Trabajo Remoto

TRABAJO REMOTO Atendiendo a que se continúan realizando una serie de modificaciones de medidas laborales dictadas duran

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TRABAJO REMOTO

Atendiendo a que se continúan realizando una serie de modificaciones de medidas laborales dictadas durante el actual contexto, como es la emergencia sanitaria nacional derivada de la Pandemia COVID-19, entre ellas queremos referirnos específicamente al Trabajo Remoto. Entendiéndose a éste como una situación excepcional y temporal

de prestar el servicio sin trabajo presencial

mediante el empleo de mecanismos virtuales, la misma que estará sujeta a estar conectado a determinadas horas del día para realizar las coordinaciones de trabajo disposición del empleador

y estar a

dentro de la jornada laboral, en

caso de no cumplir con las exigencias establecidas se podría configurar para la empresa falta grave sujeta a sanción. La cual se podrá comunicar por correo electrónico o por mensaje virtual, diferente al TELETRABAJO, en el que no existen restricciones de movilización y de tránsito

como si lo

caracteriza al trabajo remoto. Ley 30036, Ley que regula el Teletrabajo

Es Claro que el Trabajo Remoto en el sector privado está regulado mediante los Decretos Supremos N° 010-2020-TR y N° 020-2020-TR, a diferencia del Trabajo Remoto en el sector Púbico reglado por el título I del Decreto de Urgencia N° 0262020 que creara el sistema de Trabajo Remoto y las disposiciones emitidas por SERVIR. Tenemos claro que en todo el sector privado al haberse extendido el estado emergencia hasta el 07 de setiembre y

vencer el martes 09 de junio el periodo del trabajo remoto, implicaría que debería continuar la restricción del trabajo presencial además de los empleados de mayor riesgo ya sea por edad (65 años) o factores clínicos, a diferencia del sector público que el trabajo remoto se dará hasta finales del año 2020 en el peor de los casos se reducirá al mínimo indispensable la prestación de los servicios presenciales, todo ello será verificado por la SUNAFIL.

Frente

a

ello

se

está

presentando

la

siguiente interrogante: ¿ Se debe mantener el trabajo remoto de los trabajadores con esa modalidad en el sector privado? Nosotros consideramos que sí; ya que el regreso a sus centros

de

trabajo

en

forma

resultaría perjudicial. ¿ Ustedes que opinan?

presencial