triptico divorcio

DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES DE LA PAREJA Como regla general, es necesario dividir la comunidad conyugal, los bienes que f

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DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES DE LA PAREJA Como regla general, es necesario dividir la comunidad conyugal, los bienes que fueron acumulados durante el matrimonio seran divididos en partes iguales entre esposo y esposa así como tambien las deudas deben ser divididas en partes iguales. Las capitulaciones matrimoniales sería la excepcion de esta regla, ya que constituye la existencia de bienes que las leyes protegen como exclusivos de cada uno de los conyuges.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para La Educacion Superior Universidad Nacional Experimental “Romulo Gallegos” Programa Municipalizado de Formacion en Derecho

El derecho de ver a sus hijos y compartir con ellos es conocido actualmente con el nombre de Regimen de Convivencia, y antes de la reforma de la LOPNNA, se le denominaba Derecho de Visitas. Este regimen esta constituido por las reglas dentro de las cuales uno de los conyuges podra ver a sus hijos que permanecen bajo la custodia del otro, de ser así el caso. Respecto a este tema, la LOPNNA establece: Artículo 387. Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.

Catedra: Clínicas Jurí dicas III 3er. Año Seccion 12

DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE CUERPOS

LOS HIJOS DESPUÉS DEL DIVORCIO LA CUSTODIA Cuando una pareja con hijos se separa debe decidirse con quien viviran los hijos menores de 18 anos. En los casos de divorcio y separacion de cuerpos, las leyes establecen que los padres podran decidir de mutuo acuerdo cual de ellos ejercera la custodia de los hijos mayores de siete anos. Los hijos que tengan siete anos o menos deben permanecer con la madre, a excepcion de que por razones de salud o seguridad resulte inconveniente. Artículo 351 LOPNNA. Medidas en caso de divorcio, separacion de cuerpos y nulidad del matrimonio. Artículo 352 LOPNNA. Privacion de la Patria Potestad.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Ambos padres tienen la misma obligacion de mantener a sus hijos. Luego del divorcio, el conyuge a quien no se haya atribuido la guarda, debera correr con la mitad de todos los gastos relacionados con la educacion, vestuario, salud, alimentacion y recreacion de sus hijos. Todo lo relacionado a la Obligacion de Manutencion esta establecido en la LOPNNA en el Título IV, Capítulo II, Seccion Tercera Obligacion de Manutencion, artículos del 365 al 384.

Profesor: Abg. Wilmer Omar Galindez Integrantes: Castillo Víctor De Araque Yohana Esquea Katherine Marín Carlos Peraza Douglas Sanchez Flor Velazco Yuemili

C.I: 19.466.597 C.I: 15.197.338 C.I: 25.477.646 C.I: 15.106.918 C.I: 9.448.548 C.I: 12.737.501 C.I: 21.582.497

San Juan de los Morros, marzo de 2015

El Divorcio CAUSALES DE DIVORCIO

El matrimonio se puede disolver por dos razones fundamentales: Por la muerte de uno de los conyuges, en el cual el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos. Por el divorcio, que es el medio destiñado a lograr el cese de la relacion nupcial. El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio validamente contraído, durante la vida de los conyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. El divorcio no es sino un rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, mediante la intervencion de una autori-

En Venezuela la legislacion solo permite el divorcio bajo tres supuestos que son: Separación de Cuerpos por más de un año: Cuañdo una pareja de mutuo acuerdo decide separarse, pueden solicitar a un juez la declaratoria por medio de decreto de su separacion legal de cuerpos. Separación de Hecho por más de 5 años: Si hañ transcurrido mas de cinco anos desde su separacion de hecho, bastara con que ambos conyuges acudan personalmente ante un Tribunal acompanados por un abogado, y soliciten mediante escrito de solicitud visado, el divorcio. Demanda de Divorcio: La demanda de divorcio es el proceso legal sustentado mediante la presentacion de documento formal por ante los tribunales competentes y asistido por un abogado.

dad judicial facultada por las leyes. En Venezuela, las seis primeras causales de divorcio previstas en el artículo 185 C.C. se basan en la idea del divorcio como sancion.

CARACTERES DEL DIVORCIO A. El divorcio es materia de orden publico. B. En el divorcio es necesaria la intervencion del juez. C. La enumeracion de las causales es taxativa. EFECTOS DEL DIVORCIO A. En el aspecto personal. Su efecto fundamental es la disolucion del matrimonio. B. En el aspecto patrimonial, el divorcio determina: - La extincion del regimen patrimonial matrimonial, siempre accesorio del matrimonio. - La extincion del derecho-deber alimentario familiar entre los ex conyuges. - La desaparicion de la vocacion hereditaria ab intestato que, recíprocamente, tenían los conyuges durante el matrimonio.

SEPARACIÓN DE CUERPOS Las leyes venezolanas solo lo permiten en siete casos muy específicos, establecidos en el artículo 185 del Codigo Civil: El adulterio; El abandono voluntario; Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en comun; El conato de uno de los conyuges para corromper o prostituir al otro conyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupcion o prostitucion; La condenacion a presidio; La adiccion alcoholica u otras formas graves de farmacodependencia que hagan imposible la vida en comun; La interdiccion por causa de perturbaciones psiquiatricas graves que imposibiliten la vida en comun.

Cuando una pareja contrae matrimonio validamente, se supone que es principio perpetuo, pero cuando existen circunstancias o razones que impiden que la pareja continue cohabitando, este hecho interrumpe la situacion jurídica, quedando suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos de asistencia. En nuestra legislacion, son causas unicas de separacion de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. DIFERENCIAS ENTRE SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO La Separacion es una interrupcion transitoria de la convivencia conyugal. El Divorcio supone la extincion del vínculo contractual definitivamente.