Tributario Preguntero Completo

UNIDAD N° 1 (1.1.1) GASTO PÚBLICO MÚLTIPLES EROGACIONES DINERARIAS Q REALIZA EL E. A TRAVÉS DE FUNCIONES Y SS. PÚBLICOS,

Views 104 Downloads 0 File size 710KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIDAD N° 1 (1.1.1) GASTO PÚBLICO MÚLTIPLES EROGACIONES DINERARIAS Q REALIZA EL E. A TRAVÉS DE FUNCIONES Y SS. PÚBLICOS, EN POS DE LA SATISFACCIÓN DE NECS. PÚBLICAS. (1.1.1) ¿Qué se entiende por PODER FINANCIERO? MÚLTIPLES INSTRUMS. JUR. FINANCIEROS CON LOS CUENTA EL E. P/ OBTENER RECURSOS DINERARIOS Y SOLVENTAR EL GASTO PÚBLICO. (1.1.1) INGRESOS PÚBLICOS: ENTRADAS DE DINERO Q SE PRODUCEN EN LA TESORERÍA DEL E. (E. RECAUDA DINERO) (1.1.1) ACTVS. ECONOMICAS FINANCIERA del E: ACTVS. DESTINADAS A RECAUDAR Y EXIGIR DINERO A LOS PARTICULARES. P/ ello cuenta con distintos Instrum. Jurídicos Financieros, los q implican un Poder Jur. Financiero Del E. y están enumerados en el Art. 4 de la CN: entre los cuales se destaca el Poder Tributario. (1.1.1) El PODER TRIBUTARIO es: LA FACULTAD JURÍDICA DEL ESTADO DE EXIGIR CONTRIBUCIONES A LAS PERSONAS SOMETIDAS A SU SOBERANÍA. La facultad del Estado de crear y ejecutar tributos. La facultad de los particulares de oponerse a la creación de tributos por parte del Estado. La facultad del Estado de crear un tributo que implique una exacción patrimonial exorbitante. Ninguna es correcta. (1.1.1) PODER TRIBUTARIO (P.TT.): EXTRACCIÓN COACTIVA DE DINERO Q EL E. EFECTÚA A LOS PARTICULARES /APTITUD DEL E. DE EXIGIR TT A LAS Ps Q´SE ENCUENTRAN BAJO SU SOBERANÍA. (1.1.1)PODER TRIBUTARIO (P.TT.): Régimen Federal: Art. 1, 4, 75, 121 y 123 CN. 3 Clases de P.TT.: NACIONAL, PROVINCIAL y MUNICIPAL: C/u de ellos posee diferentes atribuciones -Limitaciones: no pueden exigir TT análogos (Doble Imposición) (1.1.1) ¿Cómo se realiza la EXTRACCIÓN COACTIVA de dinero que el Estado efectúa a los particulares? X MEDIO DE LA CREACIÓN DE TT X LEY, LOS Q DEBEN SER ABONADOS AL E. X LOS SP DE LA IR. JUR. TT. PRINCIPAL (1.1) TRIBUTOS (TT) PRESTACIONES PATRIMONIALES OBLIGATORIAS, HABITUALMENTE DINERARIAS, Q EL E. EXIGE A LAS Ps. Q´ SE ENCUENTRAN BAJO SU SOBERANÍA, EN EJERCICIO DE SU PODER DE IMPERIO Y EN VIRTUD DE UNA LEY, A LOS FINES DE SATISFACER LAS NECS. BÁSICAS DE LA COMUNIDAD. (1.1) ¿Qué se entiende por TRIBUTO? EL TT ES TODA PRESTACIÓN PATRIMONIAL OBLIGATORIA –HABITUALMENTE PECUNIARIA- ESTABLECIDA X LA LEY, A CARGO DE LAS Ps. FÍSICAS Y JURÍDICAS Q SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DE HECHO Q LA PROPIA LEY DETERMINE, Y Q VAYA DIRIGIDA A DAR SATISFACCIÓN A LOS FINES Q ESTÉN ENCOMENDADOS AL E. Y A LOS RESTANTES ENTES PÚBLICOS (1.1) El TRIBUTO es una Prestación Patrimonial: OBLIGATORIA HABITUALMENTE DINERARIA ESTABLECIDA X LA LEY (1.1) El TRIBUTO es: UNA PRESTACIÓN PATRIMONIAL OBLIGATORIA HABITUALMENTE DINERARIA. Una prestación patrimonial facultativa exclusivamente dineraria. Una prestación patrimonial obligatoria exclusivamente en especie. Una prestación patrimonial facultativa habitualmente en especie. Ninguna es correcta. (1.1) Los TRIBUTOS se CLASIFICAN en 3 tipos: IMPUESTOS (HECHO IMPONIBLE) – TASAS (SERVICIOS) – CONTRIBUCIONES (MEJORAS) (1.1) Las Prestaciones Patrimoniales son EXIGIDAS a quienes: REALICEN O SE ENCUADREN EN HECHOS IMPONIBLES (IMPUESTOS). RECIBAN UN Ss X PARTE DEL E. (TASA).

RCIBAN UN BENEFICIO CON MOTIVO DE UN Ss U OBRA REALIZADO X EL E. (CONTRIBUCIÓN ESPECIAL). GÉNERO: TRIBUTO ESPECIES: IMPUESTOS – TASAS – CONTRIBUCIONES ESPECIALES (1.2.) IMPUESTOS. TT. CUYA OBLIGACIÓN TIENE C´ HECHO GENERADOR UNA SITUAC. INDEPENDIENTE DE TODA ACTIV. ESTATAL RELATIVA A UN CONTRIBUYENTE. / TT EXIGIDOS-SIN CONTRAPRESTACIÓN- A QUIENES REALICEN HECHOS IMPONIBLES (quienes estén OBLIGADOS A TRIBUTAR) CREADOS PREVIAMENTE X UNA LEY. (1.2.1) El IMPUESTO es la Prestación exigida x el E. al Obligado: INDEPENDIENTE DE TODA ACTIV. ESTATAL RELATIVA A SU PERSONA En virtud de la realización efectiva o potencial de una actividad estatal relativa a su persona. En virtud de un beneficio derivado de actividades privadas. En virtud de la prestación potencial de un servicio por parte del primero. Ninguna es correcta. (1.2.1) El TRIBUTO EXIGIDO es UN IMPUESTO. una tasa. una contribución por mejoras. Ninguna es correcta. (1.2.1) CARACTS del IMPUESTO 1) PRESTACIÓN EXIGIDA X EL E. AL OBLIGADO / 2) INDEPENDIENTE DE TODA ACTIV. ESTATAL RELATIVA A SU P. / 3) EXIGIDOS SIN CONTRAPRESTACIÓN / 4) CUYO HECHO IMPONIBLE ESTÁ CONSTITUIDO X NEGOCIOS, ACTOS O HECHOS DE NZA JURÍDICA O ECONÓMICA Q´ PONEN DE MANIFIESTO LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL SP. (1.2.1) El HECHO IMPONIBLE es: EL ACTO, CONJUNTO DE ACTOS, SITUAC., ACTIV. O ACONTECIMIENTO Q´, UNA VEZ SUCEDIDO EN LA REALIDAD, ORIGINA EL NACIMIENTO DE LA OB. TRIBUTARIA Y TIPIFICA EL TT Q´ SERÁ OBJETO DE LA PRETENSIÓN FISCAL. La prestación que debe cumplir el sujeto pasivo. El acaecimiento del supuesto de hecho descripto en la norma jurídica. Exclusivamente el acto que origina el nacimiento de la obligación tributaria. Ninguna es correcta. (1.2.1) El ASPECTO MATERIAL DEL HECHO IMPONIBLE: LA DESCRIPCIÓN ABSTRACTA DEL HECHO Q´N EL DESTARIO LEGAL TT REALIZA O LA SITUACIÓN EN Q´ SE HALLA. La indicación del lugar en el cual el destinatario legal tributario realiza el hecho o se encuadra en la situación que fue descripta en la norma jurídica tributaria o el sitio en el cual la ley tiene por realizada dicho hecho o producida la situación. El momento en que se configura la descripción del comportamiento objetivo contenido en la norma jurídica tributaria. La identificación de la persona que realiza el hecho o se encuadra en la situación que fue descripta en la norma jurídica tributaria (1.2.1) El ACAECIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE GENERA COMO PRINCIPAL CONSECUENCIA: LA POTENCIAL OB. DE UNA P. DE PAGAR UN TT AL E. La posibilidad que el Estado cobre una deuda a cualquier ciudadano que viva en la República Argentina. La definición del presupuesto de hecho que contendrá la norma jurídica tributaria. Permitir al Poder Ejecutivo determinar quien tiene capacidad contributiva para ser destinatario legal de un tributo. Ninguna es correcta. (1.2.1) La CAPACIDAD CONTRIBUTIVA es: LA APTITUD ECONÓM. DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD P/ CONTRIBUIR A LA COBERTURA DE LOS GASTOS PÚBLICOS. La aptitud del Estado para crear exclusivamente tributos. La aptitud de los miembros de la comunidad para oponerse a la acción de cobro por parte del Poder Legislativo. La aptitud que tienen los que carecen de patrimonio y renta para justificar el no pago de tributos. Ninguna es correcta. (1.2.1) La CAPACIDAD JURÍDICA TT es: LA APTITUD P/ SER SA O SP DE LA OB .JURÍDICA TT. PRINCIPAL.

La aptitud económica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos provinciales. La aptitud del Estado para ejecutar tributos. La aptitud de los miembros de la comunidad para oponerse a la creación de tributos por parte del Estado. Ninguna es correcta. (1.2.1) CLASIFICACIÓN IMPUESTOS ORDINARIOS (PERMANENTES – IVA) / EXTRAORDINARIOS (TRANSITORIOS -Imp. s/ Bs. Personales, a las Ganancias) REALES: (sólo riqueza gravada -Imp. a los Premios de Sorteos y Concursos Deportivos a Nv Nacional) / PERSONALES (Situación Personal del contribuyente - Imp. a las Ganancias) / PROPORCIONALES (Equivalencia o IR constante entre la Cuantía y el Patrimonio o Utilidad Gravada - Imp. a las Ganancias s/ las P de existencia IDEAL, cuya alícuota es del 35% (Art. 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias). / PROGRESIVOS: (a medida q aumenta la Cuantía, se incrementa la Riqueza Gravada -Imp. a las Ganancias s/ P de existencia VISIBLE, (Art. 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias). / DIRECTOS (NO TRASLADABLE -Imp. a las Ganancias) / INDIRECTOS: (son TRASLADABLES (IVA) / FINANCIEROS (fin: cubrir los gastos q demanda la satisfacción de las Necs Públicas – obtener recursos p/ solventar el gasto público) / DE ORDENAMIENTO (persigue la obtención de recursos y la determinación de una conducta - Imp Internos, especialmente los q se aplican sobre los artículos nocivos p/ la salud (tabaco, alcohol, etc.). (1.2.1) Impuestos a Nivel NACIONAL: GANANCIAS / GANANCIAS MÍNIMAS PRESUNTAS / BS PERSONALES / VALOR AGREGADO / INTERNOS / CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIO / TRANSFERENCIA DE BS INMUEBLES A TÍTULO ONEROSO /PREMIOS EN CONCURSOS DEPORTIVOS / RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTE (1.2.1) Impuestos a Nivel PROVINCIAL INMOBILIARIO / INGRESOS BRUTOS / DE SELLOS / A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR / ACTV DEL TURF /LOTERIAS-RIFAS - CONCUROS La ALÍCUOTA del Impuesto a la GANANCIA MÍNIMA Y PRESUNTA es: DEL 1% SOBRE LOS ACTIVOS, TANTO DEL PAÍS C´ DEL EXTERIOR. -del 2% sobre los activos, tanto del país como del exterior. -Del 0,5 % sobre los activos, tanto del país como del exterior. -Del 1,5 % sobre los activos, tanto del país como del exterior. El IMPUESTO A LAS GANANCIAS: ES DE VERIFICACIÓN PERIÓDICA Y SU HECHO IMPONIBLE SE TIENE POR ACAECIDO EL 31 DE DICIEMBRE DE C/ AÑO. En el IMPUESTO A LAS GANANCIAS, quedan SUJETAS A LA ALÍCUOTA del 35%: ENTRE OTROS, LAS SOCIEDADES, LAS ASOCIACIONES CIVILES Y LAS FUNDACIONES, LOS FIDEICOMISOS, LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, LOSESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, AGROPECUARIOS, MINEROS. El ASPECTO MATERIAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES es: LA POSESIÓN POR PERSONAS FÍSICAS OSUCESIONES INDIVISAS, DOMICILIADAS O RADICADAS EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO, DE UN PATRIMONIO BRUTOCONFORMADO POR BIENES INMUEBLES URBANOS Y MUEBLES. El ASPECTO MATERIAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO es: NINGUNA ES CORRECTA. El ASPECTO MATERIAL DEL HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO S/ LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROV. DECÓRDOBA: CONSISTE EN EL EJERCICIO DE CUALQUIER COMERCIO, INDUSTRIA, OFICIO, PROFESIÓN, LOCACIÓN DE BIENES,OBRAS O SERVICIOS, Y TODA OTRA ACTIVIDAD A TÍTULO ONEROSO REALIZADA EN FORMA HABITUAL EN EL TERRITORIO DE LAPROVINCIA DE CÓRDOBA, CUALQUIERA SEA EL SUJETO QUE LA EJERZA Y EL LUGAR DONDE LA LLEVE A CABO. Son DESTINATARIOS LEGALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: NINGUNA ES CORRECTA. La ALÍCUOTA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO es: Del 21%.

El MONOTRIBUTO: ES UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Q INCLUYE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL SISTEMA PREVISIONAL.

(1.3) TASAS TT CUYA OBLIGACIÓN TIENE C´ HECHO GENERADOR UNA PRESTACIÓN (EFECTIVA O POTENCIAL) DE UN SERVC. PÚBLICO INDIVIDUALIZADO EN EL CONTRIBUYENTE. - PRESTACIÓN TT EXIGIDA A QUIEN DE ALGUNA MANERA AFECTA O BENEFICIA UNA ACTIV. ESTATAL. (1.3) La TASA: ES UN TRIBUTO CUYO HECHO GENERADOR ESTA INTEGRADO POR UNA ACTIV. DEL E. DIVISIBLE E INHERENTE A SU SOBERANIA. LA ACTIV. REFERIDA ESTA VINCULADA DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE Q HA REQUERIDO UN Ss. (1.3) El Criterio Imperante sostiene q la TASA resulta exigible en virtud de: UNA PRESTACIÓN EFECTIVA DEL Ss AUN SIN PARTICULARIZACIÓN ESTRICTA. TASAS. DIFERENTES TEORÍAS a-POTENCIAL: ofrecimiento a los eventuales contribuyentes p/ q surja la exigibilidad del TT. Basta con la real y concreta posibilidad de q la activ. estatal se cumpla, sin exigir al E. q brinde una prestación efectiva a los contribuyentes. b-PRESTACIÓN EFECTIVA Y PARTICULARIZADA: exige la efectiva prestación del Ss Particularizado en el obligado. c- PRESTACIÓN EFECTIVA DEL Ss, AÚN SIN PARTICULARIZACIÓN ESTRICTA: el Ss debe ser efectivamente prestado, aunque en algunos casos el TT se cobra por un Ss particularizado, mientras q en otras situaciones el Ss efectivizado debe ser evaluado en un contexto general. Esto sucede con los Ss Públicos uti universi y no con los uti singuli.

LAS TASAS EXISTEN A NIVEL NACIONAL (TS DE JUSTICIA, TS AEROPORTUARIA), A NV. PROVINCIAL, Y A NV. MUNICIPAL. PRINCIPALES TASAS EN LA CIUDAD DE CBA  CONTRIBUCIÓN Q INCIDE S/ los INMUEBLES: TT q grava la POSESIÓN de un Inmueble ubicado dentro del Tejido Municipal y q se encuentre en zona beneficiada directa o indirectamente con los Ss de barrido y limpieza de calles, recolección y tratamiento de residuos domiciliarios, prestación o puesta a disposición del Ss sanitario cloacal, higienización y conservación del arbolado público, nomenclatura parcelaria y/o numérica, o cualquier otro Ss q presta la Muni. no retribuido por un TT especial.  CONTRIBUCIÓN Q INCIDE S/ la ACTIV. COMERCIAL, INDUSTRIAL y de SERVICIOS: es el TT q grava cualquier activ. comercial, industrial, de servicios u otra a título oneroso, y todo hecho o acción destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo, en virtud de los Ss Muni. de contralor, salubridad, higiene, asistencia social, desarrollo de la economía y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero q tienda al bienestar general de la población.  CONTRIBUCIÓN Q INCIDE S/: a) DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, b) MERCADOS, c) Ss DE PROTECCIÓN SANITARIA, d) OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO, e) CEMENTERIOS, f) CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, g) PRESTACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO, INSPECCIÓN MECÁNICA E INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA., h) INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL., i) VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES (TT q grava la Posesión de vehículos,etc.. radicados en la ciudad de Cba, en virtud de los Ss Mun de conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, señalización vial, control de la circulación vehicular y todo otro servicio que de algún modo posibilite o favorezca el tránsito vehicular, su ordenamiento y circulación.)  CONTRIBUCIÓN X LOS Ss ADICIONALES MUNICIPALES.  TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.  RENTAS DIVERSAS.

(1.4) CONTRIBUCIONES ESPECIALES TT DEBIDO EN RAZÓN DE BENEFICIOS INDIVS O COLECTIVOS, DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS O GASTOS PÚBLICOS O DE ESPECIALES ACTIVS DEL E. (1.4) ¿Qué se entiende por CONTRIBUCIONES ESPECIALES? LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL ES EL TT DEBIDO EN RAZÓN DE BENEFICIOS INDIVS. O COLECTIVOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS O GASTOS PÚBLICOS O DE ESPECIALES ACTIVS. DEL E. (1.5) CONTRIBUCIÓN X MEJORAS CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EN LA Q EL BENEFICIO DEL OBLIGADO PROVIENE DE UNA OBRA PÚBLICA Q PRESUMIBLEMENTE BENEFICIA A DICHO CONTRIBUYENTE AL INCREMENTAR EL VALOR DE SU INMUEBLE.

