Divorcio

Señor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SINCELEJO (REPARTO) ESD SUSANA SALGADO AVENDAÑO mayor de edad y domiciliado en es

Views 403 Downloads 11 File size 129KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Señor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SINCELEJO (REPARTO) ESD

SUSANA SALGADO AVENDAÑO mayor de edad y domiciliado en esta ciudad, con C.C. 1.128.396.296 de Medellín, abogada con T.P. 34567 del C.S. de la J., actuando en nombre y representación de la señora YULIS ESTHER MARTÍNEZ PEÑA con C.C. N° 64.703.237, igualmente mayor y vecina de Sincelejo, según poder que anexo, por el presente escrito, me permito impetrar ante su despacho demanda de divorcio de su matrimonio civil contra el cónyuge, señor ABEL DE JESÚS GARCÍA DÁVILA con CC. N° 6.81 1.357, también mayor de edad y de esta vecindad, previos los trámites de un proceso verbal, por la segunda causal del artículo 154 del Código Civil, modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992, sobre el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres, con fundamento en los siguientes: HECHOS Los hechos que mi poderdante invoca como constitutivos de la causa petendi son: PRIMERO: En fecha 02 de enero de 2007, los señores YULIS ESTHER MARTÍNEZ PEÑA y ABEL DE JESÚS GARCÍA DÁVILA, contrajeron nupcias bajo el rito civil realizado en la Notaría Único del Círculo de Sampues. SEGUNDO: Durante la vida en convivencia procrearon a su hija LEDYS LEONOR GARCÍA MARTÍNEZ, menor de 12 años, tal como se demuestra con respectiva fotocopia de registro civil de nacimiento. TERCERO: Mi poderdante y el Señor ABEL DE JESÚS GARCÍA DÁVILA no acordaron capitulaciones matrimoniales. CUARTO: Cuenta mi mandante que dentro del vínculo conyugal, suscribieron Contrato de Promesa de Venta del inmueble ubicado en el Barrio 20 de Julio Calle 17 # 13B – 129, identificado con Matricula Inmobiliaria Nº 340-31006, con el Señor YESID JAVIER BARRIOS VILLAR. QUINTO: Desde hace 10 meses, el demandado ABEL DE JESÚS GARCÍA DÁVILA ha abandonado sus deberes conyugales sin justificación alguna, así como también ha dejado de cumplir sus deberes respecto a su hija, ausentándose continuamente de la casa. SEXTO: Durante los últimos 10 meses el Señor ABEL DE JESÚS GARCÍA DÁVILA, convive con otra mujer en el Barrio Sevilla Calle 14 A # 10 A - 135 de esta ciudad. PETICIONES Con base en los anteriores hechos, comedidamente solicito al señor Juez que previos los trámites de un proceso verbal, reglamentado en los artículos 368 al 373 del C.G.P. sírvase hacer en sentencia, las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA: Que se decrete el DIVORCIO del Matrimonio Civil celebrado entre los señores YULIS ESTHER MARTÍNEZ PEÑA y ABEL DE JESÚS GARCÍA DÁVILA, realizado el día 02 de enero de 2007 en la Notaria Único del Círculo de Sampues,

por haber incurrido en el causal contemplada en el numeral 2º del artículo 6º de la ley 25 de 1992. SEGUNDA: Disolver la sociedad conyugal formada dentro del matrimonio civil y decretarla en estado de liquidación. TERCERA: Dejar bajo el cuidado y la tenencia de la madre YULIS ESTHER MARTÍNEZ PEÑA a la menor LEDYS LEONOR GARCÍA MARTÍNEZ. CUARTA: Aportar el padre ABEL DE JESÚS GARCÍA DÁVILA para alimentos de la hija la suma de $400.000, mensuales, sin perjuicio de adelantarse por separado un proceso de aumento en dicha cuota. QUINTA: Visitar el padre ABEL DE JESÚS GARCÍA DÁVILA, a la menor LEDYS LEONOR GARCÍA MARTÍNEZ, los días sábado y domingo cada 15 días, sin perjuicio de iniciar aparte un proceso de regulación de las visitas. SEXTA: Contribuir el cónyuge (nombre del demandado) a la congrua subsistencia de la esposa (nombre de la demandante) por haber dado lugar al divorcio. SÉPTIMA: Librar comunicación para efectos de la anotación marginal ante el funcionario encargado del Registro Civil de las personas, y expedir copias del fallo. OCTAVA: Condenar en costas al demandado. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1- Sustantivos: Art. 42 de la CN. ; Art. 154 del Código Civil, Art. 6 numerales 1 y 8 de la Ley 25 de 1992 2- Formales de la Demanda: Art. 82 al 84 del C.G.P. 3- Procedimientos Generales: Art. 368 al 373 del C.G.P. 4- Procedimientos propios de este Negocio Jurídico: Art 388 del C.G.P. PRUEBAS Sírvase señor Juez, Tener como tales y dar pleno valor probatorio a los siguientes: DOCUMENTALES APORTADAS: - Registro Civil de Matrimonio de matrimonio de YULIS ESTHER MARTÍNEZ PEÑA y ABEL DE JESÚS GARCIA DÁVILA, expedido por el Notario Único del Círculo de Sampues. - Registro civil de nacimiento de la señora YULIS ESTHER MARTÍNEZ PEÑA expedido por la Registradora Municipal de Córdoba. - Registro civil de nacimiento del señor ABEL DE JESUS GARCIA DAVILA expedido por la Notaria Segunda del Círculo de Sincelejo. - Registro Civil de Nacimiento de la menor LEDYS LEONOR GARCIA MARTINEZ, expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Sincelejo. - Contrato de compraventa del Bien Inmueble situado en el Barrio 20 de Julio identificado con Matricula Inmobiliaria Nº 340-31006. TESTIMONIALES: Solicito señor Juez, sírvase citar y comparecer ante su Despacho a las siguientes personas: -

