Trabajo Legislacion Organizacional II

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINI

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA PÚBLICA CÀTEDRA: LEGISLACIÓN ORGANIZACIONAL II PROFESORA: FREDDY BOZO SECCION: 002

REALIZADO POR: CHOURIO, ENDER C.I.: V-25.906.758 MAVARES, TONY C.I: V-25.667.889 PAREDES, VICTOR C.I: V-23.748.783 QUEVEDO, OSWALDO C.I: V-24.376.567

MARACAIBO, ABRIL DEL 2016

ÍNDICE INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. ...3 1. Derecho a trabajar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4  Citando al autor Rafael Caldera  Artículo 87, CRBV  Artículo 26, LOTTT  La Convención colectiva de trabajo  Objetivos  Artículos Relacionados con el contrato colectivo 

Nacimiento y desarrollo del movimiento sindical Venezolano

 Clases de sindicatos 2. Derecho a la sindicalización en venezuela. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 11  Artículo 95, CRBV  Objetivos  Función 3. Derecho a la huelga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .15  Origen de la Huelga  Definición de la Huelga Laboral en Venezuela  Objetivos  Efectos  Tipos de Huelga  Artículos relacionados con la huelga 4. Entrevista Hospital Universitario. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 CONCLUSIÓN. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..25 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

INTRODUCCION

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El presente trabajo tiene como finalidad cumplir con los requisitos de exigencias con respecto a la cátedra de legislación organizacional ll, cuyo trabajo lleva por nombre “Los Derechos Colectivos Laborales, el Derecho a la Sindicalización, Derecho al Contrato Colectivo y Derecho a la Huelga” donde su realización fue posible gracias al estudio, revisión, análisis e interpretación de todo un conjunto de material bibliográfico, documental disponible y actualizado, entre ellos, fuente bibliográfico PDF, utilizando las normas indicadas para este trabajo, el cual están estipuladas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,

Ley Orgánica del

Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

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DESARROLLO

1. Derecho a trabajar:

Citando al autor Rafael Caldera: El derecho del trabajo es un conjunto de normas jurídicas que se aplican al hecho social "trabajo" tanto por lo que toca a las relaciones de las partes que intervienen o concurren a él y con la colectividad en general, como el mejoramiento de los trabajadores en su condición de tales". Artículo 87, CRBV: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajos adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Artículo 26, LOTTT:

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Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia. El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador.

La Convención colectiva de trabajo: Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. Sin embargo, debido al objeto que se persigue con la celebración de la convención colectiva –originalmente denominada Contrato Colectivo en la Ley del Trabajo de 1936– esto es, la regulación general y uniforme de condiciones de trabajo a un grupo o sector de trabajadores, la determinación de su naturaleza jurídica ha sido un punto bastante controvertido en la doctrina laboral. Objetivos: 1. Establecer posiciones que normen relaciones obrero – patronales, buscando la armonía y desarrollo adecuado de las relaciones de trabajo. 2. Lograr beneficios individuales y sindicales para los trabajadores, sobrepasando el vínculo laboral, ya que algunos se hacen extensibles los beneficios a los familiares. 3. Reformar las estipulaciones de los contratos, implantando mejoras y beneficios. 4. Efectuar expresamente el reconocimiento de las organizaciones profesionales que intervienen, que a partir de ello serán consideradas como factores fundamentales en las relaciones internas de las empresas. 6