(1.6) PEAJE PRESTACIÓN DINERARIA Q SE EXIGE X CIRCULAR EN UNA VÍA DE CC VIAL O HIDROGRÁFICA (CAMINO, AUTOPISTA, PUENTE, TÚNEL, ETC.). (1.6) El PEAJE es: LA PRESTACIÓN DINERARIA Q SE EXIGE POR CIRCULAR EN UNA VÍA DE CC VIAL O HIDROGRÁFICA. (1.6) El PEAJE de la TRILOGÍA ADOPTADO POR NUESTRO ORDENAMIENTO de tasas, impuestos y contribuciones especiales es: PRESTACIÓN DINERARIA Q SE EXIGE X CIRCULAR EN UNA VÍA DE CC VIAL O HIDROGRÁFICA (CAMINO, AUTOPISTA, PUENTE, TÚNEL, ETC.). (1.6) ¿Qué CONDICIONES debe cumplir un PEAJE para ser CONSTITUCIONAL su Aplicación? 1-"QUANTUM" DEL GRAVAMEN SEA LO SUFICIENTEMENTE BAJO Y RAZONABLE 2-CIRCULAR LOS VEHÍCULOS COMPRENDIDOS; 3-Q´ EXISTA UNA VÍA DE Cc ALTERNATIVA; 4-Q´ SEA ESTABLECIDO X LEY ESPECIAL PREVIA; 5-Q´ SEA PRODUCTO DE UNA LEY NACIONAL SI LA RUTA ES NACIONAL O DE UNA LEY PROVINCIAL SI LA RUTA ES PROVINCIAL

(1.7) PARAFISCALIDAD SOCIAL (SEGURIDAD SOCIAL): APORTES DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL Q PAGAN PATRONES Y OBREROS EN LAS CAJAS Q OTORGAN BENEFICIOS A TRABAJADORES. SON DE CARÁCTER TT, PUDIÉNDOSE CONFIGURAR UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL O UN IMPUESTO (1.7) En Nuestro país se da lo q se denomina PARAFISCALIDAD SOCIAL: A LOS APORTES DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL Q´ PAGAN PATRONES Y OBREROS EN LAS CAJAS Q´ OTORGAN BENEFICIOS, TANTO A OBREROS (SEAN DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES) C´ A EMPRESARIOS(1.8) Indique la NZA JURÍDICA DE LAS CONTRIBUCIONES PROVISIONALES. (SEGURIDAD SOCIAL): CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (1.8) CONTRIBUCIONES PARAFISCALES EXACCIONES RECABADAS X CIERTOS ENTES PÚBLICOS P/ ASEGURAR SU FINANCIAMIENTO AUTÓNOMO, RAZÓN X LA CUAL SU PRODUCIDO NO INGRESA A LA TESORERÍA ESTATAL O A RENTAS GENERALES, SINO A LOS ENTES RECAUDADORES O ADMINISTRADORES DE LOS FONDOS OBTENIDOS. (1.8) ¿Qué se entiende X CONTRIBUCIONES PARAFISCALES"? SON LAS EXACCIONES RECABADAS X CIERTOS ENTES PÚBLICOS P/ ASEGURAR SU FINANCIAMIENTO AUTÓNOMO, RAZÓN X LA CUAL GENERALMENTE SU PRODUCIDO NO INGRESA A LA TESORERÍA ESTATAL O A RENTAS GENERALES, SINO A LOS ENTES RECAUDADORES O ADMINISTRADORES DE LOS FONDOS OBTENIDOS

UNIDAD N° 2 – DERECHO TRIBUTARIO (D.TT) DERECHO TRIBUTARIO CONJUNTO DE Ns. PP JURÍDICOS Q REFIEREN A LOS TT. Caracts de Ns Jurs. Tributarias a) Tienen CARÁCTER OBLIGATORIO. b) Tienen una HIPÓTESIS LEGAL CONDICIONANTE y un MANDATO DE PAGO acompañado de ciertos deberes auxiliares. c) La Fza OBLIGATORIA de las Ns NO depende de la justicia intrínseca de los TT, sino de elementos EXTRÍNSECOS

d) Finalidad: q el TT LEGISLATIVAMENTE CREADO se TRANSFORME en FISCALMENTE PERCIBIDO. e) Posee Fzas COERCIBILIDAD: se pueden usar todos los medios permitidos p/ atacar a los q NO cumplen. ORIGEN DEL D. TRIBUTARIO: CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ORDENANZA TRIBUTARIA ALEMANA. (2.6) Al decir, q el D. TT tiene TERMINOLOGÍA ESPECIAL, nos referimos: A Q´ SE UTILIZAN VOCABLOS PROPIOS, TALES C´ CONTRIBUYENTE, HECHO IMPONIBLE, ALÍCUOTA, BASE IMPONIBLE, FISCO,Etc A que sólo se utilizan vocablos del derecho en general pero se le dan significaciones propias. A que se permite sólo el uso de vocablos definidos por el ordenamiento civil. A que todas las palabras utilizadas, tienen significado diferente a lo concebido por otras ramas del derecho. Ninguna de las respuestas configura la opción correcta. (2.7) El D. TT tiene: AUTONOMIA DIDACTICA Y FUNCIONAL: CARACTERES ESPECÍFICOS Y COMUNES POTESTAD TRIBUTARIA: el E está autorizado p/ CREAR, MODIFICAR O SUPRIMIR UNILATERALMENTE TT, a través del PL. NORMATIVIDAD JURÍDICA: el TT y las facultades de Persecución del Fisco deben ser CREADOS X LEY EMANADA DEL PL. FINALIDAD RECAUDADORA: el principal objetivo del E. es la OBTENCIÓN DE RECURSOS P/ SOLVENTAR EL GASTO público JUSTICIA EN LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA: la carga TT debe estar fijada conforme un criterio de EQUIDAD, PROPORCIONALIDAD y JUSTICIA. NORMATIVIDAD JURÍDICA TIPICIDAD DEL HECHO IMPONIBLE: DISTINCIÓN DE TRIBUTOS EN GÉNERO Y ESPECIE DISTRIBUCIÓN DE POTESTADES TRIBUTARIAS ENTRE LA NACIÓN Y LAS PROVINCIAS: ANALOGÍA: RETROACTIVIDAD: INDISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO TRIBUTARIO:

(2.11) DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO- PARTE GENERAL 1) EL D. CONSTITUCIONAL TT: estudia las normas que disciplinan el ejercicio del poder tributario. 2) EL D. TT. MATERIAL: contiene las normas relativas a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar los tributos y cómo se extingue esa obligación, examina también cuáles son sus diferentes elementos. 3) EL D. TT. FORMAL: estudia lo concerniente a la aplicación de la norma material, analiza especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y las tareas de investigación de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos. 4) EL D. TT. PROCESAL: contiene las normas que regulan las controversias que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos. 5) EL D. PENAL TT: regula lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones. 6) D. INTERNACIONAL TT: estudia las normas que corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordinar los métodos que eviten la evasión, utilización de paraísos fiscales, etc.

CODIFICACIÓN Son numerosas las leyes que regulan todo lo concerniente a procedimiento de TT, impuestos, tasas y contribuciones propiamente dichos. Entre otros, se destacan: A Nivel Nacional:

1) Ley 11.683 (esta ley hace de código tributario para los tributos nacionales): legisla en materia de PROCEDIMIENTO e INFRACCIONES TT a nivel nacional. Los TT nacionales no están incluidos ésta, sino en leyes especificas dictadas por el Poder Legislativo. 2) LEY PENAL TT. Se complementa con el Código Penal de la Nación. 3) LEYES NACIONALES Q CREAN LOS DIFERENTES TRIBUTOS: entre ellos: a) Ley Nacional Nº 20.628 - IMPUESTO a las GANANCIAS, con su correspondiente decreto reglamentario Nº 1344/98. b) Ley Nacional Nº 23.966 – IMPUESTO S/ BIENES PERSONALES, con su Decreto Reglamentario Nº 127/96. c) Ley Nacional Nº 23.349 - IMPUESTO S/ EL VALOR AGREGADO (IVA). d) Ley Nacional Nº 25.063 - IMPUESTO S/ LAS GANANCIAS MÍNIMAS PRESUNTAS, con su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 1533/98. e) Ley Nacional Nº 24.674 - IMPUESTOS INTERNOS. f) Leyes Nacionales Nº 25.413 y 25.453 - IMPUESTO S/ LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS. g) Ley Nacional Nº 23.905 (título VII) – IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BS INMUEBLES A TÍTULO ONEROSO. h) Ley Nacional Nº 20.630 establece y regula el impuesto sobre los premios de sorteos y concursos deportivos. i) Ley Nacional Nº 24.977,

modificada

por

la

Ley

25.865,

RÉGIMEN

SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO). A NIVEL PROVINCIAL: 1) CÓDIGOS TRIBUTARIOS PROVINCIALES (Córdoba, Ley Provincial Nº 6006): contienen Ns de Procedimiento, Iinfracciones y TT Específicos. Entre los principales tributos provinciales, destacamos: a) Impuesto Inmobiliario (Art. 132 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba). b) Impuesto s/ los Ingresos Brutos (Art. 146 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba). c) Impuesto de Sellos (Art. 188 del Código de la Provincia de Córdoba). d) Impuesto a la Propiedad Automotor (Art. 230 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba). e) Impuesto a las Activs del Turf (Art. 242 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba). f) Impuesto a las Loterías, Rifas, Concursos, Sorteos y otros Juegos de Azar (Art. 247 del Código Tributario de la Prov. de Cba). A NIVEL MUNICIPAL: 1) CÓDIGOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES (en la Ciudad de Cba, la Ordenanza Municipal Nº 10.363): éstos contienen Ns de Procedimiento, Infracciones y TT Específicos. Entre los principales TT Provinciales, destacamos: a) Contribución q incide s/ los Inmuebles (Art. 175 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). b) Contribución q incide s/ la Activ. Comercial, Industrial y de Ss (Art. 231 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). c) Contribución q incide s/ las Diversiones y Espectáculos Públicos (Art. 284 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). d) Contribución x los Ss Adicionales Municipales (Art. 293 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). e) Contribución q incide s/ los Mercados (Art. 299 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). f) Contribución q incide s/los Ss de Protección Sanitaria (Art. 303 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). g) Contribución q incide s/ la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público y Lugares de Uso Público (Art. 308 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). h) Contribución q incide s/ los Cementerios (Art. 313 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). i) Contribución q incide s/ la Construcción de Obras (Art. 321 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba).

j) Contribución q incide s/ la Prestación de Alumbrado Público, Inspección Mecánica e Instalación y Suministro de Energía Eléctrica (Art. 327 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). k) Contribución q incide s/ la Instalación y Suministro de Gas Natural (Art. 332 del C Cód. TT. de la Ciudad de Cba). l) Contribución q incide s/ los Vehículos Automotores, Acoplados y Similares (Art. 337 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). m) Tasa de Actuación Administrativa (Art. 344 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). n) Rentas Diversas (Art. 350 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). FUENTES D. TT. a) CONSTITUCIÓN b) La LEY c) TRATADOS INTERNACIONALES d) DECRETO LEY (Art. 99, inc. 3, C.N.) e) REGLAMENTO (Art. 99, inc. 2, C.N.) f) CONVENCIONES INSTITUCIONALES INTERNAS (Arts. 1, 4, 75 –Incisos 1 y 2, y 121, C.N.) VIGENCIA DE LA NORMA TT. a) Vigencia en el ESPACIO: las Ns TT. Rigen dentro de los límites territoriales de la República. Pero este PP. puede ser modificado mediante convenios tendientes a evitar la doble imposición. También puede suceder que en virtud del PP. de soberanía, el Estado grave a sus nacionales por bienes poseídos o rentas obtenidas en el extranjero, este es el caso del PP. de la Renta Mundial aplicable en el impuesto a las Ganancias. b) Vigencia en el TIEMPO (Art. 2 del Código Civil): habitualmente las Ns jurídicas indican el momento de entrada en vigencia. Si así no fuere, comienzan a regir después de los 8 días de su publicación en el boletín oficial. Asimismo, si no se establece una fecha de duración, rigen mientras no sean derogadas. c) RETROACTIVIDAD (Art. 3 del Código Civil): la regla es q la Norma Jurídica NO se aplique de manera retroactiva, salvo q NO se viole ningún D. Adquirido. El D. se Adquiere una vez q se produce el Hecho Imponible. d) ULTRAACTIVIDAD (aplicar la N. luego de su Derogación): es totalmente Inaplicable en D. TT. y, especialmente, en D. Penal TT. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA TRIBUTARIA Una N. se interpreta cuando se descubre su SENTIDO y su ALCANCE. MODALIDADES: El intérprete puede hacer la terea de interpretación a) A FAVOR DEL FISCO: en caso de DUDA, ya q es el representante de la sociedad entera. b) A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE: en caso de DUDA, ya q la Ley TT es Restrictiva de la Propiedad Privada. Estos dos criterios son erróneos. c) SENTIDO DE JUSTICIA: este es el criterio acertado, ya q CONTROVERSIA, el E. y los Particulares tienen igualdad de condiciones.

en

caso

de

MÉTODOS GENERALES: a) LITERAL: Declarar lo q dice la Ley sin restringir ni ampliar su alcance. b) LÓGICO: pretende resolver cuál es el espíritu de la N., estudiándola no x sí sola, sino IR con todo el ordenamiento. La interpretación lógica puede ser: 1) EXTENSIVA: se da a la N un Sentido + Amplio q el q surge del texto, por entender q el legislador quiso decir más, q lo q dice l ley. 2) RESTRICTIVA: se da a la N un Sentido - Amplio q el q surge del texto,, por entender q el legislador dijo más de lo q en realidad quería. c) HISTÓRICO: sostiene q se debe DESENTRAÑAR EL PENSAMIENTO DEL LEGISLADOR. P/ ello hay q conocer las circunstancias históricas q rodearon la sanción de la ley. d) EVOLUTIVO: afirman q no se puede enfrentar una nueva necesidad de la vida con reglas jurídicas nacidas con anterioridad a las condiciones sociales q determinan esa nueva necesidad. Ante una realidad, q antes no existía, debe investigarse cuál hubiera sido la voluntad del legislador y que solución habría dado.

e) MÉTODO ESPECÍFICO: La Realidad Económica (Art. 2, Ley 11.683). El criterio p/ distribuir la Carga TT surge de una valoración de la capacidad contributiva q el legislador efectúa teniendo en cuenta la realidad económica. El TT se funda en la capacidad contributiva q no es otra cosa q una apreciación político - social de la riqueza del contribuyente. P/ efectuar esa apreciación el legislador tiene en cuenta la forma en q esa riqueza se exterioriza (adquiriendo Bs suntuosos).

INTEGRACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA TRIBUTARIA. ANALOGÍA. Aplicar a un caso concreto NO previsto x la Ley, una N. q rija un Hecho Semejante. (Art. 16 del Cód. Civil) La mayoría de la doctrina acepta aplicar la analogía con ciertas restricciones, la principal de las cuales es que no se pueden crear TT mediante ella. No es Materia aplicable en el D. TT.Sustancial y en el D. Penal TT. Sí lo es, en cambio, en el D.TT Formal y el D. TT Procesal. (2.1) Es la Facultad q tiene el E. de Crear, Modificar o Suprimir Unilateralmente TT, a través del PL.: POTESTAD TRIBUTARIA (2.3) La Estructura de la N. Jurídica TT posee 2 partes diferenciadas: EL SUPUESTO HIPOTÉTICO (HECHO IMPONIBLE) Y EL MANDATO DE PAGO TRIBUTARIO. (2.3) La N. Jurídica TT debe ser INTERPRETADA: CONFORME A UN SENTIDO DE JUSTICIA P/ Q´ PUEDA CUMPLIR LA FUNCIÓN Q´ LE CORRESPONDE EN LAS DIVERSAS SITUACIONES DE LA VIDA. A favor del contribuyente debido a que protege el derecho de propiedad. A favor del Estado debido a que posee el monopolio de la fuerza. Conforme pautas de orden económico. Ninguna es correcta

(2.11) ¿Cuáles son las divisiones de la PARTE GENERAL del D. Tributario? D. CONSTITUCIONAL TT., D. TT. MATERIAL, D. TT. FORMAL, D. TT. PROCESAL, D. PENAL TT., Derecho Internacional Tributario Derecho Tributario Material y Derecho Tributario Formal Derecho Constitucional Tributario, Derecho Tributario Procesal Derecho Tributario Procesal, Derecho Penal Tributario Ninguna de las opciones es correcta (2.14) El PP imperante en materia TT es q: LA LEY Q DEBE REGIR LAS IR JURÍDICAS ë EL FISCO Y EL CONTRIBUYENTE ES AQUELLA Q ESTABA VIGENETE AL MOMENTO DE ACAECER EL HECHO IMPONIBLE.

2.1.2- Se vende un inmueble que fue adquirido para liquidar créditos provenientes de una industria obteniéndose una ganancia. La enajenación se produjo dentro del término de dos años computados desde la fecha de adquisición. ¿Cuál es el tratamiento q corresponde dispensar en el impuesto a las ganancias al resultado generado por dicha operación?: SE TRATARÁ C´ UNA GANANCIA GRAVADA XQ SU BENEFICIARIO ES UN SUJETO EMPRESA Y RESULTA DE APLICACIÓN LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL APARTADO 2) ART. 2º DE LA LEY AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 2.1.2- La firma argentina APPLESHOP SA debe abonar a una compañía extranjera $80000 por fletes (netos) por el transporte de productos desde el puerto de Bs As hacia destinos ubicados en el exterior. Señalar el monto por impuestos a las ganancias: $2800. 2.1.2- El objeto del impuesto a las ganancias en general se diferencia por las características de la renta en función de: LAS PERSONAS Q LAS OBTIENEN ADEMÁS DE LA GANANCIA OBTENIDA POR EL RESULTADO DE LAS VENTAS DE BIENES DE USO. 2.1.3- Un matrimonio tiene un hijo de 14 años que juega al fútbol, el club Barcelona de España decide comprarlo para sus divisiones inferiores, porque sus padres como representantes del menor reciben la suma de $4000000 en abril de 2000; sus padres intervienen tal importe en Bonos del Tesoro Nacional (BONTES) por lo q reciben

una renta en concepto de intereses cada 6 meses de $200000, el 1º vencimiento fue el 09/2000, el 2º en 02/2001, el 3º en 09/2001. ¿Cómo deben declarar estas rentas en el impuesto a las ganancias?: EL MENOR DEBE HACER UNA DDJJ A SU NOMBRE POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A $4000000 RECIBIDOS, LOS INTERESES PROVENIENTES DE LA COLOCACIÓN DE DINERO ESTÁN EXENTOS. EL PADRE ES RESPONSABLE DE LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA DDJJ. 2.1.3- La figura de la Sucesión Indivisa es una ficción legal admitida como sujeto pasible del impuesto a las ganancias durante el período de su existencia. Dicho lapso es el que se extiende: DESDE EL FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE PERSONA FÍSICA (CAUSANTE) Y HASTA EL DICTADO DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS. 2.1.4- El valor de un bien recibido en herencia por parte de una persona física, en su DDJJ: SE TRATA DE UN BENEFICIO NO GRAVADO Y DEBE SER INCLUIDO COMO UN CONCEPTO QUE JUSTIFICA INCREMENTOS PATRIMONIALES O DE CONSUMO. 2.1.4- En el esquema de liquidación del impuesto a las ganancias de personas físicas y sucesiones indivisas, las deducciones personales se deducen: EN EL ÚLTIMO TÉRMINO Y HASTA EL LÍMITE DE LAS GANANCIAS. 2.1.6- El Sr. Armando Boero, contribuyente del impuesto a las ganancias, ha realizado un viaje de placer junto a su familia en Julio de 2005, habiendo incurrido en gastos por $9200 en concepto de vestimentas, comidas y alojamiento. Al respecto el Sr. Boero le consulta si puede deducir dicho importe de su liquidación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2005: NO. LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL CONTRIBUYENTE Y SU FAMILIA PARA VIVIR DURANTE EL PERÍODO FISCAL NO SON DEDUCIBLES; ELLO, DADO QUE LA LEY DE IMPUESTO LE PERMITE DESCONTAR SUMAS EN CONCEPTO DE DEDUCCIONES PERSONALES, PREVISTOS EN SU ART. 23. 2.1.6- ¿Cuál de los siguientes conceptos no son deducibles del impuesto a las ganancias? LAS SUMAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y MEJORAS. 2.1.6- Los gastos deducibles del impuesto a las ganancias son: LOS NECESARIOS PARA MANTENER, OBTENER Y CONSERVAR GRAVADA.

