DIVORCIO

Ciudadano: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. S

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Ciudadano: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Su despacho. Yo; NELSY MARIA SAAVEDRA VELASQUEZ, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 10.291.875, con domicilio procesal en la calle 9 entre avenidas 1 y 1ª numero 22-37, Urbanización La Mata, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Piña, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la carrera 18 esquina de la calle 23 Torre Financiera del Centro, Piso 1 oficina 1-5, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer: En fecha 09 de abril de 1.998, contraje matrimonio con el ciudadano MARTIN VICENTE CLEMENTE TEPEDINO, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-10.833.291, por ante la Prefectura de Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoategui, quedando anotado bajo el numero 098 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompaño marcado “A”; fijamos nuestra residencia común en la calle Bella Vista N° 142 Sierra Maestra, Municipio Sotillo, Estado Anzoategui, en dicho matrimonio procreamos una hija de nombre ANA TERESA CLEMENTE SAAVEDRA de 18 años de edad, tal como se evidencia de partida de nacimiento emanada de la Prefectura de Puerto La Cruz en fecha 08/04/88 , bajo el acta 417 tal como se evidencia de instrumental que presento marcado “B”, no adquirimos bienes durante la relación matrimonial. El caso es ciudadano Juez que en fecha 09 de noviembre de 1.989, sin que existiera algún motivo que lo causara mi cónyuge decide irse del hogar común, abandonando voluntariamente la unión matrimonial y suspendiendo la vida en común y el débito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliación alguna y los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artículo 185 numeral 2 del Código Civil vigente, que señala que el abandono voluntario de unos de los cónyuges del hogar matrimonial será causal de divorcio, es por ello y basado en el artículo 185 numeral 2 del Código Civil venezolano, que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando en este acto al ciudadano Martín Vicente Clemente Tepedino, ya identificado, en DIVORCIO POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE AL CIUDADANO MARTIN VICENTE CLEMENTE TEPEDINO Y DECLARE EL DIVORCIO. Ahora ciudadano Juez, como desconozco el domicilio actual del demandado solicito que la citación del mismo sea realizada por Carteles en un Diario de circulación nacional tal como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil vigente. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

La demandante

Abogado Asistente

Ciudadano: JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Su despacho.

Yo; YELITZA DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 7.433.764, con domicilio procesal en la carrera 2 entre calles 8 y 8ª casa numero 8-A, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio, Iribarren, Estado Lara; asistida en este acto por la abogado en libre ejercicio Betzibeth Segovia Sánchez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.538, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Lani Piso 1 oficina 15, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer: En fecha 05 de marzo, contraje matrimonio con el ciudadano DAVID FLORES PIÑA, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.424.057, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 132 folio 139 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompaño marcado “A”; fijamos nuestra residencia común en la carrera 2 entre calles 8 y 8ª casa numero 8-A, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio, Iribarren, Estado Lara, en dicho matrimonio procreamos dos hijos de nombre STEFANNY GABRIELA y JOSE LUIS FLORES SUAREZ de 13 y 9 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de partida de nacimiento marcadas “B” y “C” emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara de fecha 26 de abril septiembre de 1996, bajo el acta numero 1008, folio 267, la marcada “B” y la marcada “C” emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, de fecha 08 de abril de 1.999, numero 1685, folio 424. Del libro civil de nacimiento, no adquirimos bienes durante la relación matrimonial. El caso es ciudadano Juez que en fecha 30 de marzo de 2.000, ambas partes de común acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en común y el débito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliación alguna y los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artículo 185-A del Código Civil vigente, que señala que la separación de hecho por mas de cinco años, existiendo suspensión de la vida en común y del débito conyugal será causal de divorcio es por ello y basado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito en este acto, que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO del ciudadano David Flores Piña, ya identificado, POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO.

Ahora bien ciudadano Juez de nuestros menores hijos yo ejerceré la Guardia y Custodia y ambos ejerceremos la Patria Potestad, en cuanto al régimen de visitas el podrá visitar a nuestros hijos siempre que quiera, y llevarlos con el siempre que no interfiera con sus deberes escolares u otras actividades, pido como pensión de alimentos para nuestro hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 Bs. F.) mensual que el padre deberá depositarme en la cuenta de ahorros a mi nombre en el Banco Mercantil numero 0105-0102-4310220622-8, los primeros cinco días de cada mes. En cuanto a la comunidad de gananciales señalo que no adquirimos bienes por eso no tenemos nada que repartir y así lo declaro. Señalo como domicilio del demandado a efectos de las notificaciones de ley la siguiente Urbanización Antonio José de Sucre vereda 06 casa numero 09, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

La Solicitante

Abogada Asistente

Ciudadano: JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Su despacho.

Yo; XIOMARA COROMOTO PIÑA PEREZ DE SOSA, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-9.629.000, con domicilio procesal en la Avenida Principal Edgar Mendoza, casa numero 40, La Piedad Sur, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Piña, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Bolívar Piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer: En fecha 06 de junio de 1.992, contraje matrimonio con el ciudadano JOSE GREGORIO SOSA DORANTE, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 7.353.475 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 331, folio 100 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompaño marcado “A”; fijamos nuestra residencia común en la Urbanización La Puerta, calle 2 casa numero 40, Cabudare, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio, Palavecino, Estado Lara, en dicho matrimonio procreamos Una hija de nombre DIANA CAROLINA SOSA PIÑA, de 15 años de edad, tal como se evidencia de partida de nacimiento marcada “B” emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara de fecha 24 de mayo de 1994, bajo el acta numero 432, folio 218 vto., del libro civil de nacimiento, de nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que sean sujetos de repartición. El caso es ciudadano Juez que mi cónyuge en reiteradas y continuas ocasiones me ha maltratado en forma verbal, física y sicológica, insultándome, faltándome el respeto, diciendo que estoy loca, dudando de mi fidelidad, maltratándome físicamente, me empuja me ha golpeado, cuando salía a trabajar me perseguía acosándome, haciendo imposible la vida en común, motivado a esa situación, decidí fijar mi domicilio en otro lugar, ya que dicha situación es peligrosa para mi integridad física, pero no ha cesado el acoso, y los malos tratos y sevicia en mi contra ha llegado a decir a mis familiares y amigos que yo estoy loca y

que nunca me va a dejar que primero me mata antes de darme el divorcio, como entenderá ciudadana Juez en mi matrimonio ya no existe respeto, consideración ni buen trato para mi y como hasta el presente no ha ocurrido reconciliación alguna y los hechos narrados constituyen, excesos, sevicia e injuria grave que hace imposible la vida en común y se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artículo 185 en su ordinal 3ro del Código Civil vigente, que señala que Son causales únicas de Divorcio los excesos, sevicia e injuria grave que haga por parte de un cónyuge contra el otro en este caso mi persona que hace imposible la vida en común, que acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO en este acto, en DIVORCIO por el articulo 185 ordinal 3ro. del Código Civil al ciudadano JOSE GREGORIO SOSA DORANTE, ya identificado, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO. Fundamento esta acción en los artículos 185 ordinal tercero del Código Civil concatenado con el articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Ahora bien ciudadano Juez de nuestra menor hija ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda y Custodia la ejercerá la madre, en cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a mi hija siempre que quiera, y llevarla conmigo siempre y cuando no interfiera con sus deberes escolares u otras actividades, Ahora bien ciudadano Juez solicito como Pensión de Alimentos para mi menor hija la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00 Bs. F.) mensuales los cuales debe suministrarme los cinco primeros días de cada mes. Señalo como domicilio del demandado a efectos de las notificaciones de ley la siguiente Avenida Principal La Montañita, Sanjon Colorado, Quinta Rafamar, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara. Ofrezco como medios de pruebas lo siguiente: Documentales: marcado “A” Acta de nuestro Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 331, folio 100 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia. Marcado “B” partida de nacimiento de nuestra menor hija, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara de fecha 24 de mayo de 1994, bajo el acta numero 432, folio 218 vto, del libro civil de nacimiento.

