TRIBUTARIO Trabajo Completo 1.1

FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO MONOGRAFIA Titulo “LA DEUDA TRIBUTARIA” Autor: Acuña Hua

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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO

MONOGRAFIA

Titulo “LA DEUDA TRIBUTARIA”

Autor: Acuña Huamani Joseph Lizandro Garibay Valladares Anggie Antuanet Hoyos Revilla Christian Alberto

Lima – Perú 2018

INDICE

I.

INTRODUCCION ................................................................................................................ 3

II.

DESARROLLO .................................................................................................................... 4 1.

MARCO LEGAL .............................................................................................................. 4

2.

VISION GENERAL DE PERÚ EN MATERIA TRIBUTARIA ...................................... 6

3.

CONCEPTOS DE DEUDA TRIBUTARIA ..................................................................... 8

4.

PRINCIPIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA .............................................................. 10

5.

ELEMENTOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA ............................................................ 12 A)

ELEMENTOS PRINCIPALES............................................................................ 12

B)

ELEMENTOS ACCESORIOS ............................................................................ 12

C)

PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS............................................ 12

D)

SUJETOS EN LA DEUDA TRIBUTARIA ........................................................ 12

6.

FORMAS DE TRANSMISION DE LA DEUDA TRIBUTARIA ................................. 13

7.

FORMAS DE EXTINSION DE LA DEUDATRIBUTARIA ........................................ 14

8.

DERECHO COMPARADO ........................................................................................... 16

9.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL ........................................................... 17 Análisis del Expediente Nª 10169-2017 ............................................................................ 17 Análisis del Expediente Nª 1154-2014 .............................................................................. 18

10.

DELIMITACIÓN PROBLEMÁTICA ........................................................................ 20

a. ¿Cuál es la opinión grupal de la deuda tributaria, respecto a la legislación y de la jurisprudencia relevante? ................................................................................................. 20 b. ¿Existe algún vacio o deficiencia en la regulación o jurisprudencia de la deuda tributaria? .......................................................................................................................... 20 c.

Propuesta de modificación en cuanto regulación o jurisprudencia ...................... 20

III.

CONCLUSIONES .......................................................................................................... 21

IV.

BIBLIOGRAFIAS .......................................................................................................... 22

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I.

INTRODUCCION

En el presente trabajo monográfico se dará a conocer algunos puntos de cómo desarrollar algunos conceptos relacionados con la Deuda Tributaria, haciendo una énfasis sobre el tema de la Determinación de la Obligación Tributaria, sin la cual la Administración Tributaria no podría hacer efectiva su neta acreencia, toda vez que no es suficiente que se realice el hecho imponible y que nazca la obligación para que se entienda que existe un crédito a favor del fisco, puesto que necesariamente ésta debe ser determinada, sea por el sujeto activo o por el sujeto pasivo de la obligación, a fin de verificar la realización del hecho imponible y de individualizar la acreencia en favor del fisco

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II.

DESARROLLO

1. MARCO LEGAL En el Perú se encuentra regulado la deuda tributaria en el libro primero del código tributario el cual comprende desde el artículo 1 hasta el artículo 49 del código tributario, es decir trata los temas de obligación tributaria, concepto, nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria; luego trata sobre los intervinientes en la obligación tributaria, el acreedor tributario, la concurrencia de los mismos así como la prelación de deudas, el deudor tributario, el contribuyente, el responsable, los agentes de retención y percepción. Después sigue el título II el cual contiene lo referente al deudor tributario per se, tratando lo referente al domicilio fiscal y procesal en su artículo 11, luego trata de la presunción de domicilio fiscal de personas naturales estableciéndose los lugares donde se les puede notificar, así mismo continua con las presunciones de domicilio fiscal para personas jurídicas, domiciliados en el extranjero, y para entidades que carecen de personería jurídica. El capítulo II especifica lo relativo a responsables y representantes, comenzando con el artículo 16, los responsables solidarios, aquellos que pagan en calidad e representantes la deuda tributaria, siguiendo con la regulación de los administradores de hecho, después aquellos que se constituyen como responsables solidarios por su calidad de adquirientes, luego específica a los responsables solidarios por si mismos en su artículo 18, y aquellos que se constituyen como tales por hecho generador, luego especifica el derecho de repetición, consecuentemente en el art.20 – A se ven los efectos de la responsabilidad solidaria; para finalizar se ve la capacidad tributaria, la representación de personas naturales y sujetos que carezcan de personería jurídica y especifica la manera de acreditar dichas representaciones, concluyendo por regular los efectos que produce la representación. Continua con su Título III regulando la transmisión y extinción de la obligación tributaria y en su capítulo I donde trata las disposiciones generales comienza en el artículo 25 tratando la transmisión de la obligación tributaria y su transmisión convencional, continua con los supuestos de extinción de la deuda tributaria, los cuales ya se sabe que son el pago, la compensación, condonación, consolidación, resolución de deudas de cobranza dudosa, o de recuperación onerosa y otras que especifique la ley.