LA

RENTA

2.1.6- Las donaciones que un contribuyente “persona física” realiza al Estado Nacional tiene el siguiente tratamiento: Es deducible hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio. Es decir, el 5% se aplica antes de la deducción de las quebrantos de ejercicios anteriores y de las deducciones personales. 2.1.6- El 12/2005, Martín Baigorria debió abonar $7500 por servicios de traslado de ambulancias, de hospitalización y de tratamiento kinésico para su hijo menor por accidente automovilístico. La obra social a la que Baigorria y su familia están adheridos no contempla dentro de su cartilla la cobertura médica de tales prestaciones como tampoco el reintegro de la suma abonada por las mismas. Determinar el impuesto a las ganancias del período fiscal 2005: - Sólo podrá computar como deducción $3160 hasta la concurrencia con el porcentaje de ganancia neta establecido en la ley y sus reglamentos, ello siempre y cuando las mismas estén debidamente facturadas. 2.1.6- El día 15/08/2005 la Sra. Amelia López, residente en el país y contribuyente del impuesto a las ganancias, debió abonar $2500 de gastos atribuibles al sepelio de su madre (a su cargo hasta esa fecha) acaecido en Colonia, Uruguay. Llegado el momento de confeccionar la DDJJ del período fiscal 2005, consulta la posibilidad de deducir dicha suma: - No podrá ser deducido íntegramente en la DDJJ del período fiscal 2005. 2.1.7- Jorge Estevez, administrador de empresas, casado con Sandra Sánchez, abogada, presentan la siguiente situación: ambos trabajan en sus profesiones facturando por igual $35000 anuales promedio cada uno. Tienen 3 hijos, uno de 26 que no trabaja, otro de 21 que comenzó a trabajar en noviembre del 2000 por $300 por mes

y el 3º de 7 meses, nacido el 31/10/2000. La esposa tuvo a su cargo a su madre hasta el 01/06/2000 en que falleció en un accidente. ¿Qué importe podrán deducir en concepto de deducciones personales en el impuesto a las ganancias?: - El esposo podrá deducir $9795 y la esposa $10305, disminuido en el porcentaje correspondiente de acuerdo a la tabla de mérito del art. 231. 2.1.7- Las condiciones para poder deducir una carga de familia (hijo) son: - Menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, residente argentino y que no haya recibido ingresos de cualquier tipo durante el año fiscal superiores a $4800. 2.1.7- Habiendo obtenido en un ejercicio una ganancia neta de $5000 una persona física que liquida su impuestos a las ganancias procede a descontar sus deducciones personales que totalizan $18500: - Esta situación no arroja ni ganancias ni quebrantos en el ejercicio que se liquida. 2.1.8- El resultado derivado de la locación de bienes muebles complemento de un contrato de locación de un bien inmueble es: - Ganancia de 1º categoría, por ende se declara en función a su devengamiento. 2.1.8- El impuesto inmobiliario provincial correspondiente a un inmueble alquilado es deducible: - En todos los supuestos por tratarse de un gasto necesario. 2.1.9- La Sra. Alba Suárez alquila al Sr. Jorge Almeida un depto ubicado en la zona céntrica de Córdoba a razón de $500 mensuales. El contrato de locación suscripto por las partes, tuvo comienzo el 01/10/2004, extendiéndose por 24 meses. En el año 2005 el inquilino abonó a su cargo el impuesto inmobiliario, la contribución municipal sobre inmuebles y los servicios de luz, gas y teléfono. De los alternativos que se presentan a continuación señale cuál es la que corresponde que la Sra. Suárez aplique por período fiscal 2005: - Declarar como ganancia bruta de 1º categoría los alquileres devengados por 12 meses ($6000) más todos los impuestos tomados a cargo por el inquilino, y a su vez deducir los impuestos que recaigan sobre el inmueble (con independencia de quien los pague y de que estén abonados o no) por su condición de erogaciones, necesarios para el mantenimiento de la ganancia gravada. 2.1.9- Un productor agropecuario nos consulta si alquila su campo qué método de deducción de gastos de mantenimiento le conviene a efectos del impuesto a las ganancias: - Sólo por el método de gastos reales.

2.1.9- Sabiendo que un contribuyente persona física ha efectuado la opción de deducir gastos de mantenimiento presuntos en el impuesto a las ganancias a partir del período fiscal 2003, y que posee los siguientes inmuebles: 3 deptos en Córdoba alquilados desde el 2003 a razón de $300 por mes cada uno, 1 depto en Mar del Plata destinado a veraneo. Lo utilizó durante los meses de enero, febrero y marzo del 2005 para dicho fin, habiéndose mantenido desocupado el resto del año, 1 campo de 100 has en un paraje cercano a las Ciudad de San Francisco, Depto de San Justo, Pcia de Córdoba, arrendado a un colono desde el 10/2003. Señale la deducción que les correspondió tomar por tal concepto, para el período fiscal 2005: - Le correspondió considerar gastos de mantenimiento presuntos para los deptos (3 alquilados en Córdoba y el utilizado para veraneo en Mar del plata) y gastos de mantenimiento para campo arrendado. 2.1.10- Son rentas de 2º categoría del impuesto a las ganancias: - Rentas derivadas por la colocación de capitales, cualquiera sea su forma o denominación, en tanto no pertenezcan a la 3º categoría 2.1.10- Luisa Gómez es asociada de una Cooperativa de Créditos. Durante el año 2005 ha percibido en concepto de interés accionario la suma de $ 5240. Indique su por dicha suma le corresponderá tributar impuesto a las ganancias y en que categoría. - Si. El interés accionario que distribuyan a sus asociados las cooperativas que no sean de consumo ni trabajo, constituye una renta gravada en la 2º categoría del impuesto a las ganancias.

2.1.11- Las ganancias que grava la tercera categoría (en el caso de las sociedades que lleven libros) en el impuesto a las ganancias son: -Partiendo del resultado neto del ejercicio comercial se realizan los ajustes impositivos en más o en menos, según corresponda.

UNIDAD 3 - DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO (3.1) DERECHO CONSTITUCIONAL TT.: ESTUDIA LAS NS FUNDAMENTALES Q DISCIPLINAN EL EJERCICIO DEL PODER TT. (3.2) POTESTAD TRIBUTARIA: FACULTAD Q TIENE EL E. DE CREAR, MODIFICAR O SUPRIMIR UNILATERALMENTE TT. Es la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía Cuando se pretenda cobrar un tributo cuyo hecho imponible no esté íntegramente fijado en la ley Cuando se pretenda recurrir a bases imponibles ajenas a las que determina la ley Ninguna es correcta (3.2) La POTESTAD TRIBUTARIA implica: SUPREMACÍA A FAVOR DEL E. Y SUJECIÓN X PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES (3.3) PODER TRIBUTARIO: FACULTAD DEL E. DE EXIGIR CONTRIBUCIONES A LAS P. SOMETIDAS A SU SOBERANÍA. (3.4) LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA: FORMAL Y MATERIAL PP. DE LEGALIDAD C´ LÍMITE FORMAL: LA POTESTAD TT SÓLO PUEDE SER EJERCIDA MEDIANTE LA LEY. / NO PUEDE HABER TT SIN LEY PREVIA Q´ LO ESTABLEZCA. ( 3.4.1 ) ¿Cuál es el límite formal a la potestad tributaria? PRINCIPIO DE LEGALIDAD Capacidad contributiva Generalidad, igualdad, proporcionalidad, equidad, no confiscatoriedad, razonabilidad, control jurisdiccional, seguridad jurídica, libertad de circulación territorial Igualdad, proporcionalidad, equidad, no confiscatoriedad Ninguna es correcta (3.4.2) ¿Cuál es el LÍMITE MATERIAL de la POTESTAD TRIBUTARIA? CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Principio de legalidad Generalidad, igualdad, proporcionalidad, equidad, no confiscatoriedad, razonabilidad, control jurisdiccional, seguridad jurídica, libertad de circulación territorial Igualdad, proporcionalidad, equidad, no confiscatoriedad Ninguna de las opciones es correcta (3.4.2) La CAPACIDAD CONTRIBUTIVA es la APTITUD: ECONÓMICA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD P/ CONTRIBUIR A LA COBERTURA DE LOS GASTOS PÚBLICOS CAPACIDAD CONTRIBUTIVA C´ LÍMITE MATERIAL APTITUD ECONÓM. DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD P/ CONTRIBUIR A LA COBERTURA DE LOS GASTOS PÚBLICOS.

(3.4.2) Dentro de lo q es CAPACIDAD CONTRIBUTIVA C´ LÍMITE MATERIAL, ¿cuáles son las GARANTÍAS MATERIALES? GENERALIDAD; IGUALDAD; PROPORCIONALIDAD; EQUIDAD; NO CONFISCATORIEDAD; RAZONABILIDAD; CONTROL JURISDICCIONAL; SEGURIDAD JURÍDICA Y LIBERTAD DE CIRCULACIÓN TERRITORIAL

Razonabilidad; control jurisdiccional; seguridad jurídica y libertad de circulación territorial Generalidad; igualdad; proporcionalidad y equidad No confiscatoriedad Razonabilidad y control jurisdiccional

(3.5) GARANTÍAS MATERIALES GENERALIDAD: ALUDE AL CARÁCTER EXTENSIVO DE LA TRIBUTACIÓN DEBER DEBE SER CUMPLIDO, CUALQUIERA Q SEA EL CARÁCTER DEL SUJETO, CATEGORÍA SOCIAL, SEXO, NACIONALIDAD, EDAD O ESTRUCTURA. - NADIE DEBE SER EXIMIDO DE PAGAR IMPUESTOS X PRIVILEGIOS PERSONALES, DE CLASE, LINAJE O CASTA. IGUALDAD (Art. 16 CN): LOS HABITANTES SON IGUALES ANTE LA LEY Y Q LA IGUALDAD ES LA BASE DEL IMPUESTO Y DE LAS CARGAS PÚBLICAS. EXCLUSIÓN DE TODO DISTINGO ARBITRARIO, INJUSTO Y HOSTIL CONTRA DETERMINADAS PERSONAS O CATEGORÍAS DE PERSONAS. (3.5.3) El PP de PROPORCIONALIDAD significa que: LA FIJACIÓN DE TT DEBE HACERSE EN PROPORCIÓN A SUS SINGULARES MANIFESTACIONES DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. PROPORCIONALIDAD: LA FIJACIÓN DE CONTRIBUCIONES A LOS HABITANTES DE LA NACIÓN SEA EN PROPORCIÓN A SUS MANIFESTACIONES DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, YA Q LO DESEADO ES Q EL APORTE NO RESULTE DESPROPORCIONADO EN IR CON ELLA. EL CONCEPTO DE PROPORCIONALIDAD DEBE SER INTERPRETADO DE MANERA FLEXIBLE Y NO RÍGIDA.

EQUIDAD: IMPOSICIÓN DE UN TT DEBE SER REGIDA x UN FIN JUSTO, NO BASTA Q LA N SE SOMETA AL PP DE LEGALIDAD, SINO Q ADEMÁS ELLA DEBE SER JUSTA P/ SER CONSTITUCIONAL.

(3.5.4) El PP de EQUIDAD implica que: LA IMPOSICIÓN DE UN TT DEBE SER REGIDA X UN FIN JUSTO. NO CONFISCATORIEDAD (Arts. 14 y 17, CN) INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA, SU LIBRE USO Y DISPOSICIÓN, y PROHÍBE LA CONFISCACIÓN. La CONFISCATORIEDAD se CONFIGURA CUANDO LA APLICACIÓN DE ESE TT EXCEDE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL CONTRIBUYENTE RAZONABILIDAD: FUNDAMENTO DE VERDAD O JUSTICIA. TODO ACTO DEBE SER RAZONABLE P/ SER CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDO. (3.5.6) Un tributo se considera que ha cumplido la GARANTÍA MATERIAL DE RAZONABILIDAD cuando: TIENE UN VERDADERO PRINCIPIO RECTOR QUE JUSTIFIQUE SU EXISTENCIA Ha sido legalmente creado.(PP LEGALIDA) Excluye todo distingo arbitrario, injusto y hostil contra determinadas personas o categorías de personas.(PP IGUALDA) Asegura la inviolabilidad de la propiedad privada, su libre uso y disposición.(PP NO CONFISCATORIEDA) Se establece en proporción a las singulares manifestaciones de capacidad contributiva del contribuyente (PP PROPORCIONALIDAD)

(3.5.7) El CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD puede ser ejercido: EN UNA CAUSA JUDICIAL Y ANTE UN CASO CONCRETO LLEVADO JURISDICCIÓN PARA SU RESOLUCIÓN

A LA

CONTROL JURISDICCIONAL: EL PJ ES EL ÓRGANO ENCARGADO DE VELAR X EL DEBIDO ACATAMIENTO DE CN. TODOS LOS JUECES CON COMPETENCIA EN EL CASO PUEDEN DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES, SIN PERJUICIO DE LA DECISIÓN DE LA CSJN LA CREACIÓN Y PERCEPCIÓN DE IMPUESTOS ESTÁ SOMETIDA AL CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD. NO SE EJERCE EN FORMA ABSTRACTA. ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE UN CASO CONCRETO.

SEGURIDAD JURÍDICA POSIBILIDAD DE PREVISIÓN SITUACIONES LEGALES.

X

LOS

PARTICULARES

DE

SUS

PROPIAS

PREVISIBILIDAD DE LA ACTUACIÓN ESTATAL. En materia TT implica la certeza pronta y definitiva acerca de la cuantía de la deuda TT, así c´ cambios imprevistos q impidan calcular con antelación la carga TT q va a recaer s/ los ciudadanos.

OBJETIVO: GARANTÍAS Q LA SOC. ASEGURA A LAS PERSONAS, BIENES Y D. SUBJETIVO: CONVICCIÓN O CONFIANZA Q TIENE LA PERSONA DE ESTAR EXENTA DE PELIGROS, daños y riesgos, de saber a qué atenerse.

CONTIENE 3 ASPECTOS FUNDAMENTALES: CONFIABILIDAD: todo Sist. Jur. debe respetar los PP de Legalidad y NO permitir la aplicación Retroactiva de las Leyes. CERTEZA: debe existir ESTABILIDAD en el D. e Inexistencia razonable de Errores Técnicos Normativos NO ARBITRARIEDAD: NO debe permitirse la interpretación y aplicación ARBITRARIA de disposición legales y el PJ debe ser INDEPENDIENTE del poder político.

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN TERRITORIAL Art.9, CN: En todo el territorio de la Nación NO habrá más Aduanas q las nacionales en las cuales regirán las tarifas q sancione el Congreso. Art. 10, CN, En el interior de la República es libre de D. la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así c´ la de los géneros y mercancías de todas clases despachadas en las aduanas exteriores. Art. 11, CN, El paso de una provincia a otra está libre de los D. de tránsito. Art. 12, CN, Elimina los D. de tránsito con IR a los buques q circulan de una Provincia a otra. Art.14, CN, D. de c/ Habitante –nacional o extranjero- a ENTRAR, PERMANECER, TRANSITAR Y SALIR fuera del territorio argentino. El Pacto de San José de Costa Rica proclama q toda persona tiene D. a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. No obstante ello, la persona q viaja al exterior le ocasiona ciertos gastos al E. (pasaportes, aeropuertos, etc.). En este caso sí corresponde demandarle una retribución x el requerimiento y utilización de tales servicios, pero con limitaciones. Deben ser tasas razonables.

UNIDAD 4:D. TT Y RÉGIMEN FEDERAL

La CN Arg. acoge la FORMA FEDERAL DE ESTADO. Ella importa una IR ë el Poder y el Territorio: en cuanto el poder se descentraliza políticamente con base física, geográfica o territorial. La conjunción de territorio, población y gobierno denominada oficialmente NACIÓN Argentina es un ESTADO SOBERANO q ADOPTA PARA SU GOBIERNO LA FORMA REPRESENTATIVA, REPUBLICANA Y FEDERAL (Art. 1º, C.N.). Tal como surge del Preámbulo de la CN, las PROVINCIAS SON PREEXISTENTES A LA NACIÓN, por lo cual, conforme lo establece el Art. 121 del citado cuerpo normativo, conservan todo el poder no delegado al gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Existen entonces un ESTADO FEDERAL, 24 ESTADOS PROVINCIALES, la CABA y una innumerable cantidad de ESTADOS MUNICIPALES. Las Provincias y los Municipios NO SON SOBERANOS, PERO SÍ SON AUTÓNOMOS. Entre ellos, deberá existir una IR de subordinación, participación y coordinación REPARTO DE COMPETENCIAS -EXCLUSIVAS DEL ESTADO FEDERAL. - EXCLUSIVAS DE LAS PROVINCIAS. - CONCURRENTES. - EXCEPCIONALES DEL ESTADO FEDERAL Y DE LAS PROVINCIAS. - COMPARTIDAS POR EL ESTADO FEDERAL Y LAS PROVINCIAS. SOBERANÍA: En términos políticos, la soberanía significa ESTAR POR ENCIMA DE TODO Y DE TODOS. Quien la ejerce tiene el poder de mando, al cual deben obediencia los sometidos a tal poder. Es SUPREMA, INDEPENDIENTE Y PERPETUA. La soberanía emana del pueblo. En virtud de ello, en su representación, los ciudadanos convocados a tal efecto se reúnen en un Congreso General Constituyente y establecen la Cn. p/ la Nación Argentina. El órgano oficial q representa al pueblo, cumple y hace cumplir la CN, es el GOBIERNO FEDERAL, como suma autoridad del país. PODER TRIBUTARIO: FACULTAD O POSIBILIDAD JURÍDICA DEL E. DE EXIGIR CONTRIBUCIONES A LAS PERSONAS SOMETIDAS A SU SOBERANÍA. POTESTAD TRIBUTARIA: FACULTAD Q TIENE EL E. UNILATERALMENTE TRIBUTOS.

DE

CREAR,

MODIFICAR

O

SUPRIMIR

DISTRIBUCIÓN DE LOS PODERES TRIBUTARIOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Dada la FORMA FEDERAL de E. q implanta la CN, el Poder TT se halla repartido entre 3 fuentes: E. Federal – Provincias - Municipios. Con la Reforma del 94, en jurisdicción de las Prov., los Municipios de c/u de ellas tienen reconocido por el art. 123, CN, un ÁMBITO DE AUTONOMÍA en el q la Cn Provincial debe reglar el alcance y contenido de la misma autonomía en el orden económico y financiero, lo q implica admitir el Poder Tributario Municipal.