Testimoniales de los ciudadanos: Jean Carlos Guanipa Rodríguez, José Ramón Vargas González y Nerva Luz Lugo Gutiérrez, venezolanos, hábiles en derechos, titulares de las cedulas de identidad números V-24.159.058, V-4.276.002 y V9.617.070, con domicilio en Avenida Principal Edgar Mendoza, calle 5 avenida 4 callejón A, La Piedad Sur, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, Avenida Principal Edgar Mendoza, casa 40, La Piedad Sur, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara y urbanización El Sisal calle C numero 75, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, quienes en la oportunidad que fije este honorable tribunal rendirán testimonio sobre los hechos que sustentan esta demanda. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

La Demandante

Abogado Asistente

KP02-V-2009-2867 Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sala 2 Ciudadano. JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTDO LARA. SALA 2 Su despacho. . Yo: SILVIA TERESA COLINA, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V11.269.965, con domicilio en el Barrio Tierra Negra avenida Pió Tamayo, casa numero 26, Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara,, debidamente asistida por el abogado en ejercicio David Flores Piña, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio bolívar piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Estado Lara,, ocurro ante su competente autoridad para exponer: Convengo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho con escrito de Divorcio que por el articulo 185-A intento en mi contra el ciudadano José Manuel Piña Linares, ya identificado en autos en consecuencia convengo en que contrajimos matrimonio en fecha 17 de junio de 1998, que fijamos nuestra residencia común en la calle 1 entre veredas 6 y 7, Barrio Ruiz Pineda, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, convengo que en dicho matrimonio procreamos dos hijos de nombre José Manuel y Josman Josué Piña Colina de 10 y 5 años de edad, respectivamente, asimismo convengo que en fecha 30 de marzo de 2004, ambas partes de común acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en común y el debito conyugal y hasta esta fecha no nos hemos reconciliado, convengo en que llevamos mas de CINCO (5) años separados, en cuanto al régimen de visitas propuesto en el libelo convengo en el en los términos planteados y que ejerceré la Guardia y Custodia de mi menor hijo Josman Josué, ambos ejerceremos la patria potestad, en cuanto a la obligación alimentaria la misma será la señalada por el tribunal de la causa en expediente KP02-V-2006-003397, por ultimo convengo en que de nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes y por ello no existe comunidad de gananciales, Convengo en que este honorable DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO EN LA DEFINITIVA. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva La Solicitante

Abogado asistente La Secretaria

KP02-S-2007-10601 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Ciudadana: JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Su despacho. Yo; CARLOS ENRIQUE ALVARADO, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.986.503, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio David Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169, de este domicilio, ocurro ante su competente autoridad para exponer: Me doy por notificado de la presente sentencia en este proceso y para fines que solo a mi interesan solicito que este tribunal me expida copias certificada de la sentencia para lo cual consigno en este acto copia simple de la misma

El diligenciante

Abogado Asistente

Estando dentro de la oportunidad legal para contestar solicitud de divorcio incoada en mi contra por ante este honorable tribunal lo hago en los siguientes términos: Convengo en todo y en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, lo establecido por la demandante en su libelo, es decir convengo en que nos casamos en fecha 18 de diciembre de 1987 por ante la jefatura civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara, convengo en que fijamos nuestra residencia común en el Barrio El Volcancito avenida Francisco de Miranda numero 12 de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, convengo en que en dicho matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes durante la relación matrimonial. convengo en que en fecha 09 de enero de 1999, de mutuo acuerdo convinimos suspender la unión conyugal separándonos de hecho y que por esa acción tenemos mas de cinco años separados de hecho sin que haya ocurrido durante todo ese tiempo algún tipo de reconciliación, En fin como quiera que he convenido en todos y cada uno de los puntos señalados en la solicitud de divorcio es que solicito que la misma sea declarada con lugar en la definitiva y así lo decida este tribunal. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

El solicitante

Abogada asistente

Ciudadano: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUICIAL DEL ESTADO LARA Su despacho. Yo; MARCELINA DEL CARMEN ESCOBAR ESCOBAR, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 7.985.322, con domicilio procesal en el Barrio El Volcancito, calle El Algarrobo, entre avenidas Feliz Quintana y Francisco de Miranda, casa numero 01-40, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara; asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Piña, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Lani Piso 1 oficina 15, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer: En fecha 18 de diciembre de 1.987, contraje matrimonio con el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVARADO, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.986.503, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 116, folio 211 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompaño marcado “A”; fijamos nuestra residencia común en el Barrio El Volcancito avenida Francisco de Miranda numero 12 de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, en dicho matrimonio no procreamos hijos, no adquirimos bienes durante la relación matrimonial. El caso es ciudadano Juez que en fecha 09 de enero de 1.999, ambas partes de común acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en común y el débito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliación alguna y los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artículo 185-A del Código Civil vigente, que señala que la separación de hecho por mas de cinco años, existiendo suspensión de la vida en común y del débito conyugal será causal de divorcio es por ello y basado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito en este acto, que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO del ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVARADO, ya identificado, en DIVORCIO POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO.. En cuanto a la comunidad de gananciales señalo que no adquirimos bienes por eso no tenemos nada que repartir y así lo declaro. Señalo como el domicilio procesal del ciudadano Carlos Enrique Alvarado, para efectos de las citaciones y notificaciones de Ley la siguiente: Pavia, Kilometro 11, sector Las Colinas casa numero 46, Municipio Iribarren, Estado Lara Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

La solicitante

Ciudadano: JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUICIAL DEL ESTADO LARA Su despacho. Yo; NEILA COROMOTO TORRES GUERRERO, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 10.291.875, con domicilio procesal en la calle 9 entre carreras 1 y 1ª numero 22-37, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara; asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Piña, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Lani Piso 1 oficina 15, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer: En fecha 10 de junio de 1995, contraje matrimonio con el ciudadano GREISON ESKERY VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-12.249.399, por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 11 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompaño marcado “A”; fijamos nuestra residencia común en la Urbanización Sucre, calle 37 entre calle interna numero 2 y vereda 5 de la urbanización casa numero 46, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en dicho matrimonio procreamos un hijo de nombre GREINEL MIGUEL VELASQUEZ TORRES de 10 años de edad, tal como se evidencia de partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara fecha 25 de septiembre de 1996 , bajo el acta 317, folio 164 fte. Del libro civil de nacimientos tal como se evidencia de instrumental que presento marcado “B”, no adquirimos bienes durante la relación matrimonial. El caso es ciudadano Juez que en fecha 09 de enero de 1.999, ambas partes de común acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en común y el débito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliación alguna y los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artículo 185-A del Código Civil vigente, que señala que la separación de hecho por mas de cinco años, existiendo suspensión de la vida en común y del débito conyugal será causal de divorcio es por ello y basado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito en este acto, que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO del ciudadano Greison Eskery Velázques, ya identificado, en DIVORCIO POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO. Ahora bien ciudadano Juez de nuestro menor hijo yo ejerceré la Guardia y Custodia y ambos ejerceremos la Patria Potestad, en cuanto al régimen de visitas el podrá visitar a nuestro hijo siempre que quiera, y llevarlo con el siempre que no interfiera con sus deberes escolares u otras actividades, pido como pensión de alimentos para nuestro hijo la cantidad de 105.00,00 Bs. mensual que el padre deberá entregarme los primeros cinco días de cada mes. En cuanto a la comunidad de gananciales señalo que no adquirimos bienes por eso no tenemos nada que repartir y así lo declaro. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero. La Solicitante

Abogado Asistente

KP02-V-2008-2849 Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sala 1

En horas de despacho del día de hoy 12 de noviembre de 2008, comparece por ante este despacho el ciudadano ISMAEL JESUS MARCANO ACOSTA, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V9.618.787, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID FLORES PIÑA inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 79.169, también de este domicilio, ocurro ante su competente autoridad para exponer:

Me doy por notificado de la presente sentencia de divorcio en este asunto y se me expida copias certificadas de la misma. Es todo se termino, se leyó y firman.

