Tratamiento Contable 2.1

Tabla de contenido I. INTRODUCCION.....................................................................................

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Tabla de contenido I.

INTRODUCCION..............................................................................................................3

II.

MERMAS Y DESMEDROS..............................................................................................4 2.1

Definición de merma.................................................................................................4

2.1.1 Clasificación de las mermas.......................................................................................6 1.2 Definición de desmedro................................................................................................7 2.3 Proceso productivo............................................................................................................8 2.4 Proceso de comercialización.............................................................................................9 III.

TRATAMIENTO CONTABLE......................................................................................11

3.1 MERMA..........................................................................................................................11 3.3 DESMEDRO...................................................................................................................13 IV.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO:..................................................................................14

4.1 DESMEDROS................................................................................................................14 4.2 MERMA.........................................................................................................................15 4.3 Tratamiento tributario del IGV de las mermas y desmedros..........................................15 4.3.1 En el caso del reintegro del IGV..............................................................................15 4.3.2 En el caso de los retiros de bienes...........................................................................16 V.

CASOS PRACTICOS.......................................................................................................18 5.1 RECONOCIMIENTO Y TRATAMIENTO DE MERMA NORMALES.......................18

VI.

CONCLUSIONES.........................................................................................................21

VII.

Bibliografía....................................................................................................................22

VIII.

ANEXOS....................................................................................................................23

1

2

I.

INTRODUCCION

De acuerdo a las leyes y/o Normas deduciremos los gastos en relación a la necesidad que ocurre en cuanto al financiamiento y continuidad de las actividades generadoras de renta.

Asimismo, encontramos en el Artículo 37° de la Ley del Impuesto los principales gastos deducibles donde se incluyen a los gastos generados por perdidas de inventario tales como las mermas y desmedros.

En este trabajo de investigación describiremos la problemática que afrontan las empresas o entidades al verse preocupados al deducir los gastos a pesar de estar relacionado directamente al mantenimiento de la fuente productora de Renta y como resultado plantearemos soluciones y recomendaciones deducibles de lo mencionado.

AUTORES

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MERMAS Y DESMEDROS.

II.

Como resultado de las operaciones normales de las empresas que cuentan con existencias se generan gastos conocidos como mermas y desmedros, conceptos que muchas veces se confunden, pero que a la luz de la doctrina contable son totalmente distintos y merecen su reconocimiento para la determinación del costo de los productos finales. Situación que también se regula tributariamente, porque inciden directamente en la determinación de la renta neta de tercera categoría y en la obligación del pago del IGV. Barzola P. & Roque Cesar[CITATION Bar10 \n \t \l 10250 ].

II.1 Definición de merma. El reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta [CITATION Ley94 \n \t \l 10250 ], en su Art. 21° inciso C, lo define como: “La pérdida física en volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo”.

También se origina en el proceso de

distribución, ventas y almacenamiento. Así mismo Cabanellas (2001) define como: La disminución, pérdida o baja de una cosa, por causa natural; como evaporación, filtración, vertimiento.

De las definiciones antes expuestas se puede concluir que la merma es: la pérdida física, baja o disminución de un bien por causas naturales, producida en el proceso de producción o comercialización.

Las mermas de las existencias se producen en el proceso de su comercialización o en el proceso productivo. En la evolución en estos procesos se incurren en el transporte, almacenamiento, distribución, producción y venta de estos bines que afecta su naturaleza y su constitución física convirtiéndose en una perdida cuantitativa, es decir, estas pérdidas se pueden contar, medir, pesar, etc.

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Existen algunas situaciones en las que las mermas originadas por los procesos productivos, que, si bien no tiene valor alguno para los fabricantes, son vendidos como desecho y desperdicios. Estos bienes de acuerdo a su naturaleza pueden tener un valor económico ya que se pueden vender de manera independiente del producto principal, de esta manera podrá recuperarse el costo unitario en estos bienes. Cuando la empresa logre efectuar las ventas de estos sub productos como tales o como desechos o desperdicios, la merma no incrementara el costo de las unidades producidas. Ferrer[CITATION Fer10 \n \t \l 10250 ].

Ejemplo. a. Los derivados del pilado de arroz, entre ellos el arrocillo, polvillo. b. Los derivados de la madera, el aserrín y la viruta. c. Los derivados del proceso del petróleo.

