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IV Aplicación Práctica EPS-Entidades Prestadoras de Salud (Tratamiento contable) Ficha Técnica Autor : Julio César Mam

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IV

Aplicación Práctica

EPS-Entidades Prestadoras de Salud (Tratamiento contable) Ficha Técnica Autor : Julio César Mamani Bautista Título : EPS - Entidades Prestadoras de Salud (Tratamiento contable) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 276 - Primera Quincena de Abril 2013

frecuencia y menor complejidad, principalmente ambulatorias detalladas en el listado de diagnósticos de la capa simple y los de capa compleja como intervenciones de salud de menor frecuencia y mayor complejidad.

2. De los créditos por EPS 1. Introducción Con la promulgación de la Ley Nº 26790 Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud (publicada el 17 de mayo de 1997), y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 007-97 - SA, fueron creadas las EPS (Entidades Prestadoras de Salud) las mismas que autoriza a este tipo de empresas complementar los servicios de atención para la salud que viene prestando EsSalud, esta cobertura de salud privada puede otorgar a la entidad empleadora por medio de 2 modalidades: mediante servicios propios o a través de planes o programas de salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud. Las EPS son empresas distintas a EsSalud, cuyo objetivo es el de prestar servicios de atención para la salud con infraestructura propia o de terceros, sujetándose a los controles indicados por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud- SEPS es un organismo publico descentralizado del sector salud, con personería de derecho publico interno. Cuenta con autonomía funcional, administrativa y financiera, se organiza de acuerdo a las normas que establezca su estatuto, el mismo que será aprobado por decreto supremo. Se rige por el régimen laboral de la actividad privada y se financia con recursos propios constituidos por los derechos que cobra a las entidades sujetas a su control, los mismos que son establecidos por Decreto Supremo, refrendados por el Ministerio de Salud. Las empresas se encuentran obligadas a efectuar una contribución del 9 % de la planilla a EsSalud por cada trabajador. En caso de que el asegurado se haya inscrito en una EPS, la tasa de contribución a EsSalud es de 6.75 %, en tanto que las EPS recaudan la diferencia (2.25 %), los trabajadores están cubiertos ante el riego de cualquier enfermedad que puedan presentar y sin hacer distinción para todos los diagnósticos de capa simple como intervenciones de salud de mayor

IV-8

Instituto Pacífico

Las entidades empleadoras que otorguen coberturas de salud a sus trabajadores en actividad, mediante servicios propios o a través de planes o programas de salud contratados con entidades prestadoras de salud EPS, gozarán de un crédito respecto de las aportaciones. A efectos de gozar de dicho crédito, las entidades empleadoras deberán cumplir, en primer lugar, con registrarse como tales ante EsSalud y realizar la inscripción de los afiliados regulares que de ellas dependan, diferenciando los cubiertos con establecimientos propios, los atendidos a través de planes contratados con una EPS y los cubiertos íntegramente con EsSalud. a. Servicios propios Las entidades empleadoras que brinden cobertura de salud a sus trabajadores a través de servicios propios deberán acreditar los establecimientos correspondientes ante el Ministerio de Salud. b. Planes contratados Las entidades empleadoras que sin contar con servicios propios de salud deseen gozar del crédito deberán contratar el plan y las EPS elegidos por la mayoría de sus trabajadores mediante votación universal. En todo caso, los trabajadores que así lo deseen lo podrán optar individualmente por mantener su cobertura íntegramente a cargo de EsSalud.

3. Requisitos El crédito establecido en el artículo 15º de la Ley Nº 26790 será equivalente al 25 % de los aportes a que se refiere el inciso a) del artículo 6º de dicha ley, correspondiente a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la entidad empleadora, sin exceder de los siguientes montos: a) En el caso de servicios propios, de la suma efectivamente destinada a las prestaciones de salud otorgada a sus trabajadores en cada mes: quedando facultada la entidad empleadora para efectuar compensaciones entre los importes gastados mensualmente dentro del ejercicio económico. El ejercicio económico a considerar para realizar estas compensaciones es el que corresponde al año calendario, a fin de que coincida con el ejercicio fiscal correspondiente. Para estos efectos, serán considerados como gasto de financiamiento de las coberturas de salud , los aportes a los fondos de reserva que se constituyan para garantizar la continuidad y estabilidad del servicio. b) En el caso de servicios contratados a una EPS, al monto total de las sumas efectivamente pagadas a la EPS por respectivo mes, por cuenta de sus trabajadores comprendidos en esta modalidad. El total del crédito tampoco podrá exceder del 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) multiplicado por el número de trabajadores que gocen de cobertura bajo la modalidad de servicios propios o de servicios contratados con una EPS. El valor de la UIT a considerar será el vigente en cada mes, cuando dicho valor varíe durante dicho periodo se utilizará el promedio de los valores correspondientes.

4. Limites

Crédito EPS Ley Nº 26790

25 % de los aportes a EsSalud (9 %) de los trabajadores coberturados por la EPS

Limite 1 Importe total de la factura por EPS

Limite 2 10 % de la UIT x el Nº de trabajadores acogidos a la EPS

N° 276

Primera Quincena - Abril 2013

IV

Área Contabilidad (NIIF) y Costos 5. Crédito de las EPS correspondientes a periodos anteriores

La mora en el pago de aportes a EsSalud, no ocasiona la pérdida del crédito previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 26790. En consecuencia lo previsto en el segundo párrafo del artículo 54º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA excede los alcances del articulo 15º de la citada Ley”.