El diligenciante

Abogado asistente.

Estando dentro de la oportunidad legal para contestar solicitud de divorcio incoada en mi contra por ante este honorable tribunal lo hago en los siguientes términos: Convengo en todo y en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, lo establecido por la demandante en su libelo, es decir convengo en que nos casamos en fecha 29 de marzo de 1996 por ante la jefatura civil de la Parroquia Concepción, Barquisimeto, Municipio Iribarren, del Estado Lara, convengo en que fijamos nuestra residencia común en la carrera 14 entre calles 58 y 59 casa numero 58-50, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, convengo en que en dicho matrimonio no adquirimos bienes, convengo que fruto de nuestra unión matrimonial procreamos una niña de nombre NICOLE ANDREA MESA ESPINOSA, de 7 años de edad, convengo en que en fecha 09 de diciembre de 2001, de mutuo acuerdo convinimos suspender la unión conyugal separándonos de hecho y que por esa acción tenemos mas de cinco años separados de hecho sin que haya ocurrido durante todo ese tiempo algún tipo de reconciliación, convengo en ejercer la patria potestad de nuestra hija, convengo en que la guarda y custodia la ejerza la madre, convengo en el régimen de visitas propuesto en el libelo y en el monto que como obligación mensual se solicita. En fin como quiera que he convenido en todos y cada uno de los puntos señalados en la solicitud de divorcio es que solicito que la misma sea declarada con lugar en la definitiva y así lo decida este tribunal. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

El diligenciante

Abogada asistente

Ciudadano: JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Su despacho. Yo; NUBIA HELENA ESPINOZA MOSCOSO, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 14.405.758, con domicilio procesal en la carrera 14 entre calles 57 y 58 casa numero 57-45, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara; asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Piña, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Lani Piso 1 oficina 15, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer: En fecha 29 de marzo de 1996, contraje matrimonio civil con el ciudadano JESUS ELISEO MESA HERNÁNDEZ, venezolano naturalizado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-23.494.522, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 128, folio 130 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompaño marcado “A”; fijamos nuestra residencia común en la Carrera 14 entre calles 58 y 59 numero 58-50, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en dicho matrimonio procreamos una hija de nombre NICOLE ANDREA MESA ESPINOSA de 7 años de edad, tal como se evidencia de partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara fecha 07 de febrero de 2000, bajo el acta 210, folio 112 fte. Del libro civil de nacimientos tal como se evidencia de instrumental que presento marcado “B”, no adquirimos bienes durante la relación matrimonial. El caso es ciudadano Juez que en fecha 09 de diciembre de 2.001, ambas partes de común acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en común y el débito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliación alguna y los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artículo 185-A del Código Civil vigente, que señala que la separación de hecho por mas de cinco años, existiendo suspensión de la vida en común y del débito conyugal será causal de divorcio es por ello y basado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito en este acto, que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO del ciudadano Jesús Elíseo Mesa Hernández, ya identificado, en DIVORCIO POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO. Ahora bien ciudadano Juez de nuestra menor hija yo ejerceré la Guardia y Custodia y ambos ejerceremos la Patria Potestad, en cuanto al régimen de visitas el podrá visitar a nuestra hija siempre que quiera, y llevarla con el siempre que no interfiera con sus deberes escolares u otras actividades, pido como pensión de alimentos para nuestra hija la cantidad de 500.000,00 Bs. mensuales que el padre deberá entregarme los primeros cinco días de cada mes. En cuanto a la comunidad de gananciales señalo que no adquirimos bienes por eso no tenemos nada que repartir y así lo declaro. Establezco como domicilio procesal para efectos de las citaciones y notificaciones de ley del demandado la siguiente: Carrera 14 entre calles 58 y 59 numero 58-50, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero. La Solicitante

Abogado Asistente

Ciudadano: JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUICIAL DEL ESTADO LARA Su despacho. Nosotros; JORGE LUIS MADURO HERNANDEZ y MARIA DE LOS ANGELES ROMERO PIÑERO, venezolanos, cónyuges, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.415.089 y V-13.035.803, con domicilio en la Urbanización Patarata 2 calle Negro Primero casa numero 458, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara; asistidos en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Piña, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Lani Piso 1 oficina 15, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurrimos ante su competente autoridad para exponer: En fecha 10 de junio de 1995, contraje matrimonio con el ciudadano GREISON ESKERY VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-12.249.399, por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 11 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompaño marcado “A”; fijamos nuestra residencia común en la Urbanización Sucre, calle 37 entre calle interna numero 2 y vereda 5 de la urbanización casa numero 46, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en dicho matrimonio procreamos un hijo de nombre GREINEL MIGUEL VELASQUEZ TORRES de 10 años de edad, tal como se evidencia de partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara fecha 25 de septiembre de 1996 , bajo el acta 317, folio 164 fte. Del libro civil de nacimientos tal como se evidencia de instrumental que presento marcado “B”, no adquirimos bienes durante la relación matrimonial. El caso es ciudadano Juez que en fecha 09 de enero de 1.999, ambas partes de común acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en común y el débito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliación alguna y los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artículo 185-A del Código Civil vigente, que señala que la separación de hecho por mas de cinco años, existiendo suspensión de la vida en común y del débito conyugal será causal de divorcio es por ello y basado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito en este acto, que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO del ciudadano Greison Eskery Velázques, ya identificado, en DIVORCIO POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO. Ahora bien ciudadano Juez de nuestro menor hijo yo ejerceré la Guardia y Custodia y ambos ejerceremos la Patria Potestad, en cuanto al régimen de visitas el podrá visitar a nuestro hijo siempre que quiera, y llevarlo con el siempre que no interfiera con sus deberes escolares u otras actividades, pido como pensión de alimentos para nuestro hijo la cantidad de 105.00,00 Bs. mensual que el padre deberá entregarme los primeros cinco días de cada mes. En cuanto a la comunidad de gananciales señalo que no adquirimos bienes por eso no tenemos nada que repartir y así lo declaro. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero. La Solicitante

Abogado Asistente

KP02-V-2008-199 Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sala 3

Ciudadano: JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA – SALA 3 Su despacho.

Yo; DAVID FLORES PIÑA, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 7.424.057, con domicilio procesal en la Urbanización Antonio José de Sucre vereda 6 casa numero 9, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio ENRIQUE CORREA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 90.486, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Lani Piso 1 oficina 15, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer: Estando dentro de la oportunidad legal procesal de interponer escrito de contestación de la solicitud de divorcio incoada contra mi persona lo hago en los siguientes términos Convengo en todos y cada uno tanto en los hechos como en el derecho en toda y cada una de sus partes la solicitud que por divorcio por el articulo 185-A fue intentada en mi contra por la ciudadana Yelitza Suárez, por ello Convengo que en fecha 05 de marzo, contrajimos valido matrimonio, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 132 folio 139 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, Convengo en que fijamos nuestra residencia común en la carrera 2 entre calles 8 y 8ª casa numero 8-A, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio, Iribarren, Estado Lara, Convengo que en dicho matrimonio procreamos dos hijos de nombre STEFANNY GABRIELA y JOSE LUIS FLORES SUAREZ de 13 y 9 años de edad, respectivamente, Convengo en que no adquirimos bienes durante la relación matrimonial. Convengo que en fecha 30 de marzo de 2.000, ambas partes de común acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en común y el débito conyugal Convengo en que desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliación alguna.