5. Solucionar conflictos internos y buscar la paz laboral. 6. Busca establecer el equilibrio entre los factores de la producción, de tal manera que en las circunstancias económicas de una empresa, sus trabajadores laboren en condiciones adecuadas a su necesidad a y a la capacidad de la empresa. Artículos Relacionados con el contrato colectivo: En nuestra legislación, Ley Orgánica del Trabajo, como ya se indicó, prefirió denominar a esta relevante figura laboral como convención colectiva de trabajo y no contrato colectivo de trabajo. Una interpretación literal de la definición, establecida en el artículo 507, nos podría llevar a la conclusión de que la Ley reserva la titularidad del derecho de negociación colectiva a las organizaciones sindicales, excluyendo a los trabajadores no sindicalizados. Sin embargo, se acota que la misma Ley, en otras disposiciones sí da cabida para que, en aquellas empresas donde no esté constituido un sindicato, grupos de los trabajadores puedan llevar a cabo negociaciones colectivas. En efecto, en el art. 396, se indica que a los fines de favorecer armónicas relaciones colectivas entre trabajadores y patronos, el Estado les garantizará a ellos y a las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos. Esa situación de reservar exclusivamente esa facultad de celebrar convenciones colectivas de trabajo a las organizaciones sindicales, llevó al Comité de Libertad Sindical de la OIT a recomendar al Gobierno Venezolano, la modificación del artículo 507 para dar cabida a los grupos de trabajadores cuando no exista organización sindical que represente a la mayoría de los trabajadores; quizás por ello, el artículo 136 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (ex 164) establece que en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados o el número de éstos fuere insuficiente para constituir una organización sindical, podrán celebrarse acuerdos colectivos (no convenciones colectivas) sobre condiciones de trabajo entre el grupo o coalición de trabajadores, siempre que sean aprobados por la mayoría absoluta de los trabajadores interesados y que dichos acuerdos sean depositados ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción; prevé para estos acuerdos una duración que no excederá de los 7

dos años y que la negociación de los mismos se regirá, en cuanto fuere compatible, por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo (Convención Colectiva de Trabajo). Nacimiento y desarrollo del movimiento sindical Venezolano: En los últimos días del año 1936, se reúne en Caracas el congreso de trabajadores de Venezuela, para estudiar la situación económica y social de los trabajadores del país, mejorar la condición orgánica de los sindicatos existentes, planificar la creación de organismos de defensa en las diferentes industrias y coordinar la gestión del movimiento laboral en toda nación. Desde comienzos del año; a raíz de la muerte del dictador Juan Vicente Gómez, los trabajadores asociados en gremios y sociedades de mutuo auxilio se proponen transformarlos en agrupaciones clasistas modernas, y aumentar el número de afiliados. En locales, donde se destacan cuadros de la Virgen del Carmen o del Corazón de Jesús, se reúnen los tipógrafos, los panaderos, los carpinteros, etc., hablan de reivindicaciones obreras y señalan la necesidad de unirse para conquistar sus derechos sociales. Discuten los nombres que corresponden a las nuevas organizaciones; algunos se pronuncian por mantener el término gremio, otros se aterran a la palabra asociación, y no faltan quienes asistan con firmeza y decisión en que lo indicado en la nueva situación del país, es constituir sindicatos. Los debates concluyen adoptando combinaciones curiosas como “asociación sindical”, “gremio sindical”, y otras por el estilo. Clases de sindicatos: Sindicato de gremio: Es el formado por patronos o trabajadores que ejercen una misma profesión, arte, oficio o especialidad. (Art. 209 inc. 1° del Código de Trabajo). Históricamente, el sindicato gremial, fue la primera forma de sindicación. Agrupa a los trabajadores por oficio o profesionales, independientemente de la 8

empresa o lugar donde prestan sus servicios; lo que interesa es que todos los trabajadores que concurran a formarlo, desempeñan o conozcan el mismo oficio o profesión; para el caso, que todos sean zapateros, carpinteros, sastres, etc. Esta forma de sindicación ha sido duramente criticada porque, se dice que divide a los trabajadores; ya que, cada profesión, cada oficio o especialidad, aboga por resolver los problemas que atañen a sus respectivos grupos, ignorando así las cuestiones o problemas de los otros profesionales; y quizá por este motivo, el sindicato gremial no ha alcanzado mayor desarrollo, encontrándose en la actualidad, relegado a último plano. El Art. en referencia, exige que ejerzan la misma profesión, arte, oficio o especialidad, de allí pues, que sea necesario indicar el significado de estos jugadores del valencia. Sindicato de empresas: Es el formado por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución oficial autónoma. (Art. 209 inc. 2° del Código de Trabajo). En el Sindicato de Empresa basta que una persona tenga en dicha empresa categoría de trabajador, para que pueda asociarse con los demás trabajadores; lo que interesa, es el lugar o local donde se prestan el servicio, sin hacer referencia a ninguna profesionalidad o tecnicismo. El Sindicato de Empresa, tiene alcances mayores que el de gremio, ya que en aquél pueden participar trabajadores de distintos oficios o profesionales. El Sindicato de Empresa evita los convenientes del gremial: persigue ante todo, la unión de todos los trabajadores, pues piensa que por encima de los intereses profesionales, se encuentran los intereses del hombre que labora. El Sindicato de Empresa convierte así, en protector de los intereses de todos los trabajadores, convencido que solo a través de una situación de tipo general, se 9