Art. 4 C.N.: GOB. FEDERAL PROVEE A LOS GASTOS DE LA NACIÓN CON LOS FONDOS DEL TESORO NACIONAL, formado x Productos de:  D. de Importación y Exportación.  La Venta o Locación de tierras de propiedad nacional.  La renta de correos.  Las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso general.  Los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo congreso para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional. CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS IMPUESTOS DIRECTOS (ID): EL CONTRYTE OBLIGADO ESTÁ SEÑALADO C´ CONTRYTE DE IURE DESDE Q LA LEY ESTABLECE EL HECHO IMPONIBLE Art.75, inc.2: ID, corresponden a las Provs c´ PP, y c´ Excepción, al E. Nacional en tanto la seguridad común y el bien general, lo requieran. ID más representativos: Imp. a las Ganancias, Imp. a la Ganancia Mínima Presunta y el Imp. s/ los Bs Personales. IMPUESTOS INDIRECTOS

Q EL CONTRIBUYENTE DE IURE TRANSFIERE LA CARGA FISCAL A 3° Q, SIN SER SP DE LA OBLIGACIÓN, SOPORTAN EL EFECTO C´ CONTRIBUYENTES DE FACTO (IVA E IMPUESTOS INTERNOS). a) Los impuestos indirectos EXTERNOS son competencia exclusiva del gobierno federal (derechos aduaneros de importación y exportación), conforme lo establece el Art. 75 inc.1º de la C.N. b) Los impuestos indirectos INTERNOS son competencia concurrente de la nación y las provincias, conforme lo establece el Art. 75 inc.2º de la C.N. El impuesto indirecto más representativo es el Impuesto al valor agregado (IVA). RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN El régimen de coparticipación comenzó con el dictado de la ley 12.138 en el año 1934, el cual luego se integró con las leyes 14.060, 14.390 y 14.788. Posteriormente todo este complejo normativo fue sustituido por el previsto en la ley 20.221, la cual fue parcialmente reformada en 1988 por la ley 23.548. Por último, la reforma constitucional de 1994 incorporó el régimen de coparticipación. Este régimen consiste en que la autoridad central se hace cargo de la recaudación y distribuye todo o parte del producto entre las provincias, sobre la base de lo que a cada una corresponde por su contribución al fondo común. Los impuestos directos e indirectos recaudados por la Nación forman una masa de ingresos que resultará distribuida, conforme a los parámetros que establezca la ley de coparticipación. Esta ley debe ser sancionada por el Congreso sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias (Art. 75, inc. 3º, C.N.). Es importante destacar que así como existe un régimen de coparticipación de tributos a nivel nacional, también hay uno a nivel de la Provincia de Córdoba como consecuencia del dictado de la ley provincial Nº 8524. Específicamente, el Art. 2 del citado cuerpo normativo establece que el fondo coparticipable está integrado por lo recaudado en materia del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario y a la asignación que recibe la Provincia de Córdoba de la coparticipación federal de impuestos. PAUTAS QUE RIGEN EL RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN Se garantiza la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución primaria y secundaria, esto es, entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires, y entre estas últimas, se efectúa en relación directa a las competencias, servicios y funciones, contemplando criterios objetivos de reparto. El sistema debe ser equitativo y solidario. Los impuestos indirectos externos no son coparticipables. En cambio, los impuestos indirectos internos y los impuestos directos son coparticipables, con excepción de la parte o el total de los que tengan asignación específica. La ley de coparticipación no puede ser modificada unilateralmente por la Nación sin el consentimiento de las provincias. COMPETENCIA NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL. LIMITACIONES CONSTITUCIONALES Tanto el estado federal como las provincias están autorizados a crear tributos dentro de los límites hasta donde alcanza su jurisdicción. El estado federal no puede impedir o estorbar a las provincias el ejercicio del poder que no han delegado o que se han reservado y que el poder impositivo de las provincias se extiende a todas las cosas que se encuentran dentro de su jurisdicción territorial y que forman parte de su riqueza pública, con tal que al ejercer ese poder impositivo no vulneren los Arts. 9, 10, 11 y 126, CN. Las provincias:  No pueden gravar la importación y exportación porque se trata de impuestos aduaneros exclusivamente federales.  No pueden gravar como hecho imponible a la actividad comercial interjurisdiccional (pero sí el ingreso o la ganancia que ella reporta).  No pueden discriminar por razón de su origen, cuando establecen las cargas tributarias, al comercio exterior o al interprovincial. Tampoco pueden discriminar por razón del destino.  No pueden gravar como hecho imponible la entrada o salida de productos.  No pueden establecer un tributo como condición o con motivo del ejercicio de una actividad comercial interjurisdiccional.  No pueden crear impuestos que entorpezcan, frustren o impidan la circulación interprovincial comercial, ni el comercio internacional. Una ley del congreso nacional destinada a promover determinada política comercial, social, cultural, puede eximir al estado federal, a organismos dependientes de él y hasta a particulares, del pago de gravámenes provinciales por las actividades que desarrollen en cumplimiento de aquélla política. Igual situación se daría ante la existencia de un tratado internacional. De no existir esa confrontación incompatible, el poder impositivo provincial subsiste y es constitucionalmente válido.

AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA El art. 123, CN, obliga a las provincias a reglar el alcance y contenido de la autonomía municipal en el orden económico y financiero. Cada Cn Provincial ha de reconocer a cada municipio de su jurisdicción un espacio variable para crear tributos. Ello da sustento al poder impositivo originario de las provincias. En nuestro país la doctrina y la jurisprudencia no fueron pacíficas respecto a este tema. Como regla general se puede decir que las provincias son autónomas (con las restricciones de la Constitución Nacional) y los municipios aparecen como personas jurídicas declaradamente autónomas, pero en realidad subordinadas a las leyes y constituciones provinciales. Específicamente, la jurisprudencia de la CSJN, a partir del año 1911, sostuvo que las municipalidades carecían de autonomía, poseyendo en cambio autarquía como meras delegaciones administrativas de los poderes provinciales, circunscriptos a los fines y límites administrativos que le fijaban dichos poderes provinciales. No obstante ello, en el caso “Rivademar c/ Municipalidad de Rosario” el citado tribunal modificó su postura y manifestó que los Municipios son autónomos respecto del poder provincial. En el caso “Municipalidad de Rosario c/ Provincia de Santa Fe”, la Corte ratificó el criterio expuesto en “Rivademar”, pero declaró que las facultades municipales no pueden ir más allá de aquéllas que surjan de las constituciones y leyes provinciales. Con relación a esto, se puede afirmar que la limitación más importante que tienen los municipios en relación con el poder y potestad tributarios surge del Art. 9, inciso b, de la ley de coparticipación nacional de tributos que prohíbe la analogía de los tributos provinciales y municipales respecto de los tributos coparticipados. Por último, de acuerdo a lo establecido por el Art. 123 de la Constitución Nacional, los municipios podrían crear tributos, no obstante lo cual ya no le quedan hechos imponibles que no guarden analogía con los tributos coparticipados. PROBLEMAS DE DOBLE O MÚLTIPLE IMPOSICIÓN De la coexistencia de un estado nacional, veinticuatro estados provinciales e innumerable cantidad de estados municipales, pueden surgir conflictos de doble o múltiple imposición entre sí. Hay doble (o múltiple) imposición cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos (o más) veces por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo por parte de dos (o más sujetos) con poder tributario. La doble imposición no es de por si inconstitucional. Puede serlo cuando se viola alguna garantía constitucional o cuando implica una extralimitación de la competencia territorial del poder que sancionó determinado gravamen. PROBLEMAS DE DOBLE O MÚLTIPLE IMPOSICIÓN. SOLUCIONES a) Separación de fuentes: en este sistema existe una distribución taxativa de los tributos entre los diferentes organismos de gobierno con potestad tributaria. b) Coparticipación: en este sistema la autoridad central se hace cargo de la recaudación y distribuye todo o parte del producto entre las provincias, sobre la base de lo que a cada una le corresponde por su contribución al fondo común. c) Sistema mixto: se combinan el sistema de separación de fuentes y el régimen de coparticipación. Si bien nuestra constitución adopta el sistema de separación de fuentes, se utiliza el régimen de la coparticipación, aunque no en su estado puro. LIMITACIONES INTERNACIONALES A LA POTESTAD TRIBUTARIA Los límites a la potestad tributaria pueden derivar también de la comunidad internacional moderna. Puede suceder que surjan limitaciones internacionales en virtud de las cuales los Estados se abstengan de ejercer su poder tributario territorial, ya sea por disposiciones internas que respondan a principios tradicionales o como consecuencia de convenciones de tipo general o especial libremente concertadas. Actualmente, un grupo de países con intereses comunes o regionales tiende a coordinar sus sistemas tributarios a fin de obtener un mayor progreso. De esta comunidad pueden surgir normas específicas obligatorias para los Estados participantes y por lo tanto podrían constituir también limitaciones a la potestad tributaria.

(4.1) Las PROVINCIAS SON PREEXISTENTES A LA NACIÓN, por lo cual:

CONSERVAN TODO EL PODER NO DELEGADO AL GOBIERNO FEDERAL, Y EL QUE EXPRESAMENTE SE HAYAN RESERVADO POR PACTOS ESPECIALES AL TIEMPO DE SU INCORPORACIÓN Tienen poder soberano por encima del poder del gobierno federal. Al conformar el gobierno federal delegaron la totalidad de su poder soberano, poseyendo en consecuencia un poder delegado. Conservan únicamente el poder expresamente reservado en pactos anterioresal dictado de la Constitución Nacional. Poder soberano derivado y reconocido por el gobierno federal.

(4.5.2) La COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS se produce cuando: LA AUTORIDAD NACIONAL SE HACE CARGO DE LA RECAUDACIÓN Y DISTRIBUYE TODO O PARTE DE LO RECAUDADO ENTRE LAS PROVINCIAS, DE ACUERDO A LO QUE A CADA UNA LE CORRESPONDE POR SU CONTRIBUCIÓN AL FONDO COMÚN.

(4.5.3) Corresponden a la NACIÓN: LOS D. ADUANEROS (EXCLUSIVAMENTE Y EN FORMA PERMANENTE), LOS IMPUESTOS INDIRECTOS (EN CONCURRENCIA CON LAS PROV. Y EN FORMA PERMANENTE) Y LOS IMPUESTOS DIRECTOS (CON CARÁCTER TRANSITORIO Y CONFIGURÁNDOSE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 75, INC. 2, PÁRR.2º, C.N.). (4.5.6) Las LIMITACIONES INTERNACIONALES A LA POTESTAD TRIBUTARIA PUEDEN SURGIR de: DISPOSICIONES INTERNAS, CONVENCIONES DE TIPO GENERAL O ESPECIAL Y NORMAS SUPRANACIONALES. Solamente por disposiciones internas. Convenciones de tipo general o especial. Tratados bilaterales entre Estados independientes. Tratados multilaterales y Normas supranacionales

UNIDAD 5: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL (5.1) D.TT. MATERIAL: ESTUDIA LOS ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA IR JURÍDICA Q SE TRABA É EL E. Y LOS SP CON MOTIVO DEL TT. (5.2) OBLIG. JURÍDICA TT PRINCIPAL: VÍNCULO OBLIGACIONAL Q SE ENTABLA Ë EL FISCO C´ SA (Q TIENE LA PRETENSIÓN DE UNA PRESTACIÓN PECUNIARIA A TÍTULO DE TT), Y UN SP, (Q DEBE CUMPLIR LA PRESTACIÓN DEBIDA) ELEMENTOS DE LA OBLIG. JURÍDICA TT PRINCIPAL (SUJETO/OBJETO/CAUSA) (5.3) SUJETOS: SA (ESTADO – Titular de la IR. Jurd TT Principal) SP (QUIEN debe Cumplir la Prestación debida al E.) Categ. De SUJETOS  (5.3.1) CONTRIBUYENTES (Ddor a NOMBRE PROPIO). Principal SP de la OB. Jur. TT Principal EL DESTINATARIO LEGAL TT A QUIEN EL MANDATO DE LA N. OBLIGA A PAGAR EL TT POR SÍ MISMO.  RESPONSABLE SOLIDARIO (paga AL lado del Contribuyente). NO excluye de la OB. Jur. TT Principal al Destario Legal TT, pero se ubica al LADO de éste en el carácter de Ddor a título Ajeno. Los Resp. Solidarios RESPONDEN CON SU PATRIMONIO X LAS DEUDAS TT AJENAS, (Art. 8 de la Ley Nacional de Procedimiento TT) Constituyen casos de Resp. Solidarios (Art. 6 de la Ley Nacional de Procedimiento TT):  Cónyuge q perciba y disponga rentas propias del otro.  Los padres, tutores y curadores de los incapaces.  Los síndicos concursales.  Los administradores de las sucesiones.  Los directores y demás representantes de sociedades o entidades.  Ciertos funcionarios públicos.  Los escribanos; los agentes de retención y de percepción  SUSTITUTO (paga EN lugar de). Reemplaza ab initio al Destario Legal TT dentro de la OB Jurídica TT principal. Es AJENO al acaecimiento del hecho imponible.

AGENTE DE RETENCIÓN DDOR DEL CONTRIBUYENTE O alguien q x su Función Pública, activ., oficio o profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o q éste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de amputar la parte q corresponde al Fisco en concepto de TT. (Ej el caso del escribano q detrae el TT del precio q recibe el vendedor al realizarse la enajenación de un inmueble) AGENTE DE PERCEPCIÓN AQUEL Q POR SU PROFESIÓN, OFICIO, ACTIV. O FUNCIÓN, ESTÁ EN UNA SITUACIÓN TAL Q LE PERMITE RECIBIR DEL CONTRIBUYENTE UN MONTO TRIBUTARIO Q POSTERIORMENTE DEBE DEPOSITAR A LA ORDEN DEL FISCO. (Ej el caso del exhibidor cinematográfico q agrega el TT al precio de la entrada)

CAPACIDAD JURÍDICA TRIBUTARIA APTITUD P/ SER LA PARTE PASIVA DE LA IR JUR. TT SUSTANCIAL CON PRESCINDENCIA DE LA CANTIDAD DE RIQUEZA Q POSEA. La capacidad jurídica tributaria no debe ser confundida con la capacidad contributiva, la cual es la aptitud económica de pago público con prescindencia de la aptitud para ser jurídicamente el integrante pasivo de la relación jurídica. SOLIDARIDAD TRIBUTARIA LA LEY PRESCRIBE Q 2 O MÁS SP QUEDAN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA PRESTACIÓN. Los vínculos son AUTÓNOMOS xq el Fisco puede exigir indistintamente a c/u la totalidad de la deuda, pero como integran una sola IR Jurídica TT x Identidad de objeto son también INTERDEPENDIENTES. EL RESARCIMIENTO Acción q se entabla ë el SP q pagó el tributo al Fisco sin ser destinatario legal del TT, o q es destinatario legal tributario en menor medida de lo q pagó, por una parte, c´ Acreedor, y por la otra, el Desario Legal TT, c´ Deudor. No es de Nza tributaria, sino CIVIL.

DOMICILIO TRIBUTARIO P. FÍSICAS: Residencia habitual / Subsidiariamente, el lugar donde ejercen sus activs específicas. P. JURS.: Lugar donde está su Dirección o administración efectiva. / Subsidiariamente, el lugar donde se halla el centro principal de su activ. P. DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO: Lugar q hayan fijado sus Repres. / De no existir Repres.: el lugar donde tengan su principal negocio o explotación o la principal fuente de recursos. / Subsidiariamente, el lugar de su última residencia ()FALTa)))))))))))

OBJETO – PRESTACION DEBIDA ES LA PRESTACIÓN Q DEBE CUMPLIR EL SP. // ES EL TT Q DEBE PAGAR EL SP

CAUSA CIRCUNSTANCIA Q LA LEY ASUME C´ RAZÓN NECES. JUSTIFICATIVA P/ Q DE UN CIERTO HECHO IMPONIBLE DERIVE UNA OB. TT

La Causa del IMPUESTO es la CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, la de la TASA es la CONTRAPRESTACIÓN y la de la CONTRIBUCIÓN ESPECIAL es el BENEFICIO.

El D. TT. MATERIAL estudia: LOS ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA IR JURÍ. Q SE TRABA É EL E. LOS SP CON MOTIVO DEL TT.

(5.2) La OBLIGACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA principal: SURGE CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD TT X PARTE DEL E. ( 5.2 ) ¿Cuáles son los ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN JURÍDICA tributaria principal? SUJETO, OBJETO, CAUSA Sujeto, competencia, causa, motivacion, objeto Competencia, sujeto Contribuyente, destinatario legal, causa, objeto Ninguna de las opciones es correcta (5.3.1) ¿Qué TIPOS DE SP EXISTEN? CONTRIBUYENTES, RESPONSABLE SOLIDARIO, SUSTITUTO Sólo el contribuyente No hay sujeto pasivo identificable depende de cada impuesto Sólo el responsable solidario Ninguna de las opciones es correcta (5.3) ¿Quién es el SP de la IR TT? EL SP ES QUIEN DEBE CUMPLIR LA PRESTACIÓN DEBIDA AL E., OBJETO DE LA OB. JURÍDICA TRIBUTARIA PRINCIPAL Es el titular de la postestad tributaria Es el titular del poder tributario Es el sujeto con competencia material territorial y de tiempo Ninguna de las opciones es correcta (5.3.1) El CONTRIBUYENTE es: EL DESTINATARIO LEGAL TT A QUIEN EL MANDATO DE LA N. OBLIGA A PAGAR EL TT POR SÍ MISMO. (5.3.1) El DESTINATARIO LEGAL TRIBUTARIO es: LA P. A QUIEN ESTÁ DIRIGIDA LA CARGA PATRIMONIAL DEL TT CUYO HECHO IMPONIBLE TUVO EN CUENTA SU CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. (5.3.1) El SUSTITUTO es: AQUEL SUJETO AJENO AL ACAECIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE Q, SIN EMBARGO Y X DISPOSICIÓN DE LA LEY, OCUPA EL LUGAR DEL DESTINATARIO LEGAL TT (5.3.1) ¿Qué se entiende por AGENTE DE RETENCIÓN? ES EL DEUDOR DEL CONTRIBUYENTE O ALGUIEN Q X POR SU FUNCIÓN PÚBLICA, ACTIV. , OFICIO O PROFESIÓN, SE HALLA EN CONTACTO DIRECTO CON UN IMPORTE DINERARIO DE PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE O Q ÉSTE DEBE RECIBIR, ANTE LO CUAL TIENE LA POSIBILIDAD DE AMPUTAR LA PARTE Q CORRESPONDE AL FISCO EN CONCEPTO DE TT Es el destinatario legal del tributo que no es sustituido y que, por consiguiente, debe pagar el tributo por sí mismo Es aquél que no excluye de la obligación jurídica tributaria principal al destinatario legal tributario Es el sujeto pasivo que reemplaza ab initio al destinatario legal tributario dentro de la obligación jurídica tributaria principal (5.3.2) La CAPACIDAD JURÍDICA TT es: LA APTITUD P/ SER SA O PASIVO DE LA OBLIGACIÓN JURÍDICA TT PRINCIPAL (5.3.3) ¿Qué se entiende por SOLIDARIDAD TT? CUANDO LA LEY PRESCRIBE Q 2 O + SP QUEDAN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA PRESTACIÓN Es la aptitud para ser la parte pasiva de la relación jurídica tributaria sustancial con prescindencia de la cantidad de riqueza que posea

Es la acción que se entabla entre el sujeto pasivo que pagó el tributo al Fisco sin ser destinatario legal del tributo Es el sujeto pasivo que reemplaza ab initio al destinatario legal tributario dentro de la obligación jurídica tributaria principal Ninguna de las opciones es correcta (5.3.3) El RESPONSABLE SOLIDARIO es: EL 3° AJENO AL HECHO IMPONIBLE A QUIEN LA LEY LE ORDENA PAGAR EL TT DERIVADO DEL TAL ACAECIMIENTO. (5.3.4) El RESARCIMIENTO ES LA IR JUR. Q SE TRABA É EL SP Q PAGA UNA DEUDA TOTAL O PARCIALMENTE.. AJENA, COMO ACREEDOR, Y EL DESTINATARIO LEGAL TRIBUTARIO, COMO DEUDOR (5.3.5) ¿Qué ocurre si NO HAY NINGÚN DOMICILIO DENUNCIADO por parte del contribuyente? CUANDO NO SE HUBIERA DENUNCIADO DOMICILIO Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS CONOCIERE ALGUNO DE LOS DOMICILIOS PREVISTOS EN EL ART. 3 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, ÉSTE TENDRÁ VALIDEZ A TODOS LOS EFECTOS LEGALES Se lo notifica al domicilio del causante Se lo notifica al ultimo domicilio conyugal No se notifica nada y se sigue el procedimiento Ninguna de las opciones es correcta (5.3.5) El DOMICILIO TRIBUTARIO de las PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL es: EL LUGAR DONDE ESTÁ SU DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN EFECTIVA Y, SUBSIDIARIAMENTE, EN CASO DE NO CONOCERSE TAL CIRCUNSTANCIA, EL LUGAR DONDE SE HALLA EL CENTRO PRINCIPAL DE SU ACTIVIDAD

( 5.3.7 ) ¿Qué se entiende por CAUSA de la obligación tributaria? ES LA CIRCUNSTANCIA Q´ LA LEY ASUME C´ RAZÓN NECESARIA JUSTIFICATIVA P/ Q´ DE UN CIERTO HECHO IMPONIBLE DERIVE UNA OB- TT Es el acto, conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal Es la aptitud para ser la parte pasiva de la relación jurídica tributaria sustancial con prescindencia de la cantidad de riqueza que posea Son los antecedentes de hecho y derecho Ninguna de las opciones es correcta (5.4) El OBJETO de la Obligación Jurídica Tributaria Sustancial es: LA PRESTACIÓN Q DEBE CUMPLIR EL SP. (5.4.1) El HECHO IMPONIBLE es: EL ACTO, CONJUNTO DE ACTOS, SITUACIÓN, ACTIV. O ACONTECIMIENTO Q UNA VEZ SUCEDIDO EN LA REALIDAD, ORIGINA EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TT Y TIPIFICA EL TT Q SERÁ OBJETO DE LA PRETENSIÓN FISCAL. (5.4.2) El HECHO IMPONIBLE contiene los siguientes aspectos: MATERIAL, PERSONAL, ESPACIAL Y TEMPORAL. (5.4.2) ¿Cuáles son los aspectos del HECHO IMPONIBLE? ASPECTO MATERIAL, PERSONAL, ESPACIAL Y TEMPORAL Aspecto territorial, causal, conceptual Aspecto espacial, federal, provincial y municipal Aspecto temporal y territorial Ninguna de las opciones es correcta (5.4.2) El ASPECTO ESPACIAL DEL HECHO IMPONIBLE es: LA INDICACIÓN DEL LUGAR EN EL CUAL EL DESTARIO LEGAL TT REALIZA EL HECHO O SE ENCUADRA EN LA SITUACIÓN Q FUE DESCRIPTA EN LA N JUR. TT O EL SITIO EN EL CUAL LA LEY TIENE X REALIZADO DICHO HECHO O PRODUCIDA LA SITUACIÓN. (5.4.2) El ASPECTO PERSONAL DEL HECHO IMPONIBLE es: LA IDENTIFICACIÓN DE LA P. Q REALIZA EL HECHO O SE ENCUADRA EN LA SITUAC. Q FUE DESCRIPTA EN LA N JUR. TT.

