DIVORCIO

Señora Dra. MARGOTH SALINAS BERNAL NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PUERTO BOYACA E. S. D. Ref.: Poder Nosotros OSCAR ANDRES

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Señora Dra. MARGOTH SALINAS BERNAL NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PUERTO BOYACA E. S. D. Ref.: Poder Nosotros OSCAR ANDRES CARDONA GAVIRIA y ALEJANDRA PALACIO LOAIZA, mayores de edad, domiciliados en Puerto Boyacá, identificados como aparece bajo nuestras firmas, en nuestra calidad de cónyuges dentro del matrimonio civil celebrado el día veinte (20) de septiembre de Dos Mil Catorce (2014), en la Notaria Única del Circulo de Puerto Boyacá, (Boyacá), inscrito en el Registro Civil de Matrimonio de la Notaria Única del Circulo de Puerto Boyacá (Boyacá) al indicativo serial No.6281227, a usted respetuosamente, manifestamos que conferimos poder especial, amplio y suficiente al Doctor FRANCISCO RODOLFO HERNANDEZ ARIAS, mayor de edad, domiciliado en Puerto Boyacá, abogado en ejercicio, identificado como aparece bajo su firma, para que en nuestro nombre y representación inicie y lleve hasta su terminación el Tramite Notarial de Divorcio de nuestro matrimonio civil celebrado en Puerto Boyacá el día veinte (20) de septiembre de Dos Mil Catorce (2014) ante la Notaria Única del Circulo de Puerto Boyacá según consta en la Escritura Publica No. 1212, registrado ante la misma Notaria el día 20 de septiembre de 2014 bajo el indicativo serial número 6281227, todo conforme a las facultades que nos confiere el articulo 154 núm. 9º del Código Civil; el art. 34 de la ley 962 de 2005 y el decreto reglamentario 4436 de 2005. Igualmente, le conferimos poder especial, amplio y suficiente al Dr. HERNANDEZ ARIAS, para que, conforme a las facultades que nos confiere el art. 25 de la ley 1ª de 1976, en nuestro nombre y representación liquide la Sociedad Conyugal formada entre nosotros como consecuencia de nuestro matrimonio. Nuestro apoderado queda investido de las facultades de recibir, desistir, transigir, conciliar, sustituir, reasumir, firmar la respectiva escritura pública y para aclararla (de Divorcio y Liquidación de Sociedad Conyugal), presentar y radicar solicitud de Divorcio de matrimonio civil y liquidación de Sociedad Conyugal y demás facultades inherentes y necesarias para el ejercicio y el cumplimiento del mandato conferido. Cordial Saludo, atentamente,

OSCAR ANDRES CARDONA GAVIRIA C.C. No. 1.056.779.727 de Puerto Boyacá

ALEJANDRA PALACIO LOAIZA C.C. No. 1.036.133.124 de Puerto Nare (Ant.) Acepto, FRANCISCO RODOLFO HERNANDEZ ARIAS C.C. No. 14.324.411 de Honda T.P. No. 134.767 del C.S. de la J.

ACUERDO DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL POR MUTUO CONSENTIMIENTO y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Señora Dra. MARGOTH SALINAS BERNAL NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PUERTO BOYACA E. S. D. Ref.: Divorcio de Matrimonio Civil y Liquidación de Sociedad Conyugal. Nosotros OSCAR ANDRES CARDONA GAVIRIA y ALEJANDRA PALACIO LOAIZA, mayores de edad, domiciliados en Puerto Boyaca, en calidad de cónyuges entre sí, por matrimonio civil celebrado el día veinte (20) de septiembre de Dos Mil Catorce (2014), en la Notaria Única del Círculo de Puerto Boyacá, (Boyacá), inscrito en el Registro Civil de Matrimonio de la Notaria Única del Círculo de Puerto Boyacá (Boyacá) al indicativo serial No. 6281227 hemos acordado lo siguiente: 1.

Que Hemos decidido dar por terminado y adelantar EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO CIVIL, invocando la causal de mutuo consentimiento, (art. 154 núm. 9º del Código Civil).

2.