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Luego sigue la deuda tributaria y el pago adentrándose específicamente en el presente tema en su capítulo II empezando en el artículo 28, especificando los componentes de la deuda tributaria “la administración tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses […]” (Código Tributario, 1999, p.13), también se especifica el lugar, forma y plazo para la realización del pago, especifican los obligados al pago y la imputación del mismo, las formas de pago también están reguladas, así como los intereses moratorios y el cálculo de los mismos en anticipos y pagos a cuenta, además del aplazamiento y fraccionamiento de dichas deudas, regula además la obligaciones la administración de aceptar los pagos anticipados, y a incurrir en devoluciones de los pagos indebidos o en exceso así como los cuales estén administrados por la SUNAT. En el capítulo III del código tributario, tratan a la compensación, consolidación y condonación comenzando en el artículo 40 con la compensación y los supuestos por la cual se puede dar, la condonación es la que le sigue, estableciendo que solo podrán ser condonadas el interés moratorio y las sanciones. Luego regula la consolidación como otra forma de extinción de la deuda tributaria, cuando tanto el deudor como el acreedor de dicha deuda tributaria sean la misma persona ósea el Estado. Y finalizando en el capítulo IV se regula la prescripción como forma de extinción de la deuda tributaria, comienza con el artículo 43 imponiendo los plazos para que se efectué dicha prescripción seguido de la forma en que estos deberán ser computados y especifica las razones por las cuales se podrá interrumpir dicho plazo o por las cuales podrán suspenderse reguladas en un artículo aparte, también especifica que la declaración de la prescripción solo podrá ser declarada a pedido del deudor tributario, el momento además para ponerse a la prescripción es impuesto como en cualquier momento del procedimiento administrativo o judicial; por ultimo en el artículo 49 se regula el pago voluntario de la obligación prescrita la cual no da derecho a devolución si esta ya fue efectuada.

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2. VISION GENERAL DE PERÚ EN MATERIA TRIBUTARIA

El contribuir a partir del supuesto, del hecho generador, beneficia de manera colectiva nuestra situación económica de manera estatal, intentando obtener lo más que pueda de contribuciones. Esta misma trae consecuencias por los impuestos tan elevados que en muchas ocasiones llegan a ser insostenibles, para ello el contribuyente se ve envuelto en dos opciones, la informalidad que consigo trae ciertas de ventajas, como el financiamiento, los préstamos, e incluso la renovación de documentos personales, pero al mismo tiempo tendría un beneficio propio que sería la reducción a cero del pago de tributos. O la evasión de impuestos que genera mucha incertidumbre en la producción e incluso al momento de durante la declaración jurada sobre los ingresos que percibe dicha empresa. Al respecto con Gestión público que: “El panorama tributario del Perú está influenciado por la informalidad de la economía que representa un 55%; eso quiere decir que tan solo el 45% de la economía genera valor e ingresos para la caja fiscal” (Gil mena, 30 de enero del 2018, párr.5) Esto genero un desbalance en cuanto a la contribución ya que se fija a miras de reducción de proyectos para la inversión pública, pero estos en base al impuesto que se deben de respetar y percibir de manera razonable para cada tipo de contribuyente, puesto que esta misma es una amenaza a para los intereses estatales y la inversión pública y/o gasto público. Otro sentido que podemos apreciar es la falta de razonabilidad en la imposición tributaria, muchas veces siendo este uno de los principales inversores de la economía peruana y surgidor de industria nacional propiamente dicha. Pero en su situación este mismo es vulnerado este principio de razonabilidad y proporcionalidad al momento de la repartición de beneficio, que si este fuese justo y en base al principio de legalidad podría este generar un crecimiento económico y así un crecimiento en su contribución. Según Lamula público que: “El sistema tributario de nuestro país es un sistema injusto que permite que un grupo de privilegiados tribute poco y a su vez disfrute de beneficios injustificados. Y por otro lado, es un sistema que cobra muy poco actualmente nuestra presión tributaria según el MEF es del 13% del PBI” (Chullunquia, 05 de enero del 2018, pàrr.3)

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La situación de discriminación por el comercio como las categorías de las MYPES contra las otras empresas como las trasnacionales se puede evidenciar con lo antes citado dando a reflejar así no un mejoramiento de nuestra situación tributarias si no por el contrario un reflejo y posible desconocimiento que pueden tener el informal que sigue teniendo esa calidad por temor de contribuir más a lo que genera, sin dejarle ningún beneficio que le incentive a ser parte económica activa formal.