( 5.4.5 ) LAS OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILÍCITAS O INMORALES: PUEDEN CONSTITUIR HECHOS IMPONIBLES Y COMO CONSECUENCIA ESTÁN GRAVADAS. No pueden constituir hechos imponibles atento que si se las gravara, implícitamente se las estaría permitiendo, o consintiendo. Ninguna de todas las otras respuestas configura la opción correcta. Están exentas. Son supuestos de no sujeción. (5.4.6) Los BENEFICIOS TT: NEUTRALIZAN PARCIALMENTE LA CONSECUENCIA NORMAL DERIVADA DE LA CONFIGURACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE. (5.4.8) El IMPORTE TRIBUTARIO: ES LA CANTIDAD DE DINERO Q EL E. LEGAL TRIBUTARIO.

PRETENDE COBRAR AL DESTINATARIO

(5.5) La CSJN decidió q el CRÉDITO HIPOTECARIO: TIENE PREFERENCIA S/ LOS IMPUESTOS PROVINCIALES POSTERIORES A LA CN DEL GRAVAMEN

ADEUDADOS

( 5.6 ) La OB. JUR TT PRINCIPAL PUEDE SER EXTINGUIDA: MEDIANTE EL PAGO, LA COMPENSACIÓN, LA CONFUSIÓN, LA NOVACIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN Solamente mediante el pago. Mediante el pago y la prescripción. Mediante el pago, la novación y la prescripción. Ninguna de las otras opciones es correcta. (5.6) La Legislación TT Nacional establece q la FECHA a partir de la cual comienza a correr el término de PRESCRIPCIÓN es el día: 1º DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE AL AÑO EN Q SE PRODUZCA EL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS P/ LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS E INGRESO DEL IMPORTE TT. (5.6) La Legislación TT Nacional establece q si el Contribuyente NO está inscripto en la AFIP, teniendo la obligación de hacerlo, la PRESCRIPCIÓN de su Obligación Sustancial se opera por el término de: 10 AÑO.

UNIDAD 6: DERECHO TRIBUTARIO FORMAL (6.1) El D. TT FORMAL estudia: LAS Ns Q EL FISCO UTILIZA P/ COMPROBAR SI CORRESPONDE Q´ CIERTA P. PAGUE UN DETERMINADO TT Y CUÁL SERÁ SU IMPORTE. Los aspectos sustanciales de la relación jurídica que se traba entre el Estado y los sujetos pasivos con motivo del tributo. Las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional cuyo objeto es dirimir las diversas clases de controversias que se relacionan con la materia Tributaria. La regulación jurídica de lo atinente a procedimientos de infracciones y Sanciones tributarias.

(6.4) Las Funciones del ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su delegación esta normado en: EL DECRETO NACIONAL PEN 618/97 La ley 11.683 La ley de procedimientos administrativos 19.549 La Constitución Nacional El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta

(6.6.4) De todas las actuaciones realizadas por el FISCO concernientes a las TAREAS DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN: DEBERÁ LABRARSE UN ACTA, LA CUAL TENDRÁ LA CALIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO.

(6.6.5) En el COMIENZO de la DETERMINACIÓN DE OFICIO, el Juez Administrativo: CONCEDE UNA VISTA AL SP TT X EL TÉRMINO DE 15 DÍAS, PRORROGABLE POR IGUAL LAPSO Y POR ÚNICA VEZ. (6.6.5) Evacuada la Vista o Transcurrido el término concedido por la Ley TT SIN q el SP haya contestado la vista, el Juez Administrativo debe: DICTAR UNA RESOLUCIÓN, LA CUAL DEBE SER FUNDADA.

(6.6.7) El plazo para interponer el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN o el RECURSO DE APELACIÓN ante el TFN CONTRA LA RESOLUCIÓN q se dicta en el PROCESO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO es de: 15 DÍAS DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN. (6.6.7) En el PROCESO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO, Resuelto DESFAVORABLEMENTE El RECURSO DE APELACIÓN ante el TFN, SP puede: INTERPONER UN REC. DE REVISIÓN Y APELACIÓN ANTE LA CÁMARA FEDERAL Q CORRESPONDA. (6.6.7) En la RESOLUCIÓN correspondiente a la DETERMINACIÓN DE OFICIO el JUEZ ADMINISTRATIVO debe: DETERMINAR EL TT E INTIMAR EL PAGO (6.6.7) En el PROCESO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO, la Interposición de los Recursos de Reconsideración o de Apelación ante el TFN tiene EFECTO: SUSPENSIVO. (6.6.7) -En el PROCESO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO, si TRANSCURREN 90 DÍAS DESDE LA EVACUACIÓN DE LA VISTA o del fenecimiento del término p/ contestar dicha vista y el Juez administrativo no dicta resolución, el SP puede: REQUERIR PRONTO DESPACHO. (6.6.7) La DETERMINACIÓN DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTIVA se da cuando: EL FISCO CARECE DE ELEMENTOS CERTEROS NECESARIOS P/ CONOCER CON EXACTITUD SI LA OBLIGACIÓN TT SUSTANCIAL EXISTE Y CUÁL ES SU DIMENSIÓN PECUNIARIA, X LO Q DEBE UTILIZAR PRESUNCIONES O INDICIOS.

(6.6.8) El CARÁCTER DE LA DETERMINACIÓN TT es: ADMINISTRATIVO Y SE DESARROLLA EN EL ÁMBITO DE UN PROCEDIMIENTO MERAMENTE ADMINISTRATIVO. Administrativo y se desarrolla en el ámbito de la justicia federal. Jurisdiccional, existiendo un proceso contradictorio formal. Jurisdiccional, sin existir proceso contradictorio formal. Jurisdiccional y se desarrolla en el ámbito de la justicia provincial

(6.6.9) Quienes ENCARGUEN o TRANSPORTEN COMERCIALMENTE MERCADERÍAS, aunque no sean de su propiedad, sin el Respaldo documental q exija la AFIP: SERÁN SANCIONADOS CON UNA MULTA DE $ 300 A 30.000 Y CLAUSURA DE 3 A 10 DÍAS DEL ESTABLECIMIENTO, LOCAL, OFICINA, RECINTO COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGROPECUARIO O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. (6.6.9) Quienes NO SE ENCONTRAREN INSCRIPTOS C´CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES ANTE LA AFIP cuando Estuvieren obligados a hacerlo: SERÁN SANCIONADOS CON UNA MULTA DE $300 A $ 30.000 Y CLAUSURA DE 3 A 10 DÍAS DEL ESTABLECIMIENTO, LOCAL, OFICINA, RECINTO COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGROPECUARIO O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. (6.6.9) Cuando una INFRACCIÓN SURJA CON MOTIVO DE IMPUGNACIONES vinculadas al proceso de determinación, EL JUEZ ADMINISTRATIVO DEBE APLICAR LA CORRESPONDIENTE SANCIÓN EN LA MISMA RESOLUCIÓN Q´ DETERMINA EL TT.

(6.6.10) LOS HECHOS U OMISIONES Q DEN LUGAR A LA CLAUSURA q refiere el Art. 40 de la Ley 11.683: DEBERÁN QUEDAR EXPUESTOS EN UN ACTA DE COMPROBACIÓN. UNIDAD 7: DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO (7.2.1) D. PROCESAL TT. CONJUNTO DE NS Q REGULAN LA ACTIVS. JURISDICCIONAL CUYO OBJETO ES DIRIMIR LAS DIVERSAS CLASES DE CONTROVERSIAS Q SE IR CON LA MATERIA TRIBUTARIA

(7.2.1) PROCESO TRIBUTARIO. CONJUNTO DE ACTOS COORDINADOS É SÍ, CONFORME A REGLAS PREESTABLECIDAS, CUYO FIN ES Q UNA CONTROVERSIA TT É PARTES (LITIGIO) SEA DECIDIDA X UNA AUTORIDAD IMPARCIAL E INDEPENDIENTE (JUEZ NATURAL DE LA CAUSA) Y Q ESA DECISIÓN TENGA FUERZA LEGAL (COSA JUZGADA) PROCEDIMIENTO TT. CONJUNTO DE ACTOS REALIZADOS ANTE LA AUTORIDAD ADM. X PARTE DEL SP TT, TENDIENTES A OBTENER EL DICTADO DE UN ACTO ADMI.

COMIENZO DEL PROCESO TRIBUTARIO: DETERMINACIÓN POR PARTE DEL FISCO RR - AGOTA LA VÍA ADM.- INTERVENCIÓN DE TFN.- INTERVENCIÓN DEL PJN (POSTERIORIDAD A LA DETERMINACIÓN) Según la Ley 11.683, forman parte del PROCESO TT: REC DE APELACIÓN ANTE EL TFN - REC.DE REVISIÓN Y APELACIÓN LIMITADA AMPARO X DEMORA. CONFLICTOS DE INTERESES TT. EJECUCIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO (MOTIVADA EN LA FALTA DE PAGO) Y DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS. IMPUGNACIÓN X LOS SP TRIBUTARIOS DE LAS RES. ADM. Q DETERMINAN SUS TRIBUTOS. IMPUGNACIÓN X LOS PRESUNTOS INFRACTORES DE LAS RES. ADM. QUE LES IMPONEN SANCIONES. RECLAMACIONES DE REPETICIÓN X TRIBUTOS Q´ EL PRESUNTO SP HA CREÍDO HABER PAGADO INDEBIDAMENTE.

RECLAMACIONES DE REPETICIÓN X SANCIONES PECUNIARIAS Q´ PRESUNTOS INFRACTORES HAN CREÍDO HABER PAGADO INJUSTAMENTE.

LOS

(7.2.1) En la Interposición del REC. APELACION ante el TFN, el APELANTE DEBE EXPRESAR: TODOS SUS AGRAVIOS, OPONER EXCEPCIONES, OFRECER PRUEBAS Y ACOMPAÑAR LA DOCUMENTACIÓN Q HAGA A SU D. (7.2.1) En la interposición del REC. APELACION ante el TFN, si se admitiere la APERTURA Y PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA, el PLAZO p su PRODUCCIÓN es de: 60 DÍAS, PRORROGABLE A SOLICITUD DE LAS PARTES X 30 DÍAS + (7.2.1) En la interposición del REC. APELACION ante el TFN, una vez PRODUCISDA la Prueba, el VOCAL INSTRUCTOR: DECLARAR SU CLAUSURA Y ELEVAR LOS AUTOS A LA SALA , LA Q X 10 DIAS LOS PONE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES P/ Q ALEGUEN ( 7.2.2 ) En el recurso de apelación ante el TFN si la APELADA OPUSIERE EXCEPCIONES SE DARÁ TRASLADO POR DIEZ DÍAS AL APELANTE PARA QUE LAS CONTESTE Y OFREZCA PRUEBA SOBRE ELLAS. ( 7.2.2 ) Contra la SENTENCIA DESFAVORABLE DICTADa por el TFN el SP puede interponer un recurso contra: REC. DE REVISIÓN Y APELACIÓN ANTE LA CÁMARA FEDERAL COMPETENTE DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN ( 7.2.2 ) Contra LA SENTENCIA DESFAVORABLE DICTADA POR UNA CÁMARA CONTENCIOSA NACIONAL Y/O UNA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES, el SP RECURSO ORDINARIO Y/O EXTRAORDINARIO ANTE LA CSJN.

( 7.2.2 ) El PLAZO PARA INTERPONER EL REC. DE APELACIÓN ante el TFN es de: 15 DÍAS DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DESFAVORABLE.

(7.3) La PROMOCION de la DEMANDA JUDICIAL, DESFAVORABLEMENTE el REC. RECONSIDERACIÓN: TIENE EFECTO NO SUSPENSIVO

una

vez

resuelto

(7.4.1.) La EJECUCIÓN FISCAL es un PROCESO LA EJECUCIÓN FISCAL ES UN PROCESO SUMARIO BASADO EN EL PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD DE LOS ACTOSADMINISTRATIVOS. (7.4.1.) La EJECUCIÓN FISCAL es un PROCESO ESPECIAL SUJETO A LAS REGLAS DEL GENERAL Y DEFINIDAS SUS FORMAS X LA LEGISLACION ESPECIFICA (7.4.1.) La EJECUCIÓN FISCAL tiene x FINALIDAD la PERCEPCIÓN JUDICIAL de TT, PAGOS A CUENTA, ANTICIPOS, ACCESORIOS, ACTUALIZACIONES, MULTAS EJECUTORIADAS INTERESES U OTRAS CARGAS CUYO COBRO ESTA A CARGO DE LA AFIP

(7.4.2.) En el Ámbito Nacional, la INICIACIÓN de la EJECUCIÓN FISCAL se produce: CON LA INTERPOSICION DE LA DDA ANTE EL JUEZ COMPETE X PARTE DEL AGENTE FISCAL (7.4.2.) En el Ámbito Nacional, el PLAZO Q TIENE EL EJECUTADO P COMARECER A ESTAR A D. Y OPONER EXCEPCIONES ES DE? 5 DÍAS DE NOTIFICADA LA CITACION DE COMPARENDO Y REMATE (7.4.2.) En el Ámbito Nacional, citado de COMPARENDO y REMATE, el EJECUTADO; PUEDE SOLAMENTE CONTESTAR LA DDA. (7.4.2.) Una vez CONTESTADA LA DDA, SE CORRE TRASLADO AL AGENTE FISCAL

P/ Q CONTESTE DENTRO DE LOS 30 DIAS Y OPONGA TODAS LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES Q TUVIERE, LAS Q SERAN RESULTAS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (7.4.3) La PRESUNCIÓN de LEGITIMIDAD de un Acto Administrativo implica que?

(7.6.9) Si el SP ha PAGADO ESPONTÁNEAMENTE UN TT Y LUEGO CONSIDERA Q LO HA HECHO DE MANERA EXCESIVA O INDEBIDA Y DESEA Q SE LE RESTITUYA SU IMPORTE DEBE INTERPONER: UN RECLAMO ANTE LA AFIP SOLICITANDOLE SE LE RESTITUYA EL IMPORTE ABONADO EN FORMA EXCESIVA O INDEBIDA ( 7.6.9 ) CONTRA LA RESOLUCIÓN Q DENIEGA LA RESTITUCIÓN DEL IMPORTE TRIBUTARIO ABONADO ESPONTÁNEAMENTE, EL SP DENTRO DE LOS 15 DÍAS DE SU NOTIFICACIÓN, PUEDE: A) INTERPONER UN REC. DE RECONSIDERACIÓN ANTE LA MISMA ADMINISTRACIÓN, B) APELAR ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN O C) PROMOVER UNA DEMANDA CONTENCIOSA ANTE LA JUSTICIA FEDERAL. (7.6.10) En el caso q se pretendan REPETIR PAGOS EFECTUADOS A REQUERIMIENTO DEL SUJETO. PUEDE INICIAR DDA CONTENCIOSA ANTE LA JUSTICIA NAC. O UNA DDAA DIRECTA ANTE EL TFN

8. DERECHO PENAL TRIBUTARIO

8.4.4) En cuanto al MONTO EVADIDO para que se configure el hecho punible de EVASIÓN debe tenerse en cuenta EL CAPITAL, NO OCURRIENDO LO PROPIO RESPECTO DE SUS ACCESORIOS

9. DEREECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO

10. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 10). El impuesto a las ganancias se divide en las siguientes categorías 1º CATEGORÍA Q GRAVA LAS RENTAS DEL SUELO, 2º CATEGORÍA GRAVA LAS RENTAS DE LOS BIENES MUEBLES AMORTIZABLES, 3º CATEGORÍA QUE GRAVA LAS RENTAS DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y 4º CATEGORÍA QUE GRAVA LAS RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL

10.2.1) cuál de las siguientes opciones

NO constituye uno de los CARACTERES del impuesto a la GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA PROVINCIAL

11). IMPUESTO S/ BIENES PERSONALES 11.1.1) Q´ se entiende por impuesto a los PREMIOS de SORTEO y CONCURSOS DEPORTIVOS ES EL TRIBUTO Q GRAVA LA OBTENCIÓN DE UN PREMIO DE SORTEO EN LOS JUEGOS O CONCURSOS Q LA LEY DETALLA El Aspecto Material del hecho imponible del impuesto a los premios y sorteos y concursos deportivos es LA OBTENCIÓN DE UN PREMIO EN LOS JUEGOS O CONCURSOS QUE LA LEY DETALLA 11.1.7) la BASE IMPONIBLE del impuesto a los PREMIOS y SORTEOS LA BASE IMPONIBLE ES EL 90% DEL VALOR DEL BIEN O DEL TOTAL DEL PREMIO 11.2.4) A los SP Domiciliados en el País le son gravados LOS BIENES Q POSEEN EN EL PAÍS Y EN EL EXTRANJERO 11.2.11 en los Impuestos s/ los Bienes Personales se hayan EXENTOS LOS ACTOS Q SE ENCUENTRAN EN EL ART 24 DE LA LEY 23.966

12) IVA 12.1.1 que se entiende por I.V.A IMPUESTO Q GRAVA: LA VENTA DE COSAS MUEBLES SITUADAS O COLOCADAS EN EL PAÍS, LAS OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVS, REALIZADAS EN TERRITORIO D E LA NACIÓN, LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE COSAS MUEBLES Y LAS PRESTACIONES COMPRENDIDAS EN EL INC. E ART 3 REALIZADAS EN EL EXTERIOR CUYA UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN EFECTIVA SE LLEVE A CABO EN EL PAÍS CUANDO LOS PRESTATARIOS SEAN SUJETOS DEL IMPUESTO POR OTROS HECHOS IMPONIBLES Y REVISTAN LA CALIDAD DE RESPONSABLES INSCRIPTOS

12.1.7 cual es la base imponible del I.V.A ES EL PRECIO NETO DE VENTA, DE LA LOCACIÓN O DE LA PRESTACIÓN DE SERVS Q RESULTE DE LA FACTURA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES 13) 13.2.1) algunos de los Aspectos Materiales del Hecho Imponible del IMPUESTO a las TRANSACCIONES FINANCIERAS son REALIZAR OPERACIONES DE CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS, CUALQUIERA SEA SU NZA ABIERTAS EN LAS ENTIDADES REGIDAS X LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS

14 14.2.1) el Aspecto Material del hecho imponible del impuesto s/ los INGRESOS BRUTOS de la Pcia CBA CONSISTE EN EL EJERC DE CUALQUIER COMERCIO, INDUSTRIA U OFICIO, PROFESIÓN LOCACIÓN DE BIENES OBRAS O SERVS Y TODA OTRA ACTIVIDAD A TITULO ONEROSO REALIZADA EN FORMA HABITUAL EN EL TERRITORIO DE LA PRCIA DE CBA, CUALQUIERTA SEA EL SUJETO Q LA EJERZA Y EL LUGAR DONDE LA LLEVE A CABO

14.9) el CÓDIGO TRIBUTARIO de la Pcia CBA establece q las Res q apliquen las SANCIONES previstas arts. 70, 76, 77 del citado cuerpo normativo o declaren la INEXISTENCIA de PRESUNTAS INFRACCIONES DEBERÍAN SER NOTIFICADAS A LOS INTERESADOS Y QUEDAR EN FIRMES SI DENTRO DE LOS 15 DIAS DE NOTIFICADAS ESTOS NO INTERPONEN EL REC.RECONS. EL ART 123 DEL CÓDIGO CONSIGNADO

15)

1- El tributo es: a) Una prestación patrimonial obligatoria habitualmente dineraria. 2- El impuesto es la prestación exigida por el Estado al obligado: toda actividad estatal relativa a su persona.