Cabe precisar, en relación al goce, aplicación o pérdida del crédito, que el Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 004-19-3-2004 resolvió lo siguiente. “El pago de las retribuciones a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) constituye un requisito para el goce o aplicación del crédito contra las aportaciones a EsSalud previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 26790 y la mora en el pago de tales retribuciones no ocasiona la perdida del citado crédito pues solo diferirá su uso contra las aportaciones a EsSalud, del periodo en el que realizó el pago de dicha retribución.

Caso Nº 1 La empresa Albis S.A. dedicada a la comercialización de medicamentos de consumo humano a solicitud de sus trabajadores que representan el 20 % de la totalidad deciden contratar los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS), Por lo que la empresa Albis S.A. asumirá el 100 % del servicio.

A efectos de aplicar el crédito de periodos anteriores, se determinara el crédito del periodo en que se realiza el pago, así como el crédito de los periodos anteriores bajo las reglas del artículo 16º de la Ley Nº 26790 y en caso existiera un exceso de crédito este deberá aplicarse contra las aportaciones de periodos siguientes.

Datos de los trabajadores: Información correspondiente a la planilla marzo 2013. Ref.: Prima AFP

Remuneración

Nombres y apellidos



Días laborados

Remuneración básica

Descuentos Total remuneración

Asignación familiar

Aportaciones al trabajador

ONP 13 %

Fondo

1

Joana Sabastizagal

30

1,200.00

1,200.00

2

Renato Bellido

30

1,700.00

1,700.00

3

Claudia Agurto

30

1,700.00

1,700.00

4

Danny Hinostroza

30

2,000.00

5

María Rojas

30

2,000.00

75.00

2,075.00

269.75

8,600.00

75.00

8,675.00

490.75

Totales

Comisión

120.00

19.20

Neto a pagar

Acogidos a EsSalud

Prima 15.60

221.00

2,000.00

Aportaciones a EsSalud

1,045.20

108.00

si

1,479.00

153.00

si

170.00

27.20

22.10

1,480.70

153.00

si

200.00

32.00

26.00

1,742.00

180.00

no

1,805.25

186.75

no

7,552.15

780.75

490.00

78.40

63.70

Procederemos a la contabilización de la planilla y su respectiva cancelación. Fecha

Glosa

Cta.

Debe

62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 621

Remuneraciones

Haber

9,455.75 8,675.00

6211 Sueldos y salarios 627

Seguridad, previsión social y otras contribuciones

780.75

627 Régimen de prestación de salud

31.03.13

Por la provisión de la planilla correspondiente al mes de marzo 2013

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD 403

407

1903.60

Instituciones publicas 4031 EsSalud

780.75

4032 ONP

490.75

Administradoras de fondos de pensiones

632.10

41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411

7,552.15

Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 941 31.03.13

Por el destino de los gastos

95 GASTOS DE VENTA 951

4,727.88

Gastos de administración 4,727.87

Gastos de venta

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791

41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411 31.03.13

9,455.75

Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 7552.15

Remuneraciones por pagar

Por el pago de sueldos 4111 Sueldos y salarios correspondientes al 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO mes de marzo 2013 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

7552.15

1041 Banco de crédito

N° 276

Primera Quincena - Abril 2013

Actualidad Empresarial

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IV

Aplicación Práctica

Dato Adicional: Cabe precisar que la factura emitida por la Entidad Prestadora de Salud (EPS) asciende a la suma de S/.1,200.00 más IGV por el servicio correspondiente al mes de marzo, la cual fue cancelada el 4 de abril del presente año. Cabe señalar que el párrafo 94 del marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros precisa el reconocimiento de un gasto. “Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, Fecha

Glosa

relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos”. Bajo la premisa del marco conceptual, la cobertura de la EPS se reconocerá como gasto en el periodo en el cual se realizó el desembolso en aplicación al principio de devengado, salvo que esta se reconozca o se incorpore como parte del costo de activos que se produzcan o fabriquen. Cta.

Debe

62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 627

Haber

1,200.00

Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 Régimen de prestaciones de salud (accidente de trabajo)

30.03.13

Por la provisión de la factura por el servicio de la EPS

40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD 401

216.00

Gobierno central

40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD 408

1,416.00

Empresas prestadoras de salud 4081 Cuenta propia

40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD 408 04.04.13

1,416.00

Empresas prestadoras de servicios de salud

4081 Cuenta propia Por la cancelación de la factura de la EPS 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 104

1,416.00

Cuenta corriente 1041 Banco de crédito

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 941 Por el destino de los gastos

30.03.13

600.00

Gastos de administración

95 GASTOS DE VENTA 951

600.00

Gastos de venta

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791

Se procederá a realizar el cálculo y realizaremos la aplicación del crédito por la EPS. Cálculo del crédito por EPS

1,200.00

Cargas imputables a cuentas de costos y gastos

Determinación del límite Cálculo

Límite

Valor de venta de la factura de la EPS

1,200.00

10 % de UIT x Nº de trabajadores 370*3=1110

1,110.00

Aporte por EsSalud

Joana Sabastizagal

108.00

Renato Bellido

153.00

Claudia Agurto

153.00

(a) Trabajadores coberturados

414.00

Crédito por la EPS (25 %) de (a)

103.50

Procederemos a aplicar el crédito de la EPS. Fecha

Glosa

Cta.

Debe

40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD 403

Haber

780.75

Instituciones públicas 4031 EsSalud

62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 627 15.04.13

103.50

Seguridad, previsión social y otras contribuciones

6271 Régimen de prestaciones de salud (accidente de trabajo) Aplicación del crédito contra la obligación del 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN tributo (EsSalud) 659 Otros gastos de gestión

0.25

6599 Gastos por redondeo 40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD

408

677.00

Empresas prestadoras de servicios de salud 4081 Cuenta propia

IV-10

Instituto Pacífico

N° 276

Primera Quincena - Abril 2013