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3. CONCEPTOS DE DEUDA TRIBUTARIA Se le reconoce como aquella producida en base a un hecho generador que le atribuye obligaciones al administrado a dar una suma determinada de dinero, lo proporcional aún porcentaje en miras y a beneficios de un bien mayor y colectivo, que pone en situación a la administración (estado) en calidad de sujeto activo y al administrado en sujeto pasivo. A que dichosa deuda deba ser satisfecha en forma pecuniaria, pago en forma de dinero en el caso peruano, valor que será determinado en moneda nacional de cada país obligue dicho pago o en forma de especie referente a la legislatura de cada estado. Según la enciclopedia jurídica nos menciona que: «Obligación legal a favor de un ente público, en cuya virtud, y a título de tributo, una persona física o jurídica debe dar una suma de dinero (u otro bien señalado por la ley), sea mediante pago en efectivo sea mediante empleo de efectos timbrados» (Sáinz De Bujanda), es decir, es la cuantía que el obligado tributario debe pagar a la Administración, constituida por la cuota liquidada al sujeto pasivo, los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener y los ingresos a cuenta. En su caso, la integrarán los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo, los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos y los intereses de demora. (Enciclopedia Jurídica, 2018, párr.3). Se puede dar un concepto más profundo en el cual los agentes participes y obligados de dicha deuda parten desde una persona física (natural) hasta una jurídica, ello mismo a dar una suma de dinero, en diferentes formas como la fracción, el pago a cuotas facilidades de pago para un mejor entendimiento y disminuyendo la carga contributiva del administrado. A diferencia del clásico concepto de deuda, la deuda tributaria junta el concepto civil de deuda que se le conoce como un generador de obligaciones y derechos a introducirlo en un campo tributario, encontrándose en el mismo la contribución, los impuestos y las tasas. Para el Mef da mención al tributo y su ejercicio: La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Infracción Tributaria: Toda acción u omisión que importe violación de las normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con las normas CT. (Mef, 24 de Mayo 2013, Párr. 1).

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Se puede apreciar que la deuda tributaria puede incluir las multas y los intereses, que esta misma debe ser satisfecha por el administrado dependiendo su capacidad contributiva y bajo el principio de razonabilidad, para su mejor pago del mismo. La deuda tributaria debe ser entendida como la obligación que el estado da al administrado sin un contraprestación tal cual. Esta misma puede ser vista y percibida de manera indirecta o directa.

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4. PRINCIPIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Las deudas tributarias se rigen por principios generales del derecho tributario es por ello que se dice “Nullum tributum sine lege; que significa no hay tributo sin ley” (Zambrano, 2010, párr. 2), esto obedece al primer principio de legalidad el cual desde la óptica de las deudas tributarias se podría afirmar que estas tienen q estar basadas en la ley además de obedecer sus respectivas normativas y supuestos regulados, y solo habrán deudas tributarias si el tributo, que se encuentra contenido en su relación obligatoria tributaria, se encuentre estipulado en la ley, es determinantemente imposible que haya una deuda tributaria y exija el pago de un tributo que no esté creado mediante ley y que a su vez este respaldado por esta. Le siguen otros principios como el de justicia, uniformidad, respeto de los derechos fundamentales, publicidad, obligatoriedad, certeza, economía en la recaudación, igualdad, no confiscatoriedad, capacidad contributiva, redistribución o proporcionalidad, estabilidad económica, eficacia en la asignación de recursos. Por eso los principios tributarios son el límite del Poder Tributario del Estado, a fin de que no se vulnere los derechos fundamentales de la persona, ni se colisione con otros sectores y potestades con las cuales se debe coexistir. Existen por ser límites a la potestad tributaria, es decir existen como control del poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos. De estos principios puedo tratar al principio de la igualdad o equidad dado que el derecho y por ende las deudas tributarias también, “se basa en la búsqueda de la equidad y justicia, que es la verdad sobre la cual nace la armonía social, ningún bien puede ser protegido por el Derecho si está cimentado en la inequidad y lo injusto” (Saltos, 02 de abril del 2017, p.65). Las deudas tributarias deben estar bajo los mismos términos y condiciones para todos, ello significa que la normativa que especifica el hecho generador que da nacimiento al ser realizado, a la deuda tributaria, es de aplicación igual y equitativa de manera general y sin discriminación o preferencia alguna. El principio de capacidad contributiva, redefine al ser humano como un sujeto económico, lo define por sus condiciones económicas y no sociales o culturales. Importa la capacidad de generar rentas. El ser humano es medido por su potencia económica, por ser generador de riqueza, esta medida sirve, pues, para lograr cierta conexión con la imposición tributaria. Por medio de la misma capacidad contributiva el sujeto de derecho, o persona