logra el beneficio para todos los obreros, respondiendo en forma amplia, al concepto de Justicia. El Término Empresa, tiene un significado eminentemente económico. La consecuencia del capital y el trabajo es lo que constituye la empresa. Nuestro de Código de Comercio, nos da el siguiente concepto: “La empresa mercantil está constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes y servicios. (Art 553 del Código de Comercio) La empresa pues, constituye una unidad en la cual, intervienen distintos factores; pero en este concepto no tiene feliz aplicación, al término empresa, a que hace alusión nuestro Código de Trabajo. Cabe mencionar, que nuestra Legislación laboral, en vigencia, hizo extensiva la formación de sindicatos de empresa, a las instituciones autónomas, situación que no comprendía la Ley de Sindicatos. Las instituciones oficiales autónomas son organismos descentralizados del estado, a fin Decreto Legislativo prestar servicios públicos a la comunidad, pero, existe control de parte de estado, en el aspecto patrimonial de dichas instituciones. El Art. 209 del C.T. en su Inc. Segundo nos habla de empresa y establecimiento, como si se tratara de cosas distintas; pero al estudiar nuestro Código de Comercio nos damos cuenta, que el establecimiento es uno de los elementos de la empresa y en consecuencia podríamos decir, que si la empresa comprende el establecimiento, había una impropiedad en la reducción de dicho artículo; pero que, como dijimos anteriormente, el concepto de empresa que aplica nuestro Código de Trabajo, tiene significado distinto al que emplea el Código de Comercio. Sindicato de industria:

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Es el formado por patronos o trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial, de servicios social y demás equiparable. (Art. 209 inc. 2° del Código de Trabajo). Hemos visto que el sindicato de gremio, agrupa a los trabajadores de la misma profesión, arte, oficio o especialidad, cualquiera que sea la empresa o lugar donde labore: también sabemos, que el sindicato de Empresa de mayores alcances que el gremial, ya no le interesa el profesionalismo o tecnicismo; sino que por contrario se circunscriben a todos los trabajadores de una determinada empresa. El Sindicato de industria, desconoce el espíritu de clase, por el que aboga el sindicato de gremio; pero aísla a los obreros de cada negociación, es decir de cada empresa. El Sindicato de industria, persigue los beneficios de una comunidad cerrada; el industrial tiene una visión más amplia interesándole los beneficios de una parte o sección de la clase trabajadora y tiene, la facilidad de convertirse en una agrupación a nivel nacional, por lo que, la forma de Sindicato Industrial, tiene un grado más avanzado en la unión de los trabajadores. El Sindicato de Industria si bien es cierto, que tiene sus ventajas sobre el de gremio y entre el de Empresa, también tiene sus desventajas ya que, respetando el principio de las mayorías, pueden imponerse condiciones de trabajo en una determinada empresa, aun en contra del consentimiento de los trabajadores que presten sus servicios en dicha empresa; esto siempre en beneficio del trabajador y nunca en perjuicio de él. El Sindicato de Industria, fue contemplado inicialmente en la Ley de Sindicatos de 1951. Por industria, se entiende, según diccionario enciclopédico “serie de conjunto de operaciones que tienen como finalidad inmediata la producción o se a la transformación de las materias primas, procedentes en último término de la naturaleza, en productos útiles al hombre, con lo que se logra la circulación el fomento de la riqueza y el nivel de la economía. Sindicatos de patronos: Los trabajadores, de acuerdo a la legislación laboral salvadoreño, pueden constituir sindicatos de gremio, de empresa o de Industria. En cambio los patronos 11

