EPS Tratamiento Contable y Laboral

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VI

APLICACIÓN PRÁCTICA

pretende asumir su cuidado, dándose preferencia a quienes se encuentren ubicados en su entorno local. 3.5 Descanso vacacional El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por récord, ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia señalada en el artículo 1, siempre que haya gozado de la misma. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario al inicio del goce vacacional.

A P L I C A C I Ó N P R Á C T I C A

3.6 Negativa injustificada del empleador La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia correspondiente será considerada como un acto de hostilidad equiparable al despido. 4. Conclusiones • El Derecho Laboral está inmerso en todas las actividades de la sociedad y sus normas positivas no deben de estar lejos o apartadas de la relaciones humanas. El trabajador es un elemento indispensable y por ende su actuar debe ser regulado por normas claras

que le permitan desarrollarse como persona y profesional. • El derecho laboral debe brindar facilidades para realizar cuidados a los hijos recién nacidos o hijos adoptados, acercar y estrechar vínculos de fraternidad entre padres e hijos; priorizando estas relaciones y dándole la relevancia que deberían tener, ya que son base para el desarrollo y crecimiento sano de una familia. • El proceso de adopción genera un cambio para los actores que intervien en esta institución, siendo el tiempo un factor importante para adecuarse a nuevas formas de vida y hábitos de convivencia.

Tratamiento contable y laboral de las aportaciones a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) C.P. Juan Carlos Roca Peña Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

1. Introducción Con la promulgación de la Ley N.° 26790 y su Reglamento el Decreto Supremo N.° 007-97-SA, el Gobierno permitió a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) participar en la administración de los aportes que efectúan los empleadores al Régimen Contributivo de la Seguridad Social. Si dichas normas se reguló que los empleadores están obligados a efectuar una contribución del 9% por cada trabajador. En caso el asegurado se haya inscrito en una EPS, la tasa de contribución a Essalud es de 6.75%, en tanto que las EPS recaudan la diferencia (2.25%). La atención en Essalud está dividida en: capa simple y capa compleja mientras que cuando el asegurado está inscrito en una EPS, ésta se encarga de la cobertura de la capa simple, que representa el 25% de la contribución, es decir, 2.25%. Essalud se encarga de la cobertura de la capa compleja, representado por el 75% de la aportación, vale decir 6.75%. Las Entidades Empleadoras que otorguen coberturas de salud a sus trabajadores en actividad, mediante servicios propios o a través de planes o programas de salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud, gozarán de un crédito respecto de las aportaciones de los afiliados regulares en actividad. La capa simple es el conjunto de intervenciones de salud de mayor frecuencia y menor complejidad; puede ser prestada por Essalud o por las Entidades Empleadoras a través de servicios propios o de planes

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INSTITUTO PACÍFICO

contratados con una Entidad Prestadora de Salud. La capa compleja representa al conjunto de intervenciones de salud de menor frecuencia y mayor complejidad y son de cargo de Essalud. A efectos de gozar de este crédito, las Entidades Empleadoras deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Por Servicios Propios Las Entidades Empleadoras que brinden cobertura de salud a sus trabajadores a través de servicios propios deberán acreditar los establecimientos correspondientes ante el Ministerio de Salud. b) Por Planes Contratados Las Entidades Empleadoras que, sin contar con servicios propios de salud, deseen gozar del crédito, deberán contratar el plan y la Entidad Prestadora de Salud (EPS) elegidos por mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación universal. Hecha estra breve introducción a continuación pasaremos a exponer el tratamiento laboral y contable originado en las aportaciones a las entidades prestadoras de salud (EPS). 2. Marco Normativo 1. Ley N.º 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. (17.05.97) 2. Decreto Supremo N.º 009-97-SA - Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. (09.09.97) 3. Casos prácticos Caso N.º 1 Empresa que desea contratar los servicios de una EPS Una empresa, a solicitud de sus trabajado-

res, contrató con una EPS. La EPS emitió la siguiente factura, cuyos datos se muestran a continuación: Factura N.° : Fecha de emisión: Fecha de pago: Valor de venta: IGV:

000001-250 25.01.06 31.01.06 S/. 5,000.00 S/. 950.00

El empleador asume el valor total de la factura.