Convengo que los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artículo 185-A del Código Civil vigente, que señala que la separación de hecho por mas de cinco años, existiendo suspensión de la vida en común y del débito conyugal será causal de divorcio es por ello y basado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, Convengo que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO de la ciudadana Yelitza Suárez ya identificada, POR ESA CAUSAL, Convengo que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO. Convengo en que sea la madre quien ejerza la Guardia y Custodia de nuestros menores hijos, Convengo en que ambos ejerceremos la Patria Potestad, Convengo en lo propuesto en cuanto al régimen de visitas de nuestros menores hijos tal como lo establece la solicitud, Convengo en suministrar como pensión de alimentos para nuestro hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 Bs. F.) mensual, Convengo en que deberé depositar en la cuenta de ahorros a nombre de la madre en el Banco Mercantil numero 0105-0102-4310220622-8, los primeros cinco días de cada mes lo mencionado como pensión de alimentos. Convengo en que no obtuvimos bienes de nuestra unión matrimonial y por ello no existe comunidad de gananciales que dividir y así lo declaro. Finalmente solicito y en virtud del presente escrito que este honorable tribunal decrete la disolución del vinculo matrimonial existente decretando el divorcio y que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

El diligenciante

Abogado asistente.

Ciudadano: JUEZ DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Su despacho.

Yo: LILIA DEL CARMEN PACHECO LOZANO, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-11.179.697, con domicilio en la Avenida Andrés Bello, esquina carrera 27, casa 21-62, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara; asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Piña, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Bolívar piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer: En fecha 05 de mayo de 1977 contraje matrimonio con el ciudadano JOSE RAMON VARGAS GONZALEZ, divorciado, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-4.276.002, por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quedando anotado bajo el numero 45 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompaño marcado “A”; fijamos nuestra residencia común en la Calle 39 entre carreras 31 y 32 casa numero 39-58, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en dicho matrimonio procreamos una hija de nombre LILIANA JOSEFINA VARGAS PACHECO, de 32 de edad, tal como se evidencia de partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito. Capital fecha 20 de diciembre de 1977, bajo el acta 2283. Del libro civil de nacimientos tal como se evidencia de instrumental que presento marcado “B”, no adquirimos bienes durante la relación matrimonial. El caso es ciudadano Juez que en fecha 09 de enero de 1.980, ambas partes de común acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en común y el débito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliación alguna y los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artículo 185-A del Código

Civil vigente, que señala que la separación de hecho por mas de cinco años, existiendo suspensión de la vida en común y del débito conyugal será causal de divorcio es por ello y basado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito en este acto, que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO del ciudadano JOSE RAMON VARGAS GONZALEZ, ya identificado, en DIVORCIO POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO. Señalo como domicilio del demandado para efectos de citaciones y notificaciones la siguiente: Calle 39 entre carreras 31 y 32 casa numero 39-58, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara,

Finalmente solicito que el presente escrito sea

admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

La Solicitante

Abogado Asistente

KP02-F-2009-861 Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Ciudadano: JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Su despacho. Yo; JOSE RAMON VARGAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.276.002, con domicilio en la calle 39 entre carreras 31 y 32 casa numero 39-58, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, actuando en este acto en mi propio nombre y debidamente asistido por el abogado en ejercicio David Flores Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Bolívar piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acudo ante su competente autoridad para exponer: Estando dentro de la oportunidad procesal para presentar escrito de contestación de este procedimiento lo hago de la siguiente manera: Convengo en todos y cada uno tanto en los hechos como en el derecho en cada una de sus partes escrito de solicitud de divorcio que por el articulo 185 A esta incoado en mi contra en los siguientes términos: Convengo en que contraje matrimonio con la ciudadana Lilia Del Carmen Pacheco Lozano, plenamente identificada en autos, en fecha 05 de mayo 1977, y fijamos nuestro domicilio común en la calle 39 entre carreras 31 y 32 casa numero 3958, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, convengo en que en nuestra unión matrimonial procreamos una hija de nombre Liliana Josefina Vargas Pacheco, de 32 años de edad, convengo en que no adquirimos bienes, susceptibles de reparto por ello no hay liquidación de bines conyugales, convengo en que en fecha 09 de febrero de 1980, ambas partes de común acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas suspendiendo la vida en común y el debito conyugal, no existiendo desde esa fecha reconciliación alguna entre ambos, convengo en que los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el articulo 185-A del Código Civil vigente, es por ello y basado en al articulo 185-A del Código Civil que solicito en este acto que este honorable tribunal declare nuestro divorcio por esa causal y declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero. El Solicitante

abogado asistente

KP02-V-2008-2849 Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sala 1 Ciudadano: JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUICIAL DEL ESTADO LARA. SALA 1 Su despacho. Yo: ISMAEL JESUS MARCANO ACOSTA, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.787, con domicilio en la Urbanización Las Sábilas, manzana E-1 numero 35, Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara; asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Piña, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Bolívar Piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer: Estando dentro de la oportunidad legal para contestar libelo de demanda incoado en mi contra lo hago de la siguiente manera: Convengo tantos en los hechos como en el derecho en todo y cada uno de sus partes libelo de demanda que por divorcio basado en el articulo 185-A del Código Civil vigente, intentado en mi contra, es por ello que convengo que en fecha 15 de abril de 1994, contraje matrimonio con la ciudadana: LUCMAR JOAN RODRIGUEZ ALVARADO, plenamente identificada en autos, convengo en que en nuestra unión matrimonial procreamos una hija de nombre ELEMAR JOANA MARCANO RODRIGUEZ, de 13 de edad, convengo en que no obtuvimos bienes que sean sujetos de repartir y por ello no hubo comunidad de gananciales, convengo en fecha 09 de enero de 1.999, ambas partes de común acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en común y el débito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliación alguna, convengo en que los hechos que los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artículo 185-A del Código Civil vigente, que señala que la separación de hecho por mas de cinco años, existiendo suspensión de la vida en común y del débito conyugal será causal de divorcio es por ello y basado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, Convengo que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO de la ciudadana LUCMAR JOAN RODRIGUEZ ALVARADO ya identificada, POR ESA CAUSAL, Convengo que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO. Convengo en que sea la madre quien ejerza la Guardia y Custodia de mi menor hija, Convengo en que ambos ejerceremos la Patria Potestad, Convengo en lo propuesto en cuanto al régimen de visitas de nuestros menores hijos tal como lo establece la solicitud, Convengo en suministrar como pensión de alimentos para nuestra hija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (350,00 Bs. F.) mensuales. Como quiera que con lo anterior convine en todos los términos planteados en la solicitud de divorcio, es que solicito que este honorable tribunal decrete el divorcio solicitado extinguiendo el vinculo que nos une. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

El solicitante

Abogado asistente

En fecha 15 de abril de 1994, contraje matrimonio con el ciudadano ISMAEL JESUS MARCANO ACOSTA, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-9.618.787, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 206, folio 309 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompaño marcado “A”; fijamos nuestra residencia común en la Urbanización Las Sábilas manzana E-1, numero 35, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, en dicho matrimonio procreamos un hijo de nombre ELEMAR JOANA MARCANO RODRIGUEZ, de 13 de edad, tal como se evidencia de partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara fecha 09 de febrero de 1995, bajo el acta 446, folio 227 fte. Del libro civil de nacimientos tal como se evidencia de instrumental que presento marcado “B”, no adquirimos bienes durante la relación matrimonial. El caso es ciudadano Juez que en fecha 09 de enero de 1.999, ambas partes de común acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en común y el débito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliación alguna y los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artículo 185-A del Código Civil vigente, que señala que la separación de hecho por mas de cinco años, existiendo suspensión de la vida en común y del débito conyugal será causal de divorcio es por ello y basado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito en este acto, que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO del ciudadano Ismael Jesús Marcano Acosta, ya identificado, en DIVORCIO POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO. Ahora bien ciudadano Juez de nuestra menor hija yo ejerceré la Guardia y Custodia y ambos ejerceremos la Patria Potestad, en cuanto al régimen de visitas el podrá visitar a nuestra hijo siempre que quiera, y llevarlo con el siempre que no interfiera con sus deberes escolares u otras actividades, pido como pensión de alimentos para nuestra hija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (350,00 Bs. F.) mensual que el padre deberá entregarme los primeros cinco días de cada mes. En cuanto a la comunidad de gananciales señalo que no adquirimos bienes por eso no tenemos nada que repartir y así lo declaro. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

La Solicitante

Abogado Asistente

Ciudadano: JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUICIAL DEL ESTADO LARA. Su despacho.