solamente pueden constituir sindicatos de gremio o de industria y no así, de Empresa, porque, como dijimos anteriormente, la empresa responde a una unidad económica cerrada. Los trabajadores se agrupan, para constituir fuerzas y poder así demandar mejores condiciones económicas de trabajo; en cambio, no podría decirse lo mismo de los patronos, ya que estos de por sí, constituyen una fuerza económica poderosa; pero el derecho laboral, considera, que así como ha establecido un derecho de asociación para los trabajadores, correlativamente es justo, establecer derechos de igual naturaleza para los patronos. Sindicato de empresas varias: Formado por trabajadores de dos o más empresas vecinas, cada una de las cuales tenga un número de trabajadores inferior a veinticinco y que éstos no pudieren formar parte de un sindicato de gremio o de industria. Sindicato de trabajadores independientes: Constituido por trabajadores empleados por cuenta propia y que no empleen a ningún trabajador asalariado, excepto de manera ocasional.

2. Derecho a la sindicalización en venezuela; Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Según De Freitas, se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su 12

forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo. Artículo 95, CRBV: Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal. Serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas

de

las

organizaciones

sindicales

estarán

obligados

a

hacer

declaraciones juradas de bienes. Objetivos: Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, 13

existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras. A continuación se presentaran los 5 objetivos: 1. Un salario justo: Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de

sus

familias

en alimentación, salud,

vivienda, educación,

vestido

y recreación. 2. Mejores condiciones de trabajo Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten ni física ni mentalmente. Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por implementos de protección cuando las tareas que ejecutan las personas así lo requieran. En una fábrica de ropa también el sindicato lucha por asientos adecuados y confortables, por aire fresco, por buena iluminación, por servicios sanitarios limpios, en buen estado y en cantidad suficiente, por agua potable, en fin, por todas las condiciones que hagan a las trabajadoras y trabajadores personas dignas. 3. Empleo estable para toda persona: No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su país .Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo. 4. Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas: Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar para que éstas se cumplan. Por esta razón 14

el sindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento social y económico de las personas trabajadoras. Para que las leyes se respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y estén unidos y organizados. 5. La permanente democratización: El respeto a los Derechos Humanos es una de las luchas más importantes que los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales. El reconocimiento de los derechos de libre asociación,

de pensamiento y

de

expresión

implica

luchar

por

la

democratización de sus países. También es importante que los sindicatos participen en la vida política de las naciones, para vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus políticas económicas y sociales. Es importante que los trabajadores y trabajadoras participen y ejerzan control sobre aquellas decisiones que les afectan directa o indirectamente, tanto a nivel de la sociedad y del Estado, como también al interior de sus mismas organizaciones. Así, la lucha por la democratización también debe darse dentro de los sindicatos. Sólo practicando la democracia a lo interno de las organizaciones se fortalecerán las bases democráticas de la sociedad entera. Esto es especialmente importante para las trabajadoras y los jóvenes. Es muy importante promover y posibilitar la participación directa de las mujeres y jóvenes dentro de la organización sindical; el estímulo a esta participación democrática como delegadas, afiliadas, o formando parte de las directivas, garantiza que las decisiones del sindicato correspondan a un mayor grado de consenso. Función: Comité de Libertad Sindical El Comité de Libertad Sindical (CLS) es un importante organismo que depende del Consejo de Administración, integrado por nueve de sus miembros y un presidente independiente, pertenecientes por partes iguales a los tres bloques 15

(Estados, Empleadores y Trabajadores). Su función es intervenir en las quejas relacionadas con la libertad sindical, derivadas de las posibles violaciones de los Convenios Internacionales Nº 87 y 98 y aquellos que resultan complementarios. La importancia del CLS radica en el alto perfil político de sus miembros, y en la facultad que tiene para formular recomendaciones críticas a los gobiernos, cuando determina que la libertad sindical ha sido afectada.