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es afectado en relación directa con su condición económica, y con las características y elementos adheridos a este sujeto como generador de riqueza. Principio que se asocia con la desigualdad contributiva en relación al principio tributario de igualdad.

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5. ELEMENTOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA A) ELEMENTOS PRINCIPALES Respecto a los elementos principales de la deuda tributaria podemos decir que se trata del tributo perse, o por sí mismo, además de las multas. i)

Tributo

ii)

Multas

B) ELEMENTOS ACCESORIOS Es el interés de índole moratoria la que se constituye como un elemento accesorio de la deuda tributaria. i)

Interés moratorio

C) PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Cuando un sujeto posee más de una deuda de índole tributaria, es necesario hacer el cobro de todas dichas deudas, pero se necesita establecer un orden para la exigibilidad de dichas deudas, implica la preferencia o prioridad de una deuda sobre otra, la ley establece dicho orden de prelación, es obvio que unos créditos excluyen a otros. En el artículo 6 del código tributario se establece en primer orden a las remuneraciones y beneficios sociales, luego a las aportaciones a las ONP o EPS, luego se encuentra los derechos a los alimentistas, le sigue la hipoteca así como derechos reales de similar naturaleza, y al final del orden de prelación aparecen las deudas de carácter tributario. D) SUJETOS EN LA DEUDA TRIBUTARIA i) Acreedor tributario ii)

Deudor tributario

iii)

Contribuyente

iv)

Responsable

v)

Agente de retención

vi)

Agente de percepción

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6. FORMAS DE TRANSMISION DE LA DEUDA TRIBUTARIA

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7. FORMAS DE EXTINSION DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Se entiendo como formas de extinción de la deuda tributaria aquellas obligaciones que llegan a tener un fin a partir de 5 medios que son la compensación, la consolidación, recuperación onerosa, cobranza dudosa, la condonación, el pago. Aquella que es la causa generadora de la conclusión de la deuda tributaria propiamente dicha. Ante tal constitución por el tributo debido, por los anticipos, por los intereses notarios, etc. Están incluidas en esta generadora de conclusión de la misma calidad ya mencionada. El Pago Nos encontramos con el modo más lógico de extinción de la deuda tributaria. Si la obligación tributaria principal es el pago de la cuota, resulta evidente que cualquier otro modo de extinción (condonación, prescripción) no es el perseguido por el legislador cuando define el presupuesto de hecho que va a constituir el hecho imponible como medidor de la capacidad económica del obligado tributario. La compensación Compensación de oficio. Serán compensables de oficio las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo. La posibilidad de compensar de oficio deudas en periodo voluntario estará condicionada a la concurrencia de determinadas circunstancias. Compensación a instancia del obligado tributario. El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo. La presentación de una solicitud de compensación en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, si bien ello no obsta para que se produzca el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.

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La condonación En líneas generales, este modo de extinción de las obligaciones está reñido con el principio, básico en nuestra materia, de la indisponibilidad por parte de la Administración de los créditos tributarios de que es acreedora. Sin embargo, en casos excepcionales, la necesidad de condonar la deuda tributaria puede venir impuesta por exigencias insoslayables de justicia. La consolidación La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.

