DIVORCIO

DIVORCIO 1. DEFINICIÓN DE DIVORCIO A. Definición Doctrinaria Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual def

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DIVORCIO 1. DEFINICIÓN DE DIVORCIO A. Definición Doctrinaria Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual define al divorcio como la ruptura de un matrimonio valido viviendo ambos esposos. Ello señala ya una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás legalmente, a causa de impedimentos esenciales e insubsanables.1

Planiol-Ripert citado por Cesar Brañas que la introducción del principio de la indisolubilidad del matrimonio se debe a la iglesia; esta lucho contra las leyes romanas y las costumbres germánicas que autorizaban el divorcio y logro poco a poco obtener su supresión. Como no era posible mantener ciertos hogares, profundamente desunidos, la Iglesia creo la separación de cuerpos que no es otra cosa sino el divorcio antiguo disminuido en sus efectos, y conservo la palabra misma de divorcio. Pero indicando que se reducía a una simple separación de habitación. 2

B. Definición Legal El Artículo 153, Código Civil, establece: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. 1. Divorcio por Mutuo Consentimiento.

2. Divorcio por Causa Determinada.

2. CLASES DE DIVORCIOS 2.1. Divorcio por Mutuo Consentimiento Rojina Villegas citado por Cesar Brañas “La idea del divorcio voluntario que parte del Código Francés, se debe a Napoleón Bonaparte, quien tenía gran interés en mantener el divorcio voluntario, ya que pensaba que el divorcio era una forma conveniente de ocultar causas graves, que pueden ser escandalosas y originar la deshonra, el desprestigio y el descrédito de uno de los cónyuges”.3

Dispone el Código que la separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. (Artículo 154, Código Civil).

La razón de este precepto puede encontrarse en el propósito del legislador de evitar la posibilidad de la celebración de matrimonios simulados que podrías inmediata y fácilmente disolverse mediante el trámite de un divorcio voluntario. El Código Civil hace énfasis en la situación de los hijos aún en contra de lo convenido por los padres, el juez, por causas graves y motivadas puede resolver en forma distinta, tomando en cuenta el bienestar de los hijos, a cuyo efecto puede basarse en estudios o informes de trabajadores sociales o de organismos especializados en la protección de menores sin

perjuicio de que los padres puedan comunicarse libremente con ellos.4

El Artículo 159, Código Civil, establece: cuales son los efectos civiles comunes que produce la separación y del divorcio, que entre otros son: 1. Liquidación del Patrimonio Conyugal. 2. El Derecho de Alimentos a favor del cónyuge inculpable en su caso. 3. La suspensión o perdida de la patria potestad cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada.

Los efectos propios de la separación, Artículo 160, del Código Civil: 1. El derecho del cónyuge inculpable a la sucesión intestada del otro cónyuge. 2. El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido. Cuando el Divorcio es de Mutuo Acuerdo, el proyecto de demanda de divorcio debe contener fundamentalmente un proyecto de convenio de divorcio, que debe establecer lo que establece el Artículo 163, Código Civil, los cuales son: 1. A quien quedan los hijos habido en el matrimonio. Este artículo tiene conexión con el artículo 427, 2do. párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto 107, donde establece que los hijos menores de 10 años sin distinción de sexo, quedaran bajo la patria potestad de la madre, y las niñas sin distinción de edad bajo el cuidado de la madre; los varones, mayores de diez años quedaran bajo la patria potestad del padre. Así también lo regula el artículo 166, del Código Civil.

2. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuirá cada uno de ellos.

3. Que pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades. Este punto queda regulado en el artículo 169 del mismo código.

4. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges. Lo referente a la liquidación del patrimonio familiar, está regulado en el artículo 170, en lo cual se procederá de conformidad con lo que establezca el régimen económico que los cónyuges hubieren adoptado al momento de celebrar el matrimonio.

El Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto 107: Regula todos los procedimientos que deben llevarse en el proceso de divorcio voluntario; tal regulación comprende los artículos del 426 al 434 y algunos conexos a los mismos.

