Trabajo Remoto

EL TRABAJO REMOTO BASE LEGAL NORMATIVA NACIONAL • Decreto Supremo N° • 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitar

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EL TRABAJO REMOTO

BASE LEGAL NORMATIVA NACIONAL •

Decreto Supremo N° • 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario.

• Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece • diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

Decreto Supremo N° 020- • 2020-SA, que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario.

Decreto Supremo N° 0442020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a causa del brote del COVID-19, y sus ampliatorias.

Decreto Supremo N° 010- • 2020-TR, que desarrolla disposiciones para el sector privado, sobre el trabajo remoto.

Resolución Ministerial N° 072-2020-TR, que aprueba el documento denominado “Guía para la aplicación del trabajo remoto”.

TRABAJO REMOTO Es la prestación de servicios subordinada, realizada por un/a trabajador/a que se encuentra en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos (internet, telefonía u otros), sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del/la trabajador/a en el centro de labores.

DOMICILIO Lugar de residencia habitual del/la trabajador/a.

LUGAR DE AISLAMIENTO Lugar en el que se encuentra el/la trabajador/a como consecuencia de las medidas de aislamiento social obligatorio.

¿A quiénes aplica el trabajo remoto? Los/as trabajadores/as del sector público y privado.

Aquellos que se desempeñen bajo modalidades formativas laborales u otras análogas, en cuanto resulte pertinente.

Incluye a quienes no puedan ingresar al país a consecuencia de las acciones adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, declaradas por el COVID-19.

¿Hasta cuándo puede aplicarse el trabajo remoto? El trabajo remoto es aplicable durante el periodo que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Es decir, hasta el 07 de septiembre de 2020. * Este plazo puede ser modificado por el Ministerio de Salud. Base Legal: D.S. 008-2020-SA D.U. 026-2020 D.S. 010-2020-TR D.S. 020-2020-SA

Comunicación de la aplicación del trabajo remoto El/la empleador/a comunica al/la trabajador/a de la modificación del lugar de prestación de servicios *A través de soporte físico: documento escrito

*A través de soportes digitales: correo electrónico, intranet, extranet, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales u otros.

Contenido de la comunicación: *La duración de la aplicación del trabajo remoto. *Los medios o mecanismos para su desarrollo.

*La parte responsable de proveer los medios o mecanismos. *Las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables, y otros aspectos relativos a la prestación del servicio.

La sola comunicación del/la empleador/a a través de los medios descritos constituye constancia para el/la trabajador/a de la modificación del lugar de prestación de servicios.

Base Legal: D.S 010-2020-TR

Medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos (telefonía, internet u otros), así como de cualquier otra naturaleza, pueden ser proporcionados por el/la empleador/a o por el/la trabajador/a.

En caso los medios o mecanismos sean proporcionados por el/la trabajador/a, las partes pueden acordar la compensación de los gastos derivados del uso de los mismos.

¿Cuáles son las obligaciones del/la empleador/a en caso de trabajo remoto? No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas, salvo aquellas que se encuentren vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorecen al/la trabajador/a.

Comunicar al/la trabajador/a la decisión de cambiar el lugar de la prestación de los servicios para implementar el trabajo remoto.

Informar al/la trabajador/a sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo a observar durante el desarrollo del trabajo remoto.

Asignar labores al/la trabajador/a y establecer los mecanismos de supervisión y reporte durante la jornada laboral.

Brindar facilidades para el acceso a sistemas, plataformas o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de las funciones del/la trabajador/a.

Brindar capacitación previa en caso de que se implementen sistemas, plataformas o aplicativos informáticos distintos a los utilizados anteriormente por el/la trabajador/a.

¿Cuáles son las obligaciones del/la trabajador/a en caso de trabajo remoto? Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos. Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el/la empleador/a.

Entregar o reportar el trabajo encargado en los horarios establecidos por el/la empleador/a dentro de la jornada laboral.

Participar de los programas de capacitación que disponga el/la empleador/a.

Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.

Cumplir con la prohibición de subrogación de funciones.

Informar cualquier desperfecto en los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto.

En ningún caso, la jornada de trabajo puede exceder de 08 horas días o 48 horas semanales.

Jornada laboral del trabajo remoto La jornada ordinaria de trabajo es la pactada con el/la empleador/a antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto o la que se hubiera reconvenido con ocasión del mismo.

Las partes pueden pactar que el/la trabajador/a distribuya su jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades. La jornada de trabajo solo se puede distribuir hasta por un máximo de seis (6) días a la semana.

El/la trabajador/a remoto debe estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.

Priorización de Grupos de Riesgo El/la empleador/a está obligado a priorizar y aplicar el trabajo remoto en los/as trabajadores/as mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión.

En caso que, por la naturaleza de las funciones, no sea posible el desarrollo del trabajo remoto, se aplica obligatoriamente la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. El/la empleador/a puede exonerar al trabajador/a de la referida compensación.

Base Legal: R.M. 448-2020-MINSA

Declaración Jurada de Asunción de responsabilidad •

Aquellos trabajadores dentro del grupo de riesgo que deseen regresar a laborar pueden suscribir una declaración jurada de responsabilidad voluntaria.



