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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO MATERIA SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL ALUMNA ANA LAURA CID PIÑA DOCENTE

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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO MATERIA SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL ALUMNA ANA LAURA CID PIÑA DOCENTE LIC. FATIMA CURICHE TEMA LA INVERSION EXTRANJERA FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2015

INTRUDUCCION

La inversión extranjera en México ha tenido un crecimiento importante desde la década de los noventa en gran medida como resultado de la decisión del Estado mexicano de adoptar una serie de políticas estructurales de apertura comercial, integración económica con otras regiones del mundo y políticas de estabilidad macroeconómica. Adicionalmente se han dado pasos relevantes que inciden en el clima o ambiente favorable para la inversión productiva, tanto extranjera como nacional, tales como el desarrollo de una política de competencia, de desregulación y más recientemente en materia de transparencia y acceso a la información, entre otras. Como parte de los procesos de integración económica en los que se ha insertado activamente México desde finales de los ochenta se encuentra la adopción de ciertas disciplinas y obligaciones en materia de trato a la inversión extranjera. Así la política de México en este sentido ha sido adoptar procesos de integración comercial y de inversión conjuntamente. Desde el punto de vista jurídico, a través de un número importante de tratados internacionales, México ha incorporado a su sistema jurídico tanto obligaciones, criterios y estándares de trato a la inversión extranjera, como mecanismos para resolver conflictos que se deriven de estas obligaciones. Uno de los aspectos menos analizados de los procesos de integración ha sido el del análisis puntual de las disciplinas y criterios de trato a la inversión extranjera y de su relación con el clima de la inversión productiva como política gubernamental. El objetivo central de este artículo es hacer un análisis de algunas de estas disciplinas y esbozar unas primeras reflexiones sobre su utilidad como modelos para ampliar el ámbito de las políticas que procuren un mejor ambiente para la inversión productiva y el desarrollo económico. En este artículo partimos en la sección II de un análisis de los procesos de integración económica de México, del papel de los acuerdos en materia de inversión dentro de estos procesos, así como de la revisión sumaria de la situación de la inversión extranjera en el mundo y en México. En la tercera sección hacemos el análisis de ciertas obligaciones internacionales relevantes en materia de inversión extranjera. En particular analizamos el criterio o estándar mínimo de trato, las obligaciones de libre convertibilidad y transferencia, así como las posibilidades de exención al régimen fiscal de los extranjeros. El análisis de estos aspectos concluye con una reflexión inicial en la sección IV sobre la viabilidad de diseñar políticas de fortalecimiento del régimen y clima de la inversión a nivel nacional. Utilizamos así esas instituciones jurídicas internacionales para generar una

primera reflexión sobre el tipo de reglas, instituciones y procesos que pudieran fortalecer el régimen nacional aplicable a los capitales productivos.

DEASARROLLO En cuanto a la inversión extranjera, se trata de la colocación de capitales en un país extranjero. De aquí se desprenden dos nociones: Inversión extranjera directa: se refiere a las apuestas que realizan aquellas empresas que desean internacionalizarse, o sea, expandir el mercado de sus productos o servicios fuera de su territorio nacional. Para ello, uno de los pasos lógicos es instalarse en otros países, aunque suelen comenzar por realizar campañas de mercado en el exterior para captar la atención de los consumidores. Cabe mencionar que provenir del extranjero es un arma de doble filo para una compañía, dado que por un lado atraerá a las personas aburridas de la vida cotidiana y que ansían ser constantemente sorprendidas, pero espantarán a la porción ultra nacionalista, que pretende consumir simplemente los productos fabricados en su tierra; Inversión extranjera indirecta: representa un número de préstamos internacionales, que realiza un país a otro, y recibe asimismo el nombre de inversión de cartera. Por un lado consiste en la cesión de dinero y recursos al gobierno o a alguna empresa pública del país de destino; pero también se colocan valores de bolsa oficiales de este último en el que ofrece la inversión. Con el proceso de globalización, la inversión extranjera comenzó a vivir un período de expansión, sólo limitado en momentos de crisis económica. La globalización implica el libre flujo de capitales, el levantamiento de las restricciones aduaneras e impositivas, la circulación de personas y bienes y otras características que colaboran con la inversión extranjera.

Siendo las sociedades nacionales la que se constituyen adoptando alguno de los tipos o estructuras que las leyes mexicanas reconocen, con independencia de que puedan o no contar con socios de nacionalidad extranjera, las sociedades extranjeras son aquellas que se constituyen de acuerdo con las leyes del país del que son originarias.

Por cuanto se refiere a sus antecedentes históricos, cabe señalar que son inicialmente reguladas en la ley de extranjería y naturalización del 28 de mayo de 1886. En el artículo 265 del código de comercio de 1889 se reconocía personalidad jurídica a las sociedades extranjeras. Posteriormente la ley de nacionalidad y naturalización estableció criterios en relación con estas sociedades en lo tocante a su domicilio dentro del territorio nacional, conservando su nacionalidad.

