Unidad II El Especialista Fiscal Final

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UNIDAD II EL ESPECIALISTA FISCAL 2.1 DIVERSOS CAMPOS DE ACCION QUE TIENE EL ESPECIALISTA FISCAL El especialista fiscal es el profesional que gestiona el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la administración pública ya sea para personas físicas o empresas, para ello es previamente necesario la elaboración de las cuentas de la empresa y en el caso de personas físicas los ingresos y gastos deducibles en la declaración. Lo que busca el planeador fiscal es analizar y encontrar aquellos espacios de legalidad que le pueden representar al contribuyente el diferir o disminuir legalmente el pago del impuesto, o aprovechar tal o cual contratos mercantil o civil para realizar cierta operación, o de plano reordenar la empresa con un enfoque fiscal. Lo anterior se puede lograr con una metodología que parta de un diagnostico bien estructurado, para posteriormente plantear alternativas de solución y determinar el camino más adecuado por medio de una estrategia fiscal CAMPOS DE ACCION DEL ESPECIALISTA FISCAL INDEPENDIENTE Se dice que la actividad de contador fiscalista es independiente, cuando en forma individual o asociado con otros colegas, instala un despacho abierto al público y, contrata libremente sus trabajos, percibiendo la retribución correspondiente por medio de honorarios. DEPENDIENTE Mediante la celebración de un contrato de trabajo en el que se obligue a desarrollar determinadas labores a cambio de una remuneración. Tal es el caso de contador, auditor interno, tesorero, etc. DOCENCIA La existencia del profesor de tiempo completo está permitida teniendo la profesionalización de la enseñanza superior. El especialista fiscal también se desarrolla en dos sectores: PUBLICO: Los cargos públicos del especialista al servicio del estado pueden ser a nivel federal, estatal y municipal. Privado: El acaparamiento de clientes por parte de grandes despachos, el elevado costo que representa el montaje y mantenimiento de un bufete propio y sobre todo la multiplicación de fuertes grupos económicos que d e m a n d a n s u s e r v i c i o d e n t r o d e l a e m p r e s a p r i v a d a e l e s p e c i a l i s t a s e d e s e m p e ñ a c o m o g e r e n t e d e impuestos. 2.2 CARACTERÍSTICAS HUMANAS Y TÉCNICAS DEL ESPECIALISTA EN IMPUESTO. HABILIDADES HUMANAS El administrador para desarrollarse íntegramente debe trabajar para administrar su propia empresa o ser contratado para administrar la empresa de otras personas, y el objetivo fundamental de las empresas, de cualquier tipo es rendir beneficios. Los propósitos empresarios podrán analizarse hasta sus últimas instancias y siempre se llegará a la conclusión de que progreso, desarrollo, perfeccionamiento, modernización, organización, sistematización, etc., persiguen la finalidad de que la empresa rinda beneficios y rinda cada vez más beneficios. 1

Como la empresa trabaja con hombres, y como es de la materia prima hombres de la que directivos y empresarios tendrán que obtener la dinámica necesaria para la consecución de ese objetivo, conviene crear las mejores condiciones posibles para el logro de esos objetivos. Las Relaciones Humanas desde el punto de vista empresario deberán facilitar al personal la comodidad física y espiritual, la familiarización y la sociabilidad para lograr el rendimiento. HABILIDADES

