Trabajo Erecho Tributario

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA UNELLEZ “UNELLEZ” DERECHO TRIBUTARIO PROF

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA UNELLEZ “UNELLEZ”

DERECHO TRIBUTARIO

PROFESOR (A): ABOGADA: THAIS RAMIREZ SUB-PROYECTO DERECHO TRIBUTARIO, INTERANUAL

BACHILLER (S): JIMENEZ MARIA A. V-17.260.137 CASTILLO ROSANGELA 16.634. GUILLEN INDHIRA V- 16.515.018 JIMENEZ KEILA V-19.069.396

SABANETA 16-11-2020

INTRODUCCION

Los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la evasión fiscal e Ilícitos Tributarios. Parte de la investigación hará referencia Al campo de aplicación del código orgánico de tributos, los medios de extinción de las obligaciones tributaria, los sujetos de la obligación tributaria, las contribuciones especiales, Ordinarias, Formales, fuentes del derecho tributario entre otros; y en una segunda parte se hará referencia a los poderes del estado tales como poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial a demás también se estar tratando el poder moral y ciudadano y el poder electoral.

DERECHO TRIBUTARIO DEFINICION: Ossorio (2006), en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, remite del Derecho Tributario al Derecho Financiero, y lo define de la siguiente manera: Rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y,

en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización. Para Villegas (2002), el Derecho Tributario es “(…) el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos en sus distintos aspectos”. De la definición de Derecho Tributario citada, se desprende la necesidad comprender qué es tributo, Sáinz de Bujanda (citado en Villegas, 2002), señala que:

de

Se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria -habitualmente pecuniariaestablecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados. Origen del Derecho Tributario El origen del tributo se remonta a los tiempos pretéritos en que implicaba sumisión y humillación, dado que era pagado por los derrotados a los vencedores de las contiendas bélicas. De ahí en adelante los investigadores siguieron su rastro aproximado a lo largo de la historia. Cosa distinta sucede con el derecho tributario porque, si bien se encuentran algunos aparentes antecedentes a partir de 1300, carecen de interés por reflejar una concepción autoritaria alejada de la que se estudia en el presente. El nacimiento del derecho tributario como auténtica disciplina jurídica se produjo con la entrada en vigencia de la ordenanza tributaria alemana de 1919. Este instrumento desencadenó un proceso de elaboración doctrinal de esta disciplina, tanto por los abundantes problemas teóricos con implicancia práctica que el texto planteó, como por su influencia en la jurisprudencia y legislación comparada. Aún en estos tiempos, en su última versión de 1977, despierta el interés de investigadores y sigue provocando debates sobre su interpretación.  Terminología y Contenido La terminología no es uniforme en esta rama jurídica. En tanto la doctrina italiana, española y brasileña usan la denominación “derecho tributario”, los alemanes prefieren la expresión “derecho impositivo”, mientras que los franceses se refieren al “derecho fiscal”, que es la expre Ambitos de aplicación: código orgánico tributario (COT) Las disposiciones de este CÓDIGO son aplicables a: los TRIBUTOS NACIONALES y a las RELACIONES JURÍDICAS (IVA), IMPUESTO sobre SUCESIONES, DONACIONES y demás

RAMOS CONEXOS, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, INSTITUTO NACIONAL COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), etc.

CARACTERIZACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO TRIBUTARIO Actividad Tributaria como Actividad Jurídica. – El despliegue estatal al pretender ejercitar su facultad de imposición, crea relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares. Estas relaciones jurídicas son plurales, ya que no sólo se refieren a la obligación de pago público, sino también a otra variada gama de facultades, deberes y obligaciones que exigen comportamientos diferentes, tanto en lo que hace al sujeto activo como a los supuestos deudores y otros terceros. Desde el momento que entran en juego relaciones jurídicas, se hace indispensable la existencia de normas legales que las regulen. Las acciones humanas que desarrollen actividad tributaria no pueden sustraerse a ser encauzadas por preceptos que son mandatos expresos del “deber ser”, o sea, por normas jurídicas. De la actividad tributaría, en su integral desenvolvimiento se desprende que las facultades estatales y particulares no pueden tener existencia como facultades protegidas por el orden social vigente, sin normas jurídicas que las establezcan. Normas Jurídicas Tributaria.- Villegas (2002) sintetiza las características básicas de las normas tributarias como sigue a continuación: a) Tienen carácter obligatorio y no hay libertad de los administrados de acatarlas o no. b) Dichas normas deciden que, en principio, y al producirse ciertos hechos o circunstancias (hechos imponibles), corresponde el pago de tributos y, quizá, también el cumplimiento de ciertos deberes auxiliares que deben cumplementar los obligados pecuniariamente y ciertos terceros no deudores, pero forzados a acudir en ayuda del Estado. c) En las democracias occidentales, la fuerza obligatoria de estas normas no depende de la justicia intrínseca de los tributos creados, sino de elementos extrínsecos relativos a la forma de generación de cada precepto (principio de legalidad o de reserva de ley). Las legislaciones actuales atenúan la rigidez del precepto, exigiendo el cumplimiento de postulados de justicia,