Se pide: 1. Establecer los pasos que siguió para la contratación de la EPS. 2. Efectuar la contabilización de la factura emitida por la EPS. Desarrollo: 1. La contratación de planes brindados por las EPS debe llevarse a cabo en arreglo a las siguientes disposiciones: a) La Entidad Empleadora es responsable de la convocatoria y realización de la votación para la elección del plan y de la EPS, pudiendo efectuar la convocatoria por iniciativa propia o a solicitud del 20% de los trabajadores del respectivo centro de trabajo. Para este efecto, debe invitar a no menos de dos EPS. El 20% de trabajadores puede, asimismo, nominar hasta dos EPS que deberán ser invitadas al concurso. b) La Entidad Empleadora debe poner en conocimiento de los trabajadores la información suministrada por las EPS postoras con una anticipación no menor a 10 días hábiles ni mayor a 20 de la fecha límite fijada para la votación. c) Concluida la presentación de propuestas la Entidad Empleadora debe proporcionar a cada trabajador una cédula en la que emitirá su

AREA LABORAL Una vez vencido el plazo referido en el artículo anterior, la Entidad Empleadora procederá a contratar con la Entidad Prestadora a efectos que ésta otorgue a los trabajadores la cobertura contemplada en el plan seleccionado en los términos y condiciones ofrecidos. La cobertura del plan se iniciará el primer día del mes siguiente a aquel en que se suscribe el contrato. Quedarán comprendidos en el plan todos los trabajadores del centro de trabajo que no hayan manifestado frente a la Entidad Empleadora, dentro del plazo fijado su voluntad de quedar excluidos de éste. Los trabajadores que, con posterioridad al vencimiento del plazo, comuni-

quen a la Entidad Empleadora su decisión de apartarse del plan contratado para que su cobertura quede únicamente a cargo de Essalud quedarán excluidos del plan a partir del primer día del mes siguiente La misma regla indicada en el párrafo anterior se aplicará para los trabajadores que optaron por mantener su cobertura totalmente en Essalud y deseen incorporarse al plan. El trabajador puede, individualmente, ejercer el derecho de trasladarse de Essalud a la EPS elegida y viceversa, por una sola vez dentro de cada año contractual. Base legal: Arts. 46, 47, 49, 50, 51 y 52 de la Ley N.° 26790.

Gráfico. Contratación de una EPS Inv it a

Entidad Prestadora de Salud EPS 1

Entidad Empleadora

Entidad Prestadora de Salud EPS 2

Inv it a

proporciona las cédulas de votación

NO cuando en la votación no haya mayoría absoluta

SÍ publica los resultados de la votación

Entregan información

Los trabajadores analizan las propuestas de ambas EPS.

Deben de emitir su voto más del 50% de los trabajadores. El plan que haya obtenido la mayoría absoluta de votos válidos es la elegida.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, los trabajadores que así lo deseen podrán manifestar al empleador su voluntad de no participar en el plan elegido y de mantener su cobertura de salud íntegramente a cargo de Essalud.

Una vez vencido el plazo referido en el paso anterior, la Entidad Empleadora procederá a contratar con la Entidad Prestadora.

2. Contabilización de la factura EPS ———————————————— x ———————————————— 62 CARGAS DE PERSONAL 627

DEBE

HABER

5,000.00

Seguridad y previsión social

627.02 EPS 40 TRIBUTOS POR PAGAR

950.00

4011.1 IGV 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 469

5,950.00

Otras cuentas por pagar

469.04 EPS 25-Ene. Por la provisión de la factura EPS correspondiente al mes de enero. ———————————————— x ————————————————

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N .° 1 0 3

SEGUNDA QUINCENA - ENERO 2006

voto, indicando la fecha límite para la presentación de éstas. La cédula deberá permitir el voto por cualquiera de las Entidades Prestadoras y Planes ofrecidos. d) Cada trabajador emitirá su voto entregando la cédula debidamente llenada y firmada a la persona designada por el empleador para recibirla. No serán válidas las cédulas entregadas después de la fecha límite. e) Dentro de los tres días siguientes a la fecha límite para la entrega de cédulas, el empleador publicará en el centro de trabajo los resultados de la votación, cuidando de difundirlos adecuadamente a todos los trabajadores. f) De acuerdo con el art. 15 de la Ley N.° 26790, para que la votación sea válida deberán haber participado en la elección, por lo menos, la mitad más uno de los trabajadores con contrato de trabajo vigente al tiempo de la votación. g) Se considerará elegida a la Entidad y el Plan que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos por los trabajadores. No se considerarán válidamente emitidos los votos en blanco o viciados. h) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso a), la Entidad Empleadora podrá convocar a una nueva elección cuando no hayan votado la mitad más uno de los trabajadores con contrato de trabajo vigente al tiempo de la elección o cuando ninguno de los planes ofrecidos por las EPS hayan obtenido votos favorables necesarios de acuerdo con el inciso anterior. En los casos de Entidades Empleadoras que cuenten con más de un centro de trabajo, la elección se practicará en cada uno de ellos, con efecto para los trabajadores que laboran en cada centro. Sin embargo, la Entidad Empleadora podrá, si lo juzga conveniente, agrupar a uno o más centros de trabajo, los que se considerarán entonces como uno solo para efectos de la elección del plan, su contratación, cobertura y la aplicación del crédito. La entidad empleadora convocará a una nueva votación para seleccionar a otra EPS, cuando así lo solicite el 50% más uno de los trabajadores afiliados al plan contratado. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados los trabajadores que así lo deseen podrán manifestar al empleador su voluntad de no participar en el plan elegido y de mantener su cobertura de salud íntegramente a cargo de Essalud. Estos trabajadores no serán comprendidos en el plan.