Que es nuestro deseo liquidar la sociedad conyugal surgida entre nosotros, la cual, una vez disuelta dicha sociedad, se proceda liquidarla de común acuerdo en ceros ($0), teniendo en cuenta que no existen bienes adquiridos en dicha sociedad, no existen activos, ni pasivos en la misma.

3.

Manifestamos que dentro del matrimonio se procrearon dos (02) hijos menores de edad: JUAN CAMILO CARDONA PALACIO y VALERY TATIANA PALACIO CARDONA. Que la cónyuge ALEJANDRA PALACIO LOAIZA, no se encuentra embarazada. Con respecto a nuestros hijos JUAN CAMILO CARDONA PALACIO y VALERY TATIANA PALACIO CARDONA, acordamos que: 3.1.- La custodia, tenencia y cuidado personal de los menores JUAN CAMILO CARDONA PALACIO y VALERY TATIANA PALACIO CARDONA, estará a cargo de la Señora mamá ALEJANDRA PALACIO LOAIZA, quien se compromete a darle buen ejemplo y protección, salvaguardando la figura del otro progenitor y de la familia en general. 3.2.- La Patria Potestad será compartida entre ambos padres. 3.3.- CUOTA ALIMENTARIA: El Señor OSCAR ANDRES CARDONA GAVIRIA, fija su cuota alimentaria, en favor de sus menores hijos así: 3.3.1.- Para JUAN CAMILO CARDONA PALACIO, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000.oo.) mensuales, que serán entregados personalmente o mediante un giro a favor de ALEJANDRA PALACIO LOAIZA, cuota que será reajustada anualmente según el respectivo incremento que tenga el salario mínimo legal mensual vigente. 3.3.2.- Para VALERY TATIANA PALACIO CARDONA, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000.oo.) mensuales, que serán entregados personalmente o mediante un giro a favor de ALEJANDRA PALACIO LOAIZA, cuota que será reajustada anualmente según el respectivo incremento que tenga el salario mínimo legal mensual vigente. 3.4.- VIVIENDA: Esta incluida dentro del valor de la cuota.

3.5.- VESTUARIO: Los Padres se comprometen a darle a sus menores hijos JUAN CAMILO CARDONA PALACIO y VALERY TATIANA PALACIO CARDONA, el respectivo vestuario. 3.6.

SALUD: Por cuenta de los Padres. Los gastos extras que no cubra la EPS serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre.

3.7.

RECREACION: Cada Padre aportará los gastos de recreación cuando comparta con sus hijos.

3.8.

VISITAS: El padre de los menores Señor OSCAR ANDRES CARDONA GAVIRIA, tendrá derecho de visita a sus hijos JUAN CAMILO CARDONA PALACIO y VALERY TATIANA PALACIO CARDONA, cuantas veces lo desee aquel, previo aviso a la mamá ALEJANDRA PALACIO LOAIZA, teniendo el derecho de salir con su menor hijo, una vez por mes, desde el día viernes regresándolo el domingo en la tarde y si en el fin de semana existiera un festivo lo regresara el día lunes festivo en la tarde.

3.9.

VACACIONES: El padre del menor Señor OSCAR ANDRES CARDONA GAVIRIA, tendrá derecho a disfrutar anualmente de vacaciones completas con sus hijos JUAN CAMILO CARDONA PALACIO y VALERY TATIANA PALACIO CARDONA, previo aviso a la Mama Señora ALEJANDRA PALACIO LOAIZA.

4.

Que conservaremos nuestras residencias separadas, sin que en el futuro, ninguno interfiera en la vida personal del otro.

5.

Que no solicitamos alimentos el uno para el otro, teniendo en cuenta que cada uno posee sus propios medios para su congrua subsistencia.

6.

El presente acuerdo se celebra en desarrollo de la ley 1ª de 1976, ley 25 de 1992, ley 962 de 2005 y decreto 4436 de 2005. Conforme al artículo 1602 del Código Civil. es ley para las partes y no puede ser revocado sino por el consentimiento mutuo de ambos cónyuges.

Atentamente, OSCAR ANDRES CARDONA GAVIRIA C.C. No. 1.056.779.727

ALEJANDRA PALACIO LOAIZA C.C. No. 1.036.133.124 de Puerto Nare (Ant.)