TÉCNICAS

Habilidad Técnica: Es el conocimiento y la pericia para realizar actividades que incluyen: -métodos -proceso -procedimiento. Por lo tanto, representa trabajar con determinadas herramientas y técnicas, por ejemplo los mecánicos trabajan con herramientas y sus supervisores deben tener la capacidad de enseñarle como usarla. Requisitos Técnicos, Humanos, Organizativos Del Administrador Los administradores de cualquier tamaño de negocio que triunfan, son aquellos que están especializados en las tareas técnicas, humanas y organizativas de la empresa. a. Los conocimientos y habilidades técnicas incluyen entender y ser expertos en una actividad específica. La habilidad técnica, capacita a una persona a desempeñar la mecánica necesaria para un trabajo particular, esto puede ser, saber cómo operar y reparar una maquina impresora, etc. b. El conocimiento y habilidad humana, incluye la habilidad para trabajar con otros y generar la operación de las personas o grupo de trabajo, Esto quiere decir, por ejemplo, saber qué hacer y poder comunicar ideas y convicciones a otros y entender los pensamientos que los demás tratan de trasmitir. c. Los conocimientos y habilidades organizativas incluyen tener la habilidad para visualizar la empresa en conjunto y al mismo tiempo todas las funciones comprendidas en una situación o circunstancias particulares. La aplicación de este requisito puede implicar tomar por ejemplo, la decisión de ofrecer otro producto o servicio adicional a los ya establecidos. La formación de administradores 1. El Administrador Existe en el mundo de la teoría administrativa la discusión sobre qué es un administrador, qué es un líder, qué es un gerente; si todos equivalen a lo mismo o si existen diferencias, haremos algunas precisiones antes de ocuparnos de las labores de un administrador. Un gerente o administrador es una persona que se encarga de dirigir las actividades de otros al logro de un objetivo, mediante la asignación óptima de recursos. Líder es un concepto de teoría política, es aquel capaz de influir en otros aunque no necesariamente tenga autoridad formal para hacerlo. Aquí se puede señalar que el líder que no ejerce una función de 2

administración es un líder informal, como puede serlo: la persona más antigua o una persona con alta competencia profesional, es decir, alguien a quien los demás le reconocen la capacidad de guiarlos. Un administrador en cambio, posee la autoridad formal, la tiene por decisión de un gobernante, un Consejo o el dueño de un negocio, sin embargo, ello por sí solo no quiere decir que sea el líder de un grupo, podrá tener la autoridad y el poder, pero no necesariamente la capacidad de liderar, por tanto, es deseable que el administrador sepa convertirse en líder, o que la organización para la que trabaja, lo desarrolle como tal. Existen incluso quienes creen que la capacidad de administrar una organización es congénita y personal, y que por tanto, es ocioso intentar formar personas para administrar. Sin embargo, las organizaciones se han vuelto tan complejas que se “hace indispensable el conocimiento sistemático y profundo de las mismas, sin el cual no es viable la adecuada conducción de grandes organismos. Además, debe tenerse presente la necesidad de formar estudiosos para fomentar el conocimiento de empresas y gobiernos, único medio para elevar el nivel de servicio de tales entidades”, esto confirma la necesidad de formar administradores. El administrador, es la persona encargada de la planeación, organización, dirección y control de actividades en una institución, maneja óptimamente los recursos materiales, humanos, financieros y tecnológicos que le son confiados, con la finalidad de conseguir los objetivos que la institución previamente se ha fijado. La habilidad técnica se refiere a la capacidad de usar herramientas, o procedimientos técnicos en un campo especializado. La habilidad humana se refiere a la capacidad de interactuar con personas, trabajar con ellas, comprenderlas y motivarlas. Un administrador debe tener suficiente habilidad en el manejo de relaciones humanas y así poder conducir a los grupos humanos al logro de objetivos. La habilidad conceptual se refiere a la capacidad de comprender las situaciones que afectan a la organización, concibiéndola como un todo, de manera que las decisiones que tome, sean benéficas al núcleo organizacional. Según el estudio de Katz, los administradores necesitan las tres destrezas, las que requieren en distintas proporciones según el nivel o categoría que desempeñan en la organización. Así, en los niveles bajos de la administración (de primera línea), se requieren en mayor grado las habilidades técnicas, en los niveles altos del organigrama, es más importante la habilidad conceptual para lograr el éxito organizacional. Estas habilidades, refiere Katz, pueden ser desarrolladas. El rol interpersonal es la caracterización que tiene el directivo como símbolo, el rol informal, aquella que toma como comunicador y el rol decisorio, es la caracterización que toma como jefe, específicamente tomando decisiones. El enfoque administrativo actual impone la necesidad de conceptualizar y resolver los problemas de la organización, viéndola como una totalidad. Cuando comentamos las características del nuevo modelo educativo planteado por la modernización educativa, nos encontramos con que la exigencia al directivo se basa principalmente en el establecimiento de objetivos y el manejo y coordinación de equipos integrados (padres de familia, maestros, alumnos y comunidad), parte de lo que Peter Drucker, teórico de la administración, en su obra La Gerencia de Empresas (Drucker: 1979, cap.29), ya preveía como un nuevo enfoque gerencial necesario (en este caso aplicable a la gestión educativa) y propuso tareas para el administrador de la nueva era: 3

