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Legislación Bancaria y de Seguros Tema I: Introducción al Sistema Bancario Dominicano 1) ¿Qué es una institución banca

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Legislación Bancaria y de Seguros

Tema I: Introducción al Sistema Bancario Dominicano

1) ¿Qué es una institución bancaria? Una entidad bancaria es una institución financiera que se encargada de administrar el dinero de uno para prestarlos a otros. La banca o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que dentro una economía determinada, prestan el servicio de banca o banco.

2)Concepto de intermediación financiera y sus características. Es la intervención que realizan las instituciones nacionales de crédito, organismos auxiliares y demás entidades autorizadas legalmente para constituirse como medio de enlace entre el acreditante de un financiamiento y el acreditado, obteniendo una comisión por su labor al conectar los créditos en los mercados.

3) Concepto de derecho bancario. El derecho financiero es la rama del derecho público que tiene por objeto el sector de ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública. Es el conjunto normativo jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las entidades de créditos bancario o entidades de depósito, así como operaciones realizadas con el público en general.

4) Fuentes del derecho bancario dominicano: -La constitución. -Las leyes. -La jurisprudencia. -Los acuerdos internacionales. -La doctrina.

5)Concepto de sistema bancario. Es un conjunto de instituciones financieras de una economía, incluye los bancos comerciales, bancos privados industriales o negocios, la banca oficial, las cajas de ahorros, las cooperativas de créditos y el banco emisor.

6) Base legal antecedente: Son las investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna vinculación con el proyecto en el que trabajamos, pero no debe confundirse con la historia del objeto que trabajamos.

7) Evaluación del sistema bancario dominicano: El año 1947 marco la transformación del sistema financiero dominicano se crea la Unidad Monetaria Dominicana, el Banco Central y la Superintendencia de bancos, esta última bajo la ley NO.1530 del 9 de octubre de 1947, fue la que creo los cimientos para la supervisión y regulación del sistema financiero de los dominicanos.

8) Primeros bancos privados de la Rep. Dom. El primer banco privado que existió en la Republica Dominicana fue el banco comercial de Santo Domingo en 1886. Tema II: Sistema Monetario y Financiero

1) Constitución de la Republica Dominicana: La constitución de la Republica Dominicana fue promulgada el 6 de noviembre de 1844 mediante gaceta oficial No.10561.1. Esta nueva constitución usa técnica legislativa más depurada que sus versiones anteriores. Está estructurada por 15 títulos, precedido de un preámbulo.

2) Introducción a la ley monetaria. Esta es la legislación que crea un marco regulatorio acorde con la apertura y globalización de los mercados, reúne numerosas leyes y normas dispersas e introduce cambios demandados por el sector financiero. Ley 183-02 3) La administración monetaria y financiera: La administración monetaria y financiera está compuesta por la junta monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de bancos, siendo la Junta Monetaria el órgano superior de ambas entidades. La administración monetaria y financiera solo tendrá capacidad para realizar aquello que esta ley de encomienda.

4) Banco Central: El Banco Central de la Republica Dominicana fue creado por la ley Monetaria y bancaria de 1947, como el

banco central de la Republica Dominicana y es responsable de regular el sistema bancario y monetario del país.

7) Superintendencia de Bancos: Tiene por función realizar con plena autonomía funcional, la supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto en esta ley.

Tema III: Regulación del Sistema Monetario y Financiero.

1) Regulación del Sistema Monetario: En la Republica Dominicana el sistema financiero se encuentra regulado por la ley monetaria y financiera del año 2002 (Ley NO183-02). En el marco de esta ley se definen los tipos de entidades de intermediación financiera (EIF) que pueden operar en el mercado y los diferentes servicios que pueden ofertar. 2) La Moneda y su emisión: El peso dominicano es la moneda oficial de la Republica Dominicana. Su símbolo es ¨RD¨ y código IS4217 es (DOP). La ruptura del patrón oro en 1971 le dio paso a que el peso dominicano se convirtiese en una moneda fíat.

La ley 205-97, de fecha 28 de octubre de 1997, la cual autoriza al Banco Central de la Republica la emisión y acuñación y emisión de tres monedas.

3) Programa monetario e instrumentos: Articulo 1. -El presente Reglamento establece los procedimientos que deberá seguir el Banco Central para la elaboración, aprobación, seguimiento, y difusión del programa monetario de dicha institución, así como las normativas y mecanismos a ser aplicados en la implementación de los instrumentos de políticas monetarias, cambiaria y financiera, como son el encaje legal, las operaciones de mercado abierto, operaciones de compra y venta en el mercado de divisas, límites de variables monetaria sujetos a metas dentro del mismo programa, ventanillas de liquidez, entre otros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el literal d)del articulo 22, el articulo 26 y el literal c)del articulo 67 de la ley NO.183-02.