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VI

RECURSOS HUMANOS

—————— x ——————

DEBE HABER

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 2,500.00 95 GASTOS DE VENTAS 2,500.00

Base legal: Arts. 15 y 16 de la Ley N.° 26790.

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS

La retribución correspondiente a la EPS será recaudada por ésta, directamente de la Entidad Empleadora con la que se vincula contractualmente. El derecho al crédito se adquiere a partir del mes en que se inicia la vigencia del plan ofrecido a los trabajadores cubiertos. En caso de mora en el pago de la retribución a la EPS, o de los aportes al Essalud, la Entidad Empleadora no podrá hacer uso del crédito señalado en el art. 15 de la Ley N.º 26790. Para gozar del crédito, las Entidades Empleadoras deberán haber cumplido con pagar las aportaciones a Essalud y la retribución que corresponda a la EPS. La Entidad Empleadora presentará mensualmente a Essalud una declaración jurada de los trabajadores comprendidos en el Plan, adjuntado la liquidación de crédito y copia de la factura emitida por la respectiva EPS.

5,000.00

25-Ene. Por el destino de los gastos de la EPS. —————— x ——————

Caso N.º 2 Límites al crédito EPS Una empresa industrial tiene contrato con una EPS. A continuación, se muestran los datos de la planilla correspondiente al mes de enero 2006. Monto total de la planilla de remuneraciones enero 2006: Monto total de la planilla de trabajadores afiliados: Número total de trabaj. en planilla: Número de trabaj. afiliados a la EPS: Valor de venta de la factura emitida por la EPS: IGV: UIT vigente:

S/. 525,000.00 S/. 420,000.00 70 45 S/. z15,000.00 S/. 2,850.00 S/. 3,400.00

SEGUNDA QUINCENA - ENERO 2006

Se pide: 1. Determinar, de acuerdo a la legislación, el crédito por EPS. Desarrollo: 1. Las Entidades Empleadoras que otorguen coberturas de salud a sus trabajadores en actividad, mediante servicios propios o a través de planes o programas de salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud, gozarán de un crédito respecto de las aportaciones de los afiliados regulares en actividad. A efectos de gozar del crédito a que se refiere el presente artículo, las Entidades Empleadoras deberán cumplir con los siguientes requisitos: (…) b) Planes Contratados Las Entidades Empleadoras que, sin contar con servicios propios de salud, deseen gozar del crédito, deberán contratar el Plan y la Entidad Prestadora de Salud elegidos por mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación universal. El crédito a que se refiere el párrafo anterior será equivalente al 25% de los aportes del 9% de las remuneraciones de los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la Entidad Empleadora, sin exceder de los siguientes montos: a) La suma efectivamente destinada por la Entidad Empleadora al financiamiento de la cobertura de salud en el mes correspondiente; y b) el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria multiplicado por el nú-

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mero de trabajadores que gocen de la cobertura.

INSTITUTO PACÍFICO

Base legal: Arts. 54 y 55 D.S. N.° 009-97-SA.