3. Derecho a la huelga: Origen de la Huelga: La Huelga en el Feudalismo: La sociedad feudal estaba compuesta por dos clases: Los Señores Feudales o Terratenientes Propietarios de la Tierra y los Siervos o Campesinos quienes cultivaban la tierra. El siervo trabajaba por su propia cuenta una parcela de tierra adjudicada por el señor feudal a cambio de servicios personales gratuitos y de una renta en especies. Del tal manera, consideramos que en la época feudal no existió la huelga ya que el fundo era una unidad económica refugio de la población dispensa y en la huelga se requiere de la unión de todos sus miembros. Cuando en los siglos XI y XII, las clases intermedias formadas por los artesanos y mercaderes se levantan contra los privilegios del feudo en su conquista por las libertades urbanas que da a los burgueses el derecho de organizarse libremente. De este modo surge la corporación como institución, organizadora y reguladora suprema del trabajo nacional. Ya para el siglo XI tenían agrupados todos los oficios y profesiones en corporaciones, de tal manera que la corporación se constituye como un primer baluante en la revolución urbana, para así, marcar la apertura de la edad de la civilización urbana e industrial. Actualmente, existen los sindicatos los cuales operan en un sistema moderno en el cual están vigentes relaciones laborales. El sistema democráticoeconómico donde se expande es el sistema democrático-capitalista. Sin embargo es conveniente no perder de vista que todo sistema de producción nuevo empieza 16

a instaurarse al interno de una formación social que le predice y donde poco a poco va estableciéndose relaciones de producción nuevas que coexisten con las antiguas. El sindicalismo aparece a partir de la revolución industrial; este a diferencia de las cofradías tienen su origen en la organización de los trabajadores manuales asalariados enfrentados a los dueños del capital en la defensa de los intereses de su clases relacionados con el trabajo y el ingreso. De esta manera el sindicato en adelante se convierte en el mejor instrumento que tienen los trabajadores en la defensa de sus intereses reivindicativos así como en la lucha por obtener mejoras profesionales, y aún de erosionar las defendidas prerrogativas gerenciales o patronales.

Definición de la Huelga Laboral en Venezuela: Artículo 486, LOTTT: “Se entiende por HUELGA, la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo”. Objetivos: 

Para que el patrono tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en que se presta el trabajo.



Para que se celebre una convención colectiva.



Para que se dé cumplimiento a una convención colectiva pautada



Para dar apoyo a otra huelga (solidaridad).

Efectos: 

Suspensión de la relación de trabajo. (Art. 72, literal "e" L.O.T.). Dicho artículo prevé la huelga como causa de suspensión de la relación de trabajo, por tanto no prestando el trabajador su servicio, el patrono no está obligado a la relación. Las demás obligaciones subsisten. 17



Prohibición de despido. (Art. 489 L.O.T.). Indica que los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de trabajo.



Reanudación de las faenas. 486, L.O.T permite que en caso de huelga que por su extensión, duración o por otras circunstancias graves ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o de una parte de ella, el Ejecutivo Nacional podrá proveer a las reanudación de las faenas, en la forma que lo exijan los intereses generales, previo Decreto Especial que indique los fundamentos de la medida, y someter el conflicto a arbitraje.



Computo de antigüedad. (Artículo 489 L.O.T) se consagra a través del trabajador y en forma expresa que el tiempo de servicio de un trabajador no se considerara como interrumpido por su ausencia del trabajo con motivo de un conflicto colectivo cuando este se haya tramitado de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Plazo previo para iniciar la Huelga: En cuanto al ejercicio del derecho de huelga, los trabajadores no suspenderán las labores colectivamente, hasta tanto no hayan transcurrido 120 horas contadas a partir de la presentación del pliego de peticiones. Agotado el procedimiento de conciliación, haya o no ocurrido la suspensión de labores, si las partes no convinieren en el arbitraje, la junta de conciliación o su presidente expedirá un informe fundado que contenga la enumeración de las causas de conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes. Tipos de Huelga: 

Huelga extra laboral: Es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

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Huelga de solidaridad o simpatía: Los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.

Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga: cabe distinguir:



Huelga tunante o rotatoria: Es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alterándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.



Huelga estratégica: Es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.