* Dirigir mediante objetivos. * Calcular riesgos para elegir alternativas a largo plazo (pensamiento estratégico). * Ser capaz de organizar equipos integrados, en el que todos miden su desempeño y resultados contra los objetivos de la organización. * Ser capaz de transmitir información y de motivar a todos los miembros de la organización, a la participación responsable. * Ver a la organización como un todo. El especialista basa su actuar en dos elementos esenciales la primera técnica de trabajo y calidad humana; la primera se obtiene con buena preparación académica. Así que por lo tanto la actuación del especialista fiscal se clasifica en técnicas y éticas, las técnicas se adquieren por el estudio como antes se mencionó antes, la ética se adquiere con la práctica habitual de los principios morales que la sociedad estima esenciales para depositar su confianza en una persona. La ley es la norma de lo que debe hacerse como bueno y evitarse como malo, por eso es que el especialista se encuentra entre la espada y la pared cuando se le ordena que altere, que maquille o desvíe informaciones que de alguna manera beneficiará a la compañía, se pone en juego su moral y ética y su puesto dentro de la organización. El profesional que se entregue al creciente interés que despiertan las normas éticas y los principios fundamentales de la profesión, dejará de sentir en su conciencia la amargura y la decepción que le producirán actos, hechos, recuerdos de su vida realizados con inconscientes desenvolturas, creyéndolos justos y morales, y creyendo que no procedió con error. Él tiene una responsabilidad moral consigo mismo, con la profesión, con los colegas y con la sociedad; así que, no debemos dejarnos maniatar por los dueños, los accionistas y acreedores de la empresa en donde estemos realizando una labor, sólo él sabe el problema moral que corre si acepta las decisiones administrativas que de alguna manera tienen influencia en la información que éste tiene que presentar. Él tiene una responsabilidad moral consigo mismo, con la profesión, con los colegas y con la sociedad; así que, no debemos dejarnos maniatar por los dueños, los accionistas y acreedores de la empresa en donde estemos realizando una labor, sólo él sabe el problema moral que corre si acepta las decisiones administrativas que de alguna manera tienen influencia en la información que éste tiene que presentar. Pero el especialista no solo debe de tener respeto por su trabajo sino que por la misma manera tiene que actuar de forma moral ante sus colegas y sus clientes. Lo ideal en las relaciones de los especialistas fiscales con todos aquéllos que laboran dentro de la función contable y fiscal, ya sea que estén empleados en la industria, comercio, firmas y otros, o sea que ofrezcan sus servicios de manera independiente, sería que existieran vínculos de compensación y no de competencia. EL especialista tiene para con sus colegas, en mucha mayor proporción que para el resto de sus 4

semejantes, el deber de ser justos y honrados. Deben de cumplir con los siguientes valores: •Compañerismo: Entre los profesionales debe existir la armonía y estimación, pues éstos son el resultado de las buenas relaciones producto de las actuaciones civilizadas regidas por normas preestablecidas. •Solidaridad: Un acto solidario cuando cumple con los principios y normas que rigen el ejercicio de la profesión y se une, a fin de que sus metas y objetivos se materialicen de una manera real y positiva. •Respeto mutuo: El respeto mutuo es una de las normas más importantes que deben cumplir los especialistas, porque es así como damos muestras de apego a los más elementales principios éticos. Debe prevalecer su trato sincero y honorable. 2.3.- CAPACITACIÓN DEL ESPECIALISTA FISCAL Es necesaria la capacitación para el desarrollo del sistema tributario, el área fiscal de la contaduría pública, por lo que su futuro implicara nuevos retos aplicables a las operaciones de precios de transferencias, reglas de comercio internacional en matrería de intermediarios fiscales, mayor presión en la responsabilidad por la práctica profesional que se realiza y contar con especialistas en diversos temas para ofrecer un mejor servicio a la sociedad, entre otros aspectos. •

Una de las características más importantes es tener conocimiento amplio del derecho fiscal, normas internacionales, regulación en materia fiscal internacional; así como estar al día de las mejores prácticas.