Cabe precisar que es el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales.



Sin perjuicio de lo mencionado, el empleador mantiene la responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Base Legal: D.S 083-2020-PCM R.M. 099-2020-TR (P. 27/05/20)



Base Legal: R.M. 448-2020-MINSA

En el caso de las trabajadoras gestantes y aquellas que dan lactancia materna, preferentemente debe implementarse el trabajo remoto y de no ser posible, estas no podrán ser ubicadas en áreas de exposición al público.

Trabajadores con discapacidad •

El trabajo remoto podrá ser implementado si la naturaleza del puesto es compatible a esta modalidad y de común acuerdo con el trabajador.



Esta medida es aplicable también a los trabajadores hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19. Base Legal: D.L. 1468

Deber de prevención del/la empleador/a En atención al principio de prevención establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modificatorias, el/la empleador/a debe:  Informar las medidas que el/la trabajador/a debe observar para eliminar o reducir los riesgos más frecuentes en el empleo del trabajo remoto.  Especificar el canal a través del cual el/la trabajador/a puede comunicarle sobre los riesgos adicionales que identifique o los accidentes de trabajo que hubieran ocurrido.

LA INSPECCIÓN LABORAL EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y EMERGENCIA SANITARIA

Versión 2 del PROTOCOLO N° 005-2020-SUNAFIL/INII// PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA Y NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LAS ACTIVIDADES LABORALES Y ECONÓMICAS A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 103-2020-SUNAFIL

LA FISCALIZACIÓN LABORAL FRENTE AL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y NACIONAL PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

- Durante el plazo de Emergencia Sanitaria y Nacional la Inspección del Trabajo ejerce sus funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo. - En estos casos, los integrantes del SIT ejercen sus funciones de manera virtual y presencial restringida, esta última de manera restringida, por lo cual se privilegia su accionar fiscalizador, orientador y de asesoría técnica mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, grabación de videoconferencias, cartas, entre otros, a fin de evitar el contagio del COVID-19.

PRIORIZACIÓN DE LA LABOR INSPECTIVA: El SIT priorizará el ejercicio de sus facultades en los casos siguientes: -Accidentes de trabajo seguido de muerte. -Verificación de hechos de despidos arbitrarios. -Verificación de hechos de aquellos trabajadores que brinden una prestación laboral en bienes y servicios no esenciales o en actividades adicionales no autorizadas.

- La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores dentro del grupo de riesgo. - El otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. - Verificación de la Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria. - Huelgas o paralizaciones. - Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual. - Entre otros.

La inspección del Trabajo puede realizarse, en coordinación y apoyo de:

Modalidades de Actuación Inspectiva -Requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica. -

Visita de inspección a los centros de trabajo.

-

Comparecencia virtual o presencial del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante Comprobación de datos o antecedentes que obren en bases de datos .

-

*En el marco de la Emergencia Sanitaria y Nacional, se privilegiará los sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, para cualquier modalidad de actuación inspectiva; de forma excepcional se realizarán de forma presencial.

ASPECTOS SANCIONADORES

INFRACCIONES EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y EMERGENCIA SANITARIA D.S.N°019-2006-TR y modificatorias Novena Disposición Final y Transitoria Constituyen infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, las siguientes:

INFRACCIONES MUY GRAVES

a) Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.

b) Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria”.(*)

*Incorporada por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 010-2020-TR.

ESCALA DE MULTAS (D.S. N° 008-2020-TR) Microempresa Gravedad de la Infracción Leves Grave Muy Grave

1 0.045 0.11 0.23

2 0.05 0.14 0.25

3 0.07 0.16 0.29

Número de trabajadores afectados 7 6 5 4 0.14 0.11 0.09 0.08 0.29 0.25 0.20 0.18 0.47 0.41 0.36 0.32

8 0.16 0.34 0.54

9 0.18 0.38 0.61

10 y más 0.23 0.45 0.68

61 a 70 0.83 2.43 4.32

71 a 99 1.01 2.81 4.95

100 y más 2.25 4.50 7.65

401 a 500 7.61 18.28 31.52

501 a 999 10.87 20.89 42.03

1,000 y más 15.52 26.12 52.53

Pequeña empresa Gravedad dela Infracción Leves Grave Muy Grave

1a5 0.09 0.45 0.77

6 a 10 0.14 0.59 0.99

11 a 20 0.18 0.77 1.28

21 a 30 0.23 0.97 1.64

Número de trabajadores afectados 41 a 50 31 a 40 0.45 0.32 1.62 1.26 2.75 2.14

51 a 60 0.61 2.09 3.56

No MYPE Gravedad de la Infracción Leves Grave Muy Grave

1 a 10 0.26 1.57 2.63

11 a 25 0.89 3.92 5.25

26 a 50 1.26 5.22 7.88

Número de trabajadores afectados 301 a 400 201 a 300 101 a 200 51 a 100 5.30 3.73 3.10 2.33 13.06 10.45 7.83 6.53 23.64 18.39 14.18 11.56

ESCALA DE MULTAS EXPRESADO EN SOLES

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