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8. DERECHO COMPARADO Si bien es cierto Ecuador, Perú, Chile son países vecinos y fronterizos pero también son países distintos, en lo que respecta a su demografía, cultura, creencias, políticas de gobierno, etc. Sin embargo no es menos cierto que sus legislaciones tributarias tienen mucho en común, tanto en la dación, administración de los tributos, intereses y fines al igual que en los sujetos intervinientes o participantes de los tributos. Por ejemplo en la legislación ecuatoriana su El Art.15 del Código Tributario expresa que: "obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la Ley". La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Mientras que en Chile se regula a la obligación tributaria: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.” Y en Perú se regula como: el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley. En el área de los sujetos en la deuda tributaria, Perú y Ecuador poseen las mismas partes las cuales son el acreedor tributario, el deudor tributario, el contribuyente y el responsable, exceptuando a los agentes de retención y percepción que posee el código peruano; en cambio con la legislación chilena la diferencia es más notoria en las denominaciones, ellos poseen al sujeto pasivo por deuda propia, sujeto pasivo por deuda ajena, el sustituto y el responsable, además del ya conocido sujeto activo del tributo.

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9. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL Análisis del Expediente Nª 10169-2017 En Lima, de fecha 07 de Noviembre del año 2017, sobre PRESCRIPCION. Teniendo en consideración sobre los actuados sobre el Expediente Nª 10169-2017, emitida por el Tribunal Fiscal, nos da a conocer la apelación interpuesta por un sujeto en contra de la Resolución de Oficina Zonal N° 1430200003386/SUNAT de 14 de junio de 2017, emitida por la Oficina Zonal Chimbote de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que declaró improcedente la solicitud de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda contenida en la Resolución de Multa N° 143-002-0050816, girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario. Entendiendo por prescripción, FERNANDEZ JUNQUERA (2001) ha señalado que: "... no cabe duda de que es la seguridad jurídica el contrapunto de la justicia, pero lo más importante es que no podría ser de otro modo. Pues si, como hemos advertido, el principio de justicia en materia tributaria es un principio constitucional, el mismo sólo podía ceder ante otro principio igualmente constitucional, que en último término también atiende a criterios de justicia, como sucede siempre en las normas jurídicas". A ello agrega que "...el fundamento de la prescripción debe venir, forzosamente, de la justificación a la alteración del principio de justicia que deja de aplicarse para ceder, en este caso, ante el principio de seguridad jurídica (...) Es el segundo de los principios señalados, el de seguridad jurídica, el que predica que el cumplimiento de la obligaciones no puede encontrarse en situación de pendencia de forma indefinida, el que cobra mayor peso en esta confrontación”.

Basándose en el artículo 176 del Código Tributario, es que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, da a entender que el apelante no había presentado las declaraciones que debían contener la determinación de la deuda tributaria que este tenía, sin mencionar que el hombre no lo había realizado dentro de los plazos establecidos. Pero dicho sujeto apelo la Resolución de Oficina Zonal N° 1430200003386/SUNA sosteniendo que los actos de interrupción del cómputo del plazo de prescripción señalados en la resolución apelada no le han sido notificados, por lo que considera que a la fecha en que presentó su solicitud de prescripción, la deuda contenida en la Resolución de Multa N° 143-002-0050816 se encontraba prescrita. Entendiendo así un debate en cuanto a que si se debía validar la apelación o no, pero aquí en cuestión también se discutía otro asunto, el cual era sobre la aplicación del artículo 44 del TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO que habla sobre el Computo de los plazos de prescripción, teniéndose en consideración los incisos; 1, 2, 3, 4 y 7 del mencionado artículo. Pero que en parte el inciso 7 fue incorporado por el Artículo 4º del

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Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. Siendo este un tiempo donde ya se discutía el asunto de la prescripción, siendo así que el tribunal Fiscal tendría una decisión iniciando con la revocación de la Resolución de Oficina Zonal N° 1430200003386/SUNAT de 14 de junio de 2017 y que en concordancia con el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264. El inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria contenida en resoluciones de determinación y de multa emitidas por conceptos originados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1113 , notificadas a partir del 28 de setiembre de 2012, se rigió por los numerales 1) a 4) del artículo 44° del Código Tributario, según correspondía, por lo que no resulta aplicable el numeral 7) del anotado artículo dado que este fue incorporado dentro del proceso, por lo tanto el Tribunal Fiscal Resolvió como no aplicable en el mismo. Análisis del Expediente Nª 1154-2014 En Lima, de fecha 04 de Octubre del año 2017, sobre IMPUESTO A LA RENTA Y MULTAS. Teniendo en consideración la apelación interpuesta por una señora contra la Resolución de Intendencia N° 095-014-0001347/SUNAT de 31 de octubre de 2013, emitida por la Intendencia Regional Cusco de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que declaró infundada la reclamación formulada contra las Resoluciones de Determinación N° 092-003-0005891 a 092-003-0005901, emitidas por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a noviembre de 2010, y las Resoluciones de Multa N° 092-002-0003944 a 092-002- 0003946, giradas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. Para dar un alcance sobre el tema en general, el Expediente Nª 0042-2004-AI/TC, nos da a conocer sobre los beneficios tributarios constituyen aquellos tratamientos normativos mediante los cuales el Estado otorga una disminución, ya sea total o parcialmente, del monto de la obligación tributaria, o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación. El citado tribunal incluye en este concepto a la inaceptación, la inmunidad, y la exoneración.