Huelga de celo o reglamento: Consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.



Huelga intermitente: Son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesación del trabajo. Posee una tipología bastante variada: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día, de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana o períodos más amplios.



Huelga de brazos caídos o Huelga a pie de fábrica: En las que los trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa, se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente.

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Huelga escalonada: Cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas después de otras.



Huelga general: La que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades.

Artículos relacionados con la huelga: Artículo 486, LOTTT. Concepto de huelga: Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y las trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo de trabajo. Se permitirá la presencia colectiva de trabajadores y trabajadoras en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga. El derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones. Artículo 487, LOTTT. Requisitos de la huelga para que los trabajadores y las trabajadoras inicien la huelga se requiere: a) Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley. b) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores. c) Que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la admisión del pliego de peticiones. Artículo 488, LOTTT. Huelga en transporte: Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicio en transporte terrestre o en transporte aéreo no podrán suspender sus labores en sitios distintos a aquellos donde tengan su base de operaciones o sean terminales de itinerario 20

dentro del territorio nacional. Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicio en transporte marítimo podrán declarar la huelga cuando la embarcación se encuentre fondeada en un puerto dentro del territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, y abandonarán el buque, excepto aquellos y aquellas que tienen la responsabilidad de custodiarlo. Mientras dure la huelga, el buque no podrá abandonar el puerto, salvo que razones técnicas o económicas lo hagan indispensable. Artículo 489, LOTTT. Protección del ejercicio del derecho a huelga: El tiempo de servicio de un trabajador o una trabajadora, no se considerará interrumpido por su ausencia al trabajo con motivo de la huelga en un conflicto colectivo. La entidad de trabajo o entidades de trabajo donde se desarrolla una huelga no podrán contratar a trabajadores ni a trabajadoras, ni trasladar a trabajadores o a trabajadoras desde otros centros de trabajo para realizar las labores de los y las que participan en la huelga. Los trabajadores y trabajadoras durante el ejercicio de su derecho a huelga estarán protegidos de fuero sindical conforme a esta Ley, desde la introducción del pliego de peticiones. Artículo 490, LOTTT. Huelga de solidaridad: En caso de huelga de trabajadores y trabajadoras de un determinado oficio, arte, profesión o gremio que solo tenga por objeto ayudar y solidarizarse con otros trabajadores y otras trabajadoras del mismo oficio, arte, profesión o gremio en su lucha por condiciones de trabajo justas u otras causas en el marco del proceso social de trabajo y la Ley, se tramitará dentro de la jurisdicción de la Inspectoría donde se realizará la huelga de solidaridad. Artículo 491, LOTTT. 21

Trámite de la huelga de solidaridad: Para la tramitación de la huelga de solidaridad se seguirá el procedimiento pautado en este Capítulo, en cuanto sea aplicable y no se oponga a las reglas siguientes: El pliego de peticiones será sustituido por una declaración de solidaridad con los trabajadores y las trabajadoras que sean parte en el conflicto principal de que se trate. La Junta de Conciliación se constituirá únicamente, además del Inspector del Trabajo o su representante, con dos representantes de los trabajadores y un suplente, y dos representantes de los patronos y un suplente, que serán representantes del conjunto de todos los patronos y de todos los trabajadores, respectivamente, a quienes afecte la huelga de solidaridad. Los patronos y patronas y los trabajadores y trabajadoras que, por solidaridad, se incorporen sucesivamente al conflicto, estarán representados de pleno derecho por las mismas personas que constituyen desde el principio la respectiva Junta de Conciliación. La Junta de Conciliación limitará su actuación a mediar en el conflicto principal, coadyuvando con la Junta de Conciliación de este conflicto en la solución del mismo. La huelga de solidaridad tendrá el carácter de accesoria de la respectiva huelga, correrá las mismas contingencias de ésta, y en tal virtud deberá cesar tan pronto como sea resuelta, sea cual fuere la solución que tenga. La huelga de solidaridad, por su naturaleza de accesoria, no dará lugar al arbitraje. Artículo 492, LOTTT. Arbitraje obligatorio: En caso de huelga que por su extensión, duración o por otras circunstancias graves que ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o de una parte de ella, aun cuando la junta de conciliación no haya concluido sus labores, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia

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en materia de Trabajo, mediante Resolución motivada, dará por terminado el procedimiento conflictivo y por tanto la huelga y someterá el conflicto a arbitraje.