Yo; LUCIA GABRIELA COLON ROJAS, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 11.879.614, con domicilio procesal en el barrio Jacinto Lara, con calle 4, con carrera 5, casa sin numero, al lado de la licorería Maremare, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Piña, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, edificio Bolívar, piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer: DE LOS HECHOS En fecha 14 de octubre de 1.995, contraje matrimonio con el ciudadano MIGUEL ANGEL PEÑA PERNALETE, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-13.408.420, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 532 folios 297 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompaño marcado “A”; fijamos nuestra residencia común en el Barrio Los Naranjos, calle 3 entre 1 y 2, casa numero 124, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, en dicho matrimonio procreamos dos hijos de nombres JEANGEL JOSEHP y MARIANGEL SARAI PEÑA COLON, de 11 años y Un Mes y Ocho días, respectivamente, tal como se evidencia de partidas de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista en fecha 12/02/08, bajo el numero 124, folios 62 Vto. del año 2000, marcado “B” y Acta de Nacimiento numero 3.914, de fecha 22 de septiembre de 2008 emanado del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de esta ciudad que acompaño marcado “C” y “C1” constancia de solicitud de partida de nacimiento que evidencia que no se puede procesar la solicitud porque el centro asistencial no ha remitido el acta de nacimiento de mi hija a la Jefatura. El caso es ciudadana Juez, que el ciudadano Miguel Peña en reiteradas ocasiones ha ejercido sobre mi persona malos tratos, excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en

común, ha llegado hasta el extremo de maltratarme físicamente poniendo en peligro mi existencia, tal como se evidencia de denuncia realizada por ante la Fiscalia Novena cuyo numero interno es LAR-13F9-3773-08, cuando en fecha 21 de julio de 2008, en horas de la noche, me insulto e injurio usando palabras obscenas, me empujo fuertemente y hasta me golpeo, estando en nuestro hogar y frente a mi hijo, los hechos aquí narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artículo 185 numeral 3ro.del Código Civil vigente, que señala: “Articulo 185- Son causales únicas de divorcio: … omisis … 3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común….” . Hecho este suficiente para que este honorable Tribunal decrete el divorcio aquí solicitado. Además el mencionado ciudadano Miguel Peña, incumple con la Obligación de Manutención con nuestros menores hijos arriba identificados, El primero JEANGEL JOSEHP, esta en edad escolar y la segunda MARIANGEL SARAI, recién nacida, cuyos sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos no son cumplidas suficientemente en lo que le corresponde por el padre, es por ello que solicito que este honorable Tribunal fije una Pensión de Alimentos suficiente para la manutención de nuestros menores hijos porcentualmente a sus ingresos fijos que llegan al monto de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (30.000,00 Bs. F.) mensuales, ingresos estos recibidos de su actividad productiva como Contratista de Obras Civiles, donde es socio de una sociedad mercantil denominada. “ARENA, PUÑO Y PIEDRA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 08/02/2007, anotado bajo el numero 54 tomo 6-A de ese registro, que acompaño marcado “D” dichos ingresos se demuestran de los movimientos bancarios que señalo a continuación: 1. Banco de Venezuela, cuenta corriente numero: 0102-01111-03-0000022839, 2. Banco Canarias,

cuenta corriente

numero 0140-0027-51-0000508790 y 0140-0027-51-000513388 y 3. Banco Central, cuenta corriente numero 0158-0090-94-0901009579. que aprovecho y solicito que este honorable tribunal oficie a los mencionados Bancos para que informen al mismo, quien es el titular de las cuentas mencionadas y de los movimientos realizados en las mismas. Y así se decrete en la definitiva De nuestra unión matrimonial se adquirieron los siguientes bienes: El ciudadano Miguel Ángel Peña Pernalete, arriba identificado es socio de la sociedad mercantil denominada.

“ARENA, PUÑO Y PIEDRA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 08/02/2007, anotado bajo el numero 54 tomo 6-A de ese registro, del cual posee 47.500 acciones cada una por un valor de nominativo de Un Bolívar Fuerte (1,00 Bs. F.) para un total de Cuarenta y Siete Mil Bolívares Fuertes (47.500,00 Bs. F.) También desarrollamos unas Bienhechurias sobre un terreno ejido con un valor de Ocho Mil Bolívares Fuertes (8.000,00 Bs.) y por ultimo unos vehículos automotores cuyas características y tradición presentare en la oportunidad legal correspondientes, el primero es Un Fiat modelo Palio cuyo valor es de Veinticuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (24.500,00 Bs. F.) y el otro es un Renault modelo Twingo, cuyo valor es de Veintiún Mil Bolívares Fuertes (21.000,00 Bs. F.) Estos bienes adquiridos durante la unión matrimonial que nos une, tienen un valor total de CIENTO UN MIL BOLÍVARES FUERTES (101.000,00 Bs. F.)

El cual demando la partición de los mismos, ya que me

corresponde devenida de la relación matrimonial que nos une el Cincuenta por ciento (50 %) del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio. En cuanto al derecho que tienen mis hijos de ver y compartir con su padre solicito que este honorable tribunal fije el régimen de visitas del padre para con sus hijos que sea los días sábados y domingos de cada semana siempre y cuando no interfiera con sus labores estudiantiles y en el caso de mi hija que es una recién nacida las visitas deberán ser teniendo en cuenta su edad y sus necesidades. DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA. Como quiera que ya el ciudadano Miguel Peña, ha manifestado verbalmente que se va a insolventar para no darme lo que me corresponde por derecho patrimonial devenido de la relación matrimonial que existe y a su vez evadir su responsabilidad alimentaria para con nuestros menores hijos y ante la grave presunción de que quede ilusoria la pretensión requerida; es que solicito que este honorable tribunal DECRETE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, en contra de los bienes del demandado, tal como lo señala los artículos 466-B literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 585 y 588 ordinal 3ro. del Código de Procedimiento Civil Vigente, todo ello para que no quede ilusoria mi pretensión

DEL DERECHO.