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Entendiendo así que para poder tener esta consideración o exoneración, el cual es el tema del análisis, se es de necesidad seguir un procedimiento de inscripción ya sea como lo define el MYPE o si registró dentro del REMYPE. Es así que en el caso en cuestión la recurrente, en su apelación alegaba que esta era una persona exonerada de pago tributario por el hecho de que su actividad estaba dentro de la denominación “unidad productiva”, siendo esto verdad pero que su periodo anterior a su inscripción no fue pagado tributariamente, dado que en el periodo de enero a noviembre del año 2010 esta no era parte o su actividad no representaba una “unidad productiva” por lo tanto era un pago tributario que tenía que hacer, aunque su inscripción fue el 16 de noviembre del 2010 aún era deudora por el periodo enero a noviembre del mismos año. Siendo así que el Tribunal Fiscal resolvió teniendo por concluido el procedimiento respecto de las Resoluciones de Multa N° 092-002-0003944 y 092-002-0003945. Y en cuanto lo señalado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 051-2010-EF, en cuanto define como "unidades productivas" a las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, no transgrede lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 29482, que establece los sujetos comprendidos bajo los alcances de la referida ley. Por lo tanto la cobranza por la deuda tributaria es meramente aplicable, en cuanto el periodo mencionado anteriormente no fue pagado en base a tributo.

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10. DELIMITACIÓN PROBLEMÁTICA a. ¿Cuál es la opinión grupal de la deuda tributaria, respecto a la legislación y de la jurisprudencia relevante? Como grupo opinamos que, la deuda tributaria es la suma adeudada al acreedor tributario, por los tributos, multas e intereses. Siendo la Administración Tributaria la única que puede exigir el pago de la deuda tributaria que esta constituye por el tributo y demás. En cuanto a la legislación, tal como corre el artículo 28 del Código Tributario, la normativa es bien específica y concisa en cuento que objeto (en qué medida) el estado puede realizar dicho cobro y como dicta de manera específica en el artículo en mención, se realiza el cobro en base al tributo, las multas y/o intereses tributarios, siendo esto necesario para poder respaldar gastos producidos por el estado en beneficio y bienestar del contribuyente. En consideración a la jurisprudencia, podemos decir que en el caso del segundo análisis, la cobranza es netamente firme en la medida que todo acto realizado en el territorio peruano, destinado a producir ganancia a casta del mismo peruano, cae en la obligación absoluta de realizar un pago tributario. b. ¿Existe algún vacio o deficiencia en la regulación o jurisprudencia de la deuda tributaria? Como grupo llegamos a la conclusión de que como vacío legal dentro del tema tributario, no hayamos ningún vacío, teniendo en cuenta que para cada problema en cuestión existe el respaldo de una normativa tributaria, siendo esta concisa y firme a la hora de definir algún tipo de cobranza, el medio, los plazos y demás. c. Propuesta de modificación en cuanto regulación o jurisprudencia Como grupo podríamos proponer una modificación en cuanto a los plazos de prescripción encontrados en el artículo 44 del Código Tributario, entendiendo de que siendo un plazo flexible, opinamos que un alargamiento de plazo podría dar más oportunidad al deudor tributario para poder hacer un reconocimiento y el pago correspondiente en base a la deuda tributaria que este podría presentar por factores desconocidos

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III.

CONCLUSIONES

Como grupo concluimos que, el pago correcto de tributos es una toma de vital importancia para el desarrollo del país. Otro punto en consideración, la forma de recaudación es la correcta teniendo en cuenta los factores de recaudación que deberá realizarse a través del sistema financiero, aprovechando los porcentajes obtenidos por los negocios, empresas y demás, teniendo así una base más sólida para sobrellevar implementación dentro del país. Asimismo, el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control y cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inaceptación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de una serie de facultades discrecionales.

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IV.

BIBLIOGRAFIAS

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