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Entrevista Presidente del Sindicato (S.A.H.U.M): José Gregorio Cañizales. - ¿Cómo está conformado el sindicato en la empresa? “Está conformado por el Sindicato de trabajadores de hospitales, clínicas y sus similares del estado Zulia. Cuenta con: 9 directivos, los cuales son los ejes que se encargan de solucionar los problemas de la organización y 9 funcionarios a nivel de los hospitales, recibiendo cualquier tipo de inquietud”. - ¿Cumple con las leyes estipuladas en CRBV, LOPCYMAT y LOTTT? “Sí, está registrado legalmente constituido”. - ¿Qué piensa sobre la sindicalización en Venezuela? “Es muy importante la sindicalización en Venezuela debido a la situación que se está viviendo con este Gobierno, ya que es bastante difícil porque no le cancelan a los trabajadores todos los beneficios que deberían adquirir por sus servicios prestados. Si el sindicato no está pendiente de ello, cómo quedarían los trabajadores de la organización. Es velar por los derechos de los trabajadores”. - ¿Qué piensa sobre el derecho a la huelga?

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“Las huelgas afectan mucho al sector de Salud, ya que hay pacientes con gravedad de salud y no resulta nada bueno. Las medidas que nosotros tomamos son las concentraciones pacíficas en los entes reglamentarios. No comparto la idea de la realización de las huelgas”. - ¿Realizan huelgas los trabajadores? ¿Por qué? “Se realizan huelgas cuando no se cumplen con las cláusulas impuestas por el sindicato. Ya que no se está llevando con normalidad la cancelación de pago, falta de insumos, entre otros”.

Sindicalizadora: Neyimar Cañizales. -¿Cómo es la contratación colectiva? ¿Cómo se realiza? “Se discuten a nivel de Caracas con varios sindicatos, son clausulas establecidas y siempre se busca mejorar el contrato anualmente. Una vez firmado, se publica en nuestra página web y sale en gaceta oficial al día siguiente”. - ¿Cómo son los costos y finanzas de la organización? “Estamos afiliados al sindicato, tenemos estatutos, en los cuales están establecidas las deducciones en donde los trabajadores aportan el 1% del salario”. Trabajadora (S.A.H.U.M): Faustina Timaure. - ¿Cómo es la condición de seguridad, higiene y salud laboral? “No cumple a cabalidad con la LOPCYMAT ya que no poseen los instrumentos necesarios para atender a un paciente”. - ¿Cuáles son los beneficios que poseen los trabajadores? “Cumplen

con los beneficios de: Primas por hijos, antigüedad, jubilación,

uniformes, bono de alimentación, entre otros”.

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CONCLUSIÓN

Este trabajo tuvo como principal objetivo, el de cumplir con las exigencias del profesor y adquirir nosotros como estudiantes conocimiento con el fin de aprender

sobre lo que es el “Derecho Colectivo Laboral”, el cual pudimos

entender que es un conjunto de normas jurídicas que se aplican al hecho social tanto por lo que toca a las relaciones de las partes que intervienen a él y con la colectividad en general, a su vez comprender que el “Derecho a la Sindicalización” es que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a pertenecer al sindicato de la empresa que tenga contrato colectivo para así obligar a el patrono(a) cumplir con todos los beneficios u obligaciones que tiene con sus trabajadores, así mismo el “Derecho al Contrato Colectivo” que no es más que aumentar y mejorar la condición socioeconómica del trabajador en la empresa u organización, y finalmente el “derecho a la huelga” se pudo definir como el derecho que tiene todo trabajador y trabajadora bien sea del sector público o privado a la huelga, pacifica.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Mora, Freddy. (2006). Derecho del Trabajo FACIJUP-ULA. Disponible en: http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/el_trabj Fecha de consulta: 18/04/2016.

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