De la misma manera que hay merma que se pueden vender hay merma que no se podrán vender. Esta clasificación corresponde a las mermas producidas en forma inevitable que ya están absorbidas por el costo de las unidades producidas incrementando de esta manera el costo unitario de los productos terminados. Ferrer[CITATION Fer10 \n \t \l 10250 ].

Ejemplo. a. La disminución en miligramos o kilos de productos marinos, en el proceso que comprende en el desmembramiento, cercenado y desmenuzado de viseras, cabezas y aletas en la industria de conserva de pescado.

b. Las pérdidas en litro de tinta, papel y otros suministros en el proceso de impresión, compaginación y empastados de libros y revistas, en la industria editorial.

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c. La pérdida de kilos y unidades de frutas por composición o deterioro que se producen por efecto de tiempo o en el proceso productivo, en la industria de conservas.

2.1.1 Clasificación de las mermas.

Para su clasificación nos remitiremos a la NIC 2 inventario. Para su reconocimiento como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes: Las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción. Del párrafo anterior podemos deducir que existe cantidad de desperdicios (merma) normales y anormales y es este último el que será reconocido como gasto; por lo tanto, incluiremos el primero como parte del costo.

2.1.1.1 Merma Normal.

Son aquellas mermas inevitables que tienen una relación directa con el proceso productivo o de comercialización y que dependen principalmente de las características del bien o material utilizado.

Para este tipo de merma las empresas industriales fijan porcentajes de pérdidas de las materias primas o suministros que se consumen en la producción de sus productos, y serán aplicadas al costo de los mismos en proporción al volumen de producción, es decir, la pérdida por esta clase de mermas será asumida por el Costo de Producción.

2.1.1.2 Merma Anormal

Son aquellas mermas que se producen en el proceso de producción o comercialización cuyos valores exceden los montos estimados

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considerados normales, generalmente se producen por negligencia en el manipuleo, utilización o en la conservación de los bienes.

Estas pérdidas no formarán parte del costo de los productos elaborados, estas pérdidas deben ser asumidas como gastos de la empresa. De los conceptos desarrollados consideramos que es importante tener claro y preciso existe un tratamiento diferenciado que existe para el costo y gasto para la determinación del Impuesto a la Renta de un ejercicio gravable.

1.2 Definición de desmedro.

El reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta [CITATION Ley94 \n \t \l 10250 ], en su Art. 21° inciso C, lo define como: “La pérdida de orden cualitativo irrecuperable de las existencias, asiéndolas inutilizables para los fines para los que estaban destinados”. Con lo anterior podemos definir al desmedro como el deterioro o pérdida en calidad, puede darse por obsolescencia, cambio tecnológico, cuestión de moda u otros. Que constituían la importancia o valor de un bien. Entre ellas tenemos:

a. las máquinas de escribir, con la aparición de las computadoras quedaron en desuso, perdiendo el valor que inicialmente tenían.

b. Las conservas de frutas cuya feche de vencimiento por efecto del tiempo han sido prescritas.

c. Los discos quedaron en desuso con la aparición de los nuevos equipos electrónicos que utilizan nuevos dispositivos de información musical, como el caso de los CD y los MP3.

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d. Las medicinas que tengan sus fechas de vencimiento prescritas.

e. Las prendas de vestir de damas y caballeros que por el tiempo hallan pasado de moda.

f. Los disquetes quedaron en desuso ante la aparición de los CD en el mercado; y posteriormente, este último fue superado por la aparición del USB. Las mermas y desmedros se pueden generar en los diferentes procesos de la empresa tales como: “el proceso productivo, comercial o almacenamiento y están relacionados a la naturaleza del bien y a las características propias del ciclo de producción o comercialización”. Aguilar (2009).

Para entender los procesos antes mencionados, realizaremos una breve descripción de los mismos.

2.3 Proceso productivo

Carter [CITATION Car03 \n \t \l 10250 ] define el proceso productivo como: Un sistema

de

acciones

dinámicamente

interrelacionadas

orientado

a

la

transformación de ciertos elementos “entrados”, denominados factores, en ciertos elementos “salidos”, denominados productos, con el objetivo primario de incrementar su valor, concepto referido a la “capacidad para satisfacer necesidades”. Así también señala el autor que: los elementos esenciales de todo proceso productivo son:

a. Los factores o recursos: en general, toda clase de bienes o servicios económicos empleados con fines productivos;

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b. Las acciones: ámbito en el que se combinan los factores en el marco de determinadas pautas operativas, y

c. Los resultados o productos: en general, todo bien o servicio obtenido de un proceso productivo.

Figura 1. Ciclo del proceso productivo valor

PROCESO PRODUCTIVO

FACTORES

PRODUCTOS

Incremento de

Fuente: Nicolás Cartier, Enrique [CITATION Car03 \n \t \l 10250 ].

Del mismo modo Campos [CITATION Cam10 \n \t \l 10250 ], (p.105) define como: Conjunto de procesos, procedimientos, métodos o técnicas que permiten la obtención de bienes y servicios, gracias a la aplicación sistemática de decisiones que tienen como función incrementar el valor de dichos productos para poder satisfacer unas necesidades.

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2.4 Proceso de comercialización.

Se puede definir al proceso de comercialización como el conjunto de actividades orientadas a la satisfacción de necesidades a través del proceso de intercambio, esto es, como hacer llegar el producto final a manos de los consumidores.

Campos [CITATION Cam10 \n \t \l 10250 ] menciona también que la función comercial o labor directiva de marketing se basa en tres ámbitos principales:

 Análisis del entorno del sistema de comercialización. Estructura y comportamiento del mercado, competidores, administradores, canales de distribución, agentes públicos y sociales y factores del entorno genérico. Variables externas que influyen en la demanda global.

 Formulación de decisiones y estrategias comerciales. Estrategias de marketing-mix o que combinan las variables comerciales conocidas: producto, precio, distribución y promoción. Variables internas que permitirán cumplir los objetivos pretendidos.

 Planificación, organización y control de la actividad comercial: conjunto de funciones, técnicas, procedimientos y acciones conocidas del sistema de dirección.

En el transcurso de este podemos ver que el producto pasa por ciertas etapas que implica que puede sufrir ciertos cambios, como por ejemplo en el transporte a los canales de distribución o mayoristas, en el almacenamiento pueden deteriorarse, perder algunas características o extraviarse.

Ferrer[CITATION Fer10 \n \t \l 10250 ]. Hace mención que en este proceso las mermas estarán incurridas desde el almacenamiento, venta y distribución de los

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productos. Cuando esto ocurre la merma serán absorbidas e incrementarán su costo unitario de las unidades. a. Perdida ocasionada por almacenamiento, transporte y venta de menajes de vidrios, cristales y otros productos similares. b. Almacenamiento, venta y distribución de la gasolina por evaporación. c. Pérdida de peso en el traslado de pollo vivo de un lugar a otro. d. Perdida de litro de alcohol por efecto de evaporación.

III.

TRATAMIENTO CONTABLE.

3.1 MERMA.

La NIC 2 se ocupa de prescribir o dar pautas o criterio contables para el tratamiento contable de las existencias, estableciendo que la valorización de los productos fabricados simultáneamente, se distribuirán al costo total del principal esto quiere decir que el costo del subproducto se incluirá en el costo de los productos finales. Así, si el valor del subproducto (desechos) es cero, el costo de los mismos será distribuido dentro del costo del producto puesto a la venta. Este es el tratamiento que será aplicable a la merma normal.

Siendo un tema fundamental en la contabilización de las existencias, es la determinación del monto del costo que se ha de reconocer como un activo y

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mantenerlo o diferirlo hasta que los ingresos relacionados sean reconocidos. La citada norma contable establece pautas para:

a. La determinación y su costo su posterior reconocimiento como un gasto, incluyendo cualquier disminución o castigo para llevarla a su valor neto de realización.

b. Las fórmulas de costeo que se usan para realizar su respectico costos a la existencia.

Sin embargo, esta norma no trata de específicamente de los conceptos denominadas como merma o desmedro, estas disminuciones del valor de las existencias son tratadas en el punto denominado valor neto realizable.

La merma normal formara parte del costo (inventario), y se registrara como gasto del periodo, mientras que las mermas anormales serán asumidas como gastos.

Así podemos reflejar dichos tratamientos en el siguiente ejemplo:

Caso práctico 1. Una empresa que produce calzado, tiene un costo de producción de 50,000 nuevos soles para 2,000 unidades de calzado (estimado), al final del mes en el proceso de producción pierde diversos materiales como materias primas y suministros, por lo cual su producción final fue de 1,900 unidades. La empresa tenía establecido como una pérdida normal el 3% (merma normal) del total producido, monto que será asumido por el Costo de Producción, las pérdidas adicionales (merma anormal) al 3% no serán consideradas como parte del costo de producción, será asumido como gasto de la empresa.

Solución:

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Se debe asumir que la empresa esperaba producir 2,000 unidades menos el 3%, lo que da un total de 1,940 unidades. Pero cuya producción final según dato fue de 1900 unidades.

Merma Normal Merma Anormal

: 2,000 Unid x 3% : 2,000 Unid - 60 Unid - 1,900 Unid

= 60 Unid. = 40 Unid.

Valorización de las mermas. Costo de Producción Total: Costo Unitario (50,000.00 / 1,940)

S/. 50,000.00 S/. 25.77

Costo de Producción Terminados (1,940 x S/. 25.77) Costo de Merma Anormal ( 40 x S/. 25.77)

S/. 48,969.07 S/. 1,030.93

Este tratamiento se reflejará en el siguiente asiento contable: Contabilización de las mermas

21 65 71

X PRODUCTOS TERMINADOS 211 Calzado CARGAS EXCEPCIONALES 659 Mermas Anormales PRODUCCIÒN ALMACENADA 711 Variación de Productos Terminados

S/ 48,969.07 S/ 1,030.93 S/ 50,000.00

3.3 DESMEDRO. Se reconoce como gastos del periodo en caso de destrucción. En caso de que el bien se vaya a reutilizar formara parte del costo Para comprender este tratamiento, tomemos el siguiente ejemplo:

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Caso práctico 2. Una empresa comercializadora de alimentos enlatados, luego de una toma de inventarios en el mes de agosto, ha determinado que tiene 100 latas (Valor total 800 nuevos soles) cuya fecha apta para consumo está vencida.

Solución: En el caso planteado se observa que el valor neto realizable es cero, dado que por su naturaleza y estar vencido, no se podrá comercializar ni obtener importe alguno. Por lo cual la empresa no podrá recuperar el costo de los bienes vencidos (800 nuevos soles).

Conforme a lo expuesto y según el párrafo 34 de la NIC 2, el importe de cualquier rebaja de valor hasta alcanzar el valor neto realizable, se reconoce en el ejercicio en que ocurra la rebaja, por lo cual se deberá efectuar en agosto el siguiente asiento para reflejar la pérdida de valor del producto sin dar de baja el mismo, toda vez que aún se mantiene ocupando un lugar en el almacén, aunque separado del resto de productos. De la solución planteada, se generará los siguientes asientos contables:

Asiento desvalorización de existencia X 69

COSTOS DE VENTAS 695

29

S/

DESVALORIZACIÒN DE EXISTENCIAS 291

800.00

Desvalorización de Mercaderías S/

800.00

Mercaderías

Para fines de Impuesto a la Renta, la situación de los productos califica como un desmedro, por lo que para acreditar el gasto se debe proceder con la destrucción del mismo, cuando esto se produzca, se podrá dar de baja a las existencias, como a continuación se muestra:

Asiento de baja de existencias en desmedro

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X 29 20

IV.

DESVALORIZACIÒN DE EXISTENCIAS 291 Mercaderías MERCADERIAS 201 Mercaderías

S/

800.00 S/

800.00

TRATAMIENTO TRIBUTARIO:

4.1 DESMEDROS.

Para establecer el pago del impuesto a la renta de las empresas dedicadas al comercio y a la industria, la autoridad tributaria ha clasificado esta renta como de tercera categoría y establecido una relación de conceptos que serán deducidas como gastos del total de ingresos siempre y cuando estos gastos cumplan con el principio de causalidad. Dentro de estos gastos se ha considerado los conceptos los conceptos de mermas y desmedros de las existencias siempre que estas sean debidamente a acreditadas.

Para que estos desmedros sean considerados como gastos la autoridad tributaria aceptara, como prueba la destrucción de las existencias ante un notario público o un juez de paz, a falta de aquel, como siempre que se comunique a un plazo no menor de un plazo de 6 días hábiles a anteriores a la fecha en que se llevara a cabo la destrucción de los bienes. La autoridad tributaria podrá designar para presenciar dicho acto,

pudiendo establecer procedimientos alternativos o

complementarios o los indicados, tomando en consideración a la naturaleza de existencias o a la actividad de la empresa.

4.2 MERMA.

La autoridad tributaria aceptara como gastos siempre y cuando estas sean debidamente acreditadas mediante un informe técnico elaborado por un profesional

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independiente, competente y colegiado por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas en cada contrario, no se admitirá la deducción.

4.3 Tratamiento tributario del IGV de las mermas y desmedros

4.3.1 En el caso del reintegro del IGV. De acuerdo con el inciso d) del artículo 22 de la Ley del IGV y el numeral 4 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV se excluye del reintegro del crédito fiscal, entre otros, a las mermas y desmedros debidamente “acreditados” conforme a las definiciones de merma y desmedro contempladas en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. En argumento en contrario, entendemos que las mermas y desmedros no acreditados originarían el reintegro del crédito fiscal. De la misma manera, delineando las formalidades que deben tenerse en cuenta a fin de estar excluido de la obligación de reintegro del crédito fiscal, el Tribunal expresa en la RTF Nº 1489-1-2004 de fecha 16/03/2004 que “en caso de desaparición de bienes por desmedro no hay obligación de reintegrar el IGV que gravó su adquisición y fue utilizado como crédito fiscal siempre que se cumpla con realizar la destrucción ante notario público o juez de paz, a falta de aquel y se comunique previamente a la administración en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha que se llevará a cabo la destrucción”. Sobre

este

punto

la

Administración

Tributaria

también

ha

emitido

pronunciamientos que establecen pautas, relacionadas al tratamiento de los desmedros, tal como el Informe N° 290-2003-SUNAT/2B0000 que expresa que: “No existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal en los casos de bienes que hayan sufrido desmedros, pero que hayan sido enajenados, porque no se habría producido los supuestos contemplados en el artículo 22 del TUO de la Ley del IGV e ISC”. En ese escenario, nos preguntamos ¿cuál sería el efecto en el caso de las mermas anormales o no acreditadas? Como se mencionó las mermas anormales son las pérdidas que por su naturaleza accidental no pueden anticiparse en el proceso productivo de la empresa, lo cual genera para fines financieros un gasto

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que tributariamente no es un gasto deducible, puesto que no corresponde a las causas inherentes del proceso productivo de la empresa. En ese sentido, las mermas anormales generarían la obligación de reintegrar el crédito fiscal.

4.3.2 En el caso de los retiros de bienes De conformidad con el numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV se entiende por retiro de bienes que no se considera venta, entre otros, a los que se efectúen como consecuencia de mermas y desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta. En una primera interpretación, podríamos considerar que las mermas y desmedros no acreditados no calificarían como retiro, por cuanto estos no se encontrarían comprendidos en el primer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento. Tal interpretación, sin embargo, podría ser discutible toda vez que si bien el referido supuesto, en principio, no está considerado expresamente como retiro en la norma reglamentaria, a continuación cuando esta señala los retiros que no se consideran venta, incluye a los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados. Lo cual nos llevaría a entender que la definición de retiro no se agota en el listado contenido en el primer párrafo.

Consideramos que sí hay retiro y, por lo tanto, venta a efectos del IGV cuando las mermas o desmedros no están acreditados, ello en virtud de que la norma parte de la lógica de que en tal supuesto las existencias han sido objeto de disposición por el empresario para fines ajenos al propósito del negocio. En ese sentido, bajo esa perspectiva, las mermas y desmedros no acreditados se gravan como retiro de bienes. No obstante, un problema aparte será determinar cuándo nace la obligación tributaria en este tipo de retiros, porque según el inciso b) del artículo 4 de la Ley del IGV, en el caso de retiro de bienes la obligación se devenga en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primero. Al respecto, el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV dispone que por fecha del retiro de un bien se entiende la del documento que lo acredita; y por fecha en que se emita el

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comprobante de pago, la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, este debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero. Pero en el caso de mermas y desmedros no acreditados, precisamente por tratarse de supuestos en los que no se conoce cuándo se ha producido el retiro (retiro que, como se ha señalado, es una suposición del legislador por la falta de acreditación) no hay certeza sobre la fecha en que tuvo lugar ni sobre la fecha en que debió emitirse el comprobante de pago, de ser el caso. Supongamos, como ejemplo, que la empresa destruyó mercadería sin efectuar la destrucción ante un notario público. En este caso, no hay una verdadera entrega por la empresa de los bienes ni tampoco la obligación de emitir un comprobante de pago por los bienes objeto de la destrucción.

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V.

CASOS PRACTICOS 5.1 RECONOCIMIENTO Y TRATAMIENTO DE MERMA NORMALES

Una empresa fabricante de muebles metálicos para hospitales inicia la producción sobre pedido de 3 mil unidades de sus productos, con la orden de producción OP Nº2007-215/MU. Para ello el departamento de producción solicita el envió de 200 planchas metálicas de 25mm, material que según las especificaciones normales relativas a la relación de insumos / productos es el 90% del costo total del bien final. así mismo, se sabe que, según informe técnico que obra en posesión de la empresa, se deriva del proceso de producción una merma normal del 10% del costo de la materia de una orden de producción planchas metálicas. Dicha merma normal tiene su origen en pérdidas sufridas en el proceso del corte de las piezas. así mismo, se sabe que el costo por plancha asciende a S/.300.00. tomando en cuenta la producción tenemos que: Datos: Material 200 planchas de 25mm. Costo: 200 Unidades x S/.300.00 = S/. 60,000.00 Merma Normal (10% de la materia prima): S/. 6,000(60,000.00 x 10%) 1.

Ejemplo de Merma Comercial:

La Empresa “El Grifo Hidalgo de Acobamba SRL”, cuenta con un INFORME TÉCNICO emitido por un profesional independiente y colegiado en el que se indica que el ejercicio 2004 se ha producido una Merma de Gasolina por los siguiente productos: Gasolina de 84 Octanos

S/.10,000

Gasolina

de

90

Octanos

S/.25,000Gasolina

de

95

Octanos

S/.10,000Dichas perdidas de combustible son normales mermas propias del giro del negocio. http://www.perucontable.com 10/12/2012 13:46:08 - 2 Tratamiento Contable --------------------- x --------------------65 A Cargas Diversas de Gestión 45,000 659 Otras Cargas Div. de Gestión 20 Por Mercaderías 45,000201

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Gasolina 84 Oct. 10,000202 Gasolina 90 Oct. 25,000203 Gasolina 95 Oct. 10,000 x/x Provisión de la merma, según informe técnico --------------------- x --------------------95 A Gastos de Ventas 45,000 79 Por Cargas Imp. Cta de Costo 45,000 x/x Por el destino del gasto Habiendo cumplido con las exigencias de la Ley y del Reglamento del Impuesto a la Renta (Artículo21 Inciso c) la cuenta 65 Cargas Diversas de Gestión se utilizo para contabilizar la Merma, que será un gasto deducible para efecto del Impuesto a la Renta. Ejemplo de Merma Industrial: La Empresa “El Panadero Industrial SAC”, cuenta con un INFORME TÉCNICO emitido por un profesional independiente y colegiado en el que se indica que el ejercicio 2004 se ha producido una Merma de Gasolina por los siguiente productos: COSTO DE PRODUCCIÓN MONTO Materia Prima S/.100,000Mano de Obra S/. 40,000Gastos de Fabricación S/. 6,000TOTAL S/.146,000 Producto Terminado S/.160,000 / 40,000 = S/. 4.00Merma Normal S/. 2,000 / 400 = S/. 5.00Merma Anormal S/. 8,000 / 800 = S/.10.00 Tratamiento Contable --------------------- x --------------------21 A Productos Terminados 162,000 61 A Cargas Excepcionales 8,000 71 Por Producción Almacenada 170,000 x/x Provisión de los 40,000 Kg. de Productos Terminados destinados al Almacén y Merma Anormal, según informe técnico --------------------- x --------------------95 A Gastos de Ventas 8,000 79 Por Cargas Imp. Cta de Costo 8,000 x/x Por el destino del gasto

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Ejemplo:Empresa Comercial como Industrial: La Empresa “Las Gaseosas de Aldo Valle SAC”, cuenta con la presencia de un NOTARIO PUBLICO y de un FUNCIONARIO de SUNAT, por que las Mercaderías han pasado su fecha de vencimiento y ya no están aptas para el consumo humano, se indica que el ejercicio 2005 se ha producido un Desmedro de Gaseosa por los siguiente productos: Inca Kola 500 Ml x 12 Unid 30 Cajas de S/.20,000Inca Kola 2.25 Ml 8 Unid15 Cajas de S/.10,000Inca Kola 3.00 Ml 8 Unid90 Cajas de S/.50,000Dichas perdidas de Gaseosa son desmedros propias del giro del negocio. De conformidad con la NIC 2 Existencias (Párrafos 6 y 31) primero debemos efectuar la provisión y luego el castigo en el momento en que son incineradas o destruidas. Tratamiento Contable --------------------- x --------------------68 A Provisiones del Ejercicio 80,000 682 Desvalorización de Exis. 29 Por Prov. para Desv. de Exist. 80,000 209 Mercaderías x/x Provisión del desmedro de Mercadería según Informe, del Jefe de Almacén. --------------------- x --------------------29 A Prov. para Desv. de Exist. 80,000 209 Mercaderías20 Por Mercaderías 80,000 201 Inca Kola 500 Ml 20,000 202 Inca Kola 2.25 Ml 10,000 203 Inca Kola 3.00 Ml 50,000 x/x Provisión de la destrucción de las Existencias pasada su fecha de vencimiento ante presencia de Notario Público y Funcionario de SUNAT. --------------------- x --------------------95 A Gastos de Ventas 80,000. Y, 79 Por Cargas Imp. Cta de Costo 80,000 x/x Por el destino del gasto Habiendo cumplido con las exigencias de la Ley y del Reglamento del Impuesto a la Renta (Artículo21 Inciso c) la cuenta 68 Provisión del Ejercicio se contabiliza el Desmedro, y será un gasto deducible para efecto del Impuesto a la Renta

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en la medida que sea contabilizado en el mismo ejercicio en que han destruidas las Existencia. VI.

CONCLUSIONES.

 Para fines tributarios las mermas anormales no son gastos deducibles; asimismo, genera la obligación de pagar el IGV por retiro de bienes y por el reintegro del crédito fiscal.  Las mermas pueden realizarse en el proceso de producción, así como en el proceso de comercialización de los bienes.  La norma del IGV no es muy clara respecto del nacimiento de la obligación tributaria del impuesto en el caso de las mermas y desmedros no acreditados, en efecto, técnicamente, en las mencionadas pérdidas de valor no se conoce cuando se realiza el retiro, ni se tiene certeza de la fecha de emisión del comprobante de pago.  Para fines contables las mermas normales que se originan en los procesos productivos o de fabricación son asumidas por el costo de los productos terminados; razón por la cual, no originan un registro contable adicional.  Contablemente las mermas anormales se reconocen como gasto en el ejercicio que se generan, esto implica que la empresa deberá efectuar un asiento contable por la provisión de este gasto. 

Para fines tributarios los desmedros serán reconocidos como gastos deducibles; siempre y cuando, estos hayan cumplido con el debido proceso de informar a la autoridad tributaria. Caso contrario dichos gastos serán reparables.

22

VII.

Bibliografía

Aguilar. (2009). merma. lima: pecosa. Recuperado el 14 de junio de 2019, de https://www.academia.edu/31637785/Actualidad_Empresarial_IV_ %C3%81rea_Contabilidad_y_Costos_Mermas_y_Desmedros_Criterios_Contables_y_ Tributarios Barzola Percy, R. C. (2010). Tratamiento tributario y contable de las mermas y desmedros . Contadores & Empresas, 5. Campos, E. (2010). Introducción a la organización de empresas . Madrid - España : Centro de estudios financieros. Cartier, N. (2003). ¿Cómo enseñar a determinar costos? un problema no resuelto. Uruguay. Ferrer, A. (2010). Merma y Desmedros - Criterio Contable y Tributario. Lima: Actualidad Empresarial. Ley N° 774. (1994). Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Lima: Diario Oficial el Peruano. Recuperado el 10 de Junio de 2019, de https://www.perupetro.com.pe/wps/wcm/connect/corporativo/0ee8bef4-5ed7-4c2b8caa-74395cbcc818/4_Decreto_Supremo_122_94_EF.pdf?MOD=AJPERES

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VIII.

ANEXOS.

Anexo 01. Proceso de reconocimiento de Merma.

Anexo 02. Proceso de reconocimiento de Desmedro.

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