Fundamento la presente acción en los artículos 185 ordinal 3ro del Código Civil Vigente; artículos 365, 381, 450, 456, 466-B y 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con los artículos 585, 588 y 754 del Código de Procedimiento Civil. PETITORIO Como consecuencia de los hechos aquí expresados y del derecho señalado, es por ello que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando en este acto al ciudadano MIGUEL ANGEL PEÑA PERNALETE, ya identificado, en DIVORCIO POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare: PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE AL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL PEÑA PERNALETE Y DECLARE EL DIVORCIO. SEGUNDO: Decrete la partición de los bienes conyugales y condene al demandado o sea obligado por este tribunal al pago de la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (50.500,00 Bs. F.) por concepto del Cincuenta por ciento (50%) del valor total de los bienes conyugales. TERCERO: Fije como pensión de alimentos para mis hijos la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (9.000,00 Bs. F.) mensuales que representa el 30 % de sus ingresos mensuales. CUARTO: Fije el régimen de visitas del padre con sus hijos como esta señalado en esta solicitud. QUINTO: Decrete la medida preventiva solicitada. SEXTO: Solicito que el demandado sea citado o notificado en el siguiente domicilio Barrio Los Naranjos, calle 3 entre 1 y 2, casa numero 124, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS Documentales: promuevo los siguientes documentales; Marcado “A” en su forma original Acta de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, que evidencia la unión matrimonial existente entre mi persona y el demandado. Marcados “B”, “C” y “C1” partidas de nacimientos de nuestros menores hijos JEANGEL JOSEHP y MARIANGEL SARAI PEÑA COLON, marcados “D” y “E”, documentales que prueban la existencia de los bienes de la comunidad de gananciales del vinculo matrimonial Prueba de Informes: Solicito que este honorable Tribunal oficie a las Instituciones Bancarias siguientes: Banco de Venezuela, Banco Central y Banco Canarias, para que informen a este honorable tribunal de lo siguiente: 1. Banco de Venezuela, cuenta corriente numero: 010201111-03-0000022839, 2. Banco Canarias, cuenta corriente numero 0140-0027-510000508790 y 0140-0027-51-000513388 y 3. Banco Central, cuenta corriente numero 0158-0090-94-0901009579: que persona es el titular de la cuenta bancaria,

movimientos de las cuentas en los últimos Seis (6) meses, todo ello para demostrar los ingresos mensuales del demandado. Testimoniales: Promuevo los testimoniales de los siguientes ciudadanos: Gilberto Jesús Cubero Méndez, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V15.352.243, con domicilio en la Urbanización Antonio José de Sucre bloque 27 piso 3 apartamento 03-06; William Alexis Díaz González, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad numero V- 6.365.867, con domicilio en el Barrio Chirgua sector 1, avenida 5 de julio casa sin numero, frente a la licorería Mi Esfuerzo; Justino Antonio Alvarado López, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad numero V- 10.771.396, con domicilio en la via Quibor, barrio California 2 carrera 2 callejón 2 casa numero 1 y Rusmery Carolina Bello Peralta, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-19.166.100, con domicilio en el barrio José Gregorio Hernández, avenida principal calle 6 y 7 casa Nº C-56, todos de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, quienes en la oportunidad día y hora que fije este honorable tribunal rendirán declaración sobre los hechos aquí narrados de allí la pertinencia de su promoción. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

KH07-Z-1998-9 Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Sala 2 Ciudadano: JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUICIAL DEL ESTADO LARA. SALA 2 Su despacho.

Yo; HENRY DANIEL DIAZ SANABRIA, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 5.974.519, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Bolívar piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Piña, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, edificio Bolívar, piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer:

Ratifico en todas y cada una de sus partes escrito presentado por mi en fecha anterior que corre inserto en este expediente donde solicite que cesara mi cumplimiento de la pensión de alimentos para con mi hija DARLING DANIELA DÍAZ RODRIGUEZ, ya que la misma es mayor de 18 años para

esta fecha tiene VEINTIDOS AÑOS y no ha acreditado que este estudiando una carrera universitaria, visto como esta ya cumplido mi obligación alimentaría, y mi empleador el Instituto Autónomo Circulo Militar de las Fuerzas Armadas continua haciendo los descuentos fijados a mi salario, esto me causa un perjuicio económico por una obligación que ya cumplí, es por ello que solicito muy respetuosamente, que este honorable tribunal se pronuncie y oficie a mi empleador el Instituto Autónomo Circulo Militar de las Fuerzas Armadas para que no siga haciendo los descuentos de mi salario. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero en la fecha de su presentación.

El solicitante

Abogado asistente.

Ciudadano Juez; el Juzgado Segundo de menores del Estado Lara, en fecha Veintisiete (27) de enero de 2000, administrando justicia sentencio en este caso por obligación alimentaría de mi hija DARLING DANIELA DÍAZ RODRIGUEZ, que mi persona debe suministrar el Veinte Por Ciento (20%) de mis ingresos brutos salariales mensuales a partir del mes de febrero de ese año, en una cuenta bancaria identificada en autos, también, sentencio el Juez A-quo que debo dar cobertura a los gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, gastos de uniformes y útiles escolares y además fijo una cuota extraordinaria anual del veinte por ciento (20 %) con cargo a mi bonificación de fin de año para los gastos navideños e igual porcentaje con cargo a mis

prestaciones sociales en caso de terminación de mi relación laboral, con mi entidad empleadora para garantizar el cumplimiento de pensiones futuras. El caso es ciudadana Juez, que actualmente mi hija Darling Díaz, en fecha 21 de diciembre de este año cumplirá VEINTIDOS (22) años, es decir cuatro años mas después de cumplir la mayoría de edad y por informaciones que tengo mi hija no esta estudiando, razón por la cual mi obligación alimentaría con ella debe cesar en los términos expuestos en la sentencia.

Acompaño este escrito marcado “A”, oficio dirigido por el Instituto Autónomo Circulo de las Fuerzas; Presidencia I.A.F.A. donde muy respetuosamente le solicita información a este honorable despacho sobre la continuidad o suspensión de la retención del porcentaje de mis salarios y otras retenciones ordenadas, en beneficio de mi hija, en aras de salvaguardar los derechos que pudiera tener mi hija solicito que sea citada la ciudadana Darling Díaz, ya identificada en autos, para que exponga lo que a bien tenga que señalar a su favor en este asunto, en el siguiente domicilio: Urbanización Las Sábilas, Manzana L1 Nº 2 vía Duaca, con ello pretendo que este honorable tribunal se pronuncie sobre el CESE de mis obligaciones alimentarías, ordenadas según sentencia ya señalada. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero en la fecha de su presentación.

El solicitante

Abogado asistente.

KP02-V-2008-3977 Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Sala 2

Ciudadano: JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUICIAL DEL ESTADO LARA. SALA 2 Su despacho. Yo; LUCIA GABRIELA COLON ROJAS, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 11.879.614, con domicilio procesal en el Barrio Jacinto Lara, calle 2 con carrera 5, casa sin numero, al lado de la licorera Maremare, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Piña, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, edificio Bolívar, piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer: Visto auto de este honorable tribunal donde acuerda no admitir este demanda de divorcio por no estar llenos los supuestos del articulo 456 literales d y e de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, subsano el libelo de demanda en los siguientes términos. De los medios de prueba ofrecidos: promuevo los testimoniales de los ciudadanos: Gilberto Jesús Cubero Méndez, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V15.352.243, con domicilio en la Urbanización Antonio José de Sucre bloque 27 piso 3 apartamento 03-06; William Alexis Díaz González, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad numero V- 6.365.867, con domicilio en el Barrio Chirgua sector 1, avenida 5 de julio casa sin numero, frente a la licorería Mi Esfuerzo; Justino Antonio Alvarado López, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad numero V- 10.771.396, con domicilio en la via Quibor, barrio California 2 carrera 2 callejón 2 casa numero 1 y Rusmery Carolina Bello Peralta, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V19.166.100, con domicilio en el barrio José Gregorio Hernández, avenida principal calle 6 y 7 casa Nº C-56, todos de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, quienes rendirán testimonios sobre los hechos siguientes: 1.

Que me conocen suficientemente de trato vista y comunicación desde hace varios años, que igualmente conocen al ciudadano Miguel Ángel Peña Pernalete, ya identificado en autos, y que por ese conociendo que tienen les consta que nos casamos en fecha 14 de octubre de 1.995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, que de nuestra unión matrimonial hemos procreado Dos (2) hijos de nombre Jeangel Josehp y Mariangel Sarai Peña Colon, de Once años de edad el primero y la niña de Seis meses de nacida.

2.