básicos en la tributación (equidad, no confiscatoriedad, capacidad contributiva, Igualdad). d) La norma ordena el camino a seguir en la faz procedimental para que el tributo creado se transforme en tributo cobrado. e) La norma tributaria posee coercibilidad. El fisco puede usar todos los medios legalmente permitidos para atacar a los no cumplidores. Esto puede implicar, incluso, el uso de la fuerza. f) El conjunto de normas que impone obligaciones, derechos y deberes tributarios (tanto sustanciales como formales) en una cierta época y para un determinado país, integra, juntamente con el resto de normas vigentes, el orden jurídico vigente en ese país

PORQUE CONSIDERA USTED QUE EL DERECHO TRIBUTIO ES AUTONOMO.

Consideramos que el derecho tributario es autónomo, ya que es una disciplina jurídica independiente, la parte de la actividad financiera vinculada con la aplicación y recaudación de los recursos, por otra parte la constitución de la república bolivariana en su artículo 317 expresa que la administración tributaria nacional gozara de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la asamblea nacional y su máxima autoridad será designada por el presidente o presidenta de la república, de conformidad con las normas previstas en la ley. Por su parte Villegas (2002) el concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones. Es por ello, que el referido autor considera que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente. En concordancia con lo señalado, es necesario destacar la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse cabalmente por sí solo. Es decir, que la autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria Posiciones sobre la Autonomía del Derecho Tributario Existen posiciones discordantes sobre este aspecto. ¿EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO TRIBTARIO POSEE CARACTERISTICAS DE SER UN CODIGO?

Si las posee, porque cumple con lo establecido en la constitución de la república bolivariana de Venezuela en su Artículo 202 La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

SEGUN EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO CUALES SON LOS TRIBUTOS QUE SE APLICAN Las disposiciones de este código son aplicables a: los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA), (ISLR), impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, seguro social obligatorio, instituto nacional cooperación educativo (INCE), etc. Tributos aduaneros en lo atinente a los medio de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio. En forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división política territorial. La potestad tributaria de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial La potestad tributaria de los estados y municipios se ejercerá dentro del marco de competencia y autonomía que le son otorgadas por la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

CUAL ES EL CARÁCTER SUPLETORIO DEL CÓDIGO ORGANICO TRIBUTARIO

Es el hecho de que una ley sea supletoria, es decir en este caso dicha ley se aplica porque tiene carácter supletorio frente a posibles lagunas de la ley. las normas del código orgánico tributario se aplicara en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial

LA RELACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS

1. Con El Derecho Constitucional El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional por que la constitución contiene normas tributarias como el principio de legalidad, en consecuencia es claro que tambièn debemos estudiar esta rama del derecho cuando estudiamos derecho tributario. 2. Con El Derecho Procesal. El derecho tributario se relaciona con el derecho procesal porque existen procedimientos tributarios, los cuales se rigen por el código tributario y por el código procesal civil.

3. Con El Derecho Civil. El derecho tributario se relaciona con el derecho civil porque existen normas del còdigo civil aplicables a la primera rama del derecho mencionada. Por lo cual todo tributarista debe dominar el derecho civil entre otras ramas del derecho. 4. Con El Derecho Penal. El derecho tributario se relaciona con el derecho penal por que existen delitos tributarios y ley penal tributaria. Es decir, importa mucho al tributarista los delitos tributarios. 5. Con El Derecho Internacional. El derecho tributario se relaciona con el derecho internacional porque existe el derecho tributario internacional y porque se estudia la doble tributaciòn. Tema sobre el cual se ha escrito muy poco en el caso peruano y que si existe bibliografía en la doctrina extranjera. 6. Con El Derecho Mercantil El derecho tributario se relaciona con el derecho mercantil porque las empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades estàn obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer las responsabilidades que establece el derecho societario para los

distintos tipos societarios.