4) Encaje Legal: En la Republica Dominicana, el encaje legal es un mandato de la ley 183-02, monetaria y financiera. El encaje legal es un mecanismo establecido por el banco central, que obliga a todas las instituciones financieras a mantener disponible una determinada porción de sus pasivos para que puedan enfrentar los retiros de depósitos de sus clientes.

5) Sanciones al incumplimiento del encaje legal:

Sección III

Infracciones por incumplimiento a las disposiciones sobre el encaje legal. Art.15-Las entidades financieras que no mantengan en el Banco Central o donde determine la Junta Monetaria el porcentaje establecido sobre la totalidad de los fondos captados del publico en objeto o cualquier modalidad o instrumento, sean estos en monedas nacional o moneda extranjera serán objeto de la aplicación de una multa equivalente a un décimo (1|10) del uno por ciento (1%) por día, calculado sobre el monto de la deficiencia del encaje legal, conforme lo dispone el literal c) del Articulo 67 de la ley.

6) Sistema de pagos y compensaciones del mercado intercambiarío: En los años 2000 a 2002 se aprobaron la ley del mercado de valores (L.M.V.) y la ley monetaria y financiera (L.M.F.), las cuales determinaron cambios en los sistemas de compensación y liquidación de pagos y valores del país. La (L.M.F.) establece que el sistema de pagos es un servicio público de titularidad exclusivo del Banco Central de la Republica Dominicana (B.C.R.D) por lo que a este le corresponde actuar como superviso y liquidador final del mismo, así como la reglamentación de su organización y funcionamiento, teniendo como objetivos fundamentales asegurar la intermediación, y el buen fin de los pagos en estos sistemas, así como el del mercado intercambiario.

7) Régimen cambiario: El Banco Central de la Rep. Dom. Establece que el régimen cambiario que instrumenta el país es un régimen libre de flotación, cambiaria (tipo de cambio administrado) y metas inflacionarias donde el tipo de cambio este sujeto a la demanda y oferta de divisas.

8) Intermediación cambiaria:

Las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales sustituyen en las casas de cambio y se encuentran autorizadas para desarrollar operaciones de pagos, recaudos, giros y transferencia nacionales en moneda nacional, para actuar como corresponsales no bancarios y para desarrollar las operaciones señaladas en el numeral 2 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2008 de la J.D.B.R. 9) Administración de Recursos internacionales: El Banco de la Republica administra los recursos internacionales con estrictos criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad. En ejercicio de esta función el Banco busca administrar las reservas internacionales en la forma que más beneficie el interés del público y la economía en general.

10)

Prestamistas de última Instancia:

Los bancos centrales actúan como prestamistas de ultimas instancia o P.V.I de los bancos comerciales y otras instituciones financieras en momentos de crisis cuando proporcionan el dinero necesario. 11)

Regulación del sistema financiero:

La regulación financiera es una forma de regulación (normativización) o supervisión que somete a las instituciones financieras a determinados requisitos, restricciones y directrices, con el objetivo de mantener la integridad del sistema financiero.

12)

Las entidades de intermediación financiera:

Las entidades que realicen intermediación financiera podrán ser de naturaleza privada o pública. A su vez, las entidades privadas podrán ser de carácter público o privado.

13)

Tipos de entidades de intermediación financiera:

Dentro de nuestro sistema existen 5 tipos de intermediación financiera: -Bancos Múltiples. -Bancos de ahorro y crédito. -Corporaciones de ahorro y crédito. -Asociaciones de Ahorro y Prestamos. - Entidades publicas y mixtas de intermediación financiera.

14)

Régimen Jurídico:

Los bancos múltiples y entidades de crédito que se constituyan y funcionen de acuerdo a las disposiciones de esta ley serán regidos por las disposiciones de este titulo III, en tanto que las entidades públicas de intermediación financiera, estarán sujetas a las disposiciones del titulo IV de esta ley, así como las secciones V, VI, VII, VII, IX de este título III.

15)Autorización previa: Para actuar como entidad de intermediación financiera, deberá obtenerse la autorización previa de la Junta monetaria por razones de legalidad y no de oportunidad.

La autorización caducara si al trascurrir 6 meses de haberse otorgado, la entidad no ha iniciado sus operaciones.

16)Limitaciones operativas iniciales: La Junta Monetaria podrá establecer limitaciones operativas a las entidades nuevas en lo referente a la apertura de sucursales, gastos máximos de organización, dividendos y demás aspectos que permiten procurar la prudencia en la exposición inicial de la entidad.

17)Extinción de las entidades financieras: Las entidades financieras serán de duración ilimitadas y no podrán cesar sus operaciones sin autorización previa de la junta monetaria.