Dice MANTILLA MOLINA

que desde el punto de vista jurídico, la

nacionalidad es una cualidad que de atribuye

a las personas para

determinar la aplicación de un determinado conjunto de

normas

jurídicas.

Dice RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOAQUIN (Tratado de sociedades mercantiles) que desde el punto de vista jurídico, la nacionalidad se atribuye a la persona para determinar la aplicación de un determinado conjunto de normas jurídicas.

Señala la relación con este tipo de sociedades SANCHEZ CALERO que podrán ejercitar, como las individuales su actividad empresarial, pero que su capacidad a de juzgarse de acuerdo con las leyes del país en el que operen, por lo que a las actividades que realicen. Siguiendo una lógica jerárquica normativa, debemos señalar que la regulación de estos entes jurídicos se establece a partir de los postulados constitucionales. Así el régimen jurídico en materia de sociedades extranjeras se encuentra establecidos en principio por las disposiciones que se contienen en la carta magna, de la que para los efectos de nuestro estudio debemos destacar el contenido de estos preceptos: ARTICULO 1o. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTIAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCION, LAS CUALES NO

PODRAN RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y CON LAS CONDICIONES QUE ELLA MISMA ESTABLECE. ARTICULO 33. SON PERSONAS EXTRANJERAS LAS QUE NO POSEAN LAS CALIDADES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 30 CONSTITUCIONAL Y GOZARAN DE

LOS

DERECHOS

HUMANOS

Y

GARANTIAS

QUE

RECONOCE

ESTA

CONSTITUCION.

EL EJECUTIVO DE LA UNION, PREVIA AUDIENCIA, PODRA EXPULSAR DEL TERRITORIO NACIONAL A PERSONAS EXTRANJERAS CON FUNDAMENTO EN LA LEY, LA CUAL REGULARA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ASI COMO EL LUGAR

Y

TIEMPO

QUE

DURE

LA

DETENCION.

LOS EXTRANJEROS NO PODRAN DE NINGUNA MANERA INMISCUIRSE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS. ARTICULO 30. LA NACIONALIDAD MEXICANA SE ADQUIERE POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACION. A).- SON MEXICANOS POR NACIMIENTO: I. LOS QUE NAZCAN EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA, SEA CUAL FUERE LA NACIONALIDAD DE SUS PADRES. II.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS NACIDOS EN TERRITORIO NACIONAL, DE PADRE MEXICANO NACIDO EN TERRITORIO NACIONAL, O DE MADRE MEXICANA NACIDA EN TERRITORIO NACIONAL; III.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS POR NATURALIZACION, DE PADRE MEXICANO POR NATURALIZACION, O DE MADRE MEXICANA POR NATURALIZACION, Y

IV.- LOS QUE NAZCAN A BORDO DE EMBARCACIONES O AERONAVES MEXICANAS, SEAN DE GUERRA O MERCANTES. B).- SON MEXICANOS POR NATURALIZACION: I. LOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES CARTA DE NATURALIZACION. II.- LA MUJER O EL VARON EXTRANJEROS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO CON VARON O CON MUJER MEXICANOS, QUE TENGAN O ESTABLEZCAN SU DOMICILIO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y CUMPLAN CON LOS DEMAS REQUISITOS QUE AL EFECTO SEÑALE LA LEY. Nos dice MENDEZ SILVA (el régimen jurídico de la inversiones extranjeras en México…) que la igualdad a la que están sujetos nacionales y extranjeros establece como consecuencia entre otras que se desprenden de dicho principio el hecho de sujetar a los extranjeros a las leyes y tribunales del país. De una mayor importancia en el artículo 27, párrafo 7 fracción I establece que: I. SOLO LOS MEXICANOS POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACION Y LAS SOCIEDADES MEXICANAS TIENEN DERECHO PARA ADQUIRIR EL DOMINIO DE LAS TIERRAS, AGUAS Y SUS ACCESIONES O PARA OBTENER CONCESIONES DE EXPLOTACION DE MINAS O AGUAS. EL ESTADO PODRA CONCEDER EL MISMO DERECHO A LOS EXTRANJEROS, SIEMPRE QUE CONVENGAN ANTE LA SECRETARIA DE RELACIONES EN CONSIDERARSE COMO NACIONALES RESPECTO DE DICHOS BIENES Y EN NO INVOCAR, POR LO MISMO, LA PROTECCION DE SUS GOBIERNOS POR LO QUE SE REFIERE A AQUELLOS; BAJO LA PENA, EN CASO DE FALTAR AL CONVENIO, DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACION, LOS BIENES QUE HUBIEREN ADQUIRIDO EN VIRTUD DEL MISMO. EN UNA FAJA DE CIEN KILOMETROS A LO LARGO DE LAS FRONTERAS Y DE CINCUENTA EN LAS PLAYAS, POR NINGUN MOTIVO PODRAN LOS EXTRANJEROS ADQUIRIR EL DOMINIO DIRECTO SOBRE TIERRAS Y AGUAS.