Lo señalado en el último párrafo, respecto al cumplimiento de la comunicación a Essalud, se efectúa a través del Formulario Virtual PDT 0600 - Remuneraciones. En la plantilla del PDT, acerca de los trabajadores, se señala aquellos que se hayan afiliados a las EPS. Las facturas emitidas por las EPS son declaradas en el PDT 0600, señalando el número de la factura, la fecha de emisión, la fecha de pago, el importe de la factura y el monto del crédito. El importe del crédito sólo deberá corresponder a las coberturas de trabajadores y derechohabientes legales; por ejemplo, no deberá considerarse el monto que se paga por padres o hermanos. 2. Cálculo del crédito de la EPS Monto total de la planilla de trabajadores afiliados: Aportaciones del empleador: Monto del crédito: Límite N.° 1: Monto de la factura EPS:

9% 25%

420,000.00 37,800.00 9,450.00

15,000.00

Límite N.° 2: Número de trabajadores afiliados a la EPS : 45 10% de la UIT vigente 3,400.00 = 340 Límite establecido:

15,300.00

Crédito de la EPS a declarar:

S/. 9,450.00

Caso N.º 3 Atraso en el pago de la Factura EPS Una empresa tiene una factura emitida por la EPS cuyos aportes corresponden al

mes de diciembre de 2005. El departamento de contabilidad tiene la siguiente información de la factura: Factura N.°: Fecha de emisión: Fecha de pago: Valor de venta: IGV: Monto total de la planilla de remuneraciones diciembre 2005: Monto total de la planilla de trabajadores afiliados: Número total de trabaj. en planilla: Número de trabaj. afiliados a la EPS: UIT vigente diciembre 2005: El empleador asume el valor total de la factura.

0001-554815 29.12.05 30.01.06 S/. 5,500.00 S/. 1,045.00 S/. 54,000.00 S/. 43,200.00 50 40 S/. 3,300.00

Se pide: 1. Analizar las implicancias respecto al atraso del pago de la factura de la EPS Desarrollo: 1. Uno de los requisitos para gozar del crédito es el cumplimiento del pago de la retribución a la EPS, en caso de mora en el pago de la retribución a la EPS o de los aportes a Essalud, la Entidad Empleadora no podrá hacer uso del crédito. La entidad empleadora no pierde el derecho a ejercer el crédito EPS, sólo posterga la aplicación hasta el cumplimiento del pago de la factura. Dicho criterio ha sido recogido por la Resolución del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria N° 419-3-2004, publicada el día 2 de marzo de 2004 en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que señala textualmente lo siguiente: "El pago de las retribuciones a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) constituye un requisito para el goce o aplicación del crédito contra las aportaciones a Essalud previsto en el artículo 15° de la Ley N° 26790, y la mora en el pago de tales retribuciones no ocasiona la pérdida del citado crédito, pues sólo diferirá su uso contra las aportaciones a Essalud del período en que se realizó el pago de dichas retribuciones. Para efecto de aplicar el crédito de períodos anteriores, se determinará el crédito del período en que se realiza el pago así como el crédito de los períodos anteriores, bajo las reglas del artículo 16° de la Ley N° 26790, y en caso existiera un exceso de crédito este deberá aplicarse contra las aportaciones de los períodos siguientes. La mora en el pago de los aportes a Essalud, no ocasiona la pérdida del crédito previsto en el artículo 15° de la Ley N° 26790. En consecuencia, lo previsto en el segundo párrafo del artículo 54° del Decreto Supremo N° 009-97-SA excede los alcances del artículo 15° de la citada Ley."

Para hacer uso del crédito procedemos a establecer los límites que señala la Ley: Cálculo del crédito de la EPS Monto total de la planilla: de trabajadores afiliados: Aportaciones del empleador: Monto del crédito

9% 25%

54,000.00 4,860.00 1,215.00

ÁREA LABORAL Límite N.° 1: Monto de la factura EPS..

Como la factura fue cancelada el 30.01.06 dicho crédito de la EPS será considerado en la presentación del PDT 0600 Remuneraciones por el periodo tributario de enero 2006. Los datos de la factura serán ingresados en la casilla 612 Crédito EPS Periodos Anteriores. En esa casilla se deberá consignar el crédito correspondiente a periodos anterio-

5,500.00

Límite N.° 2: Número de trabajadores afiliados a la EPS: 40 10% de la UIT vigente 3,300.00 = 330 Límite establecido:

13,200.00

Crédito de la EPS a declarar:

1,215.00

Preguntas y Respuestas

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res, contenido en las facturas emitidas por las EPS que fueron canceladas en fecha posterior al último vencimiento. Finalmente, en esta pantalla se deberá registrar los datos de cada una de las facturas y el crédito utilizado de cada una de ellas a que se refiere el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Área: Laboral