Independiente de

3 - La norma jurídica tributaria debe ser interpretada: b) Conforme a un sentido de justicia para que pueda cumplir la función que le corresponde en las diversas situaciones de la vida. 4 - La potestad tributaria es: La facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. 5 - La potestad tributaria reconoce como límites: c) Solamente a los que derivan de los preceptos constitucionales. 6 - El principio de legalidad requiere que: a) Todo tributo sea creado por una ley dictada por el Poder Legislativo. 7 - La capacidad contributiva es: b) La aptitud económica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos públicos. 8 - El control de constitucionalidad nacional puede ser realizado por: a) Todos los jueces con competencia en el caso, sin perjuicio de la decisión que, en última instancia, corresponda a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 9- El Poder Judicial provincial juzga sobre: d) La inconstitucionalidad de los gravámenes provinciales o municipales, sin perjuicio del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 10 - El poder tributario es: c) La facultad jurídica contribuciones a las personas sometidas a su soberanía.

del

Estado

de

exigir

11- Corresponden a la Nación: a) Los derechos aduaneros (exclusivamente y en forma permanente), los impuestos indirectos (en concurrencia con las provincias y en forma permanente) y los impuestos directos (con carácter transitorio y configurándose las circunstancias del Art. 75, Inc. 2, párr.2º, C.N.). 12 - La obligación jurídica tributaria principal es: c) El vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el fisco, como sujeto activo que pretende el cobro de un tributo, y un sujeto pasivo que está obligado a su pago. 13 - El contribuyente es: e) El destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. 14 - La capacidad jurídica tributaria es: b) La aptitud para ser sujeto activo o pasivo de la obligación jurídica tributaria principal. 15 - El domicilio tributario de las personas de existencia visible es: d) El lugar de su residencia habitual y, subsidiariamente, el lugar donde ejercen sus actividades específicas (industriales, comerciales o profesionales). 16 - El hecho imponible es: a) El acto, conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal. 17 - El acaecimiento del hecho imponible genera como principal consecuencia: b) La potencial obligación de una persona de pagar un tributo al Estado. 18 - En materia fiscal, el pago: c) Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación jurídica tributaria principal. 19 - La legislación tributaria nacional establece que si el contribuyente se halla inscripto en la AFIP o, no estándolo, no tenga obligación de hacerlo, o él mismo regulariza espontáneamente su situación, la prescripción de su obligación sustancial se opera en el término de: e) 5 años. 20 - La determinación tributaria: a) Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria, quién es el obligado a pagar el tributo al fisco y cuál es el importe de la deuda. 1 - La determinación de oficio: a) Es la que practica el fisco cuando dicho procedimiento está expresamente establecido por la ley, cuando el sujeto pasivo no presenta la declaración jurada en los supuestos que esté obligado a hacerlo, o cuando en los casos de determinación mixta el sujeto pasivo no aporta los datos que le pida el fisco para concretar el importe del tributo, o cuando la declaración jurada que presenta el sujeto pasivo o los datos que denuncia sean impugnados. 2 - La promoción de la demanda judicial, una vez resuelto desfavorablemente el recurso de reconsideración: e) Tiene efecto no suspensivo. 3 - Contra la resolución que deniega la restitución del importe tributario abonado espontáneamente, el sujeto pasivo: b) Dentro de los quince días de su notificación, puede: a) interponer un recurso de reconsideración ante la misma administración, b) apelar ante el Tribunal Fiscal de la nación o c) promover una demanda contenciosa ante la Justicia Federal. 4 - El plazo para interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la nación es de: c) 15 días de notificada la resolución desfavorable. 5 - Contra la sentencia desfavorable dictada por el Tribunal Fiscal de la nación: d) El sujeto pasivo puede interponer un recurso de revisión y apelación limitada ante la Cámara Federal competente dentro de los treinta días de notificada la resolución. 6 - En el ámbito nacional, el plazo que tiene el ejecutado para comparecer a estar a derecho y oponer excepciones es de: c) 5 días de notificada la citación de comparendo y remate. 7 - Evasión fiscal es: a) Toda eliminación o disminución de un monto tributario producida por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo, mediante conductas fraudulentas u omisivas, violatorias de disposiciones legales. 8 - La defraudación fiscal genérica es: c) La falta de pago de impuestos mediante la declaración engañosa o una ocultación maliciosa.

9 - El hecho punible del delito de apropiación indebida de tributos nacionales consiste en: b) Omitir el ingreso en término de un importe correspondiente a un impuesto nacional por parte de los agentes de retención o de percepción por una suma superior a diez mil pesos. 10 - La acción penal se extinguirá en los casos de los Arts. 1 y 7 de la Ley 24.769: a) Si el obligado acepta la liquidación o en su caso la determinación realizada por el organismo recaudador, regulariza y paga el monto de la misma en forma incondicional y total, antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio. 11 - Las ganancias provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en la República Argentina: e) Son de fuente argentina. 12 - Entre otros, algunos de los aspectos materiales del hecho imponible del impuesto a las ganancias son: d) Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una perioricidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. 13 - El impuesto a las ganancias: d) Es de verificación imponible se tiene por acaecido el 31 de diciembre de cada año.

periódica

y

su

hecho

14 - En el impuesto a las ganancias, quedan sujetas a la alícuota del 35%: b) Entre otros, las sociedades, las asociaciones civiles y las fundaciones, los fideicomisos, los fondos comunes de inversión, los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros. 15 - El aspecto material del impuesto sobre los bienes personales es: a) La posesión por personas físicas o sucesiones indivisas, domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero, de un patrimonio bruto conformado por bienes inmuebles urbanos y muebles. 16 - El aspecto material del impuesto al valor agregado es: c) Ninguna es correcta. 17 - Son destinatarios legales del impuesto al valor agregado: a) Ninguna es correcta. 18 - La alícuota general del impuesto al valor agregado es: b) Del 21%. 19 - El monotributo: c) Es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que incluye el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado y el sistema previsional. 20 - El aspecto material del hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Córdoba: d) Consiste en el ejercicio de cualquier comercio, industria, oficio, profesión, locación de bienes, obras o servicios, y toda otra actividad a título oneroso realizada en forma habitual en el territorio de la provincia de Córdoba, cualquiera sea el sujeto que la ejerza y el lugar donde la lleve a cabo. PREGUNTAS DEL SAM 1. El tributo exigido es: ● un impuesto. 2. 15 días es el plazo que tiene el sujeto pasivo para interponer un recurso de reconsideración ante la propia administración en un procedimiento de determinación de oficio es de: ● Reconsideración 3. Contra que tipo de resolución dictada en un procedimiento de determinación de oficio, el sujeto pasivo puede interponer un recurso de reconsideración ante la misma administración o un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación ● Desfavorable 4. La AFIP puede establecer a través de una resolución administrativa una alícuota diferente a la prevista en la ley que regula el tributo. ● No, la alícuota debe ser establecida por ley. 5. 15 días es el plazo para contestar la vista en un procedimiento de determinación de: ● Oficio. 6. El efecto que tiene la interposición de un recurso de reconsideración ante la propia administración contra la resolución desfavorable dictada en un procedimiento de determinación de oficio: ● es suspensivo.

7. La persona competente para iniciar un procedimiento de determinación de oficio es: ● un funcionario con facultades de Juez Administrativo. 8. Si la AFIP no dictare resolución dentro de los treinta días hábiles administrativos de interpuesto el recurso de pronto despacho: ● el procedimiento caduca. 9. El plazo que tiene la AFIP para dictar resolución en un proceso de determinación de oficio es de: ● 90 días hábiles. 10. ¿Cómo se denomina al sujeto que una vez concedida la vista en un proceso de determinación de oficio puede presentar un descargo y ofrecer prueba? ● Sujeto pasivo 11. El organismo fiscal que puede aplicar una resolución sin efecto retroactivo es: ● AFIP. 12. La alícuota exigida por la AFIP es la prevista en el: ● Art. 25 de la Ley de impuesto sobre los bienes personales. 13. Corrida la vista en un procedimiento de determinación de oficio: ●

el sujeto pasivo puede solicitar una prórroga de 15 días, antes que venza el primer plazo.

14. En el impuesto sobre los bienes personales: ● desde trescientos cinco mil pesos de patrimonio y hasta setecientos cincuenta mil pesos, debe aplicarse una alícuota del 0,50%; Más de setecientos cincuenta mil pesos y hasta dos millones, debe aplicarse una alícuota del 0,75%. Desde dos millones y hasta cinco millones, debe aplicarse una alícuota del 1%. Desde cinco millones en adelante, debe aplicarse una alícuota de 1,25%. 15. El Escribano actuó en carácter de: ● agente de retención. 16. La alícuota del impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles a título oneroso es el: ● 1,5% de valor de venta del inmueble. 17. Se consideran destinatarios legales del impuesto a las ganancias: ● Las personas de existencia visible y las personas de existencia ideal; los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior; las empresas unipersonales y los sujetos residentes en el exterior, beneficiarios de rentas ajenas a las resultantes de la existencia de un establecimiento estable en el país; y los fideicomisos. 18. Son destinatarios legales del impuesto al valor agregado: ● entre otros, quienes hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, quienes realicen actos accidentales con cosas muebles, los comisionistas y otros intermediarios, y los importadores. 19. Quienes deben abonar el impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles son: ● las personas de existencia visible, las personas de existencia ideal y las sucesiones indivisas. 20. Son destinatarios legales del impuesto sobre los bienes personales: ● Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él por los bienes situados en el país y en el exterior, y las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en él por los bienes situados en el país.

21. El aspecto material del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas es: . la transferencia de dominio a título oneroso de bienes inmuebles ubicados en el país. 22. Las alícuotas que deben aplicarse a las personas de existencia visible con relación al impuesto a las ganancias se encuentran establecidas en el: ● Art. 20 de la ley de impuesto a las ganancias. 23. El aspecto material del impuesto al valor agregado es: ● La venta de cosas muebles; la obra, locación y prestación de servicios, la importación definitiva de cosas muebles y la importación de servicios. 24. Son ganancias de la primera categoría: ●

Las rentas reales o presuntas derivadas de los inmuebles ubicados en el país y en el exterior, en tanto y en cuanto no estén incluidas en la tercera categoría.

25. Las exenciones previstas en el impuesto sobre los bienes personales están establecidas en el: ● Art. 21 de la ley de impuesto sobre los bienes personales. 26. Una vez que le conceden la vista al sujeto pasivo en un proceso de determinación de oficio: ● interponer un recurso de reconsideración. 27. La interposición de una demanda judicial de impugnación de un acto administrativo dictado con motivo de una determinación de oficio tiene: ●

efecto suspensivo.

28. El plazo para contestar la vista en un procedimiento de determinación de oficio es de: ●

15 días.

29. El efecto que tiene la interposición de un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la resolución desfavorable dictada en un procedimiento de determinación de oficio: ● es suspensivo.

30. El tribunal competente para interponer una demanda judicial de impugnación de un acto administrativo dictado con motivo de una determinación de oficio referida a tributos nacionales es: la Cámara Federal. ● el Juzgado Federal. 31. El plazo de interposición del recurso de reconsideración contra una resolución desfavorable dictada en un procedimiento de determinación de oficio es de: ● 15 días. 32. La interposición del recurso de revisión y apelación limitada, una vez resuelto desfavorablemente el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación: ● tiene efecto no suspensivo respecto del capital y suspensivo respecto de las multas. 33. Si el Tribunal Fiscal de la nación resuelve desfavorablemente un recurso de apelación interpuesto, el sujeto pasivo puede: ● interponer un recurso de revisión y apelación limitada ante la Cámara Federal que corresponda.

34. Contra una resolución desfavorable dictada en un determinación de oficio, el sujeto pasivo puede: ● interponer un recurso de reconsideración ante la misma administración o un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal

procedimiento

de

de la Nación. 35. Una vez dictada la resolución que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto en un procedimiento de determinación de oficio, el sujeto pasivo puede: ● interponer una demanda judicial ante el Tribunal Fiscal de la Nación. 36. El plazo para interponer una demanda judicial de impugnación de un acto administrativo dictado con motivo de una determinación de oficio es de: ● 30 días.

PREGUNTAS PARA FINAL UNIDAD 2 2.1.2- Se vende un inmueble que fue adquirido para liquidar créditos provenientes de una industria, obteniéndose una ganancia. La enajenación se produjo dentro del término de dos años computados desde la fecha de adquisición. ¿Cuál es el tratamiento que corresponde dispensar en el impuesto a las ganancias al resultado generado por dicha operación?: - Se tratará como una ganancia gravada porque su beneficiario es un sujeto empresa y resulta de aplicación las disposiciones previstas en el apartado 2) art. 2º de la ley al impuesto a las ganancias. 2.1.2- La firma argentina APPLESHOP SA debe abonar a una compañía extranjera $80000 por fletes (netos) por el transporte de productos desde el puerto de Bs As hacia destinos ubicados en el exterior. Señalar el monto por impuestos a las ganancias: - $2800. 2.1.2- El objeto del impuesto a las ganancias en general se diferencia por las características de la renta en función de: - Las personas que las obtienen además de la ganancia obtenida por el resultado de las ventas de bienes de uso. 2.1.3- Un matrimonio tiene un hijo de 14 años que juega al fútbol, el club Barcelona de España decide comprarlo para sus divisiones inferiores, porque sus padres como representantes del menor reciben la suma de $4000000 en abril de 2000; sus padres intervienen tal importe en Bonos del Tesoro Nacional (BONTES) por lo que reciben una renta en concepto de intereses cada 6 meses de $200000, el 1º vencimiento fue el 09/2000, el 2º en 02/2001, el 3º en 09/2001. ¿Cómo deben declarar estas rentas en el impuesto a las ganancias?: - El menor debe hacer una DDJJ a su nombre por el importe correspondiente a $4000000 recibidos, los intereses provenientes de la colocación de dinero están exentos. El padre es responsable de la presentación y pago de la DDJJ. 2.1.3- La figura de la Sucesión Indivisa es una ficción legal admitida como sujeto pasible del impuesto a las ganancias durante el período de su existencia. Dicho lapso es el que se extiende: - Desde el fallecimiento del contribuyente persona física (causante) y hasta el dictado de la declaratoria de herederos. 2.1.4- El valor de un bien recibido en herencia por parte de una persona física, en su DDJJ: - Se trata de un beneficio no gravado y debe ser incluido como un concepto que justifica incrementos patrimoniales o de consumo. 2.1.4- En el esquema de liquidación del impuesto a las ganancias de personas físicas y sucesiones indivisas, las deducciones personales se deducen: - En el último término y hasta el límite de las ganancias. 2.1.6- El Sr. Armando Boero, contribuyente del impuesto a las ganancias, ha realizado un viaje de placer junto a su familia en Julio de 2005, habiendo incurrido en gastos por $9200 en concepto de vestimentas, comidas y alojamiento. Al respecto el Sr. Boero le consulta si puede deducir dicho importe de su liquidación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2005: - No. Los gastos incurridos por el contribuyente y su familia para vivir durante el período fiscal no son deducibles; ello, dado que la ley de impuesto le permite descontar sumas en concepto de deducciones personales, previstos en su art. 23. 2.1.6- ¿Cuál de los siguientes conceptos no son deducibles del impuesto a las ganancias? - Las sumas destinadas a la adquisición de bienes y mejoras. 2.1.6- Los gastos deducibles del impuesto a las ganancias son: - Los necesarios para mantener, obtener y conservar la renta gravada. 2.1.6- Las donaciones que un contribuyente “persona física” realiza al Estado Nacional tiene el siguiente tratamiento: - Es deducible hasta el límite del 5% de la

ganancia neta del ejercicio. Es decir, el 5% se aplica antes de la deducción de las quebrantos de ejercicios anteriores y de las deducciones personales. 2.1.6- El 12/2005, Martín Baigorria debió abonar $7500 por servicios de traslado de ambulancias, de hospitalización y de tratamiento kinésico para su hijo menor por accidente automovilístico. La obra social a la que Baigorria y su familia están adheridos no contempla dentro de su cartilla la cobertura médica de tales prestaciones como tampoco el reintegro de la suma abonada por las mismas. Determinar el impuesto a las ganancias del período fiscal 2005: - Sólo podrá computar como deducción $3160 hasta la concurrencia con el porcentaje de ganancia neta establecido en la ley y sus reglamentos, ello siempre y cuando las mismas estén debidamente facturadas. 2.1.6- El día 15/08/2005 la Sra. Amelia López, residente en el país y contribuyente del impuesto a las ganancias, debió abonar $2500 de gastos atribuibles al sepelio de su madre (a su cargo hasta esa fecha) acaecido en Colonia, Uruguay. Llegado el momento de confeccionar la DDJJ del período fiscal 2005, consulta la posibilidad de deducir dicha suma: - No podrá ser deducido íntegramente en la DDJJ del período fiscal 2005. 2.1.7- Jorge Estevez, administrador de empresas, casado con Sandra Sánchez, abogada, presentan la siguiente situación: ambos trabajan en sus profesiones facturando por igual $35000 anuales promedio cada uno. Tienen 3 hijos, uno de 26 que no trabaja, otro de 21 que comenzó a trabajar en noviembre del 2000 por $300 por mes y el 3º de 7 meses, nacido el 31/10/2000. La esposa tuvo a su cargo a su madre hasta el 01/06/2000 en que falleció en un accidente. ¿Qué importe podrán deducir en concepto de deducciones personales en el impuesto a las ganancias?: El esposo podrá deducir $9795 y la esposa $10305, disminuido en el porcentaje correspondiente de acuerdo a la tabla de mérito del art. 231. 2.1.7- Las condiciones para poder deducir una carga de familia (hijo) son: - Menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, residente argentino y que no haya recibido ingresos de cualquier tipo durante el año fiscal superiores a $4800. 2.1.7- Habiendo obtenido en un ejercicio una ganancia neta de $5000 una persona física que liquida su impuestos a las ganancias procede a descontar sus deducciones personales que totalizan $18500: - Esta situación no arroja ni ganancias ni quebrantos en el ejercicio que se liquida. 2.1.8- El resultado derivado de la locación de bienes muebles complemento de un contrato de locación de un bien inmueble es: - Ganancia de 1º categoría, por ende se declara en función a su devengamiento. 2.1.8- El impuesto inmobiliario provincial correspondiente a un inmueble alquilado es deducible: - En todos los supuestos por tratarse de un gasto necesario. 2.1.9- La Sra. Alba Suárez alquila al Sr. Jorge Almeida un depto ubicado en la zona céntrica de Córdoba a razón de $500 mensuales. El contrato de locación suscripto por las partes, tuvo comienzo el 01/10/2004, extendiéndose por 24 meses. En el año 2005 el inquilino abonó a su cargo el impuesto inmobiliario, la contribución municipal sobre inmuebles y los servicios de luz, gas y teléfono. De los alternativos que se presentan a continuación señale cuál es la que corresponde que la Sra. Suárez aplique por período fiscal 2005: - Declarar como ganancia bruta de 1º categoría los alquileres devengados por 12 meses ($6000) más todos los impuestos tomados a cargo por el inquilino, y a su vez deducir los impuestos que recaigan sobre el inmueble (con independencia de quien los pague y de que estén abonados o no) por su condición de erogaciones, necesarios para el mantenimiento de la ganancia gravada. 2.1.9- Un productor agropecuario nos consulta si alquila su campo qué método de deducción de gastos de mantenimiento le conviene a efectos del impuesto a las ganancias: - Sólo por el método de gastos reales. 2.1.9- Sabiendo que un contribuyente persona física ha efectuado la opción de deducir gastos de mantenimiento presuntos en el impuesto a las ganancias a partir del período fiscal 2003, y que posee los siguientes inmuebles: 3 deptos en Córdoba alquilados desde el 2003 a razón de $300 por mes cada uno, 1 depto en Mar del Plata destinado a veraneo. Lo utilizó durante los meses de enero, febrero y marzo del 2005 para dicho fin, habiéndose mantenido desocupado el resto del año, 1 campo de 100 has en un paraje cercano a las Ciudad de San Francisco, Depto de San Justo, Pcia de Córdoba, arrendado a un colono desde el 10/2003. Señale la deducción que les correspondió tomar por tal concepto, para el período fiscal 2005: - Le correspondió considerar gastos de mantenimiento presuntos para los deptos (3 alquilados en Córdoba y el utilizado para veraneo en Mar del plata) y gastos de mantenimiento para campo arrendado.