Dentro de los principales procedimientos del proceso de divorcio por mutuo consentimiento se pueden señalar los siguientes: 1. La Demanda o Solicitud de Divorcio: Los principales elementos que debe contener son los siguientes:

I.

Juzgado al que se dirige, datos generales de los cónyuges y auxilio bajo el cual actúan.

II.

Relación de Hechos.

III.

Proyecto de Bases de Divorcio.

IV.

Medios de prueba.

V.

Fundamento de Derecho.

VI.

Peticiones: De Forma y de Fondo.

VII.

Peticiones de sentencia.

VIII.

Cita de leyes.

2. La Demanda inicial deberá estar acompañada por los documentos siguientes: I.

Certificación de la partida de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos por ambos y de las partidas de defunción si existiere algún hijo fallecido.

II.

Las Capitulaciones Matrimoniales si hubieren existido.

III.

Relación de los Bienes adquiridos durante el matrimonio.

3. Junta conciliatoria El juez citará a las partes a una junta conciliatoria, señalando día y hora para que se verifique en un plazo de 8 días. El fin de esta junta es para la ratificación de la solicitud. Si no se llegare a ninguna conciliación, posteriormente deberá presentarse un proyecto de bases de divorcio para hacerlo efectivo el día de la audiencia. 4. Aprobación del Convenio

El convenio deberá contener los elementos enumerados anteriormente en el artículo 163 del Código Civil, y también regulados en el artículo 429 del Código Procesal Civil y Mercantil. 5. Sentencia Una vez aprobado el convenio, dentro de los 8 días siguientes, el Juez dictará sentencia, la cual contemplará lo existente el proyecto de bases de divorcio presentado.

2. 2. Divorcio por Causa Determinada Es el típico divorcio absoluto o vincular, no en lo que se refiere a sus efectos idénticos a los del divorcio voluntario o por mutuo acuerdo, sino en cuanto constituye precisamente la forma admitida por las legislaciones que no aceptan el divorcio por mutuo consentimiento. 5 El Artículo 155, Código Civil, las causas determinadas para obtener el divorcio son: I.

La infidelidad de cualquiera de los cónyuges.

II.

Los malos tratamientos de obra, riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor; y en general, la conducta que haga insoportable la vida en común.

III.

El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos.

IV.

La separación o abandono voluntario de la casa conyugal, o la ausencia inmotivada, por más de un año.

V.

El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio, a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo

antes del matrimonio. VI.

La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos.

VII.

La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente obligado.

VIII. IX.

La disipación de la hacienda doméstica. Los hábitos de juego, embriaguez o el uso indebido y constante de estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal.

X.

Denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por uno de los cónyuges contra el otro.

XI.

Condena de uno de los cónyuges en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de 5 años de prisión.

XII.

La enfermedad grave, incurable o contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia.

XIII.

La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio.

XIV.

La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para declarar la interdicción; y

XV.

La separación de personas declarada en sentencia firme.

3. EFECTOS 3. 1. Efectos Propios

I.

Los Efectos Propios de la Separación: El Artículo 160, Código Civil, señala que además de la subsistencia del vínculo conyugal, el derecho del cónyuge inculpable a la sucesión intestada del otro cónyuge y el derecho de la mujer a continuar usando el apellido del marido.

II.

Efectos Propios del Divorcio: El Código Civil en su Artículo 161, señala que es la disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.

3. 2. Efectos Comunes Los efectos comunes de la separación o el divorcio: El Artículo 159, Código Civil, señala que son efectos civiles comunes de la separación y del divorcio los siguientes:

I.

La liquidación del Patrimonio Conyugal: Que procede al estar firme la sentencia declarativa de la separación o el divorcio; y a cuyo efecto se liquidará el patrimonio conyugal en los términos prescritos por las capitulaciones, por la ley o por las convenciones que hubieren celebrado los cónyuges. (Artículo 170, Código Civil).