7. CON EL DERECHO COOPERATIVO El derecho tributario se relaciona con el derecho cooperativo porque las cooperativas estàn obligadas a tributar. En consecuencia es claro que todo tributarista debe conocer la organización de una cooperativa.

8. CON EL DERECHO AGRARIO El derecho tributario se relaciona con el derecho agrario porque las comunidades y empresas comunales están obligadas a tributar. Por lo cual todo aquel abogado que aspire a ser tributarista debe dominar las personas jurídicas del derecho agrario.

9. CON EL DERECHO SOCIETARIO El derecho tributario se relaciona con el derecho societario por que las sociedades están obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer los tipos societarios, al igual que su organización y los tipos de responsabilidad

10. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque los organismos constitucionalmente autónomos están obligados a tributar. En tal sentido el Pode HYPERLINK "https://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml"r Judicial y el Ministerio Público entre otras instituciones tributan.

11. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho tributario se relaciona con el derecho administrativo porque las instituciones públicas están obligadas a tributar. En tal sentido las oficinas registrales, indecopi, direcciones regionales y gobiernos regionales tributan.

12. CON EL DERECHO LABORAL El derecho tributario se relaciona con el derecho laboral porque las organizaciones sindicales están obligadas a tributar. Las organizaciones sindicales son sindicatos, federaciones y confederaciones.

  F UENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Concepto. El término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho., en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica. Se considera como fuentes del derecho: La Constitución Política, la ley, el tratado internacional, el decreto con fuerza de ley, el decreto ley, el reglamento, la ordenanza, la instrucción, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina jurídica. Así mismo en el C.O.T establece en su artículo 2 cuales son las fuentes del derecho tributario las cuales son las siguientes: 1. Las disposiciones constitucionales 2. Los tratados, convenios o acuerdo internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales. 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto Clasificación de las Fuentes

Características Obliga a toda persona domiciliada en Venezuela. El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica. El tributo constituye el mas típico exponente de los ingresos de derecho publico. El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario. El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito, sino que el mismo tiene unos fines propios. El tributo no tiene carácter confiscatorio.

 Fuentes del derecho tributario Fuentes del derecho tributario: Son las formas o actos a través de los cuales se manifiestan la vigencia del derecho o también las manifestaciones internas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico. Diferencias de las fuentes se puede diferenciar entre fuentes materiales Las distintas fuerzas sociales que impulsan la creación de normas de pautas de conducta que llevan a configurar un sistema normativo y difuso. Fuentes formales Aquellas que emanan de un órgano determinado, sometidas a un procedimiento concreto y postulan un sistema normativo escrito. Fuentes del derecho tributario establecidas en el COT: 1 las disposiciones constitucionales . 2 tratados, acuerdos, convenios internacionales celebrados en la republica. 3 las leyes y los actos con fuerza de ley. 4 los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Fuentes Históricas Son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. En la antigüedad estos

documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos.) se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes a las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o reglamento que no a sido sustituido por otro.

En sentido general las fuentes históricas son de dos tipos: •

Fuente primarias: son las que se han elaborado prácticamente al mismo tiempo que los acontecimientos que queremos conocer. Llegan a nosotros sin ser transformadas por ninguna persona, es decir, tal como fueron hechas en su momento, sin ser sometidas a ninguna modificación.



Fuentes secundarias: se denominan también historiográficas. son las que se elaboran a partir de las fuentes primarias. Libros, artículos.

Fuentes Reales O Materiales todos aquellos fenómenos que concurren, en mayor o menor medida a la producción de la norma jurídica y que terminan en mayor o menor grado el contenido de la misma. Tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales. Ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo especialmente de los legisladores, lideres, jueces entre otros. también puede decirse que las fuentes materiales son los factores históricos políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica. Fuentes formales Son todos los procesos de creación de las normas jurídicas, que dan origen al derecho y a la configuración del mismo. Estas son las más importantes ya que son normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un organizmo,con fundamento de validez de la norma que crea asi, es el legislador invoca un fundamento de la ley de su sentencia, entonces la fuente formal seria una norma superior donde fundament, la validez de la norma que se crea. Las fuentes formales se clasifican a su vezen: fuentes directas: a). legislacion: En los sistemas juridicos de derecho escrito: es la norma juridica que, con caracter