Necesita suficiente conocimiento en el área jurídica, sin olvidar la parte contable, se requiere de muchas herramientas, fundamentos e indispensables.



Mientras el aspecto fiscal siga existiendo, necesitara expertos para su análisis así como estudio para la aplicación correcta.



El C.P. especializado en el área fiscal deberá estar inmiscuido cada vez más de una mezcla de servicios y de las mejores prácticas, deberá contar con una madurez que debe descansar en lo profesional y en lo personal para encontrar el balance y equilibrio encaminado a un ejercicio con responsabilidad social que responda la expectativa. Entre los conocimientos que debe de tener el contador público destacan los siguientes:

• • • • • • • •

Preparación en todo lo relacionado con el tema fiscal Formación sólida de corte internacional Estructura para que la preparación académica pueda manifestarse como un servicio a la comunidad a los contribuyentes a los clientes. Ejercicio responsable que lleva las mejores practicas Capacidad para competir y utilizar tecnología Estructura ,organización y apego a las reglas, normas y principios que nos rigen Especialidades en auditoria, costos, finanzas e impuestos Conocimientos vigentes de la tributación federal de nuestro país. 5

2.4 RIESGO DE LA ESPECIALIZACION FISCAL RIESGOS La posibilidad de que ocurra uno o más eventos adversos que afecten el logro de los objetivos. Riesgos generales: * Disconformidad del cliente * Mala praxis con daño patrimonial a terceros / cliente * Ser utilizados como “cómplice necesario para la perpetración del hecho delictual” * Justificando fondos fantasmas que sirven de base para solicitudes de préstamos relacionados. * Empresas Fantasmas para contratar con el Estado *Fraudes * Estafas * Legitimación de Capitales * Actos de Corrupción * Delitos Cambiarios Gremial (riesgos indirectos): * Clonación de identidad * Sustracción de documentos (papel de seguridad) * Forjamiento de documentos, credenciales y actuación profesional * Penas Corporales * Sanciones en el ámbito gremial / profesional / Funcionarial * Principio de la responsabilidad Responsabilidad Profesional: Existe, en general, cierta desinformación respecto a la exacta función del auditor de estados financieros, y por ende, respecto a su responsabilidad sobre los mismos ante la opinión pública. La empresa, mencionando como tal a la gerencia y sus máximas autoridades, es responsable de la confección, preparación y emisión de los estados financieros, mientras que es responsabilidad del auditor el juicio y opinión técnica que sobre dichos estados financieros emite. Es decir, que el propietario de los estados financieros, es obviamente, la empresa, por lo que, la responsabilidad de la gerencia incluye además, mantener adecuados sistemas de información, contabilidad y control, así como la selección y aplicación de las normas contables y la salvaguarda de sus activos. Por la especial naturaleza de esas funciones, el auditor está sujeto a ciertas responsabilidades de orden civil y penal aplicables a su actividad. Además, está sometido a las regulaciones disciplinarias emanadas de la propia profesión. La responsabilidad profesional suele estar regulada por normas de ética o conducta profesional dictadas por los organismos profesionales. Las correcciones disciplinarias que pueden aplicar dichos organismos van desde una advertencia hasta la cancelación de su registro profesional, por tal motivo, es importante recalcar los tipos de responsabilidades que señala el Código de Ética Profesional, los cuales menciono a continuación: El Auditor debe tener el máximo cuidado en el trabajo que realiza y en la elaboración de su dictamen y conclusiones, su opinión debe estar presentada con total imparcialidad y en forma objetiva y con evidencias claras y concretas. Asimismo, debe tener presente que tiene total responsabilidad por lo indicado en su informe, por lo que es necesario que cuente con todas las pruebas concernientes a los casos observados. Las 6

conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las Normas de Información Financiera. Responsabilidad hacia la Sociedad: • Independencia de criterio • Calidad profesional de los trabajos • Preparación y calidad del profesional Responsabilidad personal: • Responsabilidades hacia quien patrocine los servicios • Secreto profesional • Obligación de rechazar las tareas que no cumplan con la moral • Lealtad hacia el patrocinador de los servicios • Retribución económica •Responsabilidad hacia la profesión • Respeto a los colegas y a la profesión • Dignificación de la imagen profesional a base de calidad • Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos 2.5 EL ESPECIALISTA FISCAL DENTRO DE UNA EMPRESA El Asesor de Impuestos o asesor tributario es el profesional que gestiona el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la administración pública ya sea para personas físicas o empresas, para ello es previamente necesaria la elaboración de las cuentas de la empresa y en el caso de personas físicas los ingresos y gastos deducibles en la declaración. Una vez elaboradas las cuentas de la empresa o las de la persona física, el asesor deberá buscar el mayor ahorro fiscal y avisar de las posibles decisiones a tomar para conseguir el máximo ahorro como por ejemplo un plan de pensiones o una cuenta vivienda, asesorándole según sus circunstancias personales de la empresa o el particular y adaptándolas a la última normativa vigente. El especialista basa su actuar en dos elementos esenciales la primera técnica de trabajo y calidad humana; la primera se obtiene con buena preparación académica. Así que por lo tanto la actuación del especialista fiscal se clasifica en técnicas y éticas, las técnicas se adquieren por el estudio como antes se mencionó antes, la ética se adquiere con la práctica habitual de los principios morales que la sociedad estima esenciales para depositar su confianza en una persona. La ley es la norma de lo que debe hacerse como bueno y evitarse como malo, por eso es que el especialista se encuentra entre la espada y la pared cuando se le ordena que altere, que maquille o desvíe informaciones que de alguna manera beneficiará a la compañía, se pone en juego su moral y ética y supuesto dentro de la organización. El profesional que se entregue al creciente interés que despiertan las normas éticas y los principios fundamentales de la profesión, dejará de sentir en su conciencia la amargura y la decepción que le producirán actos, hechos, recuerdos de su vida realizados con inconscientes desenvolturas, creyéndolos justos y morales, y creyendo que no procedió con error. Él tiene una responsabilidad moral consigo mismo, con la profesión, con los colegas y con la sociedad. Funciones habituales de un asesor fiscal:  

Advertencia de las oportunidades y opciones para ahorrar impuestos Liquidación trimestral del IVA e IRPF 7

   

Declaración de los Impuestos de Sociedades Declaración del IRPF Impuesto de la Renta de las Personas Físicas Estudiar la contabilidad; y el Resultado contable para estudiar el factor oportunidad en la Ley al objeto de efectuar para su cliente un estudio pormenorizado de la empresa además de la aplicación de la normativa en vigor al efecto de obtener para su cliente el menor impacto tributario.

2.6.-EL CONTADOR PUBLICO ESPECIALISTA FISCAL, DENTRO DE UNA EMPRESA Y COMO ASESOR INDEPENDIENTE. • Normas generales de actuación Todo académico que ejerza la asesoría fiscal como actividad profesional preponderante debe ser un especialista. Del contador público puede afirmarse que es un profesional cuya actividad está estrechamente relacionada con el registro, control, procesamiento y generación de información financiera, así como su análisis e interpretación. Las leyes y demás disposiciones fiscales, al fijar las bases de los impuestos, los sistemas de control y los procedimientos de información, se apoyan en los sistemas, prácticas y principios contables, lo que hace que el contador público sea, en principio, un profesional idóneo para el manejo de los aspectos relacionados con la aplicación de dichas disposiciones. Ahora bien, la frecuencia y el volumen de cambios en las disposiciones fiscales, la complejidad que éstas han adquirido y su relación con otras ramas del Derecho así como con otras disciplinas, hacen necesario que el contador público que pretenda ejercer la asesoría fiscal en forma satisfactoria, sea un especialista dedicado preponderantemente a esta actividad, bien entendido que actualmente la calidad de especialistas en materia fiscal es reconocida de hecho tanto por instituciones y profesionales relacionados con la misma rama, como por la sociedad en general, en virtud de una dedicación habitual y distinguida en este campo. COMO ESPECIALISTA FISCAL En su actuación profesional como especialista fiscal, todo académico deberá: 1.-Buscar soluciones reales que vayan al fondo y no se detengan en la forma para cohonestar hechos. 2.-Fundamentar sus opiniones en una sólida preparación técnica, buen juicio y experiencia, así como en un respeto. Absoluto a la ley. 3.-Comportarse con lealtad hacia el prestatario de sus servicios, buscando el máximo provecho para la causa a la que se ha adherido. 4.-Sustanciar sus interpretaciones de la ley y, cuando lo considere necesario, recomendar al usuario de sus servicios 5.-la asesoría de un profesional de otra rama. Consultar a organismos o especialistas que garanticen una buena orientación cuando lo juzgue necesario, acatando el secreto profesional. 6.-llegarse los elementos indispensables para fundamentar su opinión, tales como precedentes, sentencias y criterios, así oficiales como de otros especialistas. 7.-Revelar al usuario de sus servicios las implicaciones del asunto, detallando con claridad los riesgos económicos y las contingencias de cualquier índole, incluida la pérdida de su libertad, en que podría incurrir dicho usuario si las autoridades discreparan del criterio sustentado por el profesional. 8.-Tratar de persuadir a su cliente o patrón, por todos los medios a su alcance, de que no cometa actos ilícitos en materia fiscal o que habiéndolos cometido corrija su situación. 9.-Acatar las normas contenidas en este documento al desempañarse como empleado y, considerando las políticas establecidas por su patrón, procurar, con los medios a su alcance, la 8

correcta aplicación de las disposiciones legales, Cuando actúe como servidor público deberá, adicionalmente, procurar un equilibrado ejercicio de sus facultades. 10.-Guardar en secreto la información revelada por el usuario de sus servicios, lo que le impedirá testificar en contra de él. 11.-Abstenerse de entregar a las autoridades tanto fiscales como judiciales, sin autorización del usuario de sus servicios, cualesquier documentos o información que se le hubiere confiado, pues jurídicamente le resulta aplicable, por su especialidad, la norma que constriñe a los profesionales a guardar reserva y por lo tanto no le es aplicable la que obliga a los terceros en general a colaborar con las autoridades fiscales y judiciales. Esta misma norma es válida respecto a la solicitud de documentos o información que pudiera recibir como consecuencia de una visita domiciliaria que las autoridades le practicarán. 12.-Impedir, por cualquier medio lícito a su alcance, que se cometa un delito o se consume el que se haya iniciado. Sin embargo, le resulta ilícito dar a conocer documentos o información reservados, para lograr ese propósito. 13.-Abstenerse de revelar a la autoridad los hechos o documentos a él confiados, cuando cualquier persona acuda a él y le informe de un delito consumado, ya que la norma que le es jurídicamente aplicable lo obliga a guardar secreto y no lo es la que obliga a los terceros en general a auxiliar a la autoridad en la investigación del delito o en la persecución de los delincuentes. 14.-Fijar sus honorarios de común acuerdo con su cliente, ya sea con base en el tiempo que habrá de emplear, en el valor intrínseco del servicio o atendiendo a la conclusión favorable o desfavorable del caso. Sin embargo, deberá abstenerse de fijarlos con base en el ahorro de impuestos cuando este ahorro dependa exclusivamente de su interpretación de las disposiciones fiscales. 15.-Asumir la responsabilidad profesional de orientar a los usuarios de sus servicios para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales mediante la correcta determinación del régimen fiscal aplicable, siempre dentro del marco de las disposiciones vigentes. 2.7 NORMAS QUE RIGEN LA ACTUALIZACIÓN DEL ESPECIALISTA FISCAL. Estas normas están enfocadas fundamentalmente en la actividad de los contadores públicos miembros de la Academia, pero son asimismo aplicables. El incumplimiento de estas normas de actuación será sancionado conforme a lo establecido en los estatutos de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública. COMO ESPECIALISTA FISCAL En su actuación profesional como especialista fiscal, todo académico deberá: 

Buscar soluciones reales.