Que el ciudadano Miguel Peña, plenamente identificado en autos, en reiteradas ocasiones ha ejercido sobre mi persona, malos tratos, excesos, sevicia e injurias

graves, que hacen imposible la vida en común, que me ha maltratado físicamente, que en fecha 21 de julio de 2008, en horas de la noche, mi esposo me insulto e injurio usando palabras obscenas, me golpeo y me empujo fuertemente, esa noche me maltrato, me insulto usando palabras soeces y obscenas, profiriendo groserías en mi contra, me golpeo fuertemente en los brazos, cabeza y torso, que al final me empujo muy fuerte cayendo yo y golpeándome contra el piso estando en nuestro hogar, y que esta conducta es repetitiva de el contra mi. 3. Que el ciudadano Miguel Peña, suficientemente identificado en autos, no cumple con sus obligaciones de alimentos y manutención para con nuestros menores hijos, que incumple con su obligación de suministrar, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención medica y medicinas, recreación y deportes, requeridos para el sano crecimiento de nuestros hijos. 4. Que los ingresos fijos del demandado, Miguel Peña, son de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs. F.) producto de su actividad como contratista de obras civiles, donde es socio mayoritario de la empresa “ARENA PUÑO Y PIEDRA” y que es titular de varias cuentas bancarias identificadas en el libelo. 5.

Que en nuestra unión matrimonial se adquirieron los siguientes bienes de la comunidad de gananciales: a) 47.500 acciones por un valor total de 47.500 Bs. F. de la sociedad mercantil “ARENA PUÑO Y PIEDRA” de la cual es socio, b) Una bienhechurias, desarrolladas sobre un terreno ejido cuyo valor es de 8.000,00 Bs. F. y c) que posee Dos (2) Vehículos, un Fiat Palio que vale 24.500,00 Bs. F. y un Renault Twingo de 21.000,00 Bs. F.

Solicito que este honorable tribunal fije fecha y hora para que los arriba mencionados ciudadanos declaren sobre los particulares que ya señale y den razón jurada de sus dichos. Fijo como domicilio procesal del demandado ciudadano Miguel Ángel Peña Pernalete, para efectos de citaciones y notificaciones la siguiente: Barrio El Tostao, avenida principal calle el propio sector mi cabaña, casa sin numero, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara. Vista esta subsanación solicito que este honorable tribunal admite la presente demanda en los términos allí expuestos junto con esta subsanación. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero en la fecha de su presentación.

La solicitante

Abogado asistente

KP02-V-2008-3977 Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara; Sala 2

En horas de despacho del día de hoy Once (11) de febrero de 2010; comparece la ciudadana LUCIA GABRIELA COLON ROJAS, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 11.879.614, con domicilio procesal en el Barrio Jacinto Lara, calle 2 con carrera 5, casa sin numero, al lado de la licorera Maremare, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Piña, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, edificio Bolívar, piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer: Visto diligencia del alguacil de este honorable tribunal donde deja constancia que no podo lograr la citación del demandado a pesar de haber ido Dos veces a su domicilio, solicito que este honorable tribunal acuerde la notificación del demandado por cartel o edicto en un diario de la región para así darle el impulso procesal necesario a esta causa. Es todo se termino, se leyó y firman.

La Solicitante

Abogado asistente.

KP02-V-2008-3617 Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara; Sala 3 Ciudadano: JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUICIAL DEL ESTADO LARA. SALA 3 Su despacho.

Nosotros; ROSAURA PASTORA ARRIECHE DE GONZALEZ y JOSÉ JESUS GONZALEZ, venezolanos, hábiles en derechos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.879.910 y V- 7.442.843, respectivamente, con domicilio procesal en el Barrio Los Luises, calle 10 entre carreras 11 y 12, casa numero 1127, Barquisimeto, Parroquia Unión,

Municipio Iribarren, Estado Lara, para efectos

de citaciones y notificaciones, debidamente, asistidos en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Piña, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, edificio Bolívar, piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer: Visto auto de este honorable tribunal donde acuerda no admitir este demanda de divorcio por no estar llenos los supuestos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a los requisitos para la admisión, subsanamos la solicitud de separación de cuerpos en los siguientes términos. PRIMERO: El ultimo DOMICILIO CONYUGAL de ambos, fue en la calle 10 entre carreras 11 y 12, casa numero 11-27, Barrio Los Luises, Barquisimeto, Parroquia Unión Municipio Iribarren, Estado Lara. SEGUNDO: de nuestra unión matrimonial procreamos una hija de Cuatro (4) años de nombre GABRIELA VALENTINA, la cual nació en fecha 17 de agosto de 2004, la GUARDA corresponderá a la madre, quien actualmente esta domiciliada en la Urbanización La Rosaleda, calle 6 casa numero 129, San Felipe, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, estableciéndose que en caso de cambio de domicilio la madre lo notificara al padre, la PATRIA POTESTAD será ejercida conjuntamente por ambos padres. TERCERO:

El padre, JOSE JESUS GONZÁLEZ,

ya identificado, se

compromete al pago por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS a suministrar la cantidad

de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,00 Bs. F.)

mensuales pagando Doscientos Bolívares Fuertes (200,00 Bs. F.) quincenal, que

serán entregados a la madre oportunamente, pudiendo ser revisado y aumentado, la pensión de alimentos, tal como lo señala la Ley especial que rige la materia, los

gastos de vivienda, médicos, medicinas, recreación, estudios, deportes, vestimenta y demás que contempla la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en su concepto amplio de alimentos, serán cubiertos por ambos padres en un porcentaje del 50 %,. CUARTO: En cuanto al REGIMEN DE VISITAS ambos padres convienen en que dicho régimen sea abierto, es decir el padre podrá vistar a la hija cada vez que lo desee, mientras no interfiera con sus ocupaciones escolares, en cuanto a los días libres, vacaciones escolares, feriados por navidad, año nuevo y día de reyes, carnaval y semana santa, ambos padres convendrán, en el tiempo que la va compartir la hija con cada uno, todo ello, preservando el interés superior del bienestar de la hija. QUINTO: En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, señalamos que durante el mismo no se adquirió ningún bien, pero el padre adquirió un inmueble antes del matrimonio, constituido por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización La Rosaleda, calle 6 casa numero 129, San Felipe, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario ____________________, de fecha __, ___,___, anotado bajo el numero: ___, tomo___ protocolo_____ de los libros de ese registro, sobre el cual pesa una hipoteca de primer grado en beneficio de la empresa PEQUIVEN S.A. que consta en documento de hipoteca que aquí damos por reproducidos en todo y cada una de sus partes, protocolizado, por ante la misma ofician de registro inmobiliario, que el padre se compromete a liberar oportunamente la mencionada hipoteca, de dicho bien el padre CEDE SUS DERECHOS PATRIMONIALES EN BENEFICIO DE SU MENOR HIJA GABRIELA VALENTINA GONZALEZ ARRIECHE. Ahora bien, visto como a sido subsanado con este escrito la solicitud de separación de cuerpos, ya incoada, solicitamos que sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. JUSTICIA QUE ESPERAMOS.

KP02-V-2009-2867 Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sala 2

En horas de despacho del día de hoy Seis (6) de octubre de 2009, comparece por ante esta sala el ciudadano José Piña, venezolano, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad numero V-11.269.650, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado David Flores Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169, de este domicilio, actuando en mi propio nombre con el carácter que se evidencia en autos ocurro ante su competente autoridad para exponer: Consigno copias de las actas de nacimiento de mis menores hijos José Manuel y Josman Josué Piña Colina, marcadas “A” y “B”, tal como lo solicita este honorable tribunal, Es todo, se termino, se leyó y firman.

El solicitante

Abogado asistente

KP02-V-2008-3617 Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara; Sala 3 Ciudadano: JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUICIAL DEL ESTADO LARA. SALA 3 Su despacho.