general obligatorio resulta de un proceso esecifico de creacion por parrte del organo o autoridad facultada al efecto. encontramos el roceso legislativo: iniciativa,discucion aprobacion,sancion,publicacion e iniciacion de la vigencia. b).costumbre: Es la repeticion de acciones al interior de una sociedad,que dada a su reiteracion, aceptacion y permanenciavan adquiriendo fueza normativa, como obligacion. c). tratados internacionales: Es un acto juridico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados los organismos iternancionales que los llevan acabo. los sujetos son los estados estados y organizaciones internacionales,son ersonas juridicas colectivas actuan a traves de personas fisicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el numero que lo concreten. Fuentes indirectas: a). Jurisprudencia: Es la institucion juridica que establece los criterios de interretacion o integracion de las disposiciones legales que realizan los tribunales judiciales o administrativo facultados or la ley, mediante reiteracion o solucion de contadiccion de tesis, que son de observacion obliagtoria ara organos jerarquicamente inferiores al que pronuncio la tesis jurisprudencial. b).doctrina: son los estudios, analisis y critica que los juristas realizan con caracter cientifico no solo de los sistemas de derecho positivo sino del dercho en general. c). pricipios generales del derecho: Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tacitamente en todo sistema juridico, cuo objeto es dirigir e insperar al legislador y al juzgador y suplir las diferencias de la le u otras fuentes formales .estos principios son: igualdad,libertad y justicia.

ANÁLISIS DE LOS ART 154, 202 DE LA CRBV Y EL 10 14 15 16 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

los tratados: Los tratados celebrados en la república tienen que se aprobados por la asamblea nacional y luego el presidente de la república los ratifica, a exentos aquellas que trate de ejecutar obligaciones existentes

Formación de las Leyes Leyes ordinarias: Son aquellas sancionadas por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. (Artículo 202 C.R.B.V). Códigos: Son las leyes que reúnen sistemáticamente las normas relativas a determinada materia. (Artículo 202 C.R.B.V).

¿CONSIDERA USTED QUE LOS CONTARTOS DE ESTABILIDAD JURIDICA SON FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO Y PORQUE? Si, se concideran ya que estan incluidos en el articulo 2 de la ley organica tributaria en numeral 4 paragrafo primero.

NOMBRE Y EXPLIQUE LAS FUENTES MEDIATAS Y INMEDIATA DE LA FUENTE DEL DERECHO: Fuente inmediata:  Fuente directa o de producción, contienen directamente mandatos, La Constitución y la Ley.  Fuente mediata: Fuente indirecta o de validez, deriva su fuerza vinculante de otra norma como los Decretos, Resoluciones, ordenanzas, acuerdos. La constitución, leyes, decretos, entre otras.

NORMA TRIBUTARIA CONCEPTO Son claramente normas de Derecho tributario material aquellas que regulan, determinan, identifican y definen los elementos constitutivos de la relación obligatoria material del impuesto como tributo, que consiste en la de prestación pecuniaria correspondiente. Entre estas normas están naturalmente incluidas las que determinan o definen los hechos imponibles, los sujetos activos y pasivos, exenciones, bases imponibles, los tipos y la estructura de la deuda fiscal. Estas normas se promulgan, como vimos, en virtud de la titularidad y del ejercicio de lo que hemos llamado potestad tributaria. Las normas que en general, establecen y regulan los procedimientos a los que ha de ajustarse la Administración para llegar a la definición de la existencia, y a la valoración, caso por caso, de los elementos constitutivos del impuesto, son claramente normas de Derecho tributario formal. También lo son las que regulan el procedimiento al que ha de ajustarse el cumplimiento de la obligación tributaria material, que consiste en la de prestación pecuniaria del Impuesto, y los recursos para garantizar los derechos del ente público acreedor y del contribuyente, o sujeto pasivo deudor.

INTERPRETACION JURISDICIONAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO TRIBUTARIO:

Definición Interpretaciónque hace Rubio Correa, quien señala que es la parte de la Teoría General del Derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del análisis lógico-jurídico interno de la norma” Y, como señala SANZ DE URQUIZA, la interpretación tiene sentido cuando se busca el significado o el qué quiere decir la norma en relación con una realidad fáctica. La norma sola no tiene sentido. Es decir, la interpretación es necesaria cuando queremos averiguar qué quiere decir la norma, o cuando sabiendo ello, tenemos que aplicar al caso concreto y esa aplicación resulta difícil. La interpretación es necesaria entonces: a. Cuando existiendo norma jurídica, ésta no es clara, o b. Cuando siendo la norma jurídica clara, su aplicación es difícil. Ante estas dos situaciones se hace necesario establecer qué quiere decir la

norma interpretada y cómo se debe aplicar. Para ello el Derecho nos da criterios, métodos, etc., de interpretación.. Características de la interpretación Sin embargo, esto no es tan simple, por lo siguiente: a. Cada intérprete elabora su propio marco global de interpretación. b. Los métodos y criterios que existen son libres de optarse dependiendo de quién interpreta.

INTERPRETACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS. Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común. La analogía es procedimiento admisible para llenar los vacíos legales pero en virtud de ella, no puede crearse tributos ni exenciones.

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA QUE REGULA EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Principio de realidad económica: “Es prescindir de las formas o apariencias jurídicas para aplicar la legislación tributaria, según la realidad de los hechos económicos”. (Guiliani Fonrouge Carlos. Procedimiento Tributario). APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: Concepto: Es someter a su imperio los casos singulares o concretos que han de ser regulados . Aplicación privada o por los órganos jurisdiccionales del Estado: La aplicación de las normas del derecho puede ser por:Aplicación privada: emana de los particulares y sufinalidad es de simple conocimiento.Aplicación mediante órganos del Estado: jueces ytribunales, tiene por finalidad determinan lasconsecuencias jurídicas que derivan de la realizacióndel supuesto jurídico e individualizar a la persona aquien va dirigida.

CLASIFICACION DE LA INTERPRETACION:

SEGÚN LOS SUJETOS Interpretación Legislativa o Autentica .• Interpretación Judicial o Usual Al tribunal supremo corresponde la orientación de esta función judicial interpretativa; los criterios que ofrece al resolver los recursos de casación que se someten a su consideración sirven para uniformar en todo el Estado la interpretación judicial. El juez constantemente interpreta la norma.

SEGÚN LOS MEDIOS Interpretación Gramatical Se hace valiéndose del contenido y significado de las palabras empleadas en el texto legal.• Interpretación Lógica :Se parte de una premisa mayor a una premisa menor para extraer una síntesis. Se utiliza para ver si una norma jurídica reúne condiciones de sistematización o sea para ver si esta en un ámbito racional. Busca los fundamentos racionales de la ley: La ratio legis Interpretación teleológica. Consiste en investigar el fin (telos) practico de las normas particulares independientemente de la intención del legislador cuando ha regulado expresamente la relación (el caso concreto), y cuando la regulación falta, el criterio para la determinación de la norma mejor adaptada al caso se deduce de las necesidades mismas, de la observación objetiva y positiva de los hechos, de la ponderación concreta de las exigencias reales y de las utilidades prácticas. Se combate a esta interpretación porque su uso ofrece el peligro de la arbitrariedad. Se las utiliza en los países con gobiernos autoritarios. SEGÚN EL MÉTODO CIENTÍFICO Interpretación Exegética. Indagación articulo por artículo, dentro de este, palabra por palabra, buscando el origen etimológico de la norma, desarrollo y evolución para encontrar el significado que le dio el legislador (sentido). El sentido, en esta interpretación, no es la búsqueda del espíritu ni la voluntad de la ley, sino del legislador. Interpretación Histórica. Considera los pasos objetivos que dieron origen a una norma: hechos sociales, culturales, políticos, etc. Consiste en la búsqueda de los orígenes de la norma de derecho. Se debe remontar al pasado para ver si las normas evolucionan o involucionan en su

búsqueda para cumplir los fines que el Derecho persigue. Interpretación Analógica Consiste en extender una norma jurídica que regula un determinado hecho a otro semejante no previsto en ella. No previsto, pero sin embargo la ley hace una enumeración ad exemplum y deja que por semejanza sean considerados otros casos similares. Ej., ―El que redujere a una persona a la esclavitud o estado análogo

BASE CONSTITUCIONAL DE LA TRIBUTACION

El sistema tributario venezolano esta fundamentado en lo principios constitucionales de legalidad, progresividad,equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscacion. este sistemadistribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municiapal. Base constitucional: articulo 24 CRBV. ( no retroactividad) concepto: no tiene efecto hacia atras en el sus efectos solo operan despues de la fecha de su promulgacion.

CONCLUSIÓN En conclusión, podemos decir que aunque el Derecho Tributario pertenece al Derecho Financiero, el Derecho Tributario establece un sistema de principios como el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones. Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o sistema de gobierno, ya que puede ser usado como herramienta represiva hacia aquellos que le adversan. El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la distribución territorial de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estadal y municipal. Los tipo de tributo que estamos pagando nos ayuda a la hora de saber el porqué se nos está cobrando y cuanto debe ser el pago.

BIOGRAFIA WIKIPEDIA. CONSTITUCIO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO.