Divorcio

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO SUMILLA : : : 01 : DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO. SEÑOR JUEZ D

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EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO SUMILLA

: : : 01 : DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TURNO DE HUANCAYO JUAN

VICTOR,

ROBLES

CARDENAS,

identificado con DNI N° 20053462, con domicilio real en el Jr. Mariscal Cáceres Nº 361, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, con Domicilio Procesal sito en EL JR. NEMESIO RAEZ N° 927, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, con Casilla Electrónica del SINOE N° 105623 y casilla judicial N° 1180; ante usted con el debido respeto digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCION DE LA DEMANDADA: ALCANTARA GAMARRA, VIOLETA

CALINA, identificada con DNI N°

42368469, a quien se le deberá notificar en el JIRON BOLOGNESI Nº 755 URB. PIO PATA DEL DISTRITO DE EL TAMBO, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN, previo las formalidades establecidas por Ley.

II. PETITORIO: Que, al amparo de lo dispuesto por el inciso 12 del artículo 333º modificado por la Ley Nº 27495 en concordancia con el artículo 349º del Código Civil, interpongo DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, y de acuerdo a lo señalado el artículo 483º del Código Procesal Civil, acumulativamente REGIMEN DE VISITAS RESPECTO A MI MENOR HIJO, pretensión que la dirijo a la señora

ALCANTARA GAMARRA, VIOLETA

CALINA, con la finalidad que se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído, por cuanto me encuentro separado de hecho con la demandada por más de 05 años, en virtud a los siguientes fundamentos:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

PRIMERO: Que, con la señora VIOLETA CALINA ALCÁNTARA GAMARRA (demandada), contraje matrimonio civil, el día 15 de mayo del año 2006 ante la Municipalidad Distrital de Surcubamba, y fruto de nuestra unión matrimonial nace nuestro hijo JUAN PABLO ROBLES ALCANTARA, que en la actualidad cuenta con 12 años de edad. SEGUNDO: Que, nuestra vida conyugal se desarrolló dentro de los términos de normalidad propios de una relación equilibrada y armónica, sin embargo, con el pasar el tiempo esta relación se vino deteriorando paulatinamente, deviniendo en insostenible para nuestra vida en común, optando prudentemente por retirarme de mi hogar por incompatibilidad de caracteres. TERCERO: PERIODO INNITERRUMPIDO POR CUATRO AÑOS: que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, por existir mi menor hijo, opte por retirarme de la vivienda que tenían en la ciudad de Huancayo, por motivos de fuertes discusiones que manteníamos ambos, y a efectos de salvaguardar la integridad psicológica de nuestro menor hijo opte por retirarme del hogar conyugal, sin dejar de subvenir los gastos justos y ordinarios de la casa y los de educación de mi menor hijo. Por lo que el seis de julio de 2014, el retiro amistoso del hogar conyugal por mi parte se concretó. Es así que a la fecha de interposición de la presente acción son más de 5 años de separación de hecho que llevo con la parte demandada, la misma Tal como lo acredito

que queda

corroborada por la Denuncia Policial que realice en su debida oportunidad ante la Comisaria de El Tambo por RETIRO VOLUNTARIO DE HOGAR CONYUGAL. CUARTO: Que, considerar importante, a estas alturas de lo relatado, recordar que la ley N° 27495 (que incorpora la causales de Separación de Hecho y la imposibilidad de hacer vida en común debidamente probada en proceso judicial), tiene como finalidad el de sanear la situación legal de cónyuges que estando casados no hacen vida de tales, pues en el caso concreto, con la demandada llevamos más de cinco (5) años de separados, por lo que el matrimonio celebrado entre ambos carece de objeto mantenerse vigente, siendo esa la razón por la que instaura la demanda, con la finalidad de sanear la situación jurídica de ambos. QUINTO: Finalmente, para resolver las dificultades que se creaban en virtud de los casos en donde no coincida el domicilio de los cónyuges con el que había

sido el domicilio conyugal. LA DOCTRINA y LA JURISPRUDENCIA concluyeron por interpretar que las acciones de divorcio y de nulidad de matrimonio debían interponerse ante el juez del último domicilio conyugal, aunque esto no fuese el de los esposos al tiempo de promoverse la demanda. SEXTO: Ante los argumentos expuestos líneas arriba, SOLICITO se declare disuelto el vínculo matrimonial. Conforme establece la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 3432-2014 LIMA. recurso de casación interpuesto por el demandante, la Suprema estableció que era procedente la demanda de divorcio por causal de separación de hecho, en virtud de la fecha de su interposición, pues el requisito de procedibilidad consistente en mantenerse al día en el pago de la pensión de alimentos para invocar la separación de hecho como una causal para la disolución del vínculo conyugal, debe remitirse solamente al tiempo anterior de la presentación de la demanda, y no uno posterior, como lo venían afirmando las instancias de menor jerarquía.