Fundamentar sus opiniones en una sólida preparación técnica, buen juicio y Experiencia, así como en un respeto absoluto a la Ley.



Comportarse con lealtad hacia el prestatario de sus servicios, buscando el máximo Provecho para la causa a la que se ha adherido.



Sustanciar sus interpretaciones de la Ley y, cuando lo considere necesario, recomendar al usuario de sus servicios la asesoría de un profesional en otra rama.



Consultar a organismos o especialistas que garanticen una buena orientación cuando lo juzgue necesario, acatando el secreto profesional. Allegarse los elementos indispensables para fundamentar su opinión, tales como precedentes, sentencias y criterios, así oficiales como de otros especialistas. 9





Revelar al usuario de sus servicios las implicaciones del asunto, detallando con claridad los riesgos económicos y las contingencias de cualquier índole, incluida la pérdida de su libertad, en que podría incurrir dicho usuario si las autoridades discreparan del criterio sustentado por el profesional. Tratar de persuadir a su cliente o patrón, por todos los medios a su alcance, de que no cometa actos ilícitos en materia fiscal o que habiéndolos corrija su situación.



Acatar las normas contenidas en este documento al desempeñarse como empleado y, considerando las políticas establecidas por su patrón, procurar, con los medios a su alcance, la correcta aplicación de las disposiciones legales. Cuando actúe como servidor público, deberá, adicionalmente, procurar un equilibrado ejercicio de sus facultades.



Guardar en secreto la información revelada por el usuario de sus servicios, lo que le impedirá testificar en contra de él. Abstenerse de entregar a las autoridades tanto fiscales como judiciales, sin autorización del usuario de sus servicios, cualesquier documentos o información que se le hubiere confiado, pues jurídicamente le resulta aplicable, por su especialidad, la norma que constriñe a los profesionales a guardar reserva y por lo tanto no le es aplicable la que obliga a los terceros en general a colaborar con las autoridades fiscales y judiciales.



Esta misma norma es válida respecto a la solicitud de documentos o información que pudiere recibir como consecuencia de una visita domiciliaria que las autoridades le practicarán. 

Impedir, por cualquier medio lícito a su alcance, que se cometa un delito o se consume el que se haya iniciado. Sin embargo, le resulta ilícito dar a conocer documentos o información reservados, para lograr ese propósito.



Abstenerse de revelar a la autoridad los hechos o documentos a él confiados, cuando cualquier persona acuda a él y le informe de un delito consumado, ya que la norma que le es jurídicamente aplicable lo obliga a guardar secreto y no lo es la que obliga a los terceros en jurídicamente aplicable lo obliga guardar secreto y no lo es la que obliga a los terceros en general a auxiliar a la autoridad en la investigación del delito o en la persecución de los delincuentes.



Fijar sus honorarios de común acuerdo con su cliente, ya sea con base en el tiempo que habrá de emplear, en el valor intrínseco del servicio o atendiendo a la conclusión favorable o desfavorable del caso. Sin embargo, deberá abstenerse de fijarlos con base en el ahorro de impuestos cuando este ahorro dependa exclusivamente de su interpretación de las disposiciones fiscales. Asumir la profesional de orientar a los usuarios de sus servicios para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales mediante la correcta determinación del régimen fiscal aplicable, siempre dentro del marco de las disposiciones vigentes.



Entender la planeación fiscal como una actividad legítima que responde al derecho de libertad de trabajo y de contratación responde al derecho de libertad de trabajo y de contratación contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que consiste en el análisis, diseño e implantación de las opciones existentes para realizar un negocio o llevar a cabo una operación o grupo de operaciones con el fin de lograr que la carga fiscal aplicable 10

sea la mínima posible, que pueda diferirse su pago o se obtengan los mayores beneficios, también de índole fiscal, siempre dentro del marco jurídico vigente

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