EL ESTADO, DE ACUERDO CON LOS INTERESES PUBLICOS INTERNOS Y LOS PRINCIPIOS DE RECIPROCIDAD, PODRA, A JUICIO DE LA SECRETARIA DE

RELACIONES,

CONCEDER

AUTORIZACION

A

LOS

ESTADOS

EXTRANJEROS PARA QUE ADQUIERAN, EN EL LUGAR PERMANENTE DE LA RESIDENCIA DE LOS PODERES FEDERALES, LA PROPIEDAD PRIVADA DE BIENES INMUEBLES NECESARIOS PARA EL SERVICIO DIRECTO DE SUS EMBAJADAS

O

LEGACIONES.

Del precepto fundamental antes transcrito se deriva lo que se ha dado en llamar por la doctrina como Clausula Calvo, que debe ser incorporada en las escrituras de constitución de la sociedades mercantiles, y de conformidad con ella, cuando un extranjero invierte su patrimonio en una sociedad mercantil, conviene en considerarse como mexicano, y a no invocar la protección de su país su pena de perder la inversión a beneficio de la nación. Nos dice CESAR SEPULVEDA que la teoría Calvo es la confirmación de la “regla del curso legal” y está fundada en el hecho de que un nacional de otro país que acude a una nación americana lo hace buscando horizontes mejores que generalmente logra por la hospitalidad que se le dispensa. Por lo tanto, debe existir igualdad de derechos civiles y si sufre algún daño, debe el extranjero recurrir al gobierno del país de donde reside y no reclamar más, ya que solo se justifica una interposición diplomática cuando el extranjero, después de agotar los remedios legales, ha encontrado una denegación de justicia. Así la sociedad mercantil de la nacionalidad mexicana es aquella que de conformidad con el artículo 8 de la ley de nacionalidad, SON PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA LAS QUE SE CONSTITUYAN CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y TENGAN EN EL TERRITORIO NACIONAL SU DOMICILIO LEGAL. Nos dice JOSE LUIS SIQUIEREOS ( inversiones extranjeras) que para identificar a una sociedad extranjera la disposición

del artículo 8

de la ley de nacionalidad debe de

interpretarse a contrario sensu y considerar como tales aquellas legalmente constituidas fuera del país y que tengan en el extranjero su domicilio legal.

MANTILLA MOLINA señala que para el criterio legal, es indiferente a efecto de determinar la nacionalidad de la sociedad, cual sea la que tienen los socios, o cual el origen del capital. Con ello se sigue fielmente el principio de la personalidad de la sociedad, y es plausible desde el punto de vista de la lógica jurídica. MIGUEL ACOSTA a firma la razón en materia de inversión extranjera directa a través de una sola fuente de dirección y mando, patrimonialmente la sociedad anónima

representa uno de los

instrumentos más eficaces donde el conteo puede ser detentado por quien realiza el negocio internacional.

También se da la posibilidad de que inversionistas extranjeros puedan constituir empresas con una participación accionaria del 100% y que la sociedades mexicanas sean constituidas o adquiridas en un 100% por inversionistas extranjeros. En el artículo 9 de la ley de nacionalidad: LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES EXTRANJERAS DEBERAN CUMPLIR CON LO SEÑALADO POR EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. La inversión extranjera en sociedades mercantiles mexicanas se puede realizar mediante la aportación de capital en el caos en que por así determinarlo los socios y no existir prohibición legal, tal capital sea admisible. La ley de la inversión extrajera señala que es la inversión neutra la realizada en sociedades mercantiles mexicanas o bien en fideicomisos sea admisible. ARTÍCULO 18. La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas. ARTÍCULO 20. Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva. MENDEZ SILVA clasifica la inversión extranjera en directa, que es de origen particular, con el desplazamiento del capital por personas privadas para emprender negocios en el exterior, y a la que subdivide en clásica( dirigida a o industrias y actividades extractivas cuya finalidad es la de realizar exportaciones a países industrializados, y materias primas en beneficio del crecimiento industrial de los países proveedores de capital) y productiva ( que se canaliza hacia industrias manufactureras de transformación con la intención de obtener un elevado índice de utilidades pero con la finalidad social reflejada en la aportación que lleva a la industrialización del país y su desarrollo económico. La inversión indirecta, es la que se realiza a través de préstamos entre organismos públicos o gobiernos. El carácter de comerciantes es reconocido a las sociedades extranjeras por el artículo 32, fracción III, del código de comercio que establece; Se reputan en derechos comerciantes, las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Por su parte el artículo 13 del propio código señala; los extranjeros serán libres para ejercer el comercio según lo que hubiese convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros. El artículo 14: los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetaran a este código y demás leyes del país. El artículo 15: las sociedades legamente constituidas en extranjero que se establezcan en la república, o tengan en ella alguna agencia que se establezca en al república, o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales en el código de comercio.