ACUMULACION DE PRETENSIONES: SEPTIMO: Que, respecto a la TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS DE MI MENOR HIJO JUAN PABLO ROBLES ALCANTARA: El suscrito señala por ser menor de edad, encontrarse aun estudiando en el colegio y por encontrarse viviendo con la madre, Solicito señor Juez que la Tenencia del mismo continúe siendo ejercida por su madre como un atributo de la Patria Potestad. Que, respecto al Régimen de Visitas, el demandante tenga un régimen amplio, el mismo que no interrumpirá el descanso y el estudio del mismo, visitas que se acordarán con el mismo menor también con su madre de ser el caso.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo la presente demanda en los siguientes artículos: Constitución Política del Perú -

Artículo 139°. – Norma que prescribe los principios de la Función Jurisdiccional.

Código Civil -

El artículo 333° Inc. 12, modificado por la Ley Nº 27495: establece que “la separación de hecho es causal de divorcio”.

-

Artículo 334°. - Que señala que la titularidad de la acción corresponde a los cónyuges

-

Artículo 340, 341º.

-

Artículo 350°. - La misma que establece los efectos del matrimonio.

-

Artículo 348°. – que prescribe que el divorcio por causal persigue la disolución del vínculo matrimonial.

-

Artículo 349°. – que prescribe que pueden demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Art. 333 inciso del 1 al 12.

Código Procesal Civil -

Artículo 24° Inc. 2°. - sobre la competencia de su despacho.

-

Artículo 424, 425, 475, 480, 481º y 483º.

-

Artículo 483°. - La que prescribe: “Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de Divorcio, las pretensiones

de

alimentos,

tenencia,

separación

de

bienes

gananciales y otros, agregando además que las pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, pueden ser acumuladas proponiendo su variación”.

V. MONTO DEL PETITORIO: Por la naturaleza de la pretensión es indeterminable.

VI. VIA PROCIDIMENTAL: La presente acción se tramita en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO al amparo de lo dispuesto por el Art. 480 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 27495. Debiéndose tener presente que la acumulación de pretensiones planeada no impide que se conozca el presente proceso en la vía de conocimiento, tal como lo señala el Art. 483 del Texto Legal glosado.

VI. MEDIOS PROBATORIOS: Que, a fin de probar los extremos de nuestra pretensión acompañamos los siguientes medios probatorios:

1. En mérito de la Acta y Partida de Matrimonio Civil, de fecha 15 de mayo del año 2006 celebrado en la Municipalidad Distrital de Surcubamba, en su original, con la que acredito el vínculo matrimonial. 2. En mérito del Acta de Nacimiento de nuestro menor hijo JUAN PABLO ROBLES ALCANTARA, con lo que acredito la existencia del vínculo paterno filial del recurrente con su menor hijo. 3. En mérito a la Copia Certificada de Denuncia Policial por Abandono de Hogar, por ante la Comisaria de El Tambo, expedido con fecha 18 de octubre de 2018, con la que se acredita la separación de hecho por más de 05 años. 4. Ficha Reniec de la demandada, con lo que acredito que no compartimos el mismo domicilio y que en consecuencia cada uno vive en su propio domicilio. Por lo que se puede entender que cada uno hace su vida por separado, como si fuésemos solteros.

I.

ANEXOS: 1-A. Copia DNI 1-B. Acta y Partida de Matrimonio. 1-C. Acta de Nacimientos de menor nuestro hijo. 1-D. Denuncia policial por abandono de hogar. 1-E. Ficha RENIEC de la demandada. 1-F-. Arancel Judicial 1-G. Cédulas de notificación 1-H. Certificado de Habilitación del letrado.

POR LO TANTO: A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA. PRIMER OTROSI DIGO: Al amparo del Art. 209 del D.S. N° 017-93-JUS TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, delego facultades generales de representación Procesal que señala el Art. 74, 75 y 80 del Código Procesal Civil, nombro como mi nuevo abogado defensor al letrado quien suscribe el

presente escrito, a fin de que ejerza mi defensa, tanto oral como escrita, declarándome estar instruido de los alcances de la delegación que otorgo.

Huancayo, 24 de Setiembre del 2019.