II.

El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso. A criterio en contra, el cónyuge culpable pierde el derecho a recibir alimentos. (Artículo 169, Código Civil).

III.

La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada. Procede aquí deslindar cuando se suspenderá o perderá la patria potestad, a tenor de ese precepto. Se suspenderá cuando la causal en que se funde la separación o el divorcio sea según lo infiere los Artículos 155, 273 y 274, Código Civil. ESQUEMA DEL PROCESO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROCESO ORDINARIO CIVIL 2. EMPLAZAMIENTO: 9 DÍAS. FL. ART. 111, CPCYM

1. DEMANDA: FL. ART. 61, 63,79, 106 CPCYM.

4. ACTITUDES DEL DEMANDADO 1. ALLANAMIENTO. FL. ART. 115, CPCYM. 2. REBELDÍA. FL. ART. 113-114, CPCYM. 3. CONTESTACIÓN NEGATIVA:  EXCEPCIONES PREVIAS. FL. ART. 116, CPCYM.  EXCEPCIONES PERENTORIAS. FL. ART. 118 CPCYM.

3. (POSIBLE, SI SE INTERPONEN) EXCEPCIONES PREVIAS (DILATORIAS): ART. 116 CPCYM 5. PRUEBA:  PLAZO: 30 DÍAS. FL. ART. 123, CPCYM  PERÍODO EXTRAORDINARIO. PLAZO: 120 DÍAS. FL. ART. 124, CPCYM.

6. VISTA: (ALEGATOS) FL. ART. 196 CPCYM.

7. (POSIBLE) AUTO PARA MEJOR FALLAR: ES OPTATIVO, ANTES DE PRONUNCIAR UN FALLO.  PLAZO: NO MAYOR DE 15 DÍAS. ART. 197 CPCYM.

8. SENTENCIA. FL. ART. 198, CPCYM. FL. ART. 143,147 L.O.J.

CUESTIONES PRELIMINARES:  CONCILIACIÓN: FL. ART. 97, CPCYM. SI LA DEMANDA SE ADMITE, SE EMITE UN DECRETO (RESOLUCIÓN DE MERO TRÁMITE), EN ESA RESOLUCIÓN EL JUEZ DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE PLANTEA FECHA PARA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. SI SE LLEGA A UN ACUERDO SE DICTA UN ACTA DE RESOLUCIÓN (AUTO) Y SE FINALIZA LA MISMA. LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SE LLEVA A CABO DESPUÉS DE LOS 9 DÍAS DEL PLAZO DEL EMPLAZAMIENTO.

TRAMITE DE LA ADOPCIÓN

 PROCESO CAUTELAR: FL. ART. 98 AL 103, CPCYM. PERSIGUEN GARANTIZAR LAS RESULTAS DE UN PROCESO FUTURO. DOCTRINARIAMENTE ES UN PROCESO INDEPENDIENTE, PERO EN LA REGULACIÓN LEGAL GUATEMALTECA ESTÁ INMERSO DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO.

Requisitos para Solicitantes Nacionales

a) Solicitud que contenga nombre completo de los solicitantes, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y lugar para recibir notificaciones; b) Certificación de partida de nacimiento y del asiento de su registro de identificación c) Carencia de antecedentes penales de cada uno de los solicitantes; d) Certificación de partida de matrimonio de los solicitantes o de la unión de hecho cuando este fuera el caso, emitida por el Registro correspondiente; e) Constancia de empleo o ingresos económicos del o los solicitantes; f) Certificación médica de salud física y mental de los solicitantes y de quienes conviven con ellos y que los mismo incluyan información relativa a la no dependencia física y psicológica de medicamentos y otras sustancias adictivas. g) Fotografías recientes de los solicitantes. h) Copia legalizada del documento personal de identificación DPI, de los solicitantes. i) Certificación del documento personal de identificación DPI de los solicitantes. Artículo 40 de la Ley de Adopciones