ARTICULO 25 LOS ACTOS QUE CONFORME A ESTE CODIGO U OTRAS LEYES DEBAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DEBERAN CONSTAR EN: I.- INSTRUMENTOS PUBLICOS OTORGADOS ANTE NOTARIO O CORREDOR PÚBLICO; II.- RESOLUCIONES Y PROVIDENCIAS JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS CERTIFICADAS; III.- DOCUMENTOS PRIVADOS RATIFICADOS ANTE NOTARIO O CORREDOR PUBLICO, O AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE, SEGUN CORRESPONDA, O IV.- LOS DEMAS DOCUMENTOS QUE DE CONFORMIDAD CON OTRAS LEYES ASI LO PREVEAN. Artículo 17: Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría: I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y II.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas ha dicho Código. ARTÍCULO 17 A.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país; b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.

Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada. La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo.

ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por I.- Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; II.- Inversión extranjera: a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley. III.- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica; IV.- Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; V. Secretaría: la Secretaría de Economía; VI.- Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y VII.- Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

ARTÍCULO 7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes: I.- Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción; II.- Hasta el 25% en: a) Transporte aéreo nacional; b) Transporte en aerotaxi; y c) Transporte aéreo especializado; p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades; q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional; r) Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales; s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura; t) Administración portuaria integral; u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia; v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria; w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, y

x) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente. Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de premiación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

Los limites para la participación de la inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, es quemas de priramidacion, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece. ARTÍCULO 8o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación: I Servicios portuarias a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje; II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura; III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados; V.- Servicios legales; XII.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

ARTÍCULO 9o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión.

Registro nacional de las inversiones extranjeras. ARTÍCULO 31.- El Registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las secciones que establezca su reglamento, mismo que determinará su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio Registro ARTÍCULO 32.- Deberán inscribirse en el Registro: I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso: a) La inversión extranjera; b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o c) La inversión neutra; II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de: a) Personas físicas o morales extranjeras, o b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Comentarios.

La inversión extranjera es aquella que realizan los no residentes en México, ya sea de directa o de portafolio. Dicha inversión es un factor que tiene efectos diversos que contribuyen al desarrollo del país, puesto que permite la estabilidad de variables macroeconómicas, la modernización de empresas nacionales y extranjeras, así como la generación de empleos y por ende, el fortalecimiento del mercado interno. México cuenta con la Ley de inversión extranjera que regula a ésta, estableciendo los derechos y obligaciones de los inversionistas extranjeros, por otra parte la ley de inversión extranjera también establece los límites de participación de la inversión extranjera. De tal forma, esta Ley de inversión extranjera tiene como objetivo determinar las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que funcione como una palanca de financiamiento para contribuir al desarrollo nacional. La diferencia entre las empresas mexicanas y extranjeras, pero particularmente las diferencias en las condiciones nacionales y extranjeras -tanto de la demanda interna como de financiamiento y de apoyo que estas empresas reciben- cuestionan la estrategia de desarrollo nacional a largo plazo y las prioridades de la misma. Por último, este tipo de industrialización, liderada por empresas transnacionales estadounidenses, también genera nuevos retos y riesgos, siendo que difícilmente son influenciables por políticas e incentivos públicos o privados La disciplina de libre transferencia y convertibilidad constituye un ejemplo de contribución importante al clima de la inversión productiva. Su éxito depende no de la institución legal por sí misma, sino del ejercicio gubernamental adecuado de la política macroeconómica y la generación de confianza social. Esto nos habla de la importancia de que las políticas gubernamentales sean razonables, consistentes y predecibles. Replicar el modelo en el contexto de la relación micro entre autoridades e inversionistas, no sólo en trámites y servicios, sino en el proceso de toma de decisiones administrativas y de gobierno define una segunda generación en el desarrollo de una política para la inversión productiva y el buen gobierno. Este es uno de los aspectos que incide en que la mayor parte de la inversión global se dirija y permanezca en los países desarro -llados.

Bibliografía http://biblio.juridicas.unam.mx/estrev/derint/cont/6/art/art7.htm http://definicion.de/inversion-extranjera/

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/72/

La constitución de los estados unidos mexicano Ley de la inversión extranjera

Sociedades mercantiles Víctor M. Castrillón y luna