-

El Señor YESID JAVIER BARRIOS VILLAR en la Carrera 9 #23 D 06 Barrio Camilo Torres, para que se sirva declarar sobre el hecho cuarto de la presente demanda. Los vecinos RAFAEL GUSTAVO VIANA MARTÍNEZ y MANUEL JOSÉ PARRA GAMARRA en la Calle 22 #13 -15 Barrio 20 de Julio, para que declare sobre el hecho quinto narrado.

-

Los Esposos JUAN DAVID QUINTERO MANJARREZ y SHIRLY MILENA ARROYO RODRÍGUEZ en la Calle 14 A # 10 A 138 Barrio Sevilla; igualmente para que se sirva rendir interrogatorio del hecho sexto, para que cada uno depongan todo cuanto les conste sobre los hechos de esta demanda.

INTERROGATORIO DE PARTE: Cítese al demandado para que absuelva interrogatorio de parte que en el momento procesal oportuno verbalmente o por escrito le formulare. MEDIDAS CAUTELARES Sírvase señor juez ordenar la respectiva Inscripción de la demanda del bien inmueble con Matricula Inmobiliario Nº 340-31006. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De acuerdo a lo estipulado en el Art. 22 del C.G.P y el domicilio del demandante, es usted, señor Juez, competente para conocer de este proceso. ANEXOS 1) Poder conferido por el demandante. 2) Todo lo relacionado en el capítulo de pruebas. 3) Copias de la demanda y sus anexos para el traslado. 4) Copia de la demanda para el archivo del juzgado. NOTIFICACIONES DEMANDANTE; Para efecto de notificaciones los recibe en el Barrio 20 de Julio Calle 17 # 13B - 129. DEMANDADO; Para efectos de notificaciones los recibe en el Barrio Sevilla Calle 14 A # 10 A - 135. APODERADA; recibe en el Edificio Caja Agraria, Sexto Piso, Oficina 607, de esta Ciudad o en su Correo electrónico [email protected]

Del señor Juez, atentamente,

SUSANA SALGADO AVENDAÑO C.C. 1.128.396.296 de Medellín T.P. 34567 del C.S. de la J.

Señor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SINCELEJO (REPARTO) E. S. D. ASUNTO: PODER YULIS ESTHER MARTÍNEZ PEÑA, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad, identificada con Cedula de Ciudadanía identificada con Cedula de Ciudadanía N° 64.703.237, por medio del presente otorgo poder especial, amplio y suficiente a la Doctora SUSANA SALGADO AVENDAÑO, domiciliada en ciudad de Sincelejo, identificada civil y profesionalmente bajo la Cedula de Ciudadanía N° 1.128.396.296 y T.P. N° 34567 del C.S. de la J., para que en mi nombre y representación trámite y lleve hasta su culminación demanda de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL, contra el Señor ABEL DE JESÚS GARCÍA DÁVILA, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 6.811.357 de Sincelejo. El apoderado que por este medio designo, cuenta con las facultades inherentes al presente mandato de conformidad con el artículo 77 del CGP, y los especiales de recibir, sustituir, interponer recurso, tachar de falso documentos, reasumir, desistir, conciliar, presentar inventarios y avalúos, partir y/o adjudicar bienes relictos. Lo relevo de costas y gatos procesales. DE USTED:

YULIS ESTHER MARTÍNEZ PEÑA C.C. N° 64.703.237

ACEPTO:

SUSANA SALGADO AVENDAÑO C.C. 1.128.396.296 de Medellín T.P. 34567 del C.S. de la J.