad competente extranjera.

Las Diligencias en el Exterior

15 1

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

y el

TEMA 3

Cumplimiento de Condenas Competencia: Comprender las prácticas de diligencias en el exterior, tal como lo establece la ley peruana.