2.1.10- Son rentas de 2º categoría del impuesto a las ganancias: - Rentas derivadas por la colocación de capitales, cualquiera sea su forma o denominación, en tanto no pertenezcan a la 3º categoría 2.1.10- Luisa Gómez es asociada de una Cooperativa de Créditos. Durante el año 2005 ha percibido en concepto de interés accionario la suma de $ 5240. Indique su por dicha suma le corresponderá tributar impuesto a las ganancias y en que categoría. - Si. El interés accionario que distribuyan a sus asociados las cooperativas que no sean de consumo ni trabajo, constituye una renta gravada en la 2º categoría del impuesto a las ganancias. 2.1.11- Las ganancias que grava la tercera categoría (en el caso de las sociedades que lleven libros) en el impuesto a las ganancias son: -Partiendo del resultado neto del ejercicio comercial se realizan los ajustes impositivos en más o en menos, según corresponda. UNIDAD 3 3.1.1- Los bienes pertenecientes a menores de edad en el impuesto sobre los bienes personales los debe declarar: - Los padres o tutores en representación de los menores. 3.1.1- El impuesto sobre los bienes personales que alcanza a los residentes extranjeros, por los bienes en el país debe ingresarlo: - Excepto que se trate de acciones o título valores, quien disponga de los bienes en el país de una tasa de 0,75%, sin considerar el mínimo exento. 3.1.3- Se solicita indique el monto a pagar del impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2001, del Señor Enrique Tornú, quien nos proporciona el siguiente detalle de bienes al 31/12/01, encontrándose los mismos a valores impositivos (bienes personales) al 31/12/01: AUTOMOTORES: BMW 525 i mod 1993 $28000; Renault 11 mod 1996 $10000; INMUEBLES: Casa habitación en Villa Belgrano $150000; depto en Punta del Este $100000; DISPONIBILIDADES: Saldo en caja de ahorro Bco de Córdoba $5500; saldo en C.C. Bco de Córdoba $15000; CREDITOS: Dinero prestado a un familiar $35000; TOTAL DE BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR $344000. - $1941,75 3.2- El hecho imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta se determina sobre la base de los activos de: - Las empresas y de las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales. 3.2- ¿Cuándo se entiende que revisten el carácter de inmuebles rurales en el impuesto a la ganancia mínima presunta?: - Cuando así lo dispongan las leyes catastrales locales. 3.2- Roberto Sánchez, posee un campo de su propiedad en la localidad de Oncativo, Provincia de Córdova (Zona Rural) de 5000 ha que a la fecha mantiene inexplorado, nos consulta si dicho inmueble se encuentra alcanzado por algún gravamen nacional: - Dicho inmueble se encuentra gravado por el impuesto a las ganancia mínima presunta, al resultar Roberto Sánchez sujeto del impuesto. UNIDAD 4 4.1.1- Se contrata una empresa de pintura especialista en frentes de oficinas para que pinte la fachada de tres dúplex. ¿La operación se encuentra alcanzada por el IVA?: - Está alcanzada por tratarse de una prestación de servicio sobre inmueble ajeno. 4.1.1- De los actos que a continuación se detallan, mencione cuál es objeto de imposición del IVA: - Venta de mostrador utilizado en el local de venta. 4.1.1- Señale si la siguiente operación está alcanzada por el IVA: Un responsable inscripto que vende artículos del hogar a través de una sucursal en Montevideo, durante el mes de febrero vendió una partida completa de televisores a un minorista de Punta del Este: - La operación no está alcanzada por no darse el elemento territorial. 4.1.1- ¿Es correcta la siguiente afirmación?: “El IVA es un instrumento idóneo para favorecer la integración económica internacional, si se utiliza la modalidad de país de destino”: - Si debido a que ésta modalidad prevé que la exportación se encuentra exenta del IVA, se le concede al exportador un crédito por el impuesto abonado en el mercado interno y la importación de productos alcanzado por el IVA. 4.1.2- Indique de las siguientes operaciones, cuál no configura una venta gravada por el IVA: - Expropiación.

4.1.2- Talleres Gráficos Cejas SRL encuaderna libros que le traen 3º personas y acondicionan libros viejos: - Respuesta correcta es la más larga. 4.1.2- Oscar Martínez, empresa unipersonal dedicada la fabricación de máquinas agrícolas efectuó las siguientes operaciones: venta de máquinas a diferentes clientes, retiro de cortadora de césped para utilizarla en el jardín de su casa, venta de mostrador usado en local de ventas. ¿Cuál es el tratamiento que debe dispensar a cada uno de estos impuestos al valor agregado?: - Operaciones alcanzadas por el impuesto: la del inc. a) por tratarse de venta de cosas muebles realizadas en el país, por un habitualista, la del inc. b) autoconsumo, la del inc. c) venta de un bien de uso (inmueble por accesión) utilizado en la actividad gravada 4.1.2- Una cantina funciona a la entrada de un establecimiento metalúrgico. Acceden a ella todo el personal de la fábrica y eventuales transeúntes. ¿Sus ventas generan débito fiscal?: - Las ventas de la cantina están alcanzadas por el IVA. 4.1.2- Se encarga a una fábrica de muebles la elaboración de los muebles de cocina y baño para instalarlos en la obra de una vivienda familiar. Nos consultan si la fabricación e instalación se encuentran gravadas por el IVA: - Se encuentra alcanzado por tratarse de elaboración de una cosa mueble. 4.1.2- ¿Cuál de los siguientes servicios no está gravado por el IVA? - Estacionamiento en la vía pública, explotado por la Municipalidad. 4.1.3- Un establecimiento educacional privado incorporado a los planes de enseñanza oficial, durante el verano habilita su pileta de natación, cobrando una entrada de $5 por día para el uso de la misma. ¿Están alcanzadas por el IVA los ingresos?: - No se encuentran exentas por estar expresamente gravadas en el inc. 8 punto 13 del art. 13. 4.2- Puccio S.A. recibe un anticipo que congela el precio definitivo de un juego de dormitorio que se encuentra disponible para el comprador. ¿Genera alguna obligación para Puccio S.A. en el impuesto al valor agregado?: - Un débito fiscal en proporción a la seña recibida. 4.2- Un productor primario ganadero, adquiere en una veterinaria de su zona, vacunas para desparasitar la próxima cría de sus animales. Cancelará ésta operación entregando Kg de carne (ganado en pie). La operación se realiza con las siguientes condiciones: El productor compra 1500 vacunas el 11/06/01. Por cada vacuna el veterinario le cobra 0,500 Kg de carne a un valor de $2,50 por Kg. El productor cancela la operación con la entrega comprometida el 20/11/01. Bajo el supuesto que ambas operaciones están alcanzadas por el IVA ¿cuándo nace el hecho imponible y cuánto es el importe en cada uno de ellos?: - Venta de vacunas y venta de carne producidas. En ambas operaciones el hecho imponible nace el 20/11/01 y el IVA es de $393,75. 4.2.1- En el caso de efectuar una obra sobre inmueble propio que se encuentre alcanzada por el impuesto al valor agregado, la base imponible se determina sobre el precio: - que convengan las partes, con el límite del avalúo fiscal respecto de la proporción de la obra. 4.2.3- El 15/05/06 El Ferretero SRL adquiere en HIERROCORD SA (ambos responsables inscriptos ante el IVA) 100 kgs de varillas de hierro de de 2 pulgadas de diámetro por $15000. Por la venta-gravada con tasa del 21% HIERROCORD SA extiende la siguiente factura: Precio Neto $15000; IVA $3050, Total facturado $18250. El 21/05/06 HIERROCORD SA concede una bonificación del 10% sobre el total facturado. El Ferretero SRL le consulta sobre el monto del Crédito Fiscal que podrá computar en su declaración jurada del 05/2006: - Monto del Crédito Fiscal computado: $3050. 4.2.5- El saldo técnico de una DDJJ del IVA surge de la diferencia entre: - El débito fiscal y el crédito fiscal. 4.4- El régimen simplificado para pequeños contribuyentes contempla las siguientes obligaciones tributarias: - El IVA, el impuesto a las ganancias y los aportes a la seguridad social de corresponder. 4.4- Las causales de exclusión del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, entre otras son: - Cuando alguno de los parámetros establecidos para la categoría en el régimen superen la última categoría prevista.

UNIDAD 5 5.1.1- Las normas que regulan el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Córdoba, prevén actividades con ingresos no computables. ¿Cuál de las siguientes operaciones están comprendidas en dicho tratamiento? - Los alquileres de inmuebles. 5.1.1- Los principales elementos que caracterizan al objeto del impuesto sobre los ingresos brutos son: - El ejercicio de una actividad habitual con propósito de lucro y sustento territorial. 5.1.1- La base imponible para el impuesto a los ingresos brutos se determina: - Por los ingresos brutos que deriven de la actividad alcanzada devengados en el período fiscal salvo en las cosas que se contemple declararlas por la percibida. 5.1.2- Corresponde tributar bajo convenio multilateral en el impuesto sobre los ingresos brutos, cuando: - La actividad como proceso económico único e inseparable, desarrolla una o varias de sus etapas en distintas jurisdicciones, con sustento territorial en cada una de ellos. 5.2- Identifique la siguiente definición de hecho imponible con que tributo se corresponde: “El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios u otra a título oneroso, y todo otro hecho o acción destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo, en virtud de servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social, desarrollo de la economía y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población”. - Contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios. UNIDAD 6 6.1- Son contribuyentes del pago de los tributos a nivel nacional por deuda propia: Personas de existencia visible, sus herederos, personas jurídicas y sucesiones indivisas. 6.2.2- Contra las sentencias emanadas del Tribunal Fiscal de la Nación, el contribuyente debe: - Recurrir a la Justicia. 6.2.2- el término de prescripción establecido en la ley de Procedimiento Tributario (Ley 11683), establece un: - Plazo límite para las acciones del fisco y las demandas de repetición de los contribuyentes. 6.2.2- Contra las resoluciones que determinen impuesto o impongan sanciones, los infractores o responsables podrán interponer Recurso de: - Reconsideración ante el superior o recurso de apelación ante Tribunales Fiscales. 6.3- Las sanciones previstas en la Ley 11683 se clasifican en: - Formales, sustanciales o material y formales agravadas. 6.3.1- La sanción por omisión prevista en la Ley 11683, se trata de una sanción de tipo: - Material. 6.3.1- La sanción de clausura procede cuando: - Se encarguen o transporten comercialmente mercaderías, sin el respaldo documental que exige la AFIP. 6.3.1- La falta de cumplimiento a un requerimiento efectuado por la AFIP tendiente a fiscalizar a un contribuyente es sancionado con: - Multa. 6.3.1- Frente a una fiscalización donde se determine una diferencia de impuesto, el contribuyente tiene las siguientes opciones: - Aceptar la diferencia determinada o no aceptarla. 6.3.1- Las infracciones de tipo formales que prevé la Ley de Procedimiento Tributario son por: - Falta de presentación de la DDJJ, demás deberes formales y las situaciones previstas como causal de clausura.

EXÁMENES DE DERECHO TRIBUTARIO 1-( 5.4.2 ) El aspecto personal del hecho imponible es: La identificación de la persona que realiza el hecho o se encuadra en la situación que fue descripta en la norma jurídica tributaria.

2- ( 9.1 ) El derecho internacional tributario es la rama del derecho tributario cuyo objeto es estudiar las normas.. que corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales integrados entran en contacto por motivos de distinta índole. 3-( 5.3.1 ) El sustituto es: Aquel sujeto ajeno al acaecimiento del hecho imponible que, sin embargo y por disposición de la ley, ocupa el lugar del destinatario legal tributario. 4-( 5.3.3 ) Hay solidaridad tributaria: Cuando dos o mas sujetos pasivos quedan obligados al cumplimiento total de la misma prestación. 5-( 5.3.1 ) El destinatario legal tributario es: La persona a quien está dirigida la carga patrimonial del tributo cuyo hecho imponible tuvo en cuenta su capacidad contributiva. 6-( 8.1 ) El derecho penal tributario estudia: Todo lo atinente a las infracciones fiscales y delitos penales tributarios, y sus correspondientes sanciones. 7-( 5.4.2 ) El hecho imponible contiene los siguientes aspectos: material, personal, espacial y temporal. 8-( 8.3.6 ) La multa aplicable en el supuesto de configurarse una defraudación fiscal genérica es: Entre dos y diez veces el importe del tributo evadido. 9-(14.2.1 ) El aspecto material del hecho imponible del impuesto de sellos de la provincia de Córdoba: Consiste en el ejercicio de cualquier comercio, industria, oficio, profesión, locación de bienes, obras o servicios, y toda otra actividad a título oneroso realizada en forma habitual en el territorio de la provincia de Córdoba, cualquiera sea el sujeto que la ejerza y el lugar donde la lleve a cabo. 10-( 6.6.12 ) Para interponer un recurso de reconsideración en todos los supuestos previstos en la Ley 11.683: No es necesario pagar previamente la suma de dinero que reclama el fisco en concepto de tributos, accesorios y multas. 11-( 3.2 ) La potestad tributaria implica: Supremacía a favor del Estado y sujeción por parte de los contribuyentes.

12-( 9.6 ) Los precios de transferencia son aquellos que fijan empresas: o grupos vinculados por transacciones entre ellos y que son distintos de los precios de competencia fijados por empresas independientes actuando en circunstancias similares. 13-( 7.2.1 ) El proceso tributario: Es el conjunto de actos coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, cuyo fin es que una controversia tributaria entre partes (litigio) sea decidida por una autoridad imparcial e independiente (juez) y que esa decisión tenga fuerza legal (cosa juzgada). 14-( 10.1.2 ) Entre otros, algunos de los aspectos materiales del hecho imponible del impuesto a las ganancias son: Los beneficios obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos valores cualquiera fuera el sujeto que los obtenga. 15-( 8.3.4 ) La clausura preventiva no puede extenderse: Más allá de tres días sin que el Juez interviniente haya resuelto su mantenimiento. 16-( 5.6 ) La legislación tributaria nacional establece que la fecha a partir de la cual comienza a correr el término de prescripción es el día: 1º de enero del año siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del importe tributario. 17-( 15.2.1 ) El aspecto material del hecho imponible de la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de la ciudad de Córdoba: Consiste en el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios, u otra a título oneroso, y todo hecho o acción destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo, en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social, desarrollo de la economía y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población. 18-( 14.10 ) En el procedimiento de ejecución fiscal de la provincia de Córdoba, el demandado deberá ser citado de remate en el plazo de: 3 días subsiguientes al vencimiento del plazo para que comparezca a estar a derecho. 19-( 9.6 ) Las ganancias que obtienen los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la República Argentina: Son de fuente extranjera.

20-( 7.6.9 ) Si el sujeto pasivo ha pagado espontáneamente un tributo y, luego, considera que lo ha hecho de manera excesiva o indebida, y desea que se le restituya su importe sebe interponer: un reclamo ante la AFIP, solicitándole la restitución del importe abonado en forma excesiva o indebida. 21-( 6.6.7 ) En la resolución correspondiente a la determinación de oficio el Juez administrativo debe: determinar el tributo e intimar el pago. 22-( 5.4.6 ) Los beneficios tributarios: Neutralizan parcialmente la consecuencia normal derivada de la configuración del hecho imponible. 24-( 8.3.5 ) La multa aplicable en el supuesto de configurarse una omisión fiscal es: Entre el 50% y el 100% del tributo dejado de pagar, retener o percibir oportunamente. 23-( 6.6.10 ) Los hechos u omisiones que den lugar a la clausura que refiere el Art. 40 de la Ley 11.683: Deberán quedar expuestos en un acta de comprobación. 24-( 5.5 ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que el crédito hipotecario: tiene preferencia sobre los impuestos provinciales adeudados posteriores a la constitución del gravamen. 25-( 6.6.9 ) Quienes no se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP cuando estuvieren obligados a hacerlo: Serán sancionados con una multa de trescientos pesos a treinta mil pesos y clausura de tres a diez días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios. 26-( 6.6.7 ) -En el proceso de determinación de oficio, si transcurren 90 días desde la evacuación de la vista o del fenecimiento del término para contestar dicha vista y el Juez administrativo no dicta resolución, el sujeto pasivo puede: Requerir pronto despacho. 27-( 9.7 ) Las transacciones que empresas y entes domiciliados o ubicados en el país realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de escasa o nula tributación: Serán consideradas ajustadas a las prácticas normales entre partes no vinculadas. No serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes. 28-( 6.6.9 ) Cuando una infracción surja con motivo de impugnaciones vinculadas al proceso de determinación, El Juez administrativo debe aplicar la correspondiente sanción en la misma resolución que determina el tributo. 29-( 14.9 ) El Código Tributario de la provincia de Córdoba establece que las resoluciones que apliquen las sanciones previstas en los Arts. 61, 66 y 67 del citado cuerpo normativo o declaren la inexistencia de presuntas infracciones: Deberán ser notificadas a los interesados y quedarán firmes, si dentro de los 15 días de notificadas, éstos no interponen el recurso de reconsideración previsto en el Art. 112 del Código consignado. 30-( 7.4.2 ) En el ámbito nacional, citado de comparendo y remate, el ejecutado: Puede solamente contestar la demanda. 31-( 6.6.7 ) La determinación de oficio sobre base presuntiva se da cuando: el fisco carece de elementos certeros necesarios para conocer con exactitud si la obligación tributaria sustancial existe y cuál es su dimensión pecuniaria, por lo que debe utilizar presunciones o indicios. 32-( 5.4 ) El objeto de la obligación jurídica tributaria sustancial es: C-La prestación que debe cumplir el sujeto pasivo. 33-( 2.3 ) La estructura de la norma jurídica tributaria posee dos partes diferenciadas: A-El supuesto hipotético (hecho imponible) y el mandato de pago tributario. 34-( 5.3.4 ) El resarcimiento es la relación jurídica que se traba entre el sujeto pasivo que paga una deuda total o parcialmente.. D-ajena, como acreedor, y el destinatario legal tributario, como deudor. 35-( 1.4 ) Las contribuciones especiales son: C-Tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado.

36-( 5.4.2 ) El aspecto espacial del hecho imponible es: D-La indicación del lugar en el cual el destinatario legal tributario realiza el hecho o se encuadra en la situación que fue descripta en la norma jurídica tributaria o el sitio en el cual la ley tiene por realizado dicho hecho o producida la situación. 37-( 5.3.3 ) El responsable solidario es: A-El tercero ajeno al hecho imponible a quien la ley le ordena pagar el tributo derivado del tal acaecimiento. 38-( 1.6 ) El peaje es: A-La prestación dineraria que se exige por circular en una vía de comunicación vial o hidrográfica. 39-( 5.1 ) El derecho tributario material estudia: A-Los aspectos sustanciales de la relación jurídica que se traba entre el Estado y los sujetos pasivos con motivo del tributo. 40-( 8.2 ) La infracción tributaria es: D-La violación de las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. 41-( 5.2 ) La obligación jurídica tributaria principal: D-Surge con motivo del ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado. 42-( 8.3.4 ) La clausura preventiva es una medida cautelar precautoria mediante la cual se dispone: Un cierre del establecimiento para impedir que se sigan configurando actividades A-ilícitas productoras de graves daños o llevadas a cabo por quien fue objeto de clausuras administrativas anteriores en un período no superior al año. 43-( 3.5.4 ) El principio de equidad implica que: E-La imposición de un tributo debe ser regida por un fin justo. 44-( 3.5.7 ) El control de constitucionalidad puede ser ejercido: D-En una causa judicial y ante un caso concreto llevado a la jurisdicción para su resolución. 45-( 6.6.4 ) De todas las actuaciones realizadas por el fisco concernientes a las tareas de fiscalización e investigación: D-Deberá labrarse un acta, la cual tendrá la calidad de instrumento público. 46- ( 10.2.10 ) En el impuesto a la ganancia minima presunta estan exentos los activos nacionales inferiores: D-a $200.000 47-( 5.4.8 ) El importe tributario o elemento cuantificante de la relación jurídica tributaria: E-Es la cantidad de dinero que el Estado pretende cobrar al destinatario legal tributario. 48-( 5.3.5 ) El domicilio tributario de las personas de existencia ideal es: A-El lugar donde está su dirección o administración efectiva y, subsidiariamente, en caso de no conocerse tal circunstancia, el lugar donde se halla el centro principal de su actividad. 49-( 6.6.5 ) Evacuada la vista o transcurrido el término concedido por la ley tributaria sin que el sujeto pasivo haya contestado la vista, el Juez administrativo debe: A-dictar una resolución, la cual debe ser fundada. 50- ( 4.5.2 ) La coparticipación de impuestos se produce cuando: B-La autoridad nacional se hace cargo de la recaudación y distribuye todo o parte de lo recaudado entre las provincias, de acuerdo a lo que a cada una le corresponde por su contribución al fondo común. 51-( 3.5.3 ) El principio de proporcionalidad significa que: E-La fijación de tributos debe hacerse en proporción a sus singulares manifestaciones de capacidad contributiva. 52-( 1.2.1 ) Un impuesto es directo cuando: C-No puede ser trasladado. 53-( 8.6.8 ) La aplicacion de la ley penal tributaria es competencia en el interior del pais de A-la justicia federal 54-( 13.2.1 ) Algunos de los aspectos materiales del hecho imponible del impuesto a las transacciones financieras son: A-Realizar operaciones de crédito y de débito en cuentas, cualquiera sea su naturaleza, abiertas en las entidades regidas por la ley de entidades financieras. 55- ( 6.6.7 ) En el proceso de determinación de oficio, la interposición de los recursos de reconsideración o de apelación ante el Tribunal Fiscal de la nación tiene efecto: E-suspensivo.

56-( 7.2.2 ) En el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la nación, si se admitiere la apertura y producción de la prueba, el plazo para su producción es de B-sesenta días, prorrogable a solicitud de las partes por treinta días más. 57-( 6.6.7 ) En el proceso de determinación de oficio, resuelto desfavorablemente el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la nación, el sujeto pasivo puede: EInterponer un recurso de revisión y apelación ante la Cámara Federal que corresponda. 58- La iniciación de la ejecución fiscal se produce… con la promoción de la demanda por parte del agente fiscal. 59- ( 7.2.2 ) En la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la nación el apelante debe expresar: A-todos sus agravios, oponer excepciones, ofrecer prueba y acompañar la documentación que haga a su derecho. 60- ( 6.6.9 ) Quienes encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exija la AFIP: A-Serán sancionados con una multa de trescientos pesos a treinta mil pesos y clausura de tres a diez días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios. 61- ( 6.6.5 ) En el comienzo de la determinación de oficio, el Juez administrativo: BConcede una vista al sujeto pasivo tributario por el término de 15 días, prorrogable por igual lapso y por única vez. 62- ( 6.6.7 ) El plazo para interponer el recurso de reconsideración o el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la nación contra la resolución que se dicta en el proceso de determinación de oficio es de: A-15 días de notificada la resolución. 63- Concepto relación obligatoria principal: Es el vinculo obligacional que se entabla entre el Fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a titulo de tributo y el sujeto pasivo, que debe cumplir la prestación debida.64- La doble imposición se produce con: La superposición de impuestos Nacionales , provinciales y municipales. Cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos o mas veces por el mismo hecho imponible, en el mismo periodo de tiempo por parte de dos o mas sujetos con poder tributario.65- El interés resarcitorio se devenga: Sin necesidad de interpelación alguna. Existe mora automática. 68- Aspecto material del impuesto automotor de la pcia de Córdoba: Ser titular registral de un automotor o acoplado radicado en la provincia. 69- El tributo tiene por finalidad: Cubrir los gastos necesarios para las necesidades publicas. 70- Cuál es la alícuota del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles de personas físicas y sociedades indivisas.: 35%: 71- La interpretación analógica puede utilizarse: procesal.

En el derecho tributario formal y

72- Alícuota de los bienes personales. Desde $102.300 hasta $200.000, 0,50% Mas de $ 200.000, 075% 73- Alícuota del Impuesto a los sellos : Bienes muebles y semovientes: 1,4%.Contratos de locación: 0,42% 74- En el acta de comprobación de los hechos u omisiones que den lugar a la clausura , el oficial deberá: Dejar constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo además una citación para que el responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca en audiencia para su defensa que se fijara para una fecha NO ANTERIOR A 5 DIAS NI SUPERIOR A 15 DIAS. Firmada por todos y notificadas.75- Los sujetos residentes en el país tributan… Sobre el ingreso de los bienes en el país y en el extranjero.

76- Respecto de las facultades de fiscalización e investigación, la orden de allanamiento debe ser emitida por: Juez nacional que corresponda, quien debera despacharla en 24 horas.77- En los casos de denuncia penal efectuado por terceros ante la justicia federal, esta ultima procedera a: Remitir los antecedentes al organismo recaudador que corresponda a fin de que inmediatamente dé comienzo al procedimiento de verificación y determinación de la deuda, quien debera hacerlo dentro de los 90 días habiles prorrogables a requerimiento fundado de dicho organismo.78- La norma jurídica tributaria tiene: Carácter obligatoria y no hay libertad de los administrados de acatarla o no. 79- La C.N establece:Un régimen de coparticipación de tributos. 80- Concepto de principio de generalidad. Es el carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona fisica o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparicion del deber de contribuir, deber que debe ser cumplido cualquiera sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura. 81- Si una persona de existencia visible hubiera denunciado un domicilio fiscal y decide cambiarlo debe: Hacer el cambio y denunciarlo a la AFIP dentro de los 10 dias. 82- Pena de evasión simple: 2 a 6 años 84- Una vez interpuesta la demanda , se corre traslado el agente fiscal: Para que conteste dentro de los 30 días y oponga todas las defensas y excepciones que tuviere, las que seran resueltas en la sentencia definitiva.87- La AFIP puede exigir intereses resarcitorios al sujeto pasivo: Sin necesidad de interpelación alguna 88- Recurso de apelación ante el T.F.N , si se admite la apertura y producción la de la prueba el plazo es: 15 días. Puede interponerse sin necesidad de pago previo. Tiene efecto suspensivo y el monto recurrido no debe ser superior a $2500.90- 3.1.1- Son contribuyentes y sujetos pasivos del impuesto sobre los bienes personales las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas y: radicadas en el país por los bienes en país y en el exterior. 91- EL acto procesal que da inicio al procedimiento de determinación de oficio, debe ser suscripto por: Juez administrativo. 92 -En materia fiscal, a confusión: Se opera cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, como sonsecuenecia de la transmisión de los bienes o derechos sujetos a tributo, queda colocado en la situación de deudor. 93- En materia fiscal la compensación: Es la cancelación por parte del sujeto pasivo de la obligación jurídica tributaria principal de los créditos del fisco por tributos con los créditos que el primero tenga con el segundo por el mismo concepto. 94-Las funciones del Administrador Federal de Ingresos Públicos y su delegación está normado en: Decreto Nacional PEN 618/97 95-Los decretos reglamentarios dictados por el PE y las resoluciones generales o interpretativas emitidas por la AFIP: No pueden crear tributos, ni alterar sus aspectos estructurantes 96-La declaración de inconstitucionalidad de una norma impositiva: La deja sin efecto únicamente en el caso planteado ante la jurisdicción y respecto a las partes que sean parte del proceso. 97-En materia fiscal, la regulación de privilegios es facultad: Exclusiva de la Nación 98-El hecho imponible del impuesto sobre bienes personales se verifica: Al 31 de diciembre de cada año. 99- Respecto a las personas de existencia ideal, en caso de discordancia entre el domicilio legal y el lugar donde está situada la principal y efectiva, prevalecerá: El lugar donde está situada la dirección o Administración principal y efectiva

100-El incumplimiento de la obligación tributaria es la infracción consistente: Omisión del pago de tributos dentro de los límites legales 101-Las infracciones tributarias nacionales se encuentran reguladas en: Ley 11.683 102- La base imponible del impuesto inmobiliario provincial la establece: Dirección general de Catastro 103 -El criterio imperante sostiene que la Tasa resulta exigible en virtud de: Una prestación efectiva de un servicio, aun sin particularización estricta. 104-La responsabilidad solidaria y la sustitución: Tienen como fuente la norma jurídica. 105-Si en los reclamos de repetición de tributos abonados espontáneamente no se dictare resolución en sede administrativa dentro de los 3 meses de interpuesto el reclamo, el sujeto pasivo puede: Dentro de los 15 días del vencimiento del plazo consignado (denegatoria tácita), puede :a) interponer un recurso de reconsideración ante la misma administración, b) apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación o c) promover una demanda contenciosa ante la Justicia Federal 106-El principio imperante en materia tributaria es que: La Ley que debe regir las relaciones tributarias entre el fisco y los contribuyentes es aquella que estaba vigente al momento de acaecer el hecho imponible. 107-El código tributario de la Pcia de Córdoba establece que los contribuyentes responsables o 3ª que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación o maniobra con el propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o a 3ª incumban: Incurren en defraudación fiscal y son punibles con multas graduables de 2 a 10 veces el importe del tributo que se defraudare o se intentare defraudar al fisco y/o clausurar de 10 a 30 días, sin perjuicio de l responsabilidad por los delitos comunes.

110-El incumplimiento formal de la obligación tributaria formal es: Toda acción u omisión que viole las disposiciones relativas de la obligación tributaria u obstaculice la fiscalización por la autoridad administrativa o impida las tareas de investigación 112-El acta de comprobación de los hechos u omisiones que den lugar a la clausura que refiere el art. 41 de la ley 11.683: Dejará constancia de todas las circunstancias relativas a las mismas, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo además una citación, para que el responsable, munido de las pruebas que intente valerse , comparezca a una audiencia para su defensa en fecha no anterior a 5 días ni superior a 15 días. 113-Alícuota proporcional es: Cuando el porcentaje o tanto por ciento permanece constante cualquiera sea la dimensión de la base imponible. 114-El peaje dentro de la trilogía adoptado por nuestro ordenamiento de tasas, impuestos y contribuciones especiales es: Contribución especial 115- El estado Es el sujeto activo de la obligación 116- La alicuota del impuesto a las transaciones inmobiliarias es 1,5 % 117- El Impuesto Es una especie del genero tributo 118- algunos de los aspectos materiales del hecho imponible del impuesto al valor agregado es: ventas de cosas muebles; las obras, locaciones y prestaciones de servicios, las importaciones definitivas de cosas muebles y la importación de servicios 119--El aspecto material del hecho imponible de la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de la ciudad de Córdoba: Consiste en la situación jurídica de ser propietario o poseedor a título de dueño de un bien inmueble que se encuentre en una zona de la ciudad de Córdoba beneficiada directa o indirectamente con los servicios de barrido y limpieza de calles, recolección y tratamiento de residuos domiciliarios, prestación o puesta a disposición del servicio sanitario cloacal, higienización y conservación de arbolado público, nomenclatura parcelaria y/o numérica, o cualquier otro servicio que presta la Municipalidad no retribuido por un tributo especial 121- que es un exención de impuesto:

Neutralizan totalmente la consecuencia normal derivada de la configuración del hecho imponible 122- Las facultades fiscalizadoras e investigadoras del fisco: -Le permiten citar al sujeto pasivo y/o a terceros, exigirles la presentación de documentación, inspeccionar la documentación contable y/o comercial, requerir el auxilio de la fuerza pública cuando tropezaren con inconvenientes en el desempeño de sus funciones y allanar domicilios. 123- El agente de retención es: Un deudor del contribuyente o alguien que por su función pública, actividad, oficio o profesión se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que éste debe percibir, ante lo cual tiene la posibilidad de detraer la parte que corresponda al fisco en concepto de tributo. 124- La base imponible es : La magnitud, habitualmente pecuniaria, sobre la cual se estima el importe tributario. 125- El aspecto material del hecho imponible: La descripción abstracta del hecho que el destinatario legal tributario realiza o la situación en que se halla. 126- La resolución del recurso de apelación judicial dictada en los casos de multa y clausura en los Juzgados en lo Penal Económico de la Capital Federal y los Juzgados Federales en el resto del territorio de la República Argentina: Es apelable por vía de recurso de apelación, con efecto devolutivo, ante la Cámara Federal de Apelaciones. 127- En el ámbito nacional, en el proceso de ejecución fiscal, citado de comparendo y remate, el ejecutado: Puede comparecer a estar a derecho y oponer excepciones al progreso de la ejecución fiscal. 128- En el ámbito nacional, la sentencia dictada en el proceso de ejecución fiscal: Es inapelable. 129- En el caso que un sujeto pasivo considere que ha abonado un tributo de manera excesiva o indebida en cumplimiento de una determinación de oficio, cierta o presuntiva, podrá: En el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias (cinco años), interponer una demanda de repetición de tributos y accesorios ante el Tribunal Fiscal de la nación o promover una demanda de repetición contencioso judicial ante la Justicia Federal. 131- La ejecución fiscal es: Un proceso ejecutivo sumario basado en el principio de legitimidad de los actos administrativos. 132- En el ámbito nacional, una vez interpuesta la demanda de ejecución fiscal: El agente fiscal puede, bajo su firma, exclusivamente librar mandamiento de intimación de pago y eventual embargo por la suma reclamada, con más el porcentaje en que el fisco estima los intereses y costas, y citar al ejecutado para que en cinco días comparezca y oponga excepciones al progreso de la acción. 133- En el ámbito nacional, por vía de ejecución fiscal se persigue el cobro de: Tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecutoriadas, intereses u otras 134- Contra la sentencia desfavorable dictada por una Cámara Contenciosa Nacional y/o una Cámara Federal de Apelaciones, el sujeto pasivo: Puede interponer un recurso de ordinario y /o extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la nación. 135- El principio de No confiscatoriedad: -procura que los tributos no absorban una parte sustancial de la propiedad o la renta. 136- La superposición de gravámenes nacionales y provinciales no importa por si: -Inconstitucionalidad 137- El Hecho imponible del tributo denominado impuesto está constituido por: -Negocios, actos o hechos de naturaleza económica o jurídica. 138- El hecho punible del delito de evasión fiscal simple consiste en: -Evadir fraudulentamente el pago de un tributo nacional por un monto superior a 100 mil pesos e inferior a un millón de pesos por cada ejercicio. 139- La alícuota del impuesto a la ganancia mínima y presunta es:

- Del 1% sobre los activos, tanto del país como del exterior. 140- Prescripción se produce: 5 años para los contribuyentes inscriptos o no inscriptos que no tuvieren la obligación de hacerlo.10 años para los contribuyentes no inscriptos. 142- 1.3 La tasa: es un tributo cuyo hecho generador esta integrado por una actividad del Estado, divisible e inherente a su soberania. La actividad referida esta vinculada directamente con el contribuyente que ha requerido un servicio. 143- 8.4.13 Hecho punible del delito de alteración dolosa de registros consiste El hecho punible consiste en sustraer, suprimir, ocultar, adulterar, modificar o inutilizar los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, relativos a las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado. 144- 1.2.2- Indique la naturaleza jurídica de las contribuciones provisionales. (seguridad social): Contribuciones parafiscales 147- 8.4.5- La pena correspondiente al delito de evasión agravado es de La pena correspondiente es de tres años y seis meses a nueve años de prisión. 148-En los deudores solidarios la prescripcion opera: Para todos los deudores 149-Cuanto es la alícuota del IVA: 21% 150-Que significa aspecto temporal de un impuesto momento en que se debe configurar o tener por configurada la realización del hecho imponible 151-Que tiene que hacer un contribuyente ante una liquidación de impuestos mal efectuada: Hacer un reclamo ante la AFIP 152-Como se valuan las operaciones entre empresas vinculadas de diferentes paises: como si fueran no vinculadas 153-El principio de igualdad tributaria es: El Art. 16 CN establece que los habitantes son iguales ante la ley y que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Alude a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes están en análogas situaciones, con exclusión de todo distingo arbitrario, injusto y hostil contra determinadas personas o categorías de personas. 155-Son impuestos directos: Definición Directos: son aquéllos en los que el contribuyente obligado está señalado como contribuyente de iure desde que la ley establece el hecho imponible. 156-Estado Argentino tiene poder tributario Distribución de los poderes tributarios según la Constitución Nacional -Dada la forma federal de estado que implanta la constitución, el poder tributario se halla repartido entre tres fuentes: a) el estado federal, b) las provincias y c) los municipios. -Después de la reforma del año 1994, en jurisdicción de las provincias, los municipios de cada una de ellas tienen reconocido por el art. 123, CN, un ámbito de autonomía en el que la constitución provincial debe reglar el alcance y contenido de la misma autonomía en el orden económico y financiero, lo que implica admitir el poder tributario municipal. -El art. 4, C.N., dice que el gobierno federal provee a los gastos de la nación con los fondos del tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso general, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo congreso para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional. 157- 6.6.7 La determinación de oficio sobre base cierta se da cuando el fisco Es sobre base cierta cuando el fisco dispone de los elementos necesarios para conocer en forma directa y con certeza, tanto la existencia de la obligación tributaria sustancial, como la dimensión pecuniaria de tal obligación.