Nosotros; ROSAURA PASTORA ARRIECHE DE GONZALEZ y JOSÉ JESUS GONZALEZ, venezolanos, hábiles en derechos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.879.910 y V- 7.442.843, respectivamente, comparecemos por ante este tribunal, debidamente asistidos por la Abogado DILMAR ROSELYN MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.416, con domicilio procesal en XXXXX, acudimos ante su competente autoridad para exponer: En virtud de que el escrito de Separación de Cuerpos no ha sido admitido por carecer de ciertos indispensables para la admisión del mismo, es por lo que procedemos en este acto a darnos por notificado en el presente asunto y a la vez subsanar los errores de forma que adolece el escrito de Separación de Cuerpos, y los cuales se indican a continuación: PRIMERO: El ultimo Domicilio Conyugal fue en la calle 10 entre carrera 11 y 12, casa Nº 11-27, Barrio los Luises, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara. SEGUNDO: La menor nacida en el matrimonio, identificada como GRABIELA VALENTINA, nació el día Diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), permanecerá bajo la guardia de la madre, ciudadana Rosaura Pastora Arrieche de González, ya identificada, con quien esta viviendo actualmente en la siguiente dirección Urbanización la Rosaleda, Calle 6, casa Nº 129, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, estableciéndose, que en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana Rosaura Pastora Arrieche de González lo notificara al ciudadano José Jesús González, ya identificado. TERCERO: Tanto el padre como la madre ejercen la Patria Potestad sobre la prenombrada menor procreada durante el matrimonio. CUARTO: El ciudadano José Jesús González, ya identificado, conviene en suministrar a su hija Gabriela Valentina, los días Quince y Ultimo de cada mes la cantidad de Doscientos Bolívares (200,00 Bs. F.) para un total de Cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs. F.) por concepto de MANUTENCIÓN o pensión de alimentos que corresponde al porcentaje del Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos de vivienda, médicos, medicinas, recreación, estudios, deportes, vestimenta, alimentos y demás, dichos montos serán depositados en la cuenta bancaria que señale el Juzgado de Protección, dichas cantidades serán retiradas por su madre o la persona que ella autorice en casos especiales previo conocimiento de este tribunal. Esta cantidad podrá ser aumentada tal como lo señala la Ley orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: En cuanto al régimen de visitas para el padre, ambas partes convienen que la podrá visitar a su hija en la dirección arriba

señalada o la que se señale en caso de mudanza, dicho régimen de visitas será abierto, siempre y cuando no interfiera con sus ocupaciones escolares, en cuanto a los días libres, vacaciones escolares, feriados por navidad, año nuevo y día de reyes, carnaval y semana santa, ambos padres convendrán, en el tiempo que la va compartir la hija con cada uno, todo ello, preservando el interés superior del bienestar de la hija. SEXTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, señalamos que existe un bien inmueble, ubicado la Urbanización la Rosaleda, Calle 6, casa Nº 129, San Felipe, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario ____________________, de fecha __, ___,___, anotado bajo el numero: ___, tomo___ protocolo_____ de los libros de ese registro, sobre el cual pesa una hipoteca de primer grado a favor de la empresa PEQUIVEN S.A. que consta en documento de hipoteca que aquí damos por reproducidos en todo y cada una de sus partes, protocolizado, por ante la misma oficina de registro inmobiliario, que el padre se compromete a liberar oportunamente la mencionada hipoteca, ya que la misma le es descontada del salario del padre por parte de la empresa, ahora bien, ambos cónyuges convienen que CEDEN SUS DERECHOS PATRIMONIALES DEVENIDOS DEL MATRIMONIO SOBRE EL REFERIDO INMUEBLE, en beneficio de su menor hija, comprometiéndose el padre que una vez liberado de la hipoteca el ya mencionado inmueble a realizar todas las gestiones necesarias para la transmisión de la propiedad del inmueble a favor de su hija. GABRIELA VALENTINA GONZÁLEZ ARRIECHE, ya identificada. Cumplido como se ha hecho con la subsanación de la solicitud de Separación de Cuerpos, solicitamos que este honorable tribunal, admita la misma, a los efectos de las citaciones y notificaciones necesarias señalo como el domicilio procesal de las partes en la calle 10 entre carrera 11 y 12, casa Nº 11-27, Barrio los Luises, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara. Finalmente solicitamos que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

Ciudadano: JUEZ DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Su despacho.

Yo: ALEIDA AUXILIADORA COLMENAREZ DE PEÑALOZA, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.363.230, con domicilio en el bloque 6 entrada 18, apartamento 3-2, Urbanización El Obelisco, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara; asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Piña, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Bolívar piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer: En fecha 14 de abril de 1983 contraje matrimonio con el ciudadano LAUDELINO TOMAS PEÑALOZA BASTOS, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-3.618.781, por ante la anterior Alcaldía del Municipio Concepción del Distrito Iribarren, Estado Lara, ahora Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 254, folio 354 vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompaño marcado “A”; fijamos nuestra residencia común en la Urbanización Nueva Paz, avenida principal numero 388, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, en dicho matrimonio procreamos Dos (2) hijos de nombre Ivan Onil y Rhona Mariangel Peñaloza Colmenarez, venezolanos, hábiles en derechos, titulares de las cedulas de identidad números V- 16.137.177 y 19.431.928, de 26 y 21 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de partidas de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Lara, de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara de fecha 10 de agosto de 1984, bajo el numero 4803, folio S/n, y 14 de abril de 1984, bajo el acta 2283. y de fecha 20 de febrero de 1988, anotado bajo el numero 1109 folio 281 vuelto, Del libro civil de nacimientos tal como se evidencia de instrumentales que presento marcados “B” y “C”, durante nuestra relación matrimonial adquirimos un bien inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Paz, avenida principal numero 388, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual adquirimos como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10

de diciembre de 2009, inscrito bajo el numero 10 folio 88 del tomo 64 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, marcado “D”, dicho inmueble

ambas partes convienen ceder sus derechos patrimoniales que en cada uno corresponde el cincuenta por ciento del valor total del mismo que es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00 Bs. F.) a nombre o beneficio de nuestros hijos Ivan Onil y Rhona Mariangel Peñaloza Colmenarez, ya identificados. El caso es ciudadano Juez que en fecha 02 de junio de 2005, ambas partes de común acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en común y el débito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliación alguna y los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artículo 185-A del Código Civil vigente, que señala que la separación de hecho por mas de cinco años, existiendo suspensión de la vida en común y del débito conyugal será causal de divorcio es por ello y basado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito en este acto, que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO del ciudadano LAUDELINO TOMAS PEÑALOZA BASTOS, ya identificado, en DIVORCIO POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO.

Señalo como domicilio del demandado para

efectos de citaciones y notificaciones la siguiente: Urbanización Nueva Paz, avenida principal numero 388, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara,

Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido,

sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

La Solicitante

Abogado Asistente

KP02-S-2010-939 Juzgado Cuarto de Municipio del Municipio Iribarren,

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Ciudadano: JUEZ CUARTO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Su despacho. Yo; LAUDELINO TOMAS PEÑALOZA BASTOS, venezolano, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.618.781, con domicilio en la Urbanización Nueva Paz, avenida principal numero 388, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, actuando en este acto en mi propio nombre y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexander Casamayor Meléndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 154.802, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Lani piso 1 oficina 15, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acudo ante su competente autoridad para exponer: Me doy por notificado de la Solicitud de Divorcio intentada en mi contra por la ciudadana Aleida Auxiliadora Colmenarez de Peñaloza, todo ello para darle el impulso procesal necesario. Es todo se termino, se leyó y conformes firman.

El solicitante

abogado asistente

Estando dentro de la oportunidad procesal para presentar escrito de contestación de este procedimiento lo hago de la siguiente manera: