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Juez: En la ciudad de Santa, Siendo las 7 de la mañana del día 13 de noviembre del año 2018 se da inicio a la audiencia

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Juez: En la ciudad de Santa, Siendo las 7 de la mañana del día 13 de noviembre del año 2018 se da inicio a la audiencia programada para debatir el cuaderno de beneficio penitenciario de libertad condicional solicitado por la procesada Elizabeth Monica Mendoza Vega, esta audiencia la dirige Juan Gabriel Pereda Vela juez del cuarto juzgado penal unipersonal del Santa dejando constancia que la misma está siendo grabada en audio y video por lo que se solicita la acreditación de las partes presentes, señora fiscal. Fiscal: Si señor, buenos días señor juez, buenos días con todos los presentes, por el Ministerio Publico Rita Echevarria Bernales Fiscal Adjunta Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Santa con domicilio procesal en la avenida Jose Pardo 835 4to Piso con numero de contacto 946 887882 y con casilla electrónica 2627. Juez: Abogado? Abogado Defensor: Señor Juez, señora representante del ministerio público, por la defensa técnica de la señora Mendoza Vega Elizabeth Monica concurre el bogado Yen Lord Castro Aguilar con registro k1674 con domicilio procesal en jirón La islave espinar N°713 2do piso oficina 203 de la ciudad de Chimbote casilla electrónica 8848. Juez: Bien, también estamos conectados con la sala de videoconferencias del Penal de camilo Puente donde se encuentra recluida la procesada, la sentenciada solicitante, señora díganos su nombre y su número de dni. Procesada: Mi nombre es Elizabeth Monica Mendoza Vega con el número de DNI 47701822. Juez: Bien, cuál es su domicilio antes de ingresar al penal señora? Procesada: Bolivar Alto pasaje 28 de julio mz E Lt. 21 Juez: Chimbote, cierto? Procesada: Chimbote Juez: A que se dedicaba ud antes de ingresar al penal señora? Procesada: a la venta de abarrotes, verduras, frutas, tenia un negocio Juez: Y cuanto ud ganaba por esa actividad? Procesada: Se sacaba un monto diario entre todo lo que se vendía 200, 160 diario. Juez: Bien señora, también se advierte la presencia en la sala del penal de Cambio Puente los órganos, funcionarios del órgano INPE, están presentes, a ver el señor paucar rivera INPE: Muy buenos dias señor magistrado, señores representates del ministerio publico, abogado del INPE, mi nombre es Luis Ricardo Paucar Rivera con DNI 3167412 con registro del colegio de abogados del Santa 403 doctor. Juez: Bien, gracias, esta presente la licenciada Lilian Henandez Fernandez? No esta presente. La asistenta Social Nancy Sanchez Azañero? No esta presente. Quienes mas están en la sala de audiencia si nos pueden dar su nombre, el señor Aguilar alayo esta presente? Computo Educativo: Mi nombre es Juan Aguilar Alayo responsable del computo educativo, mi dni es 32945428.

Juez: Bien, la señora daza Tonama? Control laboral: Señor magistrado tenga ud buenos días, mi nombre es Susana Daza Tonama y la encargada de control laboral del pabellon de mujeres mi dni 06167036. Juez: Bien, alguien mas esta presente? Consejo técnico penitenciario: Buenos días señor magistrado en representación del consejo técnico penitenciario del establecimiento penal Jose Tafur Ruiz. Juez: bien gracias, bien estando ya las partes presentes, señor abogado sus alegatos o su informe sobre el beneficio solicitado. Abogado: señor Juez, antes de iniciar con mis alegatos debo informar que la psicóloga la licenciada Lilian Hernandez Fernandez a quien se le ha notificado pues en el establecimiento penal de Caño Puente debo informar de que a la fecha no, ya no labora en dicha institución, lógicamente que la notificación no le ha sido posible supongo. Juez: doctor en todo caso lo vemos al final de esta audiencia a ver cuales son las medidas que se toman al respecto para poder contar con alguien que sustente dicho informe, bien su alegato. Abogado: muchas gracias, señor juez el dia de hoy presento ante su digno despacho la solicitud de beneficio penitenciario presentado por mi patrocinada Mendoza Vega Elizabeth Monica en fecha 8 de junio del año 2018 ante la Secretaria del Establecimiento Penal de Caño Puente para la conformación del beneficio penitenciario de liberación condicional el mismo pues que ha sido propuesto por consejo técnico penitenciario ante vuestro despacho a fin resuelva conforme a sus legales atribuciones, con la presente solicitud de beneficio penitenciario de liberación condiciones señor juez, mi patrocinada la señora Mendoza Vega busca una libertad anticipada a efecto pues pueda egresar del establecimiento penitenciario de Chimbote y poder desempeñar un trabajo o labor y continuar extramuro su tratamiento post-penitenciario en el área de medio libre, mi patrocinada señor juez ha cumplido con adjuntar a su solicitud de beneficio penitenciario de liberación condicional la copia certificada de sentencia que se encuentra debidamente consentida, ha adjuntado el certificado domiciliario emitido por la municipalidad provincial del santa en el cual pues se verifica que tendrá como domicilio en el A.H. Belen Mz. L Lt. 33 en la ciudad de Nuevo Chimbote, también ha cumplido con adjuntar el contrato de trabajo suscrita por la empresa SERVI VEGA EIRL debidamente representada por su gerente general Obregon Mendoza Elizabeth Maria y quien el dia de hoy señor juez se encuentra presente aquí en el juzgado, a efectos pues que en su debida oportunidad pueda declarar, asimismo señor juez ha cumplido con adjuntar a este contrato de trabajo la vigencia de poder que acredita que la señora Obregon Mendoza Elizabeth Maria se encuentra facultada para suscribir el contrato, ha adjuntado mi patrocinada señor juez la copia de dni y el acta de nacimiento de su menor hija Kiara Elizabeth Alvarez Mendoza que obra a folios 78 y 79, ha cumplido con adjuntar señor juez el depósito judicial 201707078105808 por la suma de 500 nuevos soles que obra a folios 82 y el depósito judicial numero 2017078112411 a folios 83 con la suma de 500 nuevos soles con lo cual se acredita de que cumplido con el pago total de la reparación civil asimismo señor juez ha cumplido con adjuntar las diplomas, certificados y constancias que obran a folios 84 al 92 obtenidas por mi patrocinada dentro del establecimiento penitenciario de Cambio Puente debido a sus participaciones en los talleres y actividades realizados por el instituto nacional penitenciario, el CETPRO San Francisco de Asis y la Diocesis de Chimbote. Asimismo señor Juez en la conformación del cuaderno de beneficio

penitenciario, el consejo técnico penitenciario penal de Chimbote ha cumplido con adjuntar los demás medios de prueba que obran insertos ya en el cuaderno de beneficio penitenciario, no se si lo puedo lecturar señor juez o en todo caso al final. Juez: posteriormente. Abogado defensor: Posteriormente. Señor Juez con todos estos documentos que obran en el cuaderno de beneficio penitenciario de liberación condicional y con los órganos de prueba que vuestro juzgado ha convocado a esta audiencia, vamos a acreditar señor juez, que mi patrocinada la interna Mendoza Vega Elizabeth Monica se encuentra pues apta para reinsertarse a la sociedad y como consecuencia de ello señor juez su tratamiento postpenitenciario extramuro en el área del medio libre. Juez: Bien, Ministerio Publico Ministerio público: Si señor juez habiendo escuchado atentamente la defensa de la condenada Elizabeth monica mendoza vega y de la revisión de los actuados que se me ha corrido traslado se puede apreciar que al parecer esta cumpliría con los requisitos formales previstos en los artículos pertinentes del código de ejecución penal referentes a la solicitud de la liberación condicional, empero teniendo en cuenta que la interna Elizabeth Monica Mendoza Vega fue recluida en el establecimiento penal de chimbote por haber cometido un delito, el delito de robo agravado, un delito gravoso para la sociedad razón por la cual la han sentenciado a 8 años de pena privativa de libertad y al pago de una reparación civil de 1000 soles cuya condena se inicio a partir del 26 de febrero del 2013 y este estaría culminando esta condena el 25 de febrero del 2021, asimismo se verifica que a la fecha habría cumplido 5 años, 9 meses, 18 dias mas la reducción por trabajo y estudio habría superado el tiempo de pena para su solicitud de este beneficio conforme se aprecia del informe legal que ha presentado por lo que estaría apta para reinsertarse a la sociedad sin embargo para que el ministerio público pueda emitir un pronunciamiento ya sea favorable o desfavorable es necesario la actuación probatoria en este juicio a fin de crear convicción en que la condenada a logrado tomar conciencia de sus actos ilícitos sino también verificar que el sistema penitenciario ha cumplido con su rol y con los fines de la pena esto es que la interna no solo haya tomado consciencia de sus actos ilícitos reprochables por la sociedad y la ley, sino también que estando intramuros y aislada de la sociedad se haya rehabilitado y reeducado y esta lista para reincorporarse a la sociedad y ya reincorporada en la sociedad que tenga convicción que no volverá a delinquir, eso es todo señor juez. JUEZ : bien, entonces vamos a iniciar con el examen de los órganos técnicos del iINPE, examinar a estos y vamos a iniciar con el representante del consejo técnico penitenciario, (los demás pueden esperar en la parte exterior y la condenada atrás, por favor) Señor díganos por favor nuevamente su nombre y su dni. REPRESENTANTE DEL INPE: Buenos días señor magistrado, señora representante del Ministerio Público y la defensa de la sentenciada, mi nombre es Juan José Tafur Ruiz con mi dni 7126009, Responsable del Consejo Técnico penitenciario de Chimbote. JUEZ: Señor, nos puede hacer un resumen del informe que ustedes han emitido el informe evaluativo ctp 24 - 2018, lo escuchamos. REPRESENTANTE DEL INPE: Ya bien, efectivamente la interna inicia el procedimiento administrativo de organización de expediente de beneficio de liberación condicional el mismo

que a través del secretario técnico se acopia información de las diferentes áreas de tratamiento, o área o columnas Del beneficio penitenciario, en ese acopio se recepciona los informes de psicólogos, del profesional de servicio social, el profesional del área legal entre otros documentos que forman parte del expediente, mismo que esta vez completado el expediente es evaluado por el consejo técnico penitenciario en la evaluación Se observa que la interna tiene un informe psicológico , que luego de un desarrollo y análisis respectivo por el profesional, concluye que esta persona tiene una alta probabilidad de reinserción social, Concluyendo que tiene condiciones favorables para Acceder al beneficio. Luego analizamos el informe social, debidamente analizada por el profesional de servicio social, concluye una Condición social buena y que se encuentra con condiciones favorables para acceder al beneficio penitenciario. También Tenemos el análisis jurídico, donde dice que la solicitante no tiene algún tipo de restricción para acogerse al beneficio Y hace una devaluación de La redención de la pena del trabajo y educación que haya desarrollado la interno y el tiempo de reclusión efectiva, que Sumadas en su conjunto supera El tiempo mínimo necesario para Acceder al beneficio penitenciario de liberación condicional, a ello la copia de la sentencia del certificado de nota de a su vez constancia de su régimen de vida del interno y que se encuentra en una etapa mínima de seguridad. el consejo opina de manera unánime de que la interna tiene condiciones y que se encuentra apta para Acceder al beneficio penitenciario, razones por las cuales propone al órgano jurisdiccional el expediente de beneficio para que la autoridad jurisdiccional competente Determine su otorgamiento o no de la condenada solicitante. JUEZ: preguntas? , defensa, (responde ninguna) DOCTORA: Buenos días señor representante del Consejo técnico, solamente una pregunta, para el informe que usted ha detallado, para que elabore este informe solamente se consigna los informes que le han hecho llegar, en base a eso ha sido su análisis? REPRESENTANTE DEL INPE: Efectivamente, es un expedientillo que se encuentra en el despacho del señor juez, el cual se encuentra acoplado por el secretario del Consejo técnico y hacemos el análisis respectivo de ello. DOCTORA: Sólo se pronunciarse.

vale de los informes para hacer su análisis, para que usted pueda

REPRESENTANTE DEL INPE: No le entiendo muy bien su pregunta no sé a qué se refiere. DOCTORA: Solamente ustedes revisan el informe que les hacen llegar y en base a eso hacen su análisis para que puedan determinar si la interna está apta o no apta para la reinserción a la sociedad, si?. REPRESENTANTE DEL INPE: bueno, efectivamente ese expediente está en giro y se evalúa. DOCTORA: eso es todo señor juez. JUEZ: bien, Estos informes evaluativos señor representante del INPE, veo que lo suscriben varias personas, son un grupo de personas quienes conforman este consejo técnico , eh este es por votación?, ah veo que es por unanimidad, esto se hace en sesión de asamblea o como es el procedimiento para la aprobación de estos informes?.

REPRESENTANTE DEL INPE: si efectivamente, es un colegiado que se encuentra establecido en el código de ejecución penal art 109°,110° y siguientes , que conforma el director del penal, el jefe del órgano técnico de tratamiento, el jefe de seguridad y contamos con un secretario técnico que se encarga del acopio, se sesiona en una determinada fecha para realizar la sesión para la evaluación y valoración de los expedientes del beneficio penitenciario que invoca la interna, la evaluación propiamente dicha de este expediente y final se determina la favorabilidad o no, también ya sea por unanimidad o mayoría ,En este caso ha sido por unanimidad la decisión siempre y cuando cuente con la aprobación de los diferentes profesionales y obtenga un resultado favorable. Es por esa razón que el consejo técnico culmina con la unanimidad y opinan pues eh proponer al órgano jurisdiccional el expediente de beneficio. JUEZ: Bien, muchas gracias señor, eso es todo. Ahora que pase la señora DASSA TORAMA, por favor. Señora DASSA, Buenos días. DASSA: Buenos días dr. JUEZ: que tal!, cuál es su número de DNI sra DASSA? DASSA: es 72265476, JUEZ: bien, cual es el cargo que usted tiene ahí en el penal de Chimbote? DASSA: yo soy la técnica encargada del control laboral del taller donde corresponde la señora MENDOZA de gastronomía. JUEZ: señora usted tiene a la mano la constancia que ha suscrito de las actividades laborales que ha desarrollado la señora sentenciada. DASSA: si lo tengo a la mano. JUEZ: nos daría un resumen y nos explica de qué trata ese documento. DASSA: si doctor, la fecha de ingreso al penal es 27 de febrero del 2013, fecha de ingreso al trabajo es 2 de enero del 2014…...mirella continua. 21-30

SI cumple con el tiempo exigido que es los tres cuartos partes de la pena impuesta y dado que la pena de la interna es ocho años por ello los tres cuartos partes de la pena es seis años con siete meses tiempo que la interna si cumple Juez: Bien, preguntas defensa Abogado: Ninguna doctor Juez: Ministerio publico Fiscal: Ninguna

Juez: doctor eso es todo, que pase su siguiente colega por favor, señor haber nuevamente díganos su nombre DNI y el cargo que usted ejerce en el penal de Chimbote computo educativo: Mi nombre es Juan Aguilar Arayo mi DNI es 32945418 responsable de dirigir el computo educativo del cetpro san francisco de asís. Juez: ehh por favor usted a emitido el certificado de computo educativo el 1382018. computo educativo: si juez: ese es no bien por favor si nos hace un resumen de ese certificado y una explicación del mismo lo escuchamos. computo educativo: nosotros hemos emitido el computo educativo donde la interna Mendoza vega Mónica había ingresado a estudiar en el cetpro en abril de 2013 asta diciembre de 2013 acumulando 206 días de estudios teniendo una nota aprobatoria todos los meses un promedio de 15 en la especialidad de estética personal eso es todo lo que consta en las planillas de estudio. Juez: bien preguntas Abogado: ninguna doctor Juez: ministerio publico Fiscal: si señor juan aguilar buenos días me podría informar respecto que tipo de asistencia ha tenido la señora Mendoza vega Mónica en el cetpro que usted menciona computo educativo: bueno en la asistencia registra 206 días 9 meses de estudio teniendo una asistencia mensual un promedio de 23 días al mes eso es lo que consta en las planillas. Fiscal: una ves que concluye estos estudios ustedes emiten algún tipo de certificado. computo educativo: si se emite un certificado a solicitud del interno emitimos por módulos lo cual se estudia por módulos en educación técnica productiva. Fiscal: este certificado tiene alguna valides si podría usarlo en el exterior si en caso saliera la señora. computo educativo: si lo que emitimos nosotros del cetpro pero también ella lo puede solicitar y nosotros asemos los trámites para que la ugel nos emita los oficiales ya visado por la ugel. Fiscal: eso es todo Juez: bien eh señor aguilar desde cuando inicia la señora sus estudios en este centro educativo. computo educativo: eh en abril de 2013 y concluye en diciembre de 2013. Juez: bien como es el sistema de evaluación o sistema de control de aprendizaje en dicho centro ocupacional

computo educativo: acá se dicta por módulos no de estética profesional ella a llevado el módulo de limpieza y acondicionamiento módulo de peinados módulo de corte de cabello y módulo de coloración la educación es práctico y teórico ellos desarrollan con la profesora ya sea la practica de corte o coloración según el modulo que llevan las practicas. Juez: cual se la nota aprobatoria para pasar cada módulo. computo educativo: la nota aprobatoria es 12 juez: 12 computo educativo: ella según los reportes que tenemos en planilla tiene 17 17 14 16 15 15 14 según refiere la profesora es buena estudiante. Juez: bien gracias señor eso es todo, bien el cargo de notificación de la psicóloga al respecto eh representante de ministerio público o defensa técnica usted que es la parte solicitante. Abogado: si señor juez yo solicitaría a efectos de darle celeridad al presente beneficio penitenciario comunicar esto al concejo técnico penitencio del establecimiento penal de Chimbote a efectos de que puedan una psicóloga del penal de cambio puente y pueda hacer la exposición de este informe toda ves esta psicóloga la licenciada Lilian Fernández Hernández solamente ha tenido un breve paso por el penal de cambio puente siendo la psicóloga tratante de mi patrocinada la señora Mendoza vega ah sido la doctora Mirta Abanto Meléndez considero que los profesionales que está en el penal de cambio puente pueden suplir para que puedan informar respecto a este informe psicológico. Juez: fiscal alguno oposición Fiscal: ninguna oposición señor juez Juez: bien entonces dado que la representante de ministerio público a inicios de esta audiencia indico que tiene una audiencia a las 10:30 de la mañana y ya son 10:28 se va suspender la presente queda pendiente únicamente el examen de la empleadora o probable empleadora de la interna como el examen del personal del área de psicología del penal de cambio puente solicitado por el abogado defensor sin la oposición del ministerio público en tal sentido se va suspender la presente audiencia y se va continuar el día 22 de noviembre a las 03:30 pm en esta misma sala de audiencia quedando notificado los sujetos procesales presentes también ofíciese para la próxima fecha de audiencia o coordínese con el penal de cambio puente para conectar vía videoconferencia con la procesada que será examinada para efectos de su solicitud planteada de libertad condicional también ofíciese al centro penitenciario de Chimbote a efectos que designe un personal del área de psicología para que sustente el informe psicológico 108-2018-INPE conforme lo solicitado por el abogado defensor de la solicitante sin la oposición de la representante del ministerio público queda notificada además la señora Elizabeth María obregón Mendoza en su calidad de gerente general de la empresa SERVI VEGA E.I.R.L. para que concurra a la próxima audiencia en la fecha y hora indicada pidiendo las dispensas del caso por las inconveniente que tiene la representante del ministerio público para continuar participando de esta audiencia alguna observación.

Fiscal: ninguna doctor. Abogado: conforme. Juez: se da por concluido la presente audiencia.

AUDIO DEL VIDEO II DESDE 00:00 HASTA 10:25 (41-50 MINUTOS)

JUEZ: buenos días siendo las 9 con37 del día 26 de noviembre del año 2018 se inicia la audiencia programada para continuar con la audiencia sobre el incidente del beneficio de semilibertad solicitado por elizabet monica mendoza vega pendón libertad condicional solicitada por la sentenciada elizabeth monica mendoza vega . Audiencia que dirige Juan gabriel Vega Juez del cuarto juzgado penal de santa, dejando constancia que la audiencia está siendo grabada en audio y video debiera estar presente en esta sala de audiencia la dra rita echevarria Bernales fiscal de la tercera fiscalía de la ciudad de santa, está presente el dr. Castro Aguilar abogado defensor de la sentenciada solicitante, he en unos instantes que hasta el momento no se tiene contacto aun con el penal cambio fuente donde se encuentra recluida la señora mendoza vega por lo que se va hacer un receso hasta contar con su presencia. Después del receso ya contamos con la participación de la sentenciada solicitante monica mendoza vega quien se encuentra conectada desde el penal cambio fuente donde se encuentra recluida. Juez: señora mendoza nos está escuchando? Procesada: Si señor Juez buenos días Juez: bien buenos días, Bien, vamos a escuchar entonces los alegatos de las partes empezamos por la defensa. Le escuchamos doctor. Abog defensor: Muchas gracias sr Juez. Sr Juez he.. el artículo 139, inciso 22 de la constitución política del peru establece que el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, la rehabilitacion y la reincorporación del penado a la sociedad. Eso concordante con el articulo 2 del titulo preliminar. Juez: Dr haber para que no se le interrumpa, si he… srta apague por favor su micrófono, solo cuando va hablar lo enciende. Srita: Ya un segundo Juez: listo gracias, contiunue Dr. Abog: ya Juez: O puede iniciar nuevamente dr Abog: voy a reiniciar nuevamente dr.

Abog defensor: Sr Juez el artículo 139, inciso 22 de la constitución política del peru señala que el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, la rehabilitacion y la reincorporación del penado a la sociedad. Esto concordante con el articulo 2 del titulo preliminar del código de ejecución penal. Que señala que la ejecución penal tiene por objeto la reeducación, la rehabilitacion y la reincorporación del penado a la sociedad. Bajo ese contexto sr Juez, el instituto nacional penitenciario del establecimiento penitenciario de cambio fuente ha cumplido una tarea muy importante, en el tratamiento penitenciario en favor y alcanzado por mi patrocinada mendoza vega elizabet monica, pues conforme lo establece el articulo 4 del titulo preliminar del código de ejecución penal el tratamiento penitenciario se revisa mediante el sistema progresivo es decir sr juez de que el tratamiento penitenciario debe ser de menos a mas no de forma irregular sino en forma progresiva situación que he vamos a demostrar que mi patrocinada ha cumplido. en el presente procedimiento de beneficio penitenciario sr Juez desarrollaban en vuestro juzgado, se ha podido probar con las documentales que obran en la carpeta del beneficio penitenciario de liberación condicional que si bien es cierto mi patrocinada fue sentenciada por el delito de robo agravado he conforme a la sentencia que obra en autos de fecha 25 de noviembre del 2013 a un pena privativa de libertad de carácter efectiva de ocho años y al pago de una reparación de mil nuevos soles también es cierto sr Juez que al ser recluida mi patrocinada en establecimiento penitenciario de cambio fuente inició su tratamiento penitenciario teniendo como resultado de todo ello una progresión bastante como me lo indica el articulo 4 del título preliminar del código de ejecución penal pues sr. Juez ha quedado probado con esta documental, con la documental que obra a folios ocho del cuaderno del beneficio penitenciario de liberación condicional correspondiente al anexo cuatro de fecha 25 de Junio del año 2018 constancia de régimen de vida y tratamiento del interno se verifica que mi patrocinada pues cuenta con seis evaluaciones semestrales dentro de las cuales las primera sr juez fue desfavorable sin embargo las cinco posteriores fueron favorables es decir sr. Juez mi patrocinada inició de menos a más y demostrando pues en el tratamiento penitenciario que obtuvo una progresión constante, asimismo sr juez ha quedado probado con la documental correspondiente sr. Juez al certificado de computo educativo que obra a folios nueve, quince, de la carpeta de beneficio penitenciario de que mi patrocinado cuando ingresó al establecimiento penitenciario a partir de abril del año 2013 en el mismo año que ingresó al establecimiento penitenciario inició pues sus estudios en el área de coespecialidad de estética personal del cepro san francisco de asis y también sr. Juez se verifica que en enero del año 2014 conforme al certificado del computo laboral y las planillas de asistencia que obran a folios 16 al 43 se verifica que mi patrocinada a continuado sr juez ya en el area laboral hasta la fecha en la actividad laboral de gastronomía esto sr juez acredita de que mi patrocinada de obtener la libertad anticipada no solo, muy aparte del actividad laboral que realizará en la empresa SERVIS VEGA EIRL como conserje he atención al público con esto se demuestra sr. Juez que mi patrocinada ha aprendido una especialidad que le servirá adicionalmente sr juez para tener ingresos lícitos y también sr juez para que le va a servir para su resocialización social. También se ha probado sr. Juez que mi patrocinada que desde que ingresó al establecimiento penitenciario de cambio puente ha tenido una conducta adecuada y eso lo demostramos sr. Juez y que ha quedado demostrada con el certificado de conducta N° 184-2018 que obra a folios 44 del cuaderno de beneficio penitenciario de liberación condicional de fecha 10 de setiembre del año 2018 en donde se verifica sr juez que mi patrocinada desde que ingresó al

establecimiento penitenciario no ha tenido sanciones desciplinaria alguna esto demuestra que mi patrocinada pues, su conducta, su personalidad ha sido adecuada durante todo este tiempo dentro del establecimiento penitenciario. Sr Juez también se ha probado que mi patrocinada mediante el certificado de No registrar procesos pendiente con mandato de detención a nivel nacional y que obra en folio 47 de facha 11 de junio del año 2018, se ha probado sr juez que mi patrocinada no registra proceso pendiente con mandato de detención, es decir sr juez mi patrocinada pues solamente ha sido, he ha cometido un solo delito o por decir un reo primario que he pues he con esto se demuestra que no tiene más procesos pendientes con mandato de detención. También sr. Juez he se encuentra probado con el registro penitenciario el pedido pues por inpe de Chimbote que mi patrocinada…disculpe que obra en folios 48, 49 de fecha 12 de junio del año 2018, 28 de agosto del año 2018, que mi patrocinada sr juez solamente tiene un solo ingreso al establecimiento penitenciario y es por este delito, no tiene más condena que este solo delito. También sr juez se ha probado que mi patrocinada que es un reo primario, se ha probado sr juez he que mi patrocinada actualmente se encuentra en la etapa de mínima seguridad. Esto sr. juez se ha probado con el anexo 13 que obra a folio 7 del cuaderno de beneficio penitenciario en donde efectivamente sr juez se verifica que mi patrocinada se encuentra en la etapa de mínima seguridad, es decir sr. Juez que mi patrocinada se encontraría apta para continuar su tratamiento copenitenciario en el área del medio libre, también sr. Juez se ha probado con el contrato de trabajo que obra en el cuaderno de beneficio penitenciario y que el día 23 de noviembre sr. Juez del año 2018 se ha cumplido con subsanar un error material que contenía el contrato de trabajo respecto a la remuneración mensual que tendría mi patrocinada pues como se ha podido verificar en esta audiencia con la oralización del órgano de prueba respecto a la señora obregón mendoza Elizabeth Monica esto ha demostrado toda su predisponibilidad de contratar a mi patrocinada de obtener su libertad, con este contrato sr. Juez se demuestra que mi patrocinada de obtener su libertad anticipada se tendrá un trabajo el nuevo trabajo, una labor que va a desempeñar en esta empresa SERVIS VEGA EIRL. Y va contar, obtener un ingreso en la suma de 930.00 nuevos soles mensuales

YHON REVISAR Abogado : una materia en contrato de trabajo respecto a la pues como se ha podido verificar en esta audiencia con la organización del órgano de prueba respecto a la señora ofrezco mendoza lista de varia ésta ha mostrado todos sus predisponibilidad es en contratos niños juez y se demuestra que mi patrocinada y tendrá un trabajo el trabajo una labor que vale en esta empresa ml y va a contar o tener un ingreso en la suma de 930 nuevos soles mensuales señor puede ser probado mediante la constancia de certificación diez folios 68 y ahora y algunas veces establecida en de nuevo chimbote pues se ha probado se ha probado con la documental por fin incondicional que me patrocina con el íntegro del pago de la reparación en la suma de mil nuevos soles y para terminar ha cumplido resarcir el daño causado con el pago de la prestación también señor juez con los órganos de prueba que se ha merituado de la audiencia con la declaración del doctor muy pocas primeras se ha demostrado respecto al beneficio de vibraciones pues que me se encuentra se encuentra con declaración de la doctora o la licenciada mirta mando meléndez se ha acreditado señor juez que me patrocinada las condiciones psicológicas para reintegrarse a su medio social i presentando condiciones favorables para acceder a este

beneficio y se ha demostrado que tiene yo pues que tiene probabilidades muy altas de realización social y eso ha quedado pues corroborado con la declaración de la licenciada abierta bando excelentes y que ha reafirmado ha firmado el informe psicológico número 108 2018 212 pss de fecha 3 de julio 18 suscritos licenciada psicóloga hernández fernández liliana se ha probado en el señor juez que ha probado con la declaración de licenciada nancy hasta un jefe del área social es patrocinada es una persona cinco años de edad cuenta con soporte familiar es decir señor sheen y patrocinada de obtener una libertad disipada ante el beneficio de liberación condicional y patrocinada cuenta familiar también patrocinada ha venido participando de forma regular en todas las actividades de tratamiento social y también que refleja una reflexiva frente al delito cometido socios familiares son muy favorables y pues puede acogerse a este beneficio solicitados y sobre todo señor pues recalcando que su entorno social exterior que facilitará la recepción nupcial es muy bueno esto pues ha reafirmado el informe social número 0 95 2018 y un 15 también son sus señor juez pues con la conducta demostrada por mi patrocinada la progresión constante la interiorización correcta en el tratamiento penitenciario revisado con y patrocinada desvanece toda posibilidad de obtener su libertad si el juez mediante este pete este beneficio penitenciario liberación condicional afectará a los ciudadanos que tienen derecho a la seguridad ya no a ser afectados por actividades delictivas pueden mi patrocinada señor juez demuestra un compromiso un compromiso muy serio de no volver a delinquir y un compromiso muy serio de realizar actividades señor juez en favor de su reintegración a la sociedad puede inmediatamente de obtener su libertad señor pues se pondrá a disposición del área del medio libre para la continuación de su tratamiento por penitenciario que será extramuros así como se pondrá de inmediata disposición de su empleador debemos precisar señor juez que mi patrocinada es un agente primaria pues sólo cuenta con esta sentencia penal no cuenta con más procesos judiciales y tiende ofender su libertad si el juez mediante este beneficio cuenta con un soporte familiar lo más principal cuenta con un corte familiar que evidentemente a nivel pues ayudarán a su realización social pues tiene una menor hija señor pues una menor hija de ocho años que necesita el acompañamiento de su madre y quien puede se convertirá al señor juez o es el motivo principal también señor pues para que mi patrocinada se reinserte a la sociedad y el juez consideramos el grado de arrepentimiento y el esfuerzo de mi patrocinada de resarcir el daño causado a fianza en ese compromiso que tiene para reintegrarse a la sociedad por qué ese compromiso y como tal señor pues conforme lo establece el artículo 6 del título preliminar del código de ejecución penal y quienes son los llamados a participar de este tratamiento penitenciario señor pues somos todos el señor el juez el fiscal los abogados las empresas particulares la sociedad en sí y todas las personas que puedan ayudar las personas que tiene este tipo de problemas del web a raíz entras en sociedad en consecuencia señor juez por estas consideraciones consideraciones que solicitamos a usted declarar procedente del presente de beneficio presidencia de liberación condicional en favor de mi patrocinada mendoza vega elisabeth mónica ministerio público: efectivamente señor pues el estado le ha encargado limpia la gran labor de programar una serie de tratamientos adecuados para los internos recluidos en los establecimientos penitenciarios con la finalidad de que éstos puedan reinsertarse la sociedad pese a sus limitaciones teniendo es en este sentido señor juez se tiene como antecedente que la interna ley a elisabeth moncada elisabeth mónica mendoza vega se le sentenció a ocho años de pena privativa de libertad por haber cometido el delito de robo agravado cuya pena ha iniciado el 26 de febrero del 2013 y culminaría el 25 de febrero del 2021 asimismo el tiempo de pena hasta

la fecha tendríamos conforme a los informes que nos han alcanzado y que se han actuado en esta audiencia cinco años seis meses nueve días se que según el informe jurídico y también tendríamos el tiempo de retención por trabajo y estudios un año un mes y tres días en su mano ambos darían seis años siete meses doce días además señor pues teniendo ya todos estos informes estos cuadros habría cumplido ya las tres cuartas partes de su pena por lo que estaría cumpliendo uno de los requisitos establecidos en fin a la cual ha solicitado la interna esto es el beneficio penitenciario de liberación condicional asimismo se ha verificado en estas audiencias que ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 54 55 del código de ejecución penal y ha pagado el íntegro de la reparación civil por la suma de mil soles a favor de los agraviados del informe detallado sobre el grado de readaptación de la interna expedido por el consejo técnico penitenciario del establecimiento penitenciario de chimbote se verifica que la interna se encuentra hasta y preparada para su reinserción a la sociedad al igual que los demás informes jurídicos social y psicológico con opiniones favorables señor juez durante las sesiones de estas audiencias se ha verificado que esta interna no es reincidente ni habitual es un agente primario no ha tenido sanciones disciplinarias durante su reclusión en este centro penitenciario todo lo contrario señor juez esta interna desde el año 2013 ha estado participando en diferentes actividades estas son por ejemplo ella ha ingresado en 2013 a partir de abril ha empezado sus sesiones en estética personal en 2014 manualidades y con asistencias bastante óptimas según tengo el informe asimismo en el 2015 ha iniciado gastronomía 2016-2017 desde enero hasta diciembre y 2018 hasta el mes de mayo ha estado asistiendo a estas actividades gastronómicas así mismo señor señor pues con la finalidad de solicitar informes la suscrita se ha constituido al penal a fin de solicitar información respecto a esta a esta interna de los cuales ha tenido como resultado referencias positivas asimismo se ha perdido el reporte de los ingresos de visitas que tengo acá a la mano y efectivamente las personas que habían visitado son solo sus familiares por lo que se podría decir que tiene un adecuado soporte familiar si en el supuesto caso usted le programará le dieran la procedencia de eso si bien es cierto señor pues se debe tener en cuenta la resolución administrativa 297 2011 de fecha 17 de agosto del 2011 donde se es donde se ha dejado sentado a los criterios para la debida interpretación y aplicación de los beneficios penitenciarios específicamente en su considerando tercero y cuarto los referidos a la naturaleza del delito la personalidad del agente y la peligrosidad del agente de la conducta y la conducta criminal al igual de la sentencia del tribunal constitucional 10 2002 precisa respecto al pronóstico al a los propósitos de reeducación y readaptación del penado a fin de determinar la procedencia o improcedencia del beneficio solicitado en tal sentido señor juez lo verdaderamente trascendente al momento de resolver una solicitud de acogimiento de un determinado beneficio como es la liberación condicional es la evaluación de su persona y no la opinión sobre que tengan las autoridades del inpe en tal sentido sobre la base de lo señalado a criterio del ministerio público después de haber escuchado a cada uno de los integrantes del imp y la gerente que le va a dar le va a brindar un contrato de servicio concluye que la interna mendoza vega ha asumido su delito conforme se detalla en el informe psicológico por lo que logró acceder una opinión favorable al igual que los demás informes declarados y emitidos en esta audiencia que al ser un agente primario tener más de las tres cuartas partes de los ocho años de su sentencia no ha tenido medidas disciplinarias durante el tiempo de su reclusión hace prever que le interna elisabeth mendoza vega ha interiorizado reaccionar se ha reeducado se ha rehabilitado y está lista para reinsertarse a la sociedad razón por la cual el ministerio público es de la opinión que se declara procedente el beneficio de liberación condicional peticionada por la interna elisabeth mónica mendoza vega a fin de darle una oportunidad para enmendar su accionar en beneficio propio de su familia y de la sociedad, eso es todo

juez : bien dra. Después de emitidos en los alegatos se admitirá resolución, receso previamente

AQUÍ FALTA LARESOLUCION OMG, LO MAS IMPORTANTE