Respuestas a las preguntas formuladas en la primera quincena de enero 2006. 1. Una empresa contrató a un jubilado perteneciente al D. Ley N.° 19990. ¿El empleador se haya obligado a efectuar la retención del 13% por SNP y efectuar los aportes a Essalud? El D.S. N.º 003-97-TR -Texto Único Ordenado del D. Leg. N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala en su art. 4º que toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados presume la existencia de un contrato de trabajo; es decir, el empleador al contratar a un jubilado, le confiere todos los beneficios y derechos laborales que le asisten. Como consecuencia de lo anterior, el empleador se haya obligado a efectuar la retención del 13% por SNP y efectuar los aportes de Essalud aplicando la tasa del 9%. Hay que tomar en cuenta que el art. 45 del Decreto Ley N.° 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala la incompatibilidad en la percepción de pensión de jubilación por un pensionista que hubiese sido asegurado obligatorio o facultativo con el desempeño de trabajo remunerado para cualquier empleador o en cualquier empresa de propiedad social, cooperativa o similar. El pensionista del Decreto Ley N° 19990 que vuelva a laborar en calidad de trabajador dependiente debe comunicar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) mediante una carta simple tal, condición, en los primeros días de iniciado el vínculo laboral, y solicitar la suspensión del pago de la pensión, mientras esté vigente el vínculo laboral; es decir, perciba remuneraciones.

2. El recargo al consumo otorgado a los trabajadores tiene carácter remunerativo?, ¿se haya gravado al impuesto a la renta de quinta categoría? Algunos restaurantes y establecimientos de hospedaje tienen como política cobrar a sus clientes un recargo en base a un porcentaje del valor del consumo realizado. Dicho monto es destinado a los trabajadores que prestan los servicios. Según la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Ley N.° 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, se señala que los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan. El recargo al consumo, si fuera el caso, será abonado por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento fije. Su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones de Seguridad Social ni IES (actualmente derogado), ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna. Este recargo no forma parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas. Además, no se considera para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios, ni vacaciones ni gratificaciones. Las rentas de quinta categoría tienen como característica que las mismas constituyen sumas entregadas por el empleador como consecuencia de la prestación de servicios perso-

nales. Por tanto, el ingreso obtenido como consecuencia del recargo al consumo al no constituir una retribución por servicios personales por parte del empleador, no resultaría afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría. 3. ¿El empleador se haya obligado a extender un certificado de trabajo después de culminado el contrato de trabajo? Según lo dispuesto la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del D.S. N.° 001-96-TR - Reglamento de Ley de Fomento al Empleo, una vez extinguido el contrato de trabajo el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. Asimismo, el certificado de trabajo contendrá como información mínima el nombre o razón social del empleador, nombre completo del trabajador y su número de documento de identidad, la fecha de inicio y de término del contrato de trabajo, la naturaleza de las funciones desarrolladas, y la fecha de emisión del certificado de trabajo. A pedido del trabajador se consignará la apreciación sobre su conducta y/o rendimiento. Por lo anterior una vez culminado el contrato de trabajo existe la obligación del empleador de extender un certificado de trabajo de acuerdo a las características antes señalado.

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la edición de la primera quincena de febrero 2006. 1. En el caso de los trabajadores que perciben remuneración semanal, ¿cómo se efectúa el cálculo de su remuneración por el día de descanso semanal obligatorio? 2. ¿Cuál es la remuneración aplicable para los trabajadores que inicien su descanso vacacional? 3. ¿Cómo se calcula la Compensación por Tiempo de Servicios para los trabajadores del hogar?

Obligaciones Laborales con vencimiento en febrero 2006 1. Contribuciones SENATI : 16 de febrero CONAFOVICER : 15 de febrero 2. Sistema Privado de Pensiones a) Obligaciones de diciembre Rebaja del 20% del Interés (1) Del

Al

21.01.06

17.02.06

(1) Si presentó declaración sin pago oportunamente, entre el 2 al 6 de enero.

b) Obligaciones de enero 2006 Pago en Efectivo, c/ cheque mismo Bco. o cheque de gerencia

Ch/otro Bco.

Declaración sin pago

07.02.06

03.02.06

07.02.06

c/ Rebaja 50% de Interés (1) Del 08.02.06

c/ Rebaja 20% de Interés (1)

Al Del Al 21.02.06 22.02.06 21.03.06

(1) Si presenta “declaración sin pago” oportunamente, entre el 1 al 7 de febrero.

3. SNP, ESSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5ta Categoría Tributo SNP ESSALUD Seguro de Riesgo Rta. de 5ta. Categ.

0 17 17 17 17

1 20 20 20 20

2 21 21 21 21

Ultimo dígito de RUC 3 4 5 6 22 09 10 13 22 09 10 13 22 09 10 13 22 09 10 13

7 14 14 14 14

8 15 15 15 15

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N .° 1 0